BOLETÍN Nº 85 - 25 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 102/2024, de 25 de marzo, de la consejera del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención a entidades locales para la puesta en marcha de programas de prevención comunitaria en infancia y adolescencia, a desarrollar en el año 2024. Identificación BDNS: 750453.

La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, establece en su artículo 63 que, en la atención integral a las personas menores, tendrán carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de desprotección, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo o puedan llegar a vulnerar sus derechos.

Asimismo, esta ley foral delimita en su artículo 67 la prevención comunitaria, definiendo que la prevención comunitaria se refiere a las actuaciones preventivas de los diferentes ámbitos, que se desarrollan en los barrios, pueblos y valles. Señala la norma que la prevención comunitaria es responsabilidad compartida de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las administraciones locales y las redes comunitarias de Infancia y Adolescencia. Las administraciones locales con el apoyo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tienen que promover, con recursos económicos, locales y espacios de trabajo comunitario, la puesta en marcha y el desarrollo de organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia en su territorio.

Finalmente, en la citada ley foral, en su artículo 68 apartado 2, se establece que el departamento competente en servicios sociales habilitará una convocatoria para que entidades locales puedan desarrollar planes comunitarios de prevención para la protección de niños, niñas y adolescentes.

Con el fin de materializar esta responsabilidad compartida, la Agencia Navarra de la Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, considera procedente aprobar una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales para la financiación total o parcial de los gastos derivados de la puesta en marcha de proyectos de prevención comunitaria dirigidos a la infancia y adolescencia, a desarrollar en el año 2024.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma establece los procedimientos de concesión, siendo el procedimiento ordinario el de concurrencia competitiva.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres señala que en las bases reguladoras de subvenciones, se introducirán cláusulas de igualdad para la valoración así como cláusulas que impidan la concesión de ayudas públicas a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

Vistos los informes técnicos y jurídico obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras y contando con el visto bueno de la intervención delegada en el Departamento de Derechos sociales, se propone la aprobación de la presente convocatoria.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvención en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales para la financiación total o parcial de los gastos derivados de la puesta en marcha de programas de prevención comunitaria en infancia y adolescencia, a desarrollar en el año 2024.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 192.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 920008 93300 4609 231700 denominada "(E) Subvención a EELL para programas de prevención comunitaria con infancia y adolescencia" del presupuesto de gastos de 2024.

4.º Trasladar esta orden foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente convocatoria las entidades locales podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

6.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y en la BDNS a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de marzo de 2024.–La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DIRIGIDOS A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA, A DESARROLLAR EN EL AÑO 2024

1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha de programas de prevención comunitaria dirigidos a la infancia y adolescencia, a desarrollar en el año 2024.

Dicho programa tiene que desarrollar de forma integral actuaciones preventivas en el ámbito comunitario recogidas en la ley dirigidas a los tres niveles preventivos. Estas actuaciones se realizarán en el marco de actividades (sociales, escolares, festivas, culturales, deportivas, etc.) existentes en el municipio o en actividades puestas en marcha con el proyecto.

2.ª Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria todas las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que tengan tal condición de acuerdo con lo establecido la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2.2. Las entidades locales deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.ª Presupuesto.

El presupuesto total destinado para hacer frente a la presente convocatoria, es de 192.000 euros, que se financiarán con cargo a la partida económica 920008 93300 4609 231700 denominada "(E) Subvención a EELL para programas de prevención comunitaria con infancia y adolescencia" del presupuesto de gastos de 2024.

4.ª Distribución y cuantía de la subvención.

4.1. El presupuesto total disponible en la presente convocatoria es de 192.000 euros.

4.2. La subvención máxima por proyecto será de 64.000 euros como máximo y 30.000 euros como mínimo.

4.3. Se subvencionarán los siguientes proyectos:

–Un programa comunitario de una entidad local de no más de 3.500 habitantes.

–Un programa comunitario de una entidad local de entre 3.501 y 5.000 habitantes.

–Un programa comunitario de una entidad local de más de 5.001 habitantes.

