BOLETÍN Nº 88 - 30 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 66C/2024, de 22 de marzo, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo presentado por SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A. (Código número: 31008032012001), con entrada en este registro con fecha 1 de marzo de 2024, suscrito con fecha 27 de febrero de 2024, entre la representación empresarial y sindical (CC.OO., ELA Y LAB) de la empresa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

RESUELVO:

Primero.–Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A. (Código número: 31008032012001).

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Tercero.–Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 22 de marzo de 2024.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA
SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A.

Para los años 2023 a 2026

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Partes signatarias.

Son partes signatarias del presente convenio, la representación de la empresa, formada por el Plant Manager del centro de trabajo y el responsable de RR.HH. del centro, y, por la parte social, la representación legal de los trabajadores en la empresa, formada por las personas trabajadoras miembros del comité de empresa.

Artículo 2. Cláusula sobre género.

Las menciones que se realizan en el presente convenio, en relación con el género de los/as trabajadores y trabajadoras afectados/as, se realizan con carácter neutro, integrando tanto a mujeres como a hombres bajo el término personas trabajadoras.

Artículo 3. Ámbito Funcional, Personal y Territorial.

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que presta sus servicios por cuenta ajena en la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A, dedicada a la industria auxiliar de automoción, salvo quienes ostenten la condición de Directivo de la misma, en el centro de trabajo ubicado en el Polígono Industrial de Arazuri-Orcoyen, así como a las personas trabajadoras de la plantilla afecta a dicho centro de trabajo que por motivos organizativos presten sus servicios a la empresa fuera del centro de trabajo.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial correspondiente, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2023, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2026.

Artículo 5. Denuncia y Prórroga.

El presente convenio colectivo quedará automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su vigencia. Se acuerda expresamente a efectos de lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado y concluida su duración pactada, se mantendrá su vigencia hasta la suscripción por las partes negociadoras de otro texto que lo sustituya.

En caso de que concurran cualquiera de las causas previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, el desarrollo del periodo de consultas se materializará en los términos establecidos en el artículo 41.4 del citado texto legal, debiendo las partes negociar de buena fe y en aras de alcanzar un acuerdo.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, o agotado el citado periodo de consultas sin acuerdo, las partes negociadoras del convenio colectivo (Comité de Empresa y representación de la empresa), acudirán necesariamente a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito foral. En este sentido, acudirán al sistema establecido en el acuerdo interprofesional sobre procedimientos voluntarios de solución de conflictos laborales (Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra), únicamente en trámite de conciliación y mediación.

Para acudir al trámite de arbitraje, será necesario el acuerdo expreso por ambas partes. Así mismo, si los procedimientos no resolvieran las discrepancias, será necesario el acuerdo por ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación legal de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) u órgano tripartito que pudiera crearse en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6. Globalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por lo que deberán ser consideradas globalmente, valorándose en su conjunto a efectos comparativos frente a cualquier referencia legal o convencional.

Artículo 7. Compensación y absorción.

En esta materia se estará a lo previsto legalmente, si bien, en todo caso, se garantizará el nivel salarial devengado en el año anterior en condiciones de homogeneidad.

CAPÍTULO II.–ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 8. Bolsa de Trabajo.

La empresa y el Comité de Empresa de la misma realizarán un estudio relativo a la organización de una Bolsa de Trabajo que permita la cobertura de aquellas eventualidades que requieran sustitución, así como establecer el periodo de formación para dichas personas trabajadoras.

Artículo 9. Plantilla.

A) Durante el último trimestre de cada año natural se dará a conocer a la representación legal de los trabajadores la plantilla prevista para los programas de producción y volumen de actividad para el año siguiente.

Se comunicarán las nuevas necesidades de personal, si las hay, para cubrir vacantes donde constarán las siguientes características:

–Perfil del puesto a cubrir.

–Número de puestos a cubrir.

–Criterios de selección bolsa de antigüedad.

En esta materia se entenderá a todos los efectos, que para fijar la antigüedad se entiende la suma de todos los periodos trabajados en la empresa independientemente del tiempo transcurrido entre ellos, salvo en los supuestos de que haya una interrupción de más de 90 días entre contrato y contrato, tanto con contrato de empresa y ETT.

La plantilla estará compuesta, como mínimo, por un 90% de fijos.

Para el cálculo de la ratio del 90% de plantilla fija siguiendo los siguientes cálculos:

1. Se calculará la plantilla media de los doce meses anteriores a 30 de septiembre del año en curso, sin tener en cuenta los contratos de interinidad existentes, los contratados por medio de ETT´s y los contratados para sustituir cualquier tipo de ausencias o reducciones de jornada de las personas trabajadoras de la plantilla, aplicándose a dicha plantilla media un 90%, que seguidamente se comparará con el número de personas trabajadoras con contrato de duración indefinida existentes al 30 de septiembre de cada año. Si el número resultante es inferior, se tomará la cifra necesaria para alcanzar el citado porcentaje.

2. Seguidamente, se calculará la plantilla de referencia a efectos de determinar el número de miembros del comité de empresa a elegir, siguiendo las normas establecidas en la materia, sin tener en cuenta los contratos de interinidad existentes, los contratados por medio de ETT´s y los contratados para sustituir cualquier tipo de ausencias o reducciones de jornada de personas trabajadoras de la plantilla, calculándose sobre dicha plantilla el 90% y comparándose su resultado con el número de personas trabajadores con contrato por tiempo indefinido existentes al 30 de septiembre de cada año. Si el número de resultante es inferior, se tomará la cifra necesaria para alcanzar dicho porcentaje.

3. Una vez efectuados los cálculos precedentes, las dos cifras resultantes, se adicionarán y se dividirán entre dos, de forma que, si la cantidad finalmente resultante es positiva, se convertirán un número de contratos temporales en indefinidos en número igual a dicha cantidad, y, si por el contrario la cifra resultante es negativa, no se realizará conversión alguna.

B) Se exceptúa la contratación de personal a través de ETT´S en los siguientes supuestos:

–Para la sustitución excedencias, licencias sin sueldo, vacaciones, bajas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

–En los casos de bajas por I.T. cuya duración supere los dos meses, se examinará y determinará caso por caso.

Artículo 10. Clasificación Profesional.

Se establece como estructura de clasificación profesional, de aplicación en la empresa, la siguiente concreción de grupos profesionales:

–Grupo 2: Personas trabajadoras de Producción en general y de Logística sin manejo de carretillas a motor.

