BOLETÍN Nº 93 - 7 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 80C/2024, de 15 de abril, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Mendavia.

Visto el texto del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Mendavia (Código número 31100032142018), que ha tenido entrada en este registro con fecha 13 de marzo de 2024, suscrito con fecha 28 de febrero de 2024 por la representación municipal y sindical de la misma.

La autoridad laboral en materia de personal funcionario y personal contratado administrativo solamente ostenta una competencia de control formal del texto del acuerdo con el fin de comprobar que cumple con el contenido mínimo establecido para los convenios colectivos en el artículo 85.3 Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, debe advertirse que las entidades locales se encuentra sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus reglamentos de desarrollo, siendo las normas en ellos contempladas imperativas y no de mínimos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

RESUELVO:

Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra del Acuerdo o Pacto Mixto de funcionarios públicos y personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Mendavia (Código número 31100032142018).

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Tercero.–Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 15 de abril de 2024.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

ACUERDO COLECTIVO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE MENDAVIA

Artículo 1.º Ámbito de aplicación y vigencia.

El presente acuerdo regulará las relaciones entre el Ayuntamiento de Mendavia y su personal funcionario, contratado administrativo y contratado laboral, ya sea temporal, indefinido o fijo.

Se establece un período de vigencia del presente acuerdo desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, es decir, aplicable para toda la presente legislatura.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y sus previsiones tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2024.

El Ayuntamiento de Mendavia no podrá descolgarse de las condiciones del Acuerdo durante el período de vigencia del mismo.

Se acuerda expresamente que, una vez denunciado y concluida la duración pactada del presente acuerdo colectivo, se mantendrá la vigencia del mismo hasta la suscripción por ambas partes de otro que le sustituya.

El presente acuerdo deberá ser denunciado con una antelación mínima de dos meses a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Si ninguna de las partes concertantes denuncia la vigencia del acuerdo se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de un año, hasta la firma de un nuevo acuerdo, salvo en lo que afecte al calendario laboral, que deberá ser revisado anualmente por los órganos competentes.

En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación deberá iniciarse las negociaciones del nuevo acuerdo.

En lo no regulado en el presente Acuerdo, se pacta expresamente la adhesión a lo acordado por la Administración de la Comunidad Foral con sus funcionarios, contratados administrativos y su personal laboral, y vigente en cada momento. Subsidiariamente se aplicará lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones públicas de Navarra y demás normativa de desarrollo aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Asimismo, en el caso de los/as agentes municipales, y en lo que sea de expresa aplicación, se regirán por lo establecido en la Ley Foral 23/2018 de Policías de Navarra.

Artículo 2.º Comisión paritaria.

Se constituirá una Comisión Paritaria, integrada por igual número de representantes de la Administración y de la representación sindical del Ayuntamiento, que aclarará las cuestiones de interpretación y desarrollo del presente acuerdo, previamente a que cualquiera de las partes ejerza su derecho de acudir a los Tribunales de la Jurisdicción social. Esta comisión se reunirá a instancia de, al menos, la mitad de los miembros que componen cada representación, en el plazo improrrogable de quince días hábiles desde la solicitud de convocatoria. La solicitud de reunión de esta Comisión se realizará mediante escrito dirigido a la otra parte negociante. La Comisión paritaria tendrá la obligación de reunirse y dar solución al conflicto en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la entrada por el registro general del Ayuntamiento de cualquier tipo de conflicto por escrito. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Para la válida constitución de la comisión Paritaria será necesaria la presencia de, al menos, las dos terceras partes de cada una de las dos representaciones empresarial y sindical que la integran. Las discrepancias que se produzcan en el seno de esta comisión serán sometidas a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.º Jornada de trabajo y calendario laboral.

La jornada de trabajo será la que se establezca, con carácter general, para el personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

El personal que, por necesidades del servicio, tenga establecida una jornada especial se regirá, en todo caso, por su calendario laboral específico.

Los calendarios de los respectivos servicios se presentarán antes de fin de año. Este calendario se realizará teniendo en cuenta tanto los días festivos de carácter general señalados por el Gobierno de Navarra, como los de carácter local, que en su caso pueda señalar el Ayuntamiento de Mendavia.

Los posibles cambios generales en la jornada de trabajo y horario se negociarán previamente con la representación sindical.

Artículo 4.º Jornada flexible.

