BOLETÍN Nº 92 - 6 de mayo de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BEINTZA-LABAIEN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de espacios de dominio y uso público

El Pleno del Ayuntamiento de Beintza-Labaien, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de espacios de dominio y uso público, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

El expediente fue sometido a información pública, por periodo de treinta días hábiles, tras la publicación de los correspondientes edictos en el Boletín Oficial de Navarra número 3, de 4 de enero de 2024, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Habiéndose formulado reclamaciones, el Ayuntamiento aprobó la versión definitiva en sesión celebrada el 19 de abril de 2024. Por lo que queda aprobada definitivamente la misma con el siguiente texto.

Beintza-Labaien, 19 de abril de 2024.–El alcalde, Jon Telletxea Juanenea.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO Y USO PÚBLICO

CAPÍTULO I.–OBJETO, ÁMBITO Y REQUISITOS

1.–Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza establecer el marco técnico y jurídico al que se debe someter la ocupación de espacios de dominio y uso público que ocurra con motivo de su utilización para usos comunes, especiales, privativos y anormales que puedan desarrollarse en zonas de gestión municipal y la vía pública, sobre o bajo el dominio público viario: calles, plazas, paseos, frontones y jardines dentro del término municipal de Beintza-Labaien.

2.–Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza es aplicable a todos los espacios (calles, plazas, paseos, frontones, jardines) de uso público con independencia de su titularidad, en Beintza-Labaien. La condición de uso público vendrá determinada, en caso de duda por no quedar palmariamente clara tal condición, por lo establecido en el Plan General vigente.

3.–Naturaleza y régimen jurídico.

Las solicitudes para la utilización y ocupación del dominio público se ajustarán a lo dispuesto en la presente ordenanza y en lo no contemplado en ésta, en las disposiciones legales o normativas en esta materia, ya sean de carácter estatal o autonómico.

Asimismo, se regirán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales todas aquellas cuestiones que se susciten en relación con los tributos y exacciones que hubieran de satisfacerse como consecuencia del régimen de usos del dominio público regulado en esta ordenanza.

4.–Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ordenanza las ocupaciones relacionadas con ferias, eventos y otras actividades promovidas y/o gestionadas por el Ayuntamiento.

5.–Requisitos.

Las utilizaciones de los bienes de dominio y uso público, de carácter común y especial, privativo o anormal, requieren la previa obtención de la licencia o autorización municipal en los términos previstos en la presente ordenanza.

Además, estarán sujetas a la regulación foral sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente, de accesibilidad y cualquier otra que le resulte de aplicación por la normativa sectorial.

CAPÍTULO II.–DEFINICIONES, AUTORIZACIÓN Y LIMITACIONES

6.–Definiciones.

–Actividades: utilizaciones organizadas, premeditadas y/o supervisadas, parte de un marco más amplio de utilización planificada del espacio público. Pueden ser tanto con ánimo de lucro como sin ánimo de lucro.

–Uso común y especial: cuando concurren circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otras semejantes.

–Uso privativo: la utilización de los bienes por personas o entidades determinadas que suponga la limitación o exclusión de su utilización por otras.

–Uso anormal: cuando el uso no fuese conforme con el destino principal del bien a que afecte.

7.–Licencia municipal para la utilización de los bienes de dominio y uso público.

Las utilizaciones de los bienes de dominio y uso público, de carácter común y especial, privativo o anormal, requiere la previa obtención de la licencia o autorización municipal en los términos previstos en la presente ordenanza.

La competencia para el otorgamiento de licencias relativas a la utilización de los bienes de dominio y uso público corresponderá al alcalde.

Todas las autorizaciones otorgadas bajo la presente ordenanza tendrán un carácter discrecional y provisional, es decir, precisarán de la previa ponderación de la concurrencia de los intereses públicos y privados y su correspondiente armonización, y se mantendrán solo y exclusivamente cuando perduren las circunstancias de todo orden que fueron objeto de consideración en su otorgamiento, y mientras no concurran nuevas circunstancias que impidan su mantenimiento sin menoscabo del uso común o del interés general referido al concreto uso del espacio público afectado.

En consecuencia, la suspensión temporal o definitiva del uso por razones de interés público preferente no dará lugar a indemnización alguna, sin perjuicio del derecho a la devolución de la parte proporcional de las tasas que por la utilización del dominio público hubieran sido abonadas.

Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limita el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación, observándose reglas de publicidad y concurrencia, y si no fuere posible porque todos los interesados hubiesen de reunir las mismas condiciones, se concederán mediante sorteo.

Las licencias son intransmisibles y no podrán otorgarse por plazo superior a un año sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la presente ordenanza.

CAPÍTULO III.–RÉGIMEN JURÍDICO

SECCIÓN 1.ª.–DISPOSICIONES GENERALES

8.–Objeto de la autorización.

