BOLETÍN Nº 85 - 25 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIZUR

Aprobación definitiva de modificación de la Norma reguladora del precio público por la prestación del servicio de cursos y actividades culturales y deportivas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de enero de 2024 aprobó inicialmente la modificación de la Norma reguladora de precios públicos, por la prestación del servicio de cursos y actividades culturales y deportivas municipales.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 32, de fecha de 13 de febrero de 2024 y en el tablón municipal, no ha sido presentada reclamación, reparo u observación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada.

Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 324, 325 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Gázolaz, 4 de abril de 2024.–El alcalde, Rafael Ansó Ansó.

NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CURSOS Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS MUNICIPALES

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, título primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la misma.

Hecho Imponible

Artículo 2. El hecho imponible estará constituido por la participación en los cursos o actividades culturales y deportivas, que anualmente planifica el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, por el uso del autobús voy y vengo, por la participación de niños en los campamentos urbanos o por la participación en otros cursos que organice el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

Obligación de pago

Artículo 3. Estarán obligados al pago de estos precios públicos las personas que realicen los cursos o actividades culturales y deportivas planificadas anualmente por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, las personas que hagan uso del autobús voy y vengo, los padres o tutores legales de los niños que participen en los campamentos urbanos, y las personas que participen en otros cursos específicos que organice el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

Tarifas

Artículo 4. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el anexo de precios públicos de la presente norma reguladora.

Normas de gestión

Artículo 5. El pago de los precios de los cursos o actividades culturales y deportivas, planificadas anualmente por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y que comprenden el curso escolar, se realizará en dos partes. Siendo la primera de ellas en el momento de la inscripción. En caso de que la inscripción se realice una vez comenzado el curso, por quedar plazas libres, el importe a pagar se calculará de manera proporcional a su precio anual.

El pago por el uso del autobús voy y vengo, por la participación de niños en los campamentos urbanos o por la participación en otros cursos que organice el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, se realizará en el momento de la inscripción.

Artículo 6. La baja en los cursos o actividades culturales y deportivas planificadas anualmente por el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, solo se admitirá en caso de tener una justificación médica o laboral, por causa mayor, que impida la realización de los mismos.

Artículo 7. Si una persona se diera de baja de las actividades, dejando recibos pendientes de pago, al inscribirse nuevamente deberá abonar deuda pendiente.

Artículo 8. Los hijos de familias empadronadas en la Cendea de Cizur que, por motivo de custodia, no estén empadronados en la Cendea de Cizur, tendrán la consideración de empadronados a la hora de aplicar los precios de esta norma.

Entrada en vigor

Artículo 9. La presente norma reguladora de precios públicos entrará en vigor, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE PRECIOS PÚBLICOS

Epígrafe I.–Precios públicos actividades deportivas y culturales.

–Adultos empadronados y abonados a las instalaciones deportivas municipales.

  • Curso de 1 hora actividad semanal 100 euros.
  • Curso de 2 horas actividad semanal 160 euros.
  • Por cada fracción de 1/2 hora semanal que se amplíe el curso se incrementará la cuota 50 euros.

–Adultos empadronados y no abonados a las instalaciones deportivas municipales.

  • Curso de 1 hora actividad semanal 130 euros.
  • Curso de 2 horas actividad semanal 220 euros.
  • Por cada fracción de 1/2 hora semanal que se amplíe el curso se incrementará la cuota 50 euros.

–Adultos no empadronados y abonados a las instalaciones deportivas municipales.

  • Curso de 1 hora actividad semanal 160 euros.
  • Curso de 2 horas actividad semanal 220 euros.
  • Por cada fracción de 1/2 hora semanal que se amplíe el curso se incrementará la cuota 50 euros.

–Adultos no empadronados y no abonados a las instalaciones deportivas municipales.

  • Curso de 1 hora actividad semanal 190 euros.
  • Curso de 2 horas actividad semanal 280 euros.
  • Por cada fracción de 1/2 hora semanal que se amplíe el curso se incrementará la cuota 50 euros.

–Niños hasta 14 años (incluidos), jubilados y pensionistas empadronados y abonados a las instalaciones deportivas municipales.

  • Curso de 1 hora actividad semanal 90 euros.
  • Curso de 2 horas actividad semanal 140 euros.
  • Por cada fracción de 1/2 hora semanal que se amplíe el curso se incrementará la cuota 40 euros.

