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BOLETÍN Nº 95 - 9 de mayo de 2024
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 37/2024, de 17 de abril, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de las ayudas de desarrollo rural referentes a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes a varias intervenciones incluidas en el PEPAC 2023 - 2027.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las penalizaciones administrativas en el marco de la condicionalidad.
La Decisión de Ejecución de la Comisión de 31.8.2022 aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001).
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, establece las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, establece las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).
El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
El Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, establece el Programa Nacional, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y regula el catálogo nacional de razas.
A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En la Orden Foral 54/2023, de 23 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se convoca la solicitud única de ayudas para la campaña 2023 se aprueba la concesión de ayuda para el período 2023-2027 y el pago de la anualidad 2023 para las intervenciones del PEPAC 2023-2027 siguientes: apicultura para la biodiversidad y bienestar animal para avicultura.
Las Intervenciones Regionales con cargo al FEADER asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) que se han incluido en el PEPAC 2023-2027 por parte de la Comunidad Foral de Navarra son:
6501.2 Producción agroambiental de patata de siembra.
6501.3 Prados de siega de alto valor natural.
6501.4 Apicultura para la biodiversidad.
6501.5 Barbechos para las aves esteparias y Pastoreo de ovino en agrosistemas cerealistas esteparios.
6501.6 Agrosistemas mediterráneos sostenibles.
6501.6 Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros.
6503 Agricultura Ecológica.
6504 Bienestar animal.
6505.1 Razas autóctonas de Navarra.
6613 Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Además de las Intervenciones citadas anteriormente, en la propuesta de modificación del PEPAC para 2024 se va a incluir una intervención relativa al pastoreo sostenible similar a la que existió en el PDR 2014-2020 y que inicialmente no se diseñó ante el riesgo de incompatibilidad con los Ecorregimenes del primer pilar. Una vez que se ha detectado la no incompatibilidad y dado el interés estratégico de fomentar esta actividad ganadera de forma sostenible, se ha considerado necesario volverla a incluir en el PEPAC (se denominará 6501.3 Sistemas ganaderos sostenibles). Para ello se incluirá dentro de los aspectos a modificar en el PEPAC 2024-2027. La convocatoria de esta ayuda en el año 2024 estará condicionada a la aprobación de su inclusión en el PEPAC, por parte de la Comisión Europea.
Del mismo modo, la concesión de las ayudas está condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de las diversas modificaciones del PEPAC 2024-2027 que se produzcan.
La disposición final primera del Decreto Foral 49/2023, de 24 de mayo, por el que se regula el sistema de gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, su organización y funcionamiento faculta a la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y a las personas titulares de las Direcciones Generales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
TÍTULO I.–ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden Foral tiene por objeto regular el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de las ayudas correspondientes a las siguientes intervenciones incluidas en el PEPAC 2023-2027:
–Producción agroambiental de patata de siembra.
–Prados de siega de alto valor natural.
–Sistemas ganaderos sostenibles.
–Apicultura para la biodiversidad.
–Barbechos para las aves esteparias.
–Pastoreo de ovino en agrosistemas cerealistas esteparios.
–Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.
–Coexistencia entre ganadería extensiva y grandes carnívoros.
–Agricultura Ecológica.
–Bienestar animal.
–Razas autóctonas de Navarra.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
El régimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se aplica a todas las explotaciones agrarias y ganaderas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3. Marco normativo e identificación de las intervenciones.
El artículo 70 (Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 4. Referencia al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
1. Estas intervenciones se integran dentro del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027, derivado del Reglamento (UE) número 2021/2115 estando sometidas a lo establecido en el PEPAC sobre las medidas:
–70 Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
- 6501.2 Compromisos agroambientales en superficies agrarias (6501.2 SIGC). Compromisos de cultivos sostenibles.
- 6501.3 Compromisos agroambientales en superficies agrarias (6501.3 SIGC). Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.
- 6501.4 Compromisos agroambientales en superficies agrarias (6501.4 SIGC). Apicultura para la biodiversidad.
- 6501.5 Compromisos agroambientales en superficies agrarias (6501.5 SIGC). Protección de la avifauna.
- 6501.6 Compromisos agroambientales en superficies agrarias (6501.6 SIGC). Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad.
- 6503 Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica.
- 6504 Compromisos para bienestar y sanidad animal (6504 SIGC).
- 6505.1 Compromisos de conservación de recursos genéticos.
2. Las solicitudes de ayuda de las intervenciones con base el artículo 70 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, deberán incluir una cláusula de revisión de acuerdo con lo indicado en el apartado 7 del citado artículo.
Artículo 5. Definiciones.
1. A los efectos de ésta Orden Foral serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común; en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
2. Asimismo, a los efectos de esta Orden Foral, se entenderá por:
2.1. Definiciones comunes ayudas ganaderas.
a) Superficie forrajera: Superficie Agraria Útil (SAU) destinada a la alimentación del ganado mediante pastoreo o siega. Igualmente se define como tal aquella que el titular de la explotación utilice para el pastoreo, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. La superficie forrajera está constituida por los pastos permanentes (pastizal, pasto arbustivo o pasto arbolado) considerando su coeficiente de subvencionalidad de pasto (CSP), por los pastos menores de 5 años en tierra arable y el grupo de Hierbas u otros forrajes.
b) Pastos a diente: Forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastos permanentes, utilizados a diente sobre cualquier uso SIGPAC.
c) La superficie forrajera considerada para el cálculo de la carga ganadera: será la constituida por todos aquellos recintos declarados con aprovechamiento igual a pastoreo. Estas superficies serán las conformadas por:
1. Pastos permanentes: aquella superficie constituida por los pastos permanentes (pastizal, pasto arbustivo o pasto arbolado) considerando su coeficiente de subvencionalidad de pasto (CSP).
2. Hierbas u otros forrajes: Forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastos permanentes, utilizados a diente sobre cualquier uso SIGPAC.
3. Subproductos pastables: aquellas superficies de aprovechamiento forrajero mediante el pastoreo, como pueden ser las rastrojeras.
d) Ganadería extensiva: la constituida por las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra que obtengan una parte importante de su alimentación mediante pastoreo a diente y con las siguientes clasificaciones zootécnicas:
–Bovino: explotaciones con una clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, de leche o mixta, clasificadas como extensivas o semi-extensivas.
–Ovino y caprino: explotaciones con una clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, de leche o mixta, clasificadas como extensivas.
–Equino: explotaciones con una clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne o mixta, clasificadas como extensivas.
–Porcino: Explotaciones que cumplan los requisitos del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de explotaciones de ganado porcino extensivo y estén registradas como extensivo en la base de datos de registro de explotaciones ganaderas de Navarra REGA
e) Unidad de Ganado Mayor (UGM): Son las correspondientes a los animales de la explotación incluidos en los registros oficiales de REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas), de acuerdo las siguientes equivalencias. Para el ganado ovino, caprino, porcino y vacuno mayor de 6 meses se utilizarán los coeficientes para la conversión de animales en unidades de ganado recogidos en los Indicadores de resultados del anexo Métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115, del Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290. Para el ganado aviar se utilizará las que se recogen en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
TIPO DE GANADO | UNIDAD DE GANADO MAYOR (UGM/ animal) |
Equino de más de 6 meses | 1’00 UGM |
Vacuno de más de 2 años | 1’00 UGM |
Vacuno de 6 meses a dos años (inclusive) | 0’60 UGM |
Ovinos reproductores (hembras y sementales) | 0’15 UGM |
Caprinos reproductores (hembras y sementales) | 0’15 UGM |
Porcino reproductor (régimen extensivo) | 0’50 UGM |
Gallinas ponedoras | 0,005 UGM |
Pollos para producción de carne | 0,003 UGM |
2.2. Definiciones intervención "Razas autóctonas de Navarra".
f) Raza autóctona y Raza autóctona de Navarra "amenazada": Aquella raza clasificada como tal de acuerdo con la Orden Foral de 76/2023, de 18 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral de 26 de mayo de 2003 del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra.
g) Animal elegible o subvencionable: se consideran animales reproductores o futuros reproductores a las hembras paridas o con una edad mínima que les permita ser futuros reproductores según la especie:
–Hembras reproductoras de la especie ovina/caprina: Las destinadas para vida y se hayan identificado con la identificación individual oficial.
–Hembras reproductoras de la especie bovina: aquella que haya parido o tenga al menos 18 meses de edad.
–Hembras reproductoras de la especie equina: aquella que haya parido o tenga al menos 18 meses de edad.
–Hembras reproductoras de la especie porcina: aquella que haya parido o tenga al menos 1 año de edad.
2.3. Definiciones intervención "Apicultura para la biodiversidad".
h) Colmena: Se entiende por colmena admisible para la ayuda, las de tipo movilista, con un mínimo de 5 cuadros o paneles en producción y la colonia de abejas que vive en ella, y siempre que se encuentren marcadas con el código de identificación de la explotación.
i) Colmenar: conjunto de colmenas pertenecientes a un titular que se encuentran en un mismo asentamiento con superficie de vegetación espontánea en sus alrededores susceptible de ser pecoreada. Las colmenas trashumantes dentro de la Comunidad Foral de Navarra que utilicen más de un asentamiento, se considerarán pertenecientes a un único colmenar, el declarado por el solicitante.
j) Superficie de vegetación espontánea": Superficie con los usos SIGPAC Forestal (FO), pasto arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) o Pastizal (PS).
2.4. Definiciones intervención "Bienestar animal".
k) Gallinas ponedoras: las gallinas de la especie Gallus gallus que hayan alcanzado la madurez para la puesta de huevos y criadas para la producción de huevos no destinados a la incubación.
l) Gallinas para producción de carne: animales de la especie Gallus gallus criados o mantenidos en cautividad para la producción de carne.
2.5. Definiciones intervención "Agricultura ecológica".
m) Mantenimiento de los métodos y prácticas de agricultura ecológica: el uso de métodos de producción conformes al Reglamento (UE) número 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y el Decreto Foral 13/2023, de 22 de febrero por el que se regula la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios en la Comunidad Foral de Navarra, controlada y certificada por un organismo oficial de certificación y una vez transcurrido el período inicial de conversión.
n) Conversión de los métodos y prácticas de agricultura ecológica: transición de la agricultura convencional a la agricultura ecológica durante un período de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción ecológica.
o) Cultivos herbáceos: los cultivos de cereales, proteaginosas, oleaginosas y leguminosas, sobre tierras arables, sometidos a una rotación de cultivo de carácter anual sobre las que realicen una actividad agraria en las condiciones normales de la zona.
p) Cultivos forrajeros: Todas las plantas herbáceas forrajeras sembradas que se pueden encontrar en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas para pastos o prados de siega, así como leguminosas forrajeras y maíz forrajero, tanto si se aprovechan a siega o diente.
2.6. Definiciones intervención "Agrosistemas mediterráneos sostenibles".
q) Viña vieja: plantaciones de vid en vaso inscritas en el Registro Vitivinícola de Navarra a nombre de la persona/explotación solicitante plantadas con anterioridad a 1985 mantenidas en buenas condiciones de cultivo.
r) Olivo viejo: Recintos SIGPAC en los que al menos el 25% de la superficie esté ocupada por olivares que hayan sido plantados con anterioridad a 1955, mantenidas en buenas condiciones de cultivo. En el caso de que ese porcentaje de olivar viejo sea inferior, se considerarán fracciones de olivar viejo las superficies que ocupen las áreas de influencia de estos olivares.
Las superficies de olivo viejo admisibles para la ayuda de "Agrosistemas Mediterráneos sostenibles" están incluidas en un registro gráfico gestionado por el Negociado de Sistemas de Información Agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Los titulares de los olivares deberán comunicar las modificaciones que se produzcan en los olivares viejos, tanto arranques de olivos viejos, como podas de rejuvenecimiento o transplante de olivos viejos a otras parcelas.
s) Manzanos subvencionables: Recintos SIGPAC con plantaciones de manzanos en algún municipio de la comarca 01 (Nord Occidental), salvo aquellos en las que la superficie ocupada por manzanos sea inferior al 25% de la superficie del recinto. Las plantaciones deben encontrarse en buenas condiciones de cultivo.
t) Cerezos subvencionables: Recintos SIGPAC con plantaciones de cerezos en algún municipio de la comarca 03 (Cuenca de Pamplona), salvo aquellos en las que la superficie ocupada por cerezos sea inferior al 25% de la superficie del recinto. Las plantaciones deben encontrarse en buenas condiciones de cultivo
2.7. Definiciones intervención "Prados de siega de alto valor natural".
u) Prado de alto valor natural (PAVN): prado que alberga biodiversidad, tanto de flora como de fauna, dependiente de manejos ganaderos extensivos. Estos prados tienen una alta diversidad florística junto a elementos estructurales de gran valor paisajístico y cultural que constituyen refugios para la biodiversidad. Estos elementos pueden ser naturales (árboles aislados y/o trasmochos, setos, zonas húmedas) o antrópicos (bordas ganaderas, muros de piedra). Para la ayuda a los prados de siega de alto valor natural, estos prados deben situarse en superficie catalogada en SIGPAC como pasto (PS) y ubicarse en los municipios de las comarcas agrarias 01 (Noroeste), 02 (Pirineo) y/o 03 (Pamplona).
2.8. Definiciones intervención "Barbechos para las aves esteparias" y "Pastoreo sostenible de ovino en agrosistemas cerealistas esteparios".
v) Áreas críticas para las aves esteparias (AC): aquellos sectores incluidos en el área de distribución las aves esteparias amenazadas que contengan hábitats esenciales para la conservación favorable de estas especies o que por su situación estratégica para la mismas requieran de su adecuado mantenimiento. De forma general están compuestas por los territorios de reproducción, incluyendo áreas de nidificación y crianza de los pollos, así como los espacios de exhibición y/o cortejo de machos en los períodos de celo (lek) y el entorno de los nidos con reproducción activa.
2.9. Definiciones intervención "Coexistencia entre ganadería y grandes carnívoros".
w) Zona de riesgo: el polígono que contiene las áreas donde se ha constatado la presencia de grandes carnívoros (oso pardo) en los últimos años en Navarra y las áreas de influencia con hábitat favorable que las circunscriben, por lo que constituye el ámbito geográfico donde la probabilidad de que se produzcan lugar interacciones entre los grandes carnívoros y el ganado es más elevada.
3. El cultivo por el que se solicite una intervención PEPAC, deberá declararse como cultivo principal en la solicitud única de cada campaña.
Artículo 6. Ampliación y prórrogas de compromisos.
1. Si en años posteriores se convocan de nuevo las ayudas, las personas/explotaciones con compromisos vigentes tendrán la posibilidad de ampliar este compromiso para el periodo restante, siempre que superen en un 10% el compromiso inicial.
Las nuevas concesiones tendrán preferencia respecto de las ampliaciones de titulares que ya tuvieran concesión anterior.
2. Si en años posteriores a la primera convocatoria de ayudas se convocan de nuevo las ayudas con nuevas condiciones, las personas/explotaciones con compromiso tendrán la posibilidad de adaptar sus compromisos a las condiciones previstas por la nueva convocatoria para un nuevo periodo.
3. Se podrán autorizar prórrogas anuales de los compromisos adquiridos, una vez finalice el periodo de concesión.
Artículo 7. Traspasos de compromisos.
1. Durante el periodo de ejecución de un compromiso, la persona/explotación titular de un compromiso podrá transferirlo total o parcialmente, cediendo la superficie o UGM vinculadas a dicho compromiso. La persona/explotación receptora se compromete a continuar con el compromiso hasta el final del periodo establecido.
2. La nueva persona/explotación deberá cumplir con los requisitos de subvencionalidad establecidos para cada intervención, a fecha de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud única en la campaña en la que se formalice la transmisión del compromiso.
3. En los casos de transferencia parcial o total de la explotación se presentará copia del documento de transmisión, en el que deberán figurar al menos los siguientes datos: nombre y DNI o CIF del cedente y del cesionario, relación de parcelas o de animales que se transmiten y que la persona/explotación cesionaria se compromete a mantener por el resto del compromiso.
4. En el caso de las ayudas preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles, agricultura ecológica, prados de siega de alto valor natural y barbechos para las aves esteparias, será obligatorio mantener el compromiso en los recintos que originaron la concesión de la ayuda.
5. En el caso de que una persona beneficiaria fallezca, serán las personas herederas, una vez hayan aceptado su herencia, quienes actúen como cedentes.
6. De no asumirse el compromiso, la persona/explotación cedente estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.
Artículo 8. Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales del cumplimiento de compromisos.
1. El incumplimiento del compromiso en una de las anualidades supone el reintegro de los importes percibidos en las campañas anteriores.
2. No se exigirá el reembolso de la ayuda recibida en el caso de que se produzca un incumplimiento por los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021; así como en el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; en el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y en el artículo 5 el Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero.
3. Tampoco se exigirá reintegro en los siguientes casos:
–Jubilación de la persona beneficiaria siempre y cuando haya tenido lugar durante la vigencia del compromiso.
–Traspaso de la totalidad de la explotación agrícola (venta o arrendamiento a otra persona/explotación).
4. Las personas/explotaciones beneficiarias están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación, que puedan suponer el incumplimiento de los requisitos y compromisos.
5. La notificación de las causas de fuerza mayor deberá realizarse al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.
TÍTULO II.–INTERVENCIONES 6501
CAPÍTULO I.–6501.2 PRODUCCIÓN AGROAMBIENTAL DE PATATA DE SIEMBRA
Artículo 9. Descripción de la ayuda.
A través de las ayudas reguladas en el presente capítulo se pretende alentar a los agricultores a mantener el cultivo de la patata de siembra en las zonas autorizadas para su producción, siguiendo las técnicas de producción agroambiental al objeto de preservar y proteger los valores agroambientales del entorno.
Artículo 10. Tipo de ayuda.
1. La ayuda consiste en una prima anual por hectárea de superficie elegible destinada al cultivo de patata de siembra que cumpla con las normas de producción agroambiental por un periodo de compromiso de 5 años prorrogables.
2. Las ayudas se concederán a aquellas personas/explotaciones solicitantes que cumplan con los requisitos de subvencionalidad enumerados en el artículo 11 de la presente Orden Foral.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 11. Requisitos de subvencionalidad.
Las ayudas se concederán únicamente, a aquellas personas/explotaciones que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:
a) Estar integrada como "agricultora-colaboradora" en una entidad con título de "productora-multiplicadora" de patata de siembra o superior.
b) Disponer de patata de siembra en cultivo de producción agroambiental en parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra en alguno de los municipios relacionados en la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, y sus posteriores modificaciones, ubicados en las siguientes cuatro zonas productivas:
–Zona Pirineos.
–Zona Codés.
–Zona Valdizarbe.
–Otras zonas autorizadas.
El listado de municipios subvencionables queda recogido en el Anexo VIII.
c) Tener una superficie mínima elegible por la que se solicita la ayuda de 1 hectárea.
d) Adherirse al régimen, especificando los recintos de su explotación incluidas en su declaración anual de siembra debiendo figurar los recintos que solicitan la ayuda en el contrato entre la persona/explotación solicitante y la entidad.
e) Comprometerse a mantener la superficie cultivada de "patata de siembra", durante el periodo mínimo de 5 campañas.
Artículo 12. Compromisos y otras obligaciones.
Las personas/explotaciones solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de al menos cinco años los siguientes compromisos.
a) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022.
b) Mantener, y en su caso incrementar, la superficie de producción agroambiental de "patata de siembra", sin que en ninguna campaña disminuya la superficie plantada en su explotación por debajo del 90% de la superficie determinada el año de incorporación al régimen de ayuda máxima de su compromiso.
Del cumplimiento de esta condición se exceptuarán sin generar incumplimientos, los recintos declarados inicialmente para este cultivo y que posteriormente tras los resultados de los análisis no se puedan sembrar por presencia de nematodo y no puedan ser sustituidos por otros recintos.
c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar al personal de inspección de la Administración y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la ayuda.
d) Cumplir con los compromisos de línea base señalados en el Anexo II.
e) La fertilización no debe superar la siguientes dosis: 100 UF de N/ha, 100 UF (P2O5)/ha y 200 UF (K2O)/ha.
f) Llevar un cuaderno de explotación con las anotaciones de fertilización correspondientes.
g) Los pulverizadores deben haber superado una inspección técnica conforme establece la Orden Foral 79/2012, de 24 de agosto, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el sistema de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, en Navarra. Se requerirá justificante de tal inspección anualmente.
h) Controlar anualmente el mantenimiento de la fertilidad del suelo, presentando análisis de todos los recintos por los que se solicita la ayuda indicando niveles de: pH, acidez cambiable y capacidad de intercambio catiónico (CIC) efectiva, fósforo y potasio asimilable.
En el caso de que varios recintos formen una misma parcela agrícola se presentará un análisis por parcela agrícola, en lugar de por recinto.
i) Encalado mediante productos autorizados si el pH < 5,5 y el cociente, expresado en %, entren la acidez cambiable y CIC efectiva es > 10, garantizando que el pH del suelo sea superior a 5,5.
Si se realiza un encalado, este deberá quedar reflejado en el cuaderno de explotación y se deberán presentar facturas de los productos utilizados.
j) Instalación de posaderos para depredadores naturales de topillos u otros vertebrados que sean dañinos al cultivo de patata.
Se deberán colocar, al menos 4 posaderos/ha, a unos 2 metros de altura, distribuidos tanto por el perímetro como por la zona central de la parcela tal y como indica el Anexo VI.
Se requerirán fotografías georreferenciadas para la verificación de este compromiso de al menos un posadero por recinto, así como foto de detalle de este.
Artículo 13. Incorporación al régimen.
1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A las personas/explotaciones solicitantes que cumplan los requisitos de subvencionalidad establecidos en el artículo 11, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años prorrogables. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 6 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Artículo 14. Importe de la ayuda.
1. El importe unitario o prima a aplicar a la superficie determinada elegible irá en función de la zona productiva:
–Zona Pirineos: 600 euros/ha.
–Zona Codés: 400 euros/ha.
–Zona Valdizarbe: 400 euros/ha.
–Otras zonas: 400 euros/ha.
2. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima por la superficie determinada, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.
3. El importe total de ayuda concedida a cada persona/explotación beneficiaria constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.
Artículo 15. Solicitudes de pagos anuales.
1. Las personas/explotaciones beneficiarias de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir los requisitos del artículo 11 y los compromisos y otras obligaciones del artículo 12.
2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima por la superficie a pagar calculada después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicando las penalizaciones del Anexo III de esta orden foral, no superándose en ninguna anualidad el importe concedido para la misma.
3. El pago se realizará antes del 30 de junio del año siguiente a la solicitud de ayuda.
Artículo 16. Incompatibilidades y criterios de selección.
1. Las superficies acogidas a la ayuda agroambiental de patata de siembra son incompatibles con la ayuda a la producción ecológica.
2. La concesión de las ayudas para la campaña 2024 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección, teniendo en cuenta los datos del expediente presentes a fecha de fin de plazo de modificaciones de la solicitud única:
a) Porcentaje de superficie de la explotación que solicita la ayuda incluida en la Red Natura 2000:
% SUPERFICIE INCLUIDA EN RED NATURA 2000 | PUNTUACIÓN |
>=50% | 30 puntos |
>0 y < 50 | 15 puntos |
b) Porcentaje de pendientes medias de los recintos de la explotación que solicitan la ayuda:
% PENDIENTES MEDIAS | PUNTUACIÓN |
<5% | 70 puntos |
>=5 y < 10 | 60 puntos |
>=10 y < 20 | 45 puntos |
>=20 y < 25 | 30 puntos |
>=25 | 0 puntos |
La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 30 sobre un total de 100 puntos.
En caso de empate entre expedientes, se aplicará el criterio b) "pendiente media" como criterio de desempate. Si persiste el empate, se priorizarán los expedientes con mayor superficie acogida a esta operación.
Artículo 17. Graduación de incumplimientos.
1. La clasificación de incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 11 y 12 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente penalización se indica en los Anexos III y IV.
