BOLETÍN Nº 85 - 25 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 921/2024, de 17 de abril, de la vicerrectora de profesorado de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de profesorado permanente laboral.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y a tenor de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, y en el Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024.

Vista la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad Pública de Navarra correspondiente a la tasa específica establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (Boletín Oficial de Navarra número 259, de 15 de diciembre de 2023).

Considerando el acuerdo de convocatoria de plazas de profesor permanente laboral, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 6 de marzo de 2024.

Emitido informe por la Sección de Nóminas y Seguridad Social y por la Intervención de la Universidad.

Visto el informe-propuesta del jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de concurso de acceso a 3 plazas de profesorado permanente laboral, así como sus bases.

Segundo.–Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.–Comunicar la presente resolución al registro de la plataforma Euraxess Jobs gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), al Servicio de Recursos Humanos, y a los miembros de las Comisiones de Selección, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de abril de 2024.–La vicerrectora de profesorado, Inés Olaizola Nogales.

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE ACCESO A PLAZAS DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de las presentes bases la regulación del concurso de acceso a las plazas de profesorado permanente laboral que se relacionan en el anexo I.

1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, el Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las bases de la presente convocatoria, así como las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

1.3. De conformidad con el artículo 80.3 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, y el artículo 14.4 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, no podrán transcurrir más de cuatro meses entre la publicación de las listas definitivas de aspirantes y la resolución del concurso, salvo prórroga de este plazo por fuerza mayor, impugnaciones dilatorias u otra causa justificada.

Para el cómputo de dicho plazo, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.

1.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el Boletín Oficial de Navarra a que se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pdi

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

De conformidad con los requisitos generales establecidos por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, y con lo dispuesto en el Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, para la admisión al concurso deben reunirse los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de efectos del contrato:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar, en los términos establecidos por la normativa específica en la materia, las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español, así como las personas nacionales de terceros países miembros de la familia de personas españolas o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

b) Ser mayor de 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar acreditado para las plazas de profesor y profesora Permanente Laboral. Asimismo, en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, también será válida la acreditación vigente de profesor/a contratado/a doctor/a emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Igualmente será válida la acreditación para cualquier cuerpo docente universitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

f) En el caso de aspirantes que no posean la nacionalidad española provenientes de países cuyo idioma principal no es el español, tener un adecuado conocimiento de la lengua castellana. Dicho requisito deberá ser acreditado a lo largo del proceso selectivo, para lo cual la comisión de selección correspondiente podrá establecer pruebas específicas destinadas a verificar su cumplimiento.

g) En el caso de plazas con capacitación lingüística en inglés, estar en posesión de título o certificado acreditativo del nivel C1 o superior conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, estando supeditada su validez a las especificaciones del respectivo organismo emisor.

Se adjunta el enlace con la tabla aprobada por la Mesa Lingüística de Inglés de la CRUE que relaciona los títulos que serán aceptados:

https://www2.unavarra.es/gesadj/sede/A_OTROS/IDIOMAS_ACREDIT/tabla_equivalencias_ingles_02_03_2022.pdf

Se considerarán equivalentes las titulaciones académicas de licenciatura, grado, máster o doctorado en Filología o Traducción en inglés, las titulaciones académicas equivalentes a diplomatura, licenciatura, ingeniería técnica, ingeniería superior, grado, máster o doctorado obtenidas en una universidad extranjera donde el idioma académico sea el inglés, y la acreditación de la capacitación lingüística para ejercer docencia en inglés en la Universidad Pública de Navarra emitida por el órgano competente en materia de profesorado de la Universidad Pública de Navarra.

3.–Solicitudes.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La convocatoria se publicará igualmente en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación de la solicitud.

3.2.1. Para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-profesorado

3.2.2. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón "Iniciar trámite" de la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-profesorado

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b), c) y, en su caso, g), de la base 2.

b) Curriculum vitae que habrá de presentarse en el modelo normalizado por FECYT (CVN-FECYT). El currículum deberá hacer referencia a la documentación acreditativa de cada mérito mencionado en el mismo. A tal efecto dicha documentación deberá estar ordenada y foliada conforme a la mención en el currículum.

c) Resguardo acreditativo del abono de la tasa a que se refiere la base 4.

