BOLETÍN Nº 87 - 29 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 45/2024, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el departamento competente en materia tributaria.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

Por lo tanto, y de acuerdo con la experiencia adquirida por Hacienda Foral de Navarra en el campo de la presentación electrónica de declaraciones, así como con la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, se dispone, al igual que en ejercicios anteriores, que la vía electrónica sea el único sistema de presentación del modelo S90.

En esta orden foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet, en las que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra.

En cuanto a los contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra, deberán presentar sus declaraciones mediante el envío de un fichero por vía electrónica, el cual se ajustará a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.

El modelo S90 ha de adaptarse a las modificaciones normativas que introduce la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en la Ley Foral del impuesto sobre sociedades.

Por un lado, se aumenta el umbral que determina la consideración de pequeña empresa, de forma que para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 se considerarán pequeñas empresas aquéllas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior no supere veinte millones de euros.

Con el objetivo de incentivar las inversiones en proyectos de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente se regula una nueva deducción en la cuota líquida del impuesto sobre sociedades, para proyectos que consistan en la reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, generados por otras empresas, producción de hidrógeno renovable y la fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable.

El porcentaje de deducción será el 15 por ciento y el límite máximo de deducción 15 millones de euros por empresa y proyecto. Las inversiones habrán de estar certificadas por el departamento competente en la materia y el importe de la deducción está sometido a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En el ámbito cultural, se incorpora una nueva deducción de la cuota líquida por la inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que se determinará aplicando el porcentaje del 30 por ciento sobre los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en la producción y exhibición de los citados espectáculos. Este porcentaje podrá llegar al 40 por ciento cuando se trate de espectáculos que formen parte de una gira internacional. En cualquier caso, la deducción generada en cada periodo impositivo no podrá superar 500.000 euros. Asimismo, el importe de la deducción junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente no podrá superar el 80 por ciento de los costes incurridos.

También, dentro del capítulo de las deducciones por incentivos, se incorpora una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Esta deducción se cuantifica en el 10 por ciento de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de las personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando las retribuciones sean iguales a 27.000 euros o superen dicho importe la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de la contribución empresarial que corresponda a 27.000 euros.

Esta nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social se somete al límite del 25 por ciento de la cuota líquida, regulado en el artículo 67.

En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se reduce la bonificación general, prevista en el primer párrafo del artículo 93.1, del 85 por ciento al 40 por ciento. Por su parte, la bonificación del 90 por ciento contemplada en el segundo párrafo del mismo artículo se sustituye por una bonificación del 85 por ciento, cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler, de viviendas anteriormente protegidas o de viviendas para personas con discapacidad en las que se hubieran efectuado obras de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten su desenvolvimiento digno.

En otro orden de cosas, se introducen algunas modificaciones en las medidas de apoyo al emprendimiento previstas en la disposición adicional tercera.

Se aumentan los incentivos al emprendimiento. Se eleva del 20 por ciento al 30 por ciento la reducción aplicable sobre la base imponible de la entidad emprendedora del primer y del segundo periodo impositivo en que sea positiva. Se eleva también del 20 al 25 por ciento, con un límite de 50.000 euros la deducción por inversión en entidades emprendedoras. Cuando las entidades en las que se invierte sean además innovadoras o estén incluidas en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente, la deducción se eleva al 35 por ciento, con un límite de 100.000 euros. Estas entidades podrán aplicar la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material incrementada en 5 puntos porcentuales y el límite de la devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación se incrementará en 100.000 euros.

Se prorroga la aplicación de la disposición adicional decimoséptima durante el periodo impositivo 2023. De esta manera, en 2023 resultarán de aplicación los límites a la reducción de bases liquidables negativas del 50 por ciento y 25 por ciento previstos en esta disposición adicional para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior a veinte, pero inferior a sesenta millones, o igual o superior a sesenta millones, respectivamente.

Finalmente, se recogen incentivos fiscales al mecenazgo deportivo, en línea con los existentes para los mecenazgos social, medioambiental y cultural.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral, 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo S90.

Se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2. Obligación de declarar.

1. Están obligados a presentar el modelo S90 los contribuyentes del impuesto sobre sociedades, referidos en el artículo 10 de la Ley Foral 26/2016 reguladora del impuesto, que apliquen normativa foral navarra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

2. También están obligados a presentar el modelo S90 los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen normativa foral navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Económico.

3. Los contribuyentes que, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Convenio Económico, deban tributar a ambas administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.

Artículo 3. Plazo y formas de presentación, pago o devolución.

1. Los contribuyentes deberán presentar la declaración en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y el día 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta a la navarra.

Aquellos contribuyentes cuyo plazo de declaración, al que se refiere el párrafo anterior, hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de esta orden foral, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.

2. La presentación del modelo S90 deberá efectuarse por vía electrónica con carácter obligatorio para todos los contribuyentes, independientemente de su volumen de operaciones, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4 y 5 respectivamente.

3. Los contribuyentes vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda Foral de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo "Carta de Pago 712". Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por Hacienda Foral de Navarra.

4. Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación electrónica de las autoliquidaciones.

La presentación electrónica del modelo S90 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) La persona declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet: https://hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado, al que se refiere la letra b).

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo S90, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://www.navarra.es/es/hacienda.

e) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

Artículo 5. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S90 y de las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones.

1. Para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo S90 con el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra, se deberá seguir el siguiente proceso:

1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

2.º Validar la declaración cumplimentada.

3.º Envío por Internet de la declaración validada. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y periodo.

4.º Una vez enviada la declaración, el sistema responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, su resultado podrá ser comprobado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los contribuyentes que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico, tributen a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra se efectuará del siguiente modo:

a) Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los contribuyentes conservarán una copia de la declaración presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las Haciendas Forales del País Vasco, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registro del modelo correspondiente definidos por estas últimas Administraciones.

b) El mencionado fichero informático se presentará ante la Hacienda Foral de Navarra, siguiendo el siguiente proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra a través de la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.

2.º Seleccionar la normativa y el modelo de la declaración a realizar, e importar el fichero.

3.º Realizada la importación, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

4.º Una vez enviado el lote el sistema responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, su resultado podrá ser comprobado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

3. Presentación de autoliquidaciones con deficiencias de tipo formal.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Documentos y justificantes a presentar junto con las declaraciones correspondientes al modelo S90.

Los contribuyentes que deban acompañar documentación a su declaración correspondiente al modelo S90, cumplirán este requisito presentando dicha documentación dentro del plazo de declaración por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los contribuyentes harán constar el año y número de registro de la citada documentación en su declaración del Impuesto en las casillas habilitadas al efecto. Podrán, igualmente, utilizar estas casillas para reflejar la presentación, por iniciativa propia, de documentación complementaria relativa a su declaración.

La presentación de los documentos justificativos de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 61.7 de la Ley Foral del Impuesto, se realizará a través del formulario que a tal efecto estará disponible en la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el 30 de abril de 2024.

Pamplona, 27 de marzo de 2024.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

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