BOLETÍN Nº 85 - 25 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 94/2024, de 22 de marzo, del director general de Educación, por la que se convoca en el año 2024 la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 69.5 el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de aquellos/as aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su disposición adicional octava se especifica que, con carácter de excepcionalidad y de acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas podrán establecer el acceso directo de los mayores de 18 años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de 16 años en las mismas condiciones.

Mediante la presente resolución se aprueban las bases y se convoca la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, así como sus anexos.

Los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo serán incorporados a los ficheros del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para su tratamiento estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición de datos dirigiéndose al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona.

Visto el informe de fecha 19 de marzo de 2024 de la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas para la convocatoria de la celebración de la prueba de madurez y a los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones y, en general, las normas sobre el desarrollo de dicha prueba, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Convocar la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, a celebrar en el año 2024, según las bases que se incorporan como anexo I a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación y al Negociado de Gestión de la Información Escolar a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de marzo de 2024.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I.–BASES

Aspectos generales

1. Características de la prueba.

1.1. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores está compuesta por tres materias:

–Lengua Castellana o Lengua Vasca.

–Historia del Arte o Historia de España.

–Lengua Extranjera: Inglés o Francés.

Los contenidos y referentes curriculares de las materias que conforman la prueba de madurez se encuentran recogidos en el anexo II de la presente resolución.

1.2. El ejercicio de Lengua Castellana y el ejercicio de Lengua Vasca se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba.

1.3. El ejercicio de Lengua Extranjera se deberá responder en la lengua extranjera correspondiente.

1.4. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores podrá ser realizada en castellano o en euskera, opción que deberá señalarse en el momento de la inscripción.

1.5. La superación de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores permite el acceso a todas las enseñanzas artísticas superiores para los/las aspirantes mayores de 18 años o que los cumplan en el año de realización de la prueba, para lo que, además, será necesario superar la prueba específica mediante la que se acredite poseer los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursarlas con aprovechamiento.

1.6. La superación de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores permite el acceso tan solo a las enseñanzas artísticas superiores de música o danza para las personas aspirantes que cumplan 16 o 17 años en el año de realización de la prueba, para lo que, además, será necesario superar la prueba específica mediante la que se acredite poseer los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursarlas con aprovechamiento.

1.7. La superación de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores permitirá obtener la exención de la parte común de la prueba de acceso a ciclos de grado superior en las modalidades de Artes y Humanidades, conforme a lo dispuesto en la Resolución anual que establece las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

1.8. La superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de las modalidades de Artes y Humanidades convocada mediante Resolución 4/2024, de 25 de enero, (http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletínes/2015/46/Anuncio-9/) del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la que se convoca y se establece el calendario de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas en el año 2024 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, permitirá obtener la exención de la prueba de madurez regulada en la presente resolución.

1.9. La superación de la prueba de madurez tiene validez en todo el territorio nacional.

1.10. Adaptaciones para la realización de la prueba.

La documentación a presentar por las personas que soliciten adaptaciones para la realización de la prueba es la siguiente:

a) Adaptaciones para la realización de la prueba por discapacidad. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considerará necesaria para la realización de la prueba. La condición de discapacidad se acredita con alguno de los siguientes documentos, que habrá que aportar junto a la solicitud de inscripción a la prueba de madurez:

–Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o del Ministerio de Defensa.

–Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en la que se reconozca el grado de discapacidad, junto con un documento identificativo válido.

b) Adaptaciones para la realización de la prueba por necesidades específicas de apoyo educativo debido a dificultades específicas de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad, y debido a necesidades educativas especiales. Esta condición se justifica mediante el documento de acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo, firmado por la orientadora o el orientador del último centro en el que haya estado matriculado y haya cursado sus estudios de enseñanzas obligatorias o postobligatorias, conforme al modelo que figura en el anexo VI de esta resolución. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba.

1.11. Las tasas de inscripción a la prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, considerando los beneficios fiscales establecidos en el artículo 36.5 de la mencionada Ley Foral son las siguientes:

–Inscripción a la prueba: 18 euros.

–Miembros de familias numerosas de categoría general, familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría general y personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100: 9 euros.

