BOLETÍN Nº 85 - 25 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIZUR

Aprobación definitiva de la modificación de la Norma reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de enero de 2024 aprobó inicialmente la modificación de la Norma reguladora de precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 32, de fecha 13 de febrero de 2024 y en el tablón municipal, no ha sido presentada reclamación, reparo u observación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada.

Se publica a continuación el texto de la modificación para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 324, 325 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Gázolaz, 4 de abril de 2024.–El alcalde, Rafael Ansó Ansó.

NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LA CENDEA DE CIZUR

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la misma.

Hecho Imponible

Artículo 2. El hecho imponible estará constituido por el acceso y uso de las instalaciones deportivas de Cizur Menor y de Astráin, del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

Obligación de pago

Artículo 3. Estarán obligados al pago de estos precios públicos las personas que accedan o usen las instalaciones deportivas de Cizur Menor y de Astráin, del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur.

Tarifas

Artículo 4. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el anexo de precios públicos de la presente norma reguladora.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 5. La entrada tiene carácter personal e intransferible, es decir dos personas diferentes no pueden acceder a las instalaciones con una misma entrada.

Artículo 6. El pago de la cuota anual de acceso a las instalaciones se efectuará de forma semestral o anual. El resto de cuotas se realizará en un pago único.

Las personas que se abonen una vez finalizada la temporada de verano, pagarán la cuota anual prorrateada correspondiente al último cuatrimestre de las instalaciones deportivas. La cuota de alta para no empadronados siempre se pagará en su totalidad.

Artículo 7. Los abonados que deseen hacer uso del gimnasio, pagarán una cuota anual en un pago único.

Para los no abonados que usen el gimnasio, la cuota será trimestral. En la temporada de verano se podrá prorrogar la cuota, pero no se efectuarán altas nuevas. El impago de un recibo de gimnasio trimestral causará baja automática.

Artículo 8. El acceso a las instalaciones de abonados o participantes en actividades ordinarias, independientemente de la edad, se justificará con la tarjeta ciudadana o por el sistema de reconocimiento facial. El resto de usuarios la justificarán con la entrada o pase correspondiente.

Artículo 9. Los menores de 12 años, deberán acudir y permanecer acompañados de una persona mayor de edad en todo momento, excepto en la realización de actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento o por el Club deportivo de la Cendea de Cizur.

Los menores reflejados en el apartado anterior podrán acceder a las instalaciones siempre que entreguen en las instalaciones una autorización firmada por los progenitores o tutores del menor. Estos menores, en ningún caso podrán responsabilizarse de otros menores.

Para el uso del gimnasio se requerirá la edad mínima de 16 años cumplidos y autorización firmada de progenitores o tutores legales.

Los niños menores de 3 años tendrán entrada gratuita.

El cálculo de la edad se realizará en función de los años que tenga a 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 10. La baja de las instalaciones y del gimnasio deberá formalizarse por escrito antes del 31 de diciembre, excepto los abonados trimestrales al gimnasio que deberán formalizar la baja quince días antes de finalizar el trimestre correspondiente.

Las personas abonadas que voluntariamente deseen causar baja, deberán solicitarlo por escrito, no admitiéndose solicitudes verbales.

Las personas no empadronadas, si causan baja perderán la condición de abonados a las instalaciones deportivas, debiendo abonar nuevamente el importe correspondiente a la cuota de alta o matrícula, si volvieran a darse de alta en las instalaciones.

Artículo 11. Si una persona se diera de baja de las instalaciones, dejando recibos pendientes de pago, al inscribirse nuevamente deberá abonar la deuda pendiente.

Artículo 12. Se procederá a formalizar baja automática al usuario que devuelva o no abone los recibos de la cuota anual.

Artículo 13. Los abonos anuales y bonos de verano son válidos indistintamente para las dos instalaciones de Cizur Menor y Astráin y tendrán carácter anual del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 14. Los bonos de cortesía para la temporada de verano podrán utilizarse durante dicha temporada, los bonos de cortesía de gimnasio podrán utilizarse a lo largo de todo el año.

Artículo 15. La temporada de verano se corresponde con el periodo de apertura de las piscinas.

Artículo 16. La reserva de las instalaciones durante la temporada de verano queda restringida únicamente a abonados y empadronados no abonados.