En el caso de no presentar proyectos ninguna entidad local de una de las franjas de población, o de que ninguna de las presentadas en una franja de población llegue a la puntuación mínima establecida en estas bases, se subvencionará el proyecto con mejor puntuación de otra franja de población.

5.ª Requisitos de los proyectos de prevención.

5.1. Finalidades de prevención comunitaria.

El proyecto presentado deberá perseguir una o varias de las siguientes finalidades:

a) Velar por el respeto y garantía de los derechos de las personas menores, mediante actividades de información, divulgación y promoción y promoviendo la respuesta en edades tempranas, en los inicios del vínculo, incluida la etapa prenatal, con seguimiento prenatal y perinatal.

b) Realizar actividades públicas e impulsar actividades privadas sin ánimo de lucro que favorezcan y garanticen la integración sociofamiliar y el uso recreativo y socializador del tiempo libre, que, a la vez, permita potenciar su autonomía, preferentemente en el ámbito comunitario.

c) Limitar el acceso de las personas menores a medios, productos y actividades perjudiciales para su desarrollo integral.

d) Disminuir los factores que conduzcan a una situación de inseguridad o riesgo para menores, con una actuación temprana ante factores de riesgo, para reconducir situaciones no protectoras, estableciendo una adecuada cobertura de las necesidades infantiles, tanto físicas, como emocionales, económica y educativas, en entornos seguros y adaptados y en períodos tempranos, atendiendo al establecimiento de relaciones estables y seguras.

e) Evitar las causas que pueden provocar el deterioro del entorno sociofamiliar, promoviendo el aumento de capacidades y competencias a través de la orientación, formación y apoyo.

f) Trabajar en red para una detección precoz de cualquier vulneración de derechos, incluidos aquellos que pudieran derivar de las actuaciones institucionales.

g) Incorporar en todas las Redes locales de toda Navarra el enfoque preventivo, con un abordaje preventivo en la detección, sensibilización e intervención, y local y comunitario, de acompañamiento permanente a las labores de crianza.

h) Preparar a las niñas, niños y adolescentes de forma progresiva y en los distintos ámbitos de su desarrollo para asumir su propia protección, de acuerdo con su nivel de maduración y capacidades. Esta preparación preventiva se realizará desde el respeto a su autonomía y con el acompañamiento de su familia, el profesorado, los referentes comunitarios profesionales y voluntario, los profesionales de los servicios sociales y sanitarios, así como, cualquier otro adulto referente de su entorno.

5.2. Actuaciones de prevención comunitaria.

El proyecto presentado deberá incluir una o varias de las actuaciones de prevención comunitaria siguientes:

a) Detección temprana de situaciones de riesgo y desprotección en la comunidad.

b) Colaboración con los servicios de la administración de la Comunidad Foral de Navarra en el seguimiento de las situaciones de riesgo y desprotección.

c) Acompañamiento socioeducativo individual y grupal, desde vínculos protectores, en calles y centros comunitarios de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo.

d) Apoyo a grupos de participación de niñas, niños y adolescentes.

e) Construir la convivencia en diversidad e igualdad y facilitar la resolución de conflictos.

f) Acogida comunitaria de niñas, niños y adolescentes que llegan a la comunidad.

g) Creación y desarrollo de espacios comunitarios seguros con equipamientos y funcionamiento que promuevan el bienestar psicosocial de las niñas, niños y adolescentes, al mismo tiempo que ofrecen la posibilidad a los adultos de colaborar en la protección de los menores.

h) Promover los cuidados comunitarios intergeneracionales tanto en situaciones de crisis como en la vida cotidiana de la comunidad.

i) Formación de educadores y educadoras comunitarias.

j) Realización de un análisis de la realidad permanente desde diagnósticos comunitarios en coordinación con los servicios de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.

k) Integración de las niñas, niños y adolescentes en los procesos sociales y culturales de la comunidad con un carácter protagónico.

l) Tejer relaciones interpersonales entre menores y con adultos de referencia socioeducativa.

m) Dinamizar la solidaridad y la interrelación con otros niños, niñas y adolescentes de diferentes ámbitos comunitarios de Navarra, de otras Comunidades autónomas y de otros países.

n) Apoyar a las niñas, niños y adolescentes de la comunidad, tutelados por la administración Foral de Navarra, en el mantenimiento de sus vínculos comunitarios mientras estén en situación de acogimiento familiar o residencial.

