BOLETÍN Nº 85 - 25 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 740E/2024, de 27 marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2024 de programas de formación dirigidos a personas ocupadas y se autoriza un gasto de 1.700.000 euros. Identificación BDNS: 751678.

El Gobierno de Navarra ha expresado su voluntad decidida de abordar cuantas actuaciones resulten necesarias para el impulso de la actividad económica y la creación de empleo, impulsando buenas prácticas sobre la base del diálogo y la colaboración, velando así por la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, finalidad última del sistema de formación profesional para el empleo.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el posterior Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada ley, han acometido una reforma integral del sistema otorgando un nuevo marco jurídico a las diferentes iniciativas de formación.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes. Entre las distintas iniciativas de oferta formativa que regula la citada orden se contempla la iniciativa de las administraciones para personas ocupadas desarrollada mediante distintos programas de formación.

En desarrollo de lo previsto en esta orden son objeto de subvención en la presente convocatoria los programas de formación transversales, además de los programas transversales dirigidos a personas socias y trabajadoras de la economía social, los programas transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas y los programas transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad.

En años pasados, los porcentajes de ejecución presupuestaria de esta convocatoria fueron del 83,12 por ciento en la convocatoria de 2020, del 78,75 por ciento en la de 2021 y del 86,43 por ciento en la de 2022. El objetivo de esta convocatoria de subvención para 2024 es volver a superar el 85 por ciento de ejecución presupuestaria.

Respecto al porcentaje de personas que terminaron la formación programada en estas convocatorias, en la convocatoria de 2020 finalizaron el 79,36 por ciento de las personas que iniciaron un curso, el 86,21 por ciento en la de 2021 y el 87,51 por ciento en la de 2022. El objetivo para esta convocatoria es que, de nuevo, al menos, el 85 por ciento del alumnado finalice la acción formativa.

Por otro lado, esta convocatoria pretende reducir la segregación horizontal existente en determinadas familias profesionales, tales como Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Instalación y Mantenimiento; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, en las que las mujeres tienen una representación inferior al 10 por ciento del total de participantes. Así, se prevé que, al menos, 75 mujeres realicen formación relacionada con dichas familias profesionales.

Las subvenciones de esta convocatoria se ajustan a lo previsto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Esta convocatoria impacta directamente en las medidas "Optimización y racionalización de la oferta formativa atendiendo a las necesidades territoriales" e "Impulso de la participación de mujeres en formación vinculada a sectores donde están infrarrepresentadas", del objetivo O.E.2.2.4, "Mejorar el alcance extendiendo la formación a todos los territorios y a todos los grupos", incluido en el Plan de Empleo de Navarra 2021-2024.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo I adjunto a esta resolución, así como los restantes anexos a la misma.

2. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2024 de programas de formación dirigidos a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Autorizar el gasto total de 1.700.000 euros con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos de 2024: 950002 96200 4819 242104 "Ayudas a la formación profesional de ocupados. Conferencia Sectorial", que se distribuirá como sigue:

  • 1.300.000 euros para programas de formación transversales.
  • 150.000 euros para programas de formación transversales dirigidos a personas socias y trabajadoras de la economía social.
  • 150.000 euros para programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.
  • 100.000 euros para programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad.

4. Podrá autorizarse una cuantía adicional cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el supuesto 2.º, regla a), del apartado 3.º del artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta el día siguiente a su publicación en dicho boletín.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 27 de marzo de 2024.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención, debiendo disponer en la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la acción formativa, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

Asimismo, y sin perjuicio de lo previsto en la base 5.3 respecto al límite de financiación, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de entidades de formación inscritas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas en Navarra deberán indicar, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación, las instalaciones o locales que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichas instalaciones deberán estar inscritas para las acciones formativas solicitadas en el mismo plazo que el señalado en el párrafo primero.

2.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las agrupaciones previstas en la base 2.1 no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas prohibiciones en cualquiera de las entidades de la agrupación.

3.–Programas de formación y acciones formativas.

3.1. Al amparo de esta convocatoria, se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de programas de formación:

a) Programas de formación transversales, compuestos por acciones formativas que respondan a necesidades formativas técnico-profesionales y/o transversales que den cobertura a los requerimientos de cualificaciones relacionadas con competencias profesionales.

b) Programas de formación transversales dirigidos a personas socias y trabajadoras de la economía social.

c) Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

d) Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.

3.2. Se podrán conceder subvenciones para la ejecución de programas de formación integrados por acciones formativas compuestas por una única especialidad formativa o por varias especialidades formativas, a lo que se denomina itinerario formativo.

En el caso de los itinerarios formativos, las especialidades formativas podrán ser completas o por módulos, siempre que las mismas figuren moduladas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre:

https://sede.sepe.gob.es/FOET_CATALOGO_EEFF_SEDE/flows/main?execution=e1s1

En el caso de los itinerarios formativos, la formación presentada deberá ser validada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, siguiendo las instrucciones que a tal efecto se señalen.