–Niños hasta 14 años (incluidos), jubilados y pensionistas empadronados y no abonados a las instalaciones deportivas municipales.

  • Curso de 1 hora actividad semanal 115 euros.
  • Curso de 2 horas actividad semanal 190 euros.
  • Por cada fracción de 1/2 hora semanal que se amplíe el curso se incrementará la cuota 40 euros.

–Niños hasta 14 años (incluidos), jubilados y pensionistas no empadronados y abonados a las instalaciones deportivas municipales.

  • Curso de 1 hora actividad semanal 140 euros.
  • Curso de 2 horas actividad semanal 200 euros.
  • Por cada fracción de 1/2 hora semanal que se amplíe el curso se incrementará la cuota 40 euros.

–Niños hasta 14 años (incluidos), jubilados y pensionistas no empadronados y no abonados a las instalaciones deportivas municipales.

  • Curso de 1 hora actividad semanal 165 euros.
  • Curso de 2 horas actividad semanal 250 euros.
  • Por cada fracción de 1/2 hora semanal que se amplíe el curso se incrementará la cuota 40 euros.

–Campamentos.

  • Niños empadronados 50 euros por semana.
  • Niños no empadronados 80 euros por semana.
  • En los campamentos de duración inferior a 5 días, se prorrateará el precio por días completos.

–Voy y vengo.

  • San Fermín 1 euro por trayecto.
  • Navidad 2,5 euros por trayecto.

–Cursos específicos no planificados anualmente.

  • Por persona y hora, 5 euros.

Epígrafe II.–Reducciones.

1.–Se aplicarán las siguientes reducciones a los precios públicos detallados, con excepción de los precios del autobús voy y vengo y cursos específicos:

A1. Por familia numerosa general o familia monoparental, bonificación del 25%.

A2. Por familia numerosa de categoría especial, bonificación del 45%.

A3. Discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%, bonificación del 30%.

A4. Discapacidad reconocida legalmente con un grado superior al 65%, gratuidad.

B1. Ser beneficiario de una renta garantizada o equivalente, bonificación del 30%.

2.–La solicitud de todos los tipos de reducciones se realizará:

a. Para las altas nuevas, en el momento de efectuar el alta.

b. Para personas ya abonadas:

b.1. Las solicitudes presentadas con anterioridad al 15 de noviembre serán efectivas en el año en curso.

b.2. Las solicitudes realizadas a partir del 16 de noviembre tendrán efectos en el año siguiente.

3.–Las personas que soliciten acogerse a las reducciones indicadas en el epígrafe A deberán presentar una solicitud, en el Registro General del Ayuntamiento o en las instalaciones deportivas municipales, acompañada de la siguiente documentación:

a. Para la reducción por familia numerosa, según la definición de la misma que establece la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas de 25 de marzo, modificada por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, el título o carnet acreditativo de familia numerosa, expedido por Gobierno de Navarra. Esta reducción estará vigente hasta la fecha de validez que figure en el carnet acreditativo de familia numerosa. Finalizado dicho plazo, la bonificación deberá volver a solicitarse.

b. Para la reducción por familia monoparental, documento acreditativo de familia monoparental expedido por el Gobierno de Navarra. Esta reducción estará vigente hasta la fecha de validez que figure en el carnet acreditativo de familia monoparental. Finalizado dicho plazo, la bonificación deberá volver a solicitarse.

c. Para la reducción por discapacidad, documento oficial donde conste la calificación del grado de discapacidad. Esta reducción estará vigente hasta la fecha de validez que figure en dicho documento. Finalizado el plazo, la bonificación deberá volver a solicitarse.

4.–Las personas que soliciten acogerse a las reducciones indicadas en el epígrafe B1 deberán presentar una solicitud, en el Registro General del Ayuntamiento, acompañada de la siguiente documentación:

a. Será requisito necesario tener un informe del Servicio Social de Base de Zizur Mayor sobre la situación económica y familiar, para determinar si corresponde o no aplicar la bonificación.

b. Dicho informe será remitido al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur. También se facilitará una copia a la persona solicitante.

c. Resolución de concesión de renta garantizada o, en caso de ingresos similares, un informe de los Servicios Sociales de Base.

5.–Ninguna de las reducciones será acumulable, en el caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto, habrá que elegir cuál de ellas se aplica y entregar la documentación correspondiente.

Código del anuncio: L2405585