BOLETÍN Nº 85 - 25 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 40/2024, de 11 de abril, del consejero de Educación por la que se regula y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, en la modalidad presencial, correspondientes a los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en los centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra para cursar la formación, en la modalidad presencial, correspondiente a la oferta de los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional gestionada por el Departamento de Educación.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional ha diseñado un nuevo modelo de Formación Profesional con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía a lo largo de toda su vida laboral, para lo que ha establecido un sistema integrado de Formación Profesional capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida. Entre otras respuestas de flexibilidad se encuentra la cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad a las enseñanzas y formaciones del sistema integrado de Formación Profesional.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha sido actualizada en cuanto a los requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Mediante el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, se ha regulado la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, incidiendo, entre otros, en los principios de garantía al derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. El mencionado decreto foral, en su disposición adicional primera establece que la admisión a las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se regirá, además de por lo que resulte de aplicación en el referido decreto foral, por la legislación básica que regule cada una de estas enseñanzas, así como por la normativa específica que establezca el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. El Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, en su disposición final primera, faculta al consejero o consejera en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del mismo.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por las referidas leyes orgánicas y, en desarrollo de lo reglamentariamente establecido en el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, procede regular, a través de la presente orden foral, las diversas actuaciones que conforman el proceso de admisión, en la modalidad presencial, del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos correspondientes a los grados D y E del Sistema de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y, en los centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra para cursar la formación correspondiente a los grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional gestionada por el Departamento de Educación.

El Departamento de Educación, con la presente orden foral, pretende establecer una integración de la normativa reguladora de la admisión en las ofertas del Sistema de Formación Profesional. De igual manera, en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que faculta a las administraciones competentes en enseñanzas del Sistema de Formación Profesional para el establecimiento de acciones positivas que ayuden a corregir la sobrerrepresentación de uno u otro sexo en las ofertas formativas, el Departamento de Educación pretende avanzar en el establecimiento de acciones positivas específicas que ayuden en la corrección de situaciones de sobrerrepresentación de uno y otro sexo en determinadas especialidades de las ofertas del Sistema de Formación Profesional y de los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El texto de la presente orden foral se estructura en un título preliminar y cuatro títulos, que, a su vez, se desarrollan en 101 artículos. Asimismo, incluye nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, además de 4 anexos.

El Título Preliminar señala el objeto y el ámbito de aplicación de la presente orden foral, así como definiciones de términos novedosos del nuevo Sistema de Formación Profesional a los que se hace referencia en la orden foral.

El Título I establece consideraciones generales del proceso de admisión y determina la existencia de reserva de plazas en el mismo para el alumnado solicitante de plaza.

En el Capítulo I, que contiene ocho artículos, se regulan aspectos generales del proceso de admisión relativos a planificación y desarrollo general del proceso, así como a la organización de la oferta. Asimismo, se recoge también la posibilidad de poder establecer medidas que favorezcan la calidad y equidad de estas enseñanzas, tal y como se establece en los apartados 4 y 5 del artículo 36 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril; la implementación de estas medidas vendrá derivada de la elaboración anual, por parte del Departamento de Educación, del índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Por su parte, el Capítulo II desarrolla en cuatro artículos los cuatro tipos de reservas de plaza establecidos en el proceso de admisión: discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, necesidad específica de apoyo educativo y sexo infrarrepresentado. La reserva de plaza para personas con discapacidad y para personas del sexo infrarrepresentado se aplican en los procesos de admisión en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. En el proceso ordinario de admisión en primer curso de los Grados D del Sistema de Formación Profesional y de los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como en el proceso ordinario de admisión en los Grados E del Sistema de Formación Profesional se aplican los cuatro tipos de reservas de plaza.

Las reservas de plaza para personas que acreditan discapacidad, para deportistas de alto nivel o rendimiento y para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo han sido utilizadas en los procesos de admisión de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño desde el año 2016. En relación a la reserva de plaza para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se introduce su definición en base a los actuales términos que figuran en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regulan los aspectos procedimentales en el proceso de ordinario de admisión derivados de ella.

El establecimiento de la reserva de plaza para el sexo infrarrepresentado supone una importante novedad derivada de la redacción del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que faculta a las administraciones competentes en enseñanzas del Sistema de Formación Profesional para el establecimiento de acciones positivas que ayuden a corregir la sobrerrepresentación de uno u otro sexo en las ofertas formativas. Por ello, el Departamento de Educación ha decidido establecer una reserva de plaza para el sexo infrarrepresentado, como una primera actuación estratégica específica en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres en las ofertas del Sistema de Formación Profesional y en las ofertas de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en consonancia con las medidas para promover la igualdad de género en el ámbito de la educación reguladas en el artículo 35 de la Ley Foral 17/2019, de 14 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, que afectan al Sistema de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El Título II, estructurado en siete artículos, presenta la regulación básica del proceso de admisión en los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, un hecho novedoso en la normativa reguladora de la admisión de Formación Profesional desarrollada por el Departamento de Educación y que representa un ejemplo normativo de la integración del Sistema de Formación Profesional.

El Título III regula aspectos generales del proceso de admisión y aspectos específicos de dicho proceso en los diferentes niveles de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y en los ciclos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Se estructura en ocho Capítulos, cada uno de los cuales contiene dos secciones, la primera de ellas dedicada al proceso ordinario de admisión y la segunda al proceso de admisión fuera del plazo ordinario.

En el Capítulo I, bajo la rúbrica "Aspectos generales del proceso de admisión", estructurado en dos secciones se concretan y articulan las diversas actuaciones del proceso de admisión del alumnado.

La primera sección del Capítulo I, que contiene doce artículos, detalla aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de inscripción en el plazo ordinario de admisión, concreta los supuestos de exclusión de solicitudes, establece la determinación de criterios de admisión en el proceso ordinario de admisión y regula las listas provisionales de admisión, exclusión y de espera, los aspectos relativos a las reclamaciones y renuncias, y las listas definitivas de admisión, exclusión y de espera, momento tras el cual se producirá, en su caso, la admisión del alumnado. Por último, esta primera sección regula actuaciones finales del proceso ordinario de admisión, tales como la matriculación, el procedimiento de mejora de opción, el período de vigencia de las listas definitivas de espera, los efectos de la última lista definitiva de espera del proceso ordinario de admisión para el proceso de admisión fuera del plazo ordinario y, finalmente, la incorporación del alumnado matriculado en un centro.

En la segunda sección del Capítulo I, referida al proceso de admisión fuera del plazo ordinario y que contiene cuatro artículos, se hace referencia a aspectos procedimentales relacionados con los dos períodos en que se estructura: el período de solicitudes previo al inicio del curso escolar (el procedimiento de adjudicación de vacantes - PAV) y el período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar (la adjudicación de plazas libres - APL). Igualmente, y como cierre a esta Sección, se presenta un artículo en el que se dispone que el Departamento de Educación, autorizará un incremento una plaza sobre el número máximo de alumnas y alumnos por unidad, para atender los supuestos señalados en dicho artículo.

En el Capítulo II, bajo la rúbrica "Proceso de admisión en primer curso de Grados D del Sistema de Formación Profesional correspondiente a ciclos de grado básico", estructurado en dos secciones, se concretan y articulan los aspectos específicos del proceso de admisión en primer curso de los ciclos de grado básico de Formación Profesional.

La primera sección del Capítulo II, que contiene siete artículos, presenta aspectos relativos a los requisitos de acceso a los ciclos de grado básico, regula el procedimiento para la inscripción del alumnado en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico y concreta los criterios de admisión de este proceso ordinario de admisión y su valoración. Termina esta sección con la regulación de la nota de acceso a los ciclos de grado básico, su cálculo y certificación.

En la segunda sección del Capítulo II, referida al proceso de admisión fuera del plazo ordinario y que contiene cuatro artículos, se hace referencia a aspectos específicos de requisitos de acceso y procedimiento para la inscripción en los dos períodos del proceso de admisión fuera del plazo ordinario: en el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) y en la adjudicación de plazas libres (APL). Igualmente se concretan los criterios de admisión en ambos períodos del proceso de admisión fuera del plazo ordinario.

En los Capítulos III a VI, estructurados cada uno de ellos en dos secciones, se concretan y articulan los aspectos específicos del proceso de admisión en primer curso de los Grados D del Sistema de Formación Profesional correspondientes a ciclos de grado medio, de los ciclos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, de los Grados D del Sistema de Formación Profesional correspondientes a ciclos de grado superior y, de los ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, respectivamente.

La primera sección de cada uno de los Capítulos III a VI, que contiene cuatro artículos, presenta aspectos relativos a los requisitos de acceso, regula la conformación de los diferentes grupos de acceso y los criterios de admisión de este proceso ordinario de admisión, organizado en dos fases (fase primera y fase segunda), así como su valoración. Termina esta sección con la regulación de la nota de acceso correspondiente, su cálculo y certificación.

En la segunda sección de cada uno de los Capítulos III a VI, referida al proceso de admisión fuera del plazo ordinario y que contiene cuatro artículos, se hace referencia a aspectos específicos de las correspondientes enseñanzas y niveles referidos a los requisitos de acceso y el procedimiento para la inscripción en los dos períodos del respectivo proceso de admisión fuera del plazo ordinario: en el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) y en la adjudicación de plazas libres (APL). Igualmente se concretan, para cada enseñanza y nivel, los criterios de admisión en ambos períodos del proceso de admisión fuera del plazo ordinario.

En el Capítulo VII, bajo la rúbrica "Proceso de admisión en Grados E del Sistema de Formación Profesional correspondiente a cursos de especialización", estructurado en dos secciones, se concretan y articulan los aspectos específicos del proceso de admisión en los cursos de especialización de grado medio y grado superior de Formación Profesional.

La primera sección del Capítulo VII, que contiene seis artículos, presenta aspectos relativos a los requisitos de acceso a los Grados E del Sistema de Formación Profesional, regula los criterios de admisión de este proceso ordinario de admisión en los cursos de especialización y su valoración. Termina esta sección con la regulación de la nota de acceso a los cursos de especialización, su cálculo y certificación.

En la segunda sección del Capítulo VII, referida al proceso de admisión fuera del plazo ordinario y que contiene cuatro artículos, se hace referencia a aspectos específicos de requisitos de acceso y criterios de admisión y su valoración en los dos períodos del proceso de admisión fuera del plazo ordinario en cursos de especialización: en el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) y en la adjudicación de plazas libres (APL).

En el último capítulo del Título III, el Capítulo VIII, bajo la rúbrica "Proceso de admisión en segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño", estructurado en dos secciones, se concretan y articulan los aspectos específicos del proceso de admisión en segundo curso de los ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.

La primera sección del Capítulo VIII, que contiene cuatro artículos, presenta aspectos relativos a los requisitos de acceso a segundo curso de los ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, regula los criterios de admisión de este proceso ordinario de admisión en segundo curso y su valoración. Termina esta sección con la regulación de la nota de acceso a segundo curso de los ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, su cálculo y certificación.

En la segunda sección del Capítulo VIII, referida al proceso de admisión fuera del plazo ordinario y que contiene dos artículos, se hace referencia a aspectos específicos de requisitos de acceso y criterios de admisión y su valoración en el proceso de admisión fuera del plazo ordinario en segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, que se articula en un único período, a través del procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV).

El Título IV, que consta de cuatro artículos, regula las unidades del Departamento de Educación gestoras de los procesos de admisión objeto de esta orden foral, la Comisión General de Escolarización de Navarra y las Comisiones Locales de Escolarización. En lo referido al área de Pamplona y Comarca, las funciones otorgadas a las correspondientes Comisiones Locales de Escolarización serán asumidas por la unidad del Departamento de Educación competente en materia de escolarización.

La presente orden foral contiene nueve disposiciones adicionales relativas a la protección de datos de carácter personal y deber de confidencialidad, discrepancias entre quienes tengan atribuida la patria potestad del alumnado menor de edad, comunicación y registro de bajas del alumnado a lo largo del curso escolar, consideraciones referidas a centros privados no concertados, comunicación de inclusión de alumnas y alumnos en el censo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, servicio complementario - transporte, centros con características propias o singularidades de su oferta educativa, archivo y custodia de la documentación y, actualización de los criterios de admisión incluidos en el anexo 1 de esta orden foral.

A continuación, se establece una disposición transitoria, relativa a la aplicación de las preferencias en el acceso a ciclos de grado superior de Formación Profesional para quien acceda mediante un título de Técnica o Técnico.

Terminan las disposiciones con una disposición derogatoria única de la normativa de admisión que se venía aplicando y con dos disposiciones finales. En la primera disposición final se habilita a la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral para la realización de cuantas actuaciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta orden foral, y en la segunda, se hace referencia a su entrada en vigor y aplicación.

Finalmente, la presente orden foral contiene cuatro anexos. El anexo 1 contiene la valoración de los criterios de admisión en las ofertas de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. El anexo 2 señala la valoración de los criterios de admisión en los ciclos de grado básico. El anexo 3 contempla las preferencias en el acceso a ciclos de grado superior de Formación Profesional para quienes accedan mediante un título de Técnica o Técnico. Por último, el anexo 4 contiene la valoración de los criterios de admisión en cursos de especialización.

Por todo ello, previo informe preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

TÍTULO PRELIMINAR.–DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1. Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto regular y desarrollar el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, en la modalidad presencial, correspondientes a los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y, en los centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra para cursar la formación, en la modalidad presencial, correspondiente a los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional gestionada por el Departamento de Educación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden foral será de aplicación al alumnado que solicite acceder a los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en la modalidad presencial, las enseñanzas correspondientes a los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como al alumnado que, estando escolarizado, solicite cambiar de centro antes de finalizar sus estudios en los Grados y enseñanzas anteriormente referenciados y, que solicite acceder a los centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra para cursar, en la modalidad presencial, la formación correspondiente a los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional gestionada por el Departamento de Educación.

Artículo 3. Definiciones.

