BOLETÍN Nº 93 - 7 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 902/2024, de 15 de abril, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de técnico P.B. (rama económica), nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 27 de febrero de 2023, se aprobó un proceso excepcional de promoción para el personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Pública de Navarra, así como las características del mismo.

En ejecución del mismo se aprueba la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de técnico P.B. (rama económica), nivel A existente en plantilla y actualmente vacante.

Considerando el informe-propuesta del Jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 1 plaza de técnico P.B. (rama económica), nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

Segundo.–Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, que se incorporan a esta resolución.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

Pamplona, 15 de abril de 2024.–El gerente, Joaquín Romero Roldán.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, EN PROMOCIÓN INTERNA RESTRINGIDA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, DE 1 PLAZA DE TÉCNICO P.B. (RAMA ECONÓMICA), NIVEL A, AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de técnico P.B. (rama económica), de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyo número de plaza, requisitos y destino se relacionan en el anexo II de estas bases.

1.2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en el Reglamento de Ingreso en las administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, y en el resto de normativa de aplicación con arreglo a lo establecido en las presentes bases.

1.3. La adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

1.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=5

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal funcionario de carrera al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.

d) Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, o título equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

e) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la Universidad Pública de Navarra.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

g) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

2.2. El cumplimiento de los anteriores requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo reunir y mantener los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la toma de posesión.

3.–Solicitudes.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación telemática de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/estabilizacion-concurso-oposicion?languageId=100000

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

a) Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigidos en las bases 2.1.d).

b) En el caso de personas con discapacidad reconocida certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/estabilizacion-concurso-oposicion?languageId=100000

3.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido y no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada.

4.3. Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.5. La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada, o de la que obra en poder de la Universidad, se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

4.6. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

5.2. De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: el rector o persona en quien delegue.

  • Presidente suplente: la persona que designe el rector.

–Vocal: el gerente o persona en quien delegue.

  • Vocal suplente: la persona que designe el gerente.

–Vocal: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

  • Vocal suplente: un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.

–Vocal: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

  • Vocal suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.

–Vocal secretario: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

  • Vocal secretario suplente: un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se concretará nominalmente la composición del tribunal calificador.

5.3. El tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y del vocal secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

5.6. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

6.2. La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2024.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la fase de oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal calificador con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la fase de oposición.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el tribunal calificador, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

6.3. Las pruebas de la fase de oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.5. La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas que se especifican a continuación:

6.5.1. Primera prueba.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias incluidas en el temario establecido en el anexo I.

Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:

Nota =

Aciertos –

Errores

k - 1

Donde:

k = número de opciones para cada pregunta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de dos horas.

6.5.2. Segunda prueba.

Consistirá en la resolución por escrito a las preguntas y/o supuestos teórico-prácticos relacionados con las materias incluidas en el temario que figura en el anexo I de estas bases.

Esta prueba podrá ser realizada en ordenador con el soporte de herramientas de Microsoft Office.

Para la realización de esta prueba las personas aspirantes podrán utilizar calculadora no programable.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de tres horas.

6.5.3. Tercera prueba.

Consistirá en resolver un supuesto práctico sobre las materias contenidas en el Temario del anexo I, para su posterior exposición y defensa oral. La persona aspirante elegirá uno de los dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal calificador.

Las personas aspirantes podrán utilizar la documentación que deseen traer consigo, así como los medios y recursos en el lugar, aportados por el tribunal calificador.

El tiempo máximo para la realización de la tercera prueba será fijado por el tribunal antes del comienzo del mismo, con un máximo de dos horas.

El tribunal calificador, en una fecha posterior, convocará a las personas aspirantes a la exposición y defensa oral de la resolución del supuesto, en sesión pública, durante un máximo de 60 minutos. Tras la exposición, el tribunal calificador podrá dialogar con la persona aspirante, durante un máximo de 15 minutos, sobre cuestiones relacionadas con la exposición y defensa realizadas.

6.6. Valoración de las pruebas de la fase de oposición.

La valoración de las pruebas de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, distribuidos como sigue:

6.6.1. Primera prueba (hasta un máximo de 30 puntos).

Se calificará de 0 a 30 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

6.6.2. Segunda prueba (hasta un máximo de 20 puntos).

Se calificará de 0 a 20 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

6.6.3. Tercera prueba (hasta un máximo de 20 puntos).

Se calificará de 0 a 20 puntos.

La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.

6.7. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que en su derecho convenga.