TIPO INCUMPLIMIENTO | |
Excluyente (E) | Requisitos de subvencionalidad artículo 11. a) Estar integrado como "agricultora-colaboradora" en una entidad con título de "productora-multiplicadora" de patata de siembra o superior. b) Disponer de patata de siembra en cultivo de producción agroambiental en zonas autorizadas en Navarra para el cultivo. c) Superficie mínima elegible solicitada de 1 hectárea. d) Adherirse al régimen, especificando las parcelas de su explotación incluidas en su declaración anual de siembra. e) Comprometerse a mantener la superficie cultivada de "patata de siembra", durante el periodo mínimo de 5 campañas. Compromisos y otras obligaciones. Art 12. a) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda. c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. |
Básico (B) | Compromisos y otras obligaciones. Art 12. b) Mantener el 90% de la superficie concedida. d) Cumplir con los compromisos de línea base relacionados en el anexo II de esta Orden Foral relativos a esta ayuda. |
Principal (P) | Compromisos y otras obligaciones. Art 12. e) La fertilización no debe superar la siguientes dosis: 100 UF de N/ha, 100 UF (P2O5)/ha y 200 UF (K2O)/ha. f) Llevar un cuaderno de explotación con las anotaciones de fertilización correspondientes. g) Los pulverizadores deben haber superado una inspección técnica anual. h) Controlar anualmente el mantenimiento de la fertilidad del suelo presentando análisis de todas las pacelas agrícolas que solicitan la ayuda. i) Encalado mediante productos autorizados si el pH < 5,5 y el cociente, expresado en %, entren la acidez cambiable y CIC efectiva es > 10, garantizando que el pH del suelo sea superior a 5,5. |
Secundario (S) | Compromisos y otras obligaciones. Art 12. j) Instalación de posaderos para depredadores naturales de topillos u otros vertebrados que sean dañinos al cultivo de patata. |
2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones descritas en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
3. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos.
CAPÍTULO II.–6501.3 PRADOS DE SIEGA DE ALTO VALOR NATURAL
Artículo 18. Descripción de la ayuda.
1. El objetivo principal de la ayuda es conservar y mejorar la biodiversidad característica de los prados de los sistemas de alto valor natural (SAVN) ganaderos extensivos y la continuidad de las prácticas agro-silvo pastorales tradicionales que han contribuido a sostenerla por los beneficios y servicios ecosistémicos que proporcionan.
2. Se considerarán prados de alto o muy alto valor natural aquellos que tengan alta diversidad florística, además de otros elementos naturales (muretes, trasmochos, antiguas cabañas de piedra, etc.) que contribuyan a aumentar su valor paisajístico y de acogida a diferentes especies de flora y fauna.
3. El objetivo específico de esta ayuda es "contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes" (OE6).
Artículo 19. Tipo de ayuda.
1. El pago consiste en un pago anual por hectárea para aquellas personas/explotaciones acogidas en la ayuda que cumplan con los requisitos de subvencionalidad y los compromisos de los artículos 20 y 21 durante, al menos, los 5 años del periodo de compromiso.
2. Se primará a aquellas personas/explotaciones que durante el periodo de compromiso mantengan o incrementen el alto valor natural (AVN) de la superficie incluida en la ayuda. La puntuación obtenida en la evaluación del AVN será el indicador del importe del cobro de la ayuda.
3. La persona/explotación solicitante podrá realizar el manejo o las labores de mantenimiento que considere oportunas para mantener el alto valor natural de la superficie de prados incluida en la ayuda (representado en gran parte por la diversidad florística) incluso para mejorarla o incrementarla.
4. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva y las solicitudes serán priorizadas de la forma explicitada en el artículo 25.
Artículo 20. Requisitos de subvencionalidad.
Las ayudas se concederán únicamente, a aquellas personas/explotaciones que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso.
a) Personas/explotaciones agricultoras/ganaderas, que son gestoras de prados de alto o muy alto valor natural.
b) Entregar la ficha de evaluación cumplimentada, donde la puntuación deberá alcanzar al menos 70 puntos de 100 posibles.
c) La superficie admisible debe estar catalogada en SIGPAC como pasto (PS).
d) La superficie admisible debe estar ubicada en los municipios que pertenezcan a las comarcas agrarias 01 (Noroeste), 02 (Pirineo) y/o 03 (Pamplona).
Artículo 21. Compromisos y otras obligaciones.
1. Los solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de al menos cinco años los siguientes compromisos:
a) El titular del prado deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única (SU) en la forma establecida en el Reglamento 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022.
b) Cumplimentar la ficha de evaluación siguiendo la guía correspondiente que permita cuantificar entre 0 y 100 puntos el valor natural alcanzado por cada recinto de prado en base a la diversidad florística y los elementos de alto valor natural.
2. En el caso de que se solicite la ayuda para dos o más recintos colindantes que físicamente constituyan un "prado" a nivel de manejo, tengan el mismo uso SIGPAC, el mismo producto en la PAC y lo declare un único titular, se cumplimentará una única ficha de evaluación para el conjunto de recintos.
3. Esta ficha deberá cumplimentarse por parte de las personas/explotaciones ganaderas y presentarse entre el 15 de mayo y el 15 de julio de la campaña en la que se solicita la ayuda tanto el primer año de la ayuda como todos los años que dure el compromiso e irá acompañada de al menos una foto por cada recinto de prado realizada a través de la aplicación Sga@app en el momento en el que se cumplimenta la ficha.
c) Para cumplimentar la ficha de evaluación, y alcanzar el compromiso fijado, las personas/explotaciones beneficiarias se comprometerán a recibir asesoramiento de un técnico competente designado por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola de forma que puedan cumplimentar la ficha con el mayor conocimiento posible.
Deberá presentarse una justificación de ese asesoramiento, al menos, el primer año de solicitud de la ayuda.
d) A lo largo de los 5 años de compromiso los prados deberán mantener la condición de prados de alto o muy alto valor natural (70 puntos o más). En el caso de disminuir la puntuación, se pagará la prima correspondiente a ese rango de puntuación (AVN o muy AVN) y si baja por debajo de 70 puntos, se penalizará esa anualidad según normativa.
e) No disminuir la superficie de compromiso por debajo del 90%.
f) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar al personal de inspección de la Administración el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la medida.
g) Rellenar en el Cuaderno de explotación el Plan de actividades de mantenimiento o mejora realizado en el prado.
Artículo 22. Incorporación al régimen.
1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan los requisitos de subvencionalidad establecidos en el artículo 20, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años prorrogables. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 6 meses por resolución del órgano competente.
2. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimadas por silencio administrativo.
Artículo 23. Importe de la ayuda.
1. Se establecen dos Importes basados en el resultado de la evaluación de los prados (puntuación de la ficha de evaluación):
–Importe 1: Prados de Alto Valor Natural con valor muy alto (>= 85 puntos): 372 euros/ha (PAVN_MA).
–Importe 2: Prados de Alto Valor Natural con valor alto (<=70 y < 85 puntos): 334,8 euros/ha (PAVN_A).
2. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima según el valor del indicador de ese año (importe PAVN_MA o PAVN_A) por la superficie determinada de cada prado, después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes.
3. A todas las personas/explotaciones solicitantes se les concederá el primer año por el importe máximo (PAVN_MA), independientemente de si el primer año de solicitud es un prado de alto o muy alto, de forma que para cada solicitante constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.
Artículo 24. Solicitudes de pagos anuales.
1. Las personas/explotaciones beneficiarias de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del artículo 20 y los compromisos y otras obligaciones del artículo 21.
2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima según el valor del indicador de ese año (importe PAVN_MA o PAVN_A) por la superficie determinada después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicando las penalizaciones del Anexo III de esta orden foral, no superándose en ninguna anualidad el importe concedido para la misma.
3. El pago se realizará antes del 15 de diciembre del año de solicitud de la ayuda.
Artículo 25. Incompatibilidades y criterios de selección.
1. No existe ninguna incompatibilidad de esta ayuda con el resto de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
2. La concesión de las ayudas para la campaña 2024 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección, teniendo en cuenta los datos a fecha de fin de plazo de modificaciones de la solicitud única:
a) Porcentaje de superficies incluida en la Red Natura 2000 de los prados incluidos en la ayuda.
% SUPERFICIE INCLUIDA EN RED NATURA 2000 | PUNTUACIÓN |
≥ 75% | 30 puntos |
≥ 50% y < 75% | 20 puntos |
≥ 25% y < 50% | 15 puntos |
< 25% | 10 puntos |
b) Porcentaje de la superficie de Prados de AVN muy alto (85 puntos o más en la ficha de evaluación), dentro de los prados incluidos en la ayuda.
% SUPERFICIE DE PRADOS DE AVN | PUNTUACIÓN |
≥ 75% | 40 puntos |
≥50% y < 75% | 20 puntos |
< 50% | 10 puntos |
c) Número de especies ganaderas presentes en la explotación (bovino, ovino, caprino o equino) declaradas en el REAN en el año de solicitud.
N.º DE ESPECIES GANADERAS | PUNTUACIÓN |
>2 especies | 30 puntos |
2 especies | 20 puntos |
1 especie | 10 puntos |
3. La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 30 puntos sobre un total de 100 puntos.
4. En caso de empate entre expedientes, se priorizarán los expedientes con mayor superficie de prados de AVN muy alto.
Artículo 26. Graduación de incumplimientos.
1. La clasificación de incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 20 y 21 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente penalización se indica en los Anexos III y IV.
TIPO INCUMPLIMIENTO | |
Excluyente (E) | Requisitos de subvencionalidad artículo 20. a) Personas/explotaciones agrarias, agrupaciones de personas agricultoras/ganaderas, que son gestores de prados de alto o muy alto valor natural. b) Entregar la ficha de evaluación cumplimentada según la guía correspondiente, donde deberá alcanzar al menos una puntuación de 70 puntos de 100 posibles, para ser admitido en la ayuda. c) La superficie admisible debe estar catalogada en SIGPAC como de pasto (PS). d) La superficie admisible debe estar ubicada en los municipios que pertenezcan a las comarcas agrarias 01 (Noroeste), 02 (Pirineo), y/o 03 (Pamplona). Compromisos y otras obligaciones. Art 21. a) El titular del prado deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única (SU) en la forma establecida en el Reglamento Delegado 2022/1172. f) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. |
Básico (B) | Compromisos y otras obligaciones. Art 21. b) Cumplimentar una ficha de evaluación (Anexo VII) que permita cuantificar entre 0 y 100 puntos el valor natural alcanzado por prado (recinto) en base a los elementos de alto valor natural y de diversidad florística, entre el 15 de mayo y 15 de julio. c) Para cumplimentar la ficha de evaluación, y alcanzar el compromiso fijado, las personas/explotaciones beneficiarias se comprometerán a recibir un asesoramiento, de forma que puedan cumplimentar la ficha con el mayor conocimiento posible. Deben además entregar justificante de haber recibido asesoramiento. d) A lo largo de los 5 años de compromiso los prados deberán mantener la condición de prados de alto o muy alto valor natural (70 puntos o más). En el caso de disminuir la puntuación, se pagará la prima correspondiente a ese rango de puntuación (AVN o muy AVN) y si baja por debajo de 70 puntos, se penalizará esa anualidad según normativa. e) No disminuir la superficie de compromiso por debajo del 90%. |
Principal (P) | Compromisos y otras obligaciones. Art 21. g) Rellenar en el Cuaderno digital de explotación el Plan de actividades de mantenimiento o mejora realizado en el prado. |
2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones descritas en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
3. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos.
CAPÍTULO III.–6501.3 SISTEMAS GANADEROS SOSTENIBLES
Artículo 27. Descripción de la ayuda.
1. El objeto de esta intervención es fomentar los sistemas ganaderos extensivos tradicionales basados en el pastoreo a diente, con un control de carga ganadera que permita la sostenibilidad del sistema. Por otro lado, pretende animar al mantenimiento en las explotaciones de las razas ganaderas autóctonas ligadas a la tierra.
2. Con esta intervención se pretenden impulsar los siguientes beneficios agrícolas, medioambientales y sociales:
a) Protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas ligadas a la tierra de la Comunidad Foral de Navarra y, en particular, las razas autóctonas y las catalogadas como "amenazadas".
b) Contribuir a conciliar la actividad ganadera con la conservación de medios frágiles situados en zonas con un riesgo elevado de erosión y la utilización sostenible de las superficies pastables con un manejo adecuado de la carga ganadera, evitando el sobrepastoreo e infrapastoreo.
c) El pastoreo ordenado, rotacional o dirigido ayuda a mejorar el control natural de las superficies de pasto con el fin de limitar su degradación y controlar la vegetación arbustiva capaz de generar incendios forestales, además de mantener el potencial ecológico de las zonas de aprovechamiento forrajero ganadero tradicional.
d) El ganado contribuye a la fertilización natural de los suelos incorporando la materia vegetal en forma de abono orgánico.
3. También se favorece la conservación del paisaje rural y los ecosistemas dependientes de la ganadería.
Artículo 28. Tipo de ayuda.
1. Las ayudas están destinadas a compensar la totalidad o una parte de los costes adiciones y de las rentas no percibidas que derivan de los compromisos adquiridos para la realización de pastoreo activo y el mantenimiento de los sistemas tradicionales de manejo extensivo de la explotación.
2. La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie forrajera que no podrá superar el valor de las UGM de la ganadería extensiva de la explotación. Las UGM a tener en cuenta serán la media de las UGM admisibles contabilizadas en la base de datos del SITRAN Autonómico y SITRAN Nacional en cuatro fechas: 1 de enero, 1 de marzo, 30 de abril y el día de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud única.
3. Para los casos de transferencia total de explotación/cambios de titularidad, o para aquellos titulares que se incorporen por primera vez a la actividad ganadera, se hará el cálculo de la media de las UGM admisibles sólo con las lecturas de SITRAN Autonómico tomadas con posterioridad a la fecha de alta o cambio de titularidad de la explotación ganadera. Para ello, deberán haber presentado la solicitud única de ayudas en plazo y los animales deberán estar presentes antes del fin de plazo de presentación de modificaciones de la solicitud única de ayudas.
4. Si existe un control sobre el terreno para el cálculo de la ayuda se tendrán únicamente en cuenta las UGM determinadas en la inspección de campo.
5. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva.
6. La convocatoria de esta ayuda en el año 2024 estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de su inclusión en el PEPAC.
Artículo 29. Requisitos de subvencionalidad.
Las ayudas se concederán únicamente, a aquellas personas/explotaciones que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso.
a) Disponer en su explotación de animales reproductores de las especies bovino en régimen de ganadería extensiva o semiextensiva y en régimen extensivo para el ovino, caprino, equino y porcino, y ejercer el pastoreo activo con todos los animales de su propia explotación en las superficies declaradas.
b) Las personas/explotaciones que quieran acogerse al régimen de la ayuda deberán presentar una solicitud anual y declarar las parcelas que constituyan la superficie forrajera pastable de la explotación.
Artículo 30. Compromisos y otras obligaciones.
Mediante la solicitud se deberá asumir voluntariamente durante un periodo de al menos cinco años los siguientes compromisos:
a) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022.
b) Tener una densidad ganadera mayor o igual a 0,4 UGM/ha y menor o igual a 1,5 UGM/ha.
Para el cálculo de esta carga ganadera se considerará la superficie forrajera y las UGM del ganado extensivo de la explotación. Se tendrá en cuenta la media de las UGM admisibles contabilizadas en la base de datos del SITRAN Autonómico y SITRAN Nacional en cuatro fechas: 1 de enero, 1 de marzo, 30 de abril y el día de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud única.
Para los casos de transferencia total de explotación/cambios de titularidad, o para aquellos titulares que se incorporen por primera vez a la actividad ganadera, se hará el cálculo de la media de las UGM admisibles sólo con las lecturas de SITRAN Autonómico tomadas con posterioridad a la fecha de alta o cambio de titularidad de la explotación ganadera. Para ello, deberán haber presentado la solicitud única de ayudas en plazo y los animales deberán estar presentes antes del fin de plazo de presentación de modificaciones de la solicitud única de ayudas.
Para densidades de carga ganadera inferiores a 0,3 UGM/ ha y mayores a 1,6 UGM/ ha se considera compromiso básico. Si la carga ganadera se sitúa entre 0,3 y menos de 0,4 UGM/ ha o mayor de 1,5 y menor o igual a 1,6 UGM/ ha, se considera compromiso principal.
Si existe un control sobre el terreno para el cálculo de la densidad ganadera se tendrá en cuenta únicamente la superficie forrajera y las UGM determinadas en la inspección de campo.
c) Las superficies forrajeras no deben disminuir por debajo del 90% de las hectáreas determinadas para la prima básica en el año de incorporación al régimen de ayuda.
d) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar a los inspectores de la Administración y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la ayuda.
e) Realizar un aprovechamiento anual mediante pastoreo de toda la superficie forrajera declarada para la intervención. Se considerará la constituida por los pastos naturales (pasto pastizal, pasto arbustivo y pasto arbolado) y pastos de menos de 5 años. Las praderas naturales se mantendrán mediante pastoreo, siega de los "rechazos" y desbroce por medios mecánicos.
Artículo 31. Incorporación al régimen e importe de la ayuda.
1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas.
2. A las personas/explotaciones que cumplan los requisitos de subvencionalidad establecidos en el artículo 29, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años prorrogables.
3. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 6 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
4. El importe unitario o prima a aplicar a la superficie determinada elegible será:
–Prima básica: 28 euros/ha.
–Prima Complementaria: 8,50 euros/ha. Destinado a las explotaciones con más del 50% de las UGM reproductoras inscritas en libros genealógicos de las razas autóctonas de Navarra, conforme a la Orden Foral 309/2014, de 29 de agosto, a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud, salvo las "razas autóctonas amenazadas".
RAZAS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA PRIMA COMPLEMENTARIA | |
Especie | Raza |
Bovina | Pirenaica |
Ovina | Latxa, Navarra |
5. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima de la prima básica por la superficie determinada para esta prima y el importe unitario o prima de la prima complementaria por la superficie determinada para esta prima, en ambos casos después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.
6. El importe total de ayuda concedida a cada expediente constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.
Artículo 32. Solicitudes de pagos anuales.
1. Los expedientes de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir los requisitos del artículo 29 y los compromisos del artículo 30.
2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima por la superficie a pagar, calculada después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicadas las penalizaciones del Anexo III, no superándose en ninguna anualidad el importe concedido para la misma.
3. El pago se realizará antes del 30 de junio del año siguiente a la solicitud de ayuda.
Artículo 33. Incompatibilidades y criterios de selección.
1. La ayuda es incompatible en los siguientes casos:
–Con la intervención "Agricultura ecológica", para el grupo de pastos a diente
–Con la intervención "Pastoreo de ovino en agrosistemas cerealistas esteparios".
–La prima complementaria, es incompatible con la intervención "Razas autóctonas de Navarra".
2. La concesión de las ayudas para la campaña 2024 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección, teniendo en cuenta los datos del expediente presentes a fecha de fin de plazo de modificaciones de la solicitud única:
a) Porcentaje de la superficie de la explotación incluida en zonas limitaciones naturales:
% SUPERFICIE EN ZLN | PUNTUACIÓN |
Z. montaña y alta montaña 100% | 20 puntos |
Z. montaña y alta montaña <100% y/o ≥ 50% | 15 puntos |
Z. montaña y alta montaña <50% y >=70% (Zonas con limitaciones naturales) | 10 puntos |
Z. montaña y alta montaña <50% y (>=10% Zonas con limitaciones naturales y <70% Zonas con limitaciones naturales) | 5 puntos |
b) Porcentaje de la superficie de la explotación incluida en red Natura 2000:
% SUPERFICIE INCLUIDA EN RED NATURA 2000 | PUNTUACIÓN |
>= 50% | 30 puntos |
>=20 y <50 | 20 puntos |
>0 y < 20 | 10 puntos |
c) Carga ganadera de la explotación. Priorizando las explotaciones con carga ganadera entre 0,8 y 1,1 UGM/ ha frente a las explotaciones con mayores o menores cargas ganaderas.
CARGA GANADERA | PUNTUACIÓN |
>= 0,4 UGM/ha y < 0,6 | 30 puntos |
>= 0,6 UGM/ha y < 0,8 | 40 puntos |
>= 0,8 UGM/ha y < 1,1 | 50 puntos |
>= 1,1 UGM/ha y < 1,3 | 40 puntos |
>= 1,3 UGM/ha y < =1,5 | 30 puntos |
3. La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 30 de un total de 100 puntos.
4. En caso de empate de puntuación entre expedientes, se tendrá en cuenta la carga ganadera para resolver el empate. Si persiste el empate, se priorizarán los expedientes con mayor superficie acogida a esta intervención.
Artículo 34. Graduación de incumplimientos.
1. La clasificación de incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 29 y 30 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción se indica en los Anexos III y IV.
TIPO INCUMPLIMIENTO | |
Excluyente (E) | Requisitos de subvencionalidad artículo 29. a) Disponer en su explotación de animales reproductores de las especies bovino en régimen de ganadería extensiva o semiextensiva y en régimen extensivo para el ovino, caprino o equino y ejercer el pastoreo activo con todos los animales de su propia explotación en las superficies declaradas. b) Las personas/explotaciones que quieran acogerse al régimen de la ayuda deberán presentar una solicitud anual y declarar las parcelas que constituyan la superficie forrajera pastable de la explotación. Compromisos y otras obligaciones. Art 30. a) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022. d) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. |
Básico (B) | Compromisos y otras obligaciones. Art 30. b) Tener una densidad ganadera mayor o igual a 0,4 UGM/ha y menor o igual a 1,5 UGM/ha. Penaliza las densidades inferiores a 0,3 y superiores a 1,6. c) Mantener el 90% de la superficie concedida. |
Principal (P) | Compromisos y otras obligaciones. Art 30. b) Tener una densidad ganadera mayor o igual a 0,4 UGM/ha y menor o igual a 1,5 UGM/ha. Penaliza las densidades entre >=0,3 y < 0,4 y entre > 1,5 y < =1,6 UGM/ha. |
En función de la superficie incumplida Anexo IV | Compromisos y otras obligaciones. Art 30. e) Aprovechamiento anual de toda la superficie forrajera de la explotación mediante pastoreo. |
2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones descritas en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
3. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos.
CAPÍTULO IV.–6501.4 APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD
Artículo 35. Descripción de la ayuda.
A través de la ayuda regulada en el presente capítulo, se pretende establecer una ayuda por superficie de pecoreo en base a las colmenas solicitadas. El objetivo es mantener un nivel adecuado de actividad apícola en Navarra, por la importancia ambiental que la función polinizadora de las abejas tiene en el mantenimiento de la biodiversidad.
Artículo 36. Tipo de ayuda.
1. La ayuda consiste en una prima anual por superficie de pecoreo, por un periodo de compromiso de 5 años prorrogables. Esta prima se incrementa para las colmenas certificadas como ecológicas.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 37. Requisitos de subvencionalidad.
Las ayudas se concederán únicamente, a aquellas personas/explotaciones que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:
a) Solicitar la adhesión al régimen, especificando la ubicación y el número de colmenas de cada colmenar de su explotación situadas en Navarra.
b) Suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo mínimo de 5 años.
c) Las colmenas por las que se solicita la ayuda deberán estar en producción, ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra.
d) La explotación apícola deberá tener un censo mínimo de 20 colmenas.
Artículo 38. Compromisos y otras obligaciones.
Mediante la solicitud se deberá asumir voluntariamente durante un periodo de al menos cinco años los siguientes compromisos:
a) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, indicando la ubicación de los colmenares y el número de colmenas por los que se solicita la ayuda.
b) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar al personal de inspección de la Administración y a la autoridad de certificación y control, el libre acceso a los colmenares, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la ayuda.
c) Cumplir con los compromisos de línea base señalados en el Anexo II.
d) En caso de que los apicultores practiquen la trashumancia, deberán mantener las colmenas un mínimo de 6 meses, entre abril y septiembre en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y justificar los movimientos fuera de la Comunidad con las correspondientes guías de traslado o plan de trashumancia presentado al Servicio de Ganadería.
e) Mantener una distancia mínima entre colmenares de 1 km, si entre ellos superan las 80 colmenas. Se tendrán en cuenta todos los colmenares de la explotación con importe de ayuda.
f) Para las explotaciones apícolas ecológicas se deberá disponer de licencia del Consejo de Agricultura ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/ NNPEK) o de cualquier otra autoridad u organismo de control a los que se haya facultado para la realización de tareas de control oficial, a fecha fin de plazo de solicitud, y figurar las unidades inscritas a nombre del solicitante, así como no incurrir en hechos que supongan un incumplimiento tipificado como "grave" o "crítico" por el organismo de control.
g) Los asentamientos de las colmenas acogidas a esta ayuda deberán disponer, como mínimo, de una superficie de vegetación espontánea de 2 hectáreas por colmena en un radio de 2,5 kilómetros alrededor del asentamiento.
h) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención en un plazo máximo de quince días hábiles.
i) El mantenimiento en producción, como mínimo, del 80% de las colmenas de la concesión.
j) Mantener actualizado el libro de explotación apícola, así como mantener un registro de los movimientos de las colmenas con fecha de entrada y de salida entre las diferentes ubicaciones.