Se podrán conceder subvenciones para la ejecución de especialidades formativas referidas en el anexo III, formen o no un itinerario formativo.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá conceder excepcionalmente subvención para la impartición de especialidades formativas del catálogo de especialidades no recogidas en el anexo III, previa petición motivada de la entidad solicitante.

3.3. Los programas de formación se podrán ejecutar a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención y hasta el 30 de junio de 2025.

3.4. Todas las acciones formativas han de incluir horas en transformación digital, desarrollo sostenible y transversalidad de género.

Se trata de actuaciones formativas relativas a la integración de las nuevas tecnologías digitales en el entorno laboral y su impacto (creación de nuevos servicios, modificación o creación de perfiles profesionales, modificación de procesos de trabajo, nuevos canales de comunicación, etc.); al desarrollo sostenible (desarrollo que permite satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social); así como a la transversalidad de género, definida como una estrategia eficaz para el avance en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la eliminación de desigualdades de género, corrección de procedimientos y métodos de trabajo e impulso de tendencias de cambio social en este ámbito.

Deberá estar relacionada con las acciones formativas impartidas y emplearse la misma modalidad de impartición que en dicha formación. Cuando la modalidad de impartición de la formación sea mixta, podrá impartirse en modalidad presencial o de teleformación.

Para la preparación de la formación en transformación digital se podrán emplear los materiales de referencia preparados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare: https://sites.google.com/happeninn.es/tdndicefamprofesionalessne/Indice-TD-SNE-familias-profesionales.

También podrán emplearse como materiales de referencia especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas.

El máximo financiable vendrá determinado por la duración de la acción formativa:

–Si esta es menor de 50 horas: 2 horas.

–Si esta es menor de 100 horas: 5 horas.

–Si es igual o mayor de 100 horas: 10 horas.

La entidad podrá distribuir las horas entre los tres ámbitos según considere.

3.5. Las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial también podrán llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al personal docente impartir la formación de forma presencial a una parte de las personas asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellas pueda estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de las personas asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.

3.6. En el sistema de impartición bimodal, la formación mediante aula virtual deberá cumplir las siguientes condiciones:

–Podrá utilizarse el aula virtual en las acciones formativas de modalidad presencial y en la parte presencial de las acciones de modalidad mixta y de teleformación.

–A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el personal tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

–La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

–Se dispondrá de un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, sus fechas y tiempos de conexión. Igualmente, se guardarán evidencias de la formación mediante grabaciones o pantallazos de las sesiones grupales.

–La entidad beneficiaria facilitará el enlace y las claves de acceso al aula virtual al personal técnico del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para que pueda llevar a cabo las actuaciones de control y seguimiento de la actividad formativa.

–El personal docente deberá presentar diariamente la hoja de firmas indicando qué personas han participado en la formación.

3.7. El número de horas lectivas diarias no podrá superar las 8 horas, con un límite semanal de 40.

3.8. Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial podrán participar un máximo de 30 participantes por grupo.

3.9. En las modalidades de teleformación y mixta se deberá contar con una persona tutora por cada 80 participantes como máximo. Las personas tutoras-formadoras deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

3.10. En la modalidad mixta o de teleformación la entidad beneficiaria facilitará el enlace y las claves de acceso a la plataforma al personal técnico del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para que pueda llevar a cabo las actuaciones de control y seguimiento de la actividad formativa.

3.11. Las acciones formativas podrán impartirse también en euskera.

4.–Pago al personal docente.

4.1. Los costes del personal docente incluyen los derivados de la impartición de la acción formativa, así como de la preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición, tutorías, desplazamientos y cualquier otro imputado por el personal docente de la actividad formativa.

El coste hora al que se hace referencia en esta base es coste bruto, es decir, incluirá todos los impuestos, deducciones o cualquier otro gasto que legalmente deba realizarse.

4.2. Los costes del personal docente representarán por cada acción formativa, al menos, el 35 por ciento de la cuantía de la subvención solicitada por la entidad beneficiaria en la memoria económica justificativa a presentar tras la finalización de la formación.

Si hubiera algún error en la subvención solicitada, para calcular los costes del personal docente se tendrá en cuenta la subvención resultante una vez subsanado el error.

4.3. Para calcular el coste hora se hallará el 35 por ciento de la subvención solicitada de la acción formativa y se dividirá entre el número de horas totales de la misma.

En caso de que, realizada la división, el coste de la hora sea inferior a 40 euros en modalidad presencial y a 30 euros en modalidad de teleformación, el coste hora será, al menos, de 40 euros en modalidad presencial y de 30 euros en modalidad de teleformación. En la modalidad mixta se aplicarán los costes que correspondan según horas impartidas en modalidad presencial y teleformación.

Esta cantidad es independiente del nivel de la acción formativa, de las personas que terminan la formación o de la subvención que finalmente sea abonada a la entidad.

