BOLETÍN Nº 91 - 3 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 88E/2024, de 11 de abril, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "3618-Ayuda a las cooperativas de uso en común de maquinaria (CUMAS) PEPAC". Identificación BDNS: 754301.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de las inversiones en explotaciones agrarias, así como el asociacionismo en este sector.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamento (UE) número 1305/2013 y Reglamento (UE) número 1307/2013, incorpora en sus artículos 73 y 74 las ayudas a inversiones.

El PEPAC (2021-2027) incluye entre sus intervenciones la denominada INVEST (73-74) recoge el apoyo a las inversiones en el sector agroalimentario. Dentro de esta intervención, el PEPAC de Navarra incluye la intervención 6841 "Inversiones productivas en explotaciones agrarias", orientada a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias en general, mediante la reestructuración en términos de dimensión, de orientación productiva, de mejora de la eficacia, incluyendo las inversiones colectivas en régimen asociativo.

La intervención 6841 se refiere globalmente a inversiones productivas, y contempla dos medidas diferenciadas en función de que se trate de inversiones que contribuyen de una manera directa a la mitigación del cambio climático, al uso de recursos, o al bienestar animal (Medida 6841.1), o de que tengan como objetivo mejorar la competitividad de las explotaciones (Medida 6841.2).

Esta convocatoria está dirigida a apoyar inversiones realizadas por cooperativas de uso en común de maquinaria (CUMAs) que realicen inversiones específicamente encuadradas en la Medida 6841.1, es decir, inversiones que contribuyan a la mitigación del cambio climático, uso eficiente de recursos y bienestar animal.

El interés de la convocatoria de ayuda a inversiones realizadas por CUMAs se basa en que estas figuras asociativas posibilitan que las explotaciones agrarias, particularmente las que no son de gran dimensión, accedan a maquinaria especializada de alta eficiencia, de la que no podrían disponer individualmente por su elevado coste. Además, reduce los costes por amortización en términos de unidad productiva al aglutinar más base territorial, o cabezas de ganado, al tiempo que las titulares de las explotaciones individuales mejoran sus resultados económicos mediante el empleo de maquinaria más eficiente, incluso condicionando las inversiones a que estén orientadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal.

Considerando las desigualdades entre hombres y mujeres, y la reducida tasa de mujeres incorporadas al sector, se ha considerado establecer un criterio de valoración de género, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Así mismo, a esta resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 49/2023, de 24 de mayo, por el que se regula el sistema de gobernanza del plan estratégico de la política agrícola común, su organización y funcionamiento, por la que se faculta a la persona titular del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, o a la persona titular de la dirección general de Desarrollo Rural, en su caso, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 6 de septiembre de 2023, se ha autorizado al director general de Desarrollo Rural a comprometer un gasto de 1.500.000 euros para la financiación de la convocatoria del ejercicio 2024 de estas ayudas, con cargo al ejercicio 2025, así como a incrementar el crédito autorizado para esta convocatoria, con cargo a créditos no utilizados en cualquiera de las convocatorias incluidas en la intervención INVEST (73 y 74) en un máximo de 1.500.000 euros.

Con fecha 20 de febrero de 2024 se aprobaron los criterios de selección por el Comité de seguimiento del PEPAC de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral y el Decreto 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Las bases reguladoras de las ayudas son las que se recogen en el anexo I de la presente resolución, titulado "Bases reguladoras de la convocatoria para el ejercicio 2024 de las ayudas a inversiones realizadas por cooperativas de uso en común de maquinaria (CUMAs), en el marco del PEPAC 2023-2027").

La documentación adjunta a la solicitud de ayuda y pago se recoge en el anexo II, titulado "Relación de documentación a presentar junto con solicitud ayuda y de pago".

Los criterios de selección de las solicitudes de ayuda son los que se recogen en el anexo III de la presente resolución, titulado "Criterios de selección de las ayudas a inversiones realizadas por cooperativas de uso en común de maquinaria (CUMAs), en el marco del PEPAC 2023-2027".

Los módulos para la aplicación del procedimiento de moderación de costes conforme a la base 13, recogidos en el anexo IV, titulado "Módulos".

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024, conforme a las bases reguladoras.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 1.500.000 euros en el ejercicio 2025 con cargo a la partida equivalente a la partida 720004-72200-7700-412113: PEPAC FEADER 2023-2027. Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, de los Presupuestos Generales de 2024, y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Este crédito podrá incrementarse, conforme a lo recogido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con cargo a créditos no utilizados en cualquiera de las convocatorias incluidas en la intervención INVEST (73 y 74), que recogen las ayudas para inversiones en el sector agroalimentario, en un máximo de 1.500.000 de euros, con cargo a la partida equivalente a la partida 720004 72200 7700 412102 "PDR FEADER 2014-2020. Inversiones en explotaciones agrarias" del presupuesto de gastos de 2024, que a los efectos se habilite en el ejercicio 2025 y ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Plazo de presentación de solicitudes de ayuda, modificación del plan de inversiones, prórroga y pago.