Artículo 39. Incorporación al régimen e importe de la ayuda.
1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas.
2. A los expedientes que cumplan los requisitos de subvencionalidad establecidos en el artículo 37, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años prorrogables.
3. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 6 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
4. Se establece una superficie de vegetación espontánea subvencionable por colmena de 2 hectáreas, siendo los importes de las primas los siguientes:
N.º DE COLMENAS POR COLMENAR | IMPORTE AYUDA | PRIMA ADICIONAL ECOLÓGICA |
<= 40 | 8 euros/ha (16 euros/colmena) | 1,5 euros/ha (3 euros/colmena) |
>40 | 7 euros/ha (14 euros/colmena) | 1,5 euros/ha (3 euros/colmena) |
5. El número máximo de colmenas con derecho a prima por cada solicitante será de 500 colmenas (1.000 hectáreas) y el número máximo de colmenas subvencionable por colmenar será de 80, pudiendo un titular tener varios colmenares.
6. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima por el número de colmenas, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.
7. El importe total de ayuda concedida el año de concesión constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes al año de adquisición del compromiso.
8. El número de colmenas subvencionable será el solicitado en la Solicitud limitado al censo anual correspondiente a la campaña en curso, reducido con las bajas comunicadas.
Artículo 40. Solicitudes de pagos anuales.
1. Las personas/explotaciones que se beneficien de la concesión de ayuda para el período de 5 años, deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir los requisitos de subvencionalidad y los compromisos establecidos en el presente capítulo.
2. El importe de pago será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima por el número de colmenas calculado después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicando las penalizaciones correspondientes según el Anexo III de esta orden foral, no superándose en ninguna anualidad el importe concedido para la misma.
3. El pago se realizará antes del 30 de junio del año siguiente a la solicitud de ayuda.
Artículo 41. Incompatibilidades y criterios de selección.
1. No existe ninguna incompatibilidad de esta ayuda con el resto de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
2. La concesión de las ayudas para la campaña 2024 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección, teniendo en cuenta los datos del expediente presentes a fecha de fin de plazo de modificaciones de la solicitud única:
a) Porcentaje de colmenas en recintos incluidos en la Red Natura 2000.
% COLMENAS EN RECINTOS EN RED NATURA 2000 | PUNTUACIÓN |
>=50% | 20 puntos |
>=0% y < 50% | 10 puntos |
b) Porcentaje de colmenas en recintos incluidos en zonas de montaña, zonas de alta montaña o en zonas con limitaciones naturales:
% COLMENAS EN RECINTOS EN ZLN | PUNTUACIÓN |
Zonas de montaña y alta montaña >=50% | 20 puntos |
Zonas de montaña y alta montaña >0% | 20 puntos |
Zona desfavorecida >=50% | 10 puntos |
c) Tamaño medio de los colmenares en la explotación:
TAMAÑO MEDIO DE LOS COLMENARES EN LA EXPLOTACIÓN | PUNTUACIÓN |
<= 60 colmenas | 50 puntos |
>60 y < =80 | 40 puntos |
>80 | 30 puntos |
d) A las explotaciones apícolas ecológicas se les asignará 10 puntos más.
La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 30 sobre un total de 100 puntos.
En caso de empate entre expedientes, se aplicará el criterio c) como criterio de desempate. Si persiste el empate, se priorizarán los expedientes con mayor número de colmenas acogida a esta operación.
Artículo 42. Graduación de incumplimientos.
1. La clasificación de incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 37 y 38 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción se indica en los Anexos III y IV.
TIPO INCUMPLIMIENTO | |
Excluyente (E) | Requisitos de subvencionalidad artículo 37. a) Solicitar la adhesión al régimen, especificando la ubicación de los colmenares y el número de colmenas de su explotación situadas en Navarra. b) Suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo mínimo de 5 años. c) Las colmenas por las que se solicita la ayuda deberán estar en producción ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra. d) La explotación apícola deberá tener un censo mínimo de 20 colmenas. Compromisos y otras obligaciones. Artículo 38. a) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda. b) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. c) Cumplir con los compromisos de línea base señalados en el Anexo II. |
Básico (B) | Compromisos y otras obligaciones. Artículo 38. d) En caso de que los apicultores practiquen la trashumancia, deberán mantener las colmenas un mínimo de 6 meses, entre abril y septiembre en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y justificar los movimientos fuera de la Comunidad con las correspondientes guías de traslado o plan de trashumancia presentado al Servicio de Ganadería. e) Mantener una distancia mínima entre colmenares de 1 km si entre ellos superan las 80 colmenas. Se tendrán en cuenta todos los colmenares de la explotación con importe de ayuda. f) Para las explotaciones apícolas ecológicas se deberá disponer de licencia del Consejo de Agricultura ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/ NNPEK) o de cualquier otra autoridad u organismo de control a los que se haya facultado para la realización de tareas de control oficial, a fecha fin de plazo de solicitud, y figurar las unidades inscritas a nombre del solicitante, así como no incurrir en hechos que supongan un incumplimiento tipificado como "grave" o "crítico" por el organismo de control. |
Principal (P) | Compromisos y otras obligaciones. Artículo 38. g) Los asentamientos de las colmenas acogidas a esta ayuda, deberán disponer, como mínimo, de una superficie de vegetación espontánea de 2 hectáreas por colmena en un radio de 2,5 kilómetros alrededor del asentamiento. h) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención i) El mantenimiento en producción, como mínimo, del 80% de las colmenas de la concesión. j) Mantener actualizado el libro de explotación apícola y mantener un registro de los movimientos de las colmenas con fecha de entrada y de salida entre las diferentes ubicaciones. |
2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones descritas en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
3. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos.
CAPÍTULO V.–6501.5 BARBECHOS PARA LAS AVES ESTEPARIAS
Artículo 43. Descripción de la ayuda.
1. El objetivo de la ayuda es mantener y/o mejorar las condiciones para la avifauna de las zonas de hábitats, principalmente esteparios mediante la implementación de técnicas agronómicas que las favorezcan. El ámbito territorial de aplicación de la intervención incluye terrenos dentro y fuera de la Red Natura 2000.
2. Entre las especies que se busca proteger se encuentran la avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), cernícalo primilla (Falco naumanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus).
3. Se busca preservar la nidificación del efecto de la cosecha, proporcionar alimento y refugio, en definitiva, limitar los efectos de la actividad humana para mantener en condiciones óptimas todas las especies de estos hábitats.
4. El objetivo específico de esta ayuda es "contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes" (OE6).
Artículo 44. Tipo de ayuda.
1. La ayuda consiste en un pago por hectárea para aquellas personas/explotaciones que cumplan con los requisitos de subvencionalidad y los compromisos de los artículos 45 y 46 durante el periodo de 5 años de compromiso que podrán ser prorrogables.
2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 45. Requisitos de subvencionalidad.
Las ayudas se concederán únicamente, a aquellas personas/explotaciones que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso.
a) Personas/explotaciones agricultoras, agrupaciones de personas agricultoras y gestoras de tierras pertenecientes a explotaciones agrícolas de secano ubicadas en alguna de las Áreas Críticas para las aves esteparias establecidas (AC). Ver Anexo VII.
b) La superficie solicitada de la explotación agraria debe corresponder con cultivos herbáceos de secano.
Artículo 46. Compromisos y otras obligaciones.
1. Mediante la solicitud se deberá asumir voluntariamente durante un periodo de al menos cinco años los siguientes compromisos:
a) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 y declarar la ayuda en cada uno de los recintos.
b) Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% de la superficie de su compromiso.
c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar a los inspectores de la Administración y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la ayuda.
d) Cultivos de rotación a dos hojas; mediante la modalidad de barbecho de "año y vez" (un año de barbecho por uno de sembrado) o la barbecho al "tercio" (dos años de barbecho por uno de sembrado).
Con las siguientes condiciones:
–En la hoja de barbecho (3 años):
- No realización de labores mecanizadas profundas (volteo) (desde el 31 de agosto al 15 de marzo). Durante este periodo se permite un laboreo superficial (hasta los primeros 10-15 cm), así como labores de siega o picado de la vegetación arvense).
- No realización de labores mecanizadas, ni utilización de fitosanitarios, ni abonados, ni quemas en la época de reproducción de las especies (desde el 15 de marzo al 31 de agosto).
- Prohibido el pastoreo desde el 15 de marzo al 31 de agosto.
–En la hoja de sembrado (2 años):
- Mantenimiento de bandas periféricas en la parcela agrícola de al menos 2 metros de anchura, que permanezcan bien sin sembrar o bien sin cosechar como mínimo hasta el 31 de agosto. Estas bandas podrán ser sustituidas por rodales, que en las mismas condiciones de mantenimiento que aquellas, alcancen al menos un 15% de la superficie de la parcela.
- Mantenimiento de la paja entera sin picar y en cordón, sin esparcir ni recoger, como mínimo hasta el 31 de agosto.
- En estas parcelas se prohíbe el pastoreo tras la cosecha (rastrojera), autorizándose desde el 31 de agosto hasta el 15 de marzo.
En aquellas parcelas que, por situaciones climatológicas adversas, no se hayan cosechado, no será necesario la realización de bandas periféricas o rodales de "no cosechado", ni la realización de cordones de paja. No obstante, en estas parcelas se recomienda realizar un laboreo después del 31 de agosto para su transición al cultivo de "barbecho".
Para poder cumplir en esos 5 años los compromisos Barbecho (3 años)-Cereal (2 años), en caso de querer practicar "año y vez" toda la superficie incluida en el primer año de solicitud de la ayuda deberá comenzar por la hoja de Barbecho. En el caso de querer comenzar con la hoja de "Cereal", se deberá hacer barbecho al "tercio" en el periodo del compromiso.
e) Cuaderno de explotación cumplimentado y actualizado.
Artículo 47. Incorporación al régimen e importe de ayuda.
1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A las personas/explotaciones solicitantes que cumplan los requisitos de subvencionalidad establecidos en el artículo 45 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años prorrogables. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 6 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
2. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima, euros/ha, en función de las distintas categorizaciones del terreno. A partir de 100 hectáreas, las primas descienden un 30%.
3. Se establecen los siguientes importes para cada una de las categorizaciones:
–Secano intermedio: Cultivos herbáceos de secano localizados en las áreas "Áreas Críticas para las aves esteparias" de las Comarcas agrarias IV, V y VI:
- Importe 1: Secano intermedio hasta 100 Ha: 213,25 euros/ha.
- Importe 2: Secano intermedio a partir de 100 Ha: 149,28 euros/ha.
–Secano árido: Cultivos herbáceos de secano localizados en las áreas "Áreas Críticas para las aves esteparias" de la Comarca agraria VII:
- Importe 3: Secano árido hasta 100 Ha: 144,23 euros/ha.
- Importe 4: Secano árido a partir de 100 Ha: 100,96 euros/ha.
4. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.
Artículo 48. Solicitudes de pago anuales.
1. Las personas/explotaciones beneficiarias de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del artículo 45 y los compromisos del artículo 46.
2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima euros/ha, en función de las distintas categorizaciones del terreno, por la superficie considerada a pagar, después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes y de aplicar las penalizaciones previstas en el Anexo III de esta Orden Foral, no superándose en ninguna anualidad el importe concedido para la misma.
3. El pago se realizará antes del 30 de junio del año siguiente a la solicitud de ayuda.
Artículo 49. Incompatibilidades y criterios de selección.
1. Las superficies de las bandas/rodal de las hojas de cereal de esta ayuda es incompatible con Agricultura ecológica. Esta superficie no se paga, aunque si se puede considerar válida para el cálculo de la superficie de compromiso de la ayuda de "Agricultura ecológica".
2. Esta Intervención es incompatible con la práctica P3 (rotación de cultivos con especies mejorantes).
3. Por otro lado, es compatible con la práctica P5 (espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes) a excepción de la superficie de bandas/rodales de no cosechado o de barbecho (15% superficie del recinto aprox.) que computan para el 7% de Espacios de biodiversidad, y en las que se reducirá la ayuda en el importe correspondiente al eco régimen.
4. La concesión de las ayudas para la campaña 2024 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección, teniendo en cuenta los datos del expediente presentes a fecha de fin de plazo de modificaciones de la solicitud única:
a) Porcentaje de superficie acogida a la ayuda dentro de las Áreas Críticas con mayor interés (Ver Anexo VII). La puntuación se graduará como se indica hasta un máximo de 70 puntos.
% SUPERFICIE DENTRO DE ÁREAS CRÍTICAS | PUNTUACIÓN |
≥70% | 70 puntos |
≥30 a <70% | 50 puntos |
≥ 1 a <30% | 30 puntos |
≥ 0% a <1% | 10 puntos |
b) Superficie explotación acogida a la ayuda. La puntuación se graduará como se indica hasta un máximo de 30 puntos.
SUPERFICIE ACOGIDA A LA AYUDA | PUNTUACIÓN |
>30 ha | 30 puntos |
≥ 10 a ≤30 ha | 20 puntos |
<10 ha | 10 puntos |
La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 30 puntos sobre un total de 100 puntos.
En caso de empate entre expedientes, se priorizarán los expedientes con mayor porcentaje de superficie acogida a la ayuda dentro de Áreas Críticas de mayor interés.
Artículo 50. Graduación de incumplimientos.
1. La clasificación de incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 45 y 46 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción se indica en los Anexos III y IV.
TIPO INCUMPLIMIENTO | |
Excluyente (E) | Requisitos de subvencionalidad artículo 45. a) Personas/explotaciones agricultoras, agrupaciones de personas agricultoras y gestoras de tierras pertenecientes a explotaciones agrícolas de secano ubicadas en alguna de las Áreas Críticas para las aves esteparias establecidas. b) La superficie solicitada de la explotación agraria debe corresponder con cultivos herbáceos de secano. Compromisos y otras obligaciones. Art 46. a) En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotación acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas. c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. |
Básico (B) | Compromisos y otras obligaciones. Art 46. b) Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% de la superficie de su compromiso. |
Principal (P) | Compromisos y otras obligaciones. Art 46. d) Cultivos de rotación a dos hojas; mediante la modalidad de barbecho de "año y vez" o la barbecho al "tercio". Todos los compromisos referidos a las labores agrícolas y de mantenimiento, así como las fechas del pastoreo tanto si es hoja de barbecho o de cereal. |
Secundario (S) | e) Cuaderno de explotación cumplimentado y actualizado, en el que se recogerá el manejo agronómico de cada una de las parcelas sujeta a la ayuda. |
2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones descritas en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
3. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos.
CAPÍTULO VI.–6501.5 PASTOREO SOSTENIBLE DE OVINO EN AGROSISTEMAS CEREALISTAS ESTEPARIOS
Artículo 51. Descripción de la ayuda.
El objetivo de esta ayuda cubrir las siguientes necesidades o déficits de hábitat que presentan las aves esteparias, entre las que destacan la avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), ganga iberica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), como:
–Pérdida de la estructura óptima de la vegetación de los hábitats de reproducción (barbechos y liecos) de las aves esteparias por procesos de infra o sobrepastoreo.
–Pérdida de calidad de los rastrojos como refugio para los pollos de dichas especies amenazadas por pastoreo de la paja tras la cosecha.
El objetivo específico de esta ayuda es "contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes" (OE6).
Artículo 52. Tipo de ayuda.
1. La ayuda consiste en una prima por hectárea para aquellas personas/explotaciones que cumplan con los requisitos de subvencionalidad y los compromisos de los artículos 53 y 54 durante los 5 años de compromiso que podrán ser prorrogables.
2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 53. Requisitos de subvencionalidad.
Las ayudas se concederán únicamente, a aquellas personas/explotaciones que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso.
a) Personas ganaderas titulares de explotaciones agrarias, agrupaciones de personas ganaderas, gestoras de tierras ubicados en el ámbito territorial de la intervención.
b) Ser titular de una explotación ganadera de ovino.
c) Ser adjudicatario del aprovechamiento pascícola de una corraliza/disitrito en el año de solicitud de la ayuda situados en localidades al sur de la línea formada por los siguientes municipios (todos ellos incluidos): Viana, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Luquín, Arróniz, Arellano, Dicastillo, Morentín, Aberin, Villatuerta, Mendigorría, Artajona, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas, Santacara, Murillo el Fruto y Carcastillo.
Artículo 54. Compromisos y otras obligaciones.
Mediante la solicitud se deberá asumir voluntariamente durante un periodo de al menos cinco años los siguientes compromisos:
a) La persona titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única de Ayudas en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172, de 4 de mayo de 2022.
b) En las superficies de pasto natural de las corralizas o distritos adjudicados situados en localidades al sur de la línea formada por los siguientes municipios nombrados en artículo 53:
–Respetar una veda de pastoreo entre el 15 de mayo y el 31 de agosto del año de solicitud donde no se podrá realizar aprovechamiento ganadero en todas las zonas de pastos dentro de todo el ámbito territorial de la ayuda.
–Obligatoriedad de pastoreo durante 20 días mínimo entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
c) En las superficies de barbechos y rastrojeras de las corralizas o distritos adjudicados localizados en las "Áreas Críticas para las aves esteparias" y sujetas a la ayuda de "Barbechos para las aves esteparias":
–Respetar una veda de pastoreo entre 15 de marzo y el 31 de agosto en el año de solicitud donde no se podrá realizar aprovechamiento ganadero en todas las zonas barbechos de las "Áreas Críticas para las aves esteparias", que se hayan acogido a la intervención FEADER en el plan estratégico de la PAC: "Barbechos para las aves esteparias".
d) Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% la superficie de su compromiso.
e) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.
Tanto las vedas como la obligatoriedad de pastoreo serán controlados mediante movimientos en guías ganaderas y/o fechas de pastoreo reflejadas en el cuaderno de explotación en todos los expedientes, además de con inspecciones de campo en aquellos expedientes que corresponda.
Artículo 55. Incorporación al régimen e importe de la ayuda.
1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A las personas/explotaciones que cumplan los requisitos de subvencionalidad establecidos en el artículo 53 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años prorrogables. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 6 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
2. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima, euros/ha, en función de las distintas categorizaciones del terreno. A partir de 100 hectáreas, las primas descienden un 30%.
3. Se establecen los siguientes importes para cada una de las categorizaciones:
–Zonas de pastos:
- Importe 1: Hasta 100 ha: 9,18 euros/ha en todo el ámbito territorial.
- Importe 2: a partir de 100 ha: 6,43 euros/ha en todo el ámbito territorial.
–Barbechos:
- Importe 3: Hasta 100 ha: 51,17 euros/ha en las "Áreas Críticas para las aves esteparias".
- Importe 4: A partir de 100 ha: 35,82 euros/ha en las "Áreas Críticas para las aves esteparias".
4. El importe total de ayuda concedida a cada expediente constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.
Artículo 56. Solicitudes de pago anuales.
1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones de los artículos 53 y los compromisos del artículo 54.
2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima euros/ha, en función de las distintas categorizaciones del terreno, por la superficie considerada a pagar, después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes y de aplicar las penalizaciones previstas en el Anexo III de esta Orden Foral, no superándose en ninguna anualidad el importe concedido para la misma.
3. El pago se realizará antes del 30 de junio del año siguiente a la solicitud de ayuda.
Artículo 57. Incompatibilidades y criterios de selección.
1. En la gestión de la ayuda se tendrá en cuenta su vinculación con la intervención agroambiental "Barbechos para las aves esteparias". De esta forma, el periodo de concesión de la misma se programará de forma coherente con el que se establezca para la ayuda "Barbechos para las aves esteparias".
2. Esta intervención es incompatible con la intervención "Sistemas ganaderos sostenibles".
3. La concesión de la ayuda, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección, teniendo en cuenta los datos del expediente presentes a fecha de fin de plazo de modificaciones de la solicitud única:
a) Superficie explotación acogida a la medida.
SUPERFICIE EXPLOTACIÓN | PUNTUACIÓN |
≥100 ha | 30 puntos |
≥50 ha a < 100 ha | 20 puntos |
≥25 ha a < 50 ha | 10 puntos |
b) Superficie de pastos dentro de la explotación acogida a la medida.
SUPERFICIE PASTOS | PUNTUACIÓN |
≥ 75 ha | 50 puntos |
≥50 ha a ≤75 ha | 40 puntos |
≥25 ha a < 50 ha | 30 puntos |
≥10 ha a < 25 ha | 20 puntos |
<10 ha | 10 puntos |
c) Porcentaje de superficie de la explotación incluida en red Natura 2000.
% SUPERFICIE EN RED NATURA 2000 | PUNTUACIÓN |
≥50% | 20 puntos |
>0 y < 50% | 10 puntos |
0% | 0 puntos |
La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 30 puntos sobre un total de 100 puntos. En caso de empate entre expedientes, se priorizarán los expedientes con mayor superficie acogida a esta operación.
Artículo 58. Graduación de incumplimientos.
1. La clasificación de incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 53 y 54 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente penalización se indica en los Anexos III y IV.
TIPO INCUMPLIMIENTO | |
Excluyente (E) | Requisitos de subvencionalidad Artículo 53. Las ayudas se concederán únicamente a personas ganaderas titulares de explotaciones agrarias, agrupaciones de personas ganaderas, gestoras de tierras ubicados en el ámbito territorial de la intervención. Compromisos y otras obligaciones. Artículo 54. a) La persona titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única de Ayudas. e) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. |
Básico (B) | Compromisos y otras obligaciones. Artículo 54. b) En las superficies de pasto natural situadas en localidades al sur de la línea formada por los siguientes municipios (todos ellos incluidos): Viana, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Luquín, Arróniz, Arellano, Dicastillo, Morentín, Aberin, Villatuerta, Mendigorría, Artajona, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas, Santacara, Murillo el Fruto y Carcastillo: –Respetar una veda de pastoreo entre el 15 de mayo y el 31 de agosto del año de solicitud. –Obligatoriedad de pastoreo durante 20 días mínimo entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. c) En las superficies de barbechos y rastrojeras localizadas en las "Áreas Críticas para las aves esteparias": –Respetar una veda de pastoreo entre 15 de marzo y el 31 de agosto en el año de solicitud. d) Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% la superficie de su compromiso. |
2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones descritas en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
3. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos.
CAPÍTULO VII.–6501.6 PRESERVACIÓN DE AGROSISTEMAS MEDITERRÁNEOS SOSTENIBLES
Artículo 59. Descripción de la ayuda.
1. A través de las ayudas reguladas en el presente capítulo se pretende promover y preservar los paisajes y hábitats a través de la conservación y mantenimiento de diferentes plantaciones tradicionales como: viñedos viejos en vaso, olivos viejos, manzanos en comarca 01 (Nord Occidental) y cerezos en comarca 03 (Cuenca de Pamplona).
2. Estas plantaciones tienen una singularidad especial, son componentes básicos del paisaje y se pretende evitar el abandono de las mismas, así como de la flora y fauna que da soporte a su alrededor.
Artículo 60. Tipo de ayuda.
1. La ayuda consiste en una prima anual por hectárea de superficie elegible con plantaciones de olivo viejo, viña vieja en vaso, manzanos en la comarca 01 (Nord Occidental) y cerezos en la comarca 03 (Cuenca de Pamplona), por un periodo de compromiso de 5 años prorrogables.
2. Las ayudas se concederán a aquellas personas/explotaciones que cumplan con los requisitos de subvencionalidad enumerados en el artículo 61 del presente título.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 61. Requisitos de subvencionalidad.