5.3. Metodología de los proyectos.

Los proyectos que se presenten deben ser integrales y contextualizados. No se trata de implementar proyectos aislados y desconectados, sino de construir, con diferentes métodos y actuaciones, escenarios arraigados y conectados con el tejido que exista en cada lugar.

A su vez, el proyecto deberá contar con:

–En el ámbito de la entidad local con un grupo motor, formado por profesionales y voluntarios que lo dinamice.

–Al menos, una Organización Comunitaria de Infancia y Adolescencia o constituirla a lo largo del proyecto como objetivo del mismo.

–Participación de la Red de Infancia y Adolescencia local de profesionales y entidades si existiese o ponerla en marcha y desarrollarla durante el periodo.

–Una persona profesional de los servicios municipales o mancomunidades que asuma la responsabilidad de coordinar el proyecto. Se priorizará que sea de los Servicios Sociales, pero podría ser de otras áreas como igualdad, educación, juventud, euskara, etc.

–Los proyectos presentados deben contemplar en todo caso la perspectiva de género y el enfoque de inclusión de personas con discapacidad. Todos los datos del proyecto estarán desagregados por sexo.

6.ª Gastos subvencionables.

Las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en estas bases, recibirán subvención para financiar los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2024 derivados de:

a) Materiales que se precisen directamente para la realización de la actividad.

b) Asistencia técnica para el desarrollo del proyecto, para una o varias actuaciones.

c) Gastos de personal (figuras coordinadoras o de intervención directa): podrán provenir de la contratación de personal externo a la entidad, para la realización concreta de la acción, o por el porcentaje de dedicación a la acción del personal propio de la entidad, en cuyo caso será preciso identificar concretamente dicho personal y el porcentaje destinado por el mismo al proyecto.

d) Gastos indirectos. Se podrá imputar hasta un 10% de la subvención concedida a gastos indirectos del mismo, siempre que estén relacionados con gestión administrativa, suministros como agua, luz y teléfono, en la parte que razonablemente corresponda, siempre que estén debidamente justificados y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Quedan excluidas del ámbito de la presente convocatoria todas aquellas actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica, o no estén vinculadas directamente al proyecto subvencionado.

7.ª Asistencia técnica.

Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones colaborarán con el equipo de asistencia técnica a esta convocatoria que a tal efecto determine y contrate la ANADP, que incluirá, al menos, lo siguiente:

–Un taller sobre prevención comunitaria.

–Tutorización en el desarrollo del proyecto para el ajuste de las actuaciones preventivas.

8.ª Estructura del proyecto.

Todo proyecto de prevención comunitaria que se presente a esta convocatoria debe contar con:

–Una justificación contextualizada en la realidad comunitaria local de la necesidad del proyecto.

–Establecimiento de unos objetivos prácticos y medibles coherentes con las finalidades establecidas en la base quinta.

–Vincular las actuaciones preventivas con actividades en las que van a participar las niñas, niños y adolescentes.

–Una metodología en la que se explique el proceso que se va a realizar y las estrategias que se van utilizar y una organización y recursos básicos.

–Una evaluación:

  • Con indicadores de resultado y de proceso.
  • En la que participen todos los sujetos del proyecto, tanto las niñas, niños y adolescentes, como los profesionales y voluntarios comunitarios.
  • Que sistematice la experiencia.
  • De impacto de género.

9.ª Presentación de solicitudes y documentación.

9.1. Las entidades promotoras deberán presentar la solicitud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. Las solicitudes deberán estar firmadas por quien represente legalmente a la entidad interesada.

9.3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra a través de la ficha de la convocatoria disponible en la web de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario disponer de certificado digital.

9.4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas.

