BOLETÍN Nº 95 - 9 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BARAÑÁIN
–SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK–

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de limpiador/a

La Junta Rectora del Servicio Municipal Lagunak, en sesión de fecha 17 de abril de 2024, aprobó las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de limpiador-a.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de una plaza de limpiador-a identificada en la plantilla orgánica del Servicio Municipal Lagunak con el código 2.7, en régimen laboral.

Así mismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con aquellas personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento, una relación de personas aspirantes a la contratación temporal, conforme lo dispuesto en la base 11 de la presente convocatoria.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones establecidas para el personal en la plantilla orgánica del Servicio Municipal Lagunak y en el convenio colectivo de empresa. Las personas designadas serán contratadas en régimen laboral.

1.3. La jornada de trabajo se desarrollará de acuerdo con el calendario laboral vigente en cada momento para el personal del Servicio Municipal Lagunak y de las características del puesto a cubrir. El horario se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.4. Las principales funciones a desempeñar serán, entre otras, la realización de las tareas de limpieza de todo tipo de superficies, mobiliario, cristales, etc. en edificios, locales y diversas estancias del Servicio Municipal Lagunak (tanto interiores como exteriores), seleccionando las técnicas, útiles y productos adecuados para garantizar su limpieza, higienización y conservación, y de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral; y, en general, todas aquellas que en la actualidad o en el futuro puedan corresponder a la categoría profesional de limpiador/a y que se puedan derivar de la evolución de los oficios y profesiones, de las herramientas y útiles que se manejan y de los cambios en los sistemas de organización y en la composición de los servicios que se prestan, así como otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitido/a al presente proceso, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) Hallarse en posesión, como mínimo, del Certificado de Escolaridad, del título de Graduado en ESO, del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional Básica, de Formación Profesional de primer grado o equivalentes, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite su homologación.

Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación, Formación de Personal y Deporte.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio o despedida disciplinariamente de una Administración pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento.

2.3. Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes que resulten seleccionadas y sean llamadas para su contratación, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

2.4. Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.–Solicitudes.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general del Servicio Municipal Lagunak, sito en avenida de Barañáin s/n (Barañáin), en horario de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 horas o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Así mismo, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del registro general electrónico del Servicio Municipal Lagunak, disponible en la sede electrónica del Servicio Municipal Lagunak (https://sedeelectronica.lagunak.org/). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previsto en el registro general electrónico para adjuntar archivos.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que serán en todo caso facilitado en las oficinas del Servicio Municipal Lagunak, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.lagunak.org.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación las personas aspirantes deberán aportar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento oficial equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Fotocopia de la titulación exigida o del documento que acredite que se está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Justificante de haber abonado la cantidad de 11,40 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen mediante ingreso en la cuenta número ES21 2100 5181 1322 0006 8627 o mediante abono en la oficina general del Servicio Municipal Lagunak. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

Las personas aspirantes que presenten su instancia de manera presencial en la oficina, podrán realizar el pago en efectivo de la tasa en ese momento.

No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes ni por no presentarse a las pruebas de la oposición.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación la acreditación de tal discapacidad, expedida por órgano competente, con el fin de solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, expresando en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentación de instancias.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

5.–Listas provisionales.

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal calificador aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Una vez sean publicadas en el Boletín Oficial de Navarra, las mismas se colgarán tanto en el tablón de anuncios del Servicio Municipal Lagunak, así como en la página www.lagunak.org.

5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

6.–Listas definitivas.

6.1. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, el tribunal aprobará las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra junto con la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de esta oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de Servicio Municipal Lagunak así como en la página web www.lagunak.org con una antelación de 48 horas.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes figuran en ella la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.–Tribunal calificador.

7.1. El tribunal calificador estará compuesto por las y los siguientes miembros:

–Presidenta: Fátima Sesma Valles, presidenta del Servicio Municipal Lagunak o persona en quien delegue.

–Vocal: Guillermo Azkona Biurrun, representante de las personas trabajadoras del Servicio Municipal Lagunak o persona en quien delegue.

–Vocal: Javier Bariain Beorlegui, encargado del Servicio Municipal Lagunak o persona en quien delegue.

–Vocal: Patricia Solabre Recalde, asesora jurídica del Ayuntamiento de Barañáin o persona en quien delegue.

–Secretaria: Silvia Alcalá Gila, gerente del Servicio Municipal Lagunak o persona en quien delegue.

Las y los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Servicio Municipal Lagunak, cuando concurran los motivos de abstención previstos legalmente.

Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

7.2. El tribunal deberá constituirse antes de la publicación de las listas provisionales. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia de la presidenta y de la secretaria.

7.3. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

7.4. El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para la prueba. Dicha asesoría se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente a estas.

8.–Desarrollo de la oposición.

8.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de noviembre de 2024.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de la oposición.

8.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en las presentes bases y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.3. La oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas y su puntuación máxima será de 130 puntos.

8.3.1. La primera prueba será de carácter teórico-práctico y consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Cada respuesta válida se valorará con 1 punto y cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor del acierto. La valoración individual de todas las preguntas será idéntica.