Las ayudas se concederán únicamente, a aquellas personas/explotaciones que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:
a) Cumplir la normativa vitivinícola vigente en cuanto a plantaciones ilegales conforme al Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.
b) Disponer en parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra alguno de los siguientes cultivos:
–Plantaciones de vid (Vitis vinifera) en vaso inscritas en el Registro Vitivinícola de Navarra a nombre del solicitante de la ayuda, que cumplan las condiciones del Artículo 5.2.6, epígrafe q).
–Plantaciones de olivo (Olea europaea) que cumplan las condiciones del Artículo 5.2.6, epígrafe r), incluidas en la capa gráfica de olivos viejos, gestionada por la Sección de inspecciones, negociado de inspecciones incluidas en el SIGC del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
–Plantaciones de manzano que cumplan las condiciones del artículo 5.2.6, epígrafe s). El listado de municipios subvencionables se relaciona en el Anexo IX.
–Plantaciones de cerezo que cumplan las condiciones del artículo 5.2.6, epígrafe t). El listado de municipios subvencionables se relaciona en el Anexo IX.
c) Tener una superficie mínima por grupo de cultivo de:
–2.000 m² en olivo.
–5.000 m² en viña.
–5.000 m² manzano.
–5.000 m² cerezo.
Artículo 62. Compromisos y otras obligaciones.
Las personas/explotaciones solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de cinco años, los siguientes compromisos:
a) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 y declarar la ayuda en cada uno de los recintos comprometidos.
b) No disminuir la superficie de plantaciones comprometidas de vid en vaso, olivo, manzano y cerezo de su explotación por debajo del 90% de la superficie determinada el año de incorporación al régimen de ayuda.
c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar al personal de inspección de la Administración el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la medida.
d) En manzanos y cerezos, cuando se den las plagas, Cydia Pomonella (carpocapsa) en manzano y Drosophila Suzukii en cerezo, si se hace tratamiento deberá ser con al menos un tratamiento alternativo a los fitosanitarios. Por ejemplo, tratamientos con feromonas para confusión sexual para capturas masivas y cebos para atracción y muerte de plagas.
Estos tratamientos deberán apuntarse en el cuaderno de explotación.
e) En olivo, manzano y cerezo se deberán colocar nidos para cernícalos y/o para murciélagos con el fin de controlar los ratones y como apoyo al control de plagas.
Al menos se deberá colocar un nido para cernícalos o para murciélagos por hectárea de superficie de alguna de las plantaciones indicadas. Si se dispone una superficie inferior a una hectárea no será obligatorio este requisito, pero sí recomendable.
Se requerirán fotografías georreferenciadas para la verificación de este compromiso.
Las indicaciones para la colocación de estos nidos se encuentran en el ANEXO X.
f) Mantener las plantaciones antiguas de vid en vaso y olivo, así como de manzanos y cerezos subvencionables por los que se solicita la ayuda.
g) Mantener las plantaciones de vid en vaso, olivo, manzano y cerezo en condiciones adecuadas de cultivo, de acuerdo con los sistemas de cultivo tradicionales y realizando las labores culturales necesarias (poda, abonado, control de plagas y vegetación espontánea, recolección, etc...).
Artículo 63. Incorporación al régimen e importe de ayuda.
1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A las personas/explotaciones solicitantes que cumplan los requisitos de subvencionalidad establecidos en el artículo 61 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años prorrogables. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 6 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
2. Se aplicarán los siguientes importes unitarios en función del cultivo:
–400 euros/ha para olivo.
–500 euros/ha para viña en vaso de "Denominación de origen Navarra".
–300 euros/ha para viña en vaso de "Denominación de origen Rioja".
–250 euros/ha para manzanos.
–400 euros/ha para cerezos.
3. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima por la superficie determinada, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.
4. El importe total de ayuda concedida a cada persona/explotación beneficiaria constituirá el tope máximo aplicables a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.
Artículo 64. Solicitudes de pago anuales.
1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir los requisitos del artículo 61 y los compromisos y otras obligaciones del artículo 62.
2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima por la superficie considerada a pagar, después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, de aplicar las penalizaciones contempladas en la legislación, no superándose en ninguna anualidad el importe concedido para la misma.
3. El pago se realizará antes del 30 de junio del año siguiente a la solicitud de ayuda.
Artículo 65. Incompatibilidades y criterios de selección.
1. No existen incompatibilidades de esta ayuda con otras intervenciones incluidas en el plan estratégico de la PAC (PEPAC).
2. La concesión de las ayudas para la campaña 2024 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección, teniendo en cuenta los datos del expediente presentes a fecha de fin de plazo de modificaciones de la solicitud única.
En el caso de la viña se tomarán los datos que figuren en el registro vitícola a fecha de 1 de octubre del año de la solicitud.
a) Porcentaje de superficies de secano de los recintos de la explotación que solicitan la ayuda. Serán consideradas de secano aquellas parcelas de regadío, en las que la autoridad hidráulica competente acredite que son "regadíos eventuales".
% SUPERFICIE DE SECANO | PUNTUACIÓN |
100% | 17 puntos |
>=80 y < 100 | 14 puntos |
>=50 y < 80 | 10 puntos |
>=20 y < 50 | 7 puntos |
< 20 | 3 puntos |
b) Porcentaje de pendientes medias de los recintos de la explotación que solicitan la ayuda.
% PENDIENTES MEDIAS | PUNTUACIÓN |
>=20% | 13 puntos |
>=15 y < 20 | 10 puntos |
>=10 y < 15 | 7 puntos |
< 10 | 3 puntos |
c) Porcentaje de superficie de la explotación que solicita la ayuda incluida en red Natura 2000.
% SUPERFICIE EN RED NATURA 2000 | PUNTUACIÓN |
>=90% | 10 puntos |
>=50 y < 90 | 7 puntos |
< 50 | 3 puntos |
d) En olivo y viña, edad media de las plantaciones de la explotación que solicitan la ayuda.
EDAD MEDIA DE LAS PLANTACIONES | PUNTUACIÓN |
>=70 años | 60 puntos |
>=60 y < 70 | 50 puntos |
>=45 y < 60 | 40 puntos |
>=40 y < 45 | 30 puntos |
<40 | 0 puntos |
e) En manzano, porcentaje de superficie de manzanos con variedades para sidra que solicitan la ayuda:
% SUPERFICIE CON VARIEDADES PARA SIDRA | PUNTUACIÓN |
>=50% | 60 puntos |
>=35 y < 50% | 50 puntos |
>=20 y < 35% | 40 puntos |
0 y < 20% | 30 puntos |
f) En cerezo, porcentaje de superficie de cerezos que solicitan la ayuda en los municipios del "Valle de Etxauri": Etxauri (85), Ciriza (75), Echarri (83), Bidaurreta (253), Belascoain (52) y Zabalza (262):
% SUPERFICIE EN MUNICIPIOS | PUNTUACIÓN |
>=50% | 60 puntos |
>=35 y < 50% | 50 puntos |
>=20 y < 35% | 40 puntos |
0 y < 20% | 30 puntos |
En el caso de que un mismo expediente solicite la ayuda en varios de los grupos de cultivo subvencionables (viña/olivar, manzanos y/o cerezos) se priorizará cada titular por grupo de cultivo admisible que solicita la ayuda.
La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 30 puntos sobre un total de 100.
En caso de empate de puntuación entre expedientes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate en el orden señalado:
1.º Expedientes con mayor superficie acogida a esta operación.
2.º Expedientes con mayor número de recintos en secano que solicitan la ayuda.
3.º Expedientes con mayor número de recintos en "regadíos eventuales" acreditados.
Artículo 66. Graduación de incumpimientos.
1. La clasificación de incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 61 y 62 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente penalización se indica en los Anexos III y IV.
TIPO INCUMPLIMIENTO | |
Excluyente (E) | Requisitos de subvencionalidad. Artículo 61. a) Cumplir la normativa vitivinícola vigente en cuanto a plantaciones ilegales. b) Disponer en parcelas ubicadas en Navarra de: –Plantaciones de vid definidas en el artículo 5.2.6 q) mantenidas en buenas condiciones de cultivo. –Plantaciones de olivo definidas en el artículo 5.2.6 r) mantenidas en buenas condiciones de cultivo. –Plantaciones de manzano que cumplan las condiciones del Artículo 5.2.6, epígrafe s). –Plantaciones de cerezo que cumplan las condiciones del Artículo 5.2.6, epígrafe t). c) Superficie mínima: 0.2 ha en olivo y 0.5 ha en viña, manzanos o cerezos. Compromisos y otras obligaciones. Art 62. a) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda. c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. |
Básico (B) | Compromisos y otras obligaciones. Art 62. b) No disminuir las superficies de plantaciones por debajo del 90% de la superficie concedida. |
Principal (P) | Compromisos y otras obligaciones. Art 62. d) En manzanos y cerezos, cuando se den las plagas, Cydia Pomonella (carpocapsa) en manzano y Drosophila Suzukii en cerezo, si se hace tratamiento deberá ser con al menos un tratamiento alternativo a los fitosanitarios. |
Secundario (S) | Compromisos y otras obligaciones. Art 62. e) En olivo, manzano y cerezo se deberán colocar nidos para cernícalos y/o para murciélagos con el fin de controlar los ratones y como apoyo al control de plagas. |
En función de la superficie incumplida Anexo IV | Compromisos y otras obligaciones. Art 62. f) Mantener las plantaciones antiguas de vid y olivo, y de manzanos y cerezos subvencionables por los que se solicita la ayuda. g) Mantener las plantaciones de vid, olivo, manzano y cerezo en condiciones adecuadas de cultivo. |
2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones descritas en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
3. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos.
CAPÍTULO VIII.–6501.6 COEXISTENCIA ENTRE GANADERÍA EXTENSIVA Y GRANDES CARNÍVOROS
Artículo 67. Descripción de la ayuda.
1. A través de las ayudas reguladas en el presente capítulo se pretende contribuir a la convivencia entre la ganadería extensiva y los grandes carnívoros.
2. El objetivo principal es compatibilizar la presencia de grandes carnívoros cuando generan interacciones con impactos negativos con los aprovechamientos agrícolas y ganaderos, de modo que disminuyan los conflictos y mejore la capacidad de coexistencia.
Artículo 68. Tipo de ayuda.
1. La ayuda consiste en una prima anual por explotación (tramos de UGM de ovino/caprino) con aprovechamiento pascícola en extensivo y por un periodo de compromiso de 5 años prorrogables, en función de la medida de prevención elegida para que estas explotaciones puedan estar preparadas ante el riesgo de presencia de un gran carnívoro.
2. Las medidas tienen un ámbito de aplicación territorial dependiendo de la zona de Navarra en la que esté la explotación:
–El ámbito de aplicación de las medidas 1, 2 y 3 corresponde con la Comunidad Foral de Navarra (todos los municipios).
–El ámbito de la medida 4 se corresponde con una zona de riesgo que queda delimitada por el polígono circunscrito por límites administrativos con Francia y Aragón y las carreteras NA-176 (Garde-Ansó), NA-137 (Burgui-Isaba-Francia), NA-140 (Burguete-Isaba) y NA-2011 (Puerto de Larrau). Esta zona de riesgo se revisará periódicamente y podrá ser modificada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
3. Las UGM a tener en cuenta serán la media de las UGM admisibles contabilizadas en la base de datos del SITRAN Autonómico y SITRAN Nacional en cuatro fechas: 1 de enero, 1 de marzo, 30 de abril y el día de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud única. Si existe un control sobre el terreno para el cálculo de la ayuda se tendrán únicamente en cuenta las UGM determinadas en la inspección de campo.
4. Para los casos de transferencia total de explotación/cambios de titularidad, o para aquellos titulares que se incorporen por primera vez a la actividad ganadera, se hará el cálculo de la media de las UGM admisibles sólo con las lecturas de SITRAN Autonómico tomadas con posterioridad a la fecha de alta o cambio de titularidad de la explotación ganadera. Para ello, deberán haber presentado la solicitud única de ayudas en plazo y los animales deberán estar presentes antes del fin de plazo de presentación de modificaciones de la solicitud única de ayudas.
5. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva y las solicitudes serán priorizadas de la forma explicitada en el artículo 74.
Artículo 69. Medidas de prevención.
Las medidas posibles a poner en marcha son las siguientes:
Medida 1.–Geolocalizadores.
Consiste en la colocación de al menos un geolocalizador por rebaño ya que el conocimiento detallado de la ubicación del ganado tiene efecto positivo en la gestión de los rebaños por distintos motivos: permite localizar a los distintos animales en el territorio de cara a su movimiento/traslado o recuento, informa de posibles contingencias que pudieran ocurrir a un animal y mejora el manejo por parte del responsable de la explotación de cara a adoptar medidas de vigilancia y protección de los animales, reclamación de indemnizaciones, seguros, etc. Actualmente, existen dispositivos basados en la tecnología GPS-GSM que comunican de manera rápida y relativamente económica la información sobre la localización, incluso del estado físico del animal.
Medida 2.–Estructuras temporales de pernoctación.
Consiste en la colocación de estructuras temporales de pernocta del ganado que deberán ser impermeables al tránsito de la fauna silvestre hacia su interior o del ganado hacia el exterior. Deberán incluir pastor eléctrico.
Medida 3.–Perros guardianes.
Consiste en la utilización de perros para que cumplan su función de guardianes (mastín español o del Pirineo) junto al ganado, como herramienta de gestión eficaz para optimizar el pastoreo y agrupamiento del rebaño, así como para evitar depredaciones por animales silvestres o asilvestrados. Se deberá asegurar también un mantenimiento adecuado para que cumplan con su función de manera eficaz.
a) Integrar con el rebaño un mínimo de 1 perro guardián a partir de 15 UGM, y de forma opcional uno más por cada 40 UGM, hasta un máximo de 4 perros.
b) La raza de perro a emplear para la protección del ganado debe ser el mastín de línea de trabajo (mastín español y/o mastín del Pirineo).
Medida 4.–Apoyo en labores de vigilancia durante el pastoreo extensivo en zonas de riesgo.
Consiste en la contratación de un pastor (o la parte proporcional del mismo) junto al ganado en el campo, para compensar el exceso de trabajo añadido generado por la presencia de grandes carnívoros en la zona. Es una herramienta de gestión fundamental de la ganadería extensiva, tanto por la vigilancia que supone al rebaño, su cuidado y manejo, como por la disminución de interacciones con fauna silvestre y perros asilvestrados y de otros peligros en el medio natural (caídas en barrancos, etc).
Artículo 70. Requisitos de subvencionalidad.
Las ayudas se concederán únicamente, a aquellas personas/explotaciones que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso.
a) Disponer de explotación ganadera de alta en registro de explotaciones agrarias de Navarra (REAN).
b) Ser titular de un aprovechamiento pascícola en extensivo (declarar pastos en SU).
c) Tener contratado un seguro ganadero que cubra las incidencias provocadas por fauna silvestre, en el momento de la presentación de la solicitud.
d) Contar con una explotacion de ovino/caprino de al menos 15 UGM.
e) En el caso de la medida 4, sólo son admisibles las explotaciones que pastan en zona declarada de riesgo. Para el resto de las medidas, son admisibles las explotaciones de toda la Comunidad Foral.
Artículo 71. Compromisos y otras obligaciones.
Las personas/explotaciones solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de cinco años, los siguientes compromisos en función de la Medida elegida:
Medida 1.–Geolocalizadores.
a) Se colocarán en animales pastantes en extensivo del rebaño dispositivos GPS-GSM asociados a un collar. Se colocarán un mínimo de 1 dispositivo GPS-GSM por rebaño de entre 15 y 75 UGM y 2 dispositivos a partir de 75 UGM.
Todos los geolocalizadores por los que se solicita la ayuda, en el plazo de 5 años, se deberán mantener operativos y en buen estado. En el caso de que se estropeen deberán arreglarse o sustituirse por uno nuevo, y notificarlo.
La presentación de un informe favorable realizado por un técnico competente designado por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola que certifique que estos geolocalizadores cumplen con los objetivos de la medida es obligatorio.
b) Mantener, al menos, durante el periodo de concesión, un mínimo del 90% de las UGM de la concesión.
c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.
d) Los dispositivos emitirán localizaciones durante todo el período de colocación en el animal, con una frecuencia de suministro de información que permita conocer la ubicación de los animales con antelación suficiente a cualquier actuación de manejo del rebaño.
e) El gestor de la explotación tendrá acceso continuado y comprobable a las localizaciones emitidas por el dispositivo GPS-GSM.
f) Guarderío de Medio Ambiente tendrá acceso a los movimientos que generen los geolocalizadores en periodos de riesgo.
Todos los puntos anteriores se comprobarán con la presentación de un informe realizado por un técnico competente designado por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola que certifique:
–Cuantos geolocalizadores se colocan, indicando el número de crotal del animal que lo lleve.
–Modelo de los geolocalizadores utilizados y fecha.
Medida 2.–Estructuras temporales de pernoctación.
a) Se establece a partir de un mínimo de 15 UGM.
b) Empleo de estructuras temporales de pernocta del ganado que deberán ser impermeables al tránsito de la fauna silvestre hacia su interior o del ganado hacia el exterior. Deberán incluir pastor eléctrico.
La presentación de un informe favorable realizado por un técnico competente designado por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola que certifique que estas estructuras cumplen con los objetivos de la medida es obligatorio.
Además, se deberán presentar fotografías georreferenciadas de las estructuras de pernoctación, donde se demuestre que cumplen con las características descritas en el apartado b).
c) Mantener, al menos, durante el periodo de concesión, un mínimo del 90% de las UGM de la concesión.
d) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.
e) Obligatoriedad de utilizar todas las noches estas medidas en los periodos de riesgo declarados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por presencia de grandes carnívoros.
f) El cerramiento se debe mantener en condiciones adecuadas durante los cinco años para que su operatividad resulte eficaz.
Todas las estructuras por las que se solicita la ayuda, en el plazo de 5 años, se deberán mantener en condiciones adecuadas durante este tiempo, para que su operatividad resulte eficaz. En el caso de que se estropeen deberán arreglarse o sustituirse por una nueva, y notificarlo.
Medida 3.–Perros guardianes.
a) Integrar con el rebaño un mínimo de 1 perro guardián a partir de 15 UGM, y de forma opcional uno más por cada 40 UGM, hasta un máximo de 4 perros.
b) La raza de perro a emplear para la protección del ganado debe ser el mastín de línea de trabajo (mastín español y/o mastín del Pirineo).
La presentación de un informe favorable realizado por un técnico competente designado por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola que certifique que estos perros cumplen con los objetivos de la medida es obligatorio.
c) Mantener, al menos, durante el periodo de concesión, un mínimo del 90% de las UGM de la concesión.
d) El sometimiento a cualesquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.
e) Se debe asegurar un mantenimiento adecuado de los perros para que cumplan con su función de manera eficaz. Para ello, el responsable del rebaño/explotación debe asegurar la provisión de los cuidados y alimentación necesarios.
Este compromiso se comprobará con la presentación de un informe realizado por un técnico competente designado por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.
Todos los perros por los que se solicita la ayuda, deberán mantenerse en el plazo de 5 años, y en el caso de que el perro sea sustituido por enfermedad o sea causa de baja, deberá notificarse.
Medida 4.–Contratación de un pastor en apoyo en labores de vigilancia durante el pastoreo extensivo en zonas de riesgo.
a) Disponer de un pastor de apoyo (o la parte proporcional del mismo) que permanezca junto al rebaño en los pastizales y ejerza labores de vigilancia mientras éste pasta en extensivo en zona de riesgo en el periodo de 1 de mayo hasta el 31 de octubre, con un mínimo de 2 meses y un máximo de 6 meses. Se deberá presentar un contrato de trabajo de la persona que ejercerá de "pastor" y durante todos los años que dure el compromiso.
Para optar a esta ayuda, el rebaño deberá pasar un mínimo de 45 días pastando en zona de riesgo.
La presentación del contrato de trabajo es obligatoria, si no será excluido de la ayuda. El plazo de presentación de dicho contrato comienza con la apertura del plazo de presentación de la solicitud única hasta final del plazo de modificaciones de la solicitud única.
El compromiso del contrato de un pastor, deberá mantenerse en el plazo de 5 años, y los contratos de trabajo se presentarán anualmente.
En el caso de que el pastor sea compartido entre 2 ganaderos, ambos ganaderos solicitarán la ayuda en la SU y cobrarán en base al tamaño de su explotación, tal y como figura en el apartado de las primas.
b) Mantener, al menos, durante el periodo de concesión, un mínimo del 90% de las UGM de la concesión.
c) El sometimiento a cualesquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.
d) Se cumplimentará y entregará un registro diario de trabajo del pastor, con la hora de inicio y fin de trabajo y las principales tareas realizadas por el pastor en la explotación correspondiente.
Además de los compromisos descritos, el pastor deberá realizar otras labores:
–El pastor deberá colaborar con el ganadero durante los periodos de especial riesgo que establezca el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por presencia de grandes carnívoros instalando las barreras permanentes o móviles, impermeables al tránsito de la fauna silvestre hacia su interior o del ganado hacia el exterior para la pernocta del ganado, recogiendo el ganado o desplazando el rebaño a otras zonas de pastoreo cuando sea necesario, vigilando la presencia de predadores, etc.
–Además, durante los periodos no determinados como de especial riesgo, el pastor deberá colaborar en las tareas propias de la explotación como temas reproductivos, patologías, alimentación o en cualquier otro ámbito o tarea que el ganadero vea necesario.
Esta zona de riesgo se revisará periódicamente y podrá ser modificada por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Artículo 72. Incorporación al régimen e importe de ayuda.
1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A las personas/explotaciones solicitantes que cumplan los requisitos de subvencionalidad establecidos en el artículo 70 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años prorrogables. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 6 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimadas por silencio administrativo.
2. Se aplicarán los siguientes importes unitarios en función de la medida elegida cada año de compromiso:
Medida 1.–Geolocalizadores:
- 248 euros / explotación entre 15 y 75 UGM.
- 496 euros / explotación de más de 75 UGM.
Medida 2.–Estructuras temporales de pernoctación:
- 600 euros / explotación de más de 15 UGM.
Medida 3.–Perros guardianes:
- 705 euros / explotación de más de 15 UGM con un mastín.
- 1.410 euros / explotación de más de 55 UGM con dos mastines.
- 2.115 euros / explotación de más de 95 UGM con tres mastines.
- 2.820 euros / explotación de más de 135 UGM con cuatro mastines.
Medida 4.–Contratación de un pastor en apoyo en labores de vigilancia durante el pastoreo extensivo en zonas de riesgo. Mantenimiento del pastoreo extensivo tradicional en zonas de riesgo:
- 18.000 euros / explotación de más de 300 UGM.
- 12.000 euros / explotación de entre 150 y 300 UGM.
- 9.000 euros/ explotación de entre 100 y 150 UGM.
- 6.000 euros/explotación de entre 15 y 100 UGM.
3. La prima establecida para la Medida 4 en las bases reguladoras está en base a los 6 meses de contratación de un pastor a tiempo completo, por tanto, en el caso de que el contrato sea de un tiempo inferior, se concederá y pagará por la parte proporcional de la prima establecida según los rangos de UGM.
4. El importe de la concesión será en función de la medida elegida y las UGM de la explotación en la campaña de concesión, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.
5. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicables a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.
Artículo 73. Solicitudes de pago anuales.
1. Las personas/explotaciones beneficiarias de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir los requisitos de subvencionalidad del artículo 70 y los compromisos y otras obligaciones del artículo 71.
2. El importe del pago será en función de la medida/s elegida y las UGM de la explotación en la campaña de solicitud después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, de aplicar las penalizaciones contempladas en la legislación, no superándose en ninguna anualidad el importe concedido para la misma.
3. El pago se realizará antes del 15 de diciembre del año de solicitud de la ayuda.
Artículo 74. Incompatibilidades y criterios de selección.