–Miembros de familias numerosas de categoría especial, familias monoparentales o en situación de monoparentalidad de categoría especial, víctimas de actos terroristas (así como sus cónyuges, parejas estables e hijos), víctimas de actos de violencia de género (así como sus hijos) y personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100: gratuita.

1.12. Para el abono de la tasa de inscripción a las pruebas, se deberá cumplimentar el impreso de la carta de pago que corresponda a través de Internet, a la que se accede desde la Ficha de trámites "Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas superiores 2024" del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

1.13. El impago del importe de la cuota de la tasa dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación de la tasa.

1.14. Procederá la devolución de la tasa, a petición de la persona interesada, única y exclusivamente cuando se haya efectuado duplicidad de pago o un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde.

1.15. Para las solicitudes de devolución de tasa, se presentará una instancia en el Registro del Departamento de Educación, dirigida al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

2. Requisitos de inscripción.

2.1. Podrán inscribirse en la prueba de madurez quienes deseen acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no estén en posesión del título de Bachiller, o del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de técnico superior. Para la inscripción será requisito ser mayor de 18 años, o mayor de 16 en el caso de acceso a los estudios superiores de música o danza, o en ambos casos, cumplirlos en el año natural de celebración de la prueba.

2.2. Los requisitos necesarios para la inscripción en la prueba de madurez se acreditarán en el momento de la inscripción.

3. Inscripción.

3.1. El plazo de inscripción a la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores será entre los días 29 de abril y 5 de mayo de 2024, ambos inclusive.

3.2. La inscripción se podrá realizar:

–De manera presencial: deberá presentarse en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014), o en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas de la Dirección General de Educación. El aspirante deberá anunciar, en el mismo día, mediante el correo electrónico ensearti@navarra.es, la remisión de la documentación, acompañando una copia del documento que acredite la fecha de depósito del envío.

–De manera telemática, online, desde la Ficha "Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas superiores 2024" del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

3.3. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, según los modelos que figuren en la Ficha "Prueba de madurez para las enseñanzas artísticas superiores 2024" indicada en el apartado anterior. El contenido de las solicitudes de inscripción es el que se establece en el anexo III de la presente resolución.

La duplicidad en la inscripción en la prueba de madurez supondrá la no admisión en el proceso.

4. Documentación.

4.1. A la solicitud de inscripción las personas aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

–Fotocopia por las dos caras del documento nacional de identidad, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, del pasaporte, del documento de viaje que acredite la identidad o del visado.

–Resguardo acreditativo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de madurez.

–Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa, título de familia monoparental, certificado de discapacidad, certificado expedido por el Ministerio del Interior para las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos o certificado de víctima de violencia de género.

b) Documentación para las adaptaciones:

–Documento de acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo, con indicación de la adaptación que se precisa, conforme al modelo que figura en el anexo VI de esta resolución.

c) Documentación para la exención:

–No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

4.2. La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas enviará al tribunal coordinador de las pruebas, antes del 8 de mayo de 2024:

–Las solicitudes de exención de la prueba por acreditar haber superado la parte común de las pruebas de acceso a ciclos formativos, de cualquiera de las cuatro modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra desde el año 2008 a 2018 ambos inclusive.

–Las solicitudes de exención de la prueba por acreditar haber superado la parte común de las pruebas de acceso a ciclos formativos de las modalidades de Humanidades y Artes desde el año 2019 a 2023 ambos inclusive.

5. Relación de admitidos y excluidos.

5.1. Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, se publicarán a partir del día 8 de mayo de 2024 en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

Asimismo, en dichas listas se indicará la resolución de las adaptaciones de la prueba solicitadas por las personas aspirantes, así como la resolución de las exenciones solicitadas.

5.2. Se podrán interponer reclamaciones entre los días 9 y 12 de mayo de 2024, ambos inclusive, en los lugares recogidos en la base 3 de este anexo, según modelo del anexo IV:

–Las reclamaciones referentes a la admisión/exclusión, se dirigirán a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

–Las reclamaciones referentes a las solicitudes de adaptaciones se dirigirán al presidente del tribunal coordinador de las pruebas.

5.3. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas y no admitidas se publicarán a partir del día 14 de mayo de 2024 en la web del Departamento de Educación y en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.

