BOLETÍN Nº 93 - 7 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 954/2024, de 23 de abril, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2024.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO NO PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

El Consejo de Gobierno aprobó, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016 el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra (modificado por acuerdos de Consejo de Gobierno, de 27 de marzo de 2017 y 25 de abril de 2023).

El 12 de abril de 2023 entró en vigor la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), que modifica aspectos sustanciales de algunas de las figuras de profesorado no permanente. Resulta necesario, por ello, adaptar la normativa interna de la Universidad Pública de Navarra a la normativa estatal.

Por ello, a propuesta de la vicerrectora de Profesorado, en sesión de 23 de abril de 2024, se adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar el reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra tal y como se recoge en el anexo a este acuerdo.

Segundo.–Comunicar el presente acuerdo al Vicerrectorado de Profesorado, al Servicio de Recursos Humanos y a las Direcciones de los Departamentos de la Universidad Pública de Navarra.

Tercero.–Publicar el presente reglamento en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

Cuarto.–El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Frente al presente acuerdo cabe la interposición de Recurso Contencioso Administrativo ante los juzgados del mismo orden, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de abril de 2024.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO.–REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO NO PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

TÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del proceso selectivo y la contratación de profesorado en las modalidades reguladas en los artículos 78, 79 83 y 84 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Asimismo, es objeto de regulación la selección y contratación del profesorado asociado asistencial al que se refiere el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, incluido en el ámbito de aplicación del Concierto entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra para la colaboración de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria, suscrito al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.

2. Los procesos selectivos se desarrollarán en el marco de las previsiones normativas establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los Estatutos de la Universidad de Pública de Navarra y en la normativa dictada al respecto por la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Principios.

Los procesos selectivos regulados en este reglamento garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad. Asimismo, la composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación.

Artículo 3. Gestión de los procesos selectivos.

El Servicio de Recursos Humanos es la unidad competente para tramitar los procedimientos de selección previstos en este reglamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas expresamente a otros órganos. Asimismo, el Servicio de Recursos Humanos gestionará los llamamientos, contrataciones y cualquier otra incidencia relacionada con el proceso de contratación.

Artículo 4. Adscripción de las plazas.

Las plazas de profesorado sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los ámbitos de conocimiento existentes en la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 5. Incompatibilidades.

El profesorado contratado tendrá el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo.

TÍTULO II.–PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONCURSO

CAPÍTULO I.–CONVOCATORIA

Artículo 6. Determinación y adscripción de las plazas.

La selección del profesorado ayudante doctor, asociado, y asociado asistencial se hará mediante concurso público convocado por resolución del órgano competente en materia de profesorado, en atención a las necesidades docentes e investigadoras, oído el Departamento correspondiente, así como, en el caso del profesorado asociado asistencial, la Comisión Mixta creada al amparo del Concierto entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra al que se refiere el artículo 1 de este reglamento.

Así mismo, el Comité de Empresa y la Junta del PDI serán informados y escuchados con antelación a la elaboración del contenido de las convocatorias ordinarias de contratación.

Artículo 7. Publicidad de las convocatorias.

1. Las convocatorias de los concursos serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.

2. De acuerdo con el artículo 86.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las convocatorias serán comunicadas con la suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades.

Artículo 8. Contenido de las convocatorias.

Las convocatorias y sus bases se regirán por el presente reglamento y, en lo no previsto, por la normativa general en materia de procedimiento administrativo.

En dichas convocatorias se hará constar al menos:

a) Número y categoría de las plazas convocadas, con indicación del régimen de dedicación.

b) Ámbito de conocimiento al que se adscriben.

c) Especialidad de la plaza: las plazas convocadas a concurso deberán indicar una especialidad de conocimiento, del listado establecido al efecto. Las plazas no podrán perfilarse más allá de la especialidad. Sin embargo, en el caso del profesorado asociado las plazas podrán perfilarse por materia o asignatura. Además, para los asociados asistenciales las plazas podrán perfilarse de acuerdo con el criterio de la Comisión Mixta.

d) Tipo de contrato.

e) Modelo de solicitud de participación y documentación a aportar.

f) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.

g) En su caso se especificará el perfil lingüístico de la plaza.

h) Composición de la comisión que resolverá el concurso de acceso.

i) Forma y plazo de presentación de solicitudes.

j) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

k) Plazos, términos y fases de desarrollo del concurso.

l) Criterios de valoración.

m) Recursos que pueden interponerse.