3.4. Las comisiones de selección podrán requerir en todo momento del proceso a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de los documentos aportados.

Cuando la Universidad Pública de Navarra compruebe en cualquier momento, del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad, que algún/a aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos o incurre en falsedad documental, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Tasa.

4.1. La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.

Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente número ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación "Concurso de Acceso profesorado permanente laboral" y el nombre del concursante.

4.2. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3. Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.

4.4. En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.–Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez días hábiles, el órgano competente en materia de profesorado hará pública en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en cada una de las plazas convocadas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos/as se podrá aprobar directamente la lista definitiva.

5.2. Las personas aspirantes excluidas y omitidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa de acceso en plazo.

5.3. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, se procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

5.4. La inclusión de aspirantes en las relaciones de admitidos/as al concurso no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para las personas aspirantes que sean propuestas para la contratación, que deberán presentar la documentación acreditativa, conforme se indica en la base 10.

5.6. Cuando, finalizado el plazo señalado, no se hubiesen presentado solicitudes, no hubiese aspirantes admitidos/as o los/las aspirantes hubiesen renunciado al concurso, el órgano competente en materia de profesorado declarará desierta la plaza por este motivo, comunicándolo al departamento correspondiente.

6.–Comisiones de selección.

6.1. El concurso será resuelto por las comisiones de selección que figuran en el anexo II de estas bases.

6.2. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, el currículo de los miembros de las comisiones de selección se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

6.3. La comisión de selección se regirá por lo dispuesto en la normativa de órganos colegiados de la Universidad Pública de Navarra y, subsidiariamente, en la legislación básica que regule el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

7.–Constitución de las comisiones.

7.1. La comisión de selección procederá a su constitución formal con carácter previo al inicio de las actuaciones, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La constitución de la comisión, que requerirá la participación de la totalidad de sus miembros, se llevará a cabo previa comunicación por parte del presidente/a en la que se indicará el formato de la misma que, con carácter general, será telemático.

7.2. En el acto de constitución se procederá a fijar se procederá a fijar los criterios y la valoración numérica global correspondiente a cada una de las pruebas que se utilizarán para la valoración de los y las concursantes, teniendo en cuenta las especificaciones de la plaza incluidas en la convocatoria. Estos criterios responderán al baremo establecido en el anexo I del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, y deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Asimismo, la comisión fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas que deberá ser al menos la mitad de la puntuación máxima de cada una de ellas.

Entre estos criterios no podrá incluirse ninguno que impida la participación en el concurso de una persona acreditada para la plaza objeto de concurso.

7.3. El acta y el documento que contenga los criterios de valoración de las pruebas acordados por la comisión serán publicados en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

8.–Acto de presentación.

8.1. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes, en el plazo máximo de un mes, el/la presidente/a, previa consulta a los restantes miembros de la comisión, convocará a las personas concursantes al acto de presentación, que será público, señalando la fecha, lugar y hora en el que este tendrá lugar, así como su formato. La convocatoria al acto de presentación se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, con una antelación de al menos quince días naturales respecto de la fecha de su celebración.

8.2. En el acto de presentación los y las concursantes entregarán al presidente/a de la comisión la siguiente documentación por triplicado en formato electrónico:

a) Documentación acreditativa del historial profesional, académico, docente e investigador. Esta documentación deberá presentarse ordenada y numerada conforme al curriculum vitae al que se refiere la base 3.3.b). El incumplimiento de esta exigencia podrá conllevar a la no valoración del mérito.

b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o especialidades correspondiente a la plaza de que se trate y proyecto investigador que la persona candidata se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

8.3. En el acto de presentación la comisión fijará de forma concreta en qué consistirá la primera prueba, y dará cuantas otras instrucciones sobre la celebración de esta deban comunicarse a las personas concursantes. Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los y las concursantes, y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba. En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el día del acto de presentación.