6.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

6.9. Fase de concurso y valoración.

6.9.1. El tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

En el campo "Anexar ficheros" las personas aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Las personas aspirantes no deberán presentar méritos que ya obren en poder de la Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.

Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a las Administraciones públicas que hayan sido reconocidos por la Universidad Pública de Navarra, que se pondrán a disposición del tribunal para su baremación.

6.9.2. Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por el tribunal calificador de acuerdo con el baremo establecido en el anexo III de la presente convocatoria.

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos.

6.9.3. En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

En ningún caso el tribunal calificador podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

El tribunal calificador podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

6.9.4. El tribunal calificador valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

6.9.5. Finalizada la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de méritos.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, a través del botón "Iniciar trámite", de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general

6.9.6. Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las calificaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, por orden de puntuación alcanzada, en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra. Dicha publicación dará lugar a la finalización de la fase de concurso.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

7.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado a) del baremo de méritos contenido en el anexo III; y en caso de ser coincidente, atendiendo, si también persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo, celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.3. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, distribuidas por fases, por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Propuesta de nombramiento.

8.1. El tribunal calificador elevará al gerente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento de la persona aspirante aprobada que tenga cabida en la única plaza convocada, que se publicará en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

9.–Nombramiento.

9.1. El rector nombrará técnico P.B. (rama económica) a la persona aspirante incluida en la propuesta de nombramiento, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. La toma de posesión de la persona aspirante nombrada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.

9.3. Si, salvo casos de fuerza mayor, en la fecha establecida la persona aspirante propuesta no tomara posesión perderá, todos sus derechos para la adquisición de la condición de técnico P.B. (rama económica) de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas y que cumpla los requisitos.

9.4. En el caso de que alguna de las personas aspirantes adquiera la condición de técnico P.B. (rama económica) y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 9.3.

10.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de "Recursos humanos".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de recursos humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

11.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I.–TEMARIO

Tema 1.–Contabilidad pública. Plan General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, de13 de abril).

Tema 2.–Modelo de Contabilidad Analítica para Universidades. Particularización del modelo de Contabilidad Analítica Normalizada para las Organizaciones Administrativas C.A.N.O.A.

Tema 3.–Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el ámbito del Sector Público (Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio).

Tema 4.–Capitalización simple y compuesta.

Tema 5.–Rentas, préstamos y empréstitos.

Tema 6.–Medidas de posición, dispersión concentración y forma.

Tema 7.–Regresión y correlación.

Tema 8.–Números índices.

Tema 9.–Series temporales.

Tema 10.–El presupuesto: concepto y contenido. Principios presupuestarios clásicos y su crisis. Las distintas técnicas presupuestarias: del presupuesto administrativo a las modernas técnicas de presupuestación. Presupuesto de base cero.

Tema 11.–Relación entre equilibrio presupuestario y crecimiento y estabilidad económica. Disciplina fiscal en la Unión Europea: el Pacto Fiscal Europeo.

Tema 12.–La legislación en España de estabilidad presupuestaria: ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tema 13.–La Hacienda Pública de Navarra. Ámbito de aplicación y organización del sector público foral. Los Derechos, públicos y privados, de la Hacienda Pública de Navarra. Las obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra.

Tema 14.–Los Presupuestos Generales de Navarra. Contenido y elaboración. La estructura presupuestaria. Ejecución y gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del Presupuesto.

Tema 15.–Control y auditoría en el Sector Público. Principios y normas de auditoría. El informe de auditoría. El control interno. El control externo y los órganos institucionales.

Tema 16.–El Presupuesto de la Unión Europea. Características generales y evolución histórica. Aspectos generales de los ingresos y gastos.

Tema 17.–Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y sus modificaciones (Ley 17/2022, de 5 de septiembre).

Tema 18.–El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023: líneas estratégicas, objetivos, estructura y agentes de gestión y financiación. El Plan Estatal e I+D+i: programas y subprogramas.

Tema 19.–Instrumentos europeos de financiación para actividades de I+D+i. Los programas Marco Europeos y el programa INTERREG de cooperación territorial. El programa Horizon Europe de la Unión Europea: contenidos, estructura, instrumentos y modalidades de participación.

Tema 20.–El Fondo de Recuperación Next Generation EU. Contexto, definición y composición del fondo. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: definición, objetivos generales y estructura. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tema 21.–Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales de actuación. Organización y funcionamiento. Organismos públicos y otros entes dependientes. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 22.–Ley Foral de Contratos Públicos I. Ámbito y normas generales de aplicación. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones públicas. Actuaciones previas a la adjudicación.