–El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria comenzará el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

–El plazo de finalización para la presentación de solicitudes será de 60 días naturales a partir de la fecha de inicio conforme al párrafo anterior.

–El plazo de presentación de solicitudes de modificaciones del plan de inversiones aprobado finalizará el 15 de abril de 2025.

–El plazo para la finalización del plan de inversiones será el 1 de agosto de 2025. En el caso de concesión de prórroga, este plazo se extenderá como máximo hasta el 15 de septiembre de 2025, y deberá solicitarse con anterioridad al 15 de abril del mismo año.

–El plazo para la presentación de solicitudes de pago comenzará el 31 de enero de 2025 y finalizará el 1 de agosto de 2025 o en la fecha que se establezca en la aprobación de la prórroga.

5.º Comunicación a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Se deberán registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

6.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 11 de abril de 2024.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2024 DE LAS AYUDAS A "INVERSIONES EN COOPERATIVAS DE USO EN COMÚN DE MAQUINARIA (CUMAS)" EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola, recogidas en los artículos 73 y 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme a la intervención 6841.1, "Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal".

Base 2.–Finalidad de la medida.

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo el objetivo al que se contribuye con la puesta en marcha de esta intervención sería la contribución a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal.

Base 3.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS) definidas conforme a la letra b) del número 1 del artículo 65 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, cuyo ámbito de actuación esté dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las cooperativas beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Navarra o haber solicitado su inscripción con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. En este segundo caso, la cooperativa deberá estar inscrita en el Registro de Cooperativas con anterioridad a la fecha límite de presentación de la solicitud de pago.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las entidades beneficiarias.

Las presentes ayudas se otorgarán a las entidades beneficiarias que, a fecha de presentación de solicitud de ayuda, cumplan los siguientes requisitos:

a) Las explotaciones de las socias adscritas a la CUMA, deberán garantizar una dimensión suficiente para asegurar la viabilidad técnica y económica de las diferentes máquinas por las que se solicita ayuda.

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en particular estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Base 5.–Plan de inversiones.

Junto con la solicitud se presentará el plan de inversiones sobre el que se fundamentará la generación del derecho de la ayuda.

El plan de inversiones deberá contener:

a) Por cada inversión o grupo de inversiones con la misma finalidad una memoria técnica, económica y financiera que la justifique y que especifique como estas inversiones cofinanciadas contribuirán al objetivo específico OE4 y/o al OE5 y/o al OE9, conforme a lo definido en la intervención 6841.1-Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal.

b) La justificación de la utilización potencial por parte de la mitad o más de las explotaciones socias, de las máquinas por las que se solicita ayuda, conforme a lo recogido en el punto 1.a) de la base 6.

c) La definición de las inversiones por sus características técnicas, capacidad de trabajo, anchura, volumen, superficie, etc.

d) Los elementos productivos de cada explotación sobre los que se empleará cada máquina.

e) La justificación de la aplicación de la moderación de costes, conforme a la base 13 de estas bases reguladoras.

Base 6.–Inversiones subvencionables.

1. Serán subvencionables, las siguientes inversiones:

a) La maquinaria conforme a la definición y requisitos que se recoge en el anexo IV "Módulos", que sea potencialmente utilizable en, al menos la mitad de las explotaciones socias de la CUMA, conforme a sus cultivos y animales en el año de presentación de la solicitud de ayuda.

b) La adquisición de equipos informáticos nuevos y software correspondiente.

c) Los costes generales totales, vinculados a los gastos incluidos en los apartados anteriores, tales como honorarios por elaboración de planes de inversión, diseños de ingeniería, etc. tendrán un límite del 12% del total de las inversiones auxiliables, sin perjuicio de la aplicación de los módulos previstos en el anexo IV.

2. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles:

a) Las inversiones que no se realicen en Navarra.

b) La adquisición y equipamiento de segunda mano.

c) Las inversiones que se hayan ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes y cuya fecha de inicio sea anterior al 1 de enero de 2023, con la excepción de los costes generales recogidos en el punto 1. c) anterior.

Se considerarán ejecutadas por completo las inversiones que se encuentren en alguna de estas situaciones:

–Las inversiones que son operativas funcional y técnicamente. Para ello, se verificará, que la fecha de inscripción en el registro de maquinaria agraria, es de fecha posterior a la solicitud de la ayuda.