Los siguientes términos que aparecen en la presente orden foral, se entenderán de la siguiente manera:

a) Sistema de Formación Profesional: conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas formativas idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que perita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.

b) Competencias básicas: aquellas que son consideradas necesarias para la realización y desarrollo personal, para participar activamente en la sociedad o mejorar la empleabilidad.

c) Competencias profesionales: conjunto de conocimientos y destrezas que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las competencias profesionales se recogen en los estándares de competencia profesional, que servirán para el diseño de cualquier oferta del Sistema de Formación Profesional.

d) Cualificación: competencia para el desempeño de una actividad profesional acreditada oficialmente por títulos, certificados o acreditaciones.

e) Estándar de competencia: conjunto detallado de elementos de competencia que describen el desempeño de las actividades y las tareas asociadas al ejercicio de una determinada actividad profesional con el estándar de calidad requerido. Será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional.

f) Grado A: oferta base del Sistema de Formación Profesional, de carácter parcial y acumulable, referida a uno o más resultados de aprendizaje de módulos profesionales, que conduce a la obtención de una Acreditación Parcial de Competencia.

g) Grado B: oferta del Sistema de Formación Profesional, de carácter parcial y acumulable, referida a un módulo profesional, que conduce a la obtención de un Certificado de Competencia.

h) Grado C: oferta del Sistema de Formación Profesional, de carácter parcial y acumulable, referida a varios módulos profesionales, que conduce a la obtención de un Certificado Profesional.

i) Grado D: oferta del Sistema de Formación Profesional que se corresponde con los ciclos formativos de Formación Profesional de grado básico, grado medio y grado superior.

j) Grado E: oferta del Sistema de Formación Profesional que se corresponde con los cursos de especialización de grado medio y de grado superior.

k) Niveles de los estándares de competencia profesional: Niveles de complejidad competencial de cada una de las ofertas del Sistema de Formación Profesional, referenciados en tres niveles, nivel 1, 2 y 3.

l) Nivel 1 del estándar de competencia profesional: hace referencia a actividades relativamente simples que exigen la aplicación de conocimientos teóricos y capacidades prácticas básicas.

m) Nivel 2 del estándar de competencia profesional: hace referencia a actividades profesionales en las que se aplican instrumentos y técnicas propias que requieren el conocimiento de los fundamentos técnicos y científicos de la actividad y la capacidad de comprensión y aplicación del proceso.

n) Nivel 3 del estándar de competencia profesional: hace referencia a actividades profesionales en las que se precisa el dominio de diversas técnicas y pueden ser ejecutadas de forma autónoma, que requieren la responsabilidad de coordinar y supervisar tareas, así como la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de la actividad, la evaluación del proceso y de sus repercusiones económicas.

o) Modalidad presencial: Tipo de oferta del Sistema de Formación Profesional en la que la docencia del conjunto de la actividad lectiva del plan de estudios, entre un 90 y el 100% de esta, se desarrolla de manera presencial, mediante la interactuación de profesorado y alumnado en un mismo espacio físico. Por tanto, un Grado del Sistema de Formación Profesional podrá definirse como impartido en modalidad presencial cuando al menos un 90 por ciento de su duración se imparte en dicha modalidad de enseñanza.

p) Modalidad virtual: Tipo de oferta del Sistema de Formación Profesional en la que la docencia del conjunto de la actividad lectiva del plan de estudios, entre el 60 y el 100%, se articula a través de una interactuación de profesorado y alumnado que no requiere la presencia física de ambos en el mismo espacio físico y que está basada en un uso intensivo de tecnologías digitales de la información y la comunicación. Por tanto, un Grado del Sistema de Formación Profesional podrá definirse como impartido en modalidad virtual cuando al menos un 60 por ciento de su duración se imparte en dicha modalidad de enseñanza.

q) Modalidad semipresencial: Tipo de oferta del Sistema de Formación Profesional en la que la docencia del conjunto de la actividad lectiva del plan de estudios se desarrolla en modalidad presencial y virtual, siendo el porcentaje mínimo y máximo de una u otra modalidad del 40 y el 60 por ciento, respectivamente, manteniendo siempre la unidad y coherencia del proyecto formativo. Por tanto, un Grado del Sistema de Formación Profesional podrá definirse como impartido en modalidad semipresencial cuando la duración de la parte no presencial se sitúe en un intervalo entre el 40 y el 60 por ciento de su duración.

r) Modalidad modular: Tipo de oferta de los Grados C, D y E estructurada en base a módulos profesionales del grado correspondiente, ofertados de manera independiente o mediante agrupaciones de éstos.

TÍTULO I.–PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO DE ADMISIÓN

CAPÍTULO I.–CONSIDERACIONES DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Artículo 4. Planificación de actuaciones.

1. El proceso de admisión del alumnado para cursar las ofertas de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional objeto de esta orden foral se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de desarrollo de la ordenación del Sistema de Formación Profesional y por lo dispuesto en la presente orden foral.

2. La dirección general competente en materia de las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral planificará las actuaciones que hayan de llevarse a cabo en el proceso de admisión en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional de su competencia.

3. El proceso de admisión del alumnado para cursar las ofertas de Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se regirá, además de por lo que resulte de aplicación en lo dispuesto en el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, por lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de desarrollo de la ordenación del Sistema de Formación Profesional y por lo dispuesto en la presente orden foral.

4. Conforme a lo regulado en la presente orden foral y en el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, la dirección general competente en materia de las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral planificará las actuaciones que hayan de llevarse a cabo en el proceso de admisión en Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y en ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, estableciendo los plazos y las fechas en que deban realizarse cada una de ellas.

5. A tal efecto, y con carácter anual, el proceso de admisión referido en el apartado anterior se iniciará y desarrollará mediante resolución de la dirección general competente en materia de las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral y contendrá, entre otros aspectos, el calendario de actuaciones del correspondiente proceso de admisión, instrucciones y aspectos de desarrollo de dicho proceso y el índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 36.2 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, y el artículo 11 de la presente orden foral.

Artículo 5. Organización de las ofertas de grados del Sistema de Formación Profesional y de ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1. Los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional se organizarán, con carácter general, en grupos de quince alumnas y alumnos.

2. Los centros públicos podrán organizar la oferta de Grados A, B y C con un número de alumnas y alumnos inferior al establecido con carácter general, así como aumentar el número de participantes hasta veinticinco, sin que ello suponga un incremento de la dotación de recursos.

Igualmente, los centros, organizaciones y entidades beneficiarias de subvención podrán organizar la oferta de Grados A, B y C con un número de alumnas y alumnos inferior al establecido con carácter general; también podrán aumentar el número de participantes hasta veinticinco, siempre que estén acreditados para ello, en este caso, la liquidación final obedecerá a la establecida en las bases reguladoras de la respectiva convocatoria de subvenciones.

3. Los Grados D correspondientes a los ciclos formativos de grado básico se organizarán con el número de alumnas y alumnos que se determine en el decreto foral que regule las características básicas de los ciclos de grado básico.

En el supuesto de que exista alumnado repetidor, la dirección general competente en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral determinará, en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral, las plazas de nuevo acceso que procedan de acuerdo con la planificación elaborada por ésta.

4. Los Grados D correspondientes a los ciclos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior se organizarán con el número de alumnas y alumnos que se determine en el decreto foral que regule las características básicas de los ciclos de grado medio y superior, respectivamente.

En el supuesto de que exista un número de alumnado repetidor, la dirección general competente en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral determinará, en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral, las plazas de nuevo acceso que procedan de acuerdo con la planificación elaborada por ésta.

5. Los Grados E correspondientes a los cursos de especialización de Formación Profesional se organizarán con el número de alumnas y alumnos que se determine en el decreto foral que regule las características básicas de los cursos de especialización de grado medio y de grado superior.

6. Los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizarán, con carácter general, con quince alumnas y alumnos en total, alumnado de nuevo acceso y alumnado repetidor incluido.

En el supuesto de que exista alumnado repetidor que imposibilite que haya quince alumnas y alumnos de nuevo acceso, la dirección general competente en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral determinará las plazas de nuevo acceso que procedan de acuerdo con la planificación elaborada por ésta.

7. En la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral se podrán establecer, atendidas determinadas circunstancias, una conformación de grupos con un número de alumnas y alumnos diferente al establecido con carácter general.

8. La dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral determinará a lo largo del proceso de admisión de los grados D y E, a través del servicio competente en materia de ordenación y gestión de los proyectos de admisión en estas enseñanzas y formaciones, el número de plazas de nuevo acceso para cada grupo atendiendo, entre otros aspectos, a las reservas de plazas establecidas en la presente orden foral, a la existencia de alumnado que no promociona de curso y a la matrícula realizada por el alumnado para proseguir sus estudios en el mismo curso o en el siguiente, que deberá ser realizada conforme a lo señalado en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

Artículo 6. Determinación de la oferta y de las plazas ofertadas.

1. Para la admisión del alumnado en los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional y, con carácter previo al plazo de presentación de solicitudes de cada oferta, la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral determinará a través del servicio competente en materia de ordenación y gestión de los proyectos de admisión en estas enseñanzas y formaciones, con carácter general, semestralmente o anualmente, la oferta de Grados A, B y C, que se publicará en el espacio web que a tal efecto se habilite y en el portal navarra.es. Asimismo, el órgano competente de cada centro o entidad hará pública la misma información, referida a su propio centro docente o entidad.

2. Para la admisión del alumnado en los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y en los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y, con carácter previo al plazo de presentación de solicitudes de cada curso académico, la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral determinará la oferta de Grados D, correspondientes a ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior, de Grados E, correspondiente a los cursos de especialización, y de ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, que se publicará en el espacio web que a tal efecto se habilite. Asimismo, el órgano competente de cada centro hará pública la misma información, referida a su propio centro docente.

Artículo 7. Desarrollo y tramitación del proceso de admisión.

1. El proceso de admisión en los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional se desarrollará mediante procesos de admisión independientes y específicos para cada oferta realizada.

2. La tramitación del proceso de admisión en los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional se realizará conforme a lo que se determine en las correspondientes resoluciones de la dirección general competente en materia de las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral.

3. El proceso de admisión en los Grados D del Sistema de Formación Profesional y en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se desarrolla en tres procesos de admisión independientes y diferenciados:

a) Proceso de admisión en ciclos formativos de grado básico.

b) Proceso de admisión en ciclos formativos de grado medio, de Formación Profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

c) Proceso de admisión en ciclos formativos de grado superior, de Formación Profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

4. La tramitación del proceso de admisión en los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será realizada por los centros públicos, privados concertados y organizaciones conveniadas a través de la aplicación informática EDUCA.

5. Cada uno de los procesos de admisión, en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior, consta de:

a) Un proceso ordinario de admisión, con su correspondiente plazo de presentación de solicitudes de inscripción, en el que será de aplicación la reserva de plazas determinada en el artículo 9 de la presente orden foral, y que podrá ser diferente según los niveles de enseñanzas mencionados.

b) Un proceso de admisión fuera del plazo ordinario, que se dividirá en dos períodos, cada uno de ellos con su correspondiente plazo de presentación de solicitudes de inscripción.

6. En el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico las plazas se adjudican, conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo I del título III de la presente orden foral, en una única fase. Serán de aplicación, para primer curso, los criterios establecidos en la sección 1.ª del capítulo II del título III de la presente orden foral; para segundo curso serán de aplicación los criterios establecidos en la sección 1.ª del capítulo VIII del título III de la presente orden foral.

7. En el proceso ordinario de admisión en primer curso de ciclos de grado medio y grado superior, las plazas se adjudican, conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo I del título III de la presente orden foral, en dos fases:

a) Fase primera. Las plazas se adjudican de manera separada para cada uno de los grupos de acceso resultantes de la aplicación de los criterios establecidos, para primer curso, en la sección 1.ª de los capítulos III, IV, V y VI del título III de la presente orden foral, que contará con su correspondiente cupo de plazas; para segundo curso serán de aplicación los criterios establecidos en la sección 1.ª del capítulo VIII del título III de la presente orden foral.

b) Fase segunda. Las plazas se adjudican de manera agrupada en un grupo de acceso único, conforme a lo dispuesto, para primer curso, en la sección 1.ª de los capítulos III, IV, V y VI del título III de la presente orden foral; para segundo curso serán de aplicación los criterios establecidos en la sección 1.ª del capítulo VIII del título III de la presente orden foral.

8. Las direcciones de los centros podrán solicitar al servicio competente en materia de ordenación y gestión de los proyectos de admisión en las enseñanzas y formaciones referidas, la admisión de un mayor número de plazas del que corresponda al cupo asignado a un determinado grupo de acceso en la fase primera del proceso ordinario de admisión. Esta solicitud se podrá realizar única y exclusivamente para el grupo de acceso de aquellos ciclos en los que haya existido en la fase primera del proceso ordinario de admisión, en los últimos dos procesos de admisión, un porcentaje de alumnado admitido y excluido por no formalizar matrícula superior al 50% del cupo correspondiente al grupo de acceso al que se refiere la solicitud. Esta modificación no afecta al número de plazas del cupo asignado al resto de grupos de acceso, que será la establecida con carácter general.

9. El proceso de admisión fuera del plazo ordinario en primer curso de ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior, se organiza en dos períodos:

a) Período de solicitudes previo al inicio del curso escolar para el que solicita la admisión: procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV), con su correspondiente plazo de presentación de solicitud de inscripción en el PAV.

b) Período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar para el que solicita la admisión: adjudicación de plazas libres (APL), con sus correspondientes plazos de presentación de solicitud de plaza libre.

El proceso de admisión fuera del plazo ordinario en segundo curso de ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior se organiza en un único período, el período de solicitudes previo al inicio del curso escolar para el que solicita la admisión: procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV), con su correspondiente plazo de presentación de solicitud de inscripción en el PAV.

10. Los plazos y fechas derivados del proceso de admisión en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior, así como las instrucciones pertinentes, se concretarán en la correspondiente resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

11. El proceso de admisión en los Grados E del Sistema de Formación Profesional consta de:

a) Un proceso ordinario de admisión, con su correspondiente plazo de presentación de solicitudes de inscripción, en el que será de aplicación la reserva de plazas determinada en el artículo 9 de la presente orden foral, y en el que las plazas se adjudican, conforme a lo establecido en la sección 1.ª del capítulo I del título III de la presente orden foral, en una única fase.

b) Un proceso de admisión fuera del plazo ordinario, que se dividirá en dos períodos, cada uno de ellos con su correspondiente plazo de presentación de solicitudes de inscripción:

–Período de solicitudes previo al inicio del curso escolar para el que solicita la admisión: procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV), con su correspondiente plazo de presentación de solicitud de inscripción en el PAV.

–Período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar para el que solicita la admisión: adjudicación de plazas libres (APL), con sus correspondientes plazos de presentación de solicitud de plaza libre.

12. Los plazos y fechas derivados del proceso de admisión en cursos de especialización, así como las instrucciones pertinentes, se concretarán en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

13. El proceso de admisión se dará por finalizado tras el plazo de matrícula correspondiente a la última lista de admitidas/os de la adjudicación de plazas libres (APL), en el caso del proceso de admisión en primer curso de ciclos de grado básico, medio y superior y en cursos de especialización; y, en el caso del proceso de admisión de segundo curso de ciclos de grado básico, medio y superior, se dará éste por finalizado tras el plazo de matrícula correspondiente a la última lista de admitidas/os del procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV).

14. Una vez finalizado el proceso de admisión, las plazas que continúen sin ocupar mediante matrícula podrán ser ofertadas a través de una oferta modular parcial, de conformidad con la normativa que regule en Navarra la formación modular de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional prevista en la sección 2.ª del capítulo III del título III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Artículo 8. Garantía de continuidad en el centro.