Es objeto de la autorización comprobar, por parte de la Administración municipal, que la ocupación de la vía pública por los interesados, se ajusta a la normativa aplicable, y establecer condiciones especiales de ejecución o tramitación si así fuera preciso.

9.–Naturaleza y contenido.

1. El otorgamiento de la autorización de ocupación de la vía pública se ajustará, en todo caso, al principio de igualdad ante la ley. Se configura como un acto discrecional de la Administración municipal por el cual, previa comprobación de las condiciones establecidas por la normativa aplicable y previa ponderación de la concurrencia de los intereses públicos y privados y su correspondiente armonización, se autoriza en su caso al solicitante la utilización y disponibilidad de los espacios de titularidad y/o uso público en las específicas condiciones que se hagan constar en la autorización o licencia.

2. La autorización faculta a su titular para realizar el tipo de ocupación de los espacios de titularidad y/o uso público que se establezca, con sujeción obligatoria a las condiciones técnicas y jurídicas que se determinen y, en su caso, de funcionamiento a que quede sometida.

3. La autorización producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación de ocupación se refiera, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas.

4. Las autorizaciones no crearán ningún derecho subjetivo, dejarán a salvo el derecho de propiedad y se otorgarán sin perjuicio de terceros.

5. Las autorizaciones no podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las ocupaciones autorizadas.

6. La autorización se entiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles para el ejercicio de la actividad que origina la ocupación, de conformidad con la normativa en vigor.

7. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

8. En los casos no previstos en la presente ordenanza, la resolución que se adopte para la autorización o denegación en su caso, se realizará atendiendo a la discrecionalidad de la Administración, con aplicación de criterios restrictivos en defensa del interés común general del dominio público, prevaleciendo los intereses generales frente a los particulares y conforme a los principios básicos de actuación.

SECCIÓN 2.ª.–RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES

10.–Solicitudes.

1. La persona o entidad interesada deberá presentar ante el Ayuntamiento la correspondiente solicitud de autorización a través de la sede electrónica municipal y según modelo oficial, en la que deberán constar los siguientes datos:

a) El nombre comercial y el emplazamiento, según callejero, de la actividad principal.

b) Datos de la empresa organizadora.

c) Número, al menos aproximado, de participantes, en caso de tratarse de un espectáculo o actividad en espacio público.

d) Memoria en la que se detallen exhaustivamente las actuaciones a realizar, el espacio concreto a ocupar, las fechas y los horarios, las medidas que se tomarán y cualquier otra información o documentación gráfica que sea necesaria para poder resolver sobre el asunto, incluyendo, en su caso, croquis del lugar.

2. Las solicitudes se presentarán por la persona física o jurídica que se beneficie directamente del uso del dominio público, o por quien ostente la representación de éstos que deberá ser acreditada. Si la persona física es comunitaria, deberá aportar el NIE y si es no comunitaria, además del NIE, aportar el Permiso de Residencia.

3. En caso de que la solicitud no contenga los extremos relacionados en los párrafos anteriores o sea defectuosa, se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivando el expediente sin más trámite.

4. El Ayuntamiento, en aras de la eficacia y agilidad administrativa podrá establecer procedimientos que reduzcan los plazos de concesión de la autorización, simplificando, según los casos, la documentación necesaria y las comunicaciones de control establecidas en los puntos anteriores de este artículo.

Asimismo, arbitrará las medidas oportunas para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía a la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa mediante la adaptación de los procedimientos previstos en la presente ordenanza a la normativa municipal reguladora de la administración electrónica.

5. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año.

6. La falta de resolución expresa en el plazo de un mes tendrá efectos desestimatorios.

11.–Condiciones de la autorización.

1. Formulada la petición, previos los pertinentes informes técnico y jurídico, la Autoridad Municipal competente, resolverá en el plazo de un mes.

2. El informe técnico se plasmará en un documento o ficha en que se recojan gráficamente las condiciones concretas (emplazamiento, superficie de ocupación, etc.) de la utilización que se autorice.

3. Las autorizaciones expresarán cuantos otros elementos se hayan solicitado y proceda su autorización a juicio de la unidad administrativa competente, así como los que sin solicitarse sean de obligada instalación.

4. El contenido mínimo de la autorización será:

a) El concreto régimen de uso del espacio público.

b) El régimen económico a que queda sujeta la autorización.

c) La garantía a prestar, en su caso.

d) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el mismo estado que se recibe.

e) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

f) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, depósito en metálico u otra garantía suficiente.

g) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnización, por las razones de interés público señaladas en la presente ordenanza.

h) La reserva municipal de la facultad de inspeccionar la actividad, instalación u ocupación, a efecto de verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización.

i) El plazo de duración y horario de la actividad, instalación u ocupación autorizada.