En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de las posibles candidaturas o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública o establezcan limitaciones a los derechos reconocidos por las leyes.

CAPÍTULO II.–REQUISITOS, SOLICITUDES Y ADMISIÓN DE LAS PERSONAS CANDIDATAS

Artículo 9. Cumplimiento de requisitos.

El cumplimiento de los requisitos previstos en cada convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en las respectivas bases, y deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.

Artículo 10. Requisitos generales de participación.

1. Para ser admitidas a participar en los concursos que convoque la Universidad Pública de Navarra, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser mayor de 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o ejercer cargos o funciones declaradas incompatibles con la docencia. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Poseer los conocimientos idiomáticos que la plaza de concurso requiera.

e) En el caso de personas aspirantes que no pertenezcan a la Unión Europea, residir legalmente en España. Igualmente, los/las extranjeros/as que no residan en España podrán participar siempre que reúnan los requisitos de participación. En este caso, la contratación quedará condicionada a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.

Artículo 11. Requisitos específicos de participación.

1. Para ser admitidas a participar en los concursos que convoque la Universidad Pública de Navarra, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos específicos para cada una de las categorías, y en particular, del título académico exigido para cada una de ellas. En el caso de titulaciones obtenidas fuera de la Unión Europea se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o declaración de equivalencia. En caso de no disponer de ella, la persona candidata deberá haberla obtenido en el momento de la firma del contrato.

2. Requisitos específicos para categorías de plazas:

a) Plazas de profesorado ayudante doctor: título de doctorado.

Los concursantes que hubieran agotado el plazo máximo de duración del contrato establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la figura de Profesor Ayudante Doctor, o en sistemas jurídicos anteriores, no podrán formalizar un nuevo contrato en la figura de Profesor Ayudante Doctor regulada en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

b) Plazas de profesorado asociado:

b.1) Titulación académica oficial requerida con carácter mínimo para cada categoría de profesorado asociado:

–Asociado Tipo 1: Grado, Ingeniería Técnica, Diplomatura, Arquitectura Técnica o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). En consonancia con la titulación exigida, los Profesores Asociados Tipo 1 únicamente podrán impartir docencia en estudios de Grado (MECES nivel 2).

–Asociado Tipo 2: Máster, Ingeniería Superior, Licenciatura, Arquitectura Superior o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Los Profesores Asociados Tipo 2 podrán impartir docencia en estudios de Grado y de Máster (MECES niveles 2 y 3).

–Asociado Tipo 3: Doctor.

b.2) Ejercer una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario relacionada con la actividad de la plaza objeto de concurso.

c) Plazas de profesorado asociado asistencial:

c.1) Titulación académica oficial requerida con carácter mínimo para cada categoría de profesorado asociado:

–Asociado Asistencial Tipo 1: titulaciones universitarios de la rama de salud que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). En consonancia con la titulación exigida, los Profesores Asociados Tipo 1 únicamente podrán impartir docencia en estudios de Grado (MECES nivel 2).

–Asociado Asistencial Tipo 2: titulaciones universitarios de la rama de salud que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Los Profesores Asociados Tipo 2 podrán impartir docencia en estudios de Grado y de Máster (MECES niveles 2 y 3).

–Asociado Asistencial Tipo 3: Doctor.

c.2) Desempeñar actividad sanitaria en uno de los centros y servicios sanitarios concertados y contemplados en el Concierto entre la Universidad Pública de Navarra y el departamento de salud del Gobierno de Navarra para la colaboración de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria, firmado el 27 de julio de 2023 o en el vigente en el momento de aplicación.

Artículo 12. Solicitudes de participación.

1. Las personas interesadas en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a través de su sede electrónica.

2. La presentación de las solicitudes se realizará en la forma establecida en las bases de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la normativa general en materia de procedimiento administrativo común en un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

3. Las personas interesadas deberán presentar tantas solicitudes como plazas a las que deseen concursar, acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En plazas cuya categoría y, en su caso, ámbito de conocimiento sean idénticos será suficiente la presentación de una única documentación.