En dichas listas se indicará la resolución de las adaptaciones de la prueba que correspondan a las personas aspirantes y la correspondiente a la exención de la prueba de madurez. Asimismo, en dichas listas figurará la distribución de las personas aspirantes por tribunales y el centro de realización de la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

6. Exenciones.

6.1. Las personas aspirantes interesadas en obtener la exención de la prueba de madurez deberán solicitarlo de manera expresa, indicándolo así en la solicitud de inscripción. Para la exención será preciso cumplir con uno de los siguientes requisitos:

–Haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos, de cualquiera de las cuatro modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra desde el año 2008 a 2018 ambos inclusive.

–Haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos, de las modalidades de prueba correspondientes a Humanidades y Arte celebradas en la Comunidad Foral de Navarra desde el año 2019 a 2023 ambos inclusive.

No es necesario aportar documentación que acredite el cumplimiento de este requisito, ya que el tribunal coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

6.2. La resolución de la exención corresponde al tribunal de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

7. Calificación y valoración de la prueba de madurez.

7.1. Cada una de las materias que conforman la prueba de madurez se calificará de 0 a 10 puntos.

7.2. La calificación final de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores será la media aritmética de la nota obtenida en las materias de la prueba, expresada de 0 a 10 con dos decimales, siendo necesario obtener 5 o más puntos para superarla.

8. Calendario de realización de la prueba.

8.1. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores tendrá lugar el día 23 de mayo de 2024 en los centros y horario indicados en el anexo V.

8.2. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba.

8.3. Los ejercicios de la prueba de madurez se realizarán según se detalla a continuación:

PRUEBA

DÍA
DE LLAMAMIENTO

MATERIA

Prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores

23 de mayo

Lengua Castellana o Lengua Vasca

Historia de España o Historia del Arte

Lengua Extranjera (Inglés o Francés)

8.4. Las personas aspirantes que no se presenten a realizar alguno de los ejercicios serán consideradas como "no presentadas" a dicho ejercicio o ejercicios y la nota que figurará en los mismos será de 0 puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.

9. Resultados de las pruebas y reclamaciones.

9.1. Los resultados se publicarán en el centro de realización de la prueba y en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra en las fechas que se indican a continuación:

–Resultados provisionales: 28 de mayo de 2024.

–Reclamaciones: Del 29 al 31 de mayo de 2024 (hasta las 14 horas).

–Resultados definitivos: 6 de junio de 2024.

9.2. Las reclamaciones relativas a los resultados se presentarán mediante escrito dirigido al presidente del tribunal coordinador, en el Registro General del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo 8, según modelo que figura en el anexo IV, que dará traslado de las mismas al tribunal evaluador que corresponda.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los tribunales evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

9.3. La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los tribunales evaluadores y el tribunal coordinador de las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas. Se publicará asimismo un anexo al acta en el que se señalará, de manera razonada, si se han tenido en cuenta las reclamaciones habidas.

10. Acreditaciones.

10.1. Quien supere la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores tendrá derecho a que se le expida un certificado en el que se hará constar, junto con la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales.

10.2. El certificado señalado de superación de la prueba de madurez podrá ser retirado por las personas interesadas, en la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas del Departamento de Educación, a partir del 12 de junio de 2024.

11. Composición y funciones de los tribunales.

11.1. El tribunal coordinador de la prueba de madurez será el tribunal coordinador de las pruebas de acceso establecido en la Resolución 4/2024, de 25 de enero, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la que se convoca y se establece el calendario de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas en el año 2024 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El tribunal coordinador de las pruebas tendrá, además de las funciones señaladas en dicha resolución, la de organizar el proceso de realización y evaluación de las pruebas, así como la de gestionar todo lo relativo a su desarrollo, salvo en lo relacionado con:

a) La publicación en el catálogo de trámites del Gobierno de Navarra de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, así como la resolución de las reclamaciones presentadas a las mismas.

b) La resolución a las solicitudes de admisión a las pruebas de madurez presentadas fuera de plazo.

Estas funciones a) y b) serán asumidas por la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas del Departamento de Educación.

11.2. Los tribunales evaluadores, así como los asesores y asesoras referidos en la Resolución 4/2024, de 25 de enero, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, realizarán, además de las funciones señaladas en dicha resolución para las pruebas de acceso, las relativas a la prueba de madurez.