Tema 23.–Ley Foral de Contratos Públicos II. Adjudicación, perfección y formalización. Ejecución de los contratos públicos. Modificación, suspensión y cesión. La revisión de precios y la Ley2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Extinción e invalidez de los contratos.

Tema 24.–Ley Foral Reguladora del Patrimonio de Navarra: antecedentes. Clasificación de los bienes y derechos, competencias y principios de gestión patrimonial. Adquisición, enajenación y cesión de bienes. La administración, protección y defensa del patrimonio de Navarra. Régimen jurídico de los bienes de dominio público. Régimen jurídico de los bienes de dominio privado.

Tema 25.–Ley Foral de Subvenciones. Antecedentes y ámbito de aplicación de la ley. Principios generales en materia de gestión de subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. Seguimiento y control de subvenciones. Reintegro de subvenciones.

Tema 26.–Universidad Pública de Navarra. Organización académica: departamentos, Facultades y Escuelas. Creación por la Universidad de fundaciones y otras personas jurídicas. Los convenios de colaboración en el ámbito universitario. Alianzas estratégicas: el grupo G-9 y el Campus Iberus.

Tema 27.–Las ayudas al estudio en el sistema universitario español: modalidades de becas, ayudas y préstamos. Normativa reguladora. Becas y ayudas de la Comunidad Foral de Navarra. Becas, ayudas y exenciones en la UPNA.

Tema 28.–La investigación en la Universidad. Proyectos, contratos y programas de investigación, nacionales e internacionales. Los grupos de investigación y la Comisión de Investigación.

Tema 29.–La financiación de las universidades. El patrimonio de las universidades públicas. Recaudación, gestión y liquidación de precios públicos. Orden Foral de precios públicos por la prestación de servicios académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales.

Tema 30.–El presupuesto de la Universidad Pública de Navarra: elaboración, contenido y aprobación. Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la UPNA. Referencia al Reglamento de Control Interno de la UPNA.

Tema 31.–La movilidad de los estudiantes. Programas de movilidad e intercambio. Movilidad estatal, movilidad europea, otros programas de movilidad. Prácticas formativas a la UE. Las redes universitarias.

Tema 32.–La Planificación Estratégica en la UPNA. Historia y antecedentes. El V Plan Estratégico: bases estratégicas y ejes estratégicos. Acciones estratégicas en cada ámbito. Seguimiento del Plan.

Tema 33.–El Plan de Medidas Antifraude de la UPNA. La Comisión Antifraude. El canal de denuncias de la UPNA.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

ANEXO II.–PLAZA DEL PUESTO DE TÉCNICO P.B. (RAMA ECONÓMICA)

PLAZA

ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

JORNADA

601

GERENCIA / SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS / SECCIÓN ANÁLISIS Y PROGRAMACIÓN

PAMPLONA

MAÑANA

ANEXO III.–BAREMO DE MÉRITOS

A) Méritos profesionales: hasta un máximo de 18 puntos.

Se valorarán:

1. Servicios prestados en universidades públicas en funciones análogas a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,30 puntos, hasta un máximo de cinco años.

2. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones análogas a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,15 puntos, hasta un máximo de cinco años.

3. Servicios prestados en universidades públicas en funciones diferentes a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,10 puntos, hasta un máximo de cinco años.

4. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones diferentes a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,05 puntos, hasta un máximo de cinco años.

Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario laboral fijo como los prestados con carácter temporal.

Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del mes se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en comisión de servicios, así como los desempeñados en situación de servicios especiales para la formación y el perfeccionamiento profesional se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

El tiempo de permanencia en el resto de situaciones de servicios especiales se computará como prestado en el puesto de origen.

B) Formación, docencia: hasta un máximo de 4 puntos.

Nota al apartado B):

Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

B.1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 3 puntos.

Notas al apartado B.1):

1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas.

5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

B.2) Participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

C) Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de 5 puntos.

C.1) Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, hasta un máximo de 1,5 puntos por cada uno de ellos.

C.2) Por conocimiento del euskera, hasta un máximo de 1,75 puntos.

Notas a todo el apartado C):

1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.

2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

D) Otras titulaciones superiores: hasta un máximo de 3 puntos.

D.1) Por estar en posesión de una titulación universitaria oficial, diferente a la exigida en la convocatoria, del nivel exigido en la convocatoria o superior, hasta un máximo de 1,5 puntos por cada una de ellas.

D.2) Por estar en posesión de una titulación universitaria oficial, de nivel inferior al exigido en la convocatoria, hasta un máximo de 0,75 puntos por cada una de ellas.

Código del anuncio: F2406806