4. La Comisión de Selección podrá requerir en todo momento del proceso a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados.

Artículo 13. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos que justifiquen los requisitos de participación, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse, o la no presentación del proyecto docente, así como del proyecto investigador en el momento indicado en la convocatoria, en las plazas que lo requieran.

3. Desde la Universidad se solicitará a todas las personas aspirantes la presentación telemática de la documentación acreditativa de los méritos conforme a lo establecido en la convocatoria.

Dicha documentación incluirá, en todo caso, un Curriculum Vitae en modelo normalizado. La documentación deberá presentarse ordenada y foliada de acuerdo al orden del Curriculum Vitae.

4. Quienes sean excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso.

6. La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos al concurso no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para las personas aspirantes que sean llamadas a la contratación, que deberán presentar la documentación acreditativa en el momento de la firma del contrato.

7. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos/as o las personas aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el órgano competente en materia de profesorado lo comunicará al Departamento y se declarará desierta la plaza por este motivo.

CAPÍTULO III.–COMISIONES DE SELECCIÓN

Artículo 14. Composición y nombramiento de las comisiones de selección.

1. La contratación de profesorado será propuesta por comisiones de selección.

2. El nombramiento como miembro de la Comisión de Selección es irrenunciable.

3. La selección de profesorado ayudante doctor será llevada a cabo por una Comisión de Selección constituida por tres docentes y sus respectivos suplentes, todos ellos en servicio activo, de categoría superior al de la plaza objeto de concurso, debiendo pertenecer preferentemente al área de conocimiento a la que corresponda la plaza, o a otras áreas afines si las hubiera, de conformidad con lo regulado en la Universidad Pública de Navarra. La composición será la siguiente:

a) El Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de profesorado o persona en quien delegue que actuará como presidente/a.

b) Dos profesores doctores con vinculación permanente de universidades distintas y sus respectivos suplentes designados por el Consejo de Gobierno por dos años naturales, externos a la Universidad Pública de Navarra, elegidos por sorteo público preferentemente de una lista de 15 personas propuesta por el departamento entre profesorado vinculado a las universidades del G9.

4. La selección de profesorado asociado, incluido el asistencial, será llevada a cabo por comisiones de selección que estarán formadas cinco profesores doctores en servicio activo con vinculación permanente de la siguiente manera:

a) El Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de profesorado o persona en quien delegue que actuará como presidente/a.

b) El director o directora del Departamento correspondiente a la plaza, o profesor/a doctor/a con vinculación permanente en quien delegue. El Consejo de Departamento designará también dos suplentes.

c) Un profesor doctor con vinculación permanente perteneciente al área de conocimiento o área afín designado por el Consejo de Departamento que actuará como Secretario/a. El Consejo de Departamento designará también dos suplentes.

d) Dos profesores doctores con vinculación permanente a la universidad designados por el Consejo de Gobierno por dos años naturales. Asimismo, el Consejo de Gobierno designará también dos suplentes para cada uno de los vocales.

6. La Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en la normativa de órganos colegiados de la Universidad Pública de Navarra y subsidiariamente por la legislación básica que regule el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Artículo 15. Garantías.

1. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por cualquier razón social.

Así mismo se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptarán, en el procedimiento que haya de regir en los concursos de acceso, las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

2. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad Pública de Navarra hará pública la composición de las mismas.

3. Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:

–Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.

–Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.

–Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

4. En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En los casos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso de que también en los miembros suplentes concurriera alguno de los supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad entre todos los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la comisión según se determina en el artículo siguiente, se procederá al nombramiento de una nueva comisión.

CAPÍTULO IV.–PROCEDIMIENTO DE LOS CONCURSOS

Artículo 16. Constitución de la Comisión de selección.

1. La Comisión de Selección procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de sus actuaciones pudiendo ser de manera telemática. Para este acto será precisa la asistencia de todos sus miembros.

2. En el acto de constitución la Comisión fijará los criterios que utilizará en la valoración de los concursantes, conforme a los baremos de contratación que se recogen en el Anexo I de este reglamento.

Estos criterios y el acta de constitución se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra previamente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos de forma inmediata por su suplente.

4. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a la percepción de asistencias en razón de este servicio.