–Grupo 3: Carretilleros de carretillas a motor, Líderes GAP, Retocadores, Operarios de mantenimiento y Auxiliares administrativos.

–Grupo 4: Oficiales de mantenimiento, administrativos y de oficios diversos, y Auditores de Calidad.

–Grupo 5: Encargados, Técnicos Titulados y Coordinadores de Logística.

–Grupo 6: Jefes de Área.

La realización de tareas de categoría/grupo superior, no implica la adquisición de dicha categoría/grupo, salvo que estas se realicen de forma ininterrumpida durante un periodo de 6 meses en 12 meses, o de 8 meses interrumpidos dentro de un periodo de 24 meses. En todo caso, procederá abonar el salario correspondiente a la categoría superior mientras se realicen las tareas propias de la misma.

Artículo 11. Promociones Internas.

Con carácter previo a iniciar un proceso de selección la Empresa hará saber al Comité las bases de dicha selección. Posteriormente se dará pública información a la plantilla de la empresa de aquellos requisitos para optar al puesto de trabajo correspondiente, debiendo los interesados, formular de forma fehaciente su interés por ocupar el referido puesto, acompañando acreditación del cumplimiento de los antedichos requisitos. En todo caso, inicialmente, se convocarán las plazas exclusivamente al personal de SAS para cubrir puestos de trabajo hasta el Grupo 4.

Tras ello, de no cubrirse el puesto de trabajo con los candidatos, previa comunicación al Comité de Empresa se iniciará el proceso de selección externo.

Igualmente, el Comité de Empresa será informado de otros procesos de selección para cubrir puesto de trabajo de grupos superiores al Grupo 4.

Una vez finalizado el proceso, se comunicarán los resultados al Comité de Empresa.

CAPÍTULO III.–JORNADA LABORAL

Artículo 12. Duración.

La jornada anual de trabajo tendrá una duración de 212 días (1696 horas). Consecuentemente el exceso de jornada se computará en cuanto a las jornadas realizadas por encima de dicha cifra. No obstante, en cuanto a la realización de una menor jornada se computarán las jornadas dejadas de realizar por debajo de 211 días (jornada individual de VW). En el caso de que, durante la vigencia del convenio, VW reduzca la jornada individual, el cómputo de jornadas dejadas de trabajar será referenciado a los días dejados de trabajar por debajo de dicha jornada.

Dentro de la jornada diaria se disfrutará del tiempo establecido actualmente como tiempo de bocadillo, el cual está considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Las paradas por calor que realice VW se realizarán en SAS, siempre y cuando el "pulmón" de material asegure el suministro al cliente. La Dirección de la Empresa y el Comité definirán el nivel de seguridad del citado "pulmón".

Artículo 13. Calendario Anual.

El calendario anual de trabajo y el disfrute vacacional estará en todo caso en relación con el de su cliente principal VW Navarra. No obstante, la empresa y el Comité acordarán la regulación de otros aspectos referidos al disfrute de dichas vacaciones.

El cuadro de distribución de las vacaciones anuales se deberá exponer, una vez definidas por nuestro cliente, dentro de los 15 días siguientes, indicándose en él los periodos de disfrute que a cada persona trabajadora le corresponda.

Las vacaciones anuales se regularizarán al 31 de diciembre de cada año.

El salario a liquidar durante el periodo vacacional será igual al promedio de todos los conceptos salariales obtenidos en los tres meses anteriores en jornada ordinaria.

Las I.T.’s derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional, contingencia común o baja maternal que coincidan con las vacaciones programadas, no consumirán días vacacionales por el tiempo de dicha coincidencia. Los días no computados se disfrutarán a continuación del alta médica.

Artículo 14. Horarios y Turnos.

1. Los horarios y turnos de trabajo establecidos son los indicados en el cuadro siguiente, con independencia de su evolución futura en su caso.

TURNO DE MAÑANA

TURNOS DE TARDES

TURNO NOCHES

TURNO CENTRAL

De 5:55 a 13:55 h

De 13:55 a 21:55 h

De 21:55 a 5:55 h

Ver cuadro

TURNO CENTRAL
(Oficinas)

De 8 a 14 h y de 15:30 a 17:30 h

De no utilizarse alguno de los turnos en el cuadro anterior, por no precisarse en base a las necesidades productivas, no significa la imposibilidad de su aplicación inmediata cuando así se precise. Consecuentemente podrá trabajarse en turno de mañanas; mañanas / tardes; o mañanas / tardes / noches.

2. En relación con el turno central, el personal de oficinas durante el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de cada año –ambos inclusive– podrá situarse en jornada intensiva si así lo determinase el responsable de cada departamento y a la vista de las necesidades organizativas concurrentes. La duración de la jornada diaria será de 8 horas, de los que 15 minutos se destinarán a la pausa para el bocadillo. En este régimen de jornada el horario de trabajo se iniciará a las 7 horas.

Los departamentos que apliquen esta jornada deberán establecer la permanencia de uno de sus miembros a turno central como mínimo y en función de las citadas necesidades organizativas.

No obstante, si las necesidades organizativas y/o productivas lo requiriesen, la jornada intensiva podrá suspenderse en su ejecución con efectos a la totalidad de la plantilla del departamento o a una parte de esta, bastando para ello la indicación empresarial en tal sentido.

Esta jornada intensiva también podrá ser de aplicación para todos los viernes y vísperas de festivo del calendario anual y para aquellas personas trabajadoras que así lo quieran estando sujeta a las mismas condiciones y restricciones organizativas recogidas en este texto para la jornada intensiva de verano.

3. El personal mayor de 55 años podrá quedar excluido de la realización del turno de noche, mediante petición al respecto. No obstante, este derecho no podrá suponer más de nueve personas trabajadoras simultáneamente en el ejercicio de este, sin que a efectos de dicho límite computen los excluidos por prescripción médica. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación en el Departamento de Recursos.

Humanos de acuerdo con las consideraciones a valorar en cada caso entre la empresa y el Comité de esta.

Artículo 15. Flexibilidad.