4.4. Si hubiera más de una persona docente en una acción formativa, cada una de ellas podrá suponer distinto coste para la entidad. En todo caso, el gasto total de todo el personal docente deberá ser, al menos, del 35 por ciento de la subvención solicitada y el coste hora de cada docente deberá ser el señalado en el apartado anterior.

4.5. Los costes referidos en esta base son costes mínimos. La entidad de formación podrá abonar al personal docente un porcentaje y un coste hora superiores.

4.6. En caso de incumplimiento de lo señalado en esta base, se requerirá a la entidad para que subsane el mismo en el plazo de un mes. Si no se subsanara, se requerirá a la entidad para que devuelva hasta el 35 por ciento de la subvención solicitada, más los consiguientes intereses de demora, calculados desde la fecha de abono de la subvención liquidada hasta la fecha de resolución de la devolución.

Las cantidades devueltas se abonarán al personal docente hasta cumplir lo señalado en esta base.

4.7. El grado de cumplimiento de lo señalado en esta base podrá ser tenido en consideración en la valoración de futuras convocatorias.

5.–Cuantía de las subvenciones.

5.1. La subvención a conceder por cada programa de formación no podrá exceder de lo señalado en la base 11.1.

La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa no podrá exceder de los módulos económicos por participante y hora de formación, señalados en el anexo III, según familia profesional y modalidad de impartición.

En el caso de solicitar subvención para la impartición de un itinerario formativo, la cuantía de la subvención a conceder no podrá exceder del módulo económico específico por participante y hora de formación establecido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en el momento de la concesión para la familia profesional a la que esté asociado dicho itinerario.

5.2. El módulo económico de la modalidad de teleformación corresponderá al 75 por ciento del módulo económico establecido para la modalidad presencial.

En la formación de modalidad mixta se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

5.3. Se establece un límite de financiación de un programa de formación y entidad solicitante por cada tipo de programa de formación previsto en la base 3.1. Este límite será de aplicación a cada entidad solicitante, con independencia de si concurriera a la convocatoria de forma individual o en agrupación con otras entidades.

Como excepción, y tanto para evitar la concentración de la formación en la zona de Pamplona y comarca como para favorecer la impartición de formación en euskera, se podrán financiar por entidad:

–Un programa de formación transversal en euskera.

–Un programa de formación transversal no zonal.

–Más de un programa de formación transversal zonal, siempre que sea en distintas zonas.

Las acciones formativas de los programas de formación en euskera deberán impartirse en este idioma, no permitiéndose su impartición en otra lengua. Estas acciones podrán impartirse en cualquier localidad de Navarra.

Se considerarán programas zonales aquellos que se impartan íntegramente en las localidades asignadas a sus correspondientes agencias de empleo.

En el caso de los programas de formación zonales, únicamente se podrán conceder subvenciones para la ejecución de programas de formación compuestos por acciones formativas que se impartan en modalidad presencial y/o mixta.

Se establecen los siguientes siete programas zonales:

–Zona Altsasu / Alsasua.

–Zona Aoiz / Agoitz.

–Zona Doneztebe / Santesteban.

–Zona Estella-Lizarra.

–Zona Lodosa.

–Zona Tudela.

–Zona Tafalla.

6.–Participantes en los programas de formación.

6.1. Podrán participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria:

a) Las personas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijas discontinuas en los periodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo.

c) Las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (incluidas las personas autónomas pertenecientes a una mutua profesional), al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas socias y trabajadoras de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

e) Las personas en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, salvo que sea solicitante de las becas o ayudas previstas en la base 7, en cuyo caso deberá estar inscrita como demandante de empleo.

La participación de las personas desempleadas en las acciones formativas previstas en esta convocatoria deberá ser como máximo del 30 por ciento en el conjunto del programa de formación y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo.

f) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los programas de formación previstos en la base 3.1.a) con el límite de hasta un 10 por ciento del total de participantes de cada programa.

g) Las personas pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes del programa sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de su plantilla.

6.2. La consideración como personas ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

6.3. Las personas solicitantes solo podrán participar una vez en cada acción formativa.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

6.4. La entidad beneficiaria será la responsable de la selección, atendiendo a criterios de igualdad y de objetividad, así como de garantizar que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso y disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

6.5. Tendrán prioridad en el acceso a la formación las siguientes personas: las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, mujeres, personas derivadas desde el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración y personal trabajador de Pymes.

Se considerarán personas de baja cualificación aquellas que al inicio de la formación estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o personas trabajadoras autónomas, se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán personas desempleadas de larga duración a aquellas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores al inicio de la formación.

6.6. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal de la entidad de formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos de la entidad de formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad de formación.

6.7. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra formación difundida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a través de su portal de Formación para el empleo, hasta que hayan transcurrido tres meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

6.8. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6.9. Se realizará una evaluación del aprendizaje de la acción formativa. Esta evaluación se aplicará de forma independiente en cada especialidad formativa. Para obtener la calificación de apto/a en una especialidad, la persona participante deberá haber asistido, al menos, al 75 por ciento de las horas de la misma y haberla superado con aprovechamiento.

