BOLETÍN Nº 85 - 25 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 45E/2024, de 19 de abril, de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera durante el año 2024 y primer semestre de 2025". Identificación BDNS: 755968.

Visto el informe presentado por el director gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera que señala la necesidad de aprobar y hacer pública la convocatoria que regula la concesión de ayudas individuales a personas adultas para el aprendizaje de euskera durante el año 2024 y el primer semestre de 2025.

Tomando en consideración que la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera reconoce que dicha lengua es una de las lenguas propias de Navarra y que, en consecuencia, toda la ciudadanía tiene derecho a conocer dicha lengua.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas individuales a personas adultas para el aprendizaje de euskera durante el año 2024 y primer semestre de 2025.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo I de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, condicionado el importe del año 2025 a la existencia de crédito:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30002-B3200-4809-334102: Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera

2025

315.000,00

B30002-B3200-4809-334102: Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera

2024

44.900,00

Excepcionalmente, en atención al número de solicitudes presentadas, podrá ampliarse el importe del ejercicio de 2024 destinado a la presente convocatoria hasta un total de 10.000 euros, mediante orden foral, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Trasladar la presente orden foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, a la Secretaría General Técnica del citado Departamento y a su Centro Contable, a la Sección de Promoción del Euskera y a la Sección de Gestión Administrativa, de Personal e Infraestructuras de Euskarabidea, así como inscribirla en la Base de Datos de Subvenciones del Gobierno de Navarra a los efectos oportunos.

5. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 19 de abril de 2024.–La consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS ADULTAS PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA DURANTE EL AÑO 2024 Y PRIMER SEMESTRE DE 2025

Base primera.–Objeto y periodo.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas individuales a personas adultas censadas en la Comunidad Foral de Navarra para el aprendizaje de euskera.

Esta convocatoria se recoge en la línea 451 del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025. Su objetivo estratégico es universalizar la educación y el aprendizaje en euskera en todos los niveles educativos.

Las ayudas se darán según estas dos modalidades:

–Modalidad A: para los pagos correspondientes a cursos que comiencen entre el 1 de enero y el 25 de agosto de 2024, y el curso esté finalizado a 30 de septiembre de 2024.

–Modalidad B: para los pagos correspondientes a cursos que comiencen entre el 26 de agosto y el 2 de diciembre de 2024. Los cursos, en todo caso, a 30 de junio de 2025, habrán de estar finalizados.

Base segunda.–Cursos que serán objeto de ayudas.

2.1. Los cursos de aprendizaje o alfabetización objeto de ayuda serán las siguientes: cursos extensivos, intensivos, internados, autoaprendizaje y cursos específicos.

Las características de los cursos objeto de ayuda serán las siguientes:

a) Grupos presenciales extensivos e intensivos, con un mínimo de 4 horas lectivas semanales y una duración mínima del curso de 80 horas.

b) Internados y cursos de verano, con un mínimo de 40 horas lectivas por curso.

c) Enseñanza impartida por medios telemáticos que contemplen un mínimo de 40 horas de trabajo por curso.

d) Enseñanza de euskera de carácter específico y de adaptación a la diversidad en la demanda, siempre que sea presencial y su duración supere las 40 horas lectivas.

2.2. No contarán con ayuda los materiales didácticos ni el transporte.

Base tercera.–Personas beneficiarias.

3.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos marcados por el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y cumplan los siguientes requisitos:

–Ser mayores de 16 años. En el caso de las personas menores de edad, la solicitud la realizarán sus progenitores o quien ostente su tutela legal. En el caso de las personas extranjeras, deberán estar en posesión del Documento de identificación de Extranjeros (NIE).

–Estar empadronadas en Navarra a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

–Estar al corriente en los pagos a la Hacienda de Navarra y con las obligaciones de la Seguridad Social.

–Estar inscritas en algún curso de euskera, y haber realizado algún pago por dicho curso al menos equivalente a la ayuda a conceder. El curso deberá estar impartido por una entidad que tenga entre sus finalidades principales la enseñanza del euskera, y cuente con medios propios para esa finalidad, incluida una programación propia.