1. Flexibilidad mañanas de los sábados:

Las mañanas de los sábados de todo el año podrán convertirse en laborables para todo el personal por motivos de producción del cliente, no coincidiendo consecuentemente el descanso semanal con la mañana del sábado de cada semana, lo cual tendrá carácter obligatorio para todo el personal afectado a cuyo turno corresponda exclusivamente trabajar dicha semana de mañanas, percibiéndose el complemento que consta en las condiciones económicas de este Convenio denominado como plus de disponibilidad sábados mañana. Además, los sábados trabajados se compensarán, a opción de la persona trabajadora, mediante descanso compensatorio a razón de un día por sábado trabajado más la compensación económica establecida en el anexo 1, o con la retribución conforme al valor establecido en el anexo 1 del convenio, salvo que el saldo de la "bolsa de horas" sea negativo para la persona trabajadora, que deberá necesariamente compensar con dichas horas su saldo negativo (a razón de 2 por 1).

Aquellas personas trabajadoras que tengan saldo negativo superior a tres días no podrán disfrutar de más días a cuenta de sábados hasta que trabajen al menos un sábado. Las personas trabajadoras con un índice de presencia del 95% podrán ampliar dicho saldo hasta 5 días.

El descanso sustitutorio de las horas realizadas dichos sábados en turno de mañana, se acumularán en una "bolsa de horas", cuyo disfrute se realizará con los siguientes límites: el 10% de la plantilla total de taller por turno (montaje de cockpit y soldadura de blendes), e, igualmente, del 10% de la plantilla total de logística por turno. El disfrute de los días de la "bolsa de horas" podrá disfrutarse en jornadas enteras, si bien tres de ellos se podrán disfrutar en seis medias jornadas. En situaciones excepcionales, la empresa podrá asignar días de disfrute de dicha bolsa con un preaviso de una semana. En caso de que finalizado el año natural quedase un número de horas trabajadas en exceso sobre las que se corresponda con el calendario laboral de dicho año, no habiéndose disfrutado el exceso de jornada con descanso sustitutorio, las horas pendientes de descanso se retribuirán de acuerdo con los valores indicados en los anexos de este convenio, siempre y cuando haya motivos ajenos a la voluntad de la persona trabajadora.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona trabajadora podrá optar, al inicio de cada trimestre natural, a elegir la opción que más le convenga. Efectuada la opción, solo se mantendrá durante dicho trimestre, teniendo que volver a comunicar si se desea seguir cobrando en vez de compensando las horas, en cuyo caso los efectos de dicha modificación tendrán lugar desde el día primero del trimestre natural siguiente.

La Dirección de la Empresa y el Comité de la misma acordarán la fecha a partir de la cual se pueda introducir un cuarto turno de trabajo que debido a necesidades de producción y suministro así lo requieran, con las contraprestaciones salariales que se describen en el capítulo relativo a política salarial.

2. Flexibilidad días calendario V.W. y Bolsa V.W. (días laborables lunes a viernes)

El personal M.O.D. y M.O.I.–1 (carretilleros, auditores de calidad y técnicos de mantenimiento) podrá verse afectado en la duración de la jornada anual, debido a razones productivas de V.W. por las cuales el número de días a trabajar en cada año de vigencia de este convenio, así como en los años sucesivos al mismo, podrá verse reducido o incrementado. Los aspectos relativos al resto de las razones productivas quedan regulados en el artículo 22 del presente convenio.

Tales modificaciones serán de obligatorio cumplimiento por parte de las personas trabajadoras afectadas.

Los días no trabajados no supondrán merma alguna inmediata en la retribución de la persona trabajadora, pasando los días no trabajados a formar parte de la "Bolsa de Horas", donde en caso de recuperación se restarán los días trabajados a razón de 1,5 días, salvo que opte por su inclusión en el E.R.T.E. que la empresa gestionará en su caso.

La "Bolsa de Horas" se saldará al 31 de diciembre de cada año –o en el momento de la baja en la empresa de la persona trabajadora–, de forma que, de resultar negativo el saldo, se deducirá de las nóminas de la persona trabajadora del primer semestre del año siguiente, el 60% del salario de cada día trabajado por debajo de la jornada establecida en el artículo 12 del presente Convenio, pudiéndose a opción de la persona trabajadora, establecer otra forma de pago que no supere el plazo indicado.

No obstante, las personas trabajadoras afectadas por la reducción de días de trabajo, podrán optar por integrarse en un E.R.T.E. de suspensión de contratos de trabajo por el tiempo de dicha reducción, percibiendo en su caso un complemento a cargo de la empresa hasta alcanzar –junto con la prestación de desempleo– el 100% de su salario (la nocturnidad se computará por el promedio devengado en el trimestre anterior) y sin que dicha suspensión reduzca el número de días vacacionales del año natural de que se trate.

Cuando la jornada se vea incrementada, por encima de la jornada individual de lunes a viernes, se compensarán, a opción de la persona trabajadora, con el descanso compensatorio de un día de descanso más el devengo de 4 horas extras o el pago de 12 horas extras.

CAPÍTULO IV.–CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 16. Salarios.

Los conceptos salariales establecidos con carácter general en el convenio anterior, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, excluyéndose por tanto los que excedan de dicho acuerdo y estén establecidos de forma individual, se verán incrementados, durante los años de vigencia del presente convenio en los términos siguientes:

–Para el año 2023 se acuerda un incremento salarial igual al resultado de aplicar el porcentaje del 5,7% a los importes fijados en las tablas salariales del Convenio Colectivo de Empresa vigentes a 31 de diciembre de 2022

–Para el año 2024 se acuerda un incremento salarial igual al resultado de aplicar el porcentaje del 3,1% a los importes fijados en las tablas salariales del Convenio Colectivo de Empresa vigentes a 31 de diciembre de 2023

–Para el año 2025 se acuerda un incremento salarial igual al resultado de aplicar el porcentaje que resulte del IPC Estatal del año 2024 a los importes fijados en las tablas salariales del Convenio Colectivo de Empresa vigentes a 31 de diciembre de 2024. No obstante, si el IPC del año 2024 fuese negativo, no se aplicaría ningún tipo de revisión o regularización de los salarios a la baja y se mantendría el importe de los mismos.

–Para el año 2026 se acuerda un incremento salarial igual al resultado de aplicar el porcentaje que resulte del IPC Estatal del año 2025 a los importes fijados en las tablas salariales del Convenio Colectivo de Empresa vigentes a 31 de diciembre de 2025. No obstante, si el IPC del año 2025 fuese negativo, no se aplicaría ningún tipo de revisión o regularización de los salarios a la baja y se mantendría el importe de los mismos.

No obstante, en cuanto al plus de transporte se refiere, este tendrá una cuantía durante toda la vigencia del convenio de 120 euros anuales, no sometidos a revisión por desviación del IPC, abonándose en los términos indicados en el artículo 17 del presente convenio.