Artículo 17. Únicamente se podrá acceder a las piscinas en la temporada de verano. Fuera de la temporada de apertura de las piscinas, en los meses de mayo, junio y septiembre, los abonados podrán acceder a las zonas verdes para actividades de ocio, así como todo el año al resto de instalaciones en función de lo regulado en esta norma.

Artículo 18. La entrada de un día, ordinaria o de cortesía, a las instalaciones deportivas no incluye el derecho a la utilización de espacios que requieran el pago de un precio específico por uso regulado en esta norma. Para ello, habrá que realizar el pago de dicho precio.

Artículo 19. Los empadronados en Zizur Mayor, abonados a las instalaciones deportivas municipales de la Cendea de Cizur con anterioridad a 2008, abonarán las cuotas establecidas para empadronados en la Cendea.

Artículo 20. En familias empadronadas en la Cendea de Cizur, cuyos hijos, por motivo de custodia, no estén empadronados en la Cendea de Cizur, para poder acceder a las instalaciones tendrán la consideración de empadronados.

Artículo 21. Para el uso en grupo de la pista polideportiva de Cizur y del frontón de Astráin, así como para jugar a pelota en grupo, será obligatoria la reserva del espacio.

Dicha reserva únicamente podrá realizarse por parte de un abonado.

Además del pago establecido por reserva, los no abonados deberán pagar el importe por persona regulado en esta norma.

Artículo 22. Solo podrán hacer uso de las salas de los polideportivos, las personas empadronadas en la Cendea de Cizur, comunidades o asociaciones enclavadas en la Cendea de Cizur.

Artículo 23. En relación con el alquiler de salas de las instalaciones de Cizur Menor y Astráin para actividades, regirá los siguiente:

1.º Será aplicable a personas y/o entidades que soliciten los centros cívicos y/o deportivos para la realización de sus actividades con carácter puntual y de duración variable.

2.º Podrá establecerse un acceso puntual para personas o grupos que no estén constituidos legalmente como asociación en materias deportivas, siempre bajo concesión específica del Ayuntamiento para materias deportivas, culturales o similares.

3.º El Ayuntamiento regulará mediante protocolo o convenio de duración temporal determinada las condiciones del régimen específico evaluando como criterios objetivos el grado de interés o utilidad ciudadana de la labor para la que se solicita la cesión, así como otros criterios de valoración objetiva como prestación de servicios que el Ayuntamiento no pueda asumir o finalidad sin ánimo de lucro del solicitante.

Artículo 24. Mediante acuerdo de Pleno se podrá establecer convenios particulares con entidades públicas o privadas, cuyo uso de las instalaciones sea con fines educativos, deportivos o formativos. Para ello deberán presentar solicitud a través del registro del Ayuntamiento.

Entrada en vigor

Artículo 25. La presente norma reguladora de precios públicos entrará en vigor, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE PRECIOS PÚBLICOS

Epígrafe I.–Precios públicos.

1. El importe de la cuota anual de acceso a las instalaciones deportivas se hará efectivo, en un pago único o en dos pagos fraccionados de igual cuantía, preferiblemente por domiciliación bancaria. El primero en enero, el segundo en junio.

2. El precio del abono anual a las instalaciones deportivas es independiente de cuándo se formalice la inscripción, únicamente se cobrará el importe correspondiente a un cuatrimestre, si el alta se efectúa una vez finalizada la temporada de verano.

3. La cuota de alta para no empadronados a las instalaciones deportivas es independiente de cuándo se formalice la inscripción.

4. Para la adquisición de abonos o pases en cualquier modalidad, se adscribirá al usuario al grupo correspondiente en función de los años que tenga a 31 de diciembre del año en curso.

5. Se establece únicamente una cuota de alta de acceso a las instalaciones deportivas (matrícula) para las personas no empadronadas en la Cendea de Cizur, que se realizará mediante pago único en el momento de darse de alta. En el momento que se curse la baja se perderá el derecho a la matrícula.

6. Se cobrarán las reservas de aquellas instalaciones que requieran un pago, si no se cancela con 12 horas de antelación.

Los precios públicos por el acceso y uso de las instalaciones deportivas municipales son los siguientes:

A.–Accesos a instalaciones deportivas:

1.–Cuota de alta.

  • Empadronado: 0 euros.
  • No empadronado: 98 euros.

2.–Abono anual acceso polideportivo.

