BOLETÍN Nº 92 - 6 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Modificación del artículo 4 del Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal funcionario y contratado administrativo, y del Convenio sobre condiciones del personal laboral

El Ayuntamiento de Estella-Lizarra en sesión de 11 de abril de 2024 aprobó la modificación del artículo 4 del acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario y contratado administrativo, y del convenio del personal laboral al servicio de esta entidad aprobados para los años 2016-2019, cuyos efectos tendrán carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2024, en los términos que se citan a continuación:

"Artículo 4.º Jornada festiva y nocturnidad.

Se considerarán festivos para todo el personal los días marcados como fiestas nacionales, autonómicas y locales fijadas por el calendario oficial.

Se considerará jornada festiva:

–La realizada entre las 22:00 horas del sábado y las 22:00 horas del domingo.

–La realizada entre las 22:00 horas del día anterior al festivo y las 22:00 horas del día festivo.

–En las fiestas patronales, la realizada el viernes de gigantes desde las 12:00, el sábado, domingo, lunes y martes.

Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas.

4.1. Compensación por trabajo en día festivo.

El personal podrá elegir la compensación por trabajo en día festivo conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, que aprueba el Reglamento provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, quedando limitada esta posibilidad por la consideración como festivo únicamente de los domingos y festivos entre semana, con la salvedad del turno de noche, que se retribuirá económicamente en los términos de lo dispuesto en el artículo 45 del citado Decreto Foral.

Esta posibilidad de elección será para años naturales completos y deberá presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento con anterioridad al 1 de diciembre del año anterior. En caso de no ejercer opción alguna en el plazo señalado, se aplicará de oficio la compensación económica.

4.2. Compensación económica por trabajo en día festivo.

Con el fin de incentivar la opción de la compensación económica, los servicios prestados en festivos, se retribuirán incrementados en un 50% respecto de la compensación establecida para el personal de la Administración de la Comunidad Foral para el trabajo en festivos.

A efectos exclusivamente retributivos, se retribuirá al mismo precio que la jornada festiva:

1. La realizada entre las 14:00 horas y las 22:00 horas del sábado.

2. La realizada entre las 22:00 horas del domingo y las 06:00 horas del lunes.

3. La realizada entre las 22:00 horas del festivo y las 06:00 horas del día siguiente al festivo.

4. La realizada entre las 14:00 horas y las 22:00 horas de los días 5 de enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre.

5. En fiestas de Estella-Lizarra, desde las 12:00 horas del Viernes de gigantes hasta las 06:00 horas del día siguiente al último de fiestas.

El personal trabajador del Museo trabajará un domingo y librará otro y un festivo de cada dos.

4.3. Festivo número 33.

Si alguna persona trabaja más de 33 jornadas festivas dentro del año natural, la compensación económica para los que excedan de esa cifra ascenderá al doble de la tarifa fijada para el festivo ordinario según las tablas del Gobierno de Navarra.

Entrará a cómputo de este apartado el total de las jornadas que se retribuyan como festivas.

4.4. Festivos retribución especial.

Los turnos de noche de los días 24 y 31 de diciembre, así como los de tarde de los días 25 de diciembre y 1 de enero, serán compensados al doble de la tarifa fijada para el festivo ordinario según las tablas del Gobierno de Navarra.

La retribución máxima por trabajo en festivo se limitará al doble de la tarifa, bien corresponda por festivo 33 o por festivo de retribución especial, no siendo acumulativos ambos conceptos".

Contra este acuerdo, cabe interponer, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación; o, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano emanante de la misma en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación.

Estella-Lizarra, 12 de abril de 2024.–La alcaldesa, Marta Ruiz de Alda Parla.

Código del anuncio: L2406482