7.–Becas y ayudas.

7.1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

Se entenderá como persona desempleada a aquella que, al inicio de la formación, se encuentre en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. En caso contrario, no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca y/o ayuda mientras la persona desempleada deje de tener tal condición.

Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida antes de la finalización de la acción formativa.

La información contenida en las citadas solicitudes se deberá registrar en el apartado de Becas de la aplicación informática IRIS, si estuviera operativo.

La entidad beneficiaria remitirá las solicitudes y documentación justificativa del alumnado al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, junto con la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 2 meses, la entidad podrá realizar un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación, así como la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.

7.2. Becas y ayudas:

a) Beca de asistencia para mujeres.

Corresponderá a mujeres que participen en acciones formativas pertenecientes a las siguientes familias profesionales: Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Instalación y Mantenimiento; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas, pertenecientes a dichas familias profesionales, subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

b) Beca de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación profesional para el empleo, cobrará esta beca por una de ellas.

c) Beca de mujeres víctimas de violencia de género.

Corresponderá a mujeres víctimas de violencia de género, acreditada por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito del Gobierno de Navarra u organismo equivalente. La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, cobrará esta beca por una de ellas.

d) Ayuda de transporte.

Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la agencia de empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación. Se podrá tener en cuenta el domicilio en el que resida habitualmente, cuando este no coincida con el de la citada base de datos y pueda ser objeto de comprobación por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

e) Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

f) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 33,33 euros/día. Además, la persona desempleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final desde su residencia habitual, con un máximo de 30 euros para la suma de los dos. Esta ayuda será incompatible con la de transporte en vehículo propio y transporte interurbano.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura o cualquier otro medio documental acreditativo.

g) Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que, al inicio de la acción formativa, tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas, y carezcan de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM.

Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.

7.3. Sólo se percibirán becas y ayudas cuando las personas participantes deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

En cualquier caso, constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en la acción formativa.

8.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

8.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

8.2. Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.

Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, financiación para la ejecución de más de un programa de formación que pertenezca al mismo tipo de los previstos en la base 3.1, salvo si solicitara financiación, según lo señalado en la base 5.3. Este límite será de aplicación a cada entidad solicitante, con independencia de si concurriera a la convocatoria de forma individual o en agrupación con otras entidades.

En el caso de que una entidad incumpla el límite de solicitudes establecido en el párrafo anterior, solo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar.

8.3. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

d) Declaración de la entidad solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

Estas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

8.4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación.

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Resumen-Memoria-Presupuesto del programa de formación solicitado por la entidad, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

c) Aquellas entidades que deseen impartir la formación en instalaciones diferentes a las inscritas podrán aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

d) Acreditación, en su caso, del criterio de Igualdad de la base 10.2.

e) Además de lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cualquier otro documento o información adicional que considere necesario para la resolución del expediente.

No será necesario remitir estos documentos si se hubieran presentado en cualquier otra Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

8.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

9.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

9.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se requerirá a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

10.–Criterios de valoración.

10.1. A efectos de la aplicación de los criterios de valoración, se tendrán en cuenta los datos consolidados del ejercicio 2022.

10.2. Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios hasta una valoración máxima de 70 puntos:

A) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa: hasta 35 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

En el caso de las agrupaciones previstas en la base 2.1, se valorará la capacidad de la entidad que va a impartir la formación en el momento de la solicitud.

A.1. Puntuación obtenida en los cuestionarios del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos.

Se valorará la puntuación obtenida por la entidad solicitante en los cuestionarios realizados a las personas participantes en las acciones formativas finalizadas en 2022 de las convocatorias de subvenciones de formación dirigidas a personas ocupadas y concedidas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta el rango que va desde el valor 3 hasta el valor 4 de los cuestionarios. El valor mínimo del rango establecido (3) se puntuará con 0 puntos y el máximo (4) con 15 puntos, realizándose una distribución proporcional en el rango 3-4.

A las entidades que no resultaran beneficiarias de formación para impartir en 2022, se les otorgará el 75 por ciento de la puntuación media obtenida por este concepto en dicho año.

A.2. Solvencia financiera.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá el volumen de subvenciones obtenidas por la entidad solicitante de cualquier Administración pública en el ámbito de la formación entre su volumen de negocio (en relación al ejercicio de 2022, en ambos casos). Cuando el porcentaje se encuentre entre el 50 y el 10 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-10 de forma proporcional. Cuando el porcentaje sea menor del 10 por ciento, se asignarán 10 puntos. Cuando el porcentaje sea mayor del 50 por ciento, se asignarán 0 puntos.

Las entidades cuyo volumen de negocio fuera 0 durante el ejercicio de 2022 tendrán 0 puntos.

