BOLETÍN Nº 90 - 2 de mayo de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 51/2024, de 15 de abril, del consejero de Economía y Hacienda por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria y regula los posibles medios de pago de las deudas tributarias y no tributarias.

En desarrollo de lo establecido en el citado texto reglamentario se dictó la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

A lo largo de los últimos años, la utilización de la domiciliación bancaria como medio de pago de deudas tributarias ha experimentado un constante crecimiento hasta consolidarse como uno de los más utilizados por los obligados tributarios.

A la vista del satisfactorio funcionamiento que ha venido ofreciendo el procedimiento de domiciliación regulado en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, y con el fin de continuar facilitando en lo posible a las personas obligadas la realización del pago de sus deudas, se considera conveniente posibilitar la utilización de este medio de pago también en aquellos casos en los que la cuenta designada por la persona obligada al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encuentre abierta en una entidad de crédito que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (en adelante, Zona SEPA).

De esta forma, se da respuesta a aquellos casos en los que quienes pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración Tributaria se encuentran en el extranjero o, simplemente, no tienen abierta una cuenta de pago en alguna de entidad colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España.

El cumplimiento de la normativa SEPA, por un lado, y la creación de nuevos impuestos con un potencial de pagadores no residentes considerable, por otro, hacen muy conveniente la ampliación de esta vía de pago.

La presente orden foral tiene por objeto recoger los requisitos y el procedimiento de los pagos mediante domiciliación tanto en cuentas abiertas en entidades colaboradoras como en entidades no colaboradoras situadas en algún estado miembro de la Unión Europea. Se deroga, en consecuencia, la Orden Foral 80/2008 de 23 de abril.

La competencia del consejero de Economía y Hacienda deriva del artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, que establece que el pago de las deudas tributarias que deba efectuarse en efectivo se hará, además de por medio de dinero de curso legal o por medio de cheque, por cualesquiera otros medios que se autoricen por el Departamento de Economía y Hacienda.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, la elaboración de esta orden foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico foral.

El principio de transparencia se ha garantizado al identificar la presente exposición su objeto y finalidad de manera clara, así como mediante la publicación del proyecto en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, a efectos de que la ciudadanía pueda conocer el texto en el trámite de audiencia e información pública.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Los obligados tributarios que efectúen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos la presentación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, podrán utilizar, como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, la domiciliación bancaria.

2. La domiciliación bancaria podrá utilizarse respecto de los modelos tributarios que se señalan en el anexo de esta orden foral. En los modelos S-90 y 220 la domiciliación bancaria solamente podrá utilizarse en los casos en que el período impositivo coincida con el año natural.

3. En la dirección de internet https://www.hacienda.navarra.es se mantendrá actualizada para su consulta la lista de modelos tributarios respecto de los cuales se podrá utilizar la domiciliación bancaria.

4. La domiciliación bancaria no podrá utilizarse respecto de los modelos tributarios presentados fuera de los plazos señalados en sus respectivas normas reguladoras.

5. La presente orden foral también se aplicará a las normas sobre solicitudes de domiciliación bancaria de aplazamientos o fraccionamientos, establecidas en el artículo 59 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, en aquello en lo que no se encuentre regulado en el citado artículo.

6. Conservarán su plena vigencia las normas sobre domiciliación bancaria establecidas en la Orden Foral por la que se dictan las normas para la presentación de declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio. Sin perjuicio de lo anterior, los aspectos que no se encuentren regulados en dicha Orden Foral se regirán por lo dispuesto en la presente orden foral.

Artículo 2. Requisitos de la domiciliación.

1. La domiciliación bancaria habrá de sujetarse a los siguientes requisitos:

a) La persona obligada al pago habrá de ser titular de la cuenta en la que domicilie el pago.

b) Dicha cuenta habrá de estar abierta en una entidad que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra o, en su defecto, en una entidad que se encuentre dentro de la Zona SEPA.

c) La persona obligada al pago habrá de comunicar su orden de domiciliación a los órganos de la Hacienda Foral de Navarra en la forma en que se establezca en cada caso. En el caso de cuentas abiertas en entidades que se encuentren dentro de la Zona SEPA, pero fuera de España, se deberá indicar el código SWIFT-IBAN de la cuenta de domiciliación.

d) La cuenta en la que se domicilie el pago deberá mantener saldo disponible igual o superior al importe de la deuda desde la fecha de finalización de los plazos que determine la normativa reguladora de cada declaración-liquidación y autoliquidación hasta los tres días hábiles siguientes.

Para los aplazamientos y fraccionamientos de pago, el 5 de cada mes o inmediato hábil posterior.

La inexistencia de saldo suficiente en la cuenta de domiciliación en la fecha de cargo supondrá la falta de ingreso de la deuda.

e) La cuenta en la que se domicilie el pago deberá admitir domiciliaciones.

2. Las personas o entidades que, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, se encuentren autorizadas para realizar en representación de terceras personas la presentación de declaraciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como para efectuar, en su caso, la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, podrán dar traslado, por esos mismos medios, de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.

