BOLETÍN Nº 86 - 26 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 33/2024, de 8 de abril, de la directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento por la que se deniega la autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Amaya Solar 2".

1.–Solicitud de 23 de julio de 2021.

Con fecha 23 de julio de 2021, y en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. solicitó autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Amaya Solar 2" de 35 MWp, en los términos municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen.

2.–Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 212 de 9 de septiembre de 2021 y en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Así mismo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a las Administraciones públicas y a las personas interesadas.

Se remitieron también separatas a las instituciones públicas y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte en que la instalación podía afectar a bienes y derechos a su cargo.

3.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 29 de octubre de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. los informes y alegaciones recibidas durante los trámites de información pública y consultas.

Con fecha 29 de marzo de 2023 Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. presenta nueva versión del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental, ante lo que el Servicio entiende que procede un nuevo trámite de información pública y consultas.

4.–Segundo trámite de información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Esta nueva solicitud se sometió a información pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 88 de 27 de abril de 2023, en prensa y en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Así mismo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a las Administraciones públicas y a las personas interesadas.

Se remitieron también separatas a las instituciones públicas y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte en que la instalación podía afectar a bienes y derechos a su cargo.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Con fecha 15 de junio de 2023, se remitieron a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. los informes y alegaciones recibidas durante el segundo trámite de información pública y consultas.

En respuesta a los informes y alegaciones recibidas, el promotor presenta en fecha 3 de julio de 2023 nueva documentación, que es traslada a la Dirección General de Ordenación del Territorio y a la Dirección General de Medio Ambiente solicitando autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable y Declaración de impacto ambiental.

6.–Autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.

Tras el análisis técnico del expediente y con fecha 10 de noviembre de 2023, el Servicio de Territorio y Paisaje emitió informe concluyendo que:

–La ubicación de la planta fotovoltaica afecta a distintos tipos de suelos protegidos, resultando la propuesta incompatible con el artículo 3 de la Orden Foral 64/2006.

–La actuación afecta significativamente a uno de los elementos del sistema de Áreas Libres y Conectividad diseñados en el Modelo de Desarrollo Territorial del POT 3.

–La planta solar fotovoltaica no resulta compatible con los regímenes urbanísticos del planeamiento urbanístico de Cizur.

–Consta informe desfavorable de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, de fecha 19/06/2023, que imposibilita la autorización de la línea de evacuación propuesta y en consecuencia de la instalación fotovoltaica al señalar su incompatibilidad tanto con el trazado aprobado en el "Estudio Informativo del proyecto de la nueva red ferroviaria en la Comarca de Pamplona: eliminación del bucle ferroviario y nueva estación intermodal" como con las alternativas analizadas en el "Estudio Informativo de la red ferroviaria en la Comarca de Pamplona", sometido a información pública (Boletín Oficial del Estado número 77 de 31 de marzo de 2023).

–Como refleja el informe del Servicio de Protección Civil y Emergencias, de fecha 30/05/2023, en general "Se deberá tener en cuenta el riesgo de hundimiento del terreno por la antigua actividad minera en la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas", y en particular, la zona alineada entre la boca-mina de Undiano y Muru-Astrain, se reflejan varias explotaciones antiguas a cielo abierto, la propia bocamina y varias subsidencias producidas en los últimos 25 años, por lo que por el principio de precaución, no debería ser autorizada ninguna actividad sin un estudio geotécnico de detalle.

–Han informado desfavorablemente los ayuntamientos afectados.

A la vista de lo anterior, mediante Resolución 330E/2023, de 21 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se denegó la autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el proyecto de planta solar fotovoltaica Amaya Solar 2 y sus infraestructuras de evacuación, promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L.

7.–Propuesta de denegación de autorización administrativa previa.

Con motivo de la denegación de la autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa solicitada.

Por otra parte, con fecha 5 de marzo de 2024, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. ha solicitado la devolución de la garantía asociada al permiso de acceso y conexión de la instalación.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa solicitada por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Amaya Solar 2" de 35 MWp, en los términos municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen.

2. Ordenar a la Sección de Tesorería la devolución de la garantía asociada al procedimiento de acceso y conexión, por importe de 2.000.000 euros, depositada el 21 de abril de 2020 por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., con n.º de registro 5020000109 CFNA 2020 (Av-NAV-0234–C).

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, al Servicio Forestal y Cinegético, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a AUDENASA, a Enagas, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a los Servicios de la Comarca de Pamplona S. A. y al Departamento de Acceso de Red Eléctrica de España, S. A. U., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente (5100-CE).

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Cendea de Cizur, Cendea de Olza, Iza y Orcoyen, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 8 de abril de 2024.–La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.

Código del anuncio: F2405658