–Las inversiones que han sido facturadas en su totalidad, verificando previamente al pago, que el total de las facturas son de fecha anterior a la fecha de solicitud.

Se considerarán iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2023, aquellas inversiones para las que existan facturas, justificantes de pago o documentos equivalentes de valor probatorio, anterior a esta fecha.

d) El impuesto de valor añadido (IVA) y otros impuestos.

e) Fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena de la beneficiaria antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento, a través de operaciones de arrendamiento financiero, solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra, en que se prevea que la beneficiaria llegue a ser propietaria de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda.

f) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

g) Aquellas máquinas que no cumplan los criterios de tecnificación conforme a la definición de las mismas en el anexo IV "Módulos" y aquellas para las que no se pueda demostrar su viabilidad e idoneidad técnica y económica, tomando como base las explotaciones aportadas por las socias.

Base 7.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. La ayuda será como máximo del 50% sobre el importe de la inversión auxiliable.

3. Los porcentajes de ayuda correspondientes a cada expediente, con el límite señalado en el punto anterior, se calcularán aplicando a un porcentaje base del 30%, los siguientes incrementos:

–Jóvenes agricultores y agricultoras: en el caso en el que haya al menos una persona física titular de explotación socia de la CUMA que tenga 41 años o menos: 15%.

–Explotaciones prioritarias: en el caso en el que el 40% o más de las titulares personas físicas o jurídicas socias de explotación estén catalogadas como explotaciones prioritarias: 10%.

–Explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas: en el caso en el que el mayor número de UTAs, conforme a la codificación INE de municipio en el REAN de socias de la CUMA estén localizadas en zona desfavorecidas: 5%.

4. La inversión mínima subvencionable será de 10.000 euros. La determinación de este importe se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago, conforme al plan de inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.

5. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada entidad beneficiaria no superará los 300.000 euros por convocatoria, ni los 800.000 euros por programa.

Base 8.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Las ayudas reguladas en la presente resolución serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los criterios de valoración que se incluyen en el anexo III.

3. Los puntos de baremo por características de las inversiones, se determinarán de la siguiente forma:

Para cada máquina o equipamiento se determinarán los puntos de baremo que aporta, considerando, la inversión auxiliable de la máquina o equipamiento respecto a la inversión auxiliable total, por una parte, y los puntos de baremo para la maquinaria o equipamiento de que se trate aplicando la siguiente fórmula:

Puntos de baremo = Puntos baremo máquina x (inversión auxiliable máquina / inversión auxiliable total).

El valor de la inversión auxiliable de la máquina y total, será el determinado tras la revisión y valoración del plan de inversiones presentado y tras la aplicación del procedimiento de moderación de costes, conforme a lo recogido en la base 13.

4. La beneficiaria deberá indicar en su solicitud, expresamente los criterios de valoración por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable, en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las acciones previstas en el plan de inversiones, con el que deberán ser coherentes.

5. Solo se asignarán puntos por los criterios de valoración que haya solicitado la beneficiaria. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible, no superando en ningún caso la puntuación solicitada.

Base 9.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación en régimen de concurrencia competitiva, establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en puntos anteriores y se adjudicará la subvención, con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. En caso de empate se priorizará a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el siguiente orden: por participación de jóvenes, participación de mujeres y participación de explotaciones prioritarias. Si aun así persistiera el empate, se priorizarían las solicitudes según orden de presentación.

3. Aun habiendo disponibilidad presupuestaria, será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, de entre los previstos en los criterios de valoración, para tener derecho a la ayuda.

4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria del ejercicio en cuestión.

Base 10.–Compromisos y obligaciones de las entidades beneficiarias previas al pago.

1. Las personas beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Ejecutar el plan de inversiones con anterioridad a la fecha establecida en la convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, las beneficiarias podrán solicitar una prórroga de la fecha límite de finalización cuando acredite causas justificadas que impidan finalizar las inversiones en plazo.

b) Cumplir las actuaciones, y mantenerlas en su caso, y mantener las calificaciones, que hayan servido para la priorización de expedientes, conforme a la base 8.

c) Mantener los compromisos de cumplimiento diferido conforme a la base 11 siguiente durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago.

d) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

–Los gastos y pagos efectuados en aplicación de los fondos percibidos, y

–La aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

e) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de las inversiones y el posterior mantenimiento de los compromisos.

f) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

g) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Para acciones que supongan inversiones que superen los 50.000 euros de ayuda pública total, la persona beneficiaria deberá colocar una placa explicativa, según modelo que podrá obtenerse en el catálogo de trámites para la ayuda.