1. El alumnado matriculado en ofertas de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional tendrá garantizada su permanencia en la misma hasta la finalización de la formación del grado A, B o C en la que esté matriculado, según corresponda, excepto en alguna de las situaciones siguientes:

a) Cambios producidos por voluntad del propio alumnado matriculado.

b) Aplicación de alguno de los supuestos de exclusión previstos en la normativa vigente.

2. El alumnado matriculado en Grados D del Sistema de Formación Profesional correspondientes a ciclos formativos de grado básico en un centro docente público o privado concertado sostenido con fondos públicos tendrá garantizada su permanencia en el mismo en los términos establecidos en el artículo 3.2.k) del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril.

3. El alumnado matriculado en Grados D del Sistema de Formación Profesional correspondientes a ciclos formativos de grado medio y superior, en ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en Grados E del Sistema de Formación Profesional en un centro docente público o privado concertado sostenido con fondos públicos tendrá garantizada su permanencia en el mismo hasta la finalización del ciclo formativo de grado medio, de grado superior o del curso de especialización en el que esté matriculado, según corresponda, excepto en alguna de las situaciones siguientes:

a) Cambios producidos por voluntad del alumnado matriculado.

b) Aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado.

c) Incumplimiento de los criterios de permanencia establecidos en la normativa reguladora de la evaluación en ciclos formativos de grado medio y superior en la Comunidad Foral de Navarra.

d) No matriculación para el curso siguiente en las fechas establecidas para ello, ya sea para repetir curso o para promocionar de curso. La no matriculación significa el desistimiento a continuar en el centro. Estas fechas serán determinadas para cada curso académico en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

Artículo 9. Reserva de plazas.

1. Reserva de plazas en los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

a) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en las ofertas de Grados A, B y C se establece una reserva de una plaza por grupo para las personas que acrediten discapacidad.

En lo relativo a la reserva de plaza para las personas que acreditan discapacidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden foral.

b) En desarrollo de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en las ofertas de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, se establece como acción positiva una reserva de una plaza por grupo para las personas del sexo infrarrepresentado de la oferta.

El sexo infrarrepresentado de cada oferta, se determinará para la oferta de Grados A, B y C de cada año, mediante resolución de la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral.

En lo relativo a la reserva de plaza para las personas del sexo infrarrepresentado de la oferta, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden foral.

c) En el supuesto de que una persona concurra a las plazas reservadas de más de uno de los dos supuestos referidos, discapacidad y sexo infrarrepresentado, se atenderán las reservas de plaza solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por concurrencia de discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por sexo infrarrepresentado.

d) Mediante resolución de la dirección general competente en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral se podrán desarrollar otros aspectos relativos a las reservas de plazas determinadas en este apartado.

2. Reserva de plazas en los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

a) En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 15.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en los ciclos formativos de grado básico, grado medio, grado superior y cursos de especialización, así como en los ciclos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se establece en el proceso ordinario de admisión a primer curso, una reserva de una plaza por grupo para las personas que acrediten discapacidad.

En lo relativo a la reserva de plaza para las personas que acreditan discapacidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden foral.

b) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, en los ciclos de grado básico, grado medio, grado superior y cursos de especialización, así como en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se establece en el proceso ordinario de admisión a primer curso, una reserva de una plaza por grupo para las personas que acreditan la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

En lo relativo a la reserva de plaza para las personas que acreditan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente orden foral.

c) En desarrollo de lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 36.1 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, en los ciclos de grado básico, grado medio, grado superior y cursos de especialización, así como en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se establece, en el proceso ordinario de admisión a primer curso, una reserva de una plaza para el alumnado que acredite necesidad específica de apoyo educativo.

En lo relativo a la reserva de plaza para el alumnado que acredita necesidad específica de apoyo educativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden foral.

d) En desarrollo de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en los ciclos de grado básico, grado medio, grado superior y cursos de especialización, se establece como acción positiva en el proceso ordinario de admisión a primer curso, una reserva de plaza para el sexo infrarrepresentado de la oferta, que será entre el diez y el veinticinco por ciento de la oferta de plazas. Asimismo, se establece esta reserva de plazas en el proceso ordinario de admisión a primer curso en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El sexo infrarrepresentado de cada ciclo se determinará para cada proceso de admisión en la correspondiente resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

En lo relativo a la reserva de plaza y a la concreción del número de plazas reservadas para el alumnado del sexo infrarrepresentado, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden foral.

e) En el supuesto de que una persona concurra a las plazas reservadas de más de uno de los cuatro supuestos referidos, discapacidad, deportista de alto nivel o de alto rendimiento, necesidad específica de apoyo educativo y sexo infrarrepresentado, se atenderán las reservas de plaza solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por concurrencia de discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por situación de necesidad específica de apoyo educativo.

–Tercero: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel y de alto rendimiento.

–Cuarto: reserva de plaza por sexo infrarrepresentado.

f) Mediante resolución de la dirección general competente en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral se podrán desarrollar otros aspectos relativos a las reservas de plazas determinadas en este apartado.

Artículo 10. Información de los centros docentes, centros del Sistema de Formación Profesional y del Departamento de Educación.

1. Información en las ofertas de Grados A, B y C.

a) Información de los centros docentes y centros del Sistema de Formación Profesional.

–Los centros que desarrollen las ofertas de Grados A, B y C deberán proporcionar a las personas solicitantes de plaza información relativa al proceso de admisión y matriculación, tanto en el propio centro como en su página web.

–Asimismo, los centros pondrán a disposición de las personas solicitantes información relativa a la normativa reguladora y disposiciones de desarrollo del proceso de admisión y matriculación, al objeto de facilitarles el conocimiento del mismo y su resolución, adoptando, a tal efecto, cuantos mecanismos sean oportunos para garantizar el cumplimiento de su deber de transparencia, publicidad e información básica a las personas participantes a lo largo de todo el proceso de admisión. A tal efecto, y para general conocimiento de las personas interesadas, deberán hacer pública dicha información, hasta la fecha de finalización del plazo de admisión y matriculación de las y los solicitantes.

b) Información del Departamento de Educación.

–La dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral facilitará la difusión de la información básica del proceso de admisión a los centros que realicen las ofertas de Grados A, B y C.

–La dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral facilitará la difusión de la información básica de estos centros, correspondiendo al servicio competente en materia de ordenación y gestión de los proyectos de admisión en estas enseñanzas y formaciones, velar porque sea puesta en conocimiento de las personas solicitantes de plaza por parte de cada uno de estos centros la información relativa al proceso de admisión y matriculación en las ofertas de Grados A, B y C.

–La dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral facilitará la difusión de la información básica del proceso de admisión en las ofertas de Grados A, B y C a las direcciones generales, organismos autónomos y unidades de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de Administraciones locales a las que se considere pueda resultar de interés.

2. Información en las ofertas de Grados D y E y de ciclos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

a) Información de los centros docentes.

–Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán proporcionar a las personas solicitantes de plaza información relativa al proceso de admisión y matriculación, tanto en el propio centro como en su página web.

–De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 j) del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, la información a proporcionar por parte de los centros incluirá su correspondiente proyecto funcional o educativo, según corresponda, y, en su caso, el carácter propio del centro docente.

–Asimismo, los centros docentes pondrán a disposición de las personas solicitantes información relativa a la normativa reguladora del proceso de admisión y matriculación, al objeto de facilitarles el conocimiento del mismo y su resolución, adoptando, a tal efecto, cuantos mecanismos sean oportunos para garantizar el cumplimiento de su deber de transparencia, publicidad e información básica a las personas participantes a lo largo de todo el proceso de admisión. A tal efecto, y para general conocimiento de las personas interesadas, deberán hacer pública dicha información, incluyendo asimismo la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral, resolución que deberá ser expuesta a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y hasta la fecha de finalización del plazo de admisión y matriculación del alumnado.

b) Información del Departamento de Educación.

–La dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral facilitará la difusión de la información básica del proceso de admisión a los centros docentes que oferten las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral.

–La dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral facilitará la difusión de la información básica de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, correspondiendo al servicio competente en materia de ordenación y gestión de los proyectos de admisión en estas enseñanzas y formaciones, velar porque la información a la que se refiere el presente artículo sea puesta en conocimiento de las personas solicitantes de plaza por parte de cada uno de los centros docentes.

–La dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral facilitará la difusión de la información básica del proceso de admisión en las ofertas de Grados D y E y de ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a las direcciones generales, organismos autónomos y unidades de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de Administraciones locales a las que se considere pueda resultar de interés.

3. La matriculación de una alumna o alumno en un centro público o privado concertado supondrá la obligación de respetar el proyecto educativo y, en su caso, carácter propio del correspondiente centro docente, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y sus familias en la normativa vigente.

Artículo 11. Índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. A los efectos de poder atender, en su caso, el establecimiento de medidas que favorezcan la calidad y equidad de estas enseñanzas, tal y como se establece en los apartados 4 y 5 del artículo 36 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, el Departamento de Educación elaborará anualmente un índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por centro, correspondiendo al servicio con competencia en materia de inspección educativa su elaboración. Este índice atenderá, al menos, a los siguientes aspectos: condiciones personales de necesidad específica de apoyo educativo, desfase curricular y medidas educativas adoptadas.

2. Con respecto a este índice se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Atenderá, al menos, a los siguientes aspectos: condiciones personales de necesidad específica de apoyo educativo, desfase curricular y medidas educativas adoptadas.

b) Este índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por centro, que se incluirá en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral, será tenido en cuenta en lo que a escolarización se refiere, conforme a lo establecido en la presente orden foral.

c) El índice de escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo reflejará el estado de escolarización del alumnado de estas características en cada uno de los centros docentes con respecto a la media del sistema educativo navarro que corresponda, desglosado para cada uno de los tres niveles educativos: ciclos de grado básico, ciclos de grado medio y ciclos de grado superior. En la interpretación de este índice deberán ser tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:

–Se entenderá por centros cuyo índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se encuentre por debajo de la media, aquellos centros que concentren un porcentaje superior de alumnado de estas características.

–Se entenderá por centros cuyo índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se encuentre por encima de la media, aquellos centros que concentren un porcentaje inferior de alumnado de estas características.

d) Se podrán atender, de manera desglosada, a aquellos otros conceptos que así se determinen, motivadamente, en la correspondiente resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

e) La dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral, atendiendo al índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, podrá prever, en su caso, ratios inferiores de alumnado a las establecidas con carácter general, pudiendo asimismo adoptar otras medidas que favorezcan la calidad y equidad del sistema educativo.

CAPÍTULO II.–RESERVAS DE PLAZAS EN EL PROCESO DE ADMISIÓN EN GRADOS DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EN ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Artículo 12. Reserva de plaza para las personas que acreditan discapacidad.

1. La consideración de discapacidad se realizará si está reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. Aquellas personas solicitantes de plaza en Grados A, B y C que deseen optar a la plaza reservada para quienes acreditan la concurrencia de discapacidad, deberán hacerlo constar en el momento de la inscripción, atendiendo al siguiente condicionado:

a) Si la concurrencia de discapacidad no puede ser consultada por medios telemáticos, la acreditación se realizará aportando una copia de alguno de los siguientes documentos:

–Resolución, certificado o tarjeta expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

–Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

–Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el que se reconozca el grado de discapacidad, junto con un documento identificativo válido.

–Cualquier otro certificado oficial que acredite dicha discapacidad.

b) La persona que opte a la plaza reservada establecida en el artículo 9.1.a) de la presente orden foral para quien acredita la concurrencia de discapacidad, también opta a las plazas generales no afectadas de reserva.

c) En caso de coincidir más de una persona que acredita la concurrencia de discapacidad se adjudicará la plaza reservada a aquella persona que se ubique la primera en la lista de prelación conformada aplicando los criterios de prioridad señalados en la presente orden foral para cada oferta y unidad y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente a las plazas generales.

d) La plaza reservada se detraerá del total de plazas de la oferta y unidad correspondiente. En el supuesto de que no haya solicitantes que opten a esta reserva, la plaza reservada se sumará a las plazas generales sin reserva.

e) Mediante resolución de la dirección general competente en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral se podrán desarrollar otros aspectos concernientes a esta reserva de plaza.

3. Aquellas personas solicitantes de plaza en los Grados D y E y en los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que deseen optar a la plaza reservada para quienes acreditan la concurrencia de discapacidad deberán hacerlo constar expresamente en la casilla a tal efecto habilitada en la solicitud de inscripción, atendiendo al siguiente condicionado:

a) La acreditación de la concurrencia de discapacidad se realizará aportando una copia de alguno los documentos relacionados en el apartado 2.a) del presente artículo.

b) La persona que opte a la plaza reservada establecida en el artículo 9.2.a) de la presente orden foral para quien acredita la concurrencia de discapacidad, también opta a las plazas generales no afectadas de reserva.

c) En caso de coincidir más de una persona que acredita la concurrencia de discapacidad:

–En los Grados D correspondientes a los ciclos de grado básico y en los Grados E, se adjudicará la plaza reservada a aquella persona que se ubique la primera en la lista de prelación y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente a las plazas generales.

–En los Grados D correspondiente a los ciclos de grado medio y grado superior y en los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en caso de coincidir más de una persona que acredita la concurrencia de discapacidad, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se adjudicará la plaza reservada a aquella persona que se ubique la primera en la lista de prelación conformada aplicando los criterios de prioridad señalados para la fase segunda del proceso ordinario de admisión en la presente orden foral para cada nivel y enseñanza y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente a las plazas generales.

d) La plaza reservada se detraerá del total de plazas del ciclo/curso y unidad correspondiente, en los Grados D correspondientes a los ciclos de grado básico y en los Grados E. En el caso de los Grados D correspondientes a los ciclos de grado medio y superior y de los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la plaza reservada se detraerá del total de plazas del ciclo y unidad correspondiente del grupo de acceso al que pertenezca la persona con discapacidad que ha resultado adjudicataria de la plaza reservada. En el supuesto de que no haya solicitantes que opten a esta reserva, la plaza reservada se sumará a las plazas generales sin reserva.

e) Mediante resolución de la dirección general competente en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral se podrán desarrollar otros aspectos concernientes a esta reserva de plaza.

Artículo 13. Reserva de plaza para las personas que acreditan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

1. La condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento está regulada en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

2. Aquellas personas solicitantes que deseen optar a la plaza reservada para quienes acreditan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento deberán hacerlo constar expresamente en la casilla a tal efecto habilitada en la solicitud de inscripción. En estos casos, la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

3. La persona que opte a la plaza reservada establecida en el artículo 9.2.b) de la presente orden foral para quienes acreditan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, también opta a las plazas generales no afectadas de reserva.