1. No existe ninguna incompatibilidad de esta ayuda con el resto de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
2. La concesión de las ayudas para la campaña 2024 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección, teniendo en cuenta los datos del expediente presentes a fecha de fin de plazo de modificaciones de la solicitud única.
a) Porcentaje de pastos de la explotación en zona de riesgo
% PASTOS EN ZONA DE RIESGO | PUNTUACIÓN |
>=50% | 30 puntos |
>=25 y < 50% | 20 puntos |
> 0 y < 25% | 10 puntos |
0% | 0 puntos |
b) Porcentaje de superficies incluida en la Red Natura 2000
% SUPERFICIE EN RED NATURA 2000 | PUNTUACIÓN |
>=50% | 20 puntos |
>0 y < 50 | 10 puntos |
0% | 0 puntos |
c) Número de medidas acogidas por explotación
N.º MEDIDAS ACOGIDAS | PUNTUACIÓN |
3 o 4 medidas | 50 puntos |
2 medidas | 40 puntos |
1 medida | 30 puntos |
La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 30 puntos.
En caso de empate de puntuación entre expedientes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate en el orden señalado:
1.º Número de medidas acogidas por la explotación.
2.º % de pastos de la explotación en zona de riesgo.
Artículo 75. Graduación de incumplimientos.
1. La clasificación de incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 70 y 71 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción se indica en los Anexos III y IV.
TIPO INCUMPLIMIENTO | |
Excluyente (E) | Requisitos de subvencionalidad. Artículo 70. a) Disponer de explotación ganadera de alta en registro de explotaciones agrarias de Navarra (REAN). b) Ser titular de un aprovechamiento pascícola en extensivo (declarar pastos en SU). c) Tener contratado un seguro ganadero que cubra las incidencias provocadas por fauna silvestre, en el momento de la presentación de la solicitud. d) Contar con una explotación de ovino/caprino de al menos 15 UGM. e) En el caso de la medida 4, sólo son admisibles las explotaciones situadas en zona declarada de riesgo. Para el resto de las medidas, son admisibles las explotaciones de toda la Comunidad Foral. |
TIPO INCUMPLIMIENTO | |
Excluyente (E) | Compromisos y otras obligaciones. Artículo 71. Medida 1.–Geolocalizadores. a) Se colocarán en animales pastantes en extensivo del rebaño dispositivos GPS-GSM asociados a un collar. Se colocarán un mínimo de 1 dispositivo GPS-GSM por rebaño de entre 15 y 75 UGM y 2 dispositivos a partir de 75 UGM. La presentación de un informe favorable realizado por un técnico competente que certifique que estos geolocalizadores cumplen con los objetivos de la medida es obligatorio. c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. |
Medida 2.–Estructuras temporales de pernoctación. a) Se establece a partir de un mínimo de 15 UGM. b) Empleo de estructuras temporales de pernocta del ganado que deberán ser impermeables al tránsito de la fauna silvestre hacia su interior o del ganado hacia el exterior. Deberán incluir pastor eléctrico. La presentación de un informe favorable realizado por un técnico competente que certifique que estas estructuras cumplen con los objetivos de la medida es obligatorio. Además, se deberán presentar fotografías georreferenciadas de las estructuras de pernoctación, donde se muestre que cumplen con las características descritas en el apartado b). d) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. | |
Medida 3.–Perros guardianes. a) Integrar con el rebaño un mínimo de 1 perro guardián a partir de 15 UGM, y de forma opcional uno más por cada 40 UGM, hasta un máximo de 4 perros. b) La raza de perro a emplear para la protección del ganado debe ser el mastín de línea de trabajo (mastín español o mastín del Pirineo). La presentación de un informe favorable realizado por un técnico competente que certifique que estos perros cumplen con los objetivos de la medida es obligatorio. d) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. | |
Medida 4.–Contratación de un pastor en apoyo en labores de vigilancia durante el pastoreo extensivo en zonas de riesgo. a) Disponer de un pastor de apoyo (o la parte proporcional del mismo) que permanezca junto al rebaño en los pastizales y ejerza labores de vigilancia mientras éste pasta en extensivo en el periodo de 1 de mayo hasta el 31 de octubre. Se deberá presentar un contrato de trabajo de la persona que ejercerá de "pastor" y durante todos los años que dure el compromiso. La presentación del contrato de trabajo es obligatoria, si no será excluido de la ayuda. El plazo de presentación de dicho contrato comienza con la apertura del plazo de presentación de la solicitud única hasta final del plazo de modificaciones de la solicitud única. c) El sometimiento a cualesquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. | |
Básico (B) | Compromisos y otras obligaciones. Artículo 71. Medida 1.–Geolocalizadores. b) Mantener, al menos, durante el periodo de concesión, un mínimo del 90% de las UGM de la concesión. |
Medida 2.–Estructuras temporales de pernoctación. c) Mantener, al menos, durante el periodo de concesión, un mínimo del 90% de las UGM de la concesión. | |
Medida 3.–Perros guardianes. c) Mantener, al menos, durante el periodo de concesión, un mínimo del 90% de las UGM de la concesión. | |
Medida 4.–Contratación de un pastor en apoyo en labores de vigilancia durante el pastoreo extensivo en zonas de riesgo. b) Mantener, al menos, durante el periodo de concesión, un mínimo del 90% de las UGM de la concesión. | |
Principal (P) | Compromisos y otras obligaciones. Artículo 71. Medida 1.–Geolocalizadores. d) Los dispositivos emitirán localizaciones durante todo el período de colocación en el animal, con una frecuencia de suministro de información que permita conocer la ubicación de los animales con antelación suficiente a cualquier actuación de manejo del rebaño. e) El gestor de la explotación tendrá acceso continuado y comprobable a las localizaciones emitidas por el dispositivo GPS-GSM. f) Guarderío de Medio Ambiente tendrá acceso a los movimientos que generen los geolocalizadores en periodos de riesgo. |
Medida 2.–Estructuras temporales de pernoctación. e) Obligatoriedad de utilizar todas las noches estas medidas en los periodos de riesgo declarados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por presencia de grandes carnívoros. f) El cerramiento se debe mantener en condiciones adecuadas durante los cinco años para que su operatividad resulte eficaz. | |
Principal (P) | Medida 3.–Perros guardianes. e) Se debe asegurar un mantenimiento adecuado de los perros para que cumplan con su función de manera eficaz. Para ello, el responsable del rebaño/explotación debe asegurar la provisión de los cuidados y alimentación necesarios. |
Medida 4.–Contratación de un pastor en apoyo de labores de vigilancia durante el pastoreo extensivo en zonas de riesgo. d) Se cumplimentará y entregará un registro diario de trabajo del pastor, con la hora de inicio y fin de trabajo y las principales tareas realizadas por el pastor en la explotación correspondiente. |
2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones descritas en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
3. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos.
TÍTULO III.–INTERVENCIÓN 6503 - AGRICULTURA ECOLÓGICA
Artículo 76. Descripción de la ayuda.
1. La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal. Asimismo, la agricultura ecológica se basa fundamentalmente en recursos renovables integrados en sistemas agrícolas locales.
2. El mercado de productos ecológicos va en aumento, sin embargo, los mayores costes y menor producción de la agricultura ecológica no resultan totalmente remunerados, vía precio, por los consumidores finales. Por tanto, es preciso impulsar la creación de condiciones en las que este sector pueda progresar de acuerdo con la evolución de la producción y el mercado.
3. La propuesta del nuevo Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC 2023-2027), incluye dentro de las intervenciones de Desarrollo Rural la "compensación por cumplimiento de compromisos medioambientales y climáticos" entre los que se encuentra la Producción Ecológica. De cara a la gestión de ayudas cabe distinguir las superficies que se encuentran en "Conversión de los métodos y prácticas de agricultura ecológica" de las que se encuentran en "Mantenimiento de los métodos y prácticas de agricultura ecológica", y en base a las definiciones contenidas en el artículo 5.
Artículo 77. Tipo de ayuda.
1. La ayuda consiste en una prima anual por hectárea concedida en función de la superficie elegible de las parcelas destinadas a la Producción Ecológica y de los grupos de cultivo en el año de solicitud, definidos en este Título, y por un periodo de compromiso de 5 años prorrogables.
2. Las ayudas se concederán a aquellas personas/explotaciones solicitantes que cumplan con los requisitos de subvencionalidad enumerados en el artículo 78.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 78. Requisitos de subvencionalidad.
1. Las ayudas se concederán únicamente, a aquellas personas/explotaciones que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:
a) Disponer de licencia del Consejo de Agricultura Ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ecologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK) o por cualquier otra autoridad de control u organismo de control a los que se haya facultado para la realización de tareas de control oficial, a fecha fin de plazo de modificaciones de la solicitud única con las unidades productivas (superficies y animales) inscritas a nombre del solicitante.
b) Solicitar la adhesión al régimen de ayuda, especificando las parcelas de la explotación ecológica y comprometerse a practicar la agricultura ecológica, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y el Decreto Foral 13/2023, de 22 de febrero por el que se regula la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios en la Comunidad Foral de Navarra, durante el periodo mínimo de 5 años, incluidas las correspondientes al período de conversión.
c) Destinar a la producción ecológica parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, de los siguientes grupos de cultivo:
1.–Cultivos herbáceos anuales y cultivos forrajeros plurianuales en secano. Municipios con rendimiento en secano <=2,2 t/ha, según el Plan de Regionalización Productiva vigente.
2.–Cultivos herbáceos anuales en secano. Municipios con rendimiento en secano >2,2 t/ha.
3.–Cultivos herbáceos en regadío.
4.–Cultivos forrajeros plurianuales secano. Municipios con rendimiento en secano >2,2 t/ha
5.–Cultivos forrajeros plurianuales regadío.
6.–Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras.
7.–Arroz.
8.–Hortícolas al aire libre
9.–Hortícolas en invernadero
10.–Frutos de cáscara.
11.–Viña de vinificación.
12.–Olivo.
13.–Frutales.
14.–Pastos a diente de una explotación en ganadería ecológica de las siguientes especies:
–Bovina, excluido el ganado de lidia.
–Ovina.
–Caprina.
–Equina, con aptitud cárnica.
2. Quedan excluidos de las ayudas:
a) Los cultivos en los que, según el apartado 7 letra b) del artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/848, se haya detectado producción paralela sin autorización y de manera injustificada.
b) Quedan excluidos de las ayudas por "conversión a la agricultura ecológica", las parcelas que en el periodo anterior ya hubieran recibido ayudas por las medidas de "agricultura ecológica" y/o "ganadería ecológica" y anularon su inscripción en el organismo oficial de certificación ecológica de Navarra. A estas parcelas se les calculará la concesión y serán admitidas para el pago por mantenimiento de los métodos y prácticas de la agricultura ecológica una vez superado el periodo de conversión. Se exceptuarán de esta exclusión los casos de compraventa, traspaso y arrendamiento de parte de las parcelas o de totalidad de la explotación.
c) Las superficies en las que no se realicen labores de conservación, mantenimiento o mejora de la fertilidad, así como las superficies forrajeras de pastos en común.
3. El barbecho no genera importe de ayuda, sin embargo, éste, sí será tenido en cuenta en el cumplimiento del compromiso de mantener al menos el 90% de la superficie comprometida.
Artículo 79. Compromisos y otras obligaciones.
Las personas/explotaciones que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos y obligaciones durante un periodo de 5 años:
a) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2021/2115, del Parlamento Europeo y el Consejo, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas. Se declararán anualmente las parcelas de la explotación indicando las dedicadas a la producción ecológica por las que se solicita el pago anual de la ayuda.
b) Aplicar los métodos de la producción ecológica establecidos en el Reglamento (UE) número 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 en las unidades productivas (superficies y animales) acogidas a esta medida y obtener el certificado como productor ecológico del organismo certificador en Navarra.
c) Seguir las recomendaciones del Organismo certificador en caso de incumplimiento de normas ecológicas. Se comprobará el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas.
d) El mantenimiento en producción ecológica como mínimo del 90% de la superficie de la concesión.
e) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir, al personal de inspección y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas y a las instalaciones vinculadas a la explotación.
f) Cumplir con los compromisos de línea base relacionados en el anexo II de esta Orden Foral relativos a esta ayuda.
g) Una vez finalizado el periodo de conversión, mantener las unidades productivas objeto de esta medida dentro de la explotación, aplicando en ellas los métodos de la producción ecológica.
h) Tanto los pastos permanentes como las superficies forrajeras ecológicas utilizadas a diente, serán aprovechadas por el ganado ecológico de la propia explotación.
i) Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies forrajeras ecológicas mediante una carga ganadera anual óptima, establecida entre 1,5 UGM y 0,4 UGM por hectárea. Para el cálculo de esta carga ganadera se considerará la superficie forrajera ecológica y la superficie de pastos autorizada con las UGM del ganado ecológico extensivo de la explotación. Se tendrá en cuenta la media de las UGM admisibles contabilizadas en la base de datos del SITRAN Autonómico y SITRAN Nacional en cuatro fechas: 1 de enero, 1 de marzo, 30 de abril y el día de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud única.
Para los casos de transferencia total de explotación/cambios de titularidad, o para aquellos titulares que se incorporen por primera vez a la actividad ganadera, se hará el cálculo de la media de las UGM admisibles sólo con las lecturas de SITRAN Autonómico tomadas con posterioridad a la fecha de alta o cambio de titularidad de la explotación ganadera. Para ello, deberán haber presentado la solicitud única de ayudas en plazo y los animales deberán estar presentes antes del fin de plazo de presentación de modificaciones de la solicitud única de ayudas..
Si existe un control sobre el terreno para el cálculo de la carga ganadera se tendrá en cuenta únicamente la superficie y las UGM determinadas en la inspección de campo.
j) Se realizará todo el proceso de producción agraria con métodos ecológicos hasta la obtención del producto apto para su comercialización al consumidor final o a la industria transformadora.
En el caso de la ganadería ecológica de cría y una vez superado el periodo de conversión se exige, la venta para sacrificio o a un finalizador de cebo ecológico, de al menos las siguientes producciones:
–Vacuno y equino de carne 0,25 animales por cada hembra mayor de 36 meses y año. Para la raza de vacuno Betizu, este coeficiente se reduce al 0,20.
–Ovino y caprino de carne 0,40 animales por cada hembra reproductora y año.
–Vacuno de leche se exige un mínimo de producción y venta de 3.000 Kg. de leche por hembra mayor de 24 meses y año.
–Ovino y caprino de leche de 60 y 100 litros de leche por hembra reproductora y año, respectivamente.
–En el caso de la ganadería ecológica de cebo se exige la venta para sacrificio, de al menos, el 50% de los animales vendidos en el año.
En caso de no alcanzarse estos porcentajes, se permite cumplir el compromiso si se alcanza con la media comercializada teniendo en cuenta los excedentes de años anteriores.
k) No incurrir en producción paralela de manera injustificada. Toda la explotación agrícola y/o ganadera se gestionará de acuerdo con los requisitos aplicables a la producción ecológica, sin embargo, una explotación se podrá escindir en unidades de producción ecológica, o no ecológica, separadas de manera clara y efectiva, siempre que:
1.–Por lo que respecta a los animales, sean especies diferentes.
2.–Por lo que respecta a vegetales, sean especies diferentes con la excepción de:
–Viñedo para vinificación: permitir únicamente variedades de distinto color.
–Frutales y Hortalizas: permitir únicamente variedades de distinto color, tamaño o forma, fácilmente distinguibles a ojos del consumidor.
l) El mantenimiento actualizado del cuaderno de explotación donde se registren todas las operaciones de cultivo.
m) Se realizará todo el proceso de producción agraria con métodos ecológicos hasta la obtención del producto apto para su comercialización al consumidor final o a la industria transformadora. En el caso de las parcelas agrícolas se exige recolectar las parcelas cultivadas. En las plantaciones plurianuales y hasta que el cultivo entre en producción, este requisito se dará por cumplido si se comprueba que existe actividad agraria en la plantación.
n) Se exige realizar actividad agraria en las condiciones normales de la zona en todas las parcelas acogidas a la ayuda.
Artículo 80. Incorporación al régimen e importe de ayuda.
1. La solicitud de incorporación al régimen de ayuda se realizará a través de la solicitud única de ayudas. A las solicitudes que cumplan los requisitos de subvencionalidad y se adhieran a los compromisos establecidos en este Título, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años prorrogables. Las solicitudes serán evaluadas y se concederá o denegará la ayuda por resolución del órgano competente en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada.
2. Degresividad de los pagos.
Teniendo en cuenta que los costes unitarios y los costes de mano de obra que soporta cada explotación son menores a mayor superficie de la explotación, y que ese tamaño varía en función de las orientaciones productivas, se ha contemplado aplicar determinadas modulaciones a las explotaciones, es decir, el establecimiento de un umbral de superficie con un nivel de prima ajustada que corrija los menores costes antes descritos.
En base al análisis realizado en función del tamaño y de la orientación productiva de la explotación, se aplica un umbral de superficie por cada grupo de cultivo, en el que las hectáreas, hasta ese umbral, se pagarán considerando el 100% del importe unitario o prima de cada grupo de cultivo. En el resto de la superficie a partir de ese umbral se paga el 50% del importe unitario o prima:
GRUPO DE CULTIVO | UMBRAL |
1. Cultivos herbáceos anuales y forrajeros plurianuales. Regiones secano <=2,2 t/ha | 100 |
2. Cultivos herbáceos anuales. Regiones secano >2,2 t/ha | 50 |
3. Cultivos herbáceos en regadío | 40 |
4. Cultivos forrajeros plurianuales. Regiones secano >2,2 t/ha | 65 |
5. Cultivos forrajeros plurianuales regadío | 55 |
6. Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras | 40 |
7. Arroz | 30 |
8. Hortícolas al aire libre. | 15 |
9. Hortícolas en Invernaderos | 8 |
10. Frutos de cáscara | 40 |
11. Viña vinificación | 23 |
12. Olivo | 23 |
13. Frutales | 15 |
14. Pastos a diente de una explotación en ganadería ecológica | 50 |
3. Importe de ayuda.
Para las ayudas concedidas en esta convocatoria se aplicarán los siguientes importes unitarios.
GRUPO DE CULTIVO | IMPORTES UNITARIOS | IMPORTES UNITARIOS |
Cultivos herbáceos anuales y forrajeros plurianuales. Regiones secano <=2,2 t/ha | 95,32 | 114,38 |
Cultivos herbáceos anuales. Regiones secano >2,2 t/ha | 196,20 | 235,44 |
Cultivos herbáceos en regadío | 246,46 | 295,75 |
Cultivos forrajeros plurianuales. Regiones secano >2,2 t/ha | 149,70 | 179,64 |
Cultivos forrajeros plurianuales regadío | 179,78 | 215,74 |
Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras | 236,74 | 284,09 |
Arroz | 310,47 | 372,56 |
Hortícolas al aire libre | 668,03 | 801,64 |
Hortícolas en Invernaderos | 1.249,84 | 1.499,81 |
Frutos de cáscara | 236,25 | 283,50 |
Viña vinificación | 429,30 | 515,16 |
Olivo | 428,91 | 514,69 |
Frutales | 695,50 | 834,60 |
Pastos permanentes aprovechados a diente por ganadería ecológica. | 205,50 | 246,60 |
4. Si la explotación tiene parcelas en conversión se considera que el mismo cultivo pertenece a distintos grupos de cultivo si está en conversión o en mantenimiento. Para cada titular se calculará la concesión, para las superficies en "Conversión", en base a las parcelas designadas por el organismo certificador y para las campañas que estas parcelas tienen que permanecer en estado de conversión. Así mismo para las superficies en "Mantenimiento" se calculará para cada campaña, considerando las parcelas que estén en ese estado y las que han finalizado el periodo de conversión.
5. El importe total de la ayuda concedida a cada expediente, constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los siguientes años del compromiso.
6. La superficie de pastos permanentes del grupo de cultivo "Pastos permanentes aprovechados a diente por ganadería ecológica" debe ser utilizada en la alimentación del ganado ecológico de la propia explotación, y las hectáreas subvencionables correspondientes no podrán superar el valor de las UGM ecológicas de la explotación, que serán la media de las UGM admisibles contabilizadas en la base de datos del SITRAN Autonómico y SITRAN Nacional en cuatro fechas: 1 de enero, 1 de marzo, 30 de abril y el día de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud única.
Para los casos de transferencia total de explotación/cambios de titularidad, o para aquellos titulares que se incorporen por primera vez a la actividad ganadera, se hará el cálculo de la media de las UGM admisibles sólo con las lecturas de SITRAN Autonómico tomadas con posterioridad a la fecha de alta o cambio de titularidad de la explotación ganadera. Para ello, deberán haber presentado la solicitud única de ayudas en plazo y los animales deberán estar presentes antes del fin de plazo de presentación de modificaciones de la solicitud única de ayudas.
Si existe un control sobre el terreno para el cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta únicamente las UGM determinadas en la inspección de campo.
La superficie forrajera distinta de pastos permanentes se declarará según corresponda en los grupos de cultivo 1, 4, y/o 5 y no estará sujeta a la acotación de UGM, pero sí se podrá tener en cuenta para el cálculo de la carga ganadera.
7. Si el barbecho representa más de la mitad de la superficie declarada para los grupos de herbáceos de secano el año de concesión, se considerará para determinar la superficie comprometida y el importe máximo anual, sin que la superficie concedida para esos grupos de cultivo exceda del 50% de la superficie total de tierra de labor para esos grupos de cultivo.
8. En el caso de municipios que en el año de solicitud de la ayuda se encuentren en proceso de concentración parcelaria y sea imposible el cultivo, se tomará como referencia para calcular el importe de la ayuda la declaración de cultivos del año anterior al comienzo del proceso de concentración.
9. No se efectuarán concesiones por valor inferior a 300 euros.
10. El importe máximo de pago por explotación será de 30.000 euros. En el caso de sociedades se incrementarán, tanto los umbrales de degresividad como el importe máximo de pago por explotación, multiplicándolos por el número de personas socias con un límite de 2.
Artículo 81. Solicitudes de pago anuales.
1. La solicitud anual de pago se realizará a través de la solicitud única de ayudas, en la que se declararán las parcelas o recintos SIGPAC en los que se mantendrán los compromisos señalados en este Título, indicando el cultivo sobre el que se solicita la ayuda a la agricultura ecológica.
2. En el caso de los cultivos anuales, la solicitud de pago anual, deberá presentarse en el año de la implantación del cultivo.
3. El pago anual se calculará en función de los cultivos declarados en la campaña, aplicando la degresividad, y los importes por grupo de cultivo establecidos en el presente Título de esta Orden Foral, hasta el límite del importe de ayuda concedida para esa campaña.
4. El pago se realizará antes del 30 de junio del año siguiente a la solicitud de ayuda.
Artículo 82. Incompatibilidades y criterios de selección.
1. La ayuda es incompatible con las siguientes intervenciones PEPAC:
a) Sistemas ganaderos sostenibles para el grupo de pastos a diente.
b) Superficies acogidas a la ayuda agroambiental de patata de siembra.
c) Superficies en las bandas/rodal de las hojas de cereal de la ayuda "Barbechos para las aves esteparias", aunque esta superficie sí que se puede considerar válida para el cálculo de la superficie de compromiso de la ayuda de "Agricultura ecológica".
d) Con las ayudas equivalentes que recojan los mismos o similares compromisos en los planes de acción, programas operativos y medidas específicas.
2. La concesión de las ayudas para la campaña 2024 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección, teniendo en cuenta los datos del expediente presentes a fecha de fin de plazo de modificaciones de la solicitud única.
a) Porcentaje de superficie de la explotación incluida en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias:
% SUPERFICIE EN ZONA VULNERABLE | PUNTUACIÓN |
>=20% | 20 puntos |
>0 y < 20 | 10 puntos |
b) Porcentaje de la superficie de la explotación incluida en Red Natura 2000:
% SUPERFICIE EN RED NATURA 2000 | PUNTUACIÓN |
>=60% | 40 puntos |
>=40 y < 60 | 30 puntos |
>=20 y < 40 | 20 puntos |
>0 y < 20 | 10 puntos |
c) La suma de las UTA de la explotación, teniendo en cuenta la asignación de UTA/ha por cultivo del anexo V, y según las puntuaciones siguientes:
UTAS DE LA EXPLOTACIÓN | PUNTUACIÓN |
>= 0,02 | 40 puntos |
>= 0,01 y < 0,02 | 30 puntos |
>= 0,007 y < 0,01 | 20 puntos |
<0,007 | 10 puntos |
La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es 30, de un total de 100 puntos.
En caso de empate de puntuación entre expedientes, se tendrá en cuenta el criterio "c) La suma de las UTA de la explotación. Si persiste el empate, se priorizarán los expedientes con mayor superficie acogida a esta medida.
