BOLETÍN Nº 87 - 29 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 24E/2024, de 4 de abril, del director general de Comunicación y Proyección Institucional, por la que se aprueba la convocatoria plurianual 2024-2025 de ayudas para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) local de Navarra.

Por Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se aprobaron las bases que establecen el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de Navarra (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 144 de 22 de junio).

La finalidad de estas ayudas es fomentar la presencia de programas de producción propia y de interés ciudadano en el ámbito de la Comunidad Foral, dada la utilidad social que dicha programación representa para la población de Navarra.

En aplicación de la base 5.ª de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, es necesario dictar una resolución con el objeto de abrir una convocatoria plurianual para el periodo que se iniciará el 1 de septiembre de 2024 y finalizará el 31 de agosto de 2025 y determinar las condiciones de la convocatoria.

Visto el informe de la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria plurianual de ayudas 2024-2025 para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) local de Navarra.

2.º Establecer las condiciones de la convocatoria, de acuerdo con la base 5.ª de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueban la bases que establecen el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas para la producción de contenidos audiovisuales por los titulares de licencias privadas de televisión digital terrestre (TDT) de Navarra (publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 22 de junio de 2021) y que se recogen en el anexo I de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto plurianual de 450.000 euros para financiar esta convocatoria, de acuerdo con la siguiente distribución anual: 100.000 euros a cargo de la partida 060003 06100 4709 921500 denominada "Televisiones locales de Navarra. Ayudas a la producción audiovisual navarra" del Presupuesto de Gastos vigente; y 350.000 euros con cargo a la partida correlativa que se apruebe en el Presupuesto de Gastos de 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

4.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el catálogo de trámites del portal navarra.es.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona / Iruña, 4 de abril de 2024.–El director general de Comunicación y Proyección Institucional, Miguel Moreno Ariztegui.

CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA PLURIANUAL DE AYUDAS 2024-2025 PARA LA PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES POR LOS TITULARES DE LICENCIAS PRIVADAS DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (TDT) DE NAVARRA

1.–Categorías de proyectos audiovisuales subvencionables.

Se establecen dos categorías de proyectos subvencionables, en función de la demarcación para la que los solicitantes tengan otorgada su licencia de emisión:

–Categoría A: proyectos audiovisuales dirigidos al público de la demarcación local de TDT de Pamplona / Iruña.

–Categoría B: proyectos audiovisuales dirigidos al público del resto de demarcaciones locales de TDT de Navarra.

2.–Limitaciones de cuantías máximas de ayudas por categoría y televisión beneficiaria.

Se destinarán 325.000 euros para los proyectos presentados para la categoría A y 125.000 euros para los proyectos presentados a la categoría B.

La subvención máxima que se podrá otorgar a un mismo beneficiario de la categoría A no podrá exceder de 200.000 euros y en el caso de los beneficiarios de la categoría B no podrá exceder de 75.000 euros.

En ambas categorías, la subvención máxima por programa será de 25.000 euros.

3.–Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra y se cerrará el 31 de mayo de 2024, inclusive.

4.–Periodo de ejecución de los proyectos y emisión de los programas subvencionados.

El periodo de ejecución de los proyectos será del 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, ambos inclusive.

La emisión de los programas producidos dentro del citado periodo de ejecución deberá programarse entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025. Las fechas de emisión de la programación para al que se solicita subvención deben hacerse constar en la memoria aportada junto a la solicitud de ayuda.

Cada proyecto deberá garantizar la producción de al menos 16 episodios de 20 minutos cada uno.

5.–Gastos máximos salariales subvencionables.

Los gastos de personal (de plantilla o adscritos a la producción del programa subvencionado mediante subcontratación) no podrán ser superiores a las siguientes cantidades brutas mensuales (incluyendo prorrateos por pagas extraordinarias).

–Persona responsable del programa (máximo uno por cada programa subvencionado): 4.237 euros.

–Empleadas y empleados de categorías que precisan titulación universitaria: 3.390 euros.

–Empleadas y empleados de categorías que precisan estudios no universitarios: 2.825 euros.

6.–Plazos de abono de la subvención y presentación de la documentación justificativa.

6.1. De acuerdo con la base 8.2. de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, las televisiones que resulten beneficiarias de esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidos en la normativa de aplicación, esto es, la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, y para ello en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención deberán presentar telemáticamente, a través de la ficha de la ayuda, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo normalizado disponible y en todo caso antes de la percepción de cualquier cantidad económica.

6.2. De acuerdo con la base 10.2. de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, las televisiones que resulten beneficiarias de esta convocatoria podrán solicitar el abono anticipado de la subvención que les ha correspondido con cargo a cada uno de los dos ejercicios presupuestarios comprendidos por la convocatoria:

–El anticipo correspondiente al Presupuesto de Gastos de 2024: se podrá solicitar dentro del mes siguiente al de notificación de la resolución de otorgamiento de ayudas de esta convocatoria y una vez cumplidas las obligaciones de transparencia relacionadas en el párrafo anterior. Para dicho abono se aprueba un gasto de 100.000 euros, que se distribuirá entre las televisiones solicitantes del anticipo en proporción a la que tengan concedida.

–El anticipo correspondiente al Presupuesto de Gastos de 2025: se podrá solicitar hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive. Para dicho abono se aprueba un gasto de 350.000 euros, condicionado a la existencia de crédito suficiente, que se distribuirá entre las televisiones solicitantes del anticipo en proporción a la que tengan concedida.

La solicitud de ambos anticipos deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, presentando también los estados contables que acrediten que no se dispone de los medios financieros adecuados. En el caso de operadores que soliciten el anticipo correspondiente al ejercicio de 2025, deberán aportar además la documentación que justifique la ejecución del gasto que se les ha anticipado con cargo al ejercicio de 2024, conforme al detalle exigido en la base 11.ª de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

6.3. De acuerdo con la base 10.1. de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, las televisiones deberán presentar dentro del mes de septiembre de 2025 la documentación justificativa de la ejecución de la subvención concedida y detallada en la base 11.ª de la Orden Foral 124E/2021, de 28 de mayo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, así como la solicitud de abono final, en su caso.

7.–Incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro o en su caso, a la obligación de reintegro por parte de la entidad beneficiaria del importe total o parcial, en aplicación del principio de proporcionalidad, de la subvención recibida, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del abono de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

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