En todo caso, quedarán fuera de la base de cálculo para efectuar dichos incrementos los conceptos salariales no establecidos con carácter general en el presente Convenio.

Artículo 17. Estructura Salarial.

La estructura salarial vigente en la Empresa es la siguiente:

–Salario Base: Es el salario correspondiente a cada categoría profesional, fijado por unidad de tiempo en la cuantía establecida en los anexos de este Convenio.

–Plus Convenio: Es el complemento correspondiente a cada categoría profesional fijado por unidad de tiempo, en cuantía superior al salario base establecida en los anexos de este Convenio.

–Plus de Polivalencia y Productividad: Es el complemento fijado por unidad de tiempo de aplicación exclusiva al personal M.O.D. y M.O.I.–1 afecto a la producción, por el cual este personal queda obligado a desempeñar cualquier puesto de trabajo que se le asigne, y cualesquiera tareas de su categoría, asegurando que cumplirá y superará el proceso de aprendizaje y adaptación que la empresa determine, y el rendimiento de la cadena exigido por el cliente, por el importe reflejado en las tablas de los anexos del presente Convenio. Se entiende por M.O.D. el personal de Producción de planta y por M.O.I.–1 el personal de planta de Logística, Calidad y Mantenimiento.

–Plus de Nocturnidad: Es el complemento fijado por unidad de tiempo de aplicación a todo el personal de la Empresa que trabaje durante una parte de su jornada de trabajo en horario comprendido entre las 22 h y las 6 h, por importe reflejado en las tablas de los anexos de este Convenio.

–Plus de Disponibilidad Sábados Mañana: Es el complemento fijado por unidad de tiempo de aplicación al personal M.O.D. y M.O.I.–1, por la disponibilidad a prestar sus servicios profesionales los sábados mañana a requerimiento de la empresa, según lo previsto en el artículo 15 de este Convenio, por importe reflejado en las tablas de los anexos de este Convenio.

–Pagas Extraordinarias: Son los complementos con periodicidad superior a la mensual, devengables por semestres naturales y por importe de 30 días de salario base, plus convenio, plus de polivalencia y productividad, plus de flexibilidad, y antigüedad –en su caso– de acuerdo con la categoría/grupo profesional y el tiempo de prestación efectiva de trabajo en el periodo de su devengo. A tal fin, se concreta que la paga extra de junio se devengará del día 1 de enero a día 30 de junio de cada año y se abonará el 30 de junio; y, la paga extra de Navidad se devengará del día 1 de julio a día 31 de diciembre de cada año y se abonará el día 20 de diciembre.

–Paga extraordinaria flexibilidad septiembre: Es el complemento a percibir por el personal M.O.D. y M.O.I.–1 (carretilleros, auditores de calidad y técnicos de mantenimiento). El importe para cada categoría y año, será el mismo que el de las otras pagas extras. Esta paga se devengará del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente, y se abonará junto a la nómina del mes de septiembre.

–Horas Extraordinarias: Es el complemento de aplicación al personal M.O.D. y M.O.I.–1 como consecuencia de superar la jornada ordinaria de trabajo establecida en el presente Convenio por los importes indicados para cada categoría profesional en los anexos del presente Convenio. A tal fin, se consideran horas extras festivas aquellas realizadas los domingos y festivos del calendario anual y las efectuadas los sábados tarde o noche, así como las realizadas entre las 22 h y las 6 h de lunes a viernes. Por horas extras normales se entenderán todas las demás. Durante la duración del presente Convenio se aplicará la subida general del Convenio. El trabajo en sábados tarde, domingos, y festivos, se realizará como horas extraordinarias festivas de carácter voluntario salvo acuerdo en materia de cuarto turno.

–Compensación Horas Extraordinarias (C.H.E.): Complemento a percibir cuando las personas trabajadoras que hayan realizados horas extraordinarias en sábado tarde o noche, y, domingos o festivos, opten por disfrutar días de descanso como compensación. Su importe será la diferencia entre el valor de las horas ordinarias y el valor de las horas extraordinarias festivas correspondientes a su categoría profesional.

–Compensación por Trabajos en sábado, Domingo o Festivo (4.º turno): es el complemento a percibir por las personas trabajadoras cuando a requerimiento de la Empresa en virtud de las necesidades de suministro al cliente, tras acuerdo con el Comité de Empresa se trabaje en régimen de 4.º turno, por importe de 2,19 euros por hora trabajada en dichos días y con independencia del grupo y categoría profesional que ostente la persona trabajadora. Para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia de este convenio, dicho valor se actualizará en los mismos porcentajes indicados en el artículo 16.

–Complemento de Disponibilidad: Es el complemento a percibir por el personal designado expresamente, para acudir 30 minutos antes al inicio de cada turno de trabajo o ausentarse 30 minutos con posterioridad a la finalización de cada turno de trabajo, sin incrementar el número de horas ordinarias, por importe que se indica en los Anexos de este Convenio y al objeto de compensar tal disponibilidad. Dicho complemento se aplicará por día efectivo en que se realice el citado deslizamiento horario, por lo que no tendrá el carácter de consolidable.

–Plus Antigüedad: Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General de Químicas y en lo dispuesto en las tablas salariales de SAS relacionados en el anexo III. No obstante, en cuanto al plus de antigüedad se refiere, este no estará sometido a revisión por desviación de IPC. Abonándose en los términos indicados en el anexo III del presente convenio, siempre y cuando no sean actualizadas por el convenio de químicas.

–Plus Transporte: Es el concepto extrasalarial compensatorio del gasto de transporte, por importe de 10 euros al mes.

CAPÍTULO V.–PRODUCCIÓN Y MÉTODOS

Artículo 18. Producciones Previstas.

Al comienzo de cada turno se comunicará a las personas trabajadoras la producción prevista para cada jornada y, al final de la misma, se dará información de la producción realizada.

Artículo 19. Métodos de Trabajo.

Está establecido un método de trabajo científico homologado en el que se reflejara el número de operaciones asignadas a cada puesto, así como los tiempos que conlleven su realización.

Dicho método será explicado a cada persona trabajadora, especificando claramente dichas operaciones con determinación del tiempo que tendrá cada persona trabajadora para realizarlas.

Del mismo modo, en caso de un cambio en el volumen de producción que afecte al método, se comunicará al Comité de Empresa los cambios que se realicen, tanto de operaciones como de personal, habiendo un periodo de adaptación durante el tiempo que se estime necesario.

