BOLETÍN Nº 85 - 25 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 94/2024, de 22 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se modifican los plazos de presentación de las justificaciones de los gastos realizados en la modalidad de gastos no satisfechos de la Orden Foral 134/2022, de 1 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición e instalación de productos de apoyo tecnológicos destinados al entorno domiciliario que prestan apoyo y están al servicio de los cuidados de las personas dependientes, personas con discapacidad o personas mayores que permanecen en sus domicilios, vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Identificación BDNS: 630751.

Mediante Orden Foral 134/2022, de 1 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la adquisición e instalación de productos de apoyo tecnológicos destinados al entorno domiciliario que prestan apoyo y están al servicio de los cuidados de las personas dependientes, personas con discapacidad o personas mayores que permanecen en sus domicilios, vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por Orden Foral 34 /2023, de 9 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 134/2022, de 1 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición e instalación de productos de apoyo tecnológicos destinados al entorno domiciliario que prestan apoyo y están al servicio de los cuidados de las personas dependientes, personas con discapacidad o personas mayores que permanecen en sus domicilios, vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por Orden Foral 120/2023, de 5 de abril, de la consejera de Derechos Sociales por la que se rectifica el error advertido en la Orden Foral 34/2023, de 9 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 134/2022, de 1 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición e instalación de productos de apoyo tecnológicos destinados al entorno domiciliario que prestan apoyo y están al servicio de los cuidados de las personas dependientes, personas con discapacidad o personas mayores que permanecen en sus domicilios, vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Visto el informe de la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones en el que se señala entre otras cuestiones, que el gran número de solicitudes recibidas, junto a la cantidad de expedientes que han requerido subsanaciones teniéndose que emitir cartas de subsanación, han provocado que la tramitación esté siendo muy dificultosa y ha impedido que los expedientes se resuelvan en el plazo que marca la convocatoria.

La base 9.2 denominada Presentación de solicitudes y documentación contempla dos modalidades. Por un lado, la del apartado g, cuando la persona solicitante ya ha realizado los gastos que le genera la compra del producto, y en su solicitud presenta, entre otra documentación, la factura y el justificante de pago del producto, siguiendo las normas establecidas en la base 15, apartado 2, denominada "documentación justificativa del pago satisfecho por la persona solicitante. Y por otro la del apartado h, cuando la persona solicitante solicita la ayuda económica para sufragar gastos aún no satisfechos, para la adquisición del producto de apoyo, o la realización de obras de adaptación en el hogar, debiendo presentar un presupuesto de gastos previstos. En este supuesto se valora el expediente y se emite una notificación de concesión de la cantidad a subvencionar, que será abonada cuando la persona solicitante presente la factura y la justificación del gasto subvencionado según lo establecido en la base 15 "Justificación de los gastos realizados".

La base 12.1 de la convocatoria marca unos plazos de justificación, indicando que será exclusivamente subvencionable el gasto realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, siempre y cuando haya sido correctamente justificado. A las personas que presentado su solicitud en plazo en la modalidad de gasto (letra h) no satisfecho, y a fecha de hoy no han sido resueltos, se les crea una manifiesta discriminación en relación con el resto de solicitudes. Estas personas solicitantes no han podido realizar la adquisición del producto de apoyo por sus dificultades económicas y están a la espera de conocer la cuantía a recibir para poder comprar o no el producto.

La base 16, apartado 3 refiere que el plazo para la presentación de la documentación económica justificativa relativa tanto a la adquisición de productos de apoyo como de la realización de obras de adaptación en el hogar finalizaba el 30 de noviembre de 2023.

Al amparo de lo establecido en el artículo 5.1.ª) de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, en relación con el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, para que las personas que hayan solicitado la subvención en la modalidad de gasto no satisfecho, no se vean discriminadas respecto a aquellas que habían satisfecho la adquisición del producto, y que presentaron al realizar su solicitud la factura y el justificante de pago correspondiente,

ORDENO:

1.–Modificar la Orden Foral 134/2022, de 1 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición e instalación de productos de apoyo tecnológicos destinados al entorno domiciliario que prestan apoyo y están al servicio de los cuidados de las personas dependientes, personas con discapacidad o personas mayores que permanecen en sus domicilios, vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

A) Modificar la base 12.1, en el sentido de añadir el siguiente párrafo:

Para las personas que han presentado la solicitud en modalidad de gasto no satisfecho, a partir de la notificación de la concesión del producto, dispondrán como máximo de un mes de plazo para presentar las facturas y los justificantes de pago para los que efectuó su solicitud. En el caso de no presentar dicha documentación en el plazo indicado se les tendrá por desistida en su solicitud, siendo, por tanto, denegada la ayuda económica.

A estos efectos, será subvencionable el gasto realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre del 2024 o a la fecha en que se haya agotado la cuantía total destinada a esta convocatoria, si esta última es anterior.

B) Modificar la base 15.1, en el sentido de añadir el siguiente párrafo:

Para las personas que han presentado la solicitud en modalidad de gasto no satisfecho, la fecha de emisión de factura deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre del 2024.

C) Modificar la base 16.3, en el sentido de añadir el siguiente párrafo:

Para las personas que han presentado la solicitud en modalidad de gasto no satisfecho, el plazo para la presentación de la documentación económica justificativa relativa tanto a la adquisición de productos de apoyo como de la realización de obras en el hogar, finalizará el 31 de octubre de 2024.

2.–Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.–Contra esta orden foral, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.–Trasladar esta orden foral a la Sección Programas y Gestión de Subvenciones de la Subdirección de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Negociado de Asuntos Administrativos y al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales y al Servicio de Coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de Contabilidad Nacional de la Dirección General de Intervención, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2024.–La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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