10.ª Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

10.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

10.2. A los efectos previstos en la presente convocatoria, la tramitación de las solicitudes la realizará la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas atribuyéndose a la Subdirección de Familia y Menores las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

El órgano instructor podrá contar con asesoramiento técnico.

10.3. Se requerirá a la entidad local interesada, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este requerimiento se realizará en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

c) Cualquiera de los previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4 En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

10.5. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión Técnica formada por la subdirectora de Familia y Menores, la jefa de la Sección Familias, y la dirección del Centro de Atención Temprana.

10.6. Valorados los proyectos, el órgano de instrucción elevará al órgano competente para la concesión una propuesta de resolución.

10.7. Los criterios de valoración para la prelación de las puntuaciones se establecen en el anexo II de la convocatoria y, en todo caso:

–Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el anexo II.

–Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos, obteniendo al menos 40 puntos en la valoración del apartado B del anexo II.

–La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% del presupuesto solicitado y aceptado, con el límite máximo establecido en la base cuarta, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–La subvención se otorgará al proyecto de mayor puntuación para cada franja de población establecida en la base cuarta, de acuerdo con los criterios de valoración señalados y con el límite mínimo y máximo fijado del crédito disponible concediendo una subvención por entidad local.

–No se contempla el prorrateo en caso de insuficiencia de crédito para todas las solicitudes.

–En el caso de que varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado B del anexo II.

11.ª Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Familia y Menores (ANADP).

12.ª Resolución de concesión.

12.1. La directora gerente de la Agencia Navarra de la Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La Resolución se dictará y notificará a las entidades locales interesadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará en la ficha de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

12.2. La resolución de concesión deberá contener una relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y los motivos.

13.ª Plazo y forma de justificación.

Con fecha límite 30 de noviembre de 2024, las entidades locales beneficiarias deberán justificar la actuación realizada.

La justificación se entenderá de la cantidad de presupuesto finalmente ejecutado, si este fuera inferior al presentado en la solicitud, excluidos los conceptos que no fueran aceptados en la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias presentarán un informe final sobre la ejecución del proyecto subvencionado que contendrá:

a) Informe técnico: este informe, contendrá como mínimo los siguientes apartados y serán acordes a lo recogido en el proyecto presentado:

–Especificación de los objetivos alcanzados.

–Datos desagregados por sexo.

–Resultados conseguidos.

–Actuaciones desarrolladas.

–Estructuras organizativas/ de red desarrolladas.

–Fuentes de verificación de las actividades realizadas.

El informe técnico deberá estar redactado utilizando un lenguaje inclusivo y no sexista.

b) Cuenta de Resultados (ingresos y gastos) del proyecto, desglosado por conceptos.

c) Cuadro comparativo del presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

d) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto (facturas, nóminas, y demás documentos de valor probatorio equivalente).

Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación vigente, con detalle del nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, número, concepto, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, sello, forma de pago, impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicado.

En ningún caso, se admitirán simples recibos, tickets de caja, albaranes, donativos, notas de entrega, auto facturas, certificados sin valor probatorio y sin validez en el tráfico jurídico mercantil y que no conlleve eficacia administrativa acreditativa del gasto realizado.

Si el cálculo económico presentado en la solicitud fuera distinto al realmente justificado, el importe final de la subvención deberá regularizarse de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación final, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

La entidad local presentará además, un certificado expedido por su Secretaría, que deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas.

El certificado citado, a los efectos de la presente convocatoria, tendrá la consideración de acreditación del pago.

14.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en un único pago anticipado al tiempo de la resolución de concesión, en aquellos casos en los que las entidades locales no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Para los casos en que no proceda el abono anticipado, el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización del programa conforme a lo establecido en la base 13.ª

15.ª Compatibilidad.

Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

16.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización de la ANADP, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, y por tanto a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Finalmente, respecto al posible incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias, se establece que la graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–En el caso de incumplimientos meramente formales en la justificación final, se tendrá en cuenta el número de días de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Retraso de entre uno y tres días hábiles: hasta un 5% de reducción.
  • Retraso de entre cuatro y seis días hábiles: 50% de reducción.
  • Retraso de más de seis días hábiles: reintegro total o pérdida del abono.