12. Recursos.

12.1. Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales evaluadores y del tribunal coordinador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las actas definitivas de resultados.

12.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de los tribunales evaluadores o del tribunal coordinador, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II.–REFERENCIA CURRICULAR, CONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

LENGUA CASTELLANA / LENGUA VASCA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del director general de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Lengua Castellana.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Lengua Castellana y Literatura I y II: Bloques 1, 2 y 3.

–Lengua Vasca y Literatura I y II: Bloques 1, 2 y 3.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Lengua Castellana.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Lengua Castellana.

HISTORIA DE ESPAÑA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del director general de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Historia de España.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Historia de España.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Historia de España.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Historia de España.

HISTORIA DEL ARTE

Referencia curricular

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Historia del Arte.

Referencia curricular de consulta

No hay

Contenidos

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Historia del Arte.

Criterios de evaluación

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Historia del Arte.

LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del director general de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Lengua extranjera: Inglés.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Primera lengua extranjera I y II. Inglés.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Lengua extranjera: Inglés.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Lengua extranjera: Inglés.

LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS

Referencia curricular

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Primera lengua extranjera I. Francés.

Referencia curricular de consulta

No hay

Contenidos

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de primera lengua extranjera I: Francés.

Criterios de evaluación

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de primera lengua extranjera I: Francés.

ANEXO III.–PRUEBA DE MADUREZ SUSTITUTIVA DE LOS REQUISITOS ACADÉMICOS PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN 2024 / 3. ERANSKINA.–GOI MAILAKO ARTE IKASKETETAN SARTZEKO BALDINTZA AKADEMIKOAK ORDEZTEN DITUEN HELDUTASUN PROBAN IZENA EMATEKO ESKABIDEA. 2024. URTEA

DATOS PERSONALES / DATU PERSONALAK

Primer apellido / 1. deitura:

Segundo apellido / 2. deitura:

Nombre / Izena:

DNI-NIE / NANa-AIZ:

Fecha de nacimiento / Jaioteguna:

Sexo / Sexua:

Domicilio / Helbidea:

Localidad / Herria:

Código postal / Posta Kodea:

E-mail / emaila:

N.º de teléfono / telefono-zenbakia

Nacionalidad / Nazionalitatea:

SOLICITA INSCRIPCIÓN A LA PRUEBA DE MADUREZ EN LAS SIGUIENTES ASIGNATURAS / ESKATZEN DU HELDUTASUN PROBAN IZENA EMATEA, ONDORENGO IKASGAIETAN

Lengua Castellana

Lengua Vasca

Inglés

Francés

H.ª de España

H.ª del Arte

DATOS PARA ADAPTACIÓN / EGOKITZAPENERAKO DATU OSAGARRIAK

Por discapacidad, indicar tipo de adaptación necesaria / Probaren egokitzapena desgaitasunagatik (adierazi zein egokitzapen behar den)

Alumnado con ejes diagnósticos de TDAH o de "Otros Diagnósticos de Salud", actualizado en la ficha de NEAE de EDUCA / AFNHa duten edo "Beste osasun-diagnostiko batzuk" dituzten ikasleak, (EDUCA, EHBE fitxan, eguneratuta)

Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje / Ikastaldiaren zailtasun espezifikoak dituzten ikasleak

Alumnado con necesidades educativas especiales / Hezkuntza premia bereziak dituzten ikasleak

SELECCIONAR / AUKERATZEA

IDIOMA DE LA PRUEBA / PROBAREN HIZKUNTZA Castellano / Gaztelania Euskera / Euskara

ESTUDIOS QUE ESTÁ CURSANDO EN EL CURSO 2023-2024 / 2023-2024 IKASTURTEAN EGITEN ARI DEN IKASKETAK

Bachiller /

Batxilergoa

Ciclo de grado medio /

Erdi mailako zikloa

Bachiller Adultos /

Helduendako Batxilergoa

Otras enseñanzas /

Beste ikasketa batzuk egiten

REQUISITO DE ACCESO / SARTZEKO BETEBEHARRAK

Tener 18 años a 31/12/2024 / 18 urte izatea 2024/12/31n

Tener 16 o 17 años a 31/12/2024 / 16 edo 17 urte izatea 2024/12/31n

DOCUMENTACIÓN / DOKUMENTAZIOA

OBLIGATORIA / NAHITAEZ

Fotocopia del DNI -TIE pasaporte / NANaren-pasaportearen edo AIZren fotokopia

Resguardo de ingreso en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de la tasa de inscripción a las pruebas de madurez (Carta de Pago) / Sarbide probetan izena emateko ordaindu beharreko tasa Nafarroako Foru komunitateko Administrazioaren Diru-bilketa Kontuan sartu izanaren gordekina (ordain gutuna)