4. En caso de coincidir más de una persona que acredita la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, se adjudicará la plaza reservada a aquélla que tenga un mayor nivel deportivo conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de igualdad de nivel deportivo, se adjudicará la plaza reservada a aquélla que tenga mayor nota de acceso, sea la del expediente académico, certificado académico o la de la prueba de acceso. Los empates que, en su caso, se produzcan se desharán aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

5. La plaza reservada se detraerá del total de plazas del ciclo/curso y unidad correspondiente, en los Grados D correspondientes a los ciclos de grado básico y en los Grados E. En el caso de los Grados D correspondientes a los ciclos de grado medio y superior y de los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la plaza reservada se detraerá del total de plazas del ciclo y unidad correspondiente del grupo de acceso al que pertenezca la persona que acredita la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento que ha resultado adjudicataria de la plaza reservada. En el supuesto de que no haya solicitantes que opten a esta reserva, la plaza reservada se sumará a las plazas generales sin reserva.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento, el nivel deportivo de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, ordenado de mayor a menor nivel, es el siguiente:

a) Primero. Deportistas de alto nivel, calificadas/os como tales en la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

b) Segundo. Deportistas de alto rendimiento que hayan sido seleccionadas/os por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años (apartado 3.a) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

c) Tercero. Deportistas de alto rendimiento que hayan sido seleccionadas/os por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años (apartado 3.b) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

d) Cuarto. Deportistas de alto rendimiento que hayan sido calificadas/os como tales por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa (apartado 3.c) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

e) Quinto. Deportistas de alto rendimiento que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los Centros de Alto Rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes (apartado 3.d) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

f) Sexto. Deportistas de alto rendimiento que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes (apartado 3.e) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

g) Séptimo. Deportistas de alto rendimiento que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas (apartado 3.f) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

h) Octavo. Deportistas de alto rendimiento que sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes (apartado 3.g) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

En el caso de las acreditaciones correspondientes a este nivel octavo emitidas por el Instituto Navarro de Deporte, existen a su vez, diferentes niveles y estamentos que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, que regula el deporte de rendimiento en Navarra, son de mayor a menor nivel, los siguientes:

–Deportista de alto rendimiento - deportista tecnificada/o (apartado 2.a.1) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

–Deportista de alto rendimiento - deportista cualificada/o (apartado 2.a.2) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

–Deportista de perfeccionamiento (apartado 3.a) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

–Deportista de rendimiento de base (apartado 4.a) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

7. Mediante resolución de la dirección general competente en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral se podrán desarrollar otros aspectos concernientes a esta reserva de plaza.

Artículo 14. Reserva de plaza para el alumnado que acredita necesidad específica de apoyo educativo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las alumnas y alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria debido a alguno de los siguientes supuestos:

a) Por presentar necesidades educativas especiales.

b) Por retraso madurativo.

c) Por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación.

d) Por trastornos de atención o de aprendizaje.

e) Por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje.

f) Por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa.

g) Por sus altas capacidades intelectuales.

h) Por haberse incorporado tarde al sistema educativo.

i) Por condiciones personales o de historia escolar.

Por tanto, a efectos de optar a la reserva de plaza para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será preciso haber requerido medidas educativas diferentes a las ordinarias en el último curso de los estudios acreditados que dan acceso al ciclo solicitado.

2. Aquellas personas solicitantes que deseen optar a la plaza reservada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberán hacerlo constar expresamente en la casilla a tal efecto habilitada en la solicitud de inscripción. En estos casos, la acreditación de la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se realizará del siguiente modo, y se referirá al último curso de los estudios que dan acceso al ciclo solicitado:

a) En el caso de que la alumna o alumno esté en el censo de alumnado con necesidad educativa dentro del sistema educativo navarro, el sistema de gestión EDUCA del Departamento de Educación aportará de oficio dicha acreditación.

b) En el caso de que la alumna o alumno no esté en el censo de alumnado con necesidad educativa dentro del sistema educativo navarro, será obligatoria la presentación de la documentación acreditativa que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

3. La alumna o alumno que opte a la plaza reservada establecida en el artículo 9.2.c) de la presente orden foral para quienes acreditan la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, también opta a las plazas generales no afectadas de reserva.

4. En caso de coincidir más de una persona que acredita la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo:

a) En los Grados D correspondientes a los ciclos de grado básico y en los Grados E, se adjudicará la plaza reservada a quien se ubique la primera en la lista de prelación y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente a las plazas generales.

b) En los Grados D correspondiente a los ciclos de grado medio y grado superior y en los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en caso de coincidir más de una persona que acredita la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se adjudicará la plaza reservada a quien se ubique la primera en la lista de prelación conformada aplicando los criterios de prioridad señalados para la fase segunda del proceso ordinario de admisión en la presente orden foral para cada nivel y enseñanza y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente a las plazas generales.

5. La plaza reservada se detraerá del total de plazas del ciclo/curso y unidad correspondiente, en los Grados D correspondientes a los ciclos de grado básico y en los Grados E. En el caso de los Grados D correspondientes a los ciclos de grado medio y superior y de los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la plaza reservada se detraerá del total de plazas del ciclo y unidad correspondiente del grupo de acceso al que pertenezca la persona con necesidad específica de apoyo educativo que ha resultado adjudicataria de la plaza reservada. En el supuesto de que no haya solicitantes que opten a esta reserva, la plaza reservada se sumará a las plazas generales sin reserva.

6. Mediante resolución de la dirección general competente en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral se podrán desarrollar otros aspectos concernientes a esta reserva de plaza.

Artículo 15. Reserva de plaza para las personas del sexo infrarrepresentado.

1. Con base en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se establece como acción positiva la reserva de plazas dispuesta en el artículo 9.1.a) y 9.2.d) de la presente orden foral para las personas del sexo infrarrepresentado de las ofertas de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, y de las ofertas de Grados D y E del Sistema de Formación Profesional, así como de las ofertas de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

2. En cada oferta de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, tendrá la consideración de sexo infrarrepresentado aquél que tenga una representación porcentual de alumnas matriculadas o de alumnos matriculados en el ejercicio inmediato anterior igual o inferior al 40% en el conjunto de las ofertas de Grados A, B y C de la familia profesional a la que pertenece la oferta.

Aquellas personas solicitantes de plaza en ofertas de Grados A, B y C que pertenezcan al sexo infrarrepresentado de la oferta, participarán de esta reserva de plaza atendiendo al siguiente condicionado:

a) La persona que se inscriba en una oferta de Grados A, B y C y pertenezca al sexo infrarrepresentado de la oferta, también opta a las plazas generales no afectadas de reserva.

b) En caso de que concurran a esta reserva de plaza más personas que plazas de reserva existentes haya para el sexo infrarrepresentado, la reserva de plaza se adjudicará a quien se ubique la primera en la lista de prelación conformada aplicando los criterios de prioridad señalados en la presente orden foral para cada oferta y unidad y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente a las plazas generales.

c) La reserva de plaza se detraerá del total de plazas de la oferta y unidad correspondiente. En el supuesto de que no haya solicitantes que opten a esta reserva, la plaza reservada se sumará a las plazas generales sin reserva.

3. En cada ciclo formativo de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño y en cada curso de especialización, tendrá la consideración de sexo infrarrepresentado aquél que tenga una representación porcentual de alumnas matriculadas o de alumnos matriculados en el curso académico inmediato anterior igual o inferior al 40% en el conjunto de grupos ofertados del correspondiente ciclo formativo o curso de especialización.

El porcentaje de reserva de plazas establecido en el artículo 9.2.d) de la presente orden foral se concreta del siguiente modo:

a) En los ciclos formativos de grado básico de Formación Profesional:

–Porcentaje del sexo infrarrepresentado igual o inferior al 10%: 3 plazas de reserva.

–Porcentaje del sexo infrarrepresentado mayor del 10% e igual o inferior al 25%: 2 plazas de reserva.

–Porcentaje del sexo infrarrepresentado mayor del 25% e igual o inferior al 40%: 1 plaza de reserva.

b) En los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional:

–Porcentaje del sexo infrarrepresentado igual o inferior al 10%: 5 plazas de reserva.

–Porcentaje del sexo infrarrepresentado mayor del 10% e igual o inferior al 20%: 4 plazas de reserva.

–Porcentaje del sexo infrarrepresentado mayor del 20% e igual o inferior al 30%: 3 plazas de reserva.

–Porcentaje del sexo infrarrepresentado mayor del 30% e igual o inferior al 40%: 2 plazas de reserva.

c) En los ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño:

–Porcentaje del sexo infrarrepresentado igual o inferior al 10%: 4 plazas de reserva.

–Porcentaje del sexo infrarrepresentado mayor del 10% e igual o inferior al 25%: 3 plazas de reserva.

–Porcentaje del sexo infrarrepresentado mayor del 25% e igual o inferior al 40%: 2 plazas de reserva.

d) En los cursos de especialización de Formación Profesional:

–Porcentaje del sexo infrarrepresentado igual o inferior al 10%: 4 plazas de reserva.

–Porcentaje del sexo infrarrepresentado mayor del 10% e igual o inferior al 25%: 3 plazas de reserva.

–Porcentaje del sexo infrarrepresentado mayor del 25% e igual o inferior al 40%: 2 plazas de reserva.

La alumna o alumno que se inscriba en un Grado D o E del Sistema de Formación Profesional o en ciclos de Artes Plásticas y Diseño, y que pertenezca al sexo infrarrepresentado del ciclo formativo o curso de especialización correspondiente, participará de esta reserva de plazas atendiendo al siguiente condicionado:

a) La alumna o alumno que se inscriba en un ciclo/curso y pertenezca al sexo infrarrepresentado para ese ciclo/curso, también opta a las plazas generales no afectadas de reserva.

b) En caso de que concurran a esta reserva de plaza más personas que plazas de reserva existentes haya para el sexo infrarrepresentado:

–En los Grados D correspondientes a los ciclos de grado básico y en los Grados E, se adjudicará la reserva de plaza a quien se ubique en el primer o primeros puestos de la lista de prelación y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente a las plazas generales.

–En los Grados D correspondiente a los ciclos de grado medio y grado superior y en los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se adjudicará la reserva de plaza a quien se ubique en el primer o primeros puestos de la lista de prelación conformada aplicando los criterios de prioridad señalados para la fase segunda del proceso ordinario de admisión en la presente orden foral para cada nivel y enseñanza y que no haya obtenido plaza como consecuencia de su ubicación en la lista de prelación correspondiente a las plazas generales.

c) Las plazas reservadas se detraerán del total de plazas del ciclo/curso y unidad correspondiente en los Grados D correspondientes a los ciclos de grado básico y en los Grados E. En el caso de los Grados D correspondientes a los ciclos de grado medio y superior y de los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la reserva de plaza se detraerá del total de plazas del ciclo y unidad correspondiente, del grupo de acceso al que pertenezcan las personas que han resultado adjudicatarias de la reserva de plaza. En el supuesto de que no haya solicitantes que opten a esta reserva, las plazas reservadas se sumarán a las plazas generales sin reserva.

4. Mediante resolución de la dirección general competente en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral se podrán desarrollar otros aspectos concernientes a esta reserva de plaza. Entre ellos, figurará la información relativa a la distribución del alumnado, atendiendo a la variable de sexo, para cada ciclo formativo y curso de especialización y para cada familia profesional de las ofertas de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

TÍTULO II.–PROCESO DE ADMISIÓN EN GRADOS A, B Y C DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 16. Personas destinatarias de las ofertas de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

1. Las ofertas de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional están dirigidas a las siguientes personas:

a) Personas que se encuentren en situación de desempleo.

b) Personas ocupadas.

2. Las personas que se encuentren en situación de desempleo deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, salvo en los siguientes supuestos:

a) Jóvenes inscritas/os en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Cuando una norma así lo prevea.

c) Personas en situación de desempleo que, debido a su situación administrativa, no puedan realizar la inscripción como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. Para la participación en las acciones formativas de la oferta de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará un código de identificación a efectos de inscripción en las ofertas de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional a quienes solo dispongan de pasaporte.

3. A efectos de la formación de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, tendrán la consideración de personas ocupadas las que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas que presten sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: personas fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

c) Personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

d) Personas que estén adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (incluidas las personas autónomas pertenecientes a una mutua profesional), al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

e) Sean socias y trabajadoras de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

Artículo 17. Tipos de ofertas de Grados A, B y C en función de los destinatarios preferentes.

1. Las ofertas de Grados A, B y C podrán ser:

a) Ofertas dirigidas preferentemente a personas en situación de desempleo. La participación de personas en situación de desempleo deberá ser, al menos, del 70% del total de personas que inicien la acción formativa. Estas ofertas podrán incorporar, hasta un máximo del 30% de las plazas, a personas ocupadas.

b) Ofertas dirigidas preferentemente a personas ocupadas. La participación de personas ocupadas deberá ser, al menos, del 70% del total de personas que inicien la acción formativa. Estas ofertas podrán incorporar, hasta un máximo del 30% de las plazas, a personas en situación de desempleo.

c) Ofertas dirigidas a colectivos específicos.

2. A efectos del cómputo del porcentaje señalado en el apartado anterior de personas en situación de desempleo y de personas ocupadas, se estará a lo dispuesto en la normativa básica de aplicación, debiendo considerar lo siguiente:

–Computan en el porcentaje de personas en situación de desempleo las señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 16.2 de la presente orden foral.

–No computan en el porcentaje de personas ocupadas el colectivo señalado en el artículo 16.3.b) de la presente orden foral.

Artículo 18. Inscripción en las ofertas de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

La inscripción se realizará conforme a lo que se determine mediante resolución de la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral.

Artículo 19. Grado A o microacreditación: requisitos de acceso.

1. Para cursar un Grado A o microacreditación no se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso.

2. No obstante, las personas candidatas deberán estar en posesión de las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación, en función del nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia profesional al que esté asociado el o los resultados de aprendizaje del Grado A. Lo anterior se acreditará en el marco del desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas que se regule.

Artículo 20. Grado B. Certificado de competencia: requisitos de acceso.

1. Para cursar un Grado B, certificado de competencia, no se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso.

2. No obstante, las personas candidatas deberán estar en posesión de las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación, en función del nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia profesional al que esté asociado el Grado B. Lo anterior se acreditará en el marco del desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas que se regule.

Artículo 21. Grado C. Certificado Profesional: requisitos de acceso.

1. Para acceder a un Grado C, Certificado Profesional, se deberá cumplir alguno de los requisitos señalados en los apartados siguientes, en función del nivel 1, 2 o 3 de los estándares de competencia profesional a los que esté asociado el Grado C.

2. Acceso a los Grados C, Certificados Profesionales, de nivel 1:

a) No se exigen requisitos académicos ni profesionales.

b) No obstante, se han de poseer las habilidades de comunicación lingüística suficientes en el idioma de la formación que permitan el aprendizaje y, en el caso de que se requieran, las competencias básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Lo anterior se acreditará en el marco del desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas que se regule.

3. Acceso a los Grados C, Certificados Profesionales, de nivel 2: se requiere estar en posesión de:

a) Alguno de los siguientes títulos o certificados:

–Título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria.

–Certificado Profesional de nivel 2.

–Certificado de Competencia incluido en la oferta del Grado C.

–Certificado Profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.