Se establece una mesa de diálogo formada por la Dirección y el Comité de Empresa al objeto de estudiar esta materia y que ambas partes manifiesten sus posturas y busquen el máximo consenso.

El Comité de Empresa recibirá formación específica en esta materia.

Artículo 20. Movilidad de los descansos.

La pausa del bocadillo se llevará a cabo de forma organizada y colectiva, en las horas determinadas por el Departamento de Producción, cuidando de respetar el mismo horario, salvo que las necesidades de secuenciación al cliente requieran su modificación puntual.

A tal fin, se establecen los siguientes horarios de referencia:

–Turno de Mañana: 08:30 (bocadillo) - 10:30-12:30.

–Turno de Tarde: 16:00-18:00 (bocadillo) - 20:00.

–Turno de Noche: 00:00-02: 00 (bocadillo) - 04:00.

Cuando VW modifique su sistema de pausas colectivas, una vez comunicado con carácter previo al comité, se reorganizarán las mismas de tal manera que el disfrute de dichas pausas se efectué de forma individual y sin interrumpir el proceso productivo, mediante la incorporación de personal a efectos de efectuar los relevos necesarios.

En los demás casos que sea necesaria la reorganización de las pausas colectivas, de manera temporal, con carácter previo la empresa informará al comité sobre las causas que obligan a tomar dicha medida y el tiempo de duración de dicho cambio.

Mientras dure dicho cambio del sistema de realización de las pausas, el personal afectado devengará la cantidad que, por día trabajado con pausas desplazadas, se indica en las tablas anexas al presente convenio. El devengo resultante de los días trabajados con las pausas desplazadas se abonará en la nómina del mes de enero del año natural siguiente al de su devengo.

Una vez concluido dicho cambio y vuelta al sistema establecido con carácter general de pausas colectivas, el complemento indicado dejará de devengarse a todos los efectos.

CAPÍTULO VI.–FORMACIÓN

Artículo 21. Plan de formación.

La Empresa establecerá anualmente el plan de formación que permita cubrir las necesidades operativas de la misma, consensuando el mismo con el Comité de Empresa.

La asistencia a los cursos será obligatoria siempre que se imparta dentro del horario de trabajo y fuera del mismo serán de forma voluntaria, salvo las consideradas necesariamente obligatorias, según establezca en el plan de formación.

Las horas de formación obligatorias realizadas fuera del horario de trabajo se abonarán como hora ordinaria si la persona trabajadora está por debajo de su jornada individual o servirá como descuento de la deuda adquirida con la empresa derivada de los días no trabajados previstos en el artículo 15.2. En caso de estar la persona trabajadora por encima de su jornada individual, se abonará como hora extraordinaria normal.

Las horas voluntarias no se compensarán en forma alguna.

Todos los días coincidentes con cambio de modelo que suponga excedente de personal, tanto del cliente como de SAS se utilizarán para formación. Dicha utilización vendrá condicionada por necesidades organizativas y por la capacidad para impartir la formación al personal excedente.

CAPÍTULO VII.–INCIDENTES AJENOS CON INCIDENCIA EN LA PRODUCCIÓN

Artículo 22. Paros ajenos a la Empresa.

Se considera incidente ajeno con incidencia en la producción de la empresa, aquellas alteraciones del orden laboral producidas en nuestro cliente principal V.W., derivadas de problemas productivos o de sus propias relaciones laborales, o de problemas productivos o de relaciones laborales de sus suministradores, así como aquellas otras de la misma índole producidas en suministradores de S.A.S., que afecten a la actividad y/o al ritmo de trabajo de esta empresa. En estos casos, se distinguirá entre paros previstos o imprevistos.

En cuanto a los previstos, en los dos primeros días laborables afectados por tal incidencia la Empresa determinará la realización de las tareas que considere oportunas. Del tercer día laborable al sexto, no será necesaria la asistencia de la persona trabajadora a la empresa, corriendo a cargo de esta el 50 % del salario de la persona trabajadora, y, el otro 50% determinado en horas de trabajo, se compensarán con las horas realizadas o a realizar en el futuro los sábados mañana de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este Convenio. A partir del séptimo día laborable se estudiará la realización de un expediente de regulación de empleo.

En cuanto a los imprevistos, los dos primeros días laborables no será necesaria la asistencia de la persona trabajadora a la Empresa, corriendo a cargo de esta el 50 % del salario de la persona trabajadora, y, el otro 50 % determinado en horas de trabajo, se le compensarán con las horas realizadas o a realizar en el futuro los sábados mañana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este Convenio. A partir del tercer día laborable se estará a lo regulado para los paros previstos desde su primer día.

CAPÍTULO VIII.–SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 23. Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente.

La empresa consciente de los riesgos derivados de la actividad laboral acentuará las medidas encaminadas a la reducción de los accidentes laborales, cumpliendo estrictamente con lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos de desarrollo de la misma. A tal fin, realizará revisiones médicas anuales con el alcance que se determine por el Comité de Seguridad y Salud.

A su vez, la representación legal de los trabajadores colaborará con la Dirección de la Empresa en la implantación de las medidas que en materia de Prevención de Riesgos esta disponga, difundiendo entre las personas trabajadoras la necesidad de su estricto cumplimiento, en especial, en cuanto a todo lo relativo a orden y limpieza del puesto de trabajo, así como el cumplimiento de las normas de utilización de EPIS.

El Comité de Seguridad y Salud incluirá en su actividad periódica un seguimiento y control de la actividad de la Mutua de Accidentes, así como los temas relativos al medio ambiente.

La empresa suministrará a quien lo precise gafas de seguridad graduadas, así como plantillas ortopédicas cuando el servicio de vigilancia de la salud lo prescriba.

Vigilancia de la salud diagnosticará los casos en que el trabajo nocturno repercuta de forma especial en la salud de las personas trabajadoras, y como consecuencia de ello no realice noches.

CAPÍTULO IX.–LICENCIAS

Artículo 24. Licencias y Excedencias.

