BOLETÍN Nº 86 - 26 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 10 de abril de 2024, por el que se amplía el plazo de información pública y de audiencia del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el "Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona", promovido por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial.

Por acuerdo del Gobierno de Navarra, de 17 de enero de 2024, se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el "Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona", promovido por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial. Dicho acuerdo se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de 6 de febrero de 2024.

Conforme al mismo, el expediente de modificación se somete, por un plazo de 45 días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los ayuntamientos afectados, a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a los efectos del procedimiento ambiental correspondiente, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Dicho plazo vence el día 12 de abril de 2024.

Con fecha 29 de febrero de 2024, don Pablo Lorente Zapatería, como presidente de la Fundación Sustrai Erakuntza, presenta escrito de alegaciones, en tiempo y forma, en el que solicita la suspensión del periodo de información pública. La fundación sustenta su petición en el apartado 4.º de la parte dispositiva del acuerdo de gobierno de 17 de enero de 2024. Considera que existe un reconocimiento expreso por parte de la Administración de que el expediente no se encuentra completo de conformidad a lo establecido en el artículo 43 TRLFOTU y por ello requiere a la promotora que complete el expediente para poder continuar con el procedimiento.

El acuerdo de gobierno, en su parte expositiva enumera los antecedentes y el objeto del expediente de modificación del PSIS que nos ocupa, y realiza una extensa alusión al informe aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio (COT) con respecto a este expediente, de fecha 18 de diciembre de 2023. En sus conclusiones, dicho informe señala varios aspectos que la modificación en trámite deberá aclarar y que se indican en el texto del acuerdo. Asimismo, se señala, que el documento deberá ajustarse a las determinaciones que apunten los informes sectoriales que se vayan emitiendo, con carácter previo a la resolución final del expediente. Por todo ello, el punto 4.º del acuerdo de gobierno dispone "Requerir a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, promotora del expediente, a completar la documentación aportada, incluyendo los contenidos necesarios relacionados en el artículo 43 del TRLFOTU, para poder continuar con su tramitación, y teniendo en cuenta las consideraciones tanto del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, de 18 de diciembre de 2023, como de los diferentes informes sectoriales emitidos y solicitados".

El citado punto 4.º no establece que el expediente esté incompleto para su aprobación inicial y su sometimiento a información pública y audiencia a los ayuntamientos, de conformidad a lo regulado en el TRLFOTU, sino que la dirección general promotora tendrá que adaptar la modificación propuesta a las consideraciones realizadas por la COT y por los distintos informes sectoriales emitidos y pendientes de recepción. Los instrumentos de planeamiento están sujetos a variaciones, correcciones y ajustes a lo largo del proceso de elaboración y aprobación, y el documento aprobado finalmente, incorpora cuestiones aportadas a lo largo del procedimiento tanto por informes sectoriales como por aportaciones de los particulares y entidades públicas y privadas. Tal es así que, si el documento sufriera modificaciones de carácter sustancial, deberá someterse a un nuevo periodo de información pública y audiencia a las entidades locales afectadas. Por todo ello, procede desestimar la petición realizada por la Fundación Sustrai Erakuntza de suspensión del trámite de información pública y audiencia.

En segundo lugar, y con carácter subsidiario, la Fundación Sustrai Erakuntza solicita la ampliación del plazo conferido de información pública para hacer alegaciones. La alegante considera que la documentación del expediente es ingente y que el plazo conferido es insuficiente para analizar y consultar con personal técnico y realizar los correspondientes informes. Invoca el artículo 32 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Por otra parte, el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros, los acuerdos de ampliación de plazos.

En este sentido debe traerse a colación lo dispuesto en el artículo 7 del TRLFOTU, que regula la participación ciudadana, y que establece la obligación de las administraciones públicas de procurar que la actividad de ordenación del territorio y urbanismo se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de la Comunidad Foral de Navarra, promoviendo un desarrollo territorial y urbanístico sostenible, suscitando la más amplia participación ciudadana y garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.

Con el fin de garantizar esa amplia participación que exige la norma legal, y evitar eventuales situaciones o circunstancias que la ciudadanía pudiera interpretar como de indefensión, máxime cuando el TRLFOTU y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, se limitan a apuntar plazos para los trámites de información pública con carácter de mínimos, procede estimar la alegación de la Fundación Sustrai Erakuntza y ampliar el periodo de información pública y audiencia a los ayuntamientos afectados por el PSIS referido.

El plazo de exposición pública concedido inicialmente es de 45 días, por lo que en aplicación del artículo 32 de la LPAC, la ampliación que ahora se propone será de 22 días, y finalizará el 15 de mayo de 2024. Esta ampliación de plazo será entendida tanto a efectos de la tramitación de la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, como a los efectos del procedimiento ambiental correspondiente.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero del Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Ampliar hasta el día 15 de mayo de 2024 el plazo de información pública y de audiencia del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el "Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona", promovido por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial, a los efectos previstos en los puntos 2.º y 3.º de la parte dispositiva del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17 de enero de 2024, por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el "Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren de Pamplona", promovido por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial.

2.º La documentación se podrá consultar en la página web dela Dirección General de Ordenación del Territorio:

https://www.navarra.es/es/territorio-paisaje-y-urbanismo/planes-y-proyectos-en-exposicion-publica

Pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.

3.º Notificar este acuerdo a la Fundación Sustrai Erakuntza.

4.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, trasladarlo a la Dirección General de Ordenación del Territorio, a la Dirección General de Medio Ambiente, a los Ayuntamientos de Pamplona, Cizur, Zizur Mayor y Barañáin, y a la promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de abril de 2024.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Félix Taberna Monzón.

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