En dicha placa figurará una descripción del proyecto o de la operación. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas de la Unión Europea, conforme al anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

l) En el caso que proceda, los bienes de inversión deberán ser inscritos con antelación a la finalización del plan de inversiones en los correspondientes registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

m) No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a los reintegros previstos en la citada ley foral.

n) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, conforme lo establecido en la base 23.

2. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 11.–Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por la entidad beneficiaria con la condición de mantenerlos durante cinco años, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago.

2. Se considerarán compromisos de cumplimiento diferido, con carácter general, para todo tipo de expediente y entidad beneficiaria las circunstancias siguientes:

a) Mantener la actividad de la CUMA.

b) Mantener la propiedad de las inversiones subvencionadas, así como su utilización de manera exclusiva. Las entidades beneficiarias de las ayudas no realizarán trabajos para terceros con la maquinaria por la que hayan obtenido ayudas, ni la transmitirán, arrendarán, o cederán a terceros para su uso, durante los cinco años de compromisos, como mínimo, o durante toda su vida útil si esta fuera menor. Para ello, durante este plazo deberán mantener el cumplimiento anual de que la maquinaria sea potencialmente utilizable en, al menos la mitad de las explotaciones socias de la CUMA, conforme a sus cultivos y animales, salvo que se acredite un cambio de orientación productiva en las explotaciones socias que justifique el incumplimiento.

c) Mantener, los objetivos, la naturaleza y las condiciones de ejecución de la operación, de modo que no se introduzcan cambios sustanciales ni se menoscaben sus objetivos originales.

d) Mantener las condiciones de la entidad, de la zona de actuación y de las socias que la forman que le hubieran atribuido puntos de baremo conforme a la base 8.

3. Los compromisos del punto 2 anterior se considerarán adquiridos por la persona beneficiaria una vez que se hayan validado en el momento de la concesión y/o pago de la ayuda.

Estos compromisos no se exigirán a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

Base 12.–Solicitud de la ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de las beneficiarias en el Catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

2. Para la utilización de este programa será necesario verificar la autenticidad de la beneficiaria, mediante su firma electrónica, o la de la entidad colaboradora que la represente en el trámite, conforme la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024-2027.

3. Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en el anexo II.

4. En aplicación del artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las solicitantes de las ayudas deberán relacionarse con el órgano instructor exclusivamente por medios electrónicos.

Base 13.–Moderación de costes.

1. El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, recoge la obligación de la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determina la metodología de su evaluación.

A estos efectos, el importe de inversión auxiliable, se determinará conforme a lo siguiente:

a) Para inversiones recogidas en el anexo IV "Módulos" se considerará como importe auxiliable el menor entre el presentado por la beneficiaria y el recogido en el anexo IV.

b) Para inversiones y gastos que no estén contemplados en el anexo IV "Módulos", la solicitante deberá presentar junto con la solicitud de la ayuda, tres facturas o presupuestos. Se considerará como importe auxiliable el menor de los presentados por la beneficiaria.

Las ofertas deberán ser de empresas proveedoras reales e independientes, y estar lo suficientemente detalladas para ser comparables. No obstante, no será necesario presentar las tres ofertas cuando se justifique que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta excepción deberá estar suficientemente justificada en el plan de inversiones.

c) Cuando se trate de inversiones que por sus características no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, la beneficiaria deberá presentar factura proforma o presupuesto que justifique el importe de la misma. Dicho importe será analizado por un comité de valoración que estará integrado por la persona responsable del órgano instructor y dos personas con perfil técnico del mismo, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.

La decisión de este comité quedará igualmente justificada a partir de la comprobación de los precios del bien en un mercado lógico de actuación de la persona beneficiaria.

2. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria. Igualmente, se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la persona beneficiaria.

3. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la persona beneficiaria deberá incorporar a su plan de inversiones y/o solicitud de pago final la documentación correspondiente (facturas pro-forma, presupuestos, facturas, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la emisora del documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc. del bien a entregar.

4. Si la documentación presentada por la persona beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, los bienes sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía no se considerarán subvencionables.

Base 14.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente intervención corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 15.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo de 15 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de explotaciones agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.

4. A lo largo del procedimiento de instrucción, la unidad responsable podrá solicitar aclaraciones en referencia a la información y documentación presentadas. En su caso, se solicitará a la interesada que las presente con un plazo máximo de 10 días, indicándoles que si no lo hiciera se procederá a la instrucción del expediente conforme a la información obrante.

5. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto de la inversión auxiliable y de los límites, baremo y módulos de aplicación, conforme a estas bases reguladoras.

6. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y en base a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

7. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.

Base 16.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. La concesión o desestimación de las ayudas se resolverá en el plazo de seis meses, desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

6. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta.