–Certificado de las competencias básicas necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al Grado C, obtenido mediante Procedimiento de Acreditación o mediante Prueba de acceso, todo ello en el marco del desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas que se regule.

b) Alguno de los siguientes títulos o certificados declarados equivalentes para el acceso a Grados C de nivel 2:

–Certificado de superación de Curso para el acceso a ciclos de formativos de grado medio.

–Certificado de superación de Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

–Título de Técnica o Técnico Básico.

–Certificado de Profesionalidad de nivel 2.

–Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y/o de cuarenta y cinco años.

–Certificado de acreditación de las competencias clave de nivel 2 necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

c) Otros requisitos que determine la normativa básica estatal.

4. Acceso a los Grados C, Certificados Profesionales, de nivel 3: se requiere estar en posesión de:

a) Alguno de los siguientes títulos o certificados:

–Título de Técnica o Técnico.

–Título de Bachiller.

–Título de Técnica Superior o Técnico Superior.

–Certificado Profesional de nivel 3.

–Certificado de competencia incluido en la oferta del Grado C.

–Certificado Profesional de nivel 2 de la misma familia profesional.

–Certificado de las competencias básicas necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al Grado C, obtenido mediante Procedimiento de Acreditación o mediante Prueba de acceso, todo ello en el marco del desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas que se regule.

b) Alguno de los siguientes títulos o certificados declarados equivalentes para el acceso a Grados C de nivel 3:

–Certificado de superación de Curso para el acceso a ciclos de formativos de grado superior.

–Certificado de superación de Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Título de Técnica o Técnico.

–Certificado de Profesionalidad de nivel 2.

–Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y/o de cuarenta y cinco años.

–Título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

–Certificado académico de superación de todas las asignaturas del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP), conducentes a la obtención del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, tras la finalización del tercer curso de dichas enseñanzas.

–Certificado de acreditación de las competencias clave de nivel 3 necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

c) Otros requisitos que determine la normativa básica estatal.

Artículo 22. Criterios admisión en las ofertas de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional.

1. El proceso de admisión en las ofertas de Grados A, B y C se regirá por los siguientes criterios:

–Personas que hayan participado en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales y que necesiten completar su formación.

–Personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.

–Quienes tengan acreditado otro grado del mismo nivel del grado de la oferta y que esté integrado en el mismo grado de un nivel inmediato superior que el grado de la oferta.

–Personas que no hayan causado baja en una acción formativa en el año en curso de la oferta o en el año anterior.

–Personas en situación de desempleo con bajo nivel de cualificación.

–Jóvenes menores de 30 años, exclusive.

–Personas paradas de larga duración.

–Personas mayores de 45 años, inclusive.

–Personas derivadas desde los servicios de Orientación del Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare o desde las entidades colaboradoras para la prestación de servicios de orientación.

–Personas derivadas desde las unidades de Orientación de centros del Sistema de Formación Profesional.

–Personas que no hayan realizado ninguna acción formativa de certificado de profesionalidad en el semestre inmediatamente anterior.

–Mujeres.

–Otros criterios que se determinen mediante normativa básica estatal.

2. La valoración de estos criterios como criterios prioritarios, criterios complementarios o criterios de menor prioridad se realizará conforme a lo señalado en el anexo 1 de la presente orden foral.

Los criterios valorados como prioritarios se utilizarán como primer criterio en el grupo de personas en situación de desempleo y en el grupo de personas ocupadas, conforme a lo determinado en este artículo. Los criterios valorados como criterios de menor prioridad se utilizarán para conformar el grupo de menor prioridad, tanto en el grupo de personas en situación de desempleo como en grupo de personas ocupadas.

Los criterios se considerarán como criterios complementarios, conforme a lo determinado en este artículo, cuando se utilicen en los subgrupos resultantes de la aplicación de los criterios prioritarios referidos con anterioridad.

3. En el caso de ofertas dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas, cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas, el centro de formación correspondiente establecerá la lista de prelación conforme a los criterios y consideraciones dispuestos a continuación:

a) Grupo primero: personas desempleadas al inicio de la formación. Son las referidas en los apartados 2 y 3.b) del artículo 16 de la presente orden foral.

b) Grupo segundo: personas ocupadas al inicio de la formación. Son las referidas en el apartado 3.a) y apartados 3.c) a 3.e) del artículo 16 de la presente orden foral.

c) Las personas del grupo primero contarán con una reserva de plazas del 100%. En el caso de que no se ocupen la totalidad de las plazas ofertadas con personas de este grupo primero, podrán acceder personas del grupo segundo, debiendo considerar que no se puede exceder el porcentaje del 30% del total de las personas matriculadas.

d) La lista de prelación para cada uno de los dos grupos de acceso señalados en las letras a) y b) de este apartado se establecerá, con carácter general, atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: quienes cumplan alguno de los criterios valorados como prioritarios conforme a lo señalado en el anexo 1 de la presente orden foral.

–Segundo: quienes no cumplan ninguno de los criterios valorados como prioritarios conforme a lo señalado en el anexo 1 de la presente orden foral.

–Tercero: quienes cumplan alguno de los criterios valorados como de menor prioridad conforme a lo señalado en el anexo 1 de la presente orden foral.

e) Cada uno de los tres subgrupos anteriores resultante de la aplicación de los criterios valorados como prioritarios y de menor prioridad se ordenarán, con carácter general, atendiendo a:

–Primero: quienes cumplan alguno de los criterios valorados como complementarios conforme a lo señalado en el anexo 1 de la presente orden foral.

–Segundo: quienes no cumplan ninguno de los criterios valorados como complementarios conforme a lo señalado en el anexo 1 de la presente orden foral.

4. En el caso de ofertas dirigidas prioritariamente a las personas ocupadas, cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos de acceso sea superior al número de plazas, el centro de formación correspondiente establecerá la lista de prelación conforme a los criterios y consideraciones dispuestos a continuación:

a) Grupo primero: personas ocupadas al inicio de la formación. Son las referidas en el apartado 3.a) y apartados 3.c) a 3.e) del artículo 16 de la presente orden foral.

b) Grupo segundo: personas desempleadas al inicio de la formación. Son las referidas en los apartados 2 y 3.b) del artículo 16 de la presente orden foral.

c) Las personas del grupo primero contarán con una reserva de plazas del 100%. En el caso de que no se ocupen la totalidad de las plazas ofertadas con personas de este grupo primero, podrán acceder personas del grupo segundo, debiendo considerar que no se puede exceder el porcentaje del 30% del total de las personas matriculadas.

d) La lista de prelación para cada uno de los dos grupos de acceso señalados en las letras a) y b) de este apartado se establecerá, con carácter general, atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: quienes cumplan alguno de los criterios valorados como prioritarios conforme a lo señalado en el anexo 1 de la presente orden foral.

–Segundo: quienes no cumplan ninguno de los criterios valorados como prioritarios conforme a lo señalado en el anexo 1 de la presente orden foral.

–Tercero: quienes cumplan alguno de los criterios valorados como de menor prioridad conforme a lo señalado en el anexo 1 de la presente orden foral.

e) Cada uno de los tres subgrupos anteriores resultante de la aplicación de los criterios valorados como prioritarios y de menor prioridad se ordenarán, con carácter general, atendiendo a:

–Primero: quienes cumplan alguno de los criterios valorados como complementarios conforme a lo señalado en el anexo 1 de la presente orden foral.

–Segundo: quienes no cumplan ninguno de los criterios valorados como complementarios conforme a lo señalado en el anexo 1 de la presente orden foral.

5. Tanto en las ofertas dirigidas preferentemente a personas desempleadas como a personas ocupadas, si existiese empate en cada uno de los grupos y subgrupos resultantes de la aplicación de los criterios valorados como prioritarios, de menor prioridad y complementarios, éste se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas. De conformidad con lo señalado a continuación, el resultado de este sorteo se aplicará:

a) A la oferta del segundo semestre del año correspondiente al primer año del curso académico para cuyo proceso de admisión se realiza el sorteo.

b) A la oferta del primer semestre del año correspondiente al segundo año del curso académico para cuyo proceso de admisión se realiza el sorteo.

TÍTULO III.–PROCESO DE ADMISIÓN EN GRADOS D Y E DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EN CICLOS FORMATIVOS DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CAPÍTULO I.–ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE ADMISIÓN

SECCIÓN 1.ª–ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN

Artículo 23. Presentación de la solicitud de inscripción.

1. El acceso a un centro para cursar las enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño requerirá la presentación de la solicitud de inscripción en el proceso ordinario de admisión, formalizada por el alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, por las madres o padres que ostenten la patria potestad o tutoras/es legales del mismo, o persona en quien deleguen.

2. Los centros en los que el alumnado esté matriculado el curso escolar en el que realiza la solicitud de inscripción prestarán colaboración al alumnado que lo solicite, si es mayor de edad, o a las madres, padres que ostenten la patria potestad o tutoras/es legales, en el caso del alumnado menor de edad, para la tramitación de la solicitud de inscripción, debiendo, si así fuera requerido por las personas solicitantes, efectuar la presentación de la solicitud telemática de manera delegada.

A tal efecto, las personas solicitantes podrán personarse en la secretaría de los correspondientes centros docentes al objeto de demandar dicha colaboración. Desde estos centros docentes se velará por la correcta cumplimentación de las solicitudes de inscripción, y aportación de la documentación que deba ser acompañada.

3. Para cada alumna o alumno solo se deberá presentar, debidamente cumplimentada, una única solicitud de inscripción para cada nivel educativo, que se ajustará al modelo oficial determinado al efecto.

La solicitud de inscripción se presentará de manera telemática, desde el espacio web que a tal efecto habilite la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral, dirigida al centro señalado como primera opción, o de manera presencial en la secretaría del centro señalado como primera opción.

Se deberá entregar en las fechas que para cada curso académico se determine en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

4. En la solicitud de inscripción en los Grados D del Sistema de Formación Profesional se deberá señalar el centro y ciclo formativo en el que se pretende la escolarización, que será señalado como primera opción. Además, se podrán señalar potestativamente hasta un máximo de cinco opciones adicionales a las que optar en caso de no resultar adjudicataria/o de plaza en el centro y ciclo de la primera opción. Las opciones se deberán consignar por orden de preferencia.

Cada una de las 6 opciones que se pueden señalar, se debe componer de los siguientes elementos:

–Ciclo formativo.

–Características de la oferta del ciclo: entre otras, idioma y turno.

–Centro docente.

–Curso: primer curso o segundo curso.

5. En la solicitud de inscripción en los Grados E del Sistema de Formación Profesional se deberá señalar el centro y curso de especialización en el que se pretende la escolarización, que será señalado como primera opción. Además, se podrán señalar potestativamente hasta un máximo de dos opciones adicionales a las que optar en caso de no resultar adjudicataria/o de plaza en el centro y curso de especialización de la primera opción. Las opciones se deberán consignar por orden de preferencia.

Cada una de las 3 opciones que se pueden señalar, se debe componer de los siguientes elementos:

–Curso de especialización.

–Características de la oferta del curso de especialización: entre otras, idioma y turno.

–Centro docente.

6. Así mismo, en la solicitud de inscripción se deberá señalar la condición/requisito de acceso para las enseñanzas y niveles solicitados que le corresponda. La condición/requisito de acceso deberá ser acreditada en las fechas y mediante el procedimiento e instrucciones que se determinen en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

Aquellas personas que cumplan con las condiciones/requisitos de acceso para enseñanzas de diferentes niveles, podrán presentar una solicitud de inscripción para cada uno de los procesos de admisión correspondientes a dichos niveles.

7. En la presentación de la solicitud de inscripción deberán ser tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El número de opciones que cada solicitante puede incluir en su solicitud de inscripción es de un máximo de seis, en el caso de los Grados D del Sistema de Formación Profesional, y de un máximo de tres, en el caso de los Grados E del Sistema de Formación Profesional.

b) Los plazos y el procedimiento de presentación de solicitudes serán los señalados en la correspondiente resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

c) Junto con la solicitud, que se cumplimentará en todos sus extremos, se adjuntarán los documentos requeridos que sean alegados para su valoración en el proceso ordinario de admisión, tanto los obligatorios como los justificativos de los criterios de admisión y, en su caso, el expediente académico.

d) Se podrá proceder a la modificación o corrección de los datos de la solicitud de inscripción, tanto si se ha realizado de manera telemática como si se ha realizado de manera presencial, hasta que finalice el plazo ordinario de presentación de las solicitudes.

e) Finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes de inscripción, no se podrán modificar las opciones señaladas: añadir o eliminar opciones ni alterar el orden de preferencia de las opciones señaladas.

8. Los centros receptores de solicitudes de inscripción, una vez finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes, serán los encargados y responsables de la tramitación y registro de las inscripciones en el sistema informático EDUCA, que conllevará, entre otros aspectos, la introducción de datos, comprobación de la documentación y baremación conforme a los criterios de admisión recogidos en la presente orden foral.

9. En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes quieran cambiar a otro centro y tengan duda sobre la promoción de curso, en la solicitud de inscripción se podrá señalar como una de las opciones, el segundo curso del ciclo que está cursando y como otra opción, el primer curso del ciclo que está cursando. La solicitud del primer curso y del segundo curso de un mismo ciclo computará como dos opciones diferentes de las seis posibles.

10. Participación en el proceso ordinario de admisión.

a) Las solicitudes de inscripción en Grados D correspondientes a ciclos formativos de grado básico y grado medio y en ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño que acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso, ya sea mediante presentación de la documentación o mediante consulta y aportación de oficio por el sistema de gestión escolar EDUCA, participarán en el proceso ordinario de admisión correspondiente.

b) Las solicitudes de inscripción en Grados D correspondientes a ciclos formativos de grado superior y en ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño deberán ser objeto de un acto posterior, la confirmación de la participación en el proceso de admisión, que supone la acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso mediante la presentación de la documentación correspondiente o mediante la solicitud para que se incorpore la información que figura en el sistema de gestión escolar EDUCA; las solicitudes de inscripción que hayan sido objeto de confirmación de la participación en el proceso ordinario de admisión, participarán en el mismo.

c) Las solicitudes de inscripción en Grados E correspondientes a cursos de especialización que acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso, ya sea mediante presentación de la documentación o mediante consulta y aportación de oficio por el sistema de gestión escolar EDUCA, participarán en el proceso ordinario de admisión.

11. La presentación de la solicitud de inscripción implicará la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sean necesarios hacer constar en las correspondientes listas de admisión y de espera.

Artículo 24. Solicitudes excluidas del proceso ordinario de admisión.

1. La presentación de más de una solicitud para una misma alumna o alumno en el mismo nivel educativo y proceso de admisión, dará lugar a su exclusión del proceso ordinario de admisión.

2. De igual modo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la unidad del Departamento de Educación competente en materia de gestión del proceso de admisión en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada por las personas interesadas o de los datos reflejados en la misma, la solicitud presentada quedará excluida del proceso ordinario de admisión desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. En los supuestos de exclusión de solicitudes, podrá presentarse una nueva solicitud, en el proceso de admisión fuera del plazo ordinario, estando a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la presente orden foral.