5. Las autorizaciones son personales e intransferibles, se entenderán otorgadas, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. El titular no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otro negocio jurídico que suponga cesión de la misma.

6. Las ocupaciones autorizadas sólo podrán ser ejercidas en los lugares y emplazamientos señalados expresamente, para la actividad que se determine y en las fechas y por el tiempo que se establezca.

7. La persona física o jurídica autorizada asumirá la plena responsabilidad de su actividad, siendo el único responsable tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños y perjuicios o accidentes causados durante la ejecución de aquella. Por lo tanto, dispondrá de la correspondiente póliza de seguros de responsabilidad civil por importe suficiente.

8. Podrá imponerse una fianza, cuyo importe será fijado en cada caso, y que responderá del correcto cumplimiento de las condiciones fijadas en esta ordenanza, incluido el exceso de ocupación no legalizada y los desperfectos que pudieran ocasionarse, y su ingreso se efectuará con la autoliquidación. Se procederá a su devolución una vez finalizado el plazo de la autorización, previo informe de la Inspección Municipal.

9. El Ayuntamiento de Beintza-Labaien se reserva la facultad de inspección y control que le confieren las disposiciones vigentes, debiendo las personas autorizadas poner a su disposición la documentación que les sea requerida por la Inspección Municipal.

10. Una vez se levante la ocupación, deberá quedar la vía pública en las mismas condiciones que presentaba con anterioridad, sin que pueda alegarse la existencia de desperfectos que no hubiesen sido puestos de manifiesto al solicitar la autorización.

11. La persona titular de la licencia queda obligada a mantener el espacio público utilizado en buenas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, debiendo dejarlos al finalizar la actividad o el uso como estaban al principio.

En caso de detectarse focos importantes de suciedad, con foco en una actividad concreta, el Ayuntamiento podrá actuar ejecutando la limpieza y cargando el coste al causante.

12. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá dar lugar a la inmediata reparación de la vía pública por parte del Ayuntamiento, si las circunstancias de seguridad del tránsito o de interés general así lo aconsejan, siendo el coste de la actuación por cuenta del interesado.

13. El Ayuntamiento publicará las autorizaciones que otorgue para la ocupación y utilización de espacios de dominio y uso público a través de la web municipal, tablón de anuncios o medios que permitan su máxima difusión y más fácil acceso por parte de los vecinos y vecinas.

12.–Denegación de autorizaciones.

1. Las denegaciones de las solicitudes de autorizaciones se realizarán de forma motivada y razonada, y se fundamentarán, entre otros y sin que en ningún caso los que van a recogerse a continuación tengan carácter exhaustivo o de numerus clausus, en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando no se cumplan los requisitos y criterios técnicos previstos en la presente ordenanza.

b) No hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No cumplir con los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la actividad correspondiente.

d) Cuando se interfiera el tránsito habitual de personas o de vehículos, o en la realización de actividades de carácter público.

e) Por excesiva ocupación de la vía pública.

f) Por falta de espacio dentro de la zona autorizable.

g) Cuando pueda interferir en el uso del mobiliario o equipamiento públicos.

h) Por la existencia de sanciones firmes por infracciones graves o muy graves por incumplimiento de las ordenanzas municipales.

i) Cuando se hayan incumplido las prescripciones de anteriores autorizaciones.

j) Cuando se hayan causado perjuicios debidamente acreditados a personas, inmuebles, pavimento, arboleado instalaciones, cableado, farolas y otros elementos del mobiliario urbano y no hayan sido debidamente reparados y adoptado las medidas adecuar para evitar nuevos perjuicios.

k) Por razones de seguridad, sanitarias o cuando la actividad pueda afectar a la integridad física de las personas.

l) Cuando haya informes técnicos, policiales o de accesibilidad que lo desaconsejen.

m) Cuando concurran circunstancias que aconsejen la denegación, para preservar la integridad y la seguridad del dominio público y su uso general, así como el interés público.

SECCIÓN 3.ª.–VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES

13.–Vigencia y caducidad de las autorizaciones de ocupación.

1. Las autorizaciones se otorgarán por el plazo máximo de un año, de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido.

2. Transcurrido el plazo estipulado en la autorización para el inicio de la actividad, o en su defecto, el de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización, se producirá la caducidad de ésta al no producirse la ocupación en el tiempo establecido para ello.

3. La caducidad se producirá por el mero transcurso de los plazos señalados anteriormente. También se producirá la caducidad de la autorización si su beneficiario no abonase la tasa liquidada por el Ayuntamiento al tiempo de concederla en el plazo señalado a tal efecto.

