BOLETÍN Nº 93 - 7 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 945/2024, de 23 de abril, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 8 plazas de gestor P.B., nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 27 de febrero de 2023, se aprobó un proceso excepcional de promoción para el personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Pública de Navarra, así como las características del mismo.

En ejecución del mismo se aprueba la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 8 plazas de gestor P.B., nivel B existentes en plantilla y actualmente vacantes.

Considerando el informe-propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 8 plazas de gestor P.B., nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

Segundo.–Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, que se incorporan a esta resolución.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

Pamplona, 23 de abril de 2024.–El gerente, Joaquín Romero Roldán.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, EN PROMOCIÓN INTERNA RESTRINGIDA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, DE 9 PLAZAS DE GESTOR P.B., NIVEL B, AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de ocho plazas del puesto de trabajo de gestor P.B., de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el anexo II de estas bases.

1.2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en el Reglamento de Ingreso en las administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y en el resto de normativa de aplicación con arreglo a lo establecido en las presentes bases.

1.3. La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

1.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=5

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal funcionario de carrera al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

d) Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la Universidad Pública de Navarra.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

g) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.2. El cumplimiento de los anteriores requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo reunir y mantener los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la toma de posesión.

3.–Solicitudes.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación telemática de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/estabilizacion-concurso-oposicion?languageId=100000

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

a) Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigidos en las bases 2.1.d).

b) En el caso de personas con discapacidad reconocida certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/estabilizacion-concurso-oposicion?languageId=100000

3.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido y no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada.

4.3. Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.5. La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada, o de la que obra en poder de la Universidad, se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

4.6. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

5.2. De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: el rector o persona en quien delegue.

  • Presidente suplente: la persona que designe el rector.

–Vocal: el gerente o persona en quien delegue.

  • Vocal suplente: la persona que designe el gerente.

–Vocal: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

  • Vocal suplente: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

–Vocal: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

  • Vocal suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

–Vocal secretario: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

  • Vocal secretario suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se concretará nominalmente la composición del tribunal calificador.

5.3. El tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y del vocal secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

5.6. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

6.2. La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2024.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la fase de oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal calificador con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la fase de oposición.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el tribunal calificador, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

6.3. Las pruebas de la fase de oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.5. La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas que se especifican a continuación:

6.5.1. Primera prueba.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias incluidas en el temario establecido en el anexo I.

Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:

Nota =

Aciertos –

Errores

k - 1

Donde:

k = número de opciones para cada pregunta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de dos horas.

6.5.2. Segunda prueba.

Consistirá en la resolución por escrito a las preguntas y/o supuestos teórico-prácticos relacionados con las materias incluidas en el temario que figura en el anexo I de estas bases.

Esta prueba podrá ser realizada en ordenador con el soporte de herramientas de Microsoft Office.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de tres horas.

6.6. Valoración de las pruebas de la fase de oposición.

La valoración de las pruebas de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, distribuidos como sigue:

6.6.1. Primera prueba (hasta un máximo de 30 puntos).

Se calificará de 0 a 30 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

6.6.2. Segunda prueba (hasta un máximo de 40 puntos).

Se calificará de 0 a 40 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

6.7. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que en su derecho convenga.

6.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

6.9. Fase de concurso y valoración.

6.9.1. El tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

En el campo "Anexar ficheros" las personas aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Las personas aspirantes no deberán presentar méritos que ya obren en poder de la Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.

Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a las Administraciones públicas que hayan sido reconocidos por la Universidad Pública de Navarra, que se pondrán a disposición del tribunal para su baremación.

6.9.2. Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el tribunal calificador de acuerdo con el baremo establecido en el anexo III de la presente convocatoria.

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos.

6.9.3. En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

En ningún caso el tribunal calificador podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

El tribunal calificador podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

6.9.4. El tribunal calificador valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

6.9.5. Finalizada la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, a través del botón "Iniciar trámite", de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

6.9.6. Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las calificaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, por orden de puntuación alcanzada, en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra. Dicha publicación dará lugar a la finalización de la fase de concurso.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

7.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado a) del baremo de méritos contenido en el anexo III; y en caso de ser coincidente, atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo, celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, distribuidas por fases, por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Elección de vacantes y propuesta de nombramiento.

8.1. El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra convocará a través del tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, en el número que se establezca en atención al número de plazas vacantes determinadas, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación, y del plazo de diez días hábiles que se concede para la elección de las vacantes.

8.2. Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. En tal supuesto se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas que cumpla los requisitos.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 que obtengan plaza por cualquiera de los turnos, tendrán preferencia sobre el resto de personas aspirantes en la elección de las vacantes.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.4. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal calificador elevará al gerente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas, que se publicará en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

9.–Nombramiento.

9.1. El rector nombrará gestor P.B. a las personas aspirantes incluidas en la propuesta de nombramiento, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. La toma de posesión de las personas aspirantes nombradas se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

9.3. Si, salvo casos de fuerza mayor, en la fecha establecida alguna de las personas aspirantes propuestas no tomara posesión perderá, todos sus derechos para la adquisición de la condición de gestor P.B. de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas en la convocatoria correspondiente y que cumpla los requisitos.