1. Licencias retribuidas: La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio de la persona trabajadora, 16 días naturales, que podrán acumularse a las vacaciones anuales. Dicho permiso podrá iniciarse tres días antes de la boda.

b) Por nacimiento o adopción de hijo, 4 días naturales, con inicio el día del citado nacimiento o adopción, los dos primeros días, y los otros dos días a elegir por la persona trabajadora dentro de los quince días siguientes al inicio del permiso. En el caso de enfermedad del nacido o cuando la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto, podrá ser prorrogado por dos días más.

c) Por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres y hermanos de la persona trabajadora, 5 días naturales. Cuando se trate de abuelos o nietos, de la persona trabajadora y de su cónyuge, así como padres y hermanos del cónyuge, 2 días laborables. Dicho permiso se podrá ampliar en 2 días más cuando medie necesidad de desplazamiento. Para el caso de familiares de tercer grado el permiso será de un día natural.

d) Por accidente o enfermedad grave u hospitalización, de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos de la persona trabajadora, así como los de su cónyuge, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo, 5 días laborables.

En los casos de hospitalización los días de licencia reconocidos no podrán superar, y estarán limitados, al periodo de la hospitalización. En base a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, en sentencia del día 18 de febrero de 1998, tendrán consideración de familiares dentro de segundo grado por afinidad, según el artículo 37.2 b) E.T. vigente, el cónyuge del hermano de la persona trabajadora.

En caso de enfermedad grave con hospitalización, entendida como aquella en que exista un riesgo de fallecimiento, o suponga la realización de una intervención quirúrgica de cirugía mayor, o que implique la aplicación de anestesia general, corresponderán los 5 días contemplados en el párrafo anterior.

Para los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, diagnosticado por facultativo, de los familiares indicados en este punto, la persona trabajadora dispondrá de 5 días laborables.

e) Por matrimonio de hijos, padres o hermanos, por consanguinidad o afinidad, un día natural en la fecha de la celebración de la ceremonia; salvo que se encuentre en turno de noche, en cuyo caso podrá trasladar el permiso al día anterior a la boda.

f) Por traslado de su domicilio habitual, un día.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

h) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente. El personal al que le coincida el ejercicio de este permiso con el turno de trabajo de noche dispondrá de un día de permiso retribuido necesariamente coincidente con la jornada de trabajo de la noche anterior.

i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

j) Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un familiar de primer grado que esté a cargo de la persona trabajadora, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral. A los efectos de concretar el derecho a esta licencia, se estará a lo indicado en el texto aclaratorio del artículo 50 del Convenio de la Industria Química vigente.

k) Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Ambos progenitores, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada habitual en una hora con la misma finalidad o acumularlo por jornadas completas en los términos acordado con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

l) Cuando por razón de enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a un consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, éste podrá ausentarse, sin pérdida de retribución, por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social.

m) De un día para acompañar a un familiar de primer grado a cualquier tipo de intervención –pública o privada– si se cumple el índice de presencia (95%).

En cuanto a los señalados en los párrafos a), b), c) y d), en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias podrán otorgarse por el mayor tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes del citado exceso.

Las personas trabajadoras que formen parte de una pareja de hecho, tal y como las regule la Ley, podrán disfrutar de los permisos recogidos en el artículo 24.1 del presente Convenio, acreditando, mediante su inscripción en el Registro Público a tal fin creado, tal condición ante la empresa.

2. Licencias sin sueldo: Podrán solicitar licencia sin sueldo, con una duración máxima de seis meses, las personas trabajadoras que, habiendo superado el periodo de prueba, lleven al servicio de la empresa más de seis meses. La empresa resolverá favorablemente las solicitudes que en este sentido se les formule, salvo que la concesión de dicha licencia afecte gravemente al proceso productivo o se encuentre disfrutando de este derecho un número de personas trabajadoras equivalente al 2% de la plantilla del centro de trabajo. Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años completos desde la fecha de terminación de la anterior.

3. Excedencias:

a) Excedencia voluntaria: las personas trabajadoras con un año de servicio podrán solicitar excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo y procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La persona trabajadora que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia causará baja definitiva en la empresa. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o de no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

b) Excedencia por cuidado de hijos o familiares desvalidos: las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en este apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En caso de que la persona trabajadora forme parte de una familia numerosa, la excedencia se extenderá hasta un máximo de 15 meses si la categoría de dicha familia es la general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de familia numerosa de categoría especial.

c) Excedencia forzosa: dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical, éste último de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical.

d) Excedencia especial.

Enfermedad de familiar: el personal fijo podrá acogerse a esta excedencia mientras dure la situación de incapacidad temporal de dicho familiar. Dicha excedencia lo es con reserva del puesto de trabajo, debiendo comunicar la persona trabajadora su reincorporación con 7 días de antelación.

Artículo 25. Horas Sindicales.

El Comité de Empresa, comunicará de acuerdo con lo previsto en las normas de referencia las horas sindicales que utilizará a los fines legalmente establecidos, con la antelación suficiente que permita reorganizar el trabajo teniendo en cuenta la ausencia de los miembros que deban ausentarse.

Siempre que sea posible, la Empresa sustituirá a estas personas trabajadoras por otras, al objeto de no disminuir el número de personas trabajadoras previstas inicialmente en el turno de que se trate.

En materia de acumulación de las horas sindicales se estará a lo previsto en el Convenio Estatal de la Industria Química de carácter estatutario vigente.

CAPÍTULO X.–RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Artículo 26. Mediación y Arbitraje.

1. Con independencia de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio, corresponderá a la comisión paritaria del mismo, quien intervendrá en los supuestos de conflicto colectivo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial correspondiente.

2. Superada la fase indicada en el punto anterior, las partes acuerdan que la solución de los conflictos de interpretación y aplicación de este Convenio o de cualquiera otros que afecten a las personas trabajadoras y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación se someterán a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.

Del mismo modo manifiesta su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas a procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de conflictos, con carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representantes sindicales y personas trabajadoras a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre las personas trabajadoras y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplan en la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO XI.–CONDICIONES ASISTENCIALES

Artículo 27. Seguro de Vida y Accidentes.

La Empresa contratará a favor de las personas trabajadoras y en su defecto a favor de los herederos legales de estos, una póliza de seguro que cubra los riesgos de muerte e invalidez permanente absoluta, con los siguientes capitales:

–Muerte natural: 12.000,00 euros.

–Muerte accidente laboral: 40.000,00 euros.

–Invalidez accidente laboral total: 70.000,00 euros.

–Invalidez accidente laboral absoluta: 70.000,00 euros.

–Invalidez enfermedad profesional total: 70.000,00 euros.

–Invalides enfermedad profesional absoluta: 70.000,00 euros.

Artículo 28. Ayudas a la natalidad.

La Empresa abonará a la persona trabajadora 300,00 euros por nacimiento o adopción como pago único por tal concepto.