4. En los supuestos de presentación de más de una solicitud de inscripción en el mismo nivel educativo, la renuncia de alguna de ellas, realizada con posterioridad al plazo ordinario de presentación de solicitudes, no alterará la condición de duplicadas.

Artículo 25. Estado provisional y definitivo de las inscripciones registradas en EDUCA.

1. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción del proceso ordinario de admisión, el Departamento de Educación hará pública la fecha y el modo en que se puede consultar el estado provisional de la solicitud de inscripción registrada en EDUCA, conforme a lo que se disponga en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

Con la publicación del estado provisional de la solicitud de inscripción registrada en EDUCA se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra el estado provisional de la solicitud de inscripción registrada en EDUCA, las personas interesadas podrán presentar reclamación y/o subsanación, a través del mismo medio mediante el que se ha presentado la solicitud de inscripción y dirigidas al centro de la primera opción elegida, en el plazo que se determine mediante resolución de la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral.

3. Si alguna persona que haya presentado una solicitud de inscripción no realiza reclamación y/o subsanación alguna dentro del plazo referido en el apartado anterior, se entenderá que desiste de esta posibilidad.

4. Transcurrido el plazo de reclamación y/o subsanación, se hará pública por los mismos medios el estado definitivo de la solicitud de inscripción registrada en EDUCA, que determinará el modo en que participará en el proceso ordinario de admisión.

5. Las fechas e instrucciones relativas a la consulta del estado de la solicitud de inscripción registrada en EDUCA y a la reclamación y/o subsanación serán las señalados en la correspondiente resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

Artículo 26. Criterios de admisión. Ordenación de las listas de prelación.

1. El proceso ordinario de admisión para cursar Grados D del Sistema de Formación Profesional y ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizará y resolverá conforme a lo establecido a continuación:

a) En los Grados D correspondientes a los ciclos de grado básico, atendiendo a la puntuación total obtenida de la valoración de los criterios de admisión establecidos, entre los que se encuentra el criterio de la nota de acceso obtenida de la calificación del expediente, y atendiendo asimismo a las reservas de plaza establecidas en el artículo 9 de la presente orden foral.

b) En los Grados D correspondientes a los ciclos de grado medio y superior, y en los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, atendiendo al establecimiento de cupos de reserva de plaza para cada uno de los grupos y subgrupos de acceso en que se organizan las diferentes vías de acceso existentes, resultantes de la aplicación de los diferentes criterios de admisión establecidos, en los que se aplicará el criterio de la nota de acceso obtenida de la calificación del expediente, y atendiendo asimismo a las reservas de plaza establecidas en el artículo 9 de la presente orden foral.

c) La concreción de los criterios de admisión se determina:

–Para el primer curso de los Grados D correspondientes a ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, en la sección 1.ª de los capítulos II, III y V del título III, respectivamente, de la presente orden foral.

–Para el primer curso de los ciclos formativos de grado medio y superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en la sección 1.ª de los capítulos IV y VI del título III, respectivamente, de la presente orden foral.

–Para el segundo curso de los ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, en la sección 1.ª´del capítulo VIII del título III de la presente orden foral.

2. El proceso de admisión para cursar Grados E del Sistema de Formación Profesional se organizará y resolverá atendiendo a la puntuación total obtenida de la valoración de los criterios de admisión establecidos, entre los que se encuentra el criterio de la nota de acceso obtenida de la calificación del expediente, y atendiendo asimismo a las reservas de plaza establecidas en el artículo 9 de la presente orden foral.

La concreción de estos criterios se determina para los Grados E, correspondientes a los cursos de especialización, en la sección 1.ª del capítulo VII del título III de la presente orden foral.

3. Para cada una de las opciones solicitadas, las personas solicitantes concurrirán en un puesto en la lista de prelación elaborada conforme a los criterios que se establecen para cada proceso de admisión en la presente orden foral, que determinará el orden de las listas de admisión y de espera.

4. Teniendo en cuenta el orden en el que se hayan consignado las opciones en la solicitud de inscripción, se asignará plaza a la persona solicitante en aquella opción señalada con el orden de prioridad más alto de entre los que pudiera resultar admitida.

5. Los empates que, en su caso, se produzcan se desharán aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

Artículo 27. Listas provisionales de admisión y exclusión y listas provisionales de espera del proceso ordinario de admisión.

1. El resultado del proceso ordinario de admisión se publicará en el espacio web que a tal efecto habilite la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral, haciendo constar, además de la relación de solicitudes excluidas, la lista de alumnado admitido y la del no admitido, con la puntuación de su baremo correspondiente y con la información pertinente del procedimiento que las personas solicitantes deberán seguir. Asimismo, el órgano competente de cada centro hará pública la misma información, restringiéndola a la específicamente referida a su propio centro educativo.

2. A tal efecto, las listas provisionales de alumnado admitido, las del no admitido que constituyen las listas provisionales de espera y, en su caso, las del alumnado excluido, se publicarán en los plazos establecidos en la correspondiente resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral, indicándose expresamente que contra dichas listas provisionales se podrá interponer reclamación o renuncia al proceso ordinario de admisión ante la secretaría del centro de la primera opción señalada, en el que presentó la solicitud de inscripción de manera presencial o al que dirigió la solicitud de inscripción telemática, conforme a lo que se determine en la resolución anual referida.

3. En todos aquellos supuestos de renuncia, la misma afectará a la totalidad de las opciones recogidas en la solicitud de inscripción. Esta renuncia al proceso de admisión se podrá realizar a lo largo de todo el proceso de admisión.

4. Las personas solicitantes que así lo demanden podrán contar para la tramitación, tanto de las renuncias como de las reclamaciones, con la colaboración del centro en el que están matriculadas el curso en que realiza la solicitud de inscripción. El centro prestará la colaboración al alumnado que lo solicite, si es mayor de edad, o a las madres, padres que ostenten la patria potestad o tutoras/es legales, en el caso del alumnado menor de edad, debiendo efectuar la presentación de la renuncia o posible reclamación de manera delegada, si así fuera requerido por las personas solicitantes. A tal efecto, las personas solicitantes podrán personarse en la secretaría de los correspondientes centros docentes al objeto de demandar dicha colaboración.

Artículo 28. Listas definitivas de admisión y exclusión y listas definitivas de espera del proceso ordinario de admisión.

1. Una vez resueltas las reclamaciones, aplicadas las renuncias presentadas, las confirmaciones de la participación en el proceso ordinario de admisión (en el caso del proceso ordinario de admisión en los ciclos formativos de grado superior) y, cuando corresponda, las exclusiones por no formalizar matrícula, se publicarán las sucesivas listas definitivas de admisión y exclusión con sus correspondientes listas definitivas de espera.

2. Estas listas serán publicadas en el espacio web que a tal efecto habilite la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral, haciéndose constar la puntuación de su baremo correspondiente y la información pertinente del procedimiento que las personas solicitantes deberán seguir. Asimismo, el órgano competente de cada centro hará pública la misma información, restringiéndola a la específicamente referida a su propio centro educativo.

3. En el proceso ordinario de admisión de Grados D correspondientes a ciclos de grado básico se publicarán sucesivas listas definitivas de personas admitidas. Cada una de estas listas definitivas contará con su propio período de matriculación.

En estas listas definitivas serán de aplicación, para primer curso, los criterios de prioridad establecidos en la sección 1.ª del capítulo II del título III de la presente orden foral; para segundo curso, serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos en la sección 1.ª del capítulo VIII del título III de la presente orden foral.

4. En la fase primera del proceso ordinario de admisión de Grados D correspondientes a ciclos de grado medio y superior y de ciclos de grado medio y superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se publicarán sucesivas listas definitivas de personas admitidas. Cada una de estas listas definitivas contará con su propio período de matriculación.

En estas listas definitivas serán de aplicación, para primer curso, los cupos de reserva y los criterios de prioridad establecidos para esta fase primera en la sección 1.ª de los capítulos III, IV, V y VI del título III de la presente orden foral; para segundo curso, serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos para esta fase primera en la sección 1.ª del capítulo VIII del título III de la presente orden foral.

5. En la fase segunda del proceso ordinario de admisión de Grados D correspondientes a ciclos de grado medio y superior y de ciclos de grado medio y superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula tras la finalización de la fase primera, sea cual sea su grupo de acceso, se agruparán para su adjudicación. En esta fase segunda se publicará, al menos, un listado de personas admitidas con su correspondiente período de matriculación.

En estas listas definitivas serán de aplicación, para primer curso, los porcentajes de reserva y los criterios de prioridad establecidos para esta fase segunda en la sección 1.ª de los capítulos III, IV, V y VI del título III de la presente orden foral; para segundo curso, serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos en la sección 1.ª del capítulo VIII del título III de la presente orden foral.

6. En el proceso ordinario de admisión de Grados E, cursos de especialización, se publicarán sucesivas listas definitivas de personas admitidas. Cada una de estas listas definitivas contará con su propio período de matriculación.

En estas listas definitivas serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos en la sección 1.ª del capítulo VII del título III de la presente orden foral.

7. Junto con las listas definitivas de personas admitidas señaladas en los apartados anteriores, las y los participantes en el proceso ordinario de admisión que no hayan obtenido una plaza, figurarán en la correspondiente lista de espera en cada una de las opciones señaladas. Quienes hayan obtenido una plaza en una de las opciones señaladas que no sea la primera opción, figurarán también en la lista de espera correspondiente a las opciones preferentes a la opción en la que haya obtenido plaza.

8. El número de listas definitivas de personas admitidas y en lista de espera, el calendario de su publicación y las instrucciones de gestión de dichas listas se concretará y desarrollará en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

9. Contra las listas definitivas publicadas podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la correspondiente lista definitiva, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

10. Cuando de la participación en el proceso ordinario de admisión se incurriera en alguno de los supuestos de exclusión recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la presente orden foral, el alumnado quedará excluido del proceso ordinario de admisión. Podrá presentar una nueva solicitud de inscripción en el proceso de admisión fuera del plazo ordinario, estando a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la presente orden foral.

Artículo 29. Admisión.

1. Se considerará que una alumna o alumno ha sido admitida/o en un ciclo o curso de un determinado centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido.

2. La admisión del alumnado en uno de los ciclos formativos o cursos solicitados implicará, automáticamente, la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen ya sea el mismo centro o un centro diferente, con fecha de efectos del curso escolar para el que se solicita la admisión.

Artículo 30. Matriculación.

1. La formalización de la matrícula del alumnado admitido en alguna de las sucesivas listas definitivas de admisión a las que se hace referencia en el artículo 28 de la presente orden foral deberá efectuarse en el plazo que a tal efecto se determine para cada lista definitiva de personas admitidas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

2. El alumnado que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, perderá la plaza obtenida, así como los derechos derivados de las listas de espera, siendo excluido del proceso ordinario de admisión en los términos que establezca la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

El alumnado que haya sido excluido del proceso ordinario de admisión como consecuencia de no haberse matriculado en la plaza obtenida por vez primera en dicho proceso podrá solicitar la activación de su solicitud de inscripción, en su caso, al objeto de volver a participar nuevamente en el proceso de admisión, en los términos que establezca la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

3. El alumnado que haya obtenido plaza en una opción que no sea la primera opción señalada en la solicitud de inscripción, si desea optar a una opción de las señaladas con mayor preferencia, deberá formalizar la matrícula en la plaza obtenida y solicitar acogerse al procedimiento de mejora de opción, conforme a lo que se determina en el artículo 31 de la presente orden foral.

4. La formalización de la matrícula deberá ser efectuada por el alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, por las madres o padres que ostenten la patria potestad o tutoras/es legales del mismo o persona en quien deleguen.

5. Los centros docentes deberán exponer públicamente toda la documentación que vaya a ser exigida para la formalización de la matrícula en cada ciclo formativo o curso de especialización, tanto en el propio centro como en su página web.

6. La documentación que deba ser aportada en el momento de la formalización de la matrícula se determinará en la correspondiente resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

7. La matriculación de una alumna o alumno en un centro público o privado concertado supondrá la obligación de respetar el proyecto funcional o educativo, según corresponda, y, en su caso, carácter propio del correspondiente centro docente, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y sus familias en la normativa vigente.

Artículo 31. Mejora de opción.

1. El alumnado que, habiendo participado en el proceso ordinario de admisión, hubiera obtenido plaza en una opción diferente a la consignada como primera opción en su correspondiente solicitud de inscripción, deberá, en el momento de formalizar la matrícula, elegir el procedimiento de "mejora de opción" o de "no mejora de opción" en la casilla que corresponda establecida al efecto.

La elección del procedimiento de "mejora de opción" en el momento de formalizar la matrícula implica que se conserva la inclusión en las listas definitivas de espera del proceso ordinario de admisión de sus opciones preferentes en las que el alumnado pudiera figurar incluido.

La elección de la "no mejora de opción" en el momento de formalizar la matrícula implica el decaimiento de los derechos derivados de las listas definitivas de espera en las que hasta ese momento el alumnado pudiera figurar incluido.

2. La elección del procedimiento de "mejora de opción" implicará, por tanto, optar a la posibilidad de obtener una plaza en cualesquiera de las opciones señaladas en la solicitud de inscripción con mayor preferencia a la opción en la que se ha obtenido plaza en las siguientes listas definitivas del proceso ordinario de admisión.

A estos efectos, deberá ser tenido en cuenta que el procedimiento de "mejora de opción" estará vigente y podrá ser elegido en la matrícula realizada correspondiente a las listas de personas admitidas del proceso ordinario de admisión, incluida la última lista.

No obstante, en la formalización de cada nueva matrícula que pudiera derivarse de la aplicación del procedimiento de "mejora de opción", quedará a voluntad de las personas interesadas la posibilidad de renunciar a futuras mejoras de opción, señalando "no mejora de opción" o la posibilidad de seguir acogiéndose a las mismas, señalando "mejora de opción", estando, en cada uno de ambos supuestos, a los condicionantes regulados en el apartado anterior del presente artículo.

3. La obtención de una nueva plaza derivada de la aplicación del procedimiento de "mejora de opción" implicará automáticamente la pérdida de la plaza en la opción anteriormente asignada en la que estuviera matriculada la alumna o alumno, así como la obligación de formalizar la nueva matrícula en los plazos que a tal efecto sean señalados en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

4. La no formalización de la matrícula en la nueva plaza obtenida derivada de la aplicación del procedimiento de "mejora de opción" en los plazos señalados determinará la pérdida de la plaza obtenida y el decaimiento, asimismo, de los derechos derivados de las listas de espera en las que hasta ese momento el alumnado pudiera figurar incluido, siendo excluido del proceso ordinario de admisión en los términos que establezca la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

5. La aplicación del procedimiento de "mejora de opción" dará lugar a la liberación de plazas a lo largo del proceso ordinario de admisión, las cuales generarán nuevas adjudicaciones en las sucesivas listas de personas admitidas en base a la configuración de la lista de prelación conformada en base a los criterios establecidos en la presente orden foral.