A.3. Igualdad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se otorgarán 5 puntos cuando, a fecha de solicitud, la entidad solicitante acredite un plan de igualdad en vigor y registrado en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del Gobierno de Navarra o del Gobierno de España, o una declaración de ejecución de, al menos, tres de las siguientes medidas en materia de igualdad de género, de entre los siguientes ámbitos: 1. Proceso de selección y contratación; 2. Clasificación profesional; 3. Formación; 4. Promoción profesional. 5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres; 6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; 7. Infrarrepresentación femenina; 8. Retribuciones; y 9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

A.4. Eficacia en la gestión de la subvención.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

Se valorará la eficacia en la gestión de la subvención concedida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para la ejecución de programas de formación dirigidos a personas ocupadas y regulados por la Resolución 996E/2022, de 8 de marzo.

Se otorgarán 5 puntos a aquellas entidades que hayan ejecutado, al menos, el 90 por ciento de la subvención concedida. En el caso de renuncias parciales, si estas se hubieran producido en el plazo marcado en la convocatoria correspondiente, para calcular la ejecución se tomará como referencia la cifra de subvención resultante tras la renuncia.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá la subvención abonada entre la subvención concedida.

B) Aspectos técnicos de las acciones formativas: hasta 35 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

B.1. Personas prioritarias.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando el porcentaje de personas prioritarias se encuentre entre el 30 y el 90 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 0-15 de forma proporcional. Cuando el porcentaje sea mayor del 90 por ciento, se asignarán 15 puntos. Cuando el porcentaje sea menor del 30 por ciento, se asignarán 0 puntos.

Se considerarán personas prioritarias las señaladas en la base 6.5. Para contabilizar en el programa las personas participantes consideradas prioritarias, si una se puede identificar con más de un colectivo, solo computará por uno de ellos.

B.2. Ámbito territorial de las personas participantes.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 20 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando el porcentaje de personas participantes que pertenezcan al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra se encuentre entre el 50 y el 90 por ciento, se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-20 de forma proporcional. Cuando el porcentaje sea mayor del 90 por ciento, se asignarán 20 puntos. Cuando el porcentaje sea menor del 50 por ciento, se asignarán 0 puntos.

Se considerarán personas pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra a aquellas personas que residan en esta Comunidad.

10.3. La no ejecución de la subvención concedida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para impartir programas de formación dirigidos a personas ocupadas y regulados por la Resolución 996E/2022, de 8 de marzo, dará lugar a las siguientes penalizaciones:

–Inejecuciones de hasta el 10 por ciento de la subvención concedida: no hay penalización.

–Inejecuciones superiores al 10 por ciento de la subvención concedida: se descontará la puntuación correspondiente al intervalo 0-10 de forma proporcional.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá la subvención abonada entre la subvención concedida.

10.4. La existencia de incumplimientos en la ejecución de la subvención concedida por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para impartir programas de formación dirigidos a personas ocupadas y regulados por la Resolución 996E/2022, de 8 de marzo, serán tenidos en cuenta a la hora de determinar la valoración final de cada solicitud, en los términos señalados en el anexo II de dicha resolución.

10.5. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en la documentación aportada una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

11.–Criterios de adjudicación.

11.1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10 y adjudicando, con el límite de crédito disponible fijado para cada tipo de programa, aquellas que, superando el mínimo de puntos establecido, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En primer lugar, se adjudicarán los programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad, hasta un límite de 50.000 euros por programa.

En segundo lugar, se adjudicarán los programas de formación transversales dirigidos a personas socias y trabajadoras de la economía social, hasta un límite de 50.000 euros por programa.

En tercer lugar, se adjudicarán los programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas, hasta un límite de 50.000 euros por programa.

En cuarto lugar, se adjudicarán los programas de formación transversales en euskera, hasta un límite de 50.000 euros.

Si realizada esta adjudicación, existiera presupuesto disponible, esta cantidad incrementará la cuantía disponible para los programas transversales no zonales señalados en la base 3.1.a).

En quinto lugar, se adjudicarán, en el siguiente orden, los programas de formación transversales zonales con los siguientes límites:

–Zona Altsasu / Alsasua: 20.000 euros.

–Zona Aoiz / Agoitz: 15.000 euros.

–Zona Doneztebe / Santesteban: 20.000 euros.

–Zona Estella-Lizarra: 30.000 euros.

–Zona Lodosa: 30.000 euros.

–Zona Tafalla: 30.000 euros.

–Zona Tudela: 150.000 euros.

Además, en los programas zonales de Tudela se establece un límite por entidad de 50.000 euros.

En la adjudicación de programas transversales zonales se concederá, primero, a aquellas entidades que solo hayan solicitado un único programa zonal y ninguno no zonal, luego, a las que hayan solicitado más de un programa zonal y ninguno no zonal y, por último, a aquellas que hayan solicitado un programa no zonal.

