BOLETÍN Nº 87 - 29 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución 6, 11, 20 y 29 bis del presupuesto prorrogado para 2024

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión celebrada el día 29 de febrero de 2024, aprobó inicialmente la modificación de las bases de ejecución 6, 11, 20 y 29 bis del presupuesto prorrogado para 2024.

En el Boletín Oficial de Navarra número 58, de fecha 18 de marzo de 2024, fue publicado anuncio de exposición pública y apertura del plazo de alegaciones y reclamaciones y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de quince días hábiles habilitado al efecto por el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, sin que se hayan formulado alegaciones o reclamaciones, la modificación de las bases de ejecución 6, 11, 20 y 29 bis del presupuesto prorrogado para 2024 se considera aprobada definitivamente y las modificaciones quedan redactadas tal y como se detalla a continuación.

Base 6.–Vinculación jurídica.

1.–Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido consignados en el presupuesto general o por sus modificaciones debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante. En consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de dichos créditos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. El cumplimiento de tal limitación se verificará al nivel de vinculación jurídica establecida en el apartado siguiente.

2.–Los niveles de vinculación jurídica son:

Gastos de personal (Capítulo 1):

a) Respecto de la clasificación orgánica, el subgrupo (2 dígitos).

Para el Servicio Municipal Lagunak no se establece vinculación a nivel de clasificación orgánica.

b) Respecto de la clasificación de programas, el Área de Gasto (1 dígito).

c) Respecto de la clasificación económica, el capítulo (1 dígito), con las siguientes excepciones:

–Aplicaciones presupuestarias ampliables.

Gastos en bienes corrientes y servicios (Capítulo 2).

a) Respecto de la clasificación económica, el artículo (2 dígitos), con las siguientes excepciones:

–Artículo 20. "Arrendamientos".

–Artículo 21. "Reparación, mantenimiento y conservación".

En estos casos la vinculación será a nivel de capítulo (1 dígito).

b) Respecto de la clasificación orgánica, el subgrupo (2 dígitos).

Para el Servicio Municipal Lagunak no se establece vinculación a nivel de clasificación orgánica.

c) Respecto de la clasificación de programas, el Área de Gasto (1 dígito), con las siguientes excepciones: -Política de Gasto 11 "Órganos de Gobierno", la vinculación será a nivel de Política de gasto (2 dígitos).

–Aplicaciones presupuestarias ampliables.

Gastos financieros (Capítulo 3).

a) Respecto de la clasificación económica, el capítulo (1 dígito).

b) Respecto de la clasificación orgánica, el subgrupo (2 dígitos).

Para el Servicio Municipal Lagunak no se establece vinculación a nivel de clasificación orgánica.

c) Respecto de la clasificación de programas, el Área de Gasto (1 dígito).

Transferencias corrientes (Capítulo 4).

a) Respecto de la clasificación económica, el artículo (2 dígitos). Para la Escuela de Música, la vinculación será a nivel de capítulo (1 dígito).

b) Respecto de la clasificación orgánica, el subgrupo (2 dígitos).

Para el Servicio Municipal Lagunak no se establece vinculación a nivel de clasificación orgánica.

c) Respecto de la clasificación de programas, el Área de Gasto (1 dígito).

Inversiones reales (Capítulo 6).

a) Respecto de la clasificación económica, el artículo (2 dígitos).

Para el Servicio Municipal Lagunak la vinculación será a nivel de capítulo (1 dígito).

b) Respecto de la clasificación orgánica, el subgrupo (2 dígitos).

Para el Servicio Municipal Lagunak no se establece vinculación a nivel de clasificación orgánica.

c) Respecto de la clasificación de programas, el Área de Gasto (1 dígito).

Activos financieros (Capítulo 8).

a) Respecto de la clasificación económica, el capítulo (1 dígito).

b) Respecto de la clasificación orgánica, el subgrupo (2 dígitos).

Para el Servicio Municipal Lagunak no se establece vinculación a nivel de clasificación orgánica.

c) Respecto de la clasificación de programas, el Área de Gasto (1 dígito).

Pasivos financieros (Capítulo 9).

a) Respecto de la clasificación económica, el capítulo (1 dígito).

b) Respecto de la clasificación orgánica, el subgrupo (2 dígitos).

Para el Servicio Municipal Lagunak no se establece vinculación a nivel de clasificación orgánica.

c) Respecto de la clasificación de programas, el Área de Gasto (1 dígito)."

Base 11.–Créditos ampliables

1.–Sin perjuicio de la limitación de las consignaciones presupuestarias, cuando se produzca el previo reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos en el Presupuesto de ingresos, se considerará ampliable automáticamente aquella aplicación presupuestaria de gastos afectada por aquellos. En este sentido, las aplicaciones presupuestarias de gastos que tienen la condición de ampliables, así como sus correspondientes conceptos de ingresos, son las siguientes:

–Ayuntamiento.

APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS

CONCEPTOS DE INGRESOS

51 33391 22799 Otras contrataciones eventos auditorio

3440003 Tasas y precios públicos actividades auditorio

51 33391 22799 Otras contrataciones eventos auditorio

5410002 Alquiler salas auditorio

Base 20.–Autorización del gasto.

Se modifican los apartados 4.3 y 4.5.

4.3. Compras entre 100,00 y 300,00 euros. Si es posible, se adjuntará un presupuesto. El vale ha de ser autorizado por Compras.

4.5. Compras superiores a 1.000,00 euros. El vale adjuntará siempre, al menos, dos presupuestos, incluyendo CIF o DNI y precios desglosados. Compras podrá solicitar más presupuestos para escoger la oferta con mejor relación calidad precio. Serán fiscalizadas por Intervención y posteriormente autorizadas por Compras.

Para potenciar el comercio de proximidad, se priorizará que los/las proveedores/as sean de Barañáin.

El último día del ejercicio para presentar vales de compra será el 11 de diciembre, siendo necesario prever las compras hasta final de año para realizar su solicitud antes de esa fecha."

Base 29 bis.–Las subvenciones nominativas modificadas definitivamente son las que se especifican a continuación:

CÓDIGO
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA

BENEFICIARIO

CONCEPTO

IMPORTE
DEFINITIVO 2024

(euros)

21 43901 48200

Asociación T.C.M. El Lago

Subvención proyecto Bararte

22.000,00

51 3391 44900

Fundación Auditorio Barañáin

Convenio-programa de colaboración

0,00

Lo que se hace público en cumplimiento de las prescripciones legales referidas, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 12 de abril de 2024.–La alcaldesa, María Lecumberri Bonilla.

Código del anuncio: L2405984