6. El alumnado que figure en las listas definitivas de espera, bien porque no haya obtenido plaza o porque la haya obtenido y esté matriculado habiendo elegido "mejora de opción", y obtenga plaza en un listado de admisión posterior, tendrá la obligación de formalizar la correspondiente matrícula en los plazos que a tal efecto sean señalados en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral. En la formalización de esta matrícula se deberá elegir el procedimiento de "mejora de opción" o de "no mejora de opción".

Artículo 32. Período de vigencia de las listas definitivas de espera.

Las listas definitivas de espera a las que se hace referencia en el articulado de la presente sección estarán vigentes y tendrán efectos en el proceso ordinario de admisión conforme a las siguientes consideraciones:

a) La lista definitiva de espera correspondiente a una determinada lista definitiva de personas admitidas es un reflejo del estado de la lista de prelación en la fecha de publicación de dichas listas.

b) En el proceso ordinario de admisión de los Grados D del Sistema de Formación Profesional correspondientes a los ciclos de grado básico, y de los Grados E del Sistema de Formación Profesional, la lista definitiva de espera tiene vigencia y efectos para las siguientes listas de personas admitidas que se publiquen en el proceso ordinario de admisión.

c) En el proceso ordinario de admisión de los Grados D del Sistema de Formación Profesional correspondientes a los ciclos de grado medio y grado superior, y de los ciclos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño:

–La lista definitiva de espera tiene vigencia y efectos para las siguientes listas de personas admitidas que se publiquen en el proceso ordinario de admisión, siempre y cuando se traten de listas de la misma fase de dicho proceso.

–La última lista definitiva de personas admitidas de la fase primera del proceso ordinario de admisión no tiene vigencia y efectos para la primera lista definitiva de personas admitidas de la fase segunda de dicho proceso.

d) La lista definitiva de espera correspondiente a la última lista definitiva de personas admitidas del proceso ordinario de admisión no tiene vigencia y efectos para el proceso ordinario de admisión.

Artículo 33. Efectos de la última lista definitiva de espera del proceso ordinario de admisión para el proceso de admisión fuera del plazo ordinario.

La última lista definitiva de espera del proceso ordinario de admisión tiene los siguientes efectos para el proceso de admisión fuera del plazo ordinario:

a) Permitirá la participación en el período de solicitudes previo al inicio del curso escolar, el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) conforme a lo determinado en el artículo 36 de la presente orden foral.

b) Permitirá la participación en el período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar, la adjudicación de plazas libres (APL) conforme a lo determinado en el artículo 37 de la presente orden foral. La ubicación en la lista de prelación de la lista definitiva de espera forma parte del criterio de asignación de la plaza en esta APL.

Artículo 34. Incorporación del alumnado.

1. El alumnado matriculado en un centro tendrá la obligación de incorporarse al mismo en los plazos de inicio del curso escolar que a tal efecto se determinen.

2. En caso de no producirse la incorporación al centro con anterioridad a la finalización del plazo de 10 días lectivos a contar desde la fecha de inicio del curso escolar para el que se solicite la admisión, la alumna o alumno perderá la plaza escolar correspondiente. No obstante, y para cada caso particular, esta fecha podrá ser ampliada por la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral, una vez estudiadas y estimadas las razones en su caso alegadas, las cuales deberán haber sido comunicadas antes de dicha fecha. A tal efecto, los centros trasladarán dicha circunstancia, para su conocimiento y oportuna valoración, a la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral.

3. Dicha obligación de incorporación, así como las consecuencias derivadas de su no realización, será también de aplicación al alumnado que, aun no habiendo participado en el proceso ordinario de admisión, se encuentre matriculado en un centro.

SECCIÓN 2.ª–ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE ADMISIÓN FUERA DEL PLAZO ORDINARIO

Artículo 35. Aspectos de carácter general del proceso de admisión fuera del plazo ordinario.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden foral, el proceso ordinario de admisión tendrá un único plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser diferente según los distintos procesos de admisión correspondientes a los diferentes niveles de ciclos y cursos de especialización. No obstante, fuera de este proceso ordinario de admisión, existirá un nuevo proceso de admisión que se ajustará a lo dispuesto en la presente sección.

2. El proceso de admisión fuera del plazo ordinario se dividirá en dos períodos:

a) Período de solicitudes previo al inicio del curso escolar para el que solicita la admisión: procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV), con su correspondiente plazo de presentación de solicitud de inscripción en el PAV.

b) Período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar para el que se solicita la admisión: adjudicación de plazas libres (APL), con sus correspondientes plazos de presentación de solicitud de plaza libre.

En el caso del proceso de admisión fuera del plazo ordinario correspondiente a segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, constará únicamente de un período, el período de solicitudes previo al inicio del curso escolar para el que solicita la admisión: procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV), con su correspondiente plazo de presentación de solicitud de inscripción en el PAV.

3. Los plazos y fechas derivados del proceso de admisión fuera del plazo ordinario, así como las instrucciones pertinentes, se recogerán en la resolución anual de la dirección general competente en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral que concrete el proceso de admisión fuera del plazo ordinario en las mismas.

Artículo 36. Período de solicitudes previo al inicio del curso escolar: procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV).

1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, podrán concurrir al procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) (período de solicitudes previo al inicio del curso escolar) quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Aquellas personas inscritas en el proceso ordinario de admisión que, habiendo concurrido en este, no hubieran obtenido plaza, hubieran obtenido plaza y no hubieran formalizado la matrícula en los plazos determinados (siendo excluidas, por tanto, del proceso ordinario de admisión), o hubieran renunciado/anulado la inscripción o a la plaza obtenida.

b) Aquellas personas que han sido excluidas del proceso ordinario de admisión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la presente orden foral; por tanto, se encuentran sin plaza como consecuencia de su participación en el proceso de admisión.

c) Aquellas personas no inscritas en el proceso ordinario de admisión; por tanto, se encuentran sin plaza como consecuencia de su participación en el proceso de admisión.

d) Asimismo, podrá participar en el procedimiento de adjudicación de vacantes el alumnado que, habiendo participado en el proceso ordinario de admisión, se encuentre matriculado en alguna de sus opciones diferente a la primera opción señalada y haya optado por el procedimiento de "mejora de opción". Este alumnado podrá participar única y exclusivamente en alguna o algunas de las opciones preferentes a las de la plaza obtenida.

e) Otros supuestos conforme a lo que se determine en la resolución anual a la que se hace referencia en el artículo 35.3 de la presente orden foral.

2. Con carácter previo a la apertura del plazo de presentación de solicitudes para el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV), y como resultado de la adjudicación y matrículas de plazas derivadas del proceso ordinario de admisión, la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral determinará y publicará los centros, ciclos y unidades en los que existan plazas vacantes. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el PAV será dispuesto en la correspondiente resolución anual a la que se hace referencia en el artículo 35.3 de la presente orden foral.

3. La presentación de la solicitud de inscripción en el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) se atendrá a las siguientes consideraciones:

a) Deberá ser formalizada por el alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, por las madres, padres que ostenten la patria potestad o tutoras/es legales del mismo o persona en quien deleguen.

b) Para cada alumna o alumno solo se deberá presentar, debidamente cumplimentada, una única solicitud de inscripción en el PAV, que se ajustará al modelo oficial determinado al efecto.

c) La solicitud de inscripción se presentará de manera telemática, desde el espacio web que a tal efecto habilite la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral, dirigida al centro señalado como primera opción, o de manera presencial en la secretaría del centro señalado como primera opción.

d) Se deberá entregar en las fechas que para cada curso académico se determine en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 35.3 de la presente orden foral.

e) Los centros en los que el alumnado esté matriculado o haya estado matriculado el curso previo para el que solicita la inscripción prestarán colaboración al alumnado que lo solicite, si es mayor de edad, o a las madres, padres que ostenten la patria potestad o tutoras/es legales, en el caso del alumnado menor de edad, para la tramitación de la solicitud de inscripción en el PAV, debiendo, si así fuera requerido por las personas solicitantes, efectuar la presentación de la solicitud telemática de manera delegada. A tal efecto, las personas solicitantes podrán personarse en la secretaría de los correspondientes centros docentes al objeto de demandar dicha colaboración. Desde estos centros docentes se velará por la correcta cumplimentación de las solicitudes de inscripción en el PAV y aportación de la documentación que deba ser acompañada.

f) En la solicitud de inscripción en el PAV correspondiente a los Grados D del Sistema de Formación Profesional y a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se deberá señalar el centro y ciclo formativo en el que se pretende la escolarización, que será señalado como primera opción. Además, se podrán señalar potestativamente hasta un máximo de nueve opciones adicionales a las que optar en caso de no resultar adjudicataria/o de plaza en el centro y ciclo de la primera opción. Las opciones se deberán consignar por orden de preferencia.

Cada una de las 10 opciones que se pueden señalar, se debe componer de los siguientes elementos:

–Ciclo formativo.

–Características de la oferta del ciclo: entre otras, idioma y turno.

–Centro docente.

–Curso: primer curso o segundo curso.

g) En la solicitud de inscripción en el PAV correspondiente a los Grados E del Sistema de Formación Profesional se deberá señalar el centro y curso de especialización en el que se pretende la escolarización, que será señalado como primera opción. Además, se podrán señalar potestativamente hasta un máximo de dos opciones adicionales a las que optar en caso de no resultar adjudicataria/o de plaza en el centro y curso de especialización de la primera opción. Las opciones se deberán consignar por orden de preferencia.

Cada una de las 3 opciones que se pueden señalar, se debe componer de los siguientes elementos:

–Curso de especialización.

–Características de la oferta del curso de especialización: entre otras, idioma y turno.

–Centro docente.

h) Así mismo, en la solicitud de inscripción en el PAV se deberá señalar la condición/requisito de acceso para las enseñanzas y niveles solicitados que le corresponda. La condición/requisito de acceso deberá ser acreditada en las fechas y mediante el procedimiento e instrucciones que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 35.3 de la presente orden foral.

i) Aquellas personas que cumplan con las condiciones/requisitos de acceso para enseñanzas de diferentes niveles, podrán presentar una solicitud de inscripción en el PAV para cada uno de los procedimientos de adjudicación de vacantes correspondientes a dichos niveles.

j) Junto con la solicitud de inscripción en el PAV, que se cumplimentará en todos sus extremos, se adjuntarán los documentos requeridos que sean alegados para su valoración en el procedimiento de adjudicación de vacantes, tanto los obligatorios como los justificativos de los criterios de admisión y, en su caso, el expediente académico.

k) Se podrá proceder a la modificación o corrección de los datos de la solicitud de inscripción en el PAV, tanto si se ha realizado de manera telemática como si se ha realizado de manera presencial, hasta que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en el PAV.

l) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el PAV, no se podrán modificar las opciones señaladas: añadir o eliminar opciones ni alterar el orden de preferencia de las opciones señaladas.

m) Los centros receptores de solicitudes de inscripción en el PAV, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del PAV, serán los encargados y responsables de la tramitación y registro de las inscripciones en el sistema informático EDUCA, que conllevará, entre otros aspectos, la introducción de datos, comprobación de la documentación y baremación conforme a los criterios de admisión recogidos en la presente orden foral.

n) Las solicitudes de inscripción en el PAV que acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso, participarán en el procedimiento de adjudicación de vacantes correspondiente.

o) La presentación de la solicitud de inscripción en el PAV implicará la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sean necesarios hacer constar en las correspondientes listas de admisión y de espera del PAV.

4. La exclusión del procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) se atendrá a las siguientes consideraciones:

a) La presentación de más de una solicitud de inscripción en el PAV para una misma alumna o alumno y procedimiento de adjudicación de vacantes, dará lugar a su exclusión del procedimiento de adjudicación de vacantes correspondiente.

b) De igual modo, resultará de aplicación en el procedimiento de adjudicación de vacantes lo establecido en el artículo 24.2 de la presente orden foral.

c) En los supuestos de exclusión de solicitudes de inscripción en el PAV, podrá presentarse una nueva solicitud, en el período de adjudicación de plazas libres (APL), estando a lo dispuesto en el artículo 37 de la presente orden foral.

d) En los supuestos de presentación de más de una solicitud de inscripción en el PAV, la renuncia de alguna de ellas, realizada con posterioridad al correspondiente plazo de presentación de solicitudes, no alterará la condición de duplicadas.

5. El procedimiento de adjudicación de vacantes para cursar Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizará y resolverá atendiendo al establecimiento de unos criterios de admisión.

a) La concreción de estos criterios se determina, para los Grados D correspondientes a ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, en la sección 2.ª de los capítulos II, III y V del título III, respectivamente, de la presente orden foral.

b) La concreción de estos criterios se determina, para los ciclos formativos de grado medio y superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en la sección 2.ª de los capítulos IV y VI del título III, respectivamente, de la presente orden foral.

c) La concreción de estos criterios se determina para los Grados E, correspondientes a los cursos de especialización, en la sección 2.ª del capítulo VII del título III de la presente orden foral.

6. La ordenación de las listas de prelación en el PAV se confeccionará conforme a las siguientes consideraciones:

a) Para cada una de las opciones solicitadas en el PAV, las personas aspirantes concurrirán en un puesto en la lista de prelación elaborada conforme a los criterios que se determinen en la presente orden foral para cada procedimiento de adjudicación de vacantes, que determinará el orden de las listas de admisión y de espera del PAV.

b) Teniendo en cuenta el orden en el que se hayan consignado las opciones en la solicitud de inscripción en el PAV, se asignará plaza a la persona solicitante en aquella opción señalada con el orden de prioridad más alto de entre los que pudiera resultar admitida.

c) Los empates que, en su caso, se produzcan se desharán aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

7. Las listas definitivas de admisión, exclusión y listas definitivas de espera del procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) se elaborarán atendiendo a lo dispuesto a continuación:

a) El resultado del procedimiento de adjudicación de vacantes se publicará en el espacio web que a tal efecto habilite la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral, haciendo constar, además de la relación de solicitudes excluidas, la lista de alumnado admitido y la del no admitido, con la puntuación de su baremo correspondiente y con la información pertinente del procedimiento que las personas solicitantes deberán seguir. Asimismo, el órgano competente de cada centro hará pública la misma información, restringiéndola a la específicamente referida a su propio centro educativo.

b) En el PAV se publicarán sucesivas listas definitivas de personas admitidas, cada una de estas listas definitivas contará con su propio período de matriculación.

c) Junto con las listas definitivas de personas admitidas en el PAV, las y los participantes en el procedimiento de adjudicación de vacantes que no hayan obtenido una plaza, figurarán en la correspondiente lista de espera en cada una de las opciones señaladas. Quienes hayan obtenido una plaza en una de las opciones señaladas que no sea la primera opción, figurarán también en la lista de espera correspondiente a las opciones preferentes a la opción en la que haya obtenido plaza.

d) En estas listas definitivas serán de aplicación, para primer curso de ciclos y para los cursos de especialización, los criterios de prioridad establecidos para el procedimiento de adjudicación de vacantes en la sección 2.ª de los capítulos II, III, IV, V, VI y VII del título III de la presente orden foral; para segundo curso de ciclos serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos para el procedimiento de adjudicación de vacantes en la sección 2.ª del capítulo VIII del título III de la presente orden foral.

e) El número de listas definitivas de personas admitidas y en lista de espera en el PAV, el calendario de su publicación y las instrucciones de gestión de dichas listas se concretará y desarrollará en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 35.3 de la presente orden foral.

f) Contra las listas definitivas del PAV publicadas podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

g) Cuando de la participación en el procedimiento de adjudicación de vacantes se incurriera en alguno de los supuestos de exclusión recogidos en el apartado 4.a) y 4.b) del presente artículo, el alumnado quedará excluido del procedimiento de adjudicación de vacantes, estando en este caso a lo dispuesto en el artículo 37 de la presente orden foral.