4. La declaración de caducidad extinguirá la autorización a todos los efectos, y las actuaciones que se realicen una vez declarada la misma, se considerarán como no autorizadas, dando lugar a las responsabilidades correspondientes.

5. Devienen ineficaces las licencias en su caso otorgadas, solicitadas por los particulares o las empresas que mantengan deudas con este ayuntamiento que resulten exigibles por el procedimiento ejecutivo o de apremio.

6. Las licencias podrán suspenderse temporalmente en el supuesto de celebración de actividades festivas, culturales, cívicas o deportivas promovidas o autorizadas por el Ayuntamiento u otras Administraciones públicas. Igualmente se suspenderán con ocasión de la ejecución de obras públicas, o de las obras privadas realizadas tanto por empresas suministradoras de servicios como por particulares que requieran necesariamente de la utilización del mismo espacio público, por el tiempo de su ejecución que se halle autorizado.

14.–Revocación de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones podrán ser revocadas y quedar sin efecto unilateralmente por el Ayuntamiento cuando lo considere conveniente por razones de interés público, por la desaparición de las circunstancias que la motivaron, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de interés público o menoscaben el uso general.

2. Igualmente las autorizaciones podrán ser revocadas, por incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza y el resto de la normativa aplicable, así como las condiciones especiales establecidas en la autorización municipal.

3. La revocación se realizará mediante expediente en el que se acreditarán las razones de interés público que motivan la revocación, previo trámite de audiencia, que podrá ser realizado mediante comunicación general cuando el número de titulares así lo exija.

4. Acordada la revocación, se requerirá en el mismo acto al titular para levantar la ocupación o vaciar su ubicación en el plazo que se determine, con cargo al titular de la misma y con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de realizarlo por los servicios municipales, a su costa.

5. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por la comisión de infracciones o actuaciones por incumplimiento, la revocación de la autorización no generará derecho a indemnización de ningún tipo.

SECCIÓN 4.ª.–DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERESADOS

15.–Derechos de los interesados.

Además de los establecidos con carácter general en otras normas, los interesados en los procedimientos de autorizaciones en los espacios de titularidad y/o uso público tendrán derecho a:

a) La tramitación del procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo un pronunciamiento expreso del Ayuntamiento que conceda o deniegue la autorización solicitada dentro del plazo máximo para resolver el procedimiento.

b) Obtener información y orientación respecto de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a las actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.

c) Que las resoluciones denegatorias de las autorizaciones estén debidamente motivadas.

d) Ejercer todos aquellos que por su condición de interesados les otorgue la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y la específica.

16.–Obligaciones de los interesados.

Los interesados tendrán los siguientes deberes:

a) Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la presente ordenanza, con antelación suficiente.

b) Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de la autorización para la ocupación de los espacios de titularidad y/o uso público.

c) Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndoseles por decaídos en su derecho al trámite correspondiente en caso contrario.

d) Disponer de la autorización municipal para la ocupación realizada en los espacios de titularidad y/o uso público y la documentación acreditativa de su identidad, así como a exhibirla a requerimiento de la inspección municipal o de los agentes de la autoridad.

e) No exceder la ocupación de la estrictamente autorizada.

f) Mantener la ocupación y su entorno en condiciones adecuadas de seguridad, limpieza, ornato, salubridad e higiene, durante el horario de la ocupación y a la finalización del mismo.

g) Cumplir la totalidad de la normativa aplicable y las condiciones especiales establecidas en la autorización municipal.

h) Comunicar a la inspección municipal, el inicio y final de la ocupación por los canales establecidos, así como cualquier modificación de superficie o incidencia relevante de la misma o con terceros que se produzca durante el período de vigencia de la ocupación.

i) Comunicar al Ayuntamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, y señalizar convenientemente, cuando la ocupación conlleve reserva de espacio de aparcamiento o afección a la movilidad. Si esta comunicación o señalización no se produce, no se procederá por parte de los agentes a la retirara de vehículos y otros obstáculos que pudieran impedir el desarrollo de la actividad autorizada, sin que ello confiera derecho alguno a indemnización.

j) Garantizar un itinerario peatonal accesible habilitando, si fuera preciso, un itinerario alternativo debidamente señalizado y protegido.

CAPÍTULO IV.–OTRAS OCUPACIONES POR ACTIVIDADES DIVERSAS

17.–Ocupaciones por obras.

1. Se podrán autorizar ocupaciones de la vía pública con materiales, contenedores para recogida de escombros, vallas, casetas, maquinaria, equipos, puntales, andamios, herramientas o cualquier otro elemento análogo, así como accesos de vehículos a obra, asociados a edificaciones, construcciones e instalaciones en parcela privada. La ocupación de la vía pública se autorizará únicamente en caso de que exista la imposibilidad de la instalación de estos elementos en la parcela objeto de las obras, debiendo garantizar la limpieza de la zona y las condiciones de accesibilidad en todo momento.