–Haber realizado la matrícula de una de estas dos modalidades:

  • Modalidad A: estar inscritas en algún curso de euskera que comience entre el 1 de enero y el 25 de agosto de 2024, y el curso esté finalizado a 30 de septiembre de 2024.
  • Modalidad B: estar inscritas en algún curso de euskera que comience entre el 26 de agosto y el 2 de diciembre de 2024, y el curso esté finalizado al 30 de junio de 2025.

–Tener una asistencia certificada mínima del 80%, para recibir la ayuda. Las personas inscritas en cursos de autoaprendizaje deberán justificar también la asistencia al curso.

3.2. Estará excluido de estas ayudas:

–El alumnado de centros de titularidad pública (Zubiarte y escuelas de idiomas).

–El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ya que tiene unas ayudas específicas para cursos de euskera.

Base cuarta.–Disponibilidad presupuestaria y módulos de subvenciones.

4.1. El importe destinado a la presente convocatoria, y sin perjuicio de las posibles ampliaciones previstas, asciende a un máximo de 359.900 euros, repartidos así entre las dos modalidades:

–Modalidad A: 44.900 euros con a cargo de la partida B30002-B3200-4809-334102, denominada "Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera", del Presupuesto de Gastos de 2024.

–Modalidad B: 315.000 euros con a cargo a la partida que a tal efecto se habilite dentro del presupuesto de gastos para 2025, similar a la partida B30002-B3200-4809-334102, "Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera", del ejercicio de 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.2. El importe de las ayudas a conceder se distribuye en los siguientes módulos, atendiendo al tipo de curso y su intensidad horaria:

–Cursos extensivos, intensivos, internados y cursos de verano:

  • Entre 40 y 79 horas, hasta 100 euros.
  • Entre 80 y 200 horas, hasta 200 euros.
  • Entre 201 y 270 horas, hasta 300 euros.
  • Entre 271 y 400 horas, hasta 400 euros.

–Cursos de autoaprendizaje:

  • Entre 40 y 99 horas, hasta 100 euros.
  • Entre 100 y 189 horas, hasta 200 euros.
  • Entre 190 y 250 horas, hasta 300 euros.

–Cursos específicos:

  • Entre 40 y 100 horas, hasta 200 euros.
  • Entre 101 y 200 horas, hasta 300 euros.
  • Entre 201 y 400 horas, hasta 400 euros.

En esta convocatoria se pueden realizar solicitudes de ayuda para más de un curso dentro del curso escolar. En esos casos, se sumarán las ayudas.

4.3. El montante de las ayudas previstas en el presupuesto se repartirá entre las solicitudes recibidas en cada modalidad en plazo y forma, siempre que cumplan el condicionado de la convocatoria. En el caso que la suma de ayudas solicitadas en cada modalidad supere la cantidad total aprobada, se procederá a efectuar una prorrata entre ellas.

4.4. La cantidad recibida por cada solicitante no podrá superar los gastos presentados para recibir la ayuda.

Base quinta–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. La solicitud se realizará preferentemente mediante un formulario web al que se accederá desde el trámite correspondiente del catálogo de trámites del portal la web institucional del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-individuales-a-personas-adultas-para-el-aprendizaje-de-euskera-2024-y-primer-semestre-de-2025.

5.2. En caso de no utilizar el formulario telemático señalado en el punto anterior, la solicitud se realizará presentando la solicitud y la declaración responsable sobre otras solicitudes de ayudas, conforme al anexo II, junto con la documentación correspondiente por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud y documentación en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes para optar a estas ayudas deberán ir siempre dirigidas al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

5.3. La documentación exigida será la siguiente:

–Formulario web, o, alternativamente, instancia de solicitud y declaración responsable sobre otras solicitudes de ayudas para el mismo objeto (anexo II).

–Justificante de matrícula, que contendrá al menos los siguientes datos: fecha en que se realizó inscripción, cantidad pagada, número de horas, fechas de comienzo y fin del curso.

–Justificante de haber realizado el pago correspondiente al curso objeto de subvención.

–Certificado de asistencia al curso expedido por el centro o euskaltegi. El certificado se presentará tras finalizar el curso, con estas fechas límite para cada modalidad:

  • Modalidad A: 15 de octubre de 2024.
  • Modalidad B: 15 de julio de 2025.