Base 17.–Modificación del plan de inversiones.

1. Cuando por causas justificadas la entidad beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones sobre el plan de inversiones inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación de concesión. Esta solicitud deberá presentarse con anterioridad a la fecha determinada en la convocatoria y deberá cumplir los mismos criterios y requisitos que una solicitud de ayuda.

2. La modificación propuesta deberá estar suficientemente motivada, justificada, y deberá aportar la documentación necesaria garantizando:

–La viabilidad del nuevo plan de inversiones.

–Que no se vulnera la aplicación de los criterios de valoración que determinó su resultado en la prelación de solicitudes.

3. Las modificaciones solicitadas tendrán la catalogación de significativas cuando impliquen la necesidad de aplicar para las inversiones solicitadas el procedimiento de moderación de costes, es decir, las nuevas inversiones solicitadas no han sido concedidas anteriormente y/o modifican el módulo a aplicar por tener características diferentes a las concedidas y aquellas en las que la inversión auxiliable disminuye más de 7.500 euros.

4. Solamente se admitirá la presentación de una modificación significativa del plan de inversiones.

5. La aprobación de modificaciones solicitadas estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas. Esta aprobación no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.

En el caso de modificaciones significativas, el nuevo plan de inversiones deberá ser aprobado mediante resolución, siguiendo los mismos criterios técnico-económicos y de moderación de costes que para el plan inicial.

En el caso de modificaciones no significativas, se realizará el correspondiente ajuste en las inversiones concedidas mediante informe técnico que será notificado a la beneficiaria.

6. En el caso de modificaciones no significativas no comunicadas, se realizará el correspondiente ajuste en las inversiones y ayuda concedida en el momento del pago final.

7. En el caso de modificaciones significativas no comunicadas, se solicitará la documentación necesaria para la correcta aplicación del procedimiento de moderación de costes previo al momento del pago final. En el caso en el que este procedimiento no pueda aplicarse con la suficiente garantía las inversiones no se considerarán subvencionables.

Base 18.–Solicitud de pago.

1. Para la percepción de las ayudas la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago mediante el programa de captura disponible en Catálogo de trámites, en la página web del Gobierno de Navarra.

2. El plazo de presentación de la solicitud de pago acompañada de facturas, justificantes de pago, autorizaciones, registros y resto de documentación que estuviera obligada a presentar, será el establecido en la convocatoria. Se entenderá, por lo tanto, dicha fecha como el límite para la obtención de dichas autorizaciones y/o realización de dichos registros.

En el caso de la maquinaria agrícola, esta deberá estar inscrita a dicha fecha en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de Navarra.

Estos plazos se entienden sin perjuicio de las prórrogas que puedan solicitarse y concederse por causas justificadas.

3. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la comunicación de la finalización de las inversiones, la justificación de la ejecución de las mismas y la justificación de la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda, todo ello mediante las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de haber sido pagados todos los gastos e inversiones subvencionables.

4. En el caso en el que la beneficiaria opte por realizar una cesión de su subvención, tanto a la empresa proveedora, como a una entidad bancaria, se deberá entregar junto con la solicitud de pago el documento que justifique dicha cesión. Dicho documento, incluirá los datos de la entidad a la que se ceda la ayuda, así como el importe cedido.

Base 19.–Pago de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario previsto en la convocatoria.

2. Con carácter general, las subvenciones se abonarán una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la beneficiaria de la ayuda.

A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la actividad mientras el órgano instructor no certifique la finalización del plan de inversiones y proceda a su verificación de conformidad con los justificantes de pago.

3. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la persona beneficiaria, así como la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a las explotaciones para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de Explotaciones Agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.

5. La cuantía a pagar se derivará de la aplicación del porcentaje de ayuda establecido, sobre los gastos reales auxiliables, con el tope máximo de lo previamente concedido.

6. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones y exclusiones previstos en la base siguiente.

Base 20.–Reducciones y exclusiones en criterios de baremación, ayudas y pagos.

1. El incumplimiento de la obligación de presentación de la solicitud de pago en el plazo establecido supondrá la pérdida de la totalidad de la ayuda.

2. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión no se han cumplido, comprobando que hubiera correspondido aplicar una menor puntuación, y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiaria, se perderá toda la ayuda.

3. El incumplimiento del compromiso sobre la justificación de gastos en plazo supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda vinculada a esos gastos.

4. El incumplimiento al sometimiento a la realización de controles recogidos en la letra e) y sobre la presentación de la declaración de transparencia recogidos en la letra n) del número 1 de la base 10 supondrá la pérdida de la totalidad de la ayuda.

