BOLETÍN Nº 93 - 7 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 953/2024, de 23 de abril, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Acuerdo por el que se modifica la Normativa de admisión a estudios universitarios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra" adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2024.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2024 por el que se aprueba el Acuerdo por el que se modifica la Normativa de admisión a estudios universitarios oficiales de grado de la Universidad Pública de Navarra.

"MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, se aprobó la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra. Tras su aprobación ha sido modificada mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2019, de 10 de septiembre de 2019, de 10 de febrero de 2022 y de 27 de febrero de 2023.

Esta normativa se aprobó conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), ha modificado el citado artículo 38 de la LOE, recuperando la Prueba de Acceso a la Universidad, la cual debía celebrarse por primera vez en el presente año 2024, siguiendo las características básicas establecidas por el Gobierno. No estando aún aprobada esta regulación, se ha publicado la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, que por una parte establece las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de su realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas; y, por otra, mantiene lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, con las adaptaciones mínimas necesarias para ajustarlo a la ordenación y a los currículos derivados del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, cuya implantación se ha completado en el curso 2023-2024.

Por otro lado, la LOMLOE también ha modificado la disposición adicional trigésima sexta de la LOE, exigiendo la superación de una prueba de acceso a determinadas categorías estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, prueba que será establecida por el Gobierno teniendo en cuenta las características de este alumnado. Esta regulación tampoco está aprobada, En su lugar la Orden PJC/39/2024 antes citada, en su Disposición Adicional Primera faculta a la Secretaría de Estado de Educación y a la Secretaría General de Universidades para adaptar la aplicación de lo dispuesto en la misma a las necesidades y situación, entre otros, del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros. Ambos organismos han dictado conjuntamente la Resolución de 11 de febrero de 2024, la cual establece en su punto Séptimo que los estudiantes procedentes de países de fuera de la Unión Europea que no tengan convenio de reciprocidad en materia de admisión a las universidades, podrán examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad atendiendo a la regulación específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado. Y también permite a las universidades acordar con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) la gestión de sus procedimientos de admisión.

Se propone una nueva modificación de la normativa con el fin de adaptarla a lo previsto en la nueva redacción del artículo 38 y de la disposición adicional trigésima sexta de la LOE, y en las demás normativas antes mencionadas.

A propuesta de la vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la modificación de la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017 y modificada por Acuerdos de 31 de enero de 2019, de 10 de septiembre de 2019, de 10 de febrero de 2022 y de 27 de febrero de 2023, en los términos fijados en el anexo.

Segundo.–La presente normativa modificada será de aplicación a los procedimientos de admisión de la Universidad Pública de Navarra a partir del curso 2024-2025.

Tercero.–Comunicar el presente acuerdo al vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, al vicerrectorado de Enseñanzas, a los Decanatos y Direcciones de las Facultades, Escuelas y Departamentos, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Acceso, Becas y Títulos.

Cuarto.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Frente al presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

Pamplona, 23 de abril de 2024.–El rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO.–MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Uno.–Se modifica el apartado 1 del artículo 3, el cual queda redactado de la siguiente forma:

1. La nota de admisión se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Nota de admisión = Nota de acceso + a*M1 + b*M2

  • Nota de acceso = la que corresponda en función de la prueba o titulación con la que el estudiante accede a la universidad.
  • M1, M2 = las calificaciones de un máximo de dos materias superadas con al menos cinco puntos en la EvAU [o prueba equivalente], que proporcionen mejor nota de admisión para el estudio de grado solicitado, en función de la tabla de ponderaciones aprobada por la universidad.
  • a, b = parámetros de ponderación de las materias M1 y M2 en relación con el estudio de grado solicitado; dichos parámetros pueden tomar los valores 0,1 ó 0,2, de acuerdo con la tabla de ponderaciones aprobada por la universidad.

En ningún caso será ponderable la calificación de las materias de Historia de España, Historia de la Filosofía y Lengua extranjera, cuando ésta se ha obtenido en la fase obligatoria de la EvAU.