5. Corresponderán al Secretario/a las actuaciones administrativas propias de la comisión, auxiliado por el personal de administración y servicios de la Universidad.

Artículo 17. Procedimiento de valoración y selección.

1. Publicadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, el Servicio de Recursos Humanos remitirá toda la documentación a la Comisión de Selección. La Comisión de Selección, realizará la valoración de los aspirantes conforme a los criterios de valoración aprobados en el acto de constitución.

2. El proceso de valoración se realizará de manera telemática.

En todo caso, las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada aspirante, motivada y con asignación de puntuación numérica.

3. La decisión de la Comisión se adoptará por mayoría de sus miembros.

Artículo 18. Publicación de resultados.

1. Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Selección publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación final. Dicha publicación servirá a todos los efectos de notificación a las personas interesadas.

2. Contra la publicación de las puntuaciones obtenidas, cabe presentar alegaciones ante la propia Comisión de Selección en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la web de la Universidad Pública de Navarra. El escrito de alegaciones deberá contener los motivos en que se fundamenta. No se admitirán las alegaciones genéricas que se limiten a solicitar una nueva valoración de los méritos. La presentación de este escrito es requisito necesario para formular la reclamación contra la propuesta de contratación a que se refiere el artículo 20.

Artículo 19. Propuesta de contratación y relación de aspirantes.

1. Resueltas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado, la Comisión de Selección publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra la propuesta de contratación en favor de, como máximo, tantos candidatos como plazas se oferten en la convocatoria, que trasladará al órgano competente en materia de profesorado.

2. La Comisión de Selección publicará igualmente una relación ordenada correlativamente de las personas aspirantes que hayan igualado o superado la puntuación mínima exigida.

Esta relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo podrá ser utilizada por la Universidad, en caso de renuncia de la persona propuesta, para la contratación de los/as siguientes aspirantes aprobados/as.

Para las plazas de profesor asociado y asociado asistencial, los/las aspirantes que aparezcan en esta relación ordenada y no sean propuestos/as para su contratación, entrarán a formar parte de una lista de candidatos/as que podrán ser contratados/as para plazas de la misma categoría en el mismo Departamento y, únicamente, en los supuestos a que se refiere el artículo 25. La vigencia de esta lista de personas candidatas será, con carácter general, de tres años.

3. La Comisión de Selección podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando ninguna de las personas candidatas admitidas haya obtenido la puntuación mínima exigida.

4. En caso de empate entre personas de diferente sexo el vicerrectorado competente en materia de profesorado propondrá para la contratación a la persona del sexo menos representado en el cuerpo o plaza del área o especialidad correspondiente Para ello se emplearán datos del último POD fase 3 definitivo.

CAPÍTULO V.–RECLAMACIONES CONTRA LA PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

Artículo 20. Reclamación contra la propuesta de contratación de la Comisión de Selección.

Las personas interesadas podrán formular reclamación ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra contra la propuesta definitiva de contratación de la Comisión de Selección en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta. No se admitirán las reclamaciones de los interesados que no hayan presentado alegación ante la Comisión de Selección, ni las reclamaciones genéricas que se limiten a solicitar una nueva valoración de los méritos.

Presentada la reclamación y admitida a trámite por Resolución del Rector, se suspenderán los llamamientos hasta la resolución definitiva del proceso selectivo.

El Servicio de Recursos Humanos publicará en el Tablón Electrónico Oficial la relación de las reclamaciones admitidas a trámite, concediendo a las personas interesadas un plazo de cinco días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas. En el mismo plazo, se remitirá la reclamación a la Comisión de Selección, para que, en el plazo de diez días, informe sobre la misma, sin perjuicio de que la Comisión de Reclamaciones le solicite posteriormente los informes que estime necesarios o sean preceptivos.

Artículo 21. Comisión de Reclamaciones.

Las reclamaciones contra la propuesta de contratación serán valoradas por una Comisión de Reclamaciones formada por cinco profesores de los cuerpos docentes, de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, elegidos por el Consejo de Gobierno, con designación expresa de presidente y secretario/a. Su mandato será de cuatro años y se renovará parcialmente cada dos. Igualmente, el Consejo de Gobierno designará sus suplentes.