Este certificado deberá adjuntarse únicamente en el caso de que en la solicitud no se haya autorizado a Euskarabidea a recabar dicha información.

–Certificado de empadronamiento. Este certificado deberá adjuntarse únicamente en el caso de que en la solicitud no se haya autorizado a Euskarabidea a recabar dicha información.

–Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Foral y con la Tesorería de la Seguridad Social. Estos certificados deberán adjuntarse únicamente en el caso de que en la solicitud no se haya autorizado a Euskarabidea a realizar las comprobaciones correspondientes.

–En el caso de solicitar ayuda para más de un curso, es suficiente con enviar toda la documentación en una única solicitud, respetando las modalidades.

5.4. El plazo de presentación de las solicitudes para cada modalidad será el siguiente:

–Modalidad A: comenzará el 15 de mayo y finalizará el de 31 de agosto 2024.

–Modalidad B: comenzará el 1 de octubre y finalizará el 30 de noviembre de 2024.

5.5. Tras revisar las solicitudes de cada modalidad, se publicarán las listas correspondientes, con las solicitudes admitidas y rechazadas.

5.6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases anteriores, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se declarará tal circunstancia en la resolución de concesión.

Base sexta.–Resolución y pago de las subvenciones.

6.1. El procedimiento será instruido por el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, quien a la vista de la evaluación realizada por la Comisión Técnica de Valoración formulará propuesta de resolución para cada modalidad.

6.2. La Comisión Técnica de Valoración se encargará de la evaluación de las solicitudes y estará integrada por la persona titular del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que será quien la presida, la persona titular de la Sección de Promoción del Euskera, y el técnico o técnica responsable de la convocatoria de ayudas, que actuará como secretario o secretaria de la misma. Su dictamen tendrá carácter vinculante.

6.3. Las ayudas objeto de cada modalidad de esta convocatoria se resolverán por el director gerente del organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera. Teniendo en cuenta las solicitudes aceptadas, se resolverá la cuantía de la ayuda que corresponderá a cada persona beneficiaria en todo el curso, de acuerdo con la base cuarta de la presente convocatoria. Tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en la base cuarta de la presente convocatoria. La resolución será publicada en la página web del Gobierno de Navarra y en la de Euskarabidea, en los siguientes siete días naturales.

–En el caso que la suma de ayudas solicitadas en cada modalidad supere la cantidad total aprobada, se procederá a efectuar una prorrata entre ellas.

6.4. Una vez resueltas las solicitudes de cada modalidad de la presente convocatoria de ayudas, se abonarán las cantidades correspondientes a las solicitudes que cumplan las condiciones de la base 3.ª

–La cantidad recibida por cada solicitante no podrá superar los gastos presentados para recibir la ayuda.

–Las ayudas concedidas para más de un curso se abonarán sumadas en un único pago.

Base séptima.–Obligaciones de las personas beneficiarias, seguimiento y control de las subvenciones.

Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán siempre estas obligaciones:

7.1. Deberán presentar los documentos que la Administración les pueda requerir con el fin de probar su veracidad, y estarán sometidos en todo caso a las actuaciones de comprobación que efectúe la entidad concedente.

7.2. Las personas beneficiarias estarán sujetas con carácter general a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.3. Deberán comunicar a Euskarabidea la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

7.4. Deberán comunicar a Euskarabidea la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Base octava.–Incumplimientos, reintegros e infracciones.

8.1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los supuestos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

Las personas beneficiarias deberán reintegrar la ayuda en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) No notificar en el momento de formalizar la solicitud, o bien, en su caso, de manera posterior, la obtención de otras subvenciones o ayudas de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, para el mismo fin. En caso de que se detecte que dichas otras ayudas no han sido notificadas, y sin perjuicio del correspondiente expediente sancionador, se generará la obligación de reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida.

8.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el fijado en el título V de la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base novena.–Compatibilidad de las ayudas.

9.1. Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con las otorgadas por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Sin embargo, no son compatibles con las de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra otorgadas con el mismo fin.