En este acto el/la presidente/a de la comisión hará público el plazo de tiempo y el lugar para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.

9.–Desarrollo de las pruebas del concurso.

El desarrollo de las pruebas requerirá la asistencia de la comisión de manera presencial. Excepcionalmente se admitirá el formato semipresencial (telemático), en cuyo caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos unos de los miembros de la comisión se encuentren presencialmente en la Universidad Pública de Navarra, pudiendo el resto de los miembros de la comisión ejercer su labor de manera telemática.

9.1. El concurso de acceso constará de dos pruebas de carácter oral.

9.1.1. Primera prueba.

La primera prueba del concurso será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la comisión, en la exposición de la persona candidata ante la comisión durante el tiempo máximo de dos horas y posterior debate con ella durante el tiempo máximo de dos horas, acerca de los siguientes méritos alegados por la misma:

a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha actividad.

b) Historial académico investigador, incluyendo las actividades de investigación, transferencia e intercambio de conocimiento.

c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión universitaria.

d) Proyecto docente.

e) Proyecto investigador.

La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la comisión.

Finalizada la primera prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente/a un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada aspirante, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

Para superar esta prueba quienes hayan concursado deberán tener el informe favorable de al menos dos miembros de la comisión.

La comisión comunicará a las personas aspirantes, con carácter inmediato, los resultados de la primera prueba que se pondrán en la puerta de la sala donde se haya desarrollado la prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de cada uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma. Asimismo, se comunicará el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba. Todo ello sin perjuicio de su posterior publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

9.1.2. Segunda prueba.

La segunda prueba será pública y la comisión deberá valorar la capacidad expositiva de la persona candidata, calidad y relevancia del contenido de la materia expuesta durante su intervención y su capacidad de debate.

Esta prueba consistirá en la exposición por la persona candidata ante la comisión, durante el tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de un tema del programa presentado por la persona candidata en el proyecto docente y elegido por ella.

Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente/a un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada aspirante, motivada y ajustada a los criterios establecidos.

La comisión publicará los resultados de la segunda prueba en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

Para superar esta prueba quienes concursen deberán haber tenido el informe favorable de al menos dos miembros de la comisión.

9.2. La comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por las personas candidatas. Estos informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al acta del concurso.

9.3. Durante el desarrollo de las pruebas la comisión de selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas.

9.4. Una vez celebrado el concurso, se harán públicos en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, los resultados definitivos de las personas candidatas con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

9.5. Las personas candidatas podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada que la comisión emitió sobre sus méritos.

10.–Propuesta de contratación.

10.1. La comisión de selección, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la fecha de la finalización de la prueba, propondrá al rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de preferencia para su contratación y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Igualmente, la comisión podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando, en aplicación del baremo especificado de la plaza, ninguna de las candidaturas haya obtenido la puntuación mínima exigida.

10.2. La relación ordenada de las personas candidatas propuestas por la comisión para su contratación se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

10.3. Las personas propuestas para su contratación, en el plazo de veinte días siguientes al de la publicación de la relación a la que se refiere el apartado anterior, deberán acreditar que reúnen los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria.

En el caso de que la persona propuesta no presente oportunamente la documentación acreditativa de los requisitos, se propondrá la contratación de la siguiente persona en el orden de preferencia formulado en la propuesta de la comisión, previa presentación de la referida documentación.

11.–Reclamaciones contra la propuesta de provisión.

11.1. Contra la propuesta de la comisión de selección quienes hayan concursado podrán presentar reclamación ante el rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.

11.2. La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones prevista en el artículo 15 del Reglamento de acceso a las plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra.

11.3. De estimarse que la comisión de reclamaciones es competente, el rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y suspendiendo el proceso de contratación hasta la resolución definitiva de la misma. Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la comisión de reclamaciones.

11.4. Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos trasladará a quienes hayan concursado las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para que aleguen cuanto estimen procedente. Así mismo, remitirá la reclamación a la comisión de selección para que emita el correspondiente informe.

