BOLETÍN Nº 87 - 29 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Régimen de suplencias

La alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 27 de marzo de 2024, adoptó el siguiente decreto:

DAL 27-MAR-24 (2/AL).

«DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Decreto de Organización Municipal vigente desde el 22 de enero de 2024 (DAL 15-ENE-24 (3/AL), modificado por DAL 22-ENE-24 (2/AL) y DAL 19-FEB-24 (1/AL), y las delegaciones generales de Alcaldía acordadas mediante DAL 22-ENE-24 (3/AL) y modificadas por DAL 13-FEB-24 (1/AL),

HE DISPUESTO:

Primero.–Determinar que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y cuando se dé alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o haya sido admitida su recusación, se aplicará el siguiente régimen de suplencias:

a) CONCEJALÍAS DELEGADAS.

Para adoptar resoluciones en el ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía, las Concejalías Delegadas se suplirán por las Direcciones de Área dependientes de la correspondiente Concejalía.

En el caso de Concejalías Delegadas de las que dependa más de una Dirección de Área, la suplencia será indistinta por cualquiera de las Direcciones.

b) GERENCIA Y DIRECCIONES.

1.–Con carácter general, para las funciones que no se actúen con la aprobación de resoluciones, las Direcciones serán suplidas por las Secretarías Técnicas asignadas a las correspondientes unidades orgánicas.

2.–Para adoptar resoluciones en el ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía,

–El director de Hacienda y Contratación Pública Responsable y el director de Recursos Humanos se suplirán entre sí.

–La directora del Gabinete de Alcaldía y el director de Comunicación Institucional y Transparencia se suplirán entre sí.

–Al gerente le sustituirá la directora del Gabinete de Alcaldía.

–A la directora de la Asesoría Jurídica le sustituirá el gerente.

–Al director de Promoción Económica, Proyección Europea, Innovación, Juventud y Cooperación al Desarrollo le sustituirá el director de Hacienda y Contratación Pública Responsable.

c) SECRETARÍAS TÉCNICAS.

Las Secretarías Técnicas se suplirán entre sí o, en su caso, serán suplidas por los/las letrados/as o licenciados/as en Derecho de la Asesoría Jurídica (preferentemente por quienes tengan asignada la labor de asesoramiento del Área a la que esté atribuida la materia).

d) SECRETARÍA DEL PLENO.

El secretario del Pleno será suplido/a por letrados/as o licenciados/as en Derecho de la Asesoría Jurídica según el orden de designación dispuesto por la Dirección de la Asesoría Jurídica.

e) SECRETARÍA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

En el caso de que la concejala secretaria de la Junta de Gobierno Local deba ejercer la Presidencia de la misma en alguna sesión, le sustituirá alguno/a de sus suplentes por orden de designación. Si estos/as últimos/as también estuvieran ausentes, será suplente el/la concejal/a miembro de la Junta de Gobierno Local de menor edad presente que no ejerza, en su caso, la función de Presidencia.

f) TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local será suplido por los/las letrados/as o licenciados/as en Derecho de la Asesoría Jurídica según el orden de designación dispuesto por la Dirección de la Asesoría Jurídica.

Segundo.–Ordenar la publicación de este decreto de alcaldía en el Boletín Oficial de Navarra, así como dar cuenta a la Junta de Gobierno Local y al Pleno.

El presente decreto deja sin efecto las suplencias reguladas en los Decretos de Alcaldía de 15 de julio de 2020 (2/AL) y 10 de enero de 2024 (6/AL), y entrará en vigor en la fecha de su aprobación».

Pamplona, 2 de abril de 2024.–El alcalde en funciones, Jose Martin Abaurrea San Juan.

Código del anuncio: L2406131