9.2. El importe de la ayuda no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos imputables al periodo de la convocatoria, supere la cantidad pagada por el curso objeto de subvención.

9.3. Euskarabidea realizará las comprobaciones correspondientes en relación con la compatibilidad de las ayudas.

Base décima.–Tratamiento de los datos.

El tratamiento de los datos de las personas solicitantes será acorde con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Base decimoprimera.–Publicidad de las ayudas.

Euskarabidea hará públicas las resoluciones de concesión a través de la página web del Gobierno de Navarra; resoluciones en las que constarán el listado de personas solicitantes y las cantidades concedidas.

Base decimosegunda.–Legislación aplicable.

La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Será de aplicación, igualmente, lo dispuesto en el Reglamento que regula la concesión de ayudas a entidades privadas de enseñanza de vascuence a personas adultas aprobado en el Decreto Foral 161/1988, de 19 de mayo.

Base decimotercera.–Recursos administrativos.

13.1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

13.2. Asimismo, contra las Resoluciones del director gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

ANEXO II.–SOLICITUD

Helduek euskara ikasteko dirulaguntzak: eskabidea (*)

Ayudas a personas adultas para el aprendizaje de euskera: solicitud (*)

Eskatzailearen datuak derrigorrezkoak dira, helbide elektronikoa izan ezik.

Los datos de la persona solicitante son obligatorios, excepto la dirección electrónica.

Izen-abizenak:

Nombre y apellidos:

NAN /AIA:

DNI / NIE:

Telefonoa:

Teléfono:

Helbide elektronikoa:

Dirección electrónica:

IBAN (kontu korrontearen zenbakia, 24 digitu) / IBAN (número de la cuenta corriente, 24 dígitos):

Adingabe baten izenean aurkeztuz gero erabiltzeko / Caso de que se presente en nombre de una persona menor:

Adingabearen izen-abizenak:

Nombre y apellidos de la persona menor:

NAN /AIA:

DNI / NIE:

Zentro edo euskaltegia:

Centro o euskaltegi:

Ikastaro mota eta ordu kopurua /Tipo de curso y número de horas:

Estentsiboak, trinkoak, barnetegiak eta udakoak / Extensivos, intensivos, internados y de verano:

¨ 40 eta 79 ordu bitarte / Entre 40 y 79 horas

¨ 80 eta 200 ordu bitarte / Entre 80 y 200 horas

¨ 201 eta 270 ordu bitarte / Entre 201 y 270 horas

¨ 271 eta 400 ordu bitarte / Entre 271 y 400 horas

Autoikaskuntza / Autoaprendizaje:

¨ 40 eta 99 ordu bitarte / Entre 40 y 99 horas

¨ 100 eta 189 ordu bitarte / Entre 100 y 189 horas

¨ 190 eta 250 ordu bitarte / Entre 190 y 250 horas

Berariazkoak (C2 eta teknikoak) / Específicos (C2 y técnicos):

¨ 40 eta 100 ordu bitarte / Entre 40 y 100 horas

¨ 101 eta 200 ordu bitarte / Entre 101 y 200 horas

¨ 201 eta 400 ordu bitarte / Entre 201 y 400 horas

Hasiera eguna:

Fecha de inicio:

Bukaera eguna:

Fecha de finalización:

Ordaindutako diru kopurua:

Cantidad pagada:

(*) OHARRA: subsanazioaren epearen ondoren, baztertuko dira zatika ala gaizki betetako eskabideak.

(*) AVISO: tras el período de subsanación, se rechazarán todas las solicitudes mal rellenadas o incompletas.

Eskatzaileak adierazten du: / La persona solicitante declara:

þ 1. Jakitun dela Euskarabideak beste administrazio batzuei jakinaraziko diela dirulaguntza hau jaso duela. / Que tiene conocimiento de que Euskarabidea informará a otras administraciones de que le ha sido abonada esta ayuda.

¨ 2. Ez diela euskara ikastaro honetarako inolako dirulaguntzarik eskatu beste administrazio publiko batzuei, erakunde publiko edo pribatuei, edo partikularrei, Espainiakoak izan edo nazioartekoak, eta, jaso ere, ez duela halakoengandik dirulaguntzarik jaso. / Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de otras administraciones públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, para este mismo curso de euskera.