5. El incumplimiento de los compromisos sobre contabilidad, comunicación de concesión de otras ayudas, e inscripción en registros, recogidos en las letras f), g), h) y l) del número 1 de la base 10, supondría la pérdida de la ayuda directamente vinculada al compromiso.

6. El incumplimiento de los compromisos sobre la conservación de documentos y sobre colocación de placas explicativas recogidos en las letras i) y j) de la base 10, supondrá la pérdida del 50% de la ayuda

7. Vinculada a la solicitud de pago se aplicará la siguiente reducción:

Si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de la misma, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

8. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la persona beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme al punto 8 de la base siguiente o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria.

9. Si se acredita que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de las ayudas para esa intervención durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

A los efectos del párrafo anterior la aportación de facturas proforma o presupuestos falsos tendrá la consideración de falsa declaración deliberada.

10. Si se acredita que la beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, en aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, quedará excluida de las ayudas, y estará obligada a reintegrar todos los importes abonados por las mismas.

Base 21.–Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.

1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido recogidos en estas bases reguladoras dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de estos compromisos se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto.

3. El incumplimiento de lo previsto en la letra a) del número 2 de la base 11, supondrá la devolución de la totalidad de la ayuda, junto con los intereses que legalmente correspondan.

4. El incumplimiento de lo previsto en la letra b) del número 2 de la base 11, en cuanto a la transmisión y arrendamiento de las máquinas objeto de ayuda, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a la máquina objeto de incumplimiento, junto con los intereses que legalmente correspondan.

5. El incumplimiento de lo previsto en la letra b) del número 2 de la base 11, en cuanto a la realización de trabajos a terceros, o la cesión para uso a terceros, supondrá, para el primer incumplimiento detectado, la devolución del 50% de la ayuda correspondiente a la máquina objeto de incumplimiento, y la devolución del 100% en caso de detectarse un segundo, junto con los intereses que legalmente correspondan.

6. La verificación de un incumplimiento en alguno de los criterios de la base 11.2, distinto de los indicados anteriores, supondrá la pérdida del 100% de la ayuda total si el incumplimiento se produce el primer año, del 80% el segundo, 60% el tercero, 40 el cuarto y del 20% el quinto, generando el correspondiente reintegro.

7. No se considerará incumplimiento cuando se trate de un criterio de valoración conforme a la base 8, de forma que la puntuación que le hubiera correspondido al expediente le hubiera permitido mantener la concesión.

8. No se considerarán incumplidos los compromisos señalados en los apartados anteriores cuando el incumplimiento se deba a una causa de fuerza mayor que afecte a alguna de las socias componentes de la CUMA o de las sociedades componentes de la misma.

Tienen la consideración de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, las siguientes situaciones:

a) Fallecimiento de alguna de las personas físicas socia de la CUMA o socia de alguna de las sociedades que la componen.

b) Incapacidad laboral de larga duración de alguna de las personas físicas socia de la CUMA o socia de alguna de las sociedades que la componen.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de alguna de las explotaciones que componen la CUMA, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud. Se entenderá una parte importante de la explotación, si se produce una disminución de más del 40% de las UDES.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de alguna de las explotaciones que componen la CUMA.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de alguna de las explotaciones que componen la CUMA.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, de alguna de las explotaciones que componen la CUMA.

La entidad beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

Base 22.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad.

En ningún caso podrán optar a otras ayudas los bienes por los que se haya obtenido ayuda en la presente convocatoria.

Base 23.–Obligaciones de transparencia de la beneficiaria.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Para su tramitación, se accederá a través del siguiente enlace,

https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/gestorinstancia.aspx?idInstancia=2007657

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia)

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la interesada, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base 24.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad de la ayuda concedida en el marco de estas bases reguladoras se regirá por lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Base 25.–Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, salvo los casos de fuerza mayor u otros establecidos en la normativa europea.

2. Serán responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones

3. Las infracciones se tipificarán y graduarán conforme a lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

ANEXO II.–DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD DE AYUDA

a) Copia del CIF de la entidad solicitante.

b) DNI de las personas físicas titulares de explotación, socias de la CUMA.

c) Certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra, o en su defecto, solicitud de inscripción en dicho Registro.

d) Certificado emitido por el consejo rector u órgano de gobierno, que recoja los siguientes aspectos:

–Número de socios/socias.

–Nombramiento de representante para la presentación de la ayuda o para llevar a cabo cualquier trámite relacionado con la ayuda.

e) Presupuestos o facturas proforma de cada una de las inversiones previstas. Deberán tener una relación de todos los elementos que componen la inversión y su valoración que justifique la aplicación de puntos por máquina.

Documentación a aportar con la solicitud de pago:

a) Facturas y justificantes de pago.

b) Cesión de crédito.