Artículo 22. Revisión por la Comisión de Reclamaciones.

1. La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales del concurso y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de Contratación de la igualdad de oportunidades de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad.

2. La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración de fondo realizada por la Comisión de Contratación sobre la idoneidad de los aspirantes.

3. La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la reclamación presentada, podrá adoptar, conforme a derecho, alguna de las siguientes decisiones.

3.1. De estimarse falta de competencia, inadmitir la reclamación presentada.

3.2. De estimarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión para la parte reclamante, ordenar retrotraer el procedimiento selectivo al momento en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.

3.3. De estimarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la Comisión de Contratación con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los candidatos propuesto por la Comisión de Contratación.

3.4. La Comisión de Reclamaciones si así lo considera, solicitará a la Comisión de Contratación del concurso informe complementario respecto de la reclamación presentada. En tal sentido, la Comisión de Reclamaciones podrá instar a la Comisión de Contratación, bien a motivar las puntuaciones otorgadas, bien a revisar las puntuaciones, o a ambas cosas, en función de la reclamación. En la petición de informe se podrá concretar el extremo o extremos acerca de los que se solicita.

3.5. En el caso de que la Comisión de Reclamaciones considere que puede prosperar alguna de las pretensiones podrá estimar, total o parcialmente, la reclamación y acordar la retroacción de actuaciones al momento que se produjo el defecto aducido, ordenando una nueva valoración de méritos. y disponer, en su caso, la conservación de aquellas valoraciones de méritos no impugnadas o que considere respetan las bases de la convocatoria.

3.6. De estimarse que no concurre motivo suficiente de existencia de vulneración de alguno de los principios de igualdad, mérito o capacidad, la Comisión de Reclamaciones ratificará directamente la propuesta de la Comisión de Contratación.

4. La Comisión de Reclamaciones podrá actuar de manera telemática y adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del Presidente/a. La Comisión podrá solicitar, para adoptar su decisión, los informes que considere necesarios, y específicamente informe jurídico del Servicio Jurídico de la Universidad.

5. El plazo máximo para la adopción del acuerdo por la Comisión de Reclamaciones será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la reclamación.

6. El acuerdo de la Comisión de Reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el Rector, que dictará la resolución por la que resolverá la reclamación presentada. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Navarra.

CAPÍTULO VI.–FINALIZACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

Artículo 23. Propuesta definitiva de contratación.

La resolución del Rector que contenga la propuesta definitiva de contratación pone fin al proceso selectivo, y se publicará el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra. Esta publicación servirá a todos los efectos de notificación a las personas interesadas.

Dicha resolución agota la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra.

La Universidad Pública de Navarra informará a la Comisión Mixta sobre el resultado referido a las plazas de profesorado asociado asistencial convocadas, así como al Departamento de Salud o sus organismos autónomos.

CAPÍTULO VII.–FORMALIZACIÓN Y FIRMA DE LOS CONTRATOS

Artículo 24. Documentación.

1. En el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la propuesta definitiva de contratación, las personas propuestas para las plazas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos, además de los documentos originales o copias cotejadas que acrediten los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria, la documentación que a continuación se detalla, a fin de formalizar el correspondiente contrato:

a) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso.

b) Datos bancarios para el ingreso de la nómina.

c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

2. Perderán su derecho de contratación quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o quienes, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.

3. Se establece la obligación para las personas contratadas de comunicar cualquier modificación en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la modalidad de contratación. En particular, el profesorado asociado deberá comunicar el cese de su actividad principal fuera de la Universidad Pública de Navarra. Además, en el caso del profesorado asociado asistencial será obligación de la persona contratada bajo esta modalidad comunicar el no cumplimiento de su labor asistencial de acuerdo con el Concierto entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra para la colaboración de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria, firmado el 27 de julio de 2023 o en el vigente en el momento de aplicación.

Artículo 25. Formalización del contrato.

1. Los contratos laborales que se deriven de esta normativa y de las correspondientes convocatorias estarán sujetos a lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad Foral de Navarra. Supletoriamente, se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de aplicación.

En el caso de plazas asistenciales será considerado también lo señalado 105 de la Ley General de Sanidad, así como en el concierto vigente firmado por la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Salud.