17.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Cumplir con las obligaciones impuestas en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

Deberán presentar en la justificación prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra-Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

h) Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecución del proyecto se derivan.

i) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma.

Se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 5% del total de gastos subvencionables respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación correspondiente.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

l) En todo caso, los datos referidos a personas (tanto beneficiarias finales como profesionales intervinientes, etc.), deberán estar desagregados por sexo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 19 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

m) Las entidades solicitantes, estarán sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

o) La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

p) Las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia creadas bajo el amparo de esta subvención, deben estar legalmente constituidas y registradas según se establece en la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo.

18.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

19.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II.–CRITERIOS DE VALORACIÓN (100 PUNTOS)

A.–PERTINENCIA INSTITUCIONAL

HASTA 17 PUNTOS

A1

Experiencia en el ámbito de trabajo de promoción de infancia

Hasta 10 puntos

Número de proyectos /iniciativas en los últimos 5 años (2 punto por proyecto/ 0 puntos si no hay ningún proyecto)

2 punto por proyecto

A2

Existencia de estructura de coordinación en el ámbito de Infancia

Hasta 7 puntos

Existencia de Grupo Motor o Red local de infancia

3 puntos

Existencia de Organización Comunitaria de Infancia y Adolescencia

4 puntos

B.–VALORACION DEL PROYECTO

HASTA 77 PUNTOS

B1

Coherencia del proyecto

Hasta 38 puntos

b.1.a

Justificación del proyecto contextualizada en la realidad comunitaria local

Hasta 5 puntos

–Totalmente coherente y contextualizado con la realidad comunitaria

5 puntos

–Es parcialmente incoherente y contextualizado con la realidad comunitaria

3 puntos

–Es incoherente está muy poco detallado y contextualizado con la realidad comunitaria

0 puntos

b.1.b

Fundamentación del proyecto en relación a las necesidades de la infancia concretas del espacio comunitario a atender

Hasta 4 puntos

–Totalmente coherente

4 puntos

–Es parcialmente incoherente

2 puntos

–Es incoherente está muy poco detallado

0 puntos

b.1.c

Objetivos prácticos, medibles y coherentes con las finalidades establecidas en la convocatoria

Hasta 5 puntos

–Son totalmente prácticos y medibles y coherentes con las finalidades establecidas en la convocatoria

5 puntos

–Son poco prácticos y difícilmente medibles y/o no son coherentes con las finalidades establecidas en la convocatoria

3 puntos

–No son prácticos ni medibles o no son coherentes con las finalidades establecidas en la convocatoria

0 puntos

b.1.d

Descripción de las actuaciones preventivas

Hasta 7 puntos

–Descritas con precisión y coherentes con las actuaciones comunitarias según convocatoria

7 puntos

–No están descritas con precisión o no son totalmente coherentes con las actuaciones comunitarias según convocatoria

3 puntos

–No están descritas (solo enumeradas) o no son coherentes con las actuaciones comunitarias según convocatoria

0 puntos

b.1.e

Metodología

Hasta 7 puntos

–Metodología que explica el proceso que se va a realizar, las estrategias que se van utilizar, la organización y los recursos básicos, en coherencia con lo establecido en las bases

7 puntos

–No se ajusta totalmente a lo establecido en las bases

3 puntos

–No es coherente con lo establecido en las bases

0 puntos

b.1.f

Calendarización de actividades

Hasta 5 puntos

–Descrita con precisión

5 puntos

–No está descrita con precisión

3 puntos

–No está cumplimentada

0 puntos

b.1.g

Intensidad de medidas transversales adoptadas en la realización de las actividades (perspectiva de género, igualdad de oportunidades, medidas ambientales, uso de lenguas, interculturalidad, relaciones intergeneracionales)

Hasta 5 puntos

–Incorpora al menos tres medidas transversales (incluida la perspectiva de género)