Artículo 83. Graduación de incumplimientos.
1. La clasificación de incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 78 y 79 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción se indica en los Anexos III y IV.
TIPO INCUMPLIMIENTO | |
Excluyente (E) | Requisitos de subvencionalidad artículo 78. a) Disponer de licencia del Consejo de Agricultura Ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ecologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK) o por cualquier otra autoridad de control u organismo de control a los que se haya facultado para la realización de tareas de control oficial, a fecha fin de plazo de modificaciones de la solicitud única con las unidades productivas (superficies y animales) inscritas a nombre del solicitante. b) Solicitar la adhesión al régimen de ayuda, especificando las parcelas de la explotación ecológica y comprometerse a practicar la agricultura ecológica durante el periodo mínimo de 5 años, incluidas las correspondientes al período de conversión. c) Destinar a la producción ecológica parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, de los grupos definidos en el punto c) del artículo 78. Compromisos y otras obligaciones. Art 79. a) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2021/2115. e) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. |
Básico (B) | Compromisos y otras obligaciones. Art 79. b) Aplicar los métodos de la producción ecológica en las unidades productivas (superficies y animales) acogidas y obtener el certificado como productor ecológico del organismo certificador en Navarra. c) Seguir las recomendaciones del Organismo certificador en caso de incumplimiento de normas ecológicas. Se comprobará el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas. d) El mantenimiento en producción ecológica como mínimo del 90% de la superficie de la concesión. f) Cumplir con los compromisos de línea base relacionados en el anexo II de esta Orden Foral relativos a esta ayuda. g) Una vez finalizado el periodo de conversión, mantener las unidades productivas objeto de esta medida dentro de la explotación. |
Principal (P) | Compromisos y otras obligaciones. Art 79. h) Tanto los pastos permanentes como las superficies forrajeras utilizadas a diente, serán aprovechadas por el ganado ecológico de la propia explotación. i) Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies forrajeras ecológicas mediante una carga ganadera anual óptima, establecida entre 1,5 UGM y 0,4 UGM por hectárea. j) En el caso de ganaderos ecológicos. Los productores de la explotación deben realizar todo el proceso de producción agraria con métodos ecológicos hasta la obtención del producto apto para su comercialización al consumidor final o a la industria transformadora. |
Secundario (S) | Compromisos y otras obligaciones. Art 79. k) Incurrir en producción paralela de manera injustificada. l) El mantenimiento actualizado del cuaderno de explotación donde se registren todas las operaciones de cultivo. |
En función de la superficie incumplida Anexo IV | Compromisos y otras obligaciones. Art 79. m) Recolectar las parcelas cultivadas n) En el caso de las parcelas agrícolas, se exige realizar una actividad agraria en las condiciones normales de la zona. |
2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones descritas en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
3. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el ANEXO IV, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos.
TÍTULO IV.–INTERVENCIÓN 6504 - BIENESTAR ANIMAL
Artículo 84. Descripción de la ayuda.
1. El objeto de esta ayuda es mantener o implementar medidas de bienestar animal en las explotaciones avícolas de carne y/o de puesta y fomentar el manejo en ecológico.
2. Con esta operación se pretenden impulsar los siguientes beneficios agrícolas, medioambientales y sociales: desarrollar en las explotaciones ganaderas de ave de puesta y de carne, diferentes medidas de apoyo a la mejora del bienestar animal y seguridad animal.
Artículo 85. Tipo de ayuda.
1. Las ayudas están destinadas a compensar la totalidad o una parte de los costes adicionales y de las rentas no percibidas que derivan del manejo en régimen ecológico o campero de la avicultura de puesta o de carne.
2. La ayuda consiste en una prima por UGM de las aves en régimen campero o ecológico de la explotación.
3. Las Unidades de Ganado Mayor (UGM) a tener en cuenta serán las declaradas en la base de datos del SITRAN Autonómico con fecha tope de final de plazo de presentación de modificación de solicitudes.
4. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 86. Requisitos de subvencionalidad.
Las ayudas se concederán únicamente, a aquellas personas/explotaciones que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:
a) Las personas/ explotaciones ganaderas que quieran acogerse al régimen de la ayuda deberán presentar una solicitud anual, declarando la ubicación de las instalaciones y la superficie de parque.
b) Disponer en su explotación de aves de puesta o de carne en régimen ecológico o campero.
c) Las explotaciones ecológicas, sean de puesta o de carne, deberán disponer de licencia del Consejo de Agricultura ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/ NNPEK) y figurar las unidades inscritas a nombre del solicitante.
d) Para las explotaciones de aves de carne camperas deberán presentar un certificado, expedido por alguna de las empresas certificadoras oficiales, conforme al Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión de 16 de junio de 2008.
e) En el caso de las explotaciones de aves de puesta camperas deberán acompañar a su solicitud un pequeño informe técnico del manejo de las aves en su explotación emitido por personal veterinario y una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas avícolas.
f) Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única como explotaciones con los siguientes sistemas cría definidos en el anexo II del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas avícolas:
–Producción para carne:
- Cría ecológica.
- Campero criado en total libertad.
- Campero tradicional.
- Campero.
–De puesta:
- Ecológica.
- –Campera.
g) Disponer de un número mínimo de 3 UGM para la especie avícola, ya sea de carne o de puesta.
Artículo 87. Compromisos y otras obligaciones.
Las personas/explotaciones que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 años:
a) Suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo mínimo de 5 años.
b) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) N.º 2022/1172, de 4 de mayo de 2022.
c) Acreditar la formación que exija la normativa de ordenación sectorial o de bienestar animal, presentando la documentación que acredite dicha formación a fecha tope del final de plazo de modificaciones de la solicitud.
d) Para las explotaciones avícolas camperas de carne se deberá de disponer del correspondiente certificado, expedido por alguna de las empresas certificadoras oficiales, conforme al Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión de 16 de junio de 2008.
e) Para las explotaciones avícolas camperas de puesta se deberá presentar un informe técnico del manejo de las aves en su explotación emitido por personal veterinario y una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas avícolas.
f) Para las explotaciones avícolas ecológicas se deberá disponer de licencia del Consejo de Agricultura ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/ NNPEK) y figurar las unidades inscritas a nombre del solicitante.
g) Mantener, al menos, durante el periodo de concesión, un mínimo del 90% de las UGM concedidas el primer año.
h) Llevar un control del censo avícola de explotación anotando las altas y las bajas de los animales cuando se produzcan de manera que el número de animales esté actualizado.
Artículo 88. Incorporación al régimen e importe de la ayuda.
1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas.
2. A aquellas personas/explotaciones que cumplan los requisitos de subvencionalidad establecidos en el artículo 86, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años prorrogables.
3. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 6 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimadas por silencio administrativo.
4. El importe unitario o prima a aplicar por UGM determinada será:
–Prima básica: 70 euros/ UGM.
–Prima complementaria explotaciones ecológicas: 200 euros/UGM.
5. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima de la prima por las UGM determinadas después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.
6. El importe total de ayuda concedida a cada persona/explotación beneficiaria constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.
7. El importe máximo por explotación, independientemente del número de personas que la constituyan, se sitúa en 15.000 euros/explotación.
Artículo 89. Solicitudes de pagos anuales.
1. Las personas/ explotaciones beneficiarias de la concesión de ayuda para el período de 5 años prorrogables, deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del artículo 86 y los compromisos del artículo 87.
2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima por las UGM a pagar, calculada después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicadas las penalizaciones, no superándose en ninguna anualidad el importe concedido para la misma.
3. El pago se realizará antes del 30 de junio del año siguiente a la solicitud de ayuda.
Artículo 90. Incompatibilidades y criterios de selección.
1. No existe ninguna incompatibilidad de esta ayuda con el resto de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
2. La concesión de las ayudas para la campaña 2024 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección, teniendo en cuenta los datos del expediente presentes a fecha de fin de plazo de modificaciones de la solicitud única.
a) Porcentaje de la explotación incluida en Zona Red Natura 2000:
% EXPLOTACIÓN EN RED NATURA 2000 | PUNTUACIÓN |
>=50% | 20 puntos |
>0% y <50% | 10 puntos |
b) Ubicación de la explotación respecto a zonas de montaña, zonas de alta montaña o zonas con limitaciones naturales:
UBICACIÓN | PUNTUACIÓN |
Zonas de montaña y alta montaña | 20 puntos |
Zona desfavorecida | 10 puntos |
c) Orientación productiva de la explotación avícola:
ORIENTACIÓN PRODUCTIVA DE LA EXPLOTACIÓN | PUNTUACIÓN |
Producción para carne | |
Cría ecológica | 60 puntos |
Campero criado en total libertad | 50 puntos |
Campero tradicional | 40 puntos |
Campero | 30 puntos |
De puesta | |
Ecológica | 60 puntos |
Campera | 30 puntos |
La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 30 de un total de 100 puntos.
En caso de empate de puntuación entre expedientes se priorizarán las explotaciones en función de su orientación productiva, siguiendo el siguiente orden: cría ecológica para producción de carne, cría ecológica para puesta, campero criado en total libertad para producción de carne y campera de puesta. Si persiste el empate, se priorizarán los expedientes con mayor número de UGM acogidas a esta operación.
Artículo 91. Graduación de incumplimientos.
1. La clasificación de incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 86 y 87 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción se indica en los Anexos III y IV.
TIPO INCUMPLIMIENTO | |
Excluyente (E) | Requisitos de subvencionalidad artículo 86. a) Las personas/explotaciones ganaderas que quieran acogerse al régimen de la ayuda deberán presentar una solicitud anual, declarando la ubicación de las instalaciones y la superficie de parque. b) Disponer en su explotación de aves de puesta o de carne en régimen ecológico o campero. c) Las explotaciones ecológicas, sean de puesta o de carne, deberán estar certificadas por algún organismo oficial de la Comunidad Foral de Navarra. d) Para las explotaciones de aves de carne camperas deberán presentar un certificado, expedido por alguna de las empresas certificadoras oficiales, conforme al Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión de 16 de junio de 2008. e) En el caso de las explotaciones de aves de puesta camperas deberán acompañar a su solicitud un pequeño informe técnico del manejo de las aves en su explotación emitido por personal veterinario y una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas avícolas. f) Las explotaciones deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única como explotaciones con los siguientes sistemas cría definidos en el anexo II del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas avícolas: –Producción para carne: • Cría ecológica. • Campero criado en total libertad. • Campero tradicional. • Campero. –De puesta: • Ecológica. • Campera. g) Disponer de un número mínimo de 3 UGM para la especie avícola, ya sea de carne o de puesta. Compromisos y obligaciones. Art 87. a) Suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo mínimo de 5 años. b) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) N.º 2022/1172, de 4 de mayo de 2022. c) Acreditar la formación que exija la normativa de ordenación sectorial o de bienestar animal, presentando la documentación que acredite dicha formación. d) Para las explotaciones avícolas camperas de carne se deberá de disponer del correspondiente certificado, expedido por alguna de las empresas certificadoras oficiales, conforme al Reglamento (CE) número 543/2008 de la Comisión de 16 de junio de 2008. e) Para las explotaciones avícolas camperas de puesta se deberá presentar un informe técnico del manejo de las aves en su explotación emitido por personal veterinario y una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas avícolas. f) Para las explotaciones avícolas ecológicas se deberá disponer de licencia del Consejo de Agricultura ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/ NNPEK) y figurar las unidades inscritas a nombre del solicitante. |
Básico (B) | Compromisos y obligaciones. Art 87. g) Mantener, al menos, durante el periodo de concesión, un mínimo del 90% de las UGM concedidas el primer año. h) Llevar un control del censo avícola de explotación anotando las altas y las bajas de los animales cuando se produzcan de manera que el número de animales esté actualizado. |
2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones descritas en el artículo 18 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
3. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV, siempre que la suma total de la superficie con incumplimientos sea mayor a 0,1 ha o mayor del 20% de la superficie total declarada para los pagos.
TÍTULO V.–INTERVENCIÓN 6505.1 - RAZAS AUTÓCTONAS DE NAVARRA
Artículo 92. Descripción de la ayuda.
1. La operación tiene por objeto alentar a las personas/ explotaciones ganaderas a, por un lado, mantener los animales de las diferentes razas catalogadas como amenazadas en la Comunidad Foral de Navarra y sus sistemas de explotación tradicionales que les son propios, y por otro lado, fomentar el incremento del censo ganadero de estas razas y la mejora de su productividad y rentabilidad, manteniendo a la vez la rusticidad y adaptación al medio y a los sistemas tradicionales de manejo.
2. Con la ayuda se pretende impulsar los siguientes beneficios agrícolas, medioambientales y sociales:
–Protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas autóctonas de Navarra y, en particular, las razas catalogadas como "amenazadas".
–Contribuir a conciliar la actividad ganadera con la conservación de medios frágiles situados en zonas con un riesgo elevado de erosión y la utilización sostenible de las superficies pastables con un manejo adecuado de la carga ganadera (UGM/ha), evitando el sobrepastoreo e infrapastoreo.
–Mejorar el control natural de las superficies de pasto con el fin de limitar su degradación y controlar la vegetación arbustiva capaz de generar incendios forestales, además de mantener el potencial ecológico de las zonas de aprovechamiento forrajero ganadero tradicional.
–Fomentar sistemas de producción agrícolas, ganaderos y forestales sostenibles, como es el caso, entre otros de la producción agraria ecológica.
3. De acuerdo con la Orden Foral de 76/2023, de 18 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral de 26 de mayo de 2003 del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra y por el Anexo I del Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, se califican como razas autóctonas en la situación de "razas autóctonas amenazadas", merecedoras por tanto de protección especial, las siguientes:
–Especie bovina: Betizu y Parda de Montaña.
–Especie ovina: Sasi Ardi.
–Especie equina: Burguete, Jaca Navarra y Pottoka.
–Caprino: Cabra pirenaica.
–Porcino: Euskal Txerria
Artículo 93. Tipo de ayuda.
La ayuda consiste en una subvención en forma de prima por unidad de ganado mayor (UGM) y año. La ayuda se concederá anualmente y cubrirá los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de la práctica del mantenimiento de las razas autóctonas amenazadas y de su manejo tradicional extensivo, por un periodo de compromiso de 5 años prorrogables.
Artículo 94. Requisitos de subvencionalidad.
Las ayudas se concederán únicamente, a aquellas personas/explotaciones que reúnan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:
a) Disponer en su explotación de animales reproductores o futuros reproductores de alguna de las razas autóctonas amenazadas clasificada como tal de acuerdo con la Orden Foral 76/2023, de 18 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral de 26 de mayo de 2003 del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra y por el Anexo I del Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, que califica las razas autóctonas en situación de "razas autóctonas amenazadas". Los animales deberán estar inscritos en el correspondiente libro genealógico a nombre del solicitante.
b) Tener un número mínimo de 5 UGM de animales elegibles inscritos en el correspondiente libro genealógico e inscribir animales en el registro de nacimientos del libro genealógico, así como participar en el programa de cría de la raza.
c) Adherirse al régimen, especificando la raza autóctona considerada como amenazada y unidades ganaderas, y comprometerse a mantener o incrementar y mejorar el censo ganadero de dicha raza en su explotación, durante el periodo de 5 campañas, prorrogable año a año.
Artículo 95. Compromisos y otras obligaciones.
Las personas/explotaciones que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 años:
a) La persona titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas, declarando las parcelas que constituyen la superficie forrajera de la explotación y especificar el número de animales reproductores de razas autóctonas por los que se solicita ayuda.
b) Mantener el censo ganadero de animales reproductores de alguna de las razas autóctonas amenazadas en la Orden Foral 76/2023, de 18 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral de 26 de mayo de 2003 del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra y por el Anexo I del Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Los animales deberán estar inscritos en el correspondiente libro genealógico y participar en el programa de cría de la raza.
c) Mantener, al menos, durante el periodo de concesión, un mínimo del 90% de las UGM de la concesión.
d) Someterse a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar a los inspectores de la Administración y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la operación.
e) Mantener un sistema extensivo de explotación ganadera, obteniendo una parte importante de la alimentación del ganado mediante pastoreo a diente, y una densidad ganadera comprendida entre ≥ (mayor o igual) 0,4 UGM/ ha y ≤ (menor o igual) 2 UGM/ha.
Para el cálculo de esta carga ganadera se considerará la superficie forrajera y las UGM del ganado extensivo de la explotación. Se tendrá en cuenta la media de las UGM admisibles contabilizadas en la base de datos del SITRAN Autonómico y SITRAN Nacional en cuatro fechas: 1 de enero, 1 de marzo, 30 de abril y el día de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud única.
Para los casos de transferencia total de explotación/cambios de titularidad, o para aquellos titulares que se incorporen por primera vez a la actividad ganadera, se hará el cálculo de la media de las UGM admisibles sólo con las lecturas de SITRAN Autonómico tomadas con posterioridad a la fecha de alta o cambio de titularidad de la explotación ganadera. Para ello, deberán haber presentado la solicitud única de ayudas en plazo y los animales deberán estar presentes antes del fin de plazo de presentación de modificaciones de la solicitud única de ayudas.
Si existe un control sobre el terreno para el cálculo de la densidad ganadera se tendrá en cuenta únicamente la superficie forrajera y las UGM determinadas en la inspección de campo.
Si la densidad ganadera es superior a 2,1 UGM/ha o menor de 0,39 UGM/ ha, se considera incumplimiento principal, si, por lo contrario, la carga ganadera está mayor de 2 y menor o igual a 2,1 UGM/ha o es menor de 0,4 y mayor o igual de 0,39 UGM/ ha, se considerará incumplimiento secundario.
f) Participar en el programa de cría de la raza establecido por la asociación gestora de los libros genealógicos y oficialmente aprobado.
Artículo 96. Incorporación al régimen e importe de la ayuda.
1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A las personas/explotaciones solicitantes que cumplan los requisitos de subvencionalidad establecidos en el artículo 94 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años prorrogables. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 6 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
2. El importe unitario o prima a aplicar a las UGM elegibles de cada raza autóctona amenazada de la explotación será:
RAZA LOCAL EN RIESGO DE ABANDONO | IMPORTE MÁXIMO |
Equino Burguete | 130 |
Equino Jaca Navarra | 200 |
Equino Pottoka | 200 |
Bovino Betizu | 130 |
Bovino Parda de Montaña | 130 |
Ovino Sasi Ardi | 130 |
Caprino Pirenaica | 130 |
Porcino Euskal Txerria | 130 |
3. Las UGM consideradas para calcular mantenimiento del compromiso y el pago, serán la media de las UGM admisibles inscritas en los libros genealógicos correspondientes y contabilizadas en la base de datos de SIMOGAN. Las UGM a tener en cuenta serán la media de las UGM admisibles contabilizadas en la base de datos del SITRAN Autonómico y SITRAN Nacional en cuatro fechas: 1 de enero, 1 de marzo, 30 de abril y el día de finalización del plazo de modificaciones de la solicitud única.
4. Para los casos de transferencia total de explotación/cambios de titularidad, o para aquellos titulares que se incorporen por primera vez a la actividad ganadera, se hará el cálculo de la media de las UGM admisibles sólo con las lecturas de SITRAN Autonómico tomadas con posterioridad a la fecha de alta o cambio de titularidad de la explotación ganadera. Para ello, deberán haber presentado la solicitud única de ayudas en plazo y los animales deberán estar presentes antes del fin de plazo de presentación de modificaciones de la solicitud única de ayudas.Si existe un control sobre el terreno para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta únicamente las UGM determinadas en la inspección de campo.
ESPECIE | EDAD ANIMAL ELEGIBLE DE RAZA (meses) | UGM |
Equino | >18 | 1 |
Ovino y caprino | Animales reproductores declarados en la base de datos del SITRAN | 0,15 |
Bovino | >18 y <=24 | 0,6 |
Bovino | > 24 | 1 |
Porcino | Hembra > 50 kg | 1 |
Para contabilizar las UGM se considerarán todas las hembras reproductoras y como máximo 1 macho por cada 30 hembras o fracción.
4. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima, por las UGM determinadas, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.
5. El importe total de ayuda concedida a cada persona/explotación beneficiaria constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.
Artículo 97. Solicitudes de pago anuales.
1. Se podrá abonar un pago anual, por un periodo de 5 años, a toda persona/explotación que cumpla los requisitos de subvencionalidad y los compromisos conforme a lo establecido en los artículos 94 y 95 y que haya solicitado el pago anual en la Solicitud Única de la campaña correspondiente por el número de animales determinados.
2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario o prima por las UGM a pagar, calculadas después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicadas las penalizaciones previstas en el anexo III, no superándose en ninguna anualidad el importe concedido para la misma.
3. El pago se realizará antes del 30 de junio del año siguiente a la solicitud de ayuda.
Artículo 98. Incompatibilidades y criterios de selección.
1. No existen incompatibilidades de esta ayuda con otras intervenciones del plan estratégico de la PAC (PEPAC).
2. Los animales que reciban la prima por la intervención de las "Razas autóctonas de Navarra" no recibirán la prima complementaria de la intervención a los "Sistemas ganaderos sostenibles" (6501.3) al considerarse la prima adicional incompatible.
3. La concesión de las ayudas para la campaña 2024 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección, teniendo en cuenta los datos del expediente presentes a fecha de fin de plazo de modificaciones de la solicitud única. Las concesiones de los animales se expresarán en UGM conforme a la conversión del artículo 5.
a) Raza con menor número hembras reproductoras de las razas definidas para la operación: Euskal Txerri, Cabra Pirenaica, Sasi Ardi, Pottoka, Betizu, Jaca Navarra, Parda de Montaña y Burguete.
RAZA CON MENOR NÚMERO | PUNTUACIÓN |
Porcino Euskal Txerri | 70 puntos |
Caprino Pirenaica | 60 puntos |
Ovino Sasi Ardi | 50 puntos |
Equino Pottoka | 40 puntos |
Bovino Betizu | 30 puntos |
Equino Jaca Navarra | 20 puntos |
Bovino Parda de Montaña | 10 puntos |
Equino Burguete | 10 puntos |
b) Porcentaje de UGM de más de 24 meses (12 meses para el caso de ovino y caprino) de las razas autóctonas amenazadas sobre el total de las UGM de la explotación de las razas en riesgo de abandono inscritas en los diferentes libros genealógicos.
% UGM DE MÁS DE 24 MESES | PUNTUACIÓN |
=> 70% | 30 puntos |
>=20 y <70% | 20 puntos |
La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 30 de un total 100 puntos.
En caso de empate de puntuación entre expedientes, se tendrá en cuenta el porcentaje de animales de más de 24 meses como criterio de desempate. Si persiste el empate, se priorizarán los expedientes con mayor número de UGM acogidas a esta operación.
Artículo 99. Graduación de incumplimientos.
1. La clasificación de incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 94 y 95 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente penalización se indica en los Anexos III y IV.
TIPO INCUMPLIMIENTO | |
Excluyente (E) | Requisitos de subvencionalidad artículo 94. a) Disponer en su explotación de animales reproductores o futuros reproductores de alguna de las razas autóctonas amenazadas inscritas en el correspondiente libro genealógico. b) Tener un número mínimo de 5 UGM de animales elegibles inscritos en el correspondiente libro genealógico. c) Adherirse al régimen, especificando la raza autóctona amenazada y unidades ganaderas, y comprometerse a mantener y mejorar el censo ganadero de dicha raza, durante el periodo de 5 campañas, prorrogable año a año. Compromisos y otras obligaciones. Art 95. a) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única. d) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. |
Básico (B) | Compromisos y otras obligaciones. Art 95. b) Mantener el censo ganadero de animales reproductores de alguna de las razas autóctonas amenazadas y estar inscritos en el correspondiente libro genealógico. c) Mantener al menos, durante el periodo de concesión, un mínimo del 90% de las UGM de la concesión. |
Principal (P) | Compromisos y otras obligaciones. Art 95. e) Mantener un sistema extensivo de explotación ganadera, y una densidad ganadera ≥ (mayor o igual) 0,4 UGM/ ha o ≤ (menor o igual) 2 UGM/ha. Penaliza cuando la densidad ganadera es superior a 2,1 UGM/ha o menor de 0,39 UGM/ ha. |
Secundario (S) | Compromisos y otras obligaciones. Art 95. f) Participar en el programa de conservación, control de rendimientos y mejora de la raza establecidos por la asociación gestora de los libros genealógicos. e) Mantener un sistema extensivo de explotación ganadera, y una densidad ganadera ≥ (mayor o igual) 0,4 UGM/ ha o ≤ (menor o igual) 2 UGM/ha. Penaliza cuando la densidad ganadera está entre 2 y 2,1 UGM/ ha o está entre 0,4 y 0,39 UGM/ ha. |
2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de animales implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones descritas en el artículo 23 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
TÍTULO VI.–DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 100. Evaluación, Seguimiento y Control.
