BOLETÍN Nº 93 - 7 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 336/2024, de 11 de abril, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por personal del Sistema Nacional de Salud correspondiente al periodo octubre de 2023 a septiembre de 2024. Identificación BDNS: 749802.

La prestación farmacéutica, que forma parte de la Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, comprende los medicamentos, los productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que las personas usuarias los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas.

Esta prestación se rige por lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. De conformidad con el artículo 102.2 de la citada norma, la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia estará sujeta a aportación del usuario. Así, con carácter general, dicha aportación será el resultado de aplicar el correspondiente porcentaje en función del nivel de renta de la persona usuaria.

Este mecanismo, concebido para asegurar la sostenibilidad del sistema sanitario público, puede dar lugar ocasionalmente a situaciones de falta de adherencia a los tratamientos farmacológicos debido a los condicionantes económicos y sociales de quienes acceden a la prestación farmacéutica.

Con el objetivo de facilitar a todas las personas la continuidad del tratamiento médico que le haya sido prescrito, evitando posibles desigualdades derivadas de las situaciones económicas y sociales de quienes accedan a la prestación farmacéutica, por Orden Foral 498E /2017, de 22 de junio, del consejero de Salud, se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el régimen jurídico general de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales Navarra, estableciendo los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento para su concesión, gestión y control.

En este sentido, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de junio de 2017 se autorizó la tramitación de esta ayuda en régimen de evaluación individualizada, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En consecuencia, visto el informe de la Subdirección de Farmacia y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 15 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 septiembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública y prescritos por quienes prestan sus servicios en el Sistema Nacional de Salud, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 septiembre de 2024.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen como anexo I de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 155.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de la presente convocatoria, que se imputará a la partida 540005 52831 4809 313103 denominada "Prestaciones farmacéuticas-regulación copago" del Presupuesto de Gastos del año 2024.

4.º Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta resolución y sus anexos al Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica, a la Subdirección de Farmacia y Prestaciones y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud; y a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud.

Pamplona, 11 de abril de 2024.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Jesús Alfredo Martínez Larrea.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR LA ADHERENCIA A LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS SUJETOS A FINANCIACIÓN PÚBLICA Y PRESCRITOS POR PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, CORRESPONDIENTE AL PERIODO OCTUBRE DE 2023 A SEPTIEMBRE DE 2024

1.–Objeto y finalidad.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las ayudas destinadas a sufragar los gastos en medicamentos derivados de los tratamientos médicos prescritos por el personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o de cualquiera de los servicios de salud pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, que estén sujetos a financiación pública.

La finalidad de estas ayudas es facilitar la adherencia al tratamiento médico prescrito en supuestos en los que, por condicionantes económicos o situaciones de exclusión social, exista el riesgo de no seguimiento óptimo u abandono de las prescripciones médicas, de conformidad con la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del consejero de Salud, por la que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública, según redacción dada por la Orden Foral 163E/2023, de 18 de mayo, de la consejera de Salud.

2.–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 155.000 euros.

3.–Periodo de realización de los gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

4.–Personas beneficiarias.

Podrán obtener estas ayudas las personas residentes en la Comunidad Foral de Navarra que hayan realizado el gasto subvencionable en el periodo determinado en las presentes bases, y no estando incursas en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria conforme al artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cumplan los requisitos señalados en el artículo 2 de la citada orden foral 498E/2017, de 22 de junio, y que se señalan a continuación:

a) Ostenten la condición de persona asegurada activa de la Seguridad Social o situación asimilada, y sus beneficiarios, cuya renta sea inferior a 18.000 euros anuales y sean titulares de la tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Las personas cuyas rentas sean inferiores a 18.000 euros anuales a las que se les haya reconocido, como personas titulares o beneficiarias de la titular, el derecho a la prestación farmacéutica con cargo a fondos públicos por el organismo competente, y sean titulares de la tarjeta sanitaria individual expedida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) El colectivo de mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, en su condición de personas titulares o beneficiarias de la titular, que cumplan los requisitos de renta recogidos en la letra a) y hayan optado por la prestación de los servicios sanitarios a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La renta anual considerada será la expresada en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2022, y según los datos obrantes en la Hacienda Foral (con los mismos criterios utilizados para suministrar información a la Seguridad Social para la determinación del porcentaje de aportación a la prestación farmacéutica).