La prueba tendrá una valoración máxima de 100 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen los 50 puntos.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

8.3.2. La segunda prueba consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas e irá dirigida a comprobar el manejo y conocimientos de los útiles propios del trabajo a desarrollar y de los cometidos que serán realizados en el puesto de trabajo.

La prueba tendrá una valoración máxima de 30 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen los 15 puntos.

8.4. El tiempo máximo de realización de las pruebas será determinado por el tribunal antes de su comienzo. El tribunal determinará la realización de las pruebas en un solo día o en días diferentes, así como la duración de las mismas en función del contenido que se establezca.

8.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.6. La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir a efectos de su correcta acreditación. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados por cualquier motivo y/o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

8.7. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Servicio Municipal Lagunak así como en la página web www.lagunak.org.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación obtenida, y dará traslado de la misma, junto con el expediente completo, a la Junta Rectora del Servicio Municipal Lagunak a quien elevará propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante que haya obtenido una mayor puntuación.

En el supuesto de que dos o más personas aspirantes obtuvieran la misma puntuación, el empate se dirimirá a favor del/de la aspirante que tenga mayor edad.

9.2. Dentro de los 15 días naturales siguientes al de publicación de los resultados, la persona aspirante propuesta deberá aportar en el Registro General del Servicio Municipal Lagunak, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de los títulos exigidos en los apartados en el apartado 2.1 apartado d) de la convocatoria o del resguardo de haberse satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Declaración jurada de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio o despedida disciplinariamente de una Administración pública. En caso de que la nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo conforme a los protocolos médicos establecidos para las actividades a desarrollar en el puesto objeto de la convocatoria. Las personas aspirantes que no obtengan la calificación de "apto" en el citado examen médico no podrán ser contratadas.

d) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio o despedida disciplinariamente de una Administración pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Certificado emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del Ministerio de Justicia. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como la trata de seres humanos.

f) En su caso, la documentación complementaria que les sea requerida desde el Servicio Municipal Lagunak.

9.3. Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaran dichos documentos, no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

9.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio Municipal Lagunak cubrirá la plaza con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere en apartado 9.1.

10.–Nombramiento.

10.1. Concluido el procedimiento selectivo y aportada por la persona propuesta los documentos a que se refiere la base 9.2 anterior, la Junta Rectora procederá a su nombramiento como empleado-a del Servicio Municipal Lagunak en régimen laboral fijo.

10.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley foral 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento. Si en dicha fecha, salvo los casos de fuerza mayor, no formalizara el contrato, perderá todos los derechos para la contratación y la adquisición de la condición de personal laboral del Servicio Municipal Lagunak. En tal supuesto se estará a lo dispuesto en la base 9.

10.4. La persona seleccionada será dada de alta y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

11.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, la Junta Rectora del Servicio Municipal Lagunak constituirá una lista de personas aspirantes a la contratación temporal, de aprobados sin plaza, para la contratación temporal de las vacantes y necesidades que pudieran surgir en el Servicio Municipal Lagunak, el Ayuntamiento de Barañáin y la Escuela de Música "Luis Morondo". La utilización de las mismas por parte del Ayuntamiento de Barañáin y de la Escuela de Música "Luis Morondo" se hará de manera subsidiaria a la lista de personas aspirantes a la contratación del puesto de limpieza de aquellas convocatorias que se hayan realizado de manera específica para el Ayuntamiento de Barañáin.

11.2. La gestión de la lista de personas aspirantes a la contratación temporal resultante del presente proceso se ajustará a lo establecido en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.

11.3. Esta relación de personas aspirantes a la contratación temporal tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable según las necesidades o hasta que la misma se agote, o se inicien procedimientos específicos de selección para la provisión definitiva de plazas o se realice una nueva lista de contratación temporal.

12.–Protección de datos de carácter personal.

12.1. Responsable del tratamiento:

El Servicio Municipal Lagunak es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal de las personas que participen en la presente convocatoria.

12.2. Finalidad del tratamiento:

La gestión y tramitación de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo.

12.3. Base jurídica del tratamiento.

Las bases jurídicas que permiten el tratamiento son:

–Art. 6.1.c) del RGPD tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra)

–Art. 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

12.4. Tiempo de conservación de los datos:

Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Servicio Municipal Lagunak pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deberán cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

12.5. Personas destinatarias de los datos:

Los datos pueden ser cedidos a órganos judiciales, representantes sindicales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en el tablón de edictos del Servicio Municipal Lagunak y en su web.

12.6. Derechos:

Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas del Servicio Municipal Lagunak o a través de la sede electrónica o en la dirección del delegado de protección de datos dpd@sociedad-lagunak.com.

Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o a hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección indicada anteriormente.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer uno de los siguientes recursos: siguiente al de su notificación o publicación.

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Barañáin, 17 de abril de 2024.–La presidenta, Fátima Sesma Vallés.