En su caso, documentación acreditativa para reducción o exención de tasas / Tasa-murriztapenarako edo tasen salbuespenerako, dokumentazio egiaztatzailea bere kasuan

ADAPTACIONES POR DISCAPACIDAD / EZGAITASUNAGATIKO EGOKITZAPENAK

Documentación acreditativa de discapacidad / Desgaitasunaren egiaztagiria

SOLICITA EXENCIÓN EN LA PRUEBA DE MADUREZ / HELDUTASUN PROBA EGITETIK SALBUESTEKO ESKATZEN DU

Por haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de cualquiera de las cuatro modalidades en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra desde el año 2008 a 2018 ambos inclusive (no necesita aportar documentación) / Lau modalitateetako edozeinetan heziketa zikloetan sartzeko probaren zati komuna gainditua izateagatik 2008tik 2018ra bitartean, bi urte horiek barne, Nafarroako Foru Komunitatean antolatutako deialdiren batean (ez da agirik aurkeztu behar)

Indicar año /
Esan zein urtetan

Por haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de las modalidades de Artes y Humanidades celebrada en la Comunidad Foral de Navarra desde el año 2019 a 2023 (no necesita aportar documentación) / Arteen eta Giza Zientzien modalitateetako heziketa zikloetan sartzeko probaren zati komuna gainditua izateagatik 2019tik 2023ra bitartean, bi urte horiek barne, Nafarroako Foru Komunitatean antolatutako deialdiren batean (ez da agirik aurkeztu behar)

Indicar año /
Esan zein urtetan

SOLICITA LA ADMISIÓN EN / ESKATZEN DUT

Solicito que se admita mi inscripción a las pruebas de madurez de enseñanzas artísticas superiores, año 2024 / Eskatzen dut goi mailako arte ikasketetan sartzeko 2024eko heldutasun probarako onar nazatela.

DECLARACIÓN / AITORTZA

La persona solicitante declara bajo su responsabilidad que los datos y documentos aportados son ciertos y que cumple con los requisitos exigidos para participar en la prueba de la presente convocatoria y queda informada de que la Administración podrá requerirle en cualquier momento la documentación acreditativa de dicho cumplimiento. / Eskatzaileak adierazten du, bere erantzukizunpean, aurkeztutako datu eta agiriak egizkoak direla eta deialdi honetako proban parte hartzeko baldintzak betetzen dituela, eta badaki Administrazioak edozein unetan eska dieziokeela hori frogatzen duen dokumentazioa.

En ........................., a .............. de ....................................... de 2024

Firma de la interesada-o / Interesdunaren sinadura

ANEXO IV.–FORMULARIO DE RECLAMACIÓN

Don/doña ......................................................................................................................................., con DNI/TIE/Pasaporte número ..................................., que habiendo cursado solicitud de inscripción en la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Mediante el presente escrito formula RECLAMACIÓN contra:

1.–Lista de admitidos:

Provisional

Definitiva

2.–Las determinaciones adoptadas en relación a la solicitud de adaptación en la realización de los ejercicios de la prueba:

Por discapacidad

Por necesidades específicas de apoyo educativo por TA y TDAH

3. Los resultados provisionales de la prueba:

4. Otras cuestiones

Por los motivos que expongo a continuación:

En ........................., a .............. de ....................................... de 2024

El/La interesado/a

(Fdo).

Los datos que se recogen se tratarán informáticamente con la debida confidencialidad y reserva apropiados y serán utilizados para el fin que se han recabado, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

SR./SRA.

ANEXO V.–CENTROS DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES

Escuela de Arte de Pamplona,

Sita en calle Amaya 27, de Pamplona-Iruña.