Si realizada esta primera adjudicación zonal, existiera presupuesto disponible en alguna de las zonas, esta cantidad se empleará para subvencionar aquellos programas del resto de zonas que no hubieran obtenido subvención inicialmente. La adjudicación se realizará en el siguiente orden: Tudela, Tafalla, Estella-Lizarra, Lodosa, Altsasu / Alsasua, Doneztebe / Santesteban y Aoiz / Agoitz. En cada posible ronda únicamente se concederá un programa por zona hasta agotar el presupuesto disponible o las solicitudes zonales.

Si una vez realizada esta adjudicación, hubiera disponibilidad presupuestaria, dicho presupuesto incrementará la cuantía disponible para los programas transversales no zonales señalados en la base 3.1.a).

Por último, se adjudicarán los programas de formación transversales no zonales, hasta un límite de 50.000 euros por programa.

Si una vez realizada esta última adjudicación hubiera disponibilidad presupuestaria, se adjudicarán los programas que no hubieran obtenido subvención inicialmente hasta agotar el presupuesto disponible o las solicitudes, según el siguiente orden:

–Programas de formación transversales zonales, según el siguiente orden: Tudela, Tafalla, Estella-Lizarra, Lodosa, Altsasu / Alsasua, Doneztebe / Santesteban y Aoiz / Agoitz. En cada posible ronda únicamente se concederá un programa por zona.

–Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas.

–Programas de formación transversales dirigidos a personas socias y trabajadoras de la economía social.

–Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras con discapacidad.

–Programas de formación transversales en euskera.

En cada posible ronda únicamente se concederá un programa por cada uno de los cuatro programas de formación trasversales citados.

11.2. Únicamente resultarán beneficiarias aquellas solicitudes que hayan conseguido, al menos, el 50 por ciento de la puntuación obtenida por la entidad más valorada en el tipo de programa solicitado, diferenciando, en su caso, entre programas zonales y no zonales.

Solo se subvencionarán aquellos programas en los que el presupuesto disponible sea suficiente para financiar, al menos, el 30 por ciento de la subvención solicitada.

Cuando el presupuesto disponible no sea suficiente para financiar, al menos, el 30 por ciento de la subvención solicitada, dicho presupuesto incrementará, en su caso, la cantidad disponible para financiar otros programas de formación en los términos establecidos en el apartado anterior.

En los sucesivos procesos de adjudicación, tendrán prioridad aquellos programas de formación que hubieran sido adjudicados por un importe inferior al que les hubiera correspondido. En este caso, la nueva adjudicación computará como programa de formación concedido a la hora de cumplir el límite de un programa de formación por ronda establecido en el apartado anterior.

11.3. En caso de igualdad de puntuación, se aplicará como criterio de desempate, primero, la puntuación obtenida en los cuestionarios del SNE-NL, y después, el orden cronológico de entrada de la solicitud en el registro.

11.4. En caso de que la entidad beneficiaria renuncie por registro general electrónico antes del 30 de septiembre de 2024 a la ejecución de la subvención concedida, en la valoración de las futuras convocatorias se tomarán como referencia los datos resultantes tras la renuncia, salvo que en los criterios de valoración se indique otra cosa.

12.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

12.1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva según los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.2. El órgano competente para resolver las solicitudes será la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

12.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

12.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

b) Vocales: dos personas de perfil técnico del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales; una de las cuales actuará como secretaria.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.

12.5. Cuando el importe de la subvención prevista en el informe de la Comisión de Evaluación sea inferior al que figura en la solicitud, se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Si en dicho plazo no se presentan alegaciones, se mantendrá la subvención prevista. En todo caso, la entidad beneficiaría deberá respetar las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud.

12.6. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de resolución que será elevada a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para su resolución.

12.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

13.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

b) Informar al alumnado sobre: alcance de la formación; derechos y obligaciones; y, en su caso, condiciones básicas de las contrataciones previstas.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

d) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actuación de las contempladas en esta convocatoria mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo. Tendrán, al menos, la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

e) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado.

f) La entidad beneficiaria será la responsable de entregar a cada participante un diploma de la formación superada con evaluación positiva. Este documento será expedido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a través de la aplicación informática IRIS.

g) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados, y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

h) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

i) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos minorarán la cantidad a percibir.

j) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

k) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

l) Conservar, al menos, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado periodo, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

m) En lo no previsto expresamente en esta base, cumplir con las obligaciones establecidas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en la normativa de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

13.2. Obligaciones de transparencia:

13.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por la persona que represente legalmente a la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación, la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

13.2.2. En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

13.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos apartados anteriores, deberá presentarse la citada documentación a través del trámite "Declaración de transparencia" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

13.2.4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de 10 días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

14.–Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

14.1. El desarrollo e impartición de los programas de formación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

14.2. La comunicación de inicio de las acciones formativas se realizará a través de la aplicación informática IRIS, al menos, dos días naturales antes del inicio de cada una de ellas.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la acción.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

14.3. Si una vez iniciada la acción formativa hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre que no se haya superado el 25 por ciento de su duración.