La evaluación de las solicitudes, el control administrativo, y la propuesta de resolución de pago será realizada por la Sección de Ayudas a las Rentas, el control sobre el terreno será realizada por la Sección de Inspecciones para lo que se efectuará las verificaciones oportunas quedando el solicitante obligado a facilitar cuanta información complementaria que se le solicite.
Artículo 101. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
1. Recibida la solicitud se comprobará que las personas interesadas cumplen con las condiciones de elegibilidad para poder ser beneficiarias y las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Si la solicitud es incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo que le será notificada.
2. Evaluada la solicitud por el Servicio gestor se formulará la propuesta de resolución.
3. La concesión y pago o la denegación de las ayudas a que se refiere la presente Orden Foral se realizará de forma motivada por el director general de Agricultura y Ganadería.
4. La concesión de las ayudas se realizará conforme al artículo 31 de la Ley Foral de subvenciones 11/2005 de 9 de noviembre.
5. El crédito autorizado podrá incrementarse en las cuantías máximas que se establezcan en las distintas convocatorias de las ayudas, con cargo a créditos presupuestarios del mismo programa, de los Presupuestos generales de los ejercicios 2025 a 2029, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
6. El plazo para resolver el procedimiento será de 6 meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 102. Denegación de las ayudas y penalizaciones.
1. La no solicitud de la ayuda en una campaña del periodo de compromiso y la verificación del incumplimiento de los compromisos a largo plazo, dará lugar al reintegro de los importes percibidos en los años anteriores a la campaña no solicitada.
2. El incumplimiento de los requisitos de subvencionalidad dará lugar a la denegación de las ayudas.
3. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas o UGM solicitadas y las comprobadas, mediante los diferentes controles administrativos o de campo, se aplicarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo con el artículo 18, 23 y 31 del Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero.
4. La declaración incompleta de las superficies de la explotación implicará la aplicación de sanción prevista en el artículo 13 del Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero.
5. Las superficies sobre las que se solicitan las ayudas deberán cumplir lo establecido por el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común su incumplimiento supondrá la aplicación de las correspondientes penalizaciones.
6. Se aplicará además el régimen de infracciones y penalizaciones dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas.
Artículo 103. Devolución de los pagos indebidamente percibidos.
En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al perceptor y el reembolso o la deducción efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 y en el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrarias Común y otras materias conexas.
Artículo 104. Publicidad de las ayudas.
La publicación de la lista de personas beneficiarias se realizará conforme establece el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013. Se informará a las personas beneficiarias que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 98 del citado Reglamento 2021/2116 y que los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Cuando se trate de datos personales, se informará a las personas beneficiarias de sus derechos con arreglo a las normas de protección de datos y procedimiento aplicables para el ejercicio de tales derechos.
Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.
Se deroga la Orden Foral 31/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas agroambiente y clima (medida 10), y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
Esta Orden Foral seguirá siendo de aplicación para las ayudas con concesiones vigentes vinculadas al Plan de Desarrollo Rural 2014-2020.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Esta norma se aplicará para la gestión de las ayudas de desarrollo rural referentes a compromisos medioambientales, climáticos, y otros compromisos de gestión correspondientes a varias intervenciones incluidas en el PEPAC 2023-2027.
Pamplona, 17 de abril de 2024.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José M.ª Aierdi Fernandez de Barrena.
ANEXOS
CÓDIGO ANEXO | DENOMINACIÓN |
ANEXO I | Municipios y comarcas agrarias. |
ANEXO II | Requisitos de Línea Base. |
ANEXO III | Penalizaciones y porcentajes de incumplimiento de compromisos según en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. |
ANEXO IV | Graduación de penalizaciones y porcentajes de incumplimiento para los compromisos u otras obligaciones relacionados con el número de hectáreas o de UGM que no estén tipificados en función del porcentaje de incumplimiento de los mismos según en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. |
ANEXO V | Número de UTA asignadas a cada grupo de cultivo, en base a la Orden Foral 225/2018, de 6 de septiembre, y sus posteriores actualizaciones. |
ANEXO VI | Características e instalación de posaderos para topillos y otros vertebrados dañinos para la patata de siembra. |
ANEXO VII | Áreas críticas para las aves esteparias. |
ANEXO VIII | Municipios subvencionables en la intervención producción agroambiental de patata de siembra. |
ANEXO IX | Municipios subvencionables por plantaciones de manzanos y cerezos en la intervención preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles. |
ANEXO X | indicaciones para la colocación de nidos para cernícalos y muerciélagos en la intervención P preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles. |
ANEXO I.–MUNICIPIOS Y COMARCAS AGRARIAS
COM: Comarca, MUN: Municipio.
COMARCA | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN MUNICIPIO | COMARCA | CÓDIGO MUNICIPIO | DESCRIPCIÓN MUNICIPIO | |
01 | 10 | Altsasu / Alsasua | 04 | 1 | Abaigar | |
01 | 17 | Anue | 04 | 2 | Abarzuza / Abartzuza | |
01 | 20 | Araitz | 04 | 5 | Aberin | |
01 | 22 | Arantza | 04 | 8 | Aguilar de Codes | |
01 | 24 | Arano | 04 | 11 | Allin / Allin | |
01 | 25 | Arakil | 04 | 12 | Allo | |
01 | 27 | Arbizu | 04 | 13 | Amescoa Baja | |
01 | 31 | Areso | 04 | 14 | Ancin / Antzin | |
01 | 37 | Arruazu | 04 | 21 | Aranarache / Aranaratxe | |
01 | 40 | Atez | 04 | 26 | Aras | |
01 | 44 | Bakaiku | 04 | 29 | Arcos, Los | |
01 | 49 | Basaburua | 04 | 30 | Arellano | |
01 | 50 | Baztan | 04 | 35 | Armañanzas | |
01 | 54 | Bertizarana | 04 | 36 | Arroniz | |
01 | 55 | Betelu | 04 | 41 | Ayegui / Aiegi | |
01 | 73 | Ziordia | 04 | 43 | Azuelo | |
01 | 81 | Donamaria | 04 | 46 | Barbarin | |
01 | 82 | Etxalar | 04 | 47 | Bargota | |
01 | 84 | Etxarri Aranatz | 04 | 61 | Busto, El | |
01 | 87 | Elgorriaga | 04 | 63 | Cabredo | |
01 | 90 | Eratsun | 04 | 74 | Cirauqui / Zirauki | |
01 | 91 | Ergoiena | 04 | 79 | Desojo | |
01 | 101 | Ezcabarte | 04 | 80 | Dicastillo | |
01 | 102 | Ezkurra | 04 | 96 | Espronceda | |
01 | 117 | Goizueta | 04 | 97 | Estella-Lizarra | |
01 | 123 | Uharte-Arakil | 04 | 99 | Etayo | |
01 | 126 | Imotz | 04 | 100 | Eulate | |
01 | 127 | Irañeta | 04 | 116 | Genevilla | |
01 | 129 | Ituren | 04 | 120 | Guesalaz / Gesalatz | |
01 | 130 | Iturmendi | 04 | 125 | Iguzquiza | |
01 | 137 | Beintza-Labaien | 04 | 139 | Lana | |
01 | 138 | Lakuntza | 04 | 141 | Lapoblacion | |
01 | 140 | Lantz | 04 | 143 | Larraona | |
01 | 144 | Larraun | 04 | 145 | Lazagurria | |
01 | 149 | Leitza | 04 | 148 | Legaria | |
01 | 153 | Lesaka | 04 | 154 | Lezaun | |
01 | 186 | Odieta | 04 | 160 | Luquin | |
01 | 187 | Oitz | 04 | 161 | Mañeru | |
01 | 188 | Olaibar | 04 | 162 | Marañon | |
01 | 189 | Olazti / Olazagutia | 04 | 166 | Mendaza | |
01 | 213 | Saldias | 04 | 168 | Metauten | |
01 | 221 | Doneztebe / Santesteban | 04 | 170 | Mirafuentes | |
01 | 226 | Sunbilla | 04 | 174 | Morentin | |
01 | 236 | Ultzama | 04 | 175 | Mues | |
01 | 239 | Urdazubi / Urdax | 04 | 177 | Murieta | |
01 | 240 | Urdiain | 04 | 182 | Nazar | |
01 | 244 | Urrotz | 04 | 184 | Oco | |
01 | 250 | Bera | 04 | 190 | Olejua | |
01 | 259 | Igantzi | 04 | 200 | Oteiza | |
01 | 263 | Zubieta | 04 | 204 | Piedramillera | |
01 | 264 | Zugarramurdi | 04 | 214 | Salinas de Oro / Jaitz | |
01 | 904 | Irurtzun | 04 | 219 | Sansol | |
01 | 908 | Lekunberri | 04 | 225 | Sorlada | |
02 | 3 | Abaurregaina / Abaurrea Alta | 04 | 230 | Torralba del Rio | |
02 | 4 | Abaurrepea / Abaurrea Baja | 04 | 231 | Torres del Rio | |
02 | 19 | Aoiz / Agoitz | 04 | 251 | Viana | |
02 | 28 | Arce / Artzi | 04 | 255 | Villamayor de Monjardin | |
02 | 33 | Aria | 04 | 257 | Villatuerta | |
02 | 34 | Aribe | 04 | 260 | Valle de Yerri / Deierri | |
02 | 58 | Auritz / Burguete | 04 | 265 | Zuñiga | |
02 | 59 | Burgui / Burgi | 05 | 9 | Aibar / Oibar | |
02 | 71 | Castillonuevo | 05 | 38 | Artajona | |
02 | 92 | Erro | 05 | 45 | Barasoain | |
02 | 93 | Ezcaroz / Ezkaroze | 05 | 51 | Beire | |
02 | 95 | Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu | 05 | 53 | Berbinzana | |
02 | 98 | Esteribar | 05 | 69 | Caseda | |
02 | 111 | Gallues / Galoze | 05 | 94 | Eslava | |
02 | 112 | Garaioa | 05 | 103 | Ezprogui | |
02 | 113 | Garde | 05 | 110 | Gallipienzo / Galipentzu | |
02 | 115 | Garralda | 05 | 114 | Garinoain | |
02 | 119 | Guesa / Gorza | 05 | 135 | Javier | |
02 | 124 | Ibargoiti | 05 | 142 | Larraga | |
02 | 128 | Isaba / Izaba | 05 | 146 | Leache | |
02 | 132 | Izagaondoa | 05 | 150 | Leoz / Leotz | |
02 | 133 | Izalzu / Itzaltzu | 05 | 151 | Lerga | |
02 | 134 | Jaurrieta | 05 | 155 | Liedena | |
02 | 156 | Lizoain-Arriasgoiti | 05 | 167 | Mendigorria | |
02 | 158 | Longuida / Longida | 05 | 191 | Olite / Erriberri | |
02 | 159 | Lumbier | 05 | 192 | Oloriz / Oloritz | |
02 | 172 | Monreal / Elo | 05 | 197 | Orisoain | |
02 | 181 | Navascues / Nabaskoze | 05 | 203 | Petilla de Aragon | |
02 | 185 | Ochagavia / Otsagabia | 05 | 205 | Pitillas | |
02 | 195 | Orbaizeta | 05 | 207 | Pueyo | |
02 | 196 | Orbara | 05 | 212 | Sada | |
02 | 198 | Oronz / Orontze | 05 | 216 | Sanguesa / Zangoza | |
02 | 199 | Oroz-Betelu / Orotz-Betelu | 05 | 217 | San Martin de Unx | |
02 | 209 | Romanzado | 05 | 227 | Tafalla | |
02 | 210 | Roncal / Erronkari | 05 | 235 | Ujue | |
02 | 211 | Orreaga / Roncesvalles | 05 | 238 | Unzue / Untzue | |
02 | 222 | Sarries / Sartze | 05 | 261 | Yesa | |
02 | 237 | Unciti | 06 | 15 | Andosilla | |
02 | 241 | Urraul Alto | 06 | 42 | Azagra | |
02 | 242 | Urraul Bajo | 06 | 64 | Cadreita | |
02 | 243 | Urroz-Villa | 06 | 65 | Caparroso | |
02 | 245 | Urzainqui / Urzainki | 06 | 66 | Carcar | |
02 | 247 | Uztarroz / Uztarroze | 06 | 67 | Carcastillo | |
02 | 248 | Luzaide / Valcarlos | 06 | 104 | Falces | |
02 | 252 | Vidangoz / Bidankoze | 06 | 107 | Funes | |
02 | 256 | Hiriberri / Villanueva de Aezkoa | 06 | 152 | Lerin | |
03 | 7 | Adios | 06 | 157 | Lodosa | |
03 | 16 | Ansoain / Antsoain | 06 | 163 | Marcilla | |
03 | 18 | Añorbe | 06 | 164 | Melida | |
03 | 23 | Aranguren | 06 | 165 | Mendavia | |
03 | 39 | Artazu | 06 | 169 | Milagro | |
03 | 52 | Belascoain | 06 | 171 | Miranda de Arga | |
03 | 56 | Biurrun-Olcoz | 06 | 178 | Murillo el Cuende | |
03 | 60 | Burlada / Burlata | 06 | 179 | Murillo el Fruto | |
03 | 75 | Ciriza / Ziritza | 06 | 202 | Peralta / Azkoien | |
03 | 76 | Cizur | 06 | 215 | San Adrian | |
03 | 83 | Echarri | 06 | 220 | Santacara | |
03 | 85 | Etxauri | 06 | 223 | Sartaguda | |
03 | 86 | Egues | 06 | 224 | Sesma | |
03 | 88 | Noain (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) | 06 | 254 | Villafranca | |
03 | 89 | Eneriz / Eneritz | 07 | 6 | Ablitas | |
03 | 109 | Galar | 07 | 32 | Arguedas | |
03 | 118 | Goñi | 07 | 48 | Barillas | |
03 | 121 | Guirguillano | 07 | 57 | Buñuel | |
03 | 122 | Huarte / Uharte | 07 | 62 | Cabanillas | |
03 | 131 | Iza / Itza | 07 | 68 | Cascante | |
03 | 136 | Juslapeña | 07 | 70 | Castejon | |
03 | 147 | Legarda | 07 | 72 | Cintruenigo | |
03 | 180 | Muruzabal | 07 | 77 | Corella | |
03 | 183 | Obanos | 07 | 78 | Cortes | |
03 | 193 | Cendea de Olza / Oltza Zendea | 07 | 105 | Fitero | |
03 | 194 | Ollo | 07 | 106 | Fontellas | |
03 | 201 | Pamplona / Iruña | 07 | 108 | Fustiñana | |
03 | 206 | Puente la Reina / Gares | 07 | 173 | Monteagudo | |
03 | 228 | Tiebas-Muruarte de Reta | 07 | 176 | Murchante | |
03 | 229 | Tirapu | 07 | 208 | Ribaforada | |
03 | 234 | Ucar | 07 | 232 | Tudela | |
03 | 246 | Uterga | 07 | 233 | Tulebras | |
03 | 253 | Bidaurreta | 07 | 249 | Valtierra | |
03 | 258 | Villava / Atarrabia | ||||
03 | 262 | Zabalza / Zabaltza | ||||
03 | 901 | Barañain | ||||
03 | 902 | Berrioplano / Berriobeiti | ||||
03 | 903 | Berriozar | ||||
03 | 905 | Beriain | ||||
03 | 906 | Orkoien | ||||
03 | 907 | Zizur Mayor / Zizur Nagusia |
ANEXO II.–REQUISITOS DE LÍNEA BASE
CÓDIGO | NORMATIVA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Reglamento (UE) 2018/848 | LÍNEA BASE |
AE-1 | Exclusión OMG (organismo modificado genéticamente). En la producción ecológica no podrán utilizarse OMG ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG, salvo medicamentos veterinarios. | Reglamento (CE) n° 1829/2003 (Sección I). Se pueden usar semillas modificadas genéticamente, siempre que estén autorizadas. |
AE-2 | Tratamientos fitosanitarios. Solo podrán utilizarse productos fitosanitarios que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica y debe conservarse la justificación de su necesidad. | (Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios): Sólo se utilizarán productos fitosanitarios autorizados, inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del MAGRAMA. Los productos fitosanitarios se utilizarán de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta o la ficha de seguridad del producto. |
AE-3 | Bienestar animal. El atado o el aislamiento de animales estarán prohibidos salvo cuando se trate de un animal individual por un período limitado. El ganado tendrá acceso permanente a zonas al aire libre, preferiblemente pastizales. | Anexo I Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 y Anexo Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998 sobre libertad de movimientos en los que se establecen las condiciones en que los animales podrían ser atados y la protección de los animales mantenidos al aire libre. |
AE-4 | Alimentación del ganado. El ganado se alimentará con piensos (alimentos) ecológicos, compuestos de ingredientes procedentes de la agricultura ecológica y sustancias no agrarias naturales. Las materias primas vegetales de origen no ecológico, las materias primas de origen animal y mineral, los aditivos para piensos, así como determinados productos que se emplean en nutrición animal o como coadyuvantes tecnológicos, solo se emplearán para piensos si han sido autorizados para su uso en la producción ecológica.. | Anexo Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998 sobre Alimentación, agua y otras sustancias. En los piensos se pueden utilizar aditivos autorizados, respetando el etiquetado |
AE-5 | Fertilizantes. Solo podrán utilizarse fertilizantes que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica. | Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes define los productos fertilizantes que pueden utilizarse en la agricultura. |
CÓDIGO | PRODUCCIÓN AGROAMBIENTAL DE PATATA | LÍNEA BASE |
PI-1 | Artículo 12, letra h) Controlar anualmente el mantenimiento de la fertilidad del suelo, presentando análisis de todos los recintos por los que se solicita la ayuda. | Todas las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben de estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación. La explotación, cuando proceda, debe contar con un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma. |
PI-2 | RLG 2: Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1). | |
PI-3 | Artículo 12, letra g) Los pulverizadores deben haber superado una inspección técnica anual. | Orden Foral 79/2012, de 24 de agosto sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, en Navarra. A partir del año 2020, el programa anual de inspecciones incluirá todos los equipos que cumplan durante el año en curso, tres años de antigüedad o tres años desde la última inspección técnica. |
CÓDIGO | APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD | LÍNEA BASE |
AP-1 | Artículo 38. Compromiso e). Mantener una distancia mínima entre colmenares de 1 km si entre ellos superan las 80 colmenas. Se tendrán en cuenta todos los colmenares de la explotación con importe de ayuda. | Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo. Anexo IV. Distancia entre asentamientos de 235 m entre asentamientos de pequeña capacidad y/o domésticas (hasta 150 colmenas) y 500 m en el resto. |
AP-2 | Artículo 38. Compromiso b). Los asentamientos de las colmenas acogidas a esta ayuda, deberán disponer, como mínimo, de una superficie de vegetación espontánea de 2 hectáreas por colmena en un radio de 2,5 kilómetros alrededor del asentamiento. | Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo. Punto 1 del Artículo 11. Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas reguladas en el Anexo 11. |
AP-3 | Artículo 38. Compromiso i). Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de diez días, las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención así como cualquier modificación de la ubicación de un colmenar respecto lo declarado. | Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Artículo 7, punto 3. Los titulares de las explotaciones apícolas deberán actualizar en cada momento los datos contenidos en el cuaderno de explotación. |
CÓDIGO | APICULTURA PARA LA BIODIVERSIDAD | LÍNEA BASE |
APE-1 | Artículo 38. Compromiso f). Para las explotaciones apícolas ecológicas se deberá disponer de licencia del Consejo de Agricultura ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/ NNPEK) y figurar las unidades inscritas a nombre del solicitante. Los tratamientos aplicados contra la varroa deberán estar autorizados en Agricultura ecológica. | Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Se realizará contra la varroa, al menos, un tratamiento obligatorio al año. Se controlará a través del plan sanitario y tratamientos realizados, presentado por APIDENA para los apicultores asociados y en la solicitud para el resto. |
ANEXO III.–PENALIZACIONES Y PORCENTAJES DE INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS SEGÚN EN EL ARTÍCULO 31 DEL REAL DECRETO 147/2023, DE 28 DE FEBRERO
Requisitos de subvencionalidad
CLASIFICACIÓN | DEFINICIÓN | EXCLUSIÓN |
Excluyente (E) | Aquel incumplimiento que no respeta los requisitos de subvencionalidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. | Sí, y cuando proceda en medidas plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores En casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente. |
Compromisos u otras obligaciones
CLASIFICACIÓN | DEFINICIÓN | AÑO | N.º | SANCIÓN | EXCLUSIÓN |
Básico (B) | Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables. | 1 | 1 o mas | 50% de la ayuda | Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente. |
2 o mas | 1 o mas | 100% de la ayuda | |||
Principal (P) | Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables. | 1 | 1 | 20% de la ayuda | |
2 o mas | 40% de la ayuda | ||||
2 o mas | 1 o mas | 40% de la ayuda | |||
Secundario (S) | Aquel cuyo incumplimiento tiene poca relevancia en el objetivo de la línea de ayuda. | 1 | 1 | 5% de la ayuda | |
2 o mas | 10% de la ayuda | ||||
2 o mas | 1 o mas | 10% de la ayuda | |||
Terciario (T) | Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda. | 1 | 1 | 1% de la ayuda | |
2 o mas | 2% de la ayuda | ||||
2 o mas | 1 o mas | 2% de la ayuda |
NEXO IV.–Graduación de penalizaciones y porcentajes de incumplimiento para los compromisos u otras obligaciones relacionados con el número de hectáreas o de UGM que no estén tipificados en función del porcentaje de incumplimiento de los mismos según en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023 de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la PAC
TIPO | DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO | PORCENTAJE DE | CLASIFICACIÓN (B/P/S/T) | PENALIZACIÓN | ||
Simple | Incumple varios | |||||
Otras obligaciones | 1 | Recinto abandonado | 0 - 2% | T | 1% | 2% |
2 - 5% | S | 5% | 10% | |||
5 - 20% | P | 20% | 40% | |||
20 - 100% | B | 50% | 100% | |||
Otras obligaciones | 2 | Línea Ayuda solicitada no corresponde Uso SIGPAC en recinto | 0 - 2% | T | 1% | 2% |
2 - 5% | S | 5% | 10% | |||
5 - 20% | P | 20% | 40% | |||
20 - 100% | B | 50% | 100% | |||
Otras obligaciones | 3 | Producto declarado no compatible con Uso SIGPAC en recinto | 0 - 2% | T | 1% | 2% |
2 - 5% | S | 5% | 10% | |||
5 - 20% | P | 20% | 40% | |||
20 - 100% | B | 50% | 100% | |||
Otras obligaciones | 4 | Producto declarado en recinto no válido para Línea ayuda solicitada | 0 - 2% | T | 1% | 2% |
2 - 5% | S | 5% | 10% | |||
5 - 20% | P | 20% | 40% | |||
20 - 100% | B | 50% | 100% | |||
Otras obligaciones | 5 | Producto inspeccionado admisible línea ayuda, pero distinto al declarado y de distinto grupo de producto | 0 - 2% | T | 1% | 2% |
2 - 5% | S | 5% | 10% | |||
5 - 20% | P | 20% | 40% | |||
20 - 100% | B | 50% | 100% | |||
Otras obligaciones | 6 | Aprovechamiento anual de toda la superficie forrajera de la explotación mediante pastoreo. | 0 - 2% | T | 1% | 2% |
2 - 5% | S | 5% | 10% | |||
5 - 20% | P | 20% | 40% | |||
20 - 100% | B | 50% | 100% | |||
Otras obligaciones | 7 | Mantener las plantaciones permanentes en condiciones adecuadas de cultivo | 0 - 2% | T | 1% | 2% |
2 - 5% | S | 5% | 10% | |||
5 - 20% | P | 20% | 40% | |||
20 - 100% | B | 50% | 100% | |||
Otras obligaciones | 8 | Mantener las plantaciones antiguas de vid y olivo, y de manzanos y cerezos subvencionables por los que se solicita la ayuda | 0 - 2% | T | 1% | 2% |
2 - 5% | S | 5% | 10% | |||
5 - 20% | P | 20% | 40% | |||
20 - 100% | B | 50% | 100% | |||
Otras obligaciones | 9 | Recolectar las parcelas cultivadas en agricultura ecológica | 0 - 2% | T | 1% | 2% |
2 - 5% | S | 5% | 10% | |||
5 - 20% | P | 20% | 40% | |||
20 - 100% | B | 50% | 100% | |||
Otras obligaciones | 10 | Actividad agraria | 0 - 2% | T | 1% | 2% |
2 - 5% | S | 5% | 10% | |||
5 - 20% | P | 20% | 40% | |||
20 - 100% | B | 50% | 100% |
ANEXO V.–NÚMERO DE UTA ASIGNADAS A CADA GRUPO DE CULTIVO, EN BASE A LA ORDEN FORAL 225/2018, DE 6 DE SEPTIEMBRE, Y SUS POSTERIORES ACTUALIZACIONES
GRUPOS DE CULTIVO | NÚMERO UTA/ha |
Pastos | 0,013 |
Cultivos Herbáceos Secano | 0,01 |
Cultivos Herbáceos Regadío | 0,02 |
Frutos de Cáscara Secano | 0,05 |
Frutos de Cáscara Regadío | 0,067 |
Viña Secano | 0,083 |
Viña Regadío | 0,1 |
Hortícolas al aire libre | 0,2 |
Hortícolas bajo plástico | 1,00 |
Olivo Secano | 0,059 |
Olivo Regadío | 0,067 |
Frutales | 0,2 |
Invernaderos | 3,57 |
Arroz | 0,02 |
Aromáticas Medicinales Tintoreras Secano | 0,013 |
Aromáticas Medicinales Tintoreras Regadío | 0,020 |
Barbecho en Secano | 0,007 |
Barbecho Semillado de Secano | 0,007 |
Barbecho Regadío | 0,007 |
ANEXO VI.–CARACTERÍSTICAS E INSTALACIÓN DE POSADEROS PARA TOPILLOS Y OTROS VERTEBRADOS DAÑINOS PARA LA PATATA DE SIEMBRA
a) Descripción: Estaca o poste clavado al suelo o debidamente sujeto, en posición vertical, con una cruceta clavada o atornillada en el extremo superior, útil para el posado de rapaces nocturnas y diurnas.
b) Distribución: Dentro de la parcela, de manera regular de forma que se proteja toda la parcela.
c) Materiales de poste y cruceta: Madera tratada, maderas resistentes a la intemperie, metal, fibra, excluido material plástico.
d) Altura mínima poste: 1,80 m.
e) Diámetro mínimo poste en la base: 4 cm si son de madera.
f) Dimensiones mínimas de la cruceta: largo 25 cm, ancho 3 cm, alto 3 cm.
g) La cruceta deberá estar sujeta horizontalmente a un mínimo de 1,70 m del suelo.
h) Podrán disponer de alambre de púas enroscado o similar, para evitar que sean tumbados por el ganado.
