BOLETÍN Nº 91 - 3 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 42/2024, de 22 de abril, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se deniega la autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada planta solar fotovoltaica "Serena Solar 1".

1. Solicitud de 9 de octubre de 2020.

Con fecha 9 de octubre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL solicitó autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica consistente en planta solar fotovoltaica "Serena Solar 1" de 50 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Adiós, Enériz, Úcar, Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta.

2. Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 241, de 18 de octubre de 2021 y en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Así mismo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a las Administraciones públicas y a las personas interesadas.

Se remitieron también separatas a las instituciones públicas y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte en que la instalación podía afectar a bienes y derechos a su cargo.

3. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL los informes y alegaciones recibidas durante los trámites de información pública y consultas.

En respuesta a los informes y alegaciones recibidas, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL presenta nueva documentación solicitando autorización de actividades en suelo no urbanizable y declaración de impacto ambiental, ante lo que el Servicio entiende que procede un nuevo trámite de información pública y consultas.

4. Segundo trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Esta nueva solicitud se sometió a una segunda información pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de 13 de abril de 2023 y en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Así mismo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a las Administraciones públicas y a las personas interesadas.

Desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL los informes y alegaciones recibidas durante el segundo trámite de información y consultas.

5. Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Territorio y Paisaje emitió informe concluyendo que:

–El cruce de la línea de evacuación con el suelo no urbanizable Infraestructuras Previstas, Tren de Alta Velocidad, categorizado así por el Plan Municipal de Tiebas-Muruarte de Reta, resulta incompatible con el régimen de protección establecido en el apartado 6 del artículo 57 de la Normativa Urbanística del mismo Plan que establece como actividades constructivas autorizables "las obras de ejecución de la infraestructura o instalación prevista en dicho espacio y las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, entretenimiento y servicio" y prohíbe el resto.

–Conforme al Informe de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), respecto de la afección a la futura Línea de Alta Velocidad en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta, de fecha 25/05/2023, el proyecto correspondiente a la línea de evacuación, en concreto, en los cruces de la línea de evacuación con las futuras líneas ferroviarias, no cumple la normativa vigente.

–La propuesta final, reducida hasta las 123 hectáreas, no resulta suficiente, para que su afección paisajística sea admisible para el entorno, porque contraviene el criterio de este Servicio de diversidad y complementariedad de actividades al superar el 10% del suelo arable del municipio de Adiós, porque condiciona el posible desarrollo futuro de los municipios donde se ubica, y, por último, porque merma los usos agrarios en unos terrenos con alto índice regionalización productiva (4,1 Tn/ha).

–Conforme al informe de la Sección de Planificación Territorial y Participación la Dirección General de Ordenación del Territorio, de fecha 26/06/2023, el tamaño del proyecto fotovoltaico Serena Solar 1, es desproporcionado para la capacidad de acogida del valle y se encuentra demasiado cerca de las localidades de Adiós y Muruzabal, lo que provoca un marcado rechazo social.

–El Estudio de alternativas presentado no es admisible: la única alternativa presentada, no puede ser tomada como tal al no tener un mínimo de viabilidad técnica respecto de la OF 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanIzable.

–La ubicación de la subestación eléctrica de transformación SET Adiós, que se propone separada y no agrupada a la envolvente fotovoltaica unos 620 metros afectando además a la Unidad Ambiental UA7 Mosaico de Monte y Cultivo, se considera inadecuada conforme al criterio de mínima afección paisajística.

A la vista de lo anterior, mediante Resolución 282E/2023, de 6 de julio, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se denegó la Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el proyecto de planta solar fotovoltaica Amaya Solar 1 y sus infraestructuras de evacuación, promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL.

6. Propuesta de denegación de autorización administrativa previa.

Con motivo de la denegación de la Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa solicitada.

Por otra parte, con fecha 7 de marzo de 2024, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL ha solicitado la devolución de la garantía asociada al permiso de acceso y conexión de la instalación.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa solicitada por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL para la instalación de producción de energía eléctrica denominada instalación solar fotovoltaica "Serena Solar 1" de 50 MWp, en los términos municipales de Adiós, Enériz, Úcar, Biurrun-Olcoz y Muruarte de Reta.

2. Ordenar a la Sección de Tesorería la devolución de la garantía asociada al procedimiento de acceso y conexión, por importe de 2.000.000 euros, depositada el 8 de marzo de 2021 por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, con N.º de registro 5020000082 CFNA 2021 (Av-NAV-0274–C).

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura, al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), a Endesa Energía, Endesa SA, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a AUDENASA, a Enagas, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a Telefónica de España, SA y al Departamento de Acceso de Red Eléctrica de España, SAU, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado a continuación de Referencia: expediente).

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Adiós, Enériz, Úcar, Biurrun-Olcoz, Muruzábal y Tiebas-Muruarte de Reta, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 22 de abril de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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