2. Las ocupaciones deberán ser solicitadas antes del inicio de las obras, debiendo indicarse en la solicitud las medidas de la ocupación, el material con el que se efectuará el cerramiento, el tiempo aproximado de permanencia y las medidas de seguridad a adoptar de conformidad con la normativa vigente.

18.–Ocupaciones por terrazas, veladores y otros elementos asociados a la hostelería.

1. La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de la licencia municipal en los términos previstos en la presente ordenanza.

Además, estarán sujetas a la regulación foral sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente, de accesibilidad y cualquier otra que le resulte de aplicación por la normativa sectorial. En particular, todas las terrazas de los establecimientos de hostelería y de aquellos establecimientos destinados a degustación de café, degustación de vino y otros asimilados deberán ser accesibles, y el diseño y ubicación de sus elementos permitirán su uso por todas las personas.

2. Solamente se podrán instalar terrazas por parte de las personas titulares de las licencias, comunicaciones, o cualquier otro título habilitante exigido por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad de hostelería, o asimilada.

3. En las terrazas solo se podrán realizar la misma actividad y suministrar los mismos productos que el establecimiento de hostelería del que dependan, o asimilado.

4. Las licencias de terraza tienen una vigencia de un año pero serán renovadas automáticamente para el siguiente ejercicio y por la misma temporada, cuando no se manifieste lo contrario por su titular en plazo de un mes antes de que acabe el plazo establecido en la licencia otorgada.

5. Queda también prohibida la instalación de terrazas en ubicaciones que interfieran o distorsionen notablemente la visualización de elementos patrimoniales de singular relevancia, y muy especialmente los catalogados como BIC.

6. La realización de otras actividades diferentes a las propias de la actividad de hostelería, entendiendo por ésta el exclusivo servicio de bebidas y comidas, tales como todo tipo de eventos de carácter lúdico y comercial, quedan prohibidas con carácter general, requiriéndose autorización especial, que será solicitada con una antelación mínima de 15 días.

7. La instalación de los equipos de música o la realización de actividades musicales requieren de previa solicitud y de la correspondiente autorización expresa al respecto, en la que se fijarán las condiciones relativas al horario, máximo nivel de emisión sonora y cuantos otros se juzguen oportunos.

8. En ningún caso se autorizará la instalación de terrazas cuando la normativa sectorial correspondiente lo impida. Las autorizaciones que pudieran haberse otorgado serán nulas de pleno derecho.

9. De forma general no se permite la colocación de terrazas en aquellos espacios que, por particulares características físicas o por razón del nivel o intensidad del tránsito peatonal, puedan resultar inconvenientes desde el punto de vista de la seguridad de las personas, de su movilidad y accesibilidad.

10. Finalizado el horario de funcionamiento de la terraza y el periodo de desalojo, deberán retirarse todos sus elementos, no anclados, de la vía pública y apilarse debidamente en los espacios señalados a tal efecto. La duración de los trabajos de retirada no excederá de 30 minutos y se realizará de modo que dichos trabajos no generen ruidos ni molestias.

19.–Concursos, yincanas, juegos o similares.

1. La realización de concursos, yincanas, juegos o similares en los espacios de titularidad y/o uso público sin finalidad comercial o lucrativa, no precisará licencia de ocupación de esos espacios públicos cuando no se ocupen con mobiliario o elemento que, aunque desmontables, vayan a colocarse en el espacio público durante el tiempo que duren las actividades (mesas, señalización, apartados de sonido, etc.). En este caso, la ocupación vendrá determinada por la observancia de las disposiciones generales recogidas en la presente ordenanza, o en cualquiera otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.

2. En el caso de que haya ocupación de la vía pública, esta solo se podrá autorizar a ONG, entidades e instituciones sin ánimo de lucro o las promovidas por organismos autónomos municipales, sindicatos, partidos políticos y entidades asociativas de interés general para el pueblo. En todos los casos, la actividad a realizar no podrá tener finalidad lucrativa.

20.–Fiestas populares.

Solo se podrán autorizar con motivo de fiestas populares o actos de interés general, cuando sean esporádicas y sin finalidad lucrativa, y organizadas por ONG, partidos políticos y entidades asociativas, de interés general para el pueblo, sin ánimo de lucro. Tendrán que cumplirse los requisitos higiénicos y sanitarios vigentes y las condiciones que dicte el órgano municipal competente.

21.–Usos de los frontones.