–Infantil de 3 a 17años:

  • Empadronado: 75 euros.
  • No empadronado: 132 euros.

–Adultos:

  • Empadronado:132 euros.
  • No empadronado: 198 euros.

–Jubilados o pensionistas:

  • Empadronado: 75 euros.
  • No empadronado: 132 euros.

3.–Duplicado de carnet: 5 euros.

4.–Bonos y entradas.

4.1. Empadronados:

  • Bono verano completo adulto: 90 euros.
  • Bono verano completo infantil de 3 a 17 años: 60 euros.
  • Bono verano completo jubilado o pensionista: 60 euros.
  • Entrada día laborable adulto: 6 euros.
  • Entrada día laborable infantil de 3 a 17 años: 4 euros.
  • Entrada día laborable jubilado o pensionista: 4 euros.
  • Entrada día festivo adulto: 10 euros.
  • Entrada día festivo infantil de 3 a 17años: 6 euros.
  • Entrada día festivo jubilado o pensionista: 6 euros.

4.2. No empadronados:

  • Bono verano completo adulto: 130 euros.
  • Bono verano completo infantil de 3 a 17 años: 105 euros.
  • Bono verano completo jubilado o pensionista: 105 euros.
  • Entrada día laborable adulto: 13 euros.
  • Entrada día laborable infantil de 3 a 17 años: 7 euros.
  • Entrada día laborable jubilado o pensionista: 7 euros.
  • Entrada día laborable peregrinos: 4 euros.
  • Entrada día festivo adulto: 16 euros.
  • Entrada día festivo infantil de 3 a 17 años: 10 euros.
  • Entrada día festivo jubilado o pensionista: 10 euros.
  • Entrada día festivo peregrinos: 4 euros.
  • Entrada para acudir a celebraciones: 2 euros.

4.3. Bonos de cortesía para abonados, para la temporada de verano y para gimnasio: bono de 10 entradas, 70 euros.

Únicamente podrá adquirirse 1 bono por persona al año.

Los abonados titulares de estos bonos acompañarán siempre a los beneficiarios de estas entradas.

B.–Usos de instalaciones deportivas:

1.–Precio para abonados:

  • Gimnasio anual: 70 euros.
  • Sauna: por uso 1 euro, bono anual 40 euros.
  • Actividades virtuales: por persona y hora 1 euro.
  • Luz pistas de pádel: 2 euros por hora.
  • Frontón de Astráin: reserva 10 euros por hora.
  • Luz frontón Astráin: 2 euros por hora.
  • Pista polideportiva completa Cizur Menor para grupos reserva: 10 euros por hora.
  • Luz pista polideportiva Cizur Menor: 2 euros por hora.
  • La reserva para las pistas de pádel se realizará con tres días de antelación.
  • La reserva del frontón de Astráin, para jugar a pelota, se realizará con tres días de antelación.
  • La reserva del frontón de Astráin, para grupos, se realizará con 5 días de antelación.
  • La reserva de la sala de reuniones de Cizur Menor, se realizará con 5 días de antelación.

2.–Precio para no abonados:

  • Gimnasio trimestral: 73 euros.
  • Sauna: por uso 2 euros, bono anual 50 euros.
  • Actividades virtuales: por persona y hora 5 euros.
  • Pistas de pádel: persona hora: 8 euros.
  • Luz pistas de pádel: 4 euros por hora.
  • Frontón (para jugar a pelota) por persona y hora: 6 euros.
  • Frontón (para grupos) por persona para uso deportivo: 3 euros.
  • Frontón (para grupos) por persona para celebraciones infantiles: 1,5 euros.
  • Pista polideportiva Cizur Menor para grupos para uso general deportivo: 3 euros.
  • Pista polideportiva Cizur Menor para grupos para celebraciones infantiles: 1,5 euros.

La reserva para la pista de pádel se realizará el mismo día.

3.–Precio para asociaciones y colectivos:

  • Pista polideportiva completa Cizur Menor, por fracciones de hora: reserva de pista (solo asociaciones de la Cendea de Cizur) 30 euros.
  • Luz pista polideportiva Cizur Menor: 4 euros por hora.
  • Frontón de instalaciones de Astráin por fracciones de hora: reserva (solo asociaciones de la Cendea de Cizur): 30 euros.
  • Luz frontón de instalaciones de Astráin: 4 euros por hora.
  • Reserva salas de reuniones Cizur Menor: 20 euros hora.
  • Luz salas de reuniones: 4 euros hora.
  • Reserva campo de fútbol de Astráin: 100 euros hora (Club deportivo Cendea de Cizur exento).
  • Luz campo de fútbol de Astráin: 10 euros hora (Club deportivo Cendea de Cizur exento).