14.4. La entidad de formación deberá registrar en la aplicación informática IRIS la relación de todas las personas participantes de la acción formativa en los mismos plazos señalados en el apartado anterior. Se considerará válido el registro de la información hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere el porcentaje del 25 por ciento.

14.5. Una vez iniciada la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso en los plazos y forma que se detalla en el documento "Tabla documentos Ocupadas", disponible en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

15.–Gastos subvencionables.

La entidad formativa deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.

16.–Justificación y abono de la subvención.

16.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos.

16.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

16.3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos mediante los siguientes documentos:

–Certificado sobre la previsión de flujos de tesorería emitido por la entidad.

–Relación de préstamos obtenidos y solicitados para financiar la actividad subvencionada a la que se acompañarán las correspondientes certificaciones de las entidades bancarias.

–Informe sobre la referida necesidad de fondos donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento.

–Otras fórmulas que demuestren la necesidad de provisión de fondos.

Previo al inicio de la actividad formativa, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución de la actividad formativa subvencionada.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar el documento "Solicitud de anticipo o pago parcial". Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad y comprobada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la aplicación informática IRIS.

En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad formativa subvencionada.

16.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa a través del trámite "Pagos y liquidaciones" de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es):

1. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare comprobará las horas de asistencia del alumnado contrastando la información presentada en la memoria económica con la información recogida en la aplicación informática IRIS y con las hojas de asistencia firmadas por el alumnado asistente a la acción formativa.

2. Una memoria de evaluación de la calidad con los resultados y la valoración realizada, según se indica en la base 17.3.

16.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa de formación.

La presentación de la correspondiente documentación con posterioridad al plazo máximo de justificación de un mes recogido en el párrafo anterior será penalizada con una reducción en el importe de la subvención máxima a liquidar del 1 por ciento cada día hasta un máximo del 20 por ciento.

Transcurrido el plazo de un mes previsto sin que la entidad beneficiaria presente la justificación de la subvención, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a la entidad beneficiaria para que presente la justificación en el plazo improrrogable de 15 días. La no presentación de la justificación en el plazo de 15 días concedido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare será causa de reintegro total y se iniciará el procedimiento de conformidad con lo previsto en la base 19.

16.6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado y/o abonado mediante justificación parcial, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la diferencia entre la cantidad anticipada y/o abonada mediante justificación parcial y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

16.7. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la resolución de liquidación.

16.8. A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en la modalidad de teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado, al menos, el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.

16.9. A efectos de la justificación, en las acciones presenciales se considerará que han finalizado la acción formativa las personas desempleadas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, resultado beneficiarias de beca o suscrito la realización de prácticas no laborales, así como aquellas personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en la modalidad de teleformación, dichas personas deben haber realizado, al menos, el 25 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.

No deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

16.10. En las acciones presenciales si se produjeran abandonos por motivos diferentes a los establecidos en el apartado anterior, con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en la modalidad de teleformación, dichos abandonos deberán producirse con posterioridad al 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

En las acciones presenciales se considerará que han iniciado todas las personas que hayan asistido a un día de la acción formativa dentro del periodo del 25 por ciento desde el inicio de la misma. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en la modalidad de teleformación, se considerará que han iniciado todas las personas que hayan accedido a la plataforma de formación dentro del periodo del 25 por ciento desde el inicio de la acción formativa.

Lo establecido en esta base respecto a la consideración de personas finalizadas, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

17.–Plan de evaluación, control y seguimiento de la formación.

17.1. Las entidades beneficiarias realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten.

17.2. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones formativas. Esta evaluación se realizará a través del cuestionario de evaluación de calidad digital, disponible en la aplicación informática IRIS. La entidad de formación facilitará a las personas participantes dicho cuestionario, preferiblemente, antes de la finalización de la acción formativa.

Una vez finalizado el plazo de cumplimentación y entrega de los cuestionarios, la aplicación informática IRIS realizará la tabulación y el cálculo de las medias y de los porcentajes de las respuestas obtenidas, tanto las relativas a una acción formativa como las relativas a un grupo de acciones.

17.3. Las entidades beneficiarias, analizando los resultados de todos los cuestionarios y pudiendo tener en cuenta otros aspectos del proceso formativo, incorporarán, en la memoria de evaluación referida en la base 16.4.2, los resultados, valoración y, en su caso, medidas adoptadas, referidas a las actuaciones de control y de evaluación contempladas en esta base.

17.4. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones "en tiempo real". Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones "ex post". Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de asistencia, y la inclusión en el mismo del símbolo del Gobierno de Navarra.

–Pago al personal docente.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control se detectarán incumplimientos, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a los mismos.

La existencia de incumplimientos podrá ser tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias.

18.–Subcontratación.

18.1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.

No se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del programa de formación subvencionado.