(*) Los posaderos podrán ser retirados de forma puntual para realizar labores de siembra, tratamientos fitosanitarios y cosecha, pero deberán recolocarse inmediatamente terminadas las labores.
ANEXO VII.–ÁREAS CRÍTICAS PARA LAS AVES ESTEPARIAS
Áreas críticas de Navarra
NUM. | NOMBRE | ID MUN. | MUNICIPIO | SUPERFICIE |
1 | AC 1: Aberin-Larraga-Morentin-Oteiza-Villatuerta | 174 | Morentin | 125,37 |
1 | AC 1: Aberin-Larraga-Morentin-Oteiza-Villatuerta | 5 | Aberin | 634,75 |
1 | AC 1: Aberin-Larraga-Morentin-Oteiza-Villatuerta | 257 | Villatuerta | 345,24 |
1 | AC 1: Aberin-Larraga-Morentin-Oteiza-Villatuerta | 200 | Oteiza | 1.495,95 |
1 | AC 1: Aberin-Larraga-Morentin-Oteiza-Villatuerta | 142 | Larraga | 83,13 |
2.684,44 | ||||
2 | AC 2: Armañanzas-Bargota-Lazagurría-Torres del Río | 47 | Bargota | 385,61 |
2 | AC 2: Armañanzas-Bargota-Lazagurría-Torres del Río | 145 | Lazagurría | 296,37 |
2 | AC 2: Armañanzas-Bargota-Lazagurría-Torres del Río | 231 | Torres del Río | 276,32 |
2 | AC 2: Armañanzas-Bargota-Lazagurría-Torres del Río | 35 | Armañanzas | 305,61 |
1.263,91 | ||||
3 | AC 3: Arróniz-Los Arcos-Mendavia-Sesma | 165 | Mendavia | 1.227,96 |
3 | AC 3: Arróniz-Los Arcos-Mendavia-Sesma | 29 | Los Arcos | 161,00 |
3 | AC 3: Arróniz-Los Arcos-Mendavia-Sesma | 224 | Sesma | 1304,58 |
3 | AC 3: Arróniz-Los Arcos-Mendavia-Sesma | 36 | Arróniz | 79,35 |
2.772,88 | ||||
4 | AC 4: Arróniz-Los Arcos-Luquin-Sesma | 80 | Dicastillo | 4,67 |
4 | AC 4: Arróniz-Los Arcos-Luquin-Sesma | 160 | Luquin | 451,81 |
4 | AC 4: Arróniz-Los Arcos-Luquin-Sesma | 29 | Los Arcos | 238,12 |
4 | AC 4: Arróniz-Los Arcos-Luquin-Sesma | 224 | Sesma | 151,01 |
4 | AC 4: Arróniz-Los Arcos-Luquin-Sesma | 36 | Arróniz | 1.725,43 |
2.571,05 | ||||
5 | AC 5: Allo-Arellano-Arróniz-Dicastillo-Facería 32-Lerín | 532 | Facería 32 | 66,20 |
5 | AC 5: Allo-Arellano-Arróniz-Dicastillo-Facería 32-Lerín | 30 | Arellano | 636,14 |
5 | AC 5: Allo-Arellano-Arróniz-Dicastillo-Facería 32-Lerín | 12 | Allo | 2.041,06 |
5 | AC 5: Allo-Arellano-Arróniz-Dicastillo-Facería 32-Lerín | 80 | Dicastillo | 1305,90 |
5 | AC 5: Allo-Arellano-Arróniz-Dicastillo-Facería 32-Lerín | 152 | Lerín | 123,37 |
5 | AC 5: Allo-Arellano-Arróniz-Dicastillo-Facería 32-Lerín | 36 | Arróniz | 503,47 |
4.676,14 | ||||
6 | AC 6: Lerín-Sesma | 152 | Lerín | 589,92 |
6 | AC 6: Lerín-Sesma | 224 | Sesma | 572,62 |
1.162,54 | ||||
7 | AC 7: Andosilla-Cárcar-Lodosa-Sartaguda-Sesma | 66 | Cárcar | 968,98 |
7 | AC 7: Andosilla-Cárcar-Lodosa-Sartaguda-Sesma | 223 | Sartaguda | 317,83 |
7 | AC 7: Andosilla-Cárcar-Lodosa-Sartaguda-Sesma | 157 | Lodosa | 244,39 |
7 | AC 7: Andosilla-Cárcar-Lodosa-Sartaguda-Sesma | 224 | Sesma | 258,01 |
7 | AC 7: Andosilla-Cárcar-Lodosa-Sartaguda-Sesma | 15 | Andosilla | 1.002,34 |
2.791,53 | ||||
8 | AC 8: Andosilla-Cárcar-Falces-Lerín-Peralta | 66 | Cárcar | 468,39 |
8 | AC 8: Andosilla-Cárcar-Falces-Lerín-Peralta | 152 | Lerín | 1.653,95 |
8 | AC 8: Andosilla-Cárcar-Falces-Lerín-Peralta | 15 | Andosilla | 759,05 |
8 | AC 8: Andosilla-Cárcar-Falces-Lerín-Peralta | 202 | Peralta / Azkoien | 33,91 |
8 | AC 8: Andosilla-Cárcar-Falces-Lerín-Peralta | 104 | Falces | 3.440,55 |
6355,85 | ||||
9 | AC 9: Berbinzana-Larraga-Lerín | 53 | Berbinzana | 367,80 |
9 | AC 9: Berbinzana-Larraga-Lerín | 142 | Larraga | 984,38 |
9 | AC 9: Berbinzana-Larraga-Lerín | 152 | Lerín | 2.511,08 |
3.863,26 | ||||
10 | AC 10: Peralta-Funes | 107 | Funes | 605,76 |
10 | AC 10: Peralta-Funes | 202 | Peralta / Azkoien | 279,34 |
885,10 | ||||
11 | AC 11: Miranda de Arga-Tafalla-Olite | 171 | Miranda de Arga | 655,55 |
11 | AC 11: Miranda de Arga-Tafalla-Olite | 227 | Tafalla | 1.862,39 |
11 | AC 11: Miranda de Arga-Tafalla-Olite | 191 | Olite / Erriberri | 148,93 |
2.666,86 | ||||
12 | AC 12: Peralta | 202 | Peralta / Azkoien | 270,06 |
270,06 | ||||
13 | AC 13: Caparroso-Falces-Marcilla-Olite | 65 | Caparroso | 160,41 |
13 | AC 13: Caparroso-Falces-Marcilla-Olite | 191 | Olite / Erriberri | 1458,43 |
13 | AC 13: Caparroso-Falces-Marcilla-Olite | 163 | Marcilla | 458,02 |
13 | AC 13: Caparroso-Falces-Marcilla-Olite | 104 | Falces | 10,72 |
2.087,58 | ||||
14 | AC 14: Pitillas-Santacara | 220 | Santacara | 1288,79 |
14 | AC 14: Pitillas-Santacara | 205 | Pitillas | 823,88 |
2.112,66 | ||||
15 | AC 15: Corella | 77 | Corella | 1448,87 |
1.448,87 | ||||
16 | AC 16: Castejón-Tudela | 70 | Castejón | 56,20 |
16 | AC 16: Castejón-Tudela | 232 | Tudela | 1.015,61 |
1.071,81 | ||||
17 | AC 17: Tudela Norte | 232 | Tudela | 1161,04 |
1.161,04 | ||||
18 | AC 18: Tudela Sur | 232 | Tudela | 653,93 |
653,93 | ||||
19 | AC 19: Cintruénigo-Tudela | 68 | Cascante | 877,89 |
19 | AC 19: Cintruénigo-Tudela | 232 | Tudela | 1.834,50 |
19 | AC 19: Cintruénigo-Tudela | 72 | Cintruénigo | 29,04 |
2.741,43 | ||||
20 | AC 20: Ablitas | 6 | Ablitas | 3.068,15 |
3.068,15 | ||||
21 | AC 21: Bardenas Reales | 178 | Murillo el Cuende | 0,09 |
21 | AC 21: Bardenas Reales | 62 | Cabanillas | 1.029,42 |
21 | AC 21: Bardenas Reales | 690 | Bardenas Reales | 35.923,64 |
21 | AC 21: Bardenas Reales | 32 | Arguedas | 1979,51 |
21 | AC 21: Bardenas Reales | 164 | Mélida | 31,95 |
21 | AC 21: Bardenas Reales | 232 | Tudela | 2.848,88 |
21 | AC 21: Bardenas Reales | 108 | Fustiñana | 4.768,84 |
21 | AC 21: Bardenas Reales | 67 | Carcastillo | 144,47 |
21 | AC 21: Bardenas Reales | 57 | Buñuel | 4,80 |
46.731,61 | ||||
22 | AC 22: Carcastillo-Mélida | 164 | Mélida | 173,46 |
22 | AC 22: Carcastillo-Mélida | 67 | Carcastillo | 1.077,33 |
1.250,79 | ||||
23 | AC 23: Arguedas-Valtierra | 32 | Arguedas | 235,30 |
23 | AC 23: Arguedas-Valtierra | 249 | Valtierra | 382,33 |
617,63 | ||||
SUPERFICIE TOTAL ÁREAS CRITICAS | 94.909,12 | |||
(*) Superficie de cada municipio dentro de Áreas crítica. |
Áreas críticas con mayor interés
NUM. | NUM. | NOMBRE | ID MUN. | MUN | SUPERFICIE |
2 | 2-1 | AC 2: Armañanzas-Bargota-Lazagurría-Torres del Río | 35 | Armañanzas | 57,21 |
57,21 | |||||
2 | 2-2 | AC 2: Armañanzas-Bargota-Lazagurría-Torres del Río | 145 | Lazagurría | 60,26 |
2 | 2-2 | AC 2: Armañanzas-Bargota-Lazagurría-Torres del Río | 231 | Torres del Río | 10,25 |
70,51 | |||||
3 | 3-1 | AC 3: Arróniz-Los Arcos-Mendavia-Sesma | 224 | Sesma | 79,62 |
79,62 | |||||
3 | 3-2 | AC 3: Arróniz-Los Arcos-Mendavia-Sesma | 165 | Mendavia | 106,60 |
3 | 3-2 | AC 3: Arróniz-Los Arcos-Mendavia-Sesma | 224 | Sesma | 20,73 |
127,33 | |||||
4 | 4 | AC 4: Arróniz-Los Arcos-Luquin-Sesma | 36 | Arróniz | 433,87 |
433,87 | |||||
5 | 5 | AC 5: Allo-Arellano-Arróniz-Dicastillo-Facería 32-Lerín | 30 | Arellano | 366,79 |
5 | 5 | AC 5: Allo-Arellano-Arróniz-Dicastillo-Facería 32-Lerín | 36 | Arróniz | 84,34 |
5 | 5 | AC 5: Allo-Arellano-Arróniz-Dicastillo-Facería 32-Lerín | 80 | Dicastillo | 189,81 |
640,94 | |||||
7 | 7 | AC 7: Andosilla-Cárcar-Lodosa-Sartaguda-Sesma | 15 | Andosilla | 434,53 |
7 | 7 | AC 7: Andosilla-Cárcar-Lodosa-Sartaguda-Sesma | 66 | Cárcar | 527,21 |
7 | 7 | AC 7: Andosilla-Cárcar-Lodosa-Sartaguda-Sesma | 223 | Sartaguda | 56,96 |
1.018,71 | |||||
8 | 8-1 | AC 8: Andosilla-Cárcar-Falces-Lerín-Peralta | 15 | Andosilla | 9,69 |
8 | 8-1 | AC 8: Andosilla-Cárcar-Falces-Lerín-Peralta | 66 | Cárcar | 148,68 |
8 | 8-1 | AC 8: Andosilla-Cárcar-Falces-Lerín-Peralta | 152 | Lerín | 1.642,49 |
8 | 8-1 | AC 8: Andosilla-Cárcar-Falces-Lerín-Peralta | 104 | Falces | 1,13 |
1.801,99 | |||||
8 | 8-2 | AC 8: Andosilla-Cárcar-Falces-Lerín-Peralta | 104 | Falces | 307,58 |
307,58 | |||||
9 | 9-1 | AC 9: Berbinzana-Larraga-Lerín | 53 | Berbinzana | 24,33 |
9 | 9-1 | AC 9: Berbinzana-Larraga-Lerín | 142 | Larraga | 412,10 |
436,43 | |||||
9 | 9-2 | AC 9: Berbinzana-Larraga-Lerín | 152 | Lerín | 146,56 |
146,56 | |||||
11 | 11 | AC 11: Miranda de Arga-Tafalla-Olite | 171 | Miranda de Arga | 346,61 |
11 | 11 | AC 11: Miranda de Arga-Tafalla-Olite | 227 | Tafalla | 1104,45 |
1.451,07 | |||||
12 | 12 | AC 12: Peralta | 202 | Peralta / Azkoien | 73,30 |
73,30 | |||||
13 | 13 | AC 13: Caparroso-Falces-Marcilla-Olite | 65 | Caparroso | 160,41 |
13 | 13 | AC 13: Caparroso-Falces-Marcilla-Olite | 163 | Marcilla | 441,49 |
13 | 13 | AC 13: Caparroso-Falces-Marcilla-Olite | 191 | Olite / Erriberri | 577,55 |
1.179,46 | |||||
19 | 19 | AC 19: Cintruénigo-Tudela | 232 | Tudela | 147,49 |
147,49 | |||||
21 | 21 | AC 21: Bardenas Reales | 690 | Bardenas Reales | 758,52 |
758,52 | |||||
SUPERFICIE TOTAL ÁREAS CRITICAS DE MAYOR INTERÉS | 8.730,59 | ||||
(*) Superficie de cada municipio dentro del Área de Mayor Interés. |
ANEXO VIII.–MUNICIPIOS SUBVENCIONABLES EN LA INTERVENCIÓN PRODUCCIÓN AGROAMBIENTAL DE PATATA DE SIEMBRA
ID | MUNICIPIO | IMPORTE | ZONA |
3 | Abaurregaina / Abaurrea Alta | 600 | Pirineo |
4 | Abaurrepea / Abaurrea Baja | 600 | Pirineo |
7 | Adiós | 400 | Valdizarbe |
14 | Ancín | 400 | Codés |
18 | Añorbe | 400 | Valdizarbe |
33 | Aria | 600 | Pirineo |
34 | Aribe | 600 | Pirineo |
58 | Auritz / Burguete | 600 | Pirineo |
63 | Cabredo | 400 | Codés |
89 | Enériz | 400 | Valdizarbe |
92 | Erro (Espinal) | 600 | Pirineo |
93 | Ezcaroz / Ezkaroze | 600 | Pirineo |
95 | Esparza de Salazar | 600 | Pirineo |
112 | Garayoa / Garaioa | 600 | Pirineo |
115 | Garralda | 600 | Pirineo |
116 | Genevilla | 400 | Codés |
127 | Irañeta | 400 | Sakana |
133 | Izalzu | 600 | Pirineo |
134 | Jaurrieta | 600 | Pirineo |
147 | Legarda | 400 | Valdizarbe |
162 | Marañón | 400 | Codés |
166 | Mendaza | 400 | Codés |
177 | Murieta | 400 | Codés |
180 | Muruzabal | 400 | Valdizarbe |
183 | Obanos | 400 | Valdizarbe |
185 | Ochagavía / Otsagabia | 600 | Pirineo |
195 | Orbaitzeta | 600 | Pirineo |
196 | Orbara | 600 | Pirineo |
198 | Oronz | 600 | Pirineo |
206 | Puente la Reina / Gares | 400 | Valdizarbe |
211 | Orreaga/Roncesvalles | 600 | Pirineo |
229 | Tirapu | 400 | Valdizarbe |
234 | Ucar | 400 | Valdizarbe |
246 | Uterga | 400 | Valdizarbe |
256 | Hiriberri/ Villanueva de Aezkoa | 600 | Pirineo |
502 | Faceria 2 | 600 | Pirineo |
509 | Faceria 9 | 600 | Pirineo |
510 | Faceria 10 (Larraieta) | 600 | Pirineo |
518 | Faceria 18 (Erremendia) | 600 | Pirineo |
ANEXO IX.–MUNICIPIOS SUBVENCIONABLES POR PLANTACIONES DE MANZANOS Y CEREZOS EN LA INTERVENCIÓN PRESERVACIÓN DE AGROSISTEMAS MEDITERRÁNEOS SOSTENIBLES
Manzanos Comarca 01(Nord Occidental)
MUN_CODIGO | MUN_NOMBRE | MUN_CODIGO | MUN_NOMBRE | |
10 | Altsasu / Alsasua | 127 | Irañeta | |
17 | Anue | 129 | Ituren | |
20 | Araitz | 130 | Iturmendi | |
22 | Arantza | 137 | Beintza-Labaien | |
24 | Arano | 138 | Lakuntza | |
25 | Arakil | 140 | Lantz | |
27 | Arbizu | 144 | Larraun | |
31 | Areso | 149 | Leitza | |
37 | Arruazu | 153 | Lesaka | |
40 | Atez | 186 | Odieta | |
44 | Bakaiku | 187 | Oitz | |
49 | Basaburua | 188 | Olaibar | |
50 | Baztan | 189 | Olazti / Olazagutía | |
54 | Bertizarana | 213 | Saldías | |
55 | Betelu | 221 | Doneztebe / Santesteban | |
73 | Ziordia | 226 | Sunbilla | |
81 | Donamaria | 236 | Ultzama | |
82 | Etxalar | 239 | Urdazubi / Urdax | |
84 | Etxarri Aranatz | 240 | Urdiain | |
87 | Elgorriaga | 244 | Urrotz | |
90 | Eratsun | 250 | Bera | |
91 | Ergoiena | 259 | Igantzi | |
101 | Ezcabarte | 263 | Zubieta | |
102 | Ezkurra | 264 | Zugarramurdi | |
117 | Goizueta | 904 | Irurtzun | |
123 | Uharte-Arakil | 908 | Lekunberri | |
126 | Imotz |
Cerezos Comarca 03 (Cuenca de Pamplona)
MUN_CODIGO | MUN_NOMBRE | MUN_CODIGO | MUN_NOMBRE | |
7 | Adiós | 147 | Legarda | |
16 | Ansoáin / Antsoain | 180 | Muruzábal | |
18 | Añorbe | 183 | Obanos | |
23 | Aranguren | 193 | Cendea de Olza / Oltza Zendea | |
39 | Artazu | 194 | Ollo | |
52 | Belascoáin | 201 | Pamplona/Iruña | |
56 | Biurrun-Olcoz | 206 | Puente la Reina / Gares | |
60 | Burlada / Burlata | 228 | Tiebas-Muruarte de Reta | |
75 | Ciriza / Ziritza | 229 | Tirapu | |
76 | Cizur | 234 | Ucar | |
83 | Echarri | 246 | Uterga | |
85 | Etxauri | 253 | Bidaurreta | |
86 | Egüés | 258 | Villava/Atarrabia | |
88 | Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar) | 262 | Zabalza / Zabaltza | |
89 | Enériz/Eneritz | 901 | Barañain | |
109 | Galar | 902 | Berrioplano / Berriobeiti | |
118 | Goñi | 903 | Berriozar | |
121 | Guirguillano | 905 | Beriáin | |
122 | Huarte / Uharte | 906 | Orkoien | |
131 | Iza / Itza | 907 | Zizur Mayor / Zizur Nagusia | |
136 | Juslapeña |
ANEXO X.–INDICACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE NIDOS PARA CERNÍCALOS Y MURCIÉLAGOS EN LA INTERVENCIÓN PRESERVACIÓN DE AGROSISTEMAS MEDITERRÁNEOS SOSTENIBLES
Nidos para cernícalos
Requisítos mínimos obligatorios:
1. Orientada al sureste.
2. Nido de madera.
3. Entrada circular al nido.
4. Colocados en altura.
Otras recomendaciones:
1. La ubicación de las cajas nido es fundamental para obtener una buena aceptación de las mismas por parte de las especies diana. Si la disponibilidad de emplazamientos para nidificar escasea, como arbolado o edificaciones dentro del paisaje agrícola, acepta muy bien las cajas nido colocadas sobre postes de madera, a partir de los 4 metros de altura.
2. Las mejores fechas de colocación para tener una pronta ocupación son entre septiembre y enero, pero pueden colocarse durante todo el año.
Nidos para murciélagos
Requisitos mínimos obligatorios:
1. Orientada al sureste, hacia zonas abiertas.
2. Nido de madera o contrachapado.
3. Colocados en altura.
Otras recomendaciones:
1. La ubicación de las cajas-refugios es fundamental para obtener una buena aceptación de las mismas por parte de las especies de murciélago diana. Principalmente en troncos de árboles, sujetados mediante clavos, alambres o bridas. También se colocan sobre fachadas, paredes, puentes y sujetos a postes de madera a partir de los 4 metros de altura.
2. Las mejores fechas de colocación para tener una pronta ocupación son entre agosto y septiembre, pero pueden colocarse durante todo el año.
Código del anuncio: F2406392
Acceso
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