11.5. La comisión de reclamaciones valorará los aspectos puramente procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la igualdad de oportunidades de los candidatos, y el respeto a los principios de mérito y capacidad. La comisión de reclamaciones en ningún caso podrá sustituir el juicio técnico emitido por la comisión de selección sobre la idoneidad de los candidatos.

11.6. La comisión de reclamaciones, oídos los miembros de la comisión de selección y examinada toda la documentación, podrá adoptar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la reclamación, alguna de las siguientes decisiones:

a) De observarse error de cálculo evidente y manifiesto en la suma de las puntuaciones del baremo, rectificar el error advertido en la propuesta de la comisión de selección con todos los efectos que ello comporte en cuanto a alteración del orden de los candidatos propuesto por la comisión de selección.

b) De apreciarse algún defecto procedimental que hubiese producido indefensión para la parte reclamante, proponer la retroacción del procedimiento selectivo al momento en que se hubiera cometido el referido quebrantamiento de forma.

c) De considerar que existe vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, la comisión de reclamaciones no ratificará la propuesta de la comisión de selección. En el caso de que la comisión de reclamaciones considere que puede prosperar alguna de las pretensiones, sin entrar en el fondo del asunto, podrá estimar parcialmente la reclamación y ordenar la retroacción de actuaciones al momento que se produjo el defecto aducido y disponer, en su caso, la conservación de aquellas valoraciones de méritos no impugnadas o que considere respetan las bases de la convocatoria. Así mismo podrá acordar, si lo estima procedente, la conservación de las pruebas orales, al amparo de lo establecido en los artículos 49 y 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) De considerar que no se produce ninguno de los supuestos anteriores, la comisión de reclamaciones ratificará la propuesta de la comisión de selección.

11.7. La comisión de reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto del presidente/a. La comisión podrá solicitar para adoptar su decisión informe jurídico del Servicio Jurídico de la Universidad.

11.8. El acuerdo de la comisión de reclamaciones resolviendo sobre la reclamación presentada será vinculante para el rector, que dictará la resolución en congruencia con la propuesta de la comisión pudiendo, en su caso, declarar la plaza desierta.

Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Navarra.

11.9. Transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimada la reclamación.

12.–Propuesta definitiva de contratación.

Una vez resuelto el concurso y las reclamaciones, si las hubiera, el vicerrectorado competente en materia de profesorado aprobará una resolución aprobando la propuesta definitiva de contratación. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.

13.–Formalización de contratos.

13.1. En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la propuesta definitiva de contratación, las personas adjudicatarias de las plazas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos la documentación que a continuación se detalla, a fin de formalizar el correspondiente contrato:

a) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso.

b) Datos bancarios para el ingreso de la nómina.

c) Declaración de no estar afectada/o de incompatibilidad.

13.2. Perderán su derecho de contratación quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o quienes, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.

13.3. En el plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución aprobando la propuesta de contratación definitiva y con carácter previo a la incorporación al desempeño de la plaza obtenida se firmará el contrato correspondiente. Dicho contrato se formalizará por escrito. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible, y se efectuará en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

13.4. La persona contratada deberá presentarse ante el director/a del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas en la fecha del inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada a juicio de la Universidad Pública de Navarra, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

13.5. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse la persona contratada a las tareas, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, salvo caso de fuerza mayor, se entiende que la persona interesada renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento de la persona aspirante siguiente en orden de la relación de suplentes propuesta para dicha plaza por la comisión de selección, la cual dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.

13.6. Los contratos que se deriven de esta normativa estarán sujetos a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad Foral de Navarra, y supletoriamente por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en su normativa de desarrollo, así como en el convenio colectivo aplicable y, en su caso, en el Estatuto Básico del Empleado Público.

14.–Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de "RECURSOS HUMANOS".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

15.–Régimen de recursos.

Cuantos actos de administración se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las comisiones de selección, con excepción de la reclamación contra la propuesta de provisión prevista en la base 11, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las bases de esta convocatoria cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el rector de la Universidad Pública de Navarra o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Nota: toda referencia a personas o cargos académicos cuyo género sea masculino estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.