El personal del Ayuntamiento de Mendavia, dentro de las necesidades del servicio, tendrá derecho a adaptaciones de su jornada u horario de trabajo como medida de conciliación de su vida laboral y familiar de los/as empleados/as, y sin menoscabar por ello la adecuada prestación del servicio público, se implantará en los diferentes servicios una serie de medidas reguladoras de flexibilización del horario de trabajo que, siempre velando por la conciliación señalada, cumpla con las horas preceptivas.

El trabajador/a deberá pedir por escrito, donde se especificarán las razones que la motivan, la aplicación de la jornada flexible, la cual será valorada y resuelta por la Alcaldía en conjunción con Secretaría General.

El horario fijo de asistencia en el puesto de trabajo será, en todo caso, de 9:00 a 14:30 horas.

Artículo 5.º Vacaciones, licencias y permisos.

A todo el personal del Ayuntamiento de Mendavia se le aplicará el Decreto Foral 71/2017 de 23 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de vacaciones, licencias, y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero y las modificaciones posteriores. De la misma manera será de aplicación a todo el personal lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésimo tercera.–Días adicionales de vacaciones por antigüedad y permisos por asuntos particulares por antigüedad de la Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Las oficinas de administración del Ayuntamiento permanecerán abiertas al público durante un máximo de dos días laborables incluidos en las fiestas patronales. Para cumplir con este servicio público, se establece un mínimo de una trabajadora de administración durante esos dos días máximo de apertura, que se asignará de mutuo acuerdo entre las trabajadoras que comunicarán previamente a la elaboración del calendario anual al Ayuntamiento.

Tanto la semana anterior a las fiestas patronales como la semana en que se celebren las citadas fiestas, ningún miembro de la brigada del Ayuntamiento podrá disfrutar de vacaciones por necesidades del servicio.

Artículo 6.º Retribuciones.

El personal de servicios múltiples que todavía no tenga aplicado el resultado que respecto al complemento de puesto de trabajo se propuso en el estudio de valoración de puestos que elaboró el Ayuntamiento, igualará su complemento de puesto de trabajo al propuesto en tal estudio desde el 1 de enero de 2024.

El complemento adicional de puesto de trabajo de carácter mensual y retribución fija, durante la vigencia del presente acuerdo ascenderá a la cantidad de 340 euros brutos mensuales por 12 mensualidades, para el personal de servicios múltiples en retribución de las siguientes funciones:

–Prestación del servicio de enterramiento y vigilancia en funerales, incluidos fines de semana y festivos.

–Apertura y cierre del patio escolar y cementerio los fines de semana.

–Regulación del tráfico en caso de que acaezca un funeral en fin de semana o festivo.

A fin de atender estas funciones, cada semana la encargada de la brigada asignará un/a responsable ayudado por el resto de compañeros en función de las necesidades puntuales que surjan, para el servicio de enterramiento en funerales y entierros que prestarán estos servicios en la semana asignada incluidos fines de semana y festivos locales, provinciales o nacionales. Dicha asignación se efectuará de forma rotatoria entre todos los/as trabajadores/as que formen parte de la Brigada de Servicios Múltiples.

En todo caso, se incluye dentro de las funciones del personal de servicios múltiples asignado cada fin de semana, la atención al mercadillo y al punto limpio, con un horario establecido entre las 9:15 y las 14:15 horas.

El/la trabajador/a que se asigne para realizar las funciones descritas cada fin de semana adaptará su jornada laboral durante esa semana de manera que no trabajará la jornada del viernes o la del lunes, a su elección. Podrá solicitar su permuta por otro día de la semana previa justificación y aprobación por la encargada de la brigada.

Al trabajador/a que realice la especifica función de apertura y cierre del patio escolar y cementerio en un día que se considere festivo local, provincial o nacional, fuera de los fines de semana, se le abonará como una hora extraordinaria realizada en festivo.

En concepto de ayuda familiar se abonará lo que determine el Gobierno de Navarra para su personal funcionario. Se equiparará al personal con contrato administrativo y a todo el personal laboral, en cuanto al cobro de dicha ayuda, con los trabajadores funcionarios/as del Ayuntamiento de Mendavia.