La licencia de uso del frontón para actividades organizadas, irá acompañada con la obligación de cumplir las siguientes condiciones:

a) Horario a respetar: desde las 9:00 hasta las 22:00.

b) Las solicitudes de uso del frontón deberán realizarse con una antelación mínima de 48h.

c) El uso público por parte de los ciudadanos o del Ayuntamiento tendrá prioridad sobre cualquier uso privado y/o con ánimo de lucro que se autorice.

d) La persona autorizada será responsable del buen mantenimiento y la limpieza del frontón durante su tiempo de uso.

e) Los equipos de música deberán cumplir con las normas básicas de convivencia y no podrán usarse antes de las 9:00 o después de las 20:00.

22.–Otras actividades.

Aquellas ocupaciones solicitadas con motivo de la realización de actividades que no estén previstas en la presente ordenanza y no estén prohibidas, serán resueltas discrecionalmente por similitud con las previstas, en función de criterios generales teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la actividad, el lugar donde se realice, la incidencia sobre el medio ambiente y la normativa aplicable.

CAPÍTULO V.–RÉGIMEN FISCAL

23.–Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial y el uso anormal de los espacios de dominio y uso público.

2. La obligación de contribuir nace del otorgamiento, por parte del Ayuntamiento, de la correspondiente licencia, o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procede sin la oportuna autorización.

3. La tasa se considerará devengada desde que nazca la obligación de contribuir.

4. Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la licencia municipal, el pago de los derechos o tasas devengados con arreglo a esta ordenanza no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

24.–Sujetos obligados al pago.

Están obligados al pago de los precios públicos que se establecen en esta ordenanza:

a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta ordenanza.

c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente.

25.–Tasa por ocupación de la vía pública.

1. Tasa por terraza: 5 euros por mes.

2. No se cobrará tasa:

a) Fiestas patronales.

b) Uso del frontón.

c) Demás usos.

CAPÍTULO VI.–RÉGIMEN SANCIONADOR

26.–Régimen y procedimiento sancionador.

La ocupación no autorizada, con algún elemento prohibido o el exceso de ocupación dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y a la orden de retirada del mismo.

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza serán sancionables atendiendo a las disposiciones sobre la materia según la normativa estatal y autonómica.

Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público respectivamente.

27.–Órgano competente.

La potestad sancionadora se ejercerá por el órgano municipal que tenga atribuida esta competencia de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, en los acuerdos o decretos de delegación.

28.–Responsabilidad.

Quienes contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza, quedarán obligados además del pago de la sanción impuesta en su caso cuando ésta sea firme, a la reposición y reparación de los bienes de dominio público al momento en que se encontraban, anterior a la comisión de la infracción. La responsabilidad será exigible al titular de la actividad o, en su caso, al que estuviese ejerciendo la misma.

29.–Obligación de reparación y reposición.

Quienes incumplan lo dispuesto en la presente ordenanza, quedan obligados al pago de la sanción recaída en su caso, una vez ésta sea declarada firme y, si procede, a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión de la infracción.

La adopción de medidas de reparación o restauración si éstas fueran precisas, podrá establecerse en el propio procedimiento administrativo sancionador o, en su caso, en otro procedimiento complementario.

30.–Ejecución subsidiaria.

1. Sin perjuicio de la potestad sancionadora, en caso de producirse desperfectos en pavimentos, servicios o mobiliario o bienes públicos, el Ayuntamiento requerirá al interesado mediante orden de ejecución para la reposición o reparación de los desperfectos de los espacios de titularidad y/o uso público a su estado inicial.

2. En caso de que el interesado no atienda el requerimiento efectuado, la orden de ejecución se dará por incumplida, dando lugar al inicio de expediente de ejecución subsidiaria, siendo el Ayuntamiento quien proceda a la reparación de los daños contratando los trabajos necesarios para su reparación, y cuyo coste correrá a cuenta del responsable.

3. El incumplimiento de la orden de retirada conllevará la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento con cargo al obligado. La reincidencia en la ocupación con idéntico objeto facultará a los agentes de la autoridad para su decomiso automático, con levantamiento de acta y depósito del bien en el almacén municipal, permitiéndose la retirada por su propietario, previo abono de las exacciones fiscales y de las sanciones o costes por la retirada efectuada por el Ayuntamiento subsidiariamente que correspondan.

31.–Tipificación de las infracciones.

1. Se consideran infracciones, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza, y el incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones otorgadas a su amparo.

