BOLETÍN Nº 99 - 14 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad. Producción de módulos prefabricados

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 22 de abril de 2024, adoptó la siguiente resolución:

REV 22-ABR-24 (39/EV).

«VISTO el expediente LIO/2023/3148, promovido por Impar Roncal Basterra S L P en representación de TRESD MODULAR SL, solicitando licencia de actividad clasificada y obras para producción de módulos prefabricados en Polígono Agustinos calle F número 2-190, y vistos los informes técnicos municipales, HE RESUELTO:

Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

De conformidad con lo recogido para las actividades incluidas en el epígrafe 13.8 del Anejo I, de la Ley Foral 17/2020, la actividad se mantendrá por debajo de los límites establecidos en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, para las actividades que requieren de autorización administrativa de emisiones a la atmósfera.

Se instalarán y mantendrán en todo momento las medidas de prevención contra incendios y de seguridad de utilización señaladas en el proyecto de actividad, firmado en octubre de 2023 por técnicos del COAVN.

Las oficinas y vestuarios dispondrán de ventilación mecánica dando cumplimiento a las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir los aparatos de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Los conductos de las chimeneas tendrán una altura superior a 1 metro a toda edificación situada dentro del radio de 10 metros con centro en la chimenea. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 6/2002, sobre condiciones de actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté correctamente inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Los plazos máximos contados a partir de la notificación de la presente resolución son de 6 meses para el inicio de las obras y de 2 meses para su finalización. La presente licencia se declarará ineficaz, previo expediente al efecto, si en transcurso de dicho plazo no se hubieran terminado las obras.

Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.

Una vez finalizadas las obras deberá presentar Declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de Utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejercito, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 26 de abril de 2024.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2406876