Artículo 3. Fecha de pago.

1. Los pagos se entenderán realizados en periodo voluntario, siempre que exista saldo suficiente conforme a lo establecido en el artículo 2.1.d).

2. Si se ha optado por el pago mediante domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras en la recaudación y, con posterioridad a la realización del cargo en cuenta, la persona obligada al pago ejercitase el derecho a la devolución del artículo 48.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en el plazo establecido en el artículo 49.1 del mismo texto normativo, se entenderá que el pago no ha sido realizado, y se le exigirán los recargos, intereses de demora y sanciones correspondientes.

En estos supuestos de pago mediante domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras en la recaudación, una vez identificado correctamente el ingreso, y siempre que no se produzca la devolución a que se hace referencia en el párrafo anterior, la persona obligada al pago podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la web de la Hacienda Foral de Navarra.

3. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera del plazo establecido en el artículo 2.1.d) por causa no imputable a la persona obligada al pago, no se exigirán a este recargos, intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable del retraso.

Artículo 4. Gestión de la domiciliación en cuentas abiertas en entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.

1. La Hacienda Foral de Navarra comunicará las órdenes de domiciliación bancaria a las entidades colaboradoras correspondientes, las cuales procederán a cargar en la cuenta de la persona obligada al pago el importe domiciliado y a ingresarlo en las correspondientes cuentas restringidas de recaudación.

2. El envío a las entidades colaboradoras por parte de la Hacienda Foral de Navarra de la información relativa a las domiciliaciones, se efectuará a través de Editran mediante uno o varios ficheros que contendrán todas las domiciliaciones que en ese periodo deban efectuarse.

3. Los importes correspondientes a las domiciliaciones se ingresarán en cuentas restringidas de recaudación, abiertas por las entidades colaboradoras, tituladas "Comunidad Foral de Navarra. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación. Cobros tributarios por domiciliación.".

4. Esas cuentas restringidas recogerán los abonos de las domiciliaciones que se hubieran remitido a la entidad colaboradora por parte de la Hacienda Foral de Navarra y no se hubiera rechazado por estas la operación de cargo en la cuenta del cliente. En el supuesto de devolución del recibo, el plazo de devolución abarcará desde la fecha del envío de la remesa de domiciliación por la Hacienda Foral de Navarra hasta la del abono en la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra.

5. Los ingresos de estas domiciliaciones corresponderán a la quincena que, en la fecha de entrega del fichero a que se refiere el apartado 2, esté pendiente de realizarse su abono en la cuenta corriente general.

6. El abono en la cuenta restringida se realizará en la fecha del último día de pago en período voluntario y, en todo caso, antes de la fecha de abono en la cuenta corriente general que corresponda a esa quincena. Los abonos no realizados en dicha fecha en la cuenta restringida se considerarán como recibos devueltos.

7. Estas cuentas restringidas se cargarán por su saldo neto con abono a la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra en las fechas de abono establecidas en la correspondiente Orden Foral por la que se fijan los plazos y fechas para el ingreso de fondos y presentación de documentos y envíos telemáticos por las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra. Esa fecha coincidirá con la que se realice el traspaso de las restantes cuentas restringidas a la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra.

8. El envío de la información a la Hacienda Foral de Navarra por parte de las entidades colaboradoras se realizará en los mismos términos y plazos que los correspondientes al envío de la información referida a los cobros normalizados, recogiendo la información precisa del fichero que se ha enviado por la Hacienda Foral de Navarra para la domiciliación. No obstante, al envío del fichero se asignará el número 4.

Artículo 5. Gestión de la domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras situadas en la Zona SEPA.

1. Las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra que quieran gestionar las domiciliaciones reguladas en este artículo deberán expresar su adhesión a este procedimiento mediante escrito dirigido al Servicio de Recaudación, en el que declaren disponer de los recursos técnicos necesarios para ejecutar las ordenes de domiciliación remitidas desde Hacienda Foral de Navarra, así como su compromiso de cumplir con las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Cualquier gasto o comisión que las entidades financieras intervinientes en el proceso de pago por domiciliación regulado en este artículo pudieran exigir será por cuenta del obligado tributario, no pudiéndose minorar del importe de los recibos domiciliados.

3. En el plazo de tres días hábiles previos a la fecha límite de ingreso de los importes domiciliados, Hacienda Foral de Navarra remitirá por medios telemáticos a las entidades financieras colaboradoras adheridas a la gestión de este procedimiento el fichero con las ordenes de domiciliación en las entidades financieras no colaboradoras. La estructura del fichero se ajustará al formato vigente en cada momento para los adeudos directos básicos.

