BOLETÍN Nº 98 - 13 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 23E/2024, de 15 de abril, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de apoyo a los servicios de información juvenil de entidades locales para personal y equipamiento. Identificación BDNS: 755494.

La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, en su artículo 14 sobre políticas específicas de juventud, señala que la información y asesoramiento juvenil, actividad que tiene por finalidad orientar y asesorar de manera integral a las personas jóvenes, contribuye a la creación de oportunidades y a la toma de decisiones libres y responsables para su desarrollo personal y que se presta a través de los servicios de información juvenil reconocidos.

El Instituto Navarro de la Juventud con la firma de la Carta Europea de Información Juvenil en el año 2022, se adhirió formalmente como miembro de pleno derecho a la Agencia Europea de Información y Asesoramiento Juvenil (ERYICA).

El Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto, crea y regula la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Foral de Navarra estableciendo que podrán tener acceso a la convocatoria de subvenciones los Servicios de Información Juvenil reconocidos oficialmente.

Con el fin de materializar este apoyo, el Instituto Navarro de la Juventud considera procedente aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los servicios de información juvenil de entidades locales para la financiación total o parcial de los gastos derivados de la contratación de personal y de adquisición de equipamiento durante el año 2024.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de la Juventud,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones de apoyo para contratación de personal y adquisición de equipamiento por parte de entidades locales de la Red de Servicios de Información Juvenil oficialmente reconocidos, para el año 2024.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 213.100 euros, de los cuales 170.100 euros, con cargo a la partida económica 340002 34100 4609 232105 "Subvenciones personal Red Información Juvenil de entidades locales" y 43.000 euros con cargo a la partida económica 340002 34100 7609 232100 denominada "Subvenciones para equipamiento Red de Información Juvenil de entidades locales", de los Presupuestos Generales para 2024.

4.º Disponer la publicación de esta resolución y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra, previo registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Administración y Gestión del Instituto Navarro de la Juventud; a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda; a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de abril de 2024.–El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, José María Burgaleta Encina.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE APOYO A LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL DE ENTIDADES LOCALES PARA PERSONAL Y EQUIPAMIENTO

1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones de apoyo a los Puntos y Oficinas de los Servicios de Información Juvenil (en adelante SIJ) oficialmente reconocidos y dependientes de las entidades locales (en adelante EELL) de Navarra, para el año 2024.

El régimen de concesión, según lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre, de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva.

Las subvenciones tienen como finalidad apoyar a los SIJ oficialmente reconocidos de EELL, definidos por el Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto, por el que se crea y regula la Red de SIJ, financiando total o parcialmente los gastos derivados de:

–La contratación de personal.

–La adquisición de equipamiento.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

2.ª Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria:

–Las EELL titulares de SIJ reconocidos oficialmente por el Instituto Navarro de la Juventud (INJ), de acuerdo al Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto, por el que se crea y regula la Red de SIJ.

–Aquellas EELL que adquieran el compromiso de crear un SIJ del 1 de enero al 31 de octubre de 2024, de acuerdo a lo establecido en Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto, por el que se crea y regula la Red de SIJ.

2.2. Las EELL deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de solicitar la subvención:

–Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la solicitud de la subvención incluye la posibilidad de autorización al INJ para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia (anexo II).

–No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Su cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud en la que se acredita el cumplimiento de los requisitos. (anexo II).

–Realizar tareas de información juvenil. Dicha contratación puede ser directa o indirecta mediante empresa de servicios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el puesto de trabajo sea desempeñado por una persona cuya titulación mínima sea Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Esta persona deberá realizar una jornada de al menos 15 horas semanales para los Puntos de Información Juvenil y para las Oficinas un mínimo de 30 horas semanales. (anexo II).

b) Que las funciones a desempeñar sean las de proporcionar información directa a las personas jóvenes, dinamizar la información en diferentes soportes y otras reconocidas por el Decreto Foral 109/2005 de 22 de agosto (anexo II).

c) Que la persona trabajadora tenga formación en Información Juvenil o suscriba un compromiso de recibirla en los 12 meses siguientes a la solicitud de la subvención. (anexo II).

3.ª Presupuesto.

El presupuesto total destinado para hacer frente a la presente convocatoria, es de 213.100 euros, de los cuales 170.100 euros, con cargo a la partida económica 340002 34100 4609 232105 "Subvenciones personal Red Información Juvenil de entidades locales" y 43.000 euros con cargo a la partida económica 340002 34100 7609 232100 denominada "Subvenciones para equipamiento Red de Información Juvenil de entidades locales", de los Presupuestos Generales para 2024.