2. Los contratos se formalizarán por escrito en los modelos correspondientes. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible, y se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

3. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas en el plazo máximo de 10 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza.

4. La persona contratada deberá presentarse ante la dirección del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada a juicio de la Universidad Pública de Navarra, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

5. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse la persona contratada a las tareas, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, salvo caso de fuerza mayor, se entiende que renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento de la persona siguiente en orden de la relación de suplentes propuesta para dicha plaza por la Comisión de Selección. Dicha persona dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.

TÍTULO III.–PROCEDIMIENTO DE URGENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO ASOCIADO

Artículo 26. Contrataciones con carácter urgente.

1. El procedimiento de urgencia para la contratación de profesorado asociado y asociado asistencial regulado en este Título únicamente podrá utilizarse cuando concurran causas sobrevenidas.

2. Son causas sobrevenidas que motivan la tramitación de la contratación por el procedimiento de urgencia:

a) Que se haya producido una renuncia dentro del curso académico.

b) Que el concurso haya quedado desierto o las personas aspirantes a la contratación hayan renunciado.

c) Que surjan necesidades docentes que justifiquen la inmediatez de la contratación.

3. La solicitud de la contratación por el procedimiento de urgencia se hará por el correspondiente Consejo de Departamento. El vicerrectorado competente en materia de profesorado decidirá en cada caso sobre la urgencia de la contratación.

4. La contratación por el procedimiento de urgencia se ajustará a las siguientes reglas:

a) Si se dispone de alguna relación de aspirantes a que se refiere el artículo 18.2 se procederá a la contratación de la persona aspirante con mayor puntuación. En el caso de que hubiera más de una relación de aspirantes tendrá prioridad la lista que, en virtud del principio de especialidad, mejor se adecúe a la plaza, lo que vendrá motivado por un informe del Departamento al que esté adscrita dicha plaza. Subsidiariamente tendrá prioridad la lista más reciente sobre la más antigua. En todos los casos se respetará el orden de puntuación de las personas aspirantes que figuren en las mismas.

b) Podrán ser excluidas de las listas de contratación aquellas personas sobre las que, habiendo sido contratadas con anterioridad, conste informe negativo emitido por el departamento.

c) Si no se dispone de relación de personas aspirantes de anteriores convocatorias, la Universidad Pública de Navarra podrá convocar un concurso urgente para la contratación de profesorado asociado o asociado asistencial. El concurso urgente se tramitará conforme a lo establecido para el procedimiento ordinario, salvo los plazos contemplados en el siguiente artículo.

d) A los contratos laborales del profesorado asociado o asociado asistencial derivados de este procedimiento de urgencia le serán de aplicación las mismas normas que para el resto del profesorado asociado de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 27. Plazos del procedimiento urgente.

En los concursos de carácter urgente los plazos establecidos serán los siguientes:

–5 días hábiles para la presentación de solicitudes.

–3 días hábiles para la presentación de reclamaciones a la lista provisional, en el caso de que existan personas aspirantes excluidas u omitidas.

Artículo 28. Normas de llamamiento en el procedimiento de urgencia.

1. El servicio de Recursos Humanos realizará la oferta, por teléfono o correo electrónico o empleando los medios tecnológicos disponibles en cada momento, a las personas integrantes en las listas, por riguroso orden de puntuación dejando constancia en el expediente del intento de contacto.

La persona que reciba el llamamiento dispondrá, a partir de la notificación, de 24 horas para, por medios telemáticos, mostrar su interés en la contratación. Si en este plazo la persona no responde se entenderá que no acepta la oferta y se procederá a llamar a la siguiente persona de la lista.

2. Cuando un/a aspirante no pueda ser localizado o rechace la oferta de contrato, se contactará con el/la siguiente o siguientes de la lista en la forma indicada en el apartado anterior, hasta que la oferta sea aceptada.

TÍTULO IV.–PROFESORADO VISITANTE Y PROFESORADO DISTINGUIDO

CAPÍTULO I.–DEL PROFESORADO VISITANTE

Artículo 29. Los profesores y profesoras visitantes.

1. La Universidad Pública de Navarra podrá contratar, dentro de las previsiones presupuestarias, bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios.

2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.

3. El contrato tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.

Artículo 30. Propuestas para la contratación de profesorado visitante.