La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pueda recabar de la Hacienda Pública la información relativa a la acreditación del cumplimiento del requisito de renta, así como, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5.–Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. La solicitud de ayudas se realizará conforme al modelo establecido en el anexo II, que estará disponible en Carpeta Personal de Salud, en los Centros de Salud de Navarra, y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5.2. Las solicitudes podrán presentarse:

Por las personas aseguradas o por las personas titulares del derecho a la prestación farmacéutica, según el caso, en nombre propio o/y en el de sus beneficiarios.

Por las personas que acrediten debidamente la representación de las personas aseguradas o titulares del derecho a la prestación farmacéutica, según el caso, y/o de sus beneficiarios.

5.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

5.4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, las solicitudes se presentarán preferentemente telemáticamente a través de "Carpeta Personal de Salud" y, en su defecto, en los Centros de Salud y Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, mediante correo administrativo, deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, al igual que en el resguardo justificativo de su emisión.

5.5 Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del consejero de Salud.

5.6. La presentación de la solicitud de las ayudas supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria y la autorización de la persona solicitante para que el órgano competente en materia de Prestaciones verifique automáticamente ante el organismo correspondiente, tanto el cumplimiento de los requisitos que acrediten su condición de persona beneficiaria, como los gastos efectuados por la misma en productos farmacéuticos y sanitarios.

6.–Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento y plazo máximo para resolver.

6.1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de estas ayudas corresponderá al órgano competente en materia de prestaciones.

6.2. Las solicitudes se resolverán por resolución del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea siguiendo el orden de su fecha de presentación, y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

6.3. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas interesadas, indicando, en su caso, el importe de las ayudas, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan notificado las mismas, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y 7.2 de la mencionada Orden Foral, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración.

7.–Cuantía y abono de las ayudas.

7.1. La cuantía de las ayudas a conceder será la establecida en el artículo 3 de la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del consejero de Salud:

a) A las personas beneficiarias cuyas rentas sean inferiores o iguales a 6.000 euros anuales, la resultante de restar 2,60 euros al importe efectivamente pagado mensualmente en concepto de prestación farmacéutica.

b) Para las personas beneficiarias cuyas rentas sean superiores a 6.000 euros anuales, la resultante de restar 8,23 euros al importe efectivamente pagado mensualmente en concepto de prestación farmacéutica.

7.2. El abono de las ayudas concedidas se realizará en un único pago junto con la resolución de concesión.

Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes que no pudieran ser completamente atendidas con arreglo a la convocatoria y a los créditos presupuestarios del mismo, podrán imputarse a la convocatoria y a los créditos del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que dichas solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria para la obtención de la ayuda.

8.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, además de las establecidas en el artículo 11 de la Orden Foral 498E/2017, de 22 de junio, del consejero de Salud:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

b) Facilitar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Tributaria de Navarra.

9.–Reintegro.

El incumplimiento de lo establecido en las presentes bases o en la Ley Foral de Subvenciones, o la falsedad de los datos aportados, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la ayuda hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro.

10.–Sobre la compatibilidad de las ayudas.

Las presentes ayudas serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos económicos concedidos por esta u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destinen a la financiación de la misma actividad. El importe de las ayudas, en caso de concurrencia con otras, no podrá superar el coste derivado de la adherencia al tratamiento farmacológico prescrito en los términos señalados.

En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior a la aportación económica realizada por la persona beneficiaria para la adherencia al tratamiento prescrito, con los límites establecidos en el artículo 3 de la citada orden foral, la ayuda a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

11.–Publicidad.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea hará públicas las subvenciones concedidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en los artículos 22 y 26 de la Ley Foral de 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La publicación de las subvenciones concedidas en ningún caso contendrá datos de carácter personal de las personas beneficiarias.

12.–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases reguladoras y sus actos de desarrollo podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en al artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

ANEXO II.–SOLICITUD DE AYUDAS PARA FACILITAR LA ADHERENCIA A LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS FINANCIADOS

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Código del anuncio: F2406160