En caso de existir disponibilidad presupuestaria en dicha partida a lo largo del ejercicio de 2024 podrá incrementarse el gasto previsto en la presente convocatoria en un máximo de 50.000,00 euros. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31.3.a) 1.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

4.ª Conceptos subvencionables.

Los SIJ que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución podrán percibir subvenciones de apoyo en concepto de gastos de la contratación de personal y gastos por la adquisición de equipamiento durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024.

4.1. Se entiende por gastos de la contratación de personal aquéllos derivados del salario más la cuota a la Seguridad Social empresarial de la contratación para la atención de los SIJ.

4.2. Se entienden por gastos de equipamiento los derivados de la adquisición de material informático y digital, mobiliario y enseres, así como los de material inventariable necesarios para la realización de sus actividades.

Se entiende por material informático y digital: ordenadores, impresoras, actualización de equipos, software, dispositivos móviles, teléfonos, cámara de fotos y vídeo, USB y otros dispositivos digitales.

Se entiende por material mobiliario y enseres: mesas, sillas, estanterías, armarios, tótems, expositores, etc.

Asimismo, se entiende por material inventariable aquellos bienes tales como encuadernadoras, pizarras, plastificadoras, trituradoras, paneles informativos, tablones informativos, etc.

De acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se establece que las EELL beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un mínimo de dos años. Para ello, pasado el periodo de dos años desde la concesión, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar que, desde la concesión de la misma, se han destinado los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió. (anexo VII).

4.3. Quedan excluidas del ámbito de la presente convocatoria todas aquellas actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica, o no sean propias de los SIJ.

5.ª Distribución del crédito.

El crédito disponible en la presente convocatoria es de 213.100 euros, de los cuales 170.100 euros se destinarán a subvencionar gastos de personal y 43.000 euros para gastos de equipamiento, y se distribuirá de la siguiente manera:

–160.100 euros para gastos de personal y 30.000 euros para equipamiento de los SIJ reconocidos con anterioridad al 1 de enero de 2024.

–10.000 euros para gastos de personal y 13.000 euros para equipamiento para aquellos SIJ que se den de alta entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024.

6.ª Cuantía de la subvención.

6.1. La subvención para el apoyo a la contratación de personal corresponderá como máximo al 75% del coste.

6.2. La subvención para la adquisición de equipamiento para los SIJ de EELL se efectuará según los criterios establecidos a continuación:

–Para aquellos SIJ reconocidos con anterioridad al 1 de enero de 2024, el porcentaje de financiación corresponderá como máximo al 75% del coste de la adquisición.

–Para aquellos SIJ reconocidos con posterioridad al 1 de enero de 2024, el porcentaje de financiación corresponderá al 100% del coste de la adquisición.

6.3. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para hacer frente a la convocatoria, en relación con el número de solicitudes presentadas, sea insuficiente para conceder las subvenciones en las cuantías máximas previstas, se procederá a prorratear proporcionalmente el crédito existente entre las entidades beneficiarias. A tal efecto, las cuantías máximas previstas se reducirán en el porcentaje necesario para la aplicación del prorrateo.

6.4. En el supuesto de que una vez atendidas todas las solicitudes presentadas para las subvenciones de SIJ reconocidos con anterioridad al 1 de enero de 2024 no se agotase en su totalidad el crédito presupuestario disponible para ello, el importe restante se incorporará al crédito disponible para hacer frente a las subvenciones de SIJ reconocidos con posterioridad al 1 de enero de 2024. En sentido contrario, en el supuesto de que siendo atendidas todas las solicitudes presentadas para las subvenciones de los SIJ reconocidos con posterioridad al 1 enero de 2024 no se agotase en su totalidad el crédito presupuestario disponible para ello, el importe restante se incorporará al crédito disponible para hacer frente a las subvenciones de los SIJ reconocidos con anterioridad al 1 de enero de 2024.

6.5. El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste del personal contratado o equipamiento adquirido por la entidad beneficiaria.

7.ª Presentación de solicitudes y documentación.

7.1. Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial y justificativa, estarán dirigidas al INJ y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del registro general electrónico, preferentemente a través del catálogo de "Trámites", en la sede electrónica del Gobierno de Navarra de la página web www.navarra.es, en concreto en la URL

https://tramitespersonal.navarra.es/es/tramites/on/-/line/convocatoria-de-subvenciones-de-apoyo-a-los-servicios-de-informacion-juvenil-de-entidades-locales-para-personal-y-equipamiento

7.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Las solicitudes de subvención se presentarán mediante instancia junto con la siguiente documentación:

–Impreso general de solicitud y declaración responsable (anexo II).