9.4. En el caso de que alguna de las personas aspirantes adquiera la condición de gestor P.B. y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 9.3.

9.5. En los supuestos previstos en los apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a las nuevas personas nombradas las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de "Recursos humanos".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de recursos humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

11.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I.–TEMARIO

Tema 1.–La Universidad como servicio público. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.

Tema 2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. El Procedimiento Administrativo Común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre: funcionamiento del sector público. Los órganos administrativos. Funcionamiento electrónico del sector público. Convenios. Relaciones electrónicas entre administraciones públicas.

Tema 4.–La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Tema 5.–Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Reglamento de Convivencia de la Universidad Pública de Navarra Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 21 de marzo de 2023. Boletín Oficial de Navarra número 63, de 3 de abril de 2023.

Tema 6.–Personal Docente e Investigador: clases. Relación de Puestos de Trabajo. Los Cuerpos Docentes Universitarios: régimen jurídico; acceso; retribuciones; incompatibilidades.

Tema 7.–El Personal Docente e Investigador contratado de las universidades públicas: modalidades de contratación. Régimen del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad Pública de Navarra. Retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del PDI de la Universidad Pública de Navarra. Directrices para la ordenación de la plantilla.

Tema 8.–Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra: régimen jurídico y clases. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas.

Tema 9.–El Régimen General de la Seguridad Social: ámbito de aplicación; Afiliación, altas y bajas. MUFACE y las clases pasivas: acción protectora; Concepto y clases de prestaciones.

Tema 10.–El Régimen General de la Seguridad Social: incapacidad temporal; Nacimiento y cuidado del menor; Corresponsabilidad en el cuidado del lactante; Incapacidad permanente.

Tema 11.–La investigación contratada: cálculo de costes y contraprestaciones; confidencialidad; propiedad y explotación de resultados. Marco normativo y su regulación en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 12.–Elegibilidad de gastos en proyectos y actividades de investigación: concepto y normas generales de elegibilidad. Elegibilidad de gastos en las actividades de investigación llevadas a cabo en la Universidad Pública de Navarra.

Tema 13.–La investigación colaborativa. Acuerdos de consorcio. Financiación. Conocimiento previo. Propiedad, utilización y explotación de resultados. Fundamentos de la gestión de los proyectos colaborativos.

Tema 14.–Principales convocatorias públicas para la financiación de contratos predoctorales en la Universidad Pública de Navarra: FPI, FPU, Gobierno de Navarra, Ayudas internas UPNA, otras convocatorias europeas para la financiación de contratos predoctorales.

Tema 15.–Los institutos de investigación de la Universidad Pública de Navarra. Normativa de los Institutos de Investigación de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 16.–Las Cátedras de Investigación en la Universidad Pública de Navarra. Normativa reguladora. Tipos de actividades que se desarrollan y gestión de las mismas.

Tema 17.–La Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores. La estrategia de Recursos Humanos para Investigadores (HRS4R) y el reconocimiento HR Excellence in Research. Las prácticas de contratación de investigadores OTMR (Open Transparent and Merit Based Recruitment).

Tema 18.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos del Sector Público. Título Preliminar. Títulos I, II y III. Disposiciones adicionales, Transitorias, Derogatoria y Final. Anexos.

Tema 19.–Presupuestos Universidad Pública de Navarra y bases de ejecución.

Tema 20.–Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Tema 21.–Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Tema 22.–Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Tema 23.–La ANECA. La evaluación de los títulos. La evaluación institucional. Verificación y acreditación de los títulos universitarios oficiales. Programas MONITOR y ACREDITA.

Tema 24.–El programa Erasmus+: estructura; organismos que ejecutan el programa; Participantes; Países admisibles. La plataforma de resultados Erasmus+.

Tema 25.–Acciones Clave 1 y 2 del programa Erasmus +: Proyectos de Movilidad para Estudiantes y Personal de Instituciones de Educación Superior. Asociaciones de la Cooperación. Acción Erasmus Mundus.

Tema 26.–Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. La organización de las enseñanzas universitarias: grado, máster universitario y doctorado. Estructuras curriculares específicas y procedimientos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tema 27.–Directrices para la ordenación de las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario de la UPNA. Tipología de las actividades formativas y perfiles de asignaturas. La programación docente. El encargo docente.

Tema 28.–Plan de Dedicación Académica del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra. Actividades docentes, de investigación y de gestión. Procedimiento para el reconocimiento de la actividad académica.

Tema 29.–Normas reguladoras de los estudios de grado y máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra. Calendarios. Ordenación académica. Categorías de estudiantes y dedicación. Acceso y admisión a estudios de máster. La matrícula.

Tema 30.–Normativa de admisión a estudios universitarios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra. Procedimientos de admisión: para iniciar estudios, cambio de estudios españoles parciales, cambio de estudios universitarios extranjeros.