2. Las infracciones de este título, se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.–Son infracciones leves:

a) No comunicar la fecha de inicio de la instalación y/o de retirada de los puestos y/o la no instalación en el plazo concedido para ello, así como el incumplimiento del horario establecido en la licencia.

b) El exceso de ocupación hasta un máximo de un 20% sobre la superficie concedida, siempre cuando se legalice dicho exceso en un plazo de 3 días a partir del aviso de la inspección por medios electrónicos a la dirección facilitada por el interesado.

c) Falta de exhibición de autorización ante los requerimientos del personal municipal.

d) No comunicación del final de la ocupación o de modificaciones geométricas o de ubicación de la misma.

e) Ausencia de vallado en alguna zona del perímetro de la ocupación.

f) Detección de materiales, herramientas o similar fuera de la valla, sin que interfieran en pasos de peatones o vehículos.

g) Señalización deficiente de la ocupación sin que cree situaciones de riego.

h) Modificar la ubicación de las entradas y salidas de vehículos a obra sin comunicarlo al Ayuntamiento o abrir otras distintas de las autorizadas.

i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2.–Son infracciones graves:

a) La comisión de una infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia.

b) No mantener los pasos de peatones con las debidas condiciones de seguridad.

c) Detección de materiales, herramientas o similar fuera de la valla, que interfieran en pasos de peatones o vehículos.

d) Señalización deficiente de la ocupación creando situaciones de riesgo.

e) La falta de atención a los requerimientos de adecuación a la ordenanza que se realicen por personal o autoridad municipal.

f) La falta de limpieza del espacio público ocupado o sus alrededores.

g) El exceso de ocupación entre un 20% y hasta un máximo de un 50% sobre la superficie concedida, sin que se haya comunicado previamente al Ayuntamiento, o desplazar el emplazamiento fijado por el Ayuntamiento sin autorización para ello.

h) La grave incorrección en el trato con el público que genere perturbaciones del orden público.

i) La negativa a facilitar los datos requeridos por la Administración Municipal, así como la obstaculización de la labor inspectora.

j) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la correspondiente autorización.

k) Daños al arbolado público derivados de la ocupación o de las acciones que ésta conlleve.

l) No pagar la tasa correspondiente en el plazo indicado para ello.

m) La carencia del seguro de responsabilidad civil y de incendios exigidos en esta ordenanza.

3.–Son infracciones muy graves:

a) La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia.

b) Instalar puesto o ejercer la actividad sin el preceptivo título habilitante o cuando se haya extinguido el mismo.

c) Imposibilitar o dificultar el normal tránsito de peatones o vehículos por la zona exterior a la ocupación, así como el incumplimiento de la accesibilidad que impida el normal tránsito peatonal.

d) Exceso de la ocupación en más de un 50% de lo permitido, sin comunicarlo previamente al Ayuntamiento.

e) Instalar sistemas de abastecimiento eléctrico sin adecuarse a lo establecido en esta ordenanza.

f) No retirar o modificar una ocupación de la vía pública de inmediato cundo sea requerido por personal o autoridad Municipal, en casos que afecten a la seguridad para personas o bienes.

g) Obstaculizar la labor inspectora de los funcionarios y/o autoridades públicos, así como la resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la autoridad, en cumplimiento de su misión.

h) Ser causa de perturbaciones del orden público que se deriven de la autorización de ocupación del dominio público otorgada.

32.–Infracciones por ruido.

Cuando se reciban por parte de los ciudadanos quejas o reclamaciones relacionadas con usos del frontón autorizados por el Ayuntamiento o cuando por parte del vecindario próximo a un establecimiento que cuente con licencia para la instalación de terraza se denuncie ante el Ayuntamiento o ante alguna autoridad quejas o reclamaciones por molestias debidas al ruido, que conlleven graves molestias o una grave perturbación del descanso nocturno, y cuyas molestias sean debidamente acreditadas y constatadas por el Ayuntamiento o por alguna autoridad, el Ayuntamiento, además de ordenar el cese inmediato de la actividad en el momento en que se constaten dichas molestias, podrá imponer medidas correctoras para garantizar el derecho de los vecinos al descanso, consistentes en la reducción con carácter permanente y continuado en una hora del horario autorizado para la instalación de la terraza o del horario autorizado para la actividad, debiendo el titular retirar el mobiliario de la misma una hora antes de la prevista en la autorización conforme a lo previsto en los artículos 11.4.i) y 18.8 o 21 de la ordenanza.

Las molestias denunciadas se considerarán en todo caso acreditadas y constatadas si entre las 21:00 y las 8:00 horas se comprueba por cualquier medio fiable que el nivel de decibelios supera los 30 d.

A este efecto, se considerará vecindario próximo el de las viviendas o locales situados en los edificios frente a los que se instale la terraza, cualquiera que sea la margen de la calle en la que se encuentren, así como el de los dos edificios colindantes a los anteriores.

En el supuesto de que en el transcurso de un año desde que la reducción de horario se hiciera efectiva no se hayan producido más quejas o reclamaciones por ruido, el titular de la licencia podrá solicitar que el horario autorizado para la instalación sea el que se había autorizado inicialmente sin la reducción introducida como sanción por el anterior incumplimiento.