¨ 3. Euskara ikastaro honetarako dirulaguntzak hauek eskatu dizkiela beste administrazio publiko batzuei, erakunde publiko edo pribatuei, edo partikularrei, Espainiakoak izan edo nazioartekoak, edo horiengandik dirulaguntza hauek jaso dituela. / Que ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, para este mismo curso de euskera:

ZEIN ENTITATERI ESKATU ZAION LAGUNTZA (ADIERAZI, NAHIZ ETA ORAINDIK ESLEITU GABE EGON) / ENTIDAD A LA QUE SE SOLICITÓ LA AYUDA (INDICAR AUNQUE TODAVÍA NO SE HAYA CONCEDIDO)

ESLEITUTAKO DIRU KOPURUA /
CANTIDAD CONCEDIDA

JASOTAKO DIRU KOPURUA /
IMPORTE RECIBIDO

Eskatzaileak Euskarabideari honetarako baimena ematen dio: / La persona solicitante autoriza a Euskarabidea a lo siguiente:

¨ 4. Egiaztatu dezan eskatzailea Nafarroako udalerri batean erroldatuta dagoela, egunean dituela Foru Ogasunarekiko eta Gizarte Segurantzako Diruzaintzarekiko betebeharrak eta ikastaroaren bertaratzekoa. / A comprobar los datos relativos a su empadronamiento en una localidad navarra, hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Foral y con la Tesorería de la Seguridad Social y el de asistencia al curso.

¨ 5. Ez diot Euskarabideari aurrekoak egiaztatzeko baimenik ematen. / No autorizo a Euskarabidea realizar las citadas comprobaciones.

Kasu horretan, eskatzaileek, eskabide honekin batera, aurkeztu beharko dituzte: erroldatze-ziurtagiria, Foru Ogasunarekiko eta Gizarte Segurantzako Diruzaintzarekiko betebeharrak egunean dituela frogatzen duen ziurtagiria; eta A modalitatean 2024ko urriaren 15erako, ala B modalitatean 2025eko uztailaren 15erako, euskaltegiak emandako ikastaroaren bertaratze-ziurtagiria. / En ese caso, las personas solicitantes deberán presentar, junto con esta solicitud, los correspondientes certificados de empadronamiento, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Foral y con la Tesorería de la Seguridad Social; y en la modalidad A para el 15 de octubre de 2024, o en la modalidad B para el 15 de julio de 2025, el certificado de asistencia al curso expedido por el centro.

Aurkeztu beharreko dokumentuak: / Documentación a presentar:

¨ 6. Matrikularen egiaztagiria eta ordainketaren egiaztagiria / Justificantes de matrícula y de pago.

¨ 7. Beste batzuk (Euskarabideari ez bazaio egiaztatzeko baimenik eman (ikusi goiko 5. puntua) / Otros (en el caso de no haber dado autorización a Euskarabidea (ver información del punto 5).

................................................(e)an, 2024ko ............................................aren ..........(e)an

En ................................................ a .......... de ............................................ de 2024

Sinadura (eskatzailea, adinez nagusia) / Firmado (la persona solicitante, mayor de edad)

DATUEN BABESA. Datu Pertsonalak Babesteko eta Eskubide Digitalak Bermatzeko abenduaren 5eko 3/2018 Lege Organikoan ezarritakoaren arabera, jakinarazten da datu pertsonalen tratamendu automatizatua eginen dela, eta dagokion fitxategian sartuko direla, eskatutako laguntza izapidetzeko. Halaber, jakinarazten da Euskarabidea-Euskararen Nafar Institutura (Paulino Caballero kalea, 13-31002 Iruña) idazki bat bidaliz eskura ditzakezula datuetan sartzeko, datuak zuzentzeko, datuak ezerezteko eta datuen aurka egiteko eskubideak.

PROTECCIÓN DE DATOS. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales serán objeto de un tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero con la finalidad de tramitación la ayuda solicitada. Asimismo, se informa de que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de los datos facilitados mediante escrito dirigido a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera (calle Paulino Caballero, 13 - 31002 Pamplona-Iruña).

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