En los días de fiestas patronales se abonará un plus de 135 euros diarios por cada jornada completa efectivamente trabajada durante la celebración de las fiestas patronales por el personal que realice tareas específicas de esos días festivos, por su especial dedicación, esmero y disponibilidad. Dicho complemento no será revisado durante toda la vigencia del presente acuerdo. Las horas que, trabajadas durante los días de fiestas patronales, se presten por encima de la jornada habitual de trabajo, se abonarán en su caso como horas extraordinarias.

En cuanto al personal con funciones de Agente Municipal, se acuerda dejar sin efecto el complemento de puesto de Trabajo pactado al efecto por Acuerdo de negociación colectiva de 23 de mayo de 2019 y, en su lugar, fijar un Complemento de Puesto de Trabajo de un 15% del salario inicial correspondiente al nivel, el cual estará configurado por un 9% del salario inicial correspondiente al nivel en cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Policías de Navarra, y un 6% del salario inicial de su nivel respectivo como retribución por trabajo a turnos. La fijación del presente complemento de Puesto de Trabajo se realiza tras la valoración y estudio de puestos de trabajo a la que se refiere el artículo 59 de la Ley Foral de Policías de Navarra, teniéndose por cumplido el mandamiento existente en la misma a estos efectos.

Artículo 7.º Percepción durante IT.

Se percibirá el 100% del salario ante cualquier tipo de incapacidad laboral transitoria, invalidez profesional, incapacidad temporal y baja maternal, durante el plazo de duración del contrato.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se percibirá el 100% del salario, incluyendo todos los conceptos que, según su calendario laboral, le hubieran correspondido de haber trabajado.

Artículo 8.º Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se realizarán únicamente en casos excepcionales y como norma general serán autorizadas con carácter previo, salvo causa de fuerza mayor. Por ello, deberán ser justificadas por el servicio correspondiente. No obstante, el número máximo de horas a realizar por cada trabajador/a no podrá superar las 50 horas anuales. La compensación de las horas extraordinarias se efectuará, a elección del trabajador, mediante compensación horaria o mediante compensación económica, con anterioridad al 31 de marzo del año inmediatamente posterior a aquel en el cual hayan sido prestadas.

Artículo 9.º Centro de Atención de Animales.

El personal con funciones de gestión del Centro de Atención de Animales prestará el siguiente ratio de horas para su atención a utilizar si es dentro de su horario habitual o a compensar como hora extraordinaria si fuese fuera del mismo:

–Menos de 3 animales 1 hora.

–Más de 3 animales 1 hora y 30 min.

Artículo 10.º Plan de formación.

A lo largo del último trimestre de cada año, de manera conjunta con la Representación legal de los trabajadores, se identificarán las necesidades de formación de la plantilla para el año siguiente.

El Ayuntamiento hará una valoración de todas las solicitudes y propuestas en materia de necesidades de formación presentadas por la Representación legal de los trabajadores y priorizará las que estime de mayor interés, buscando siempre la mejora del servicio a la ciudadanía.

El Ayuntamiento de Mendavia destinará anualmente una partida presupuestaria a definir/actualizar, para gastos de formación que estén relacionados directa e inmediatamente con los puestos de trabajo desempeñados habitualmente, de acuerdo al correspondiente nivel de cada operario, o que sean de interés inmediato para la dirección del Ayuntamiento, en los que se entiende incluidos conceptos como matrícula, viajes, materiales y gastos derivados del desplazamiento pudiendo ser estos públicos o privados.

Asimismo, el Ayuntamiento facilitará a sus empleados/as la asistencia a cursos de formación. Cada empleado/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional.

Artículo 11.º Permiso de conducir, permisos profesionales y kilometraje.

El Ayuntamiento abonará los gastos de renovación del permiso de conducir a todos aquellos trabajadores/as a quienes se les exigió estar en posesión de dicho permiso para su ingreso, así como a quienes se haya encomendado la utilización y conducción de vehículos.

Asimismo, el Ayuntamiento reintegrará los gastos de renovación de aquellos permisos necesarios para realizar las funciones habituales encomendadas a todos aquellos trabajadores/as a quienes se les exigió estar en posesión de dichos permisos para su ingreso.

Se entenderá solamente el importe de las tasas y el reconocimiento médico, sin comisión de gestoría, recargo sancionador u otros conceptos.

Se abonará en concepto de kilometraje la cantidad que el Gobierno de Navarra estipule para sus empleados.

Artículo 12.º Asistencia jurídica.