18.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

19.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

19.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

19.2. Los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la ejecución de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de subvención concedida para la ejecución del programa de formación.

b) El incumplimiento parcial de los fines para para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por cien, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

c) Incumplimiento del porcentaje de personas prioritarias.

En el supuesto de no cumplir el porcentaje de personas prioritarias que se haya valorado en la concesión del programa, se reducirá la cuantía de la liquidación final de dicho programa de manera proporcional a los puntos obtenidos y no realizados. Se calculará el porcentaje que esos puntos supusieron en la valoración final de la entidad y ese porcentaje se reducirá de la liquidación final.

d) Incumplimiento del porcentaje de personas pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

A efectos de la liquidación, en el supuesto de no cumplir el porcentaje de personas pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que se haya valorado en la concesión del programa, se reducirá la cuantía de la liquidación final de dicho programa de manera proporcional a los puntos obtenidos y no realizados. Se calculará el porcentaje que esos puntos supusieron en la valoración final de la entidad y ese porcentaje se reducirá de la liquidación final.

e) Incumplimiento del porcentaje de alumnado desempleado.

A efectos de la liquidación, si se superase el 30 por ciento de participación de personas desempleadas del programa de formación, se anularán las personas participantes desempleadas que excedan el citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.

f) Incumplimiento del porcentaje de personal al servicio de las Administraciones públicas.

A efectos de liquidación, si se superase en los programas de formación previstos en la base 3.1.a) el límite de hasta un 10 por ciento del total de participantes del programa al servicio de las Administraciones públicas, se anularán las personas participantes que excedan del citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.

g) Incumplimiento del porcentaje de personal perteneciente a la plantilla de la entidad de formación.

A efectos de liquidación, si se superase el límite de hasta el 10 por ciento del total de participantes del programa pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación, sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de su plantilla, se anularán las personas participantes que excedan del citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.

h) Incumplimiento en las actuaciones de evaluación y control.

En caso de incumplimiento de las actuaciones de evaluación y control señaladas en la base 17.1, se reducirá la liquidación final en un 1,5 por ciento.

19.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.4. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a "Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones".

19.5. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa a la subvención, se podrán emplear para conceder subvención, en orden de prelación según puntuación y sin necesidad de nueva convocatoria, a las entidades cuyas solicitudes no obtuvieron subvención inicialmente. En el caso de los programas de formación transversales zonales, se mantendrá el orden de prioridad recogido en la base 11.1.

La autorización, en su caso, de crédito adicional se podrá emplear para conceder subvención, en orden de prelación según puntuación y sin necesidad de nueva convocatoria, a las entidades cuyas solicitudes no obtuvieron subvención inicialmente en los programas de formación transversales no zonales. Si una vez realizada esta última adjudicación hubiera disponibilidad presupuestaria, se adjudicarán los programas que no hubieran obtenido subvención inicialmente, según el orden establecido en la base 11.1 para la adjudicación de los programas en caso de que hubiera disponibilidad presupuestaria tras la adjudicación de los programas transversales no zonales. En el caso de los programas de formación transversales zonales, se mantendrá el orden de prioridad recogido en la base 11.1.

20.–Protección de datos.

20.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

20.2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel. Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas formativos la información prevista en el artículo 13 del citado reglamento.

21.–Normativa aplicable.

21.1. En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/20017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia. Igualmente, serán de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

22.–Publicidad de las subvenciones.

22.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y el Ministerio de Trabajo y Economía Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

22.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

23.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

ANEXO II.–RÉGIMEN DE PENALIZACIONES A APLICAR EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTOS

Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimientos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, detalladas en las bases reguladoras de esta convocatoria:

1) Los incumplimientos se penalizarán hasta un 40 por ciento respecto al total de puntos obtenidos en el baremo de la siguiente convocatoria, según la siguiente graduación:

–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 15 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 20 por ciento de penalización.

2) Cada uno de estos incumplimientos tendrá carácter acumulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 40 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo.

3) La subsanación de las deficiencias detectadas dará lugar a una reducción del 50 por ciento de la penalización prevista en el punto 1).

4) Tendrán la consideración de incumplimientos leves:

–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.

–La no comunicación de cambios de fechas, horarios, lugares de impartición, profesorado y tutores de la actividad formativa.

5) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:

–Que no se abone al personal docente según lo detallado en la convocatoria.

–Que las coberturas del seguro del alumnado sean insuficientes.

–Que el periodo temporal del seguro contratado sea insuficiente.

–Que no se envíen diariamente las hojas de control de asistencia al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Que se haya dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75 por ciento.

–Que se haya permitido continuar en la acción formativa al alumnado con más de tres faltas no justificadas al mes.

6) Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:

–La no existencia de seguro del alumnado.

–La existencia de firmas no auténticas del alumnado en el control de asistencia.

–La no coincidencia entre las firmas originales y lo remitido al repositorio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

ANEXO III.–PROGRAMAS TRANSVERSALES-2024.

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