23 de mayo de 2024, a las 9:30 horas

ANEXO VI.–ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ALUMNADO DE NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO / HEZKUNTZA SOSTENGUKO BERARIAZKO PREMIAK DITUEN IKASLEAREN ZIURTAGIRIA

Centro docente / Ikastetxea .....................................................................................................................

Domicilio / Helbidea .................................................................................................................................

Localidad / Herria ....................................................................................................................................

El Departamento de Orientación de este centro acredita que ...............................................................................................................................................................

es una alumna o alumno con necesidades específicas de apoyo educativo debido a dificultades específicas de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad / por necesidades educativas especiales, a los efectos de las Adaptaciones de las Pruebas de Madurez.

Ikastetxe honen Orientazio Departamentuak egiaztatzen du .............................................................................................................................................................................

berariazko hezkuntza-laguntza behar duen ikaslea dela, ikasteko zailtasun espezifikoak eta arreta- gabeziaren eta hiperaktibitatearen nahasteak dituelako /hezkuntza-premia bereziak dituelako, sarbide-proben egokitzapenen

ondorioetarako.

ADAPTACIONES NECESARIAS / BEHARREZKO EGOKITZAPENAK

Ampliación de tiempo (20 minutos máximo).

Denbora luzatzea (20 minutu gehienez).

Asiento reservado (Se sitúa al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje alejado de las zonas de

paso para evitar distracciones).

Eserlekua erreserbatzea (Ikastaldiaren zailtasun espezifikoak dituzten ikasleak pasaguneetatik urrun kokatuko dira ez dezaten arreta galdu).

Tras las indicaciones iniciales, se le preguntará a nivel personal si han entendido las instrucciones, las opciones...

Hasierako jarraibideen ondoren, banaka galdetuko zaie argibideak, aukerak, etab. Ulertu dituzten.

Llamadas de atención (Cuando se ve al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje distraído se le pregunta qué tal va para que siga haciendo el examen).

Ohartarazpenak (Ikastaldiaren zailtasun espezifikoak dituzten ikasleak distraituta ikusiz gero, zer moduz ari diren galdetuko zaie, azterketa egiten jarrai dezaten).

Para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje: revisión del examen por parte del profesorado en el periodo adicional de tiempo, para comprobar que es comprensible y si tuvieran que realizar alguna corrección, será siempre dentro del tiempo máximo concedido.

Ikastaldiaren zailtasun espezifikoak dituzten ikasleen kasuan, irakasleek azterketa berrikusiko dute denbora gehigarriaren tartean, ulergarria den egiaztatzeko, eta zuzenketaren bat egin behar izanez gero, utzitako gehieneko denboraren barruan egin beharko dute.

Ordenador. Para los alumnos con dificultades específicas de aprendizaje que habitualmente utilice el ordenador como ayuda técnica en el centro, se facilitará un ordenador con procesador de textos, conectado a red eléctrica y sin conexión a internet. El corrector ortográfico estará activado. En algunas asignaturas no se puede utilizar: Dibujo, Matemáticas, Física, Química. En asignaturas como Biología se escribe el texto y los dibujos necesarios se hacen a mano. Se sitúa al alumnado en última fila, para no hacer visible la pantalla.

Ordenagailua. Ikastaldiaren zailtasun espezifikoak dituzten ikasleen kasuan, ikastetxean laguntza tekniko moduan ordenagailua erabiltzeko ohitura baldin badute, ordenagailu bat utziko die, testu prozesagailua duena, sare elektrikora konektatua eta interneteko konexio gabe. Zuzentzaile ortografikoa aktibatuta egonen da. Ezin izanen da erabili irakasgai batzuetan: Marrazketa, Matematika, Fisika, Kimika. Biologia moduko irakasgaietan, testua idazten da eta beharrezko marrazkiak eskuz egiten dira. Ikasleak azken ilaran eseriko dira, pantaila ez dadin agerian egon.

Información sobre dificultades específicas de aprendizaje para los correctores.

Ikastaldiaren zailtasun espezifikoei buruzko informazioa zuzentzaileendako.

Necesidades educativas especiales (CREENA)

Hezkuntza premia bereziak (NHBBZ).

OBSERVACIONES / OHARRAK:

................................, a ............... de ........................... de 2024 /

.........................(e)n, 2024ko ......................aren .....................(e)an

La orientadora-El orientador / Orientazailea

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