Artículo 29. Complementos por I.T. derivada de enfermedad común y riesgo durante el embarazo.

1. Enfermedad común: Durante las dos primeras bajas de cada año, la Empresa abonará un complemento del 65% de la base reguladora de los días 1 al 3 del proceso.

–Del día 4 al 20 del proceso la Empresa complementará la prestación de I.T. hasta el 80% de la base reguladora.

–Del día 21 del proceso hasta el alta de I.T. la Empresa complementará la prestación de I.T. hasta el 95% de la base reguladora.

2. Riesgo durante el embarazo: la Empresa abonará un complemento hasta el 100% del salario durante todo el proceso, en caso de que la prestación se redujese y pasase a ser inferior al citado 100% de la base reguladora.

CAPÍTULO XII.–VARIOS

Artículo 30. Comisión Paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros del Comité de Empresa, designados por el mismo, y tres miembros designados por la Dirección de la empresa, la cual tendrá como competencias la vigilancia del cumplimiento del Convenio y la interpretación de su contenido. Recibida la consulta, instancia o solicitud de interpretación por alguna de las partes afectadas por la aplicación del Convenio, que deberá formularse por escrito y ante cualquiera de las partes que conforman la Comisión, ésta resolverá la cuestión suscitada en el plazo de 7 días, mediante la correspondiente resolución.

Se señala, como domicilio de la comisión paritaria, el del centro de trabajo de la empresa: Polígono Industrial Arazuri-Orcoyen, Calle E, (31170) Arazuri, Navarra.

Artículo 31. Derecho Supletorio.

Lo dispuesto en el presente Convenio tendrá carácter prevalente sobre lo dispuesto en el Convenio General de la Industria Química estatutario vigente, el cual se declara como derecho supletorio para todo aquello no previsto en este Convenio de Empresa. A pesar de esto, aquellos aspectos del presente Convenio que sean mejorados por el Convenio General de la Industria Química estatutario vigente en cada momento serán aplicables en la Empresa, con la excepción de lo regulado en este convenio en aquellas materias referidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquier caso, se acuerda expresamente que el presente convenio tendrá prioridad aplicativa respecto de un eventual convenio colectivo de Grupo que pretenda incluir en su ámbito territorial de aplicación el centro de trabajo de Arazuri-Orcoyen.

Artículo 32. Jubilación Anticipada y Parcial.

1. Los trabajadores podrán acceder a la jubilación anticipada en los términos previstos en la Ley.

También se podrá optar por la jubilación parcial, siendo sustituidos estos trabajadores, mediante contrato de relevo. Si hubiese alguna ocasión puntual en la que fuese imposible celebrar dicho contrato de relevo se darán las razones justificadas para ello.

2. No obstante, lo indicado en el punto anterior, teniendo en cuenta las reformas legislativas llevada a cabo recientemente en materia de jubilación, la comisión paritaria del presente convenio llevará a cabo las acomodaciones necesarias para armonizar el contenido de este artículo con la misma.

3. A la vista de la prorroga establecida por el Gobierno en materia de jubilación parcial y contrato de relevo, para la empresa manufacturera durante el año 2024, se acuerda que la misma resultará de aplicación, en los términos y condiciones legalmente regulados durante el año 2024, así como para el resto de los años de vigencia del presente convenio en el caso de que así se acuerde o prorrogue legalmente.

Artículo 33. Ropa de Trabajo.

Anualmente y mediante dos entregas al año de periodicidad semestral, las personas trabajadoras recibirán dos juegos de pantalones y dos juegos de camisetas. A su vez, con periodicidad exclusivamente anual y coincidente con la temporada de invierno recibirán una chaquetilla complementaria.

En cuanto al calzado de seguridad, se estará a lo que la evaluación de riesgos determine para cada puesto de trabajo.

El personal femenino en estado de gestación recibirá su ropa de trabajo teniendo en cuanta las especiales características de su situación, para lo cual deberá ponerlo en conocimiento de la Empresa tan pronto constate tal hecho.

El personal de Logística dispondrá de una indumentaria específica, la cual será determinada por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 34. Anticipos especiales.

En caso de necesidad, debidamente justificada, la Empresa podrá conceder anticipos del salario por un importe máximo de 3.000,00 euros. El plazo de devolución será de 3 a 12 meses mediante descuento en la nómina de la persona trabajadora, salvo que causa baja en la empresa con anterioridad a la amortización total del anticipo, en cuyo caso el saldo pendiente de amortización se deducirá de la liquidación a su favor.

El número máximo de peticiones atendidas será de 15.

Será requisito imprescindible para optar a un anticipo de esta naturaleza tener una antigüedad de dos años en la empresa y tener la condición de fijo de plantilla, así como no haber sido objeto de medidas disciplinarias en los últimos 12 meses, debiendo tener además un índice de presencia no inferior al 95%.

Artículo 35. Incapacidad permanente parcial.

Las personas trabajadoras a quienes se les reconozca una incapacidad permanente en el grado de parcial serán ubicadas en un puesto de trabajo acorde con sus facultades, siempre y cuando sea posible, con los efectos legales en esta materia.

Artículo 36. Índice de presencia.

El índice de presencia es aquel, de carácter individual, como referencia para diversos extremos de este Convenio, por el cual –partiendo de la base 100– se restarán todas aquellas inasistencias que se produzcan mensualmente para así alcanzar el mismo. No se computarán a estos fines las bajas por I.T. derivadas de enfermedad o accidente laboral, I.T. por maternidad o riesgo durante el embarazo, y las horas de crédito sindical. El valor de referencia de este índice se obtendrá de la media de los últimos 12 meses anteriores.

Artículo 37. Indemnizaciones.

Para el caso que Motherson SAS perdiese el contrato como proveedor de VW o cualquier otra razón por la que fuese necesario acudir a un ERE extintivo de contratos de trabajo para parte o la totalidad de la plantilla de SAS, las indemnizaciones a favor de las personas trabajadoras afectadas quedan establecidas en el importe resultante de calcular 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, la cual se determinaría cuantitativamente en el correspondiente ERE de forma individualizada.