–Las EELL con SIJ creados con anterioridad al 1 de enero de 2024 deberán incluir un presupuesto con la previsión de los gastos salariales del personal que desarrolla las labores de información juvenil desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2024. En el caso de que este servicio sea realizado por una empresa contratada a tal fin, también será necesario un presupuesto de los gastos correspondientes a la prestación del servicio (anexo III).

–Las EELL que tengan previsto el reconocimiento oficial de su SIJ durante 2024, deberán incluir el presupuesto de los gastos de personal desde la fecha de su reconocimiento oficial hasta el 31 de octubre de 2024. (anexo III).

–Presupuestos y/o facturas de las empresas proveedoras en los que figure el material que se pretenda adquirir o se ha adquirido y de un resumen de los mismos según figura en el anexo IV.

8.ª Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

8.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

8.2. Para la contratación de personal, se adopta como referencia el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra correspondiente al nivel C en el año 2024, y la cuota empresarial de la Seguridad Social, aplicándose la parte proporcional a la jornada establecida en el Decreto Foral 109/2005, de 22 de agosto, para puntos y oficinas de información juvenil.

8.3. Criterios de valoración para la prelación de las puntuaciones:

8.3.1. En SIJ creados con anterioridad al 1 de enero de 2024:

–Asistencia a reuniones de la RIJ durante 2023:

  • 1 reunión: 5 puntos.
  • 2 reuniones: 10 puntos.
  • 3 o más reuniones: 15 puntos.

–Haber realizado formaciones ofrecidas por el INJ:

  • 1 formación: 5 puntos.
  • 2 formaciones: 10 puntos.
  • 3 o más formaciones: 15 puntos.

–Exposición con carácter permanente durante el año 2023 de la placa identificativa del SIJ: 10 puntos.

–Apertura del SIJ en horario de tarde y/o fin de semana: 10 puntos.

–Entrega de la memoria de atenciones realizadas durante el año 2023 o parte del mismo al centro de Documentación e Información Juvenil antes del 15 de febrero de 2024: 10 puntos.

8.3.2. Para los SIJ de creación posterior al 1 de enero de 2024:

–Ser punto de información juvenil: 30 puntos.

–Ser oficina de información juvenil: 60 puntos.

8.3.3. Cada solicitud presentada podrá obtener en el apartado anterior hasta 60 puntos, debiendo alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos para recibir la subvención.

9.ª Ordenación e instrucción.

9.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven.

9.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el INJ podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad interesada será requerida para que, en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna Resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.ª Resolución de concesión.

10.1. El director gerente del INJ será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La Resolución se dictará y notificará a las EELL interesadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

10.2. En la resolución de concesión figurará el importe de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

11.ª Plazo y forma de justificación.

Con fecha límite 10 de noviembre de 2024, las EELL beneficiarias deberán justificar la actuación realizada.

La justificación del gasto total del proyecto subvencionado, se realizará mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, que deberá incluir la declaración de las actuaciones de personal (anexo V) y de equipamiento (anexo VI) subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. A este certificado acompañarán las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, así como las nóminas, en su caso, del personal asignado al proyecto subvencionado. (anexo VI).

En todo caso se deberán presentar justificantes o documentos acreditativos de todos los gastos y pagos realizados.

Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación vigente, con detalle del nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, número, concepto, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, forma de pago, impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicado.

En ningún caso, se admitirán simples recibos, tickets de caja, albaranes, donativos, notas de entrega, auto facturas, certificados sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico mercantil y que no conlleve eficacia administrativa acreditativa del gasto realizado.

12.ª Abono de la subvención.

12.1. El director gerente del INJ dictará y notificará la resolución de abono correspondiente una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la base 11.ª Las subvenciones se abonarán por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente resolución de abono.

13.ª Obligaciones.

13.1. Las EELL beneficiarias de las subvenciones a equipamiento deberán destinarlas a los fines para los que se concedan por un periodo mínimo de dos años (anexo VII) y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INJ, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. Las EELL beneficiarias deberán cumplir con las demás obligaciones de los beneficiarios de subvenciones, recogidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.3. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

14.ª Compatibilidad.

Las EELL beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

Las EELL que reciban subvención por los mismos conceptos de dos o más organismos están obligadas a presentar una declaración jurada, firmada por su alcalde/sa-presidente/a o representante, en la que se afirme que la suma de las subvenciones recibidas es inferior al gasto realizado.

15.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de la Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma y, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

16.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

17.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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