1. El Departamento interesado en la contratación de un/a profesor/a visitante remitirá al órgano competente en materia de profesorado la propuesta para la contratación.

2. Cada propuesta deberá incluir:

a) La certificación del acuerdo de Consejo del Departamento por parte del Secretario/a del mismo.

b) Una memoria de necesidades elaborada por el Departamento.

c) El currículum vitae acompañado del proyecto docente e investigador aportado por el profesor/a propuesto/a.

d) Una memoria económica de la propuesta elaborada por el vicerrectorado competente en materia de profesorado.

Artículo 31. Procedimiento.

1. La Comisión Académica del Consejo de Gobierno realizará el estudio de la documentación presentada e informará positiva o negativamente la propuesta efectuada. El vicerrectorado competente en materia de profesorado remitirá el informe de la Comisión Académica al Rector.

2. El Rector resolverá la contratación del profesor visitante visto el informe de la Comisión Académica.

Artículo 32. Derechos y obligaciones.

Los derechos y las obligaciones de los profesores visitantes se ajustarán a lo establecido con carácter general para el personal docente contratado, sin perjuicio de las cláusulas previstas en los respectivos contratos.

Los Departamentos podrán asignar a los profesores visitantes obligaciones docentes e investigadoras diferentes al régimen del resto del profesorado.

CAPÍTULO II.–DEL PROFESORADO DISTINGUIDO

Artículo 33. Los profesores y profesoras distinguidos.

1. La Universidad Pública de Navarra podrá contratar, de acuerdo con el proceso de selección que establezca, bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente.

2. La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos y tecnológicos singulares. Las Profesoras y Profesores Distinguidos podrán desarrollar tareas docentes por una extensión máxima de 180 horas lectivas por curso académico de acuerdo con la normativa que regule colaboraciones docentes del personal investigador en la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 34. Duración y condiciones del contrato.

La duración y condiciones del contrato serán las que las partes acuerden, de conformidad con lo dispuesto para la modalidad de investigador/a distinguido/a en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o norma que al efecto le sustituya.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Los Departamentos se harán cargo de las necesidades docentes derivadas de su plan docente, con independencia de los procedimientos de contratación en curso o por iniciar.

Segunda.–El procedimiento establecido en el presente reglamento para la contratación de Ayudante Doctor será aplicable a los supuestos de selección de profesorado para la cobertura de plazas vacantes hasta la finalización del proceso de selección de conformidad con el artículo 80.2 de la LOSU.

En estos casos los requisitos de titulación y acreditación exigidos serán los propios de la vacante cuya cobertura se pretende. El baremo será el indicado en la convocatoria correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.–Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre. Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, se podrán perfilar la descripción de la plaza en los concursos de acceso de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.

Segunda.–Hasta que se apruebe el reglamento que regule los ámbitos de conocimiento la adscripción de las plazas se hará a departamentos y áreas de conocimiento de la Universidad Pública de Navarra.

Tercera.–Las listas de profesorado asociado vigentes a la entrada en vigor de esta normativa mantendrán su vigor con su fecha de creación y se regirán por lo dispuesto por este reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango resultan contrarias a lo dispuesto en este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.–BAREMOS DE CONTRATACIÓN DE LAS DISTINTAS FIGURAS DE PROFESORADO

Las personas candidatas presentarán un Curriculum Vitae ordenado conforme a cada uno de los apartados del baremo. Los documentos acreditativos de los méritos deben venir ordenados conforme al Curriculum Vitae.

1.–Plazas de Profesorado Asociado.

Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, pudiendo establecerse un factor de ponderación entre 0 y 1 en cada uno de los apartados. Este factor de ponderación debe estar rigurosamente justificado y ser coherente siempre que se emplee.

a) Actividad profesional (máximo 60 puntos). Se entenderá por actividad profesional, el ejercicio actual de cualquier actividad profesional acreditada remunerada y relacionada con el perfil de la plaza.

b) Expediente académico (máximo 10 puntos). El expediente será el correspondiente a la titulación exigida, salvo en el caso de que la titulación requerida para la plaza sea de Doctor en cuyo caso se valorará el expediente de los estudios universitarios previos al doctorado.