ANEXO I.–TABLAS SALARIALES DE 2023

Tablas año 2023

Actualización al 5,7%

GRUPO

SALARIO
BASE

PLUS
CONVENIO

PLUS
POLIVALENCIA

PLUS
FLEXIBILIDAD

IMPORTE
DÍA NATURAL

PAGA EXTRA
VERANO

PAGA EXTRA
NAVIDAD

PAGA
FLEXIBILIDAD
SEPTIEMBRE

PLUS DE
TRANSPORTE
ANUAL

TOTAL
BRUTO AÑO

2

53,05

7,13

4,94

7,30

72,42

2.172,60

2.172,60

2.172,60

120,00

33.071,06

3

57,52

7,40

5,34

7,64

77,90

2.336,86

2.336,86

2.336,86

120,00

35.562,31

4

63,95

7,79

5,94

8,17

85,85

2.575,46

2.575,46

2.575,46

120,00

39.181,09

5

73,88

8,36

6,88

9,01

98,12

2.943,66

2.943,66

2.943,66

120,00

44.765,44

GRUPO

HORA
EXTRA 1

HORA
EXTRA 2

PLUS
H. NOCTURNA

2

21,41 euros

23,92 euros

3,49 euros

3

23,32 euros

25,82 euros

3,49 euros

4

25,17 euros

27,72 euros

3,49 euros

5

27,07 euros

29,61 euros

3,49 euros

GRUPO

IMPORTE

DÍA DESCUENTO

DTO POR DÍA

POR DEBAJO JORNADA

2

128,33 euros

77,00 euros

3

138,02 euros

82,81 euros

4

152,12 euros

91,27 euros

5

173,88 euros

104,33 euros

GRUPO

COMPENSACIÓN TRABAJO EN SÁBADO

COMPENSACIÓN TRABAJO EN SÁBADO TARDE/NOCHE,
DOMINGOS Y FESTIVOS

Opción A

Opción B

Opción A

Opción B

2

1 día descanso +

132,04 euros

264,07 euros

sin dia de descanso

1 día descanso +

144,58 euros

289,18 euros

sin dia de descanso

3

1 día descanso +

146,71 euros

293,42 euros

sin dia de descanso

1 día descanso +

160,80 euros

321,61 euros

sin dia de descanso

4

1 día descanso +

161,38 euros

322,76 euros

sin dia de descanso

1 día descanso +

177,04 euros

354,07 euros

sin dia de descanso

5

1 día descanso +

176,05 euros

352,10 euros

sin dia de descanso

1 día descanso +

192,49 euros

384,97 euros

sin dia de descanso

GRUPO

COMPENSACIÓN PAUSAS VALOR DÍA TRABAJADO

2

3,92 euros

3

3,92 euros

4

3,92 euros

GRUPO

COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD VALOR DÍA TRABAJADO

2

9,08 euros

3

9,76 euros

4

10,76 euros

5

12,30 euros

ANEXO II TABLAS SALARIALES DE 2024

Tablas año 2024

Actualización al 3,1% - Año bisiesto - Concepto 124

GRUPO

SALARIO
BASE

PLUS
CONVENIO

PLUS
POLIVALENCIA

PLUS
FLEXIBILIDAD

IMPORTE
DÍA NATURAL

PAGA EXTRA
VERANO

PAGA EXTRA
NAVIDAD

PAGA
FLEXIBILIDAD
SEPTIEMBRE

PLUS DE TRANSPORTE
ANUAL

AJUSTE
AÑO
BISIESTO

TOTAL
BRUTO
AÑO

2

54,54

7,33

5,08

7,51

74,46

2.233,83

2.233,83

2.233,83

120,00

18,36

34.092,54

3

59,14

7,61

5,49

7,85

80,09

2.402,72

2.402,72

2.402,72

120,00

19,75

36.661,02

4

65,75

8,01

6,11

8,40

88,27

2.648,04

2.648,04

2.648,04

120,00

21,76

40.391,98

5

75,96

8,59

7,08

9,26

100,89

3.026,62

3.026,62

3.026,62

120,00

24,88

46.149,46

GRUPO

HORA
EXTRA 1

HORA
EXTRA 2

PLUS
H, NOCTURNA

2

22,08 euros

24,66 euros

3,60 euros

3

24,04 euros

26,62 euros

3,60 euros

4

25,95 euros

28,58 euros

3,60 euros

5

27,91 euros

30,53 euros

3,60 euros

GRUPO

IMPORTE
DÍA DESCUENTO

DTO POR DÍA
POR DEBAJO JORNADA

2

132,30 euros

79,38 euros

3

142,30 euros

85,38 euros

4

156,84 euros

94,10 euros

5

179,27 euros

107,56 euros

GRUPO

COMPENSACIÓN TRABAJO EN SÁBADO

COMPENSACIÓN TRABAJO EN SÁBADO TARDE/NOCHE, DOMINGOS Y FESTIVOS

Opción A

Opción B

Opción A

Opción B

2

1 día descanso +

136,13 euros

272,26 euros

sin dia de descanso

1 día descanso +

149,06 euros

298,15 euros

sin dia de descanso

3

1 día descanso +

151,26 euros

302,51 euros

sin dia de descanso

1 día descanso +

165,79 euros

331,58 euros

sin dia de descanso

4

1 día descanso +

166,38 euros

332,76 euros

sin dia de descanso

1 día descanso +

182,52 euros

365,05 euros

sin dia de descanso

5

1 día descanso +

181,51 euros

363,01 euros

sin dia de descanso

1 día descanso +

198,45 euros

396,91 euros

sin dia de descanso

GRUPO

COMPENSACIÓN PAUSAS VALOR DÍA TRABAJADO

2

4,04 euros

3

4,04 euros

4

4,04 euros

GRUPO

COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD VALOR DÍA TRABAJADO

2

9,36 euros

3

10,07 euros

4

11,09 euros

5

12,68 euros

ANEXO III.–IMPORTES PLUS ANTIGÜEDAD (2023-2026)

AÑOS TRABAJADOS

ANTIGÜEDAD

COMPENSACIÓN ANUAL

3

1.º TRIENIO

98,10 euros

6

2.º TRIENIO

196,05 euros

11

1.º QUINQUENIO

391,95 euros

16

2.º QUINQUENIO

588,00 euros

21

3.º QUINQUENIO

784,05 euros

26

4.º QUINQUENIO

980,10 euros

31

5.º QUINQUENIO

1.176,15 euros

–Por la Dirección:

  • I. Pérez.
  • I. Urbiola.

–Por el Comité de Empresa:

CCOO:

  • C. Puig.
  • A. Fernández.
  • R. González.
  • D. Cruchaga.

LAB:

  • A. Almandoz.
  • G. San Bruno.

ELA:

  • I. Pereda.
  • S. Morales.
  • J. Sánchez.
  • FJ. Carlos.

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