La reserva de la pista polideportiva de Cizur Menor, del frontón de Astráin, de la sala de reuniones de Cizur Menor y del campo de futbol de Astráin se realizará con tres días de antelación.

Epígrafe II.–Reducciones.

–Tipos de reducciones.

A1. Por familia numerosa general o familia monoparental, bonificación del 25%.

A2. Por familia numerosa de categoría especial, bonificación del 45%.

A3. Discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%, bonificación del 30%.

A4. Discapacidad reconocida legalmente con un grado superior al 65%, gratuidad.

A5. Integrantes del Club Deportivo de la Cendea de Cizur, bonificación del 20%.

B1. Empadronados no abonados por uso de instalaciones deportivas, bonificación del 20% (sobre precios de no abonados).

C1. Ser beneficiario de una renta garantizada o equivalente, bonificación del 30%.

–Aplicación de las reducciones.

1.–Las reducciones a las que hacen referencia los epígrafes A1 A2 A3 A4 y C1 se aplicarán únicamente a las cuotas anuales y bonos de temporada de verano, y no al resto de tarifas de acceso y uso de las instalaciones deportivas.

2.–Las reducciones del epígrafe A5 se aplicarán únicamente a las cuotas anuales.

3.–Las reducciones a las que hace referencia el epígrafe B se aplicarán únicamente a las siguientes actividades:

a. Gimnasio, cuota trimestral.

b. Actividades virtuales, precio por persona y hora.

c. Pistas de pádel, precio por persona y hora, y luz hora.

d. Pista polideportiva de Cizur Menor, para grupos: precio por persona uso deportivo y precio por persona celebraciones infantiles.

e. Frontón de Astráin, para jugar a pelota: precio por persona hora.

f. Frontón Astráin, para grupos: precio por persona uso deportivo y precio por persona celebración infantil.

4.–La solicitud de todos los tipos de reducciones se realizará:

a. En el momento de efectuar el alta.

b. Personas ya abonadas:

b.1. Las solicitudes presentadas con anterioridad al 15 de noviembre serán efectivas en el año en curso.

b.2. Las solicitudes realizadas a partir del 16 de noviembre tendrán efectos en el año siguiente.

5.–Las personas que soliciten acogerse a las reducciones indicadas en el epígrafe A deberán presentar una solicitud, en el registro general del Ayuntamiento o en las instalaciones deportivas municipales, acompañada de la siguiente documentación:

a. Para la reducción por familia numerosa, según la definición de la misma que establece la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas de 25 de marzo, modificada por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, el título o carnet acreditativo de familia numerosa, expedido por Gobierno de Navarra. Esta reducción estará vigente hasta la fecha de validez que figure en el carnet acreditativo de familia numerosa. Finalizado dicho plazo, la bonificación deberá volver a solicitarse.

b. Para la reducción por familia monoparental, documento acreditativo de familia monoparental expedido por el Gobierno de Navarra. Esta reducción estará vigente hasta la fecha de validez que figure en el carnet acreditativo de familia monoparental. Finalizado dicho plazo, la bonificación deberá volver a solicitarse.

c. Para la reducción por discapacidad, documento oficial donde conste la calificación del grado de discapacidad. Esta reducción estará vigente hasta la fecha de validez que figure en dicho documento. Finalizado el plazo, la bonificación deberá volver a solicitarse.

6.–La reducción indicada en el epígrafe C1 se aplicará de la siguiente manera:

a. Será requisito necesario tener un informe del Servicio Social de Base de Zizur Mayor sobre la situación económica y familiar, para determinar si corresponde o no aplicar la bonificación.

b. Dicho informe será remitido al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur. También se facilitará una copia a la persona solicitante.

c. La solicitud contendrá la siguiente documentación: Resolución de concesión de renta garantizada o, en caso de ingresos similares, un informe de los Servicios Sociales de Base.

7.–Ninguna de las reducciones será acumulable, en el caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto, habrá que elegir cuál de ellas se aplica y entregar la documentación correspondiente.

Código del anuncio: L2405504