33.–Sanciones.

1. Las infracciones a esta ordenanza darán lugar, tras la tramitación del oportuno expediente administrativo sancionador, a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Por infracciones leves, multa hasta 750 euros.

b) Por infracciones graves, multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

c) Por infracciones muy graves, multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

2. Los daños al arbolado de la vía pública, tendrán la consideración de infracción grave y la sanción se cuantificará conforme a lo dispuesto en la Norma Granada 2020, como método de valoración económica de árboles, palmeras y arbustos ornamentales.

34.–Graduación y reincidencia.

1. Las sanciones se graduarán en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Para ello, se atenderá a la naturaleza de la infracción, la reincidencia y las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad:

a) La intencionalidad del daño o el incumplimiento realizado.

b) La reincidencia en la infracción cometida.

c) Ofrecer resistencia a las órdenes dictadas por la Administración relativas a la protección de la seguridad o cumplimiento defectuoso.

d) El beneficio ilícito obtenido de la infracción.

e) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado, o restitución del incumplimiento producido con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador.

f) La ausencia de intención de provocar perturbación o daño a los bienes o servicios públicos o privados afectados.

g) La colaboración o no con los funcionarios o autoridades públicos en el ejercicio de sus funciones del control de la ocupación de los espacios de titularidad y/o uso público.

h) En cualquier caso, en la imposición de la sanción se tendrá en cuenta que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.

2. Se entiende por reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

3. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves, mientras que la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave.

4. El incumplimiento reiterado de las prescripciones de esta ordenanza es causa de revocación de la licencia concedida, sin derecho a indemnización.

35.–Prescripción.

1. Las infracciones previstas en la presente ordenanza prescribirán, a los tres años las infracciones muy graves, a los dos años las infracciones graves, y a los seis meses las infracciones leves.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

CAPÍTULO VII.–CONCESIONES

36.–Objeto de las concesiones.

1. El uso privativo de dominio público con obras o instalaciones fijas y el uso común especial con instalaciones desmontables o bienes muebles y el uso anormal del dominio público cuando estén sujetos a concesión administrativa.

2. La obtención de la concesión tiene como finalidad controlar la compatibilidad del uso privativo y especial y anormal, ya sea subsuelo, suelo o vuelo, con el uso general del dominio público.

37.–Concesiones en materia de accesibilidad.

En las edificaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, bien sea por imperativo legal o a instancia de sus titulares, cuando sea necesario disponer de un acceso adaptado, será posible ocupar las superficies de espacio libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores, rampas u otros elementos, tanto si se ubican en el suelo, como el subsuelo o vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y, siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas o cualquier otro elemento del dominio público.

A tal efecto, los interesados plantearán una propuesta al Ayuntamiento para su estudio y analizará la viabilidad o no de su instalación y marcará, en tal caso, las condiciones y características de la misma.

38.–Contenido de las concesiones.

1. El otorgamiento de las concesiones de dominio público será en régimen de concurrencia; excepcionalmente podrán otorgarse directamente, siempre que concurran las circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico.

2. La concesión, una vez otorgada, deberá formalizarse en documento administrativo.

3. Su contenido contendrá, entre otras, las condiciones referentes al régimen tanto de uso del bien como el carácter económico a que queda sujeta, la garantía a prestar, asunción de gastos de conservación, mantenimiento y responsabilidad, compromisos de obligaciones a asumir, plazo, y causa de extinción.

4. Las concesiones se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

39.–Transmisibilidad.

Las concesiones podrán ser transmisibles, en su caso, previa autorización municipal que controlará el cumplimiento de las prescripciones establecidas en las normas de aplicación, y conforme a lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de Patrimonio de Navarra, y supletoriamente en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

40.–Vigencia.

1. Las concesiones para la ocupación del dominio público se otorgarán por tiempo determinado.

2. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será fijado en el Pliego administrativo o el acuerdo por el que se otorgue la concesión, sin que pueda exceder del límite previsto en las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación.

41.–Revocación de las concesiones.

Las concesiones podrán revocarse unilateralmente por la Administración sin derecho a indemnización, por razones de interés público, por incumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego por parte del titular, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

42.–Extinción de las concesiones.

Las concesiones se extinguirán por las siguientes causas:

a) Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario o extinción de la personalidad jurídica.

b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica, del usuario o concesionario.

c) Caducidad por vencimiento del plazo.

d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la misma.

e) Mutuo acuerdo.

f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la misma.

g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

h) Desafección del bien, en cuyo caso, se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 93 Ley Foral 14/2007 de Patrimonio de Navarra y supletoriamente en el artículo 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

i) Cualquier causa prevista en los pliegos de condiciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2406448