Dos.–Se modifican los apartado "a", "b", "f" y "g" del artículo 4 "Criterios de valoración para la adjudicación de plazas.", quedando redactados de la siguiente forma:

a) Estudiantes en posesión del título de Bachillerato definido por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación [en adelante LOMLOE].

–Nota de acceso: se calculará ponderando en un 40 por 100 la calificación de la fase obligatoria de la EvAU y en un 60 por 100 la calificación final del Bachillerato, calculada según el procedimiento establecido en el artículo 30.4 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

–Nota de admisión: la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3.1 de esta normativa.

b) Estudiantes en posesión del título de Bachillerato obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de la LOMLOE.

–Nota de acceso: la calificación definitiva o la nota de acceso obtenida conforme a sus respectivos sistemas educativos. Estos estudiantes podrán mejorar su nota de acceso presentándose a la fase obligatoria de la EvAU en condiciones análogas a las de los estudiantes del Bachillerato LOMLOE y su cálculo se realizará conforme se indica en el apartado a) anterior. Se tomará en consideración la nueva nota de acceso siempre que ésta sea superior a la anterior.

–Nota de admisión: la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3.1 de esta normativa a partir de las calificaciones obtenidas en la EvAU, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

f) Estudiantes que han cursado las enseñanzas reguladas mediante el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

–Estudiantes que deseen acceder mediante el título de Bachillerato:

  • Nota de acceso: se calculará ponderando en un 60 por 100 la calificación final del Bachillerato y 40 por 100 la calificación de la fase obligatoria de la EvAU. Si lo desean, los estudiantes que han superado la prueba externa a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 102/2010 pueden optar por no realizar las pruebas relativas a las materias Historia de España y Primera Lengua Extranjera. En su lugar la nota de dichas materias será la obtenida en la prueba externa en las materias Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas, respectivamente. La opción se ejercerá para ambas materias a la vez.
  • Nota de admisión: la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3.1 de esta normativa.

–Estudiantes que deseen acceder mediante el título de Baccalauréat:

  • Nota de acceso: calificación de acceso que figure en la acreditación vigente expedida por la UNED.
  • Nota de admisión: la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3.1 de esta normativa a partir de las calificaciones obtenidas en las pruebas de competencias específicas que realice o acredite la UNED, o de las calificaciones obtenidas en materias de la fase voluntaria de la EvAU.

g) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades; y estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del sistema Educativo Español.

–Nota de acceso: calificación de acceso que figure en la acreditación vigente expedida por la UNED.

–Nota de admisión: la resultante de aplicar la fórmula recogida en el artículo 3.1 de esta normativa a partir de las calificaciones obtenidas en las pruebas de competencias específicas que realice o acredite la UNED, o de las calificaciones obtenidas en materias de la fase voluntaria de la EvAU.

Tres.–Se modifican los apartados 2, 4 y 5 del artículo 5 "Orden de prelación en la adjudicación de las plazas de las enseñanzas universitarias oficiales de grado", quedando redactados de la siguiente forma:

2. En cada curso académico podrán existir varios periodos para solicitar la admisión a estudios oficiales de grado.

4. Las plazas ofertadas para cada cupo se adjudicarán atendiendo al siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que acrediten haber superado la EvAU en convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de años anteriores, así como a los que cumplan alguno de los requisitos de acceso a que se refieren los apartados b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m y n del artículo 4.

b) En segundo lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que acrediten haber superado la EvAU, en convocatoria extraordinaria del año en curso.

c) En tercer lugar y posteriores, se adjudicarán plazas a los estudiantes que hayan solicitado la admisión en otros periodos del año en curso que se aprueben al amparo del apartado 2, y que cumplan alguno de los requisitos del artículo 4.

5. Para la adjudicación de plazas en el primer orden de prelación del apartado anterior no serán computables las calificaciones obtenidas en la EvAU [o prueba equivalente], de la convocatoria extraordinaria del año en curso.

Cuatro.–Se modifica el apartado 6 del artículo 10, quedando redactado de la siguiente forma:

6. La Universidad Pública de Navarra publicará anualmente el procedimiento para efectuar los llamamientos públicos a los integrantes de las listas de espera.

Cinco.–Se suprime el apartado 7 del artículo 10.

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