Tema 31.–Titulaciones de grado, máster universitario y programas de doctorado de la Universidad Pública de Navarra: oferta de títulos, vías de acceso y límite de plazas. Abandono y reanudación de estudios. La normativa de permanencia.

Tema 32.–Normativa reguladora de los procesos de evaluación en la Universidad Pública de Navarra. Principios generales. Sistemas de calificación. Sistema de evaluación. Procesos de evaluación. Desarrollo y planificación de las actividades de evaluación. Comunicación, revisión de calificaciones y reclamaciones. Uso de medios fraudulentos.

Tema 33.–Títulos universitarios: oficiales y propios. Expedición de títulos oficiales. Homologación, equivalencia y convalidación de títulos extranjeros.

Tema 34.–Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento: definiciones, requisitos de adquisición y acreditación de la condición y criterios de valoración. Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra. Normativa de Deportista Universitario de Alto Nivel de la Universidad Pública de Navarra (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2012).

Tema 35.–La extensión universitaria en la Universidad Pública de Navarra. Cultura y divulgación científica. La Unidad de Cultura Científica de la Universidad Pública de Navarra. El Libro blanco de las Unidades de Cultura Científica y de la Innovación de FECYT (2021) Líneas de actuación y programas de la Unidad de Cultura Científica de la Universidad Pública de Navarra.

Tema 36.–UNITA universitas montium.

Tema 37.–El Portal de la Administración Electrónica (PAe). La interoperabilidad. La identidad digital. La notificación.

Tema 38.–Sede electrónica. Tablón electrónico. registro general electrónico. Actuación administrativa automatizada. Sistema de información administrativa. Registro de funcionarios habilitados. Registro electrónico de apoderamientos. Dirección electrónica habilitada. Archivo electrónico.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

ANEXO II.–PLAZAS DEL PUESTO DE GESTOR P.B.

PLAZA

ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

JORNADA

IDIOMA

558

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN / SECCIÓN DE ATENCIÓN UNIVERSITARIA / OFICINA DE ATENCIÓN UNIVERSITARIA

TUDELA

JP

618

SERVICIO ASUNTOS ECONÓMICOS/ SECCIÓN GESTIÓN ECONÓMICA

PAMPLONA

MAÑANA

872

SERVICIO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN / SECCIÓN DE ATENCIÓN UNIVERSITARIA / OFICINA DE ATENCIÓN UNIVERSITARIA

PAMPLONA

JPD

IC1

873

SERVICIO INVESTIGACIÓN / SECCIÓN DE AYUDAS Y CONVOCATORIAS

PAMPLONA

MAÑANA

IB2

874

SERVICIO INVESTIGACIÓN / SECCIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO

PAMPLONA

MAÑANA

IC1

879

SERVICIO ASUNTOS ECONÓMICOS/ SECCIÓN GESTIÓN ECONÓMICA

PAMPLONA

MAÑANA

883

SERVICIO RECURSOS HUMANOS / SECCIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL

PAMPLONA

MAÑANA

887

SERVICIO ENSEÑANZAS / UNIDAD DE TECNOLOGÍA Y DE GESTIÓN

PAMPLONA

MAÑANA

ANEXO III.–BAREMO DE MÉRITOS

A) Méritos profesionales: hasta un máximo de 18 puntos.

Se valorarán:

1. Servicios prestados en universidades públicas en funciones análogas a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,30 puntos, hasta un máximo de cinco años.

2. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones análogas a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,15 puntos, hasta un máximo de cinco años.

3. Servicios prestados en universidades públicas en funciones diferentes a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,10 puntos, hasta un máximo de cinco años.

4. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones diferentes a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,05 puntos, hasta un máximo de cinco años.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario laboral fijo como los prestados con carácter temporal.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del mes se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios, así como los desempeñados en situación de servicios especiales para la formación y el perfeccionamiento profesional se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

El tiempo de permanencia en el resto de situaciones de servicios especiales se computará como prestado en el puesto de origen.

B) Formación, docencia: hasta un máximo de 4 puntos.

Nota al apartado B):

Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

B.1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 3 puntos.

Notas al apartado B.1):

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas.

5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

B.2) Participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

C) Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de 5 puntos.

C.1) Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, hasta un máximo de 1,5 puntos por cada uno de ellos.

C.2) Por conocimiento del euskera, hasta un máximo de 1,75 puntos.

Notas a todo el apartado C):

1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.

2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

D) Otras titulaciones superiores: hasta un máximo de 3 puntos.

D.1) Por estar en posesión de una titulación universitaria oficial, diferente a la exigida en la convocatoria, del nivel exigido en la convocatoria o superior, hasta un máximo de 1,5 puntos por cada una de ellas.

D.2) Por estar en posesión de una titulación universitaria oficial, de nivel inferior al exigido en la convocatoria, hasta un máximo de 0,75 puntos por cada una de ellas.

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