5 puntos

–Incorpora al menos dos medidas transversales (incluida la perspectiva de género)

3 puntos

–Incorpora la perspectiva de género de manera transversal

2 puntos

B2

Análisis de la evaluación

Hasta 7 puntos

b.2.a

Indicadores:

Hasta 4 puntos

–Existen indicadores de resultados y procesos que sistematizan la experiencia

4 puntos

–Existen indicadores solo de resultado o solo de procesos y/o no sistematizan la experiencia

2 puntos

–No existen indicadores o no son adecuados

0 puntos

b.2.b

Participación de los niños, niñas y adolescentes, profesionales y voluntarios comunitarios:

Hasta 3 puntos

–Participación de niños, niñas y adolescentes, profesionales y voluntarios comunitarios en la evaluación a lo largo del proceso

3 puntos

–Participación parcial de niños, niñas y adolescentes, profesionales y voluntarios comunitarios en la evaluación a lo largo del proceso

2 puntos

–No participación de niños, niñas y adolescentes, profesionales y voluntarios comunitarios en la evaluación a lo largo del proceso

0 puntos

B3

Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos

Hasta 16 puntos

b.3.a

Adecuación de los recursos humanos: (Se valora la definición de los perfiles técnicos y las funciones asignadas)

Hasta 4 puntos

–Muy adecuado

4 puntos

–Adecuado

3 puntos

–Regular

2 puntos

–Inadecuado

0 puntos

b.3.b

Participación del personal voluntario en este proyecto (Contar con personas voluntarias y análisis de las funciones asignadas)

Hasta 4 puntos

–Participa voluntariado con funciones definidas

4 puntos

–Participa voluntariado, sin definir funciones

2 puntos

–No participa

0 puntos

b.3.c

Adecuación de los recursos técnicos: materiales, locales...

Hasta 4 puntos

–Muy adecuado

4 puntos

–Adecuado

3 puntos

–Regular

2 puntos

–Inadecuado

0 puntos

b.3.d

Correcto desglose del presupuesto:

Hasta 4 puntos

–Muy adecuado

4 puntos

–Adecuado

3 puntos

–Regular

2 puntos

–Inadecuado

0 puntos

B4

Análisis de la complementariedad y coordinación del proyecto presentado, con otros servicios públicos:

Hasta 8 puntos

b.4.a

Plantea una estructura de coordinación periódica con servicios públicos (servicios sociales, sanitarios, educativos, juveniles, etc.)

Hasta 8 puntos

–La coordinación tiene un carácter sistemático y regular

8 puntos

–Hay coordinación, pero sin ser sistemática

4 puntos

–Hay contactos puntuales

1 punto

–No hay coordinación ni contactos con otros servicios públicos

0 puntos

B5

Análisis de la participación de las personas beneficiarias

Hasta 8 puntos

b.5.a

Perfil de las personas beneficiarias del proyecto presentado

Hasta 5 puntos

(sumativos)

–Dirigido a niñas, niños y adolescentes de la comunidad

3,5 puntos

–Dirigido a los agentes comunitarios

1,5 puntos

b.5.b

Disponer de mecanismos participativos de las personas beneficiarias en el proyecto

Hasta 3 puntos

–Dispone y están suficientemente detallados

3 puntos

–Dispone, pero resultan insuficientes o no están detallados

1 punto

–No dispone

0 puntos

C.–OTROS

Hasta 6 puntos

C1

Programa innovador

Hasta 4 puntos

(sumativos)

Innovador en cuanto a que no se ha realizado con anterioridad en la Comunidad Foral

2 puntos

Innovador en cuanto que presenta algunos aspectos novedosos respecto a metodología, objetivos, recursos utilizados, etc.

2 puntos

No presenta ningún aspecto novedoso

0 puntos

C2

Incorporación de medidas transversales adoptadas en la realización de las actividades que atiendan a las necesidades específicas de las personas con discapacidad y/o con dependencia

Hasta 2 puntos

Incorpora al menos tres medidas

2 puntos

Incorpora al menos dos medidas

1 puntos

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