Se reconoce a todo el personal del Ayuntamiento de Mendavia el derecho a la asistencia jurídica cuando lo soliciten y la precisen por razón de situaciones derivadas de la prestación de servicio al Ayuntamiento, siempre que no existiere extralimitación o ejercicio incorrecto de sus funciones. Cuando resulte preciso se abonarán los costes del procurador. En caso de agresión o atentado en el ejercicio de sus funciones contra los Agentes Municipales o cualquier trabajador municipal, el Ayuntamiento se personará ante los tribunales como acusación particular.

Artículo 13.º Seguro de vida e incapacidad temporal.

El Ayuntamiento de Mendavia suscribirá para su personal, un seguro de vida (muerte e invalidez) y Seguro de accidentes en las mismas condiciones que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y sus modificaciones posteriores.

Artículo 14.º Reconocimiento médico.

Anualmente, se realizarán revisiones médicas de vigilancia de la salud a todos/as los empleados/as que voluntariamente se presten a ello.

Se realizará asimismo un análisis de antígeno prostático (PSA) para los varones mayores de 45 años.

Artículo 14.º Funcionarización voluntaria.

Si, por parte del Gobierno de Navarra, se procediese a la apertura de un nuevo plazo de opción para la funcionarización del personal laboral fijo de las Entidades Locales de Navarra, el Ayuntamiento de Mendavia posibilitará el ejercicio de dicha opción a sus trabajadores/as laborales que cumplan los requisitos que se establezcan al efecto.

Artículo 15.º Mejora de empleo.

Las personas trabajadoras que entiendan deban promocionar por venir realizando funciones de superior categoría, formalizarán la correspondiente solicitud individualizada, comprometiéndose el Ayuntamiento a, en la medida de sus posibilidades, dar respuesta a estas solicitudes en el plazo legal máximo de tres meses desde su entrada en Registro.

Asimismo, se harán públicas y se ofertarán las posibles mejoras de contratos o empleo en primer lugar a las personas trabajadoras del propio Ayuntamiento, siempre que la legislación vigente lo permita.

Artículo 16.º Jubilación con contrato de relevo.

El Ayuntamiento de Mendavia favorecerá, en la medida de lo posible, y siempre que la legislación lo permita, la concesión de la jubilación con contrato de relevo a aquellos empleados/as que lo soliciten y cumplan con los requisitos que legalmente se exijan para ello.

Artículo 17.º Igualdad de género.

La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio rector de este Acuerdo, que constituye una herramienta básica para la eliminación de toda discriminación directa e indirecta por motivo de género en el empleo, la lucha contra el acoso sexual y por razón de sexo y para facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

La igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. (Artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

Discriminación directa por razón de sexo se considera la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. (Artículo 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

Discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios. (Artículo 6.2 y 6.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

Acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acosos sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. (Artículo 7.2, 7.3 y 7.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

Acoso sexual se refiere a cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acosos sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. (Artículo 7.1,7.3 y 7.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

Conciliación del trabajo y de la vida familiar: Introducción de sistemas de permiso por razones familiares y de permiso parental, de atención a la infancia y a personas de edad avanzada, y creación de una estructura y organización del entorno laboral que facilite a hombres y a mujeres la combinación el trabajo y de las responsabilidades familiares y hogareñas. (Glosario de términos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Comisión europea).

En aras a conseguir la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, un paso muy importante es la consideración de aquellas como sujetos activos de la sociedad, por lo que deben ser reconocidas como personas integrantes y participantes de la misma y no ser ninguneadas ni invisibilizadas en nuestro lenguaje de cada día. En base a ello y en lo que respecta al lenguaje escrito y oral a utilizar, este Acuerdo y todas las relaciones laborales que se mantengan entre el Ayuntamiento y la representación sindical, serán con un lenguaje inclusivo y no sexista.

Artículo 18.º Anticipos y préstamos.

1. Se establece un fondo de 12.000,00 euros para anticipos y préstamos a largo plazo a reintegrar sin intereses.

2. La cantidad máxima a solicitar será de 3.000,00 euros.

3. La disponibilidad de estos anticipos y préstamos estará condicionada en cada momento por el saldo que exista, por cuanto las devoluciones que se vayan produciendo pasarán a formar parte de dicho fondo.

4. No se podrá solicitar un nuevo préstamo en tanto no se termine de reintegrar el que se tenga solicitado anteriormente.