Se calculará, en primer lugar, la nota media aritmética del expediente, ponderada de acuerdo al número de créditos de cada asignatura. Para ello, se valorará el Aprobado con 1 punto, Notable: 2 puntos, Sobresaliente: 3 puntos y Matrícula de honor: 4 puntos. A estos efectos no se tendrá en cuenta los "no presentados" ni los "suspensos".

A continuación, la nota media aritmética se multiplicará por 2,5, obteniéndose así la puntuación del apartado.

c) Doctorado (máximo 5 puntos).

d) Actividades docentes universitarias (máximo 20 puntos).

e) Otros méritos (máximo 5 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, los idiomas, cursos de especialización recibidos, estancias en el extranjero, otras titulaciones universitarias, becas, premios y que el/la concursante aporte en relación con la actividad profesional desarrollada.

Para que pueda realizarse la propuesta de contratación será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 40 puntos.

2.–Plazas de Profesorado Ayudante Doctor.

Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, pudiendo establecerse un factor de ponderación entre 0 y 1 en cada uno de los apartados. Este factor de ponderación debe estar rigurosamente justificado y ser coherente siempre que se emplee.

a) Actividades de investigación, transferencia de conocimiento, proyectos y publicaciones científicas (máximo 25 puntos).

b) Estancias de investigación del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo (máximo 5 puntos).

c) Contratos y becas predoctorales competitivos financiados (máximo 8 puntos).

d) Expediente académico (máximo 10 puntos). Se calculará, en primer lugar, la nota media aritmética del expediente, ponderada de acuerdo al número de créditos de cada asignatura. Para ello se valorará el Aprobado con 1 punto, Notable: 2 puntos, Sobresaliente: 3 puntos, y Matrícula de Honor: 4 puntos. A estos efectos no se tendrá en cuenta los "no presentados" y los "suspensos".

A continuación, la nota media aritmética se multiplicará por 2,5, obteniéndose así la puntuación del apartado.

e) Doctorado Cum Laude con mención internacional hasta 5 puntos.

f) Actividades docentes universitarias debidamente justificadas con el oportuno contrato (máximo 15 puntos).

g) Proyecto docente de una asignatura relacionada con el perfil de la plaza (máximo 10 puntos).

h) Proyecto investigador (máximo 10 puntos).

i) Otros méritos (máximo 5 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, la actividad profesional no universitaria, idiomas, cursos de especialización recibidos, otras titulaciones universitarias y becas, premios y cualesquiera otros méritos que el/la concursante aporte en relación con la actividad profesional desarrollada.

j) Mérito preferente (Disposición Transitoria Tercera LO 2/2023): a quienes tengan la acreditación a la figura de Profesor Ayudante Doctor expedida por la ANECA se les otorgará una puntuación adicional consistente en el 20% de la suma de la puntuación total obtenida en los apartados a), b) c) e) f), i) del baremo.

Para que pueda realizarse la propuesta de contratación será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 35 puntos.

3.–Plazas de Profesorado Asociado Asistencial.

Como criterio general, se valorarán los siguientes elementos, teniendo en cuenta la relación entre la actividad y el perfil de la plaza, pudiendo establecerse un factor de ponderación entre 0 y 1 en cada uno de los apartados. Este factor de ponderación debe estar rigurosamente justificado y ser coherente siempre que se emplee.

a) Actividad sanitaria (máximo 45 puntos). Se entenderá por actividad profesional, el ejercicio de la actividad sanitaria remunerada en la especialidad o en relación con el perfil de la plaza.

b) Doctorado (máximo 10 puntos).

c) Actividades docentes universitarias (máximo 20 puntos).

d) Actividades docentes no universitarias en el entorno sanitario (máximo 10 puntos).

e) Trabajos y actividades de Investigación (máximo 10 puntos).

f) Otros méritos (máximo 5 puntos). En este apartado se valorarán, a criterio de la Comisión, los idiomas, cursos de especialización recibidos, estancias en el extranjero, otras titulaciones universitarias, pertenencia a comisiones y grupo de trabajo, becas, premios y cualesquiera otros méritos que el/la concursante aporte en relación con la actividad profesional desarrollada.

Para que pueda realizarse la propuesta de contratación será necesario obtener una puntuación final igual o superior a 40 puntos.

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