ANEXO III.–CRITERIOS DE SELECCIÓN

CRITERIO

DEFINICIÓN/COMPROBACIÓN

PUNTUACIÓN POR
MÁQUINA

PUNTUACIÓN MÁXIMA
BAREMO

PUNTUACIÓN
APLICABLE

MÁQUINAS

35

Aplicadores de fertilizantes: cisternas

(2) (3)

35

(1)

Aplicadores de fertilizantes: abonadoras

(4) (5)

20

(1)

Aplicadores de fitosanitarios: pulverizadores

(6) (7) (8) (9)

20

(1)

TIPOLOGÍA SOCIAS

55

Explotaciones prioritarias

(10)

35

≥ 40% Socias

35

≥20% y <40%

30

< 20% con al menos 1 explotación prioritaria

25

Jóvenes agricultores

(11)

10

≥ 40% Socias

10

≥20% y <40%

8

< 20% con al menos una persona joven

5

Genero

(12)

10

≥ 40% Socias

10

≥20% y <40%

8

< 20% con al menos una mujer

5

EXPLOTACIONES

10

Ubicación

(13)

10

Alta montaña

10

Montaña

7

Con limitaciones naturales significativas.

5

(1) La puntuación a contabilizar para baremo es el resultado de la siguiente fórmula: puntuación por maquina con beneficio medioambiental * (valor auxiliable de la máquina /Valor auxiliable del expediente).

(2) Cisterna de 10.000 litros o más y menor 20.000 litros, con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipada de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación anexo IV 5.1.

(3) Cisterna de 20.000 litros o mayor, con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipada de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación homogénea anexo IV 5.2.

(4) Equipo de aplicación de abonos suspendido equipado con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance anexo IV 5.5.

(5) Equipo de aplicación de abonos arrastrado, equipado con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance anexo IV 5.6.

(6) Pulverizador de barra, suspendido, con conexión Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos anexo IV 6.1.

(7) Pulverizador de barra, arrastrado, con conexión Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos anexo IV 6.2.

(8) Pulverizador de barra, autopropulsado, con GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos anexo IV 6.3.

(9) Pulverizador hidroneumático (atomizadores y nebulizadores) con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos anexo 6.5.

(10) Socias titulares de explotación agraria prioritaria sobre el total de socias que participan en la CUMA.

(11) Personas físicas socias jóvenes, titulares de explotación, sobre el total de socias que participan en la CUMA. Se entenderá por joven agricultor la persona con 41 años o menos titular de una explotación agraria.

(12) Personas físicas socias mujeres, titulares de explotación, sobre el total de socias que participan en la CUMA.

(13) Se aplicarán los puntos de la zona (Alta montaña, Montaña, Con limitaciones naturales significativas) que agrupe al mayor número UTAs procedente de las explotaciones socias de la CUMA, conforme al municipio INE que aparece en los parámetros de las fichas del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) de cada explotación en el momento de la solicitud. En caso de empate entre zonas, se aplicará la puntuación de la zona mejor valorada en baremo.

ANEXO IV.–MÓDULOS

A

HONORARIOS

Plan de inversiones

880

B

MAQUINARIA AGRÍCOLA/UD.

1

Tractores equipados con guiado automático y comunicación electrónica entre aperos, tractor y ordenador tipo isobus.

1.1

150 ≤ pot. < 200 (tripuntal delantero incluido en módulo)

124.420

1.2

200 ≤ pot. < 250 (tripuntal delantero incluido en módulo)

150.350

1.3

pot. ≥ 250 (tripuntal delantero incluido en módulo)

191.470

1.4

Pala tractor (mecanismo hidraúlico, soporte y pala u otro implemento inicial incluido en módulo)

8.100

2

Máquinas de recolección

2.1

Cosechadora de granos, con gps y equipo que permita hace control y mapas de rendimientos: potencia menos de 250 cv (cabezal de corte incluido en módulo)

183.430

2.2

Cosechadora de granos, con gps y equipo que permita hace control y mapas de rendimientos: potencia igual o mayor de 250 cv (cabezal de corte incluido en módulo)

265.650

2.3

Remolque portacortes

6.330

2.4

Cabezal de corte extra para cosechadora de granos

50.600

2.5

Cosechadora automotriz de forraje con gps y sistemas de análisis nir en continuo

442.750

2.6

Cosechadora cabalgante (viña, olivar, almendro) autopropulsada con gps y pesado de cosecha que permita hacer control y mapas de rendimientos

215.050

2.7

Cosechadora vibradores tronco follaje

124.480

2.8

Plataforma autopropulsada fruticultura

25.680

2.9

Cosechadora de hojas "baby leaf"