ANEXO I.–PARA ASPIRANTES A LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE LIMPIADOR-A DEL SERVICIO
MUNICIPAL LAGUNAK

I. ERANSKINA.–LAGUNAK UDAL ZERBITZUKO
GARBITZAILE PLAZA BAT OPOSIZIO SISTEMAREN
BIDEZ BETETZEKO DEIALDIAN PARTE HARTU
NAHI DUTENENTZAT

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE / ESKATZAILEAREN DATUAK

NOMBRE Y APELLIDOS

IZEN-ABIZENAK

DNI, NIF, NIE

NAN, IFZ, AIZ

DOMICILIO

HELBIDEA

NÚMERO

ZENBAKIA

ESCALERA

ESKAILERA

PISO

SOLAIRUA

PUERTA

ATEA

C.P.

PK

POBLACIÓN

HERRIA

TELÉFONO

TELEFONOA

MÓVIL

MUGIKORRA

CORREO ELECTRÓNICO

POSTA ELEKTRONIKOA

EXPONE / AZALPENA

Que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que acompaña a la instancia fotocopia de:

–Documento nacional de identidad o documento equivalente.

–Titulación académica referida.

Justificante de abono de la cantidad establecida en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

Eskatutako baldintza eta betekizun guztiak betetzen ditudala, eskabideak aurkezteko epea amaitzen den egunari dagozkionak.

Eskabidearekin batera honako dokumentu hauen fotokopiak aurkezten ditudala:

–Nortasun Agiri Nazionala edo baliokidea.

–Eskatutako titulazio akademikoa.

–Espedientea formalizatzeko eta azterketa eskubideetarako tasa ordaindu izanaren frogagiria.

Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacidad expedida por órgano competente.

Desgaitasunen bat duela. Horregatik, adierazitako arrazoiak direla-eta, adierazitako egokitzapenak eskatu ditu. (Aparteko folioan, eskatutako egokitzapenak eta eskaeraren arrazoiak zehaztuko dira).

Desgaitasuna egiaztatzeko dokumentazioa aurkezten duela, eskumena duen organoak emana.

SOLICITA / ESKAERA

Ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza de limpiador-a identificada en la plantilla orgánica del Servicio Municipal Lagunak con el código 2.7, en régimen laboral.

Lagunak Udal Zerbitzuko plantilla organikoan 2.7 kodearekin identifikatutako garbitzaile lanpostua oposizio bidez betetzeko deialdian onartua izatea, lan-erregimenean.

En Barañáin, a de de 20 . / Barañain, 20 (e)ko ren (e)a.

FIRMA DEL/DE LA SOLICITANTE / ESKATZAILEAREN SINADURA

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Servicio Municipal Lagunak. Finalidad: gestión y tramitación de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo. Derechos: acceso, rectificación, supresión y otros. Más información en la cláusula de protección de datos de la convocatoria.

Datuak babesteko oinarrizko informazioa. Tratamenduaren arduraduna: Lagunak Udal Zerbitzua. Helburua: lanpostua betetzeko deialdia kudeatzea eta izapidetzea. Eskubideak: sarbidea, zuzenketa, ezabaketa eta bestelakoak. Informazio gehiago deialdiaren datuak babesteko klausulan.

ANEXO II.–TEMARIO

Parte I.–General.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Título preliminar; Título II facultades y competencias de Navarra: capítulo II delimitación y competencias.

Tema 3.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Título I Disposiciones generales; Título II funcionarios públicos: capítulo I selección, capítulo II adquisición y pérdida de la condición de funcionario, capítulo III niveles y grados, capítulo IV carrera administrativa, capítulo VI situaciones administrativas, capítulo VII provisión de los puestos de trabajo, capítulo VIII derechos y deberes.

Tema 4.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título III de los actos administrativos: capítulo II eficacia de los actos.

Tema 5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I Organización y administración de las entidades locales de Navarra; Título III Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas.

Tema 6.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local: Título I Disposiciones Generales; Titulo II El municipio; Título V Disposiciones comunes a las entidades locales; Título VI bienes, actividades y servicios, y contratación.

Tema 7.–Reglas básicas de aritmética y geometría.

Tema 8.–Reglas básicas de escritura y ortografía.

Parte II.–Específica.

Tema 1.–Organización y control del servicio de limpieza en centros públicos y administrativos. Conceptos generales de limpieza. Funciones del personal de limpieza.

Tema 2.–Productos de limpieza: tipos de productos, aplicación, composición y propiedades. Etiquetado, manipulación, trasvase y almacenamiento.

Tema 3.–Utensilios y maquinaria de limpieza. Mantenimiento y conservación.

Tema 4.–Limpieza de suelos y escaleras.

Tema 5.–Limpieza de paredes y techos.

Tema 6.–Limpieza de baños, aseos públicos y urinarios.

Tema 7.–Limpieza de ventanas, cristales y espejos.

Tema 8.–Limpieza de muebles de madera, de cuero y tapizados.

Tema 9.–La limpieza de áreas administrativas en edificios públicos.

Tema 10.–Tipos de residuos. Identificación y tratamiento. Recogida, evacuación y reciclaje.

Tema 11.–Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.

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