La entidad adherida al procedimiento procederá al abono en la cuenta corriente del importe total de fichero en la fecha de vencimiento indicada en el fichero. Si con posterioridad a la realización del cargo en cuenta, la persona obligada al pago ejercitase el derecho a la devolución del artículo 48.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, en el plazo establecido en el artículo 49.1 del mismo texto normativo, la entidad financiera adherida al procedimiento cargará los importes devueltos durante cada periodo mensual en la cuenta corriente, remitiendo de forma telemática fichero en el que se detalle los recibos devueltos. La estructura del fichero se ajustará al formato vigente en cada momento para los adeudos directos básicos.

Artículo 6. Justificante del pago.

1. El recibo entregado por las entidades colaboradoras a las personas obligadas al pago, una vez realizado el cargo en cuenta, habrá de contener, como mínimo, los siguientes datos:

–Fecha de cargo en cuenta.

–Importe.

–Datos de la deuda satisfecha: Concepto tributario-modelo, ejercicio y período.

–Número de la carta de pago.

–Códigos de la entidad y de la sucursal.

–Denominación social de la entidad colaboradora.

–Código Cuenta Cliente (C.C.C.) de la cuenta en la que se ha producido el cargo.

–Datos de la persona obligada al pago: NIF. Apellidos y nombre o razón social.

–La leyenda: "Este adeudo surte los efectos liberatorios para con la Hacienda Foral de Navarra previstos en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra."

2. El efecto liberatorio para la persona obligada al pago se producirá en función del importe, la fecha y los datos de la deuda satisfecha consignados en el recibo por la entidad colaboradora. En todo caso, carecerá de efectos frente a la Hacienda Foral de Navarra la fecha en la que la entidad colaboradora valore contablemente la operación en la cuenta en la que adeude el importe del pago.

Artículo 7. Incidencias en la prestación del servicio de domiciliación.

1. En el supuesto de que se cometiesen errores de abono en las cuentas restringidas, y siempre que dicho error sea detectado antes de realizar el ingreso en la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra, la entidad colaboradora anulará el asiento mediante cargo en la cuenta restringida por la misma cantidad.

2. En el supuesto de que la entidad colaboradora emitiese recibos que contuvieran importes erróneos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso en la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra, procederá a anular el recibo erróneo y a emitir otro correcto, que deberá entregar a la persona obligada al pago, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de esta orden foral queda derogada la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de abril de 2024.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

ANEXO.–MODELOS TRIBUTARIOS COMPRENDIDOS EN EL ÁMBITO DE LA PRESENTE ORDEN FORAL RESPECTO DE LOS CUALES PODRÁ UTILIZARSE LA DOMICILIACIÓN BANCARIA DE PAGOS

Modelo 592. "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación".

Modelo 369. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes".

Modelo 490. "Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación".

Modelo 587. "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación".

Modelo 130. "Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Modelo 136. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación".

Modelo 715. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta" (trimestral).

Modelo 716. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario" (trimestral).

Modelo 745. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta" (mensual).

Modelo 746. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Intereses de cuentas bancarias" (mensual).

Modelo 747. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Excepto intereses de cuentas bancarias y rendimientos implícitos" (mensual).

Modelo 748. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario. Rendimientos implícitos" (mensual).

Modelo 759. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos" (trimestral).

Modelo 760. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos" (mensual).

Modelo 763. "Impuesto sobre Actividades de Juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. Autoliquidación".

Modelo 780. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales" (mensual).

Modelo 781. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Incrementos patrimoniales" (trimestral).

Modelo 785. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos de capital mobiliario por capitalización y seguros de vida o invalidez" (mensual).

Modelo S-91. "Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado".

Modelo S-90. "Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente" (anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Modelo 216. "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente".

Modelo 220. "Impuesto sobre Sociedades. Régimen de tributación de los grupos fiscales" (anual). Relativo a periodos impositivos que coincidan con el año natural.

Modelo 230. "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y Apuestas. Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y Apuestas. Autoliquidación".

Modelo 610. "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del Impuesto que grava los recibos y pagarés negociados por entidades de crédito".

Modelo 640. "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Efectos timbrados".

Modelo F66. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación mensual".

Modelo F69. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-Liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado".

Modelo 309. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica".

Modelo 353. "Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Declaración-liquidación mensual".

Modelo 366. "Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. Autoliquidación".

Modelo 410. "Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en la Entidades de Crédito. Autoliquidación".

Modelo 411. "Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación".

Modelo 560. "Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación".

Modelo 561. "Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación".

Modelo 562. "Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación".

Modelo 563. "Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación".

Modelo 566. "Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación".

Modelo 581. "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación" (mensual).

Modelo 583. "Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados".

Modelo 584. "Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados".

Modelo 585. "Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados".

Modelo 588. "Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre".

Modelo 430. "Impuesto sobre Primas de Seguros. Declaración-liquidación mensual".

Modelo J-20. "Tasa Fiscal sobre el Juego. Salas de bingo. Declaración-liquidación" (trimestral).

Modelo J-50. "Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias. Apuestas. Declaración-liquidación" (trimestral)."

Modelo 910. "Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación".

Código del anuncio: F2406052