65.910

2.10

Cosechadoras automotrices de hortalizas (alubia verde, guisante, espinaca)

453.500

2.11

Cosechadoras automotrices de hortalizas (tomate)

170.780

2.12

Paraguas recolector oliva y frutos secos

36.000

3

Máquinas automotrices de carga y transporte

3.1

Carretillas elevadoras con mástil (toro) (pala u otro implemento inicial incluido en módulo)

42.380

3.2

Cargadora compacta (robot o bobcat) (pala u otro implemento inicial incluido en módulo)

38.580

3.3

Pala cargadora sobre ruedas(pala u otro implemento inicial incluido en módulo)

139.400

3.4

Pala cargadora telescópica (pala u otro implemento inicial incluido en módulo)

68.560

4

Maquinaria de siembra y plantación

4.1

Maquinaria para trasplante

18.720

4.2

Sembradora de grano (neumática y monograno de precisión) equipada con isobus o gps y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos

63.250

4.3

Sembradora de grano de "siembra directa" equipada con isobus o gps y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos

75.900

4.4

Tolva delantera

6.330

5

Aplicadores de fertilizantes

5.1

Cisterna de 10.000 litros o más y menor 20.000 litros, con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipada de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación homogénea

91.080

5.2

Cisterna de 20.000 litros o mayor, con un sistema de aplicación localizada de purines como tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores y equipada de un sistema de triturador y distribución de purines para una aplicación homogénea

111.320

5.3

Extras cisterna a añadir al valor anterior

caudalímetro, caudal proporcional a avance

12.650

control de tramos

12.650

sistema de análisis continúo de purín/tecnología nir

12.650

5.4

Adaptación de cisterna con salida en abanico para aplicación de purines con sistema localizador (tubos colgantes, rejas localizadoras o discos localizadores), incluido sistema de triturador y distribución

25.300,00

5.5

Equipo de aplicación de abonos suspendido equipado con isobus o gps y con sistema de aplicación proporcional al avance

31.630

5.6

Equipo de aplicación de abonos arrastrado, equipado con isobus o gps y con sistema de aplicación proporcional al avance

44.280

5.7

Carro esparcidor estiércol equipado con isobus o gps y con sistema de aplicación proporcional al avance capacidad: 15 m³ o menos

30.360

5.8

Carro esparcidor estiércol, equipado con isobus o gps y con sistema de aplicación proporcional al avance, capacidad: más de 15m3

63.250

6

Aplicadores de fitosanitarios

6.1

Pulverizador de barra, suspendido, con conexión isobus o gps y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos

37.950

6.2

Pulverizador de barra, arrastrado, con conexión isobus o gps y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos

48.070

6.3

Pulverizador de barra, autopropulsado, con gps y con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos

125.870

6.4

Extra pulverizador barra a añadir al valor anterior

control automático de altura, inclinación, estabilización de barras

17.710

sistema de cortina de aire o twin

8.860

6.5

Pulverizador hidroneumático (atomizadores y nebulizadores) con sistema de aplicación proporcional al avance y corte de tramos

20.240

6.6

Extra pulverizador hidroneumático a añadir al valor anterior

sistema automático de caudal proporcional a la vegetación

5.060

aplicador tipo túnel

17.710

6.7

Depósito delantero

6.330

7

Recolección de forrajes

7.1

Segadora (acondicionadora) anchura trabajo: 3 metros o menos

26.570

7.2

Segadora (acondicionadora), anchura trabajo: más de 3 metros

35.420

7.3

Segadora (no acondicionadora), anchura de trabajo: 3 metros o menos

15.180

7.4

Segadora (no acondicionadora), anchura de trabajo: más de 3 metros

26.570

7.5

Acarreador/rastrillo para empacadora

31.630

7.6

Rastrillos

15.810

7.7

Picadoras

19.730

7.8

Empacadoras convencionales

22.520

7.9

Macroempacadoras

96.390

7.10

Rotoempacadoras camara fija

37.950

7.11

Rotoempacadoras camara variable

65.450

7.12

Envolvedoras-encintadoras

11.760

7.13

Remolque autocargador fardos a-agrupador de fardo pequeño

49.970

7.14

Remolque autocargador fardos b-recogedores de fardo grande

82.230

7.15

Remolque autocargador forraje

74.640

7.16

Remolque autoexpulsor

47.440

8

Mantenimiento cubierta en cultivos leñosos

8.1

Desbrozadora arrastrada

13.800

8.2

Desbrozadora de brazo

18.000

9

Otros

9.1

GPS con sistema de guiado por piloto automático

12.020

9.2

Módulo RTK

12.020

Código del anuncio: F2406075