ANEXO I.–PLAZAS CONVOCADAS

–Plaza número 5991.

  • Cuerpo: profesor permanente laboral.
  • Departamento: Ciencias Humanas y de la Educación.
  • Área de conocimiento: didáctica de la Expresión Plástica.
  • Perfil docente: el propio del área.
  • Perfil investigador: educación el artes visuales y plásticas.
  • Capacitación lingüística: inglés.

–Plaza número 5992.

  • Cuerpo: profesor permanente laboral.
  • Departamento: ingeniería.
  • Área de conocimiento: Mecánica de Fluidos.
  • Perfil docente: el propio del área.
  • Perfil investigador: electroerosión con dieléctricas a base de aceites minerales.
  • Capacitación lingüística: inglés.

–Plaza número 5993.

  • Cuerpo: profesor permanente laboral.
  • Departamento: Sociología y Trabajo Social.
  • Área de conocimiento: Trabajo Social y Servicios Sociales.
  • Perfil docente: el propio del área.
  • Perfil investigador: el propio del área.

ANEXO II.–COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN

–Plaza número 5991.

Presidencia

Titular

Ignacio Díaz Balerdi

CU

Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea

Vocal 1

Titular

Zacarías Calzado Almodóvar

TU

Universidad de Extremadura

Vocal 2

Titular

Estíbaliz Nora Jiménez de Aberasturi Apraiz

TU

Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea

Presidencia

Suplente 1

María Isabel Moreno Montoro

CU

Universidad de Jaén

Vocal 1

Suplente 1

María del Carmen Franco Vázquez

TU

Univesidade de Santiago de Compostela

Vocal 2

Suplente 1

Amaia Arriaga Azcárate

TU

Universidad Pública de Navarra

Presidencia

Suplente 2

Asunción Lozano Salmerón

CU

Universidad de Granada

Vocal 1

Suplente 2

José María Mesías Lema

TU

Universidade da Coruña

Vocal 2

Suplente 2

María Camino Bueno Alastuey

TU

Universidad Pública de Navarra

–Plaza número 5992.

Presidencia

Titular

Hilde Pérez García

CU

Universidad de León

Vocal 1

Titular

Juan Luis Prieto Ortiz

TU

Universidad Politécnica de Madrid

Vocal 2

Titular

Anne Marie Elisabeth Gosset

TU

Universidade da Coruña

Presidencia

Suplente 1

María Concepción Paz Penín

CU

Universidade de Vigo

Vocal 1

Suplente 1

María Teresa Parra Santos

TU

Universidad de Valladolid

Vocal 2

Suplente 1

Carlos Manuel del Pino Peñas

CU

Universidad de Málaga

Presidencia

Suplente 2

María Guadalupe Cabezas Martín

CU

Universidad de Extremadura

Vocal 1

Suplente 2

Rocío Bolaños Jiménez

TU

Universidad de Jaén

Vocal 2

Suplente 2

Leonor Hernández López

CU

Universitat Jaume I

–Plaza número 5993.

Presidencia

Titular

Enrique Pastor Seller

CU

Universidad de Murcia

Vocal 1

Titular

Imanol Zubero Beascoechea

TU

Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea

Vocal 2

Titular

Begoña Elizalde San Miguel

TU

Universidad Pública de Navarra

Presidencia

Suplente 1

Enrique Martín Criado

CU

Universidad Pablo de Olavide

Vocal 1

Suplente 1

Emilio José Gómez Ciriano

TU

Universidad de Castilla La Mancha

Vocal 2

Suplente 1

María Jesús Úriz Pemán

TU

Universidad Pública de Navarra

Presidencia

Suplente 2

Jesús Javier Sánchez Barricarte

CU

Universidad Carlos III de Madrid

Vocal 1

Suplente 2

Gorka Moreno Márquez

TU

Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea

Vocal 2

Suplente 2

Elvira Sanz Tolosana

TU

Universidad Pública de Navarra

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