5. Las solicitudes se cursarán en el departamento de personal y vendrán acompañadas de cuantos justificantes avalen dicha solicitud para su resolución por Alcaldía a la mayor brevedad posible.

6. Los trabajadores de los niveles A y B reintegrarán al Ayuntamiento el importe de estos préstamos en un máximo de 12 mensualidades y los niveles C, D y E en un máximo de 18 mensualidades.

7. En los meses en los que se produzca el pago de gratificaciones extraordinarias se descontará una cantidad que supondrá el doble que en una mensualidad corriente.

8. Como regla general, primará el orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de cada solicitud. Si varias solicitudes se registraran el mismo día, prevalecerá en todo caso el o la solicitante de nivel salarial inferior y, en caso de que tuvieran el mismo nivel, se establecen las siguientes prioridades:

–Siniestros tales como incendios, robos, inundaciones, etc. Que causen daños en la vivienda habitual o en los bienes muebles de la citada vivienda.

–Circunstancias familiares críticas, como defunción de familiares en primer grado, etc.

–Matrimonio.

–Nacimiento de un hijo/a.

–Adquisición de vivienda habitual o amortización de créditos bancarios por adquisición de vivienda habitual.

–Divorcio o separación matrimonial o de pareja de hecho.

–Gastos de matriculación en estudios en centros oficiales por el empleado/a o sus descendientes.

9. Los trabajadores/as eventuales deberán cursar la solicitud en su caso a la comisión paritaria, quien deberá resolver la misma, debiendo ser la resolución motivada y teniendo en cuenta siempre la duración del contrato.

Artículo 19.º Prendas de trabajo.

Las prendas que quedan integradas y que asimismo componen los uniformes de trabajo para el personal de Servicios Múltiples y de uso obligatorio para todas las categorías comprometiéndose las personas trabajadoras a mantener el máximo cuidado con dicha ropa, son las que seguidamente se especifican:

1. Verano:

–2 camisas/polos.

–2 pantalones verano.

–1 par de zapatos.

–1 gorra.

2. Invierno:

–2 camisas manga larga algodón.

–2 pantalones invierno.

–1 jersey o forro polar.

–1 par de botas con goretex.

–1 anorak cada 3 años.

–1 traje de agua cada tres años.

–1 botas de agua cada tres años.

El personal que realice labores de mantenimiento de maquinaria recibirá además:

–1 buzo.

–Guantes adecuados y adaptados a las características del trabajo en cantidad y calidad necesarias para sustituir los deteriorados por otros.

El conjunto de la equipación se proporcionará al empleado con la anterioridad necesaria para el momento en que están diseñadas, pudiendo entregarse todo en un único acto.

Será la encargada de la brigada la que suministrará las prendas a los trabajadores, con el visto bueno del delegado de prevención. La encargada elaborará asimismo trimestralmente un inventario de las prendas de trabajo en posesión de cada trabaador.

Siempre que una prenda o calzado se deteriore por su uso en el ámbito laboral, el Ayuntamiento la repondrá lo antes posible, previa devolución de la prenda o calzado deteriorados.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de pedir la devolución de las prendas entregadas en la campaña anterior.

El personal contrato por tiempo determinado será provisto de todas las prendas de trabajo correspondientes al tiempo en que ser formalice la contratación.

El Ayuntamiento de Mendavia habilitará el destino final de las prendas entregadas a la persona trabajadora junto con el Delegado de Prevención, en función del período contratado.

En todo caso, queda prohibido el uso de prendas con el logotipo del Ayuntamiento por el personal del mismo fuera del ámbito laboral.

Artículo 20.º Derechos sindicales.

Los derechos y garantías de los representantes sindicales se regularán según lo establecido por el Gobierno de Navarra para sus trabajadores.

Disposición adicional.

El Ayuntamiento de Mendavia proveerá del material en todo momento adecuado y actualizado que las personas trabajadoras requieran para realizar sus funciones habituales, siendo la encargada de la brigada la responsable de su control y gestión.

Disposición final.

El Ayuntamiento de Mendavia dictará en cada caso los actos o disposiciones administrativas que correspondan, a los efectos de la formal aprobación y entrada en vigor de los distintos apartados del presente acuerdo.

No obstante lo anterior, el presente Acuerdo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

En Mendavia, a 28 de febrero de 2024.

Código del anuncio: F2406110