8. Se considerará que una alumna o alumno ha sido admitida/o en el PAV en un ciclo o curso de un determinado centro cuando figure como tal en las listas definitivas del PAV de alumnado admitido.

La admisión del alumnado en el PAV en uno de los ciclos formativos o cursos solicitados implicará, automáticamente, la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen, ya sea el mismo centro o un centro diferente, con fecha de efectos del curso escolar para el que se solicita la admisión.

9. La matriculación en una plaza obtenida en el PAV se realizará atendiendo a lo establecido a continuación:

a) La formalización de la matrícula del alumnado admitido en las sucesivas listas definitivas de admisión en el PAV a las que se hace referencia en el apartado 7 del presente artículo deberá efectuarse en el plazo que a tal efecto se determine para cada lista definitiva de personas admitidas en el PAV en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 35.3 de la presente orden foral.

b) El alumnado que haya obtenido plaza en el PAV y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, perderá la plaza obtenida, así como los derechos derivados de las listas de espera, siendo excluido del procedimiento de adjudicación de vacantes en los términos que establezca la resolución anual a la que hace referencia el artículo 35.3 de la presente orden foral. Se estará, en este caso, a lo dispuesto en el artículo 37 de la presente orden foral.

c) El alumnado que haya obtenido plaza en el PAV en una opción que no sea la primera opción señalada en la solicitud de inscripción, si desea optar a una opción de las señaladas con mayor preferencia, deberá formalizar la matrícula en la plaza obtenida y solicitar acogerse al procedimiento de mejora de opción, conforme a lo que se determina en el siguiente apartado de este artículo.

d) La formalización de la matrícula deberá ser efectuada por el alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, por las madres o padres que ostenten la patria potestad o tutoras/es legales del mismo o persona en quien deleguen.

e) Los centros docentes deberán exponer públicamente la documentación que vaya a ser exigida para la formalización de la matrícula en cada ciclo formativo o curso de especialización, tanto en el propio centro como en su página web.

f) La documentación que deba ser aportada en el momento de la formalización de la matrícula se determinará en la correspondiente resolución anual a la que hace referencia el artículo 35.3 de la presente orden foral.

g) La matriculación de una alumna o alumno en un centro público o privado concertado supondrá la obligación de respetar el proyecto funcional o educativo, según corresponda, y, en su caso, carácter propio del correspondiente centro docente, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y sus familias en la normativa vigente.

10. El procedimiento de "mejora de opción" en el PAV se realizará conforme a lo siguiente:

a) El alumnado que, habiendo participado en el procedimiento de adjudicación de vacantes, hubiera obtenido plaza en una opción diferente a la consignada como primera opción en su correspondiente solicitud de inscripción en el PAV, deberá, en el momento de formalizar la matrícula, elegir el procedimiento de "mejora de opción" o de "no mejora de opción" en la casilla que corresponda establecida al efecto.

b) La elección del procedimiento de "mejora de opción" en el momento de formalizar la matrícula implica que, se conserva la inclusión en las listas definitivas de espera del PAV en sus opciones preferentes en las que el alumnado pudiera figurar incluido.

c) La elección de la "no mejora de opción" en el momento de formalizar la matrícula implica el decaimiento de los derechos derivados de las listas definitivas de espera del PAV en las que hasta ese momento el alumnado pudiera figurar incluido.

d) La elección del procedimiento de "mejora de opción" implicará, por tanto, optar a la posibilidad de obtener una plaza en cualesquiera de las opciones señaladas en la solicitud de inscripción en el PAV con mayor preferencia a la opción en la que se ha obtenido plaza, en las siguientes listas del PAV.

e) A estos efectos, deberá ser tenido en cuenta que el procedimiento de "mejora de opción" estará vigente y podrá ser elegido en la matrícula realizada correspondiente a las listas de personas admitidas del PAV, incluida la última lista.

f) No obstante, en la formalización de cada nueva matrícula que pudiera derivarse de la aplicación del procedimiento de "mejora de opción", quedará a voluntad de las personas interesadas la posibilidad de renunciar a futuras mejoras de opción, señalando "no mejora de opción" o la posibilidad de seguir acogiéndose a las mismas, señalando "mejora de opción", estando, en cada uno de ambos supuestos, a los condicionantes regulados en el presente apartado.

g) La obtención de una nueva plaza en el PAV derivada de la aplicación del procedimiento de "mejora de opción" implicará automáticamente la pérdida de la plaza en la opción anteriormente asignada en la que estuviera matriculada la alumna o alumno, así como la obligación de formalizar la nueva matrícula en los plazos que a tal efecto sean señalados en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 35.3 de la presente orden foral.

h) La no formalización de la matrícula en la nueva plaza obtenida en el PAV derivada de la aplicación del procedimiento de "mejora de opción" en los plazos señalados determinará la pérdida de la plaza obtenida y el decaimiento, asimismo, de los derechos derivados de las listas de espera en las que hasta ese momento el alumnado pudiera figurar incluido, siendo excluido del procedimiento de adjudicación de vacantes en los términos que establezca la resolución anual a la que hace referencia el artículo 35.3 de la presente orden foral.

11. La adjudicación de plazas liberadas en el PAV por la aplicación del procedimiento de "mejora de opción" atiende a:

a) La liberación de plazas en el PAV generará nuevas adjudicaciones en base a la configuración de la lista de prelación conformada conforme a los criterios establecidos en la presente orden foral.

b) El alumnado que figure en las listas definitivas de espera en el PAV, bien porque no haya obtenido plaza o porque la haya obtenido y esté matriculado habiendo elegido "mejora de opción", y obtenga plaza en un listado de admisión del PAV posterior, tendrá la obligación de formalizar la correspondiente matrícula en los plazos que a tal efecto fueran señalados en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 35.3 de la presente orden foral. En la formalización de la matrícula se deberá elegir el procedimiento de "mejora de opción" o de "no mejora de opción".

12. Las listas definitivas de espera del PAV a las que se hace referencia en el presente artículo estarán vigentes y tendrán efectos en el procedimiento de adjudicación de vacantes conforme a las siguientes consideraciones:

a) La lista definitiva de espera del PAV correspondiente a una determinada lista definitiva de personas admitidas en el PAV es un reflejo del estado de la lista de prelación en la fecha de publicación de dichas listas.

b) La lista definitiva de espera del PAV tiene vigencia para la siguiente lista de personas admitidas que se publique en el procedimiento de adjudicación de vacantes.

c) La lista definitiva de espera del PAV correspondiente a la última lista definitiva de personas admitidas en el PAV no tiene vigencia y efectos para el procedimiento de adjudicación de vacantes.

13. La última lista definitiva de espera del procedimiento de adjudicación de vacantes tiene los siguientes efectos para el período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar, adjudicación de plazas libres (APL): permitirá la participación en la adjudicación de plazas libres (APL) conforme a lo determinado en el artículo 37 de la presente orden foral. La ubicación en la lista definitiva de espera forma parte del criterio de asignación de la plaza en esta APL.

14. La incorporación del alumnado admitido y matriculado en el procedimiento de adjudicación de vacantes se realizará atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) El alumnado matriculado en un centro en fechas previas al inicio del curso escolar tendrá la obligación de incorporarse al mismo en los plazos de inicio del curso escolar que a tal efecto se determinen.

En caso de no producirse la incorporación al centro con anterioridad al 16 de septiembre del curso escolar para el que se solicite la admisión, la alumna o alumno perderá la plaza escolar correspondiente.

b) El alumnado matriculado en un centro en fechas posteriores al inicio del curso escolar, tendrá la obligación de incorporarse al mismo en el día escolar hábil siguiente al de la fecha de la matrícula.

En caso de no producirse la incorporación al centro en los diez días escolares hábiles siguientes al de la fecha de la matrícula, la alumna o alumno perderá la plaza escolar correspondiente.

c) No obstante, y para cada caso particular, las fechas señaladas en los anteriores apartados podrán ser ampliada por la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral, una vez estudiadas y estimadas las razones en su caso alegadas, las cuales deberán haber sido comunicadas antes de dicha fecha. A tal efecto, los centros trasladarán dicha circunstancia, para su conocimiento y oportuna valoración, a la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral.

d) Dicha obligación de incorporación, así como las consecuencias derivadas de su no realización, será también de aplicación al alumnado que, aun no habiendo participado en el proceso ordinario de admisión y/o en el procedimiento de adjudicación de vacantes, se encuentre matriculado en un centro.

Artículo 37. Período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar: adjudicación de plazas libres (APL).

1. La adjudicación de plazas libres (APL), período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar, tiene lugar en el proceso de admisión fuera del plazo ordinario de primer curso de los ciclos de grado básico, grado medio y grado superior, y de los cursos de especialización.

A los efectos de lo establecido en el presente artículo, podrán concurrir a la adjudicación de plazas libres (APL) quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Aquellas personas inscritas en el proceso ordinario de admisión o en el procedimiento de adjudicación de vacantes que, habiendo concurrido en estos, no hubieran obtenido plaza, hubieran obtenido plaza y no hubieran formalizado la matrícula en los plazos determinados (siendo excluidas, por tanto, del proceso ordinario de admisión o del procedimiento de adjudicación de vacantes, según corresponda), o hubieran renunciado a la plaza obtenida o hubieran anulado la inscripción.

b) Aquellas personas que han sido excluidas del proceso ordinario de admisión o del procedimiento de adjudicación de vacantes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 o en el artículo 36.4, respectivamente, de la presente orden foral; por tanto, se encuentran sin plaza como consecuencia de su participación en el proceso de admisión.

c) Aquellas personas no inscritas en el proceso ordinario de admisión o en el procedimiento de adjudicación de vacantes; por tanto, se encuentran sin plaza como consecuencia de su no participación en el proceso de admisión.

d) Asimismo, podrá participar en la adjudicación de plazas libres (APL) el alumnado que, habiendo participado en el proceso ordinario de admisión, se encuentre matriculado en alguna de sus opciones diferente a la primera opción señalada y haya optado por el procedimiento de "mejora de opción". Este alumnado podrá participar única y exclusivamente en una de las opciones preferentes a la de la plaza obtenida.

e) Igualmente, podrá participar en la adjudicación de plazas libres (APL) el alumnado que, habiendo participado en el procedimiento de adjudicación de vacantes, se encuentra matriculado el alguna de sus opciones diferente a la primera opción señalada en el PAV y haya optado por el procedimiento de "mejora de opción". Este alumnado podrá participar única y exclusivamente en una de las opciones preferentes a la de la plaza obtenida en el PAV.

f) Otros supuestos conforme a lo que se determine en la resolución anual a la que se hace referencia en el artículo 35.3 de la presente orden foral.

2. Con carácter previo a la apertura de los plazos de presentación de solicitudes para la adjudicación de plazas libres (APL) y, como resultado de la adjudicación y matrículas de plazas derivadas tanto del proceso ordinario de admisión como del procedimiento de adjudicación de vacantes, la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral determinará y publicará los centros, ciclos y unidades en los que existan plazas libres. Esta publicación se realizará en sucesivas listas de plazas libres; cada una de ellas contará con su correspondiente plazo de inscripción. Los plazos de presentación de solicitudes de inscripción en las listas de la APL serán dispuestos en la correspondiente resolución anual a la que se hace referencia en el artículo 35.3 de la presente orden foral.

3. La presentación de la solicitud de inscripción en la adjudicación de plazas libres (APL) se atendrá a las siguientes consideraciones:

a) Deberá ser formalizada por el alumnado, si es mayor de edad o, en caso contrario, por las madres, padres que ostenten la patria potestad o tutoras/es legales del mismo o persona en quien deleguen.

b) Para cada alumna o alumno solo se deberá presentar, debidamente cumplimentada, una única solicitud de inscripción en cada plazo de inscripción en la APL, que se ajustará al modelo oficial determinado al efecto.

c) La solicitud de inscripción se presentará de manera telemática, desde el espacio web que a tal efecto habilite la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral, dirigida al centro señalado como opción, o de manera presencial en la secretaría del centro señalado como opción.

d) La solicitud de inscripción se presentará para cada lista de adjudicación de plazas libres Se deberá entregar en las fechas que para cada curso académico se determine en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 35.3 de la presente orden foral.

e) Los centros en los que el alumnado esté matriculado o haya estado matriculad el curso previo para el que solicita la inscripción prestarán colaboración al alumnado que lo solicite, si es mayor de edad, o a las madres, padres que ostenten la patria potestad o tutoras/es legales, en el caso del alumnado menor de edad, para la tramitación de la solicitud de inscripción en la APL, debiendo, si así fuera requerido por las personas solicitantes, efectuar la presentación de la solicitud telemática de manera delegada. A tal efecto, las personas solicitantes podrán personarse en la secretaría de los correspondientes centros docentes al objeto de demandar dicha colaboración. Desde estos centros docentes se velará por la correcta cumplimentación de las solicitudes de inscripción en la APL y aportación de la documentación que deba ser acompañada.

f) En la solicitud de inscripción en la APL se deberá señalar el centro y ciclo formativo/curso de especialización en el que se pretende la escolarización, que será señalado como única opción.

g) La opción que se señala, se debe componer de los siguientes elementos:

–Ciclo formativo / curso de especialización.

–Características de la oferta del ciclo: entre otras, idioma y turno.

–Centro docente.

–Curso: primer curso.

h) En la solicitud de inscripción en la APL se deberá señalar la condición/requisito de acceso para las enseñanzas y niveles solicitados, en el caso de aquellas personas que no hayan participado en el proceso ordinario de admisión ni en el procedimiento de adjudicación de vacantes del curso correspondiente. La condición/requisito de acceso deberá ser acreditada en las fechas y mediante el procedimiento e instrucciones que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 35.3 de la presente orden foral.

i) Aquellas personas que cumplan con las condiciones/requisitos de acceso para enseñanzas de diferentes niveles, podrán presentar una solicitud de inscripción en la APL para cada una de las adjudicaciones de plazas libres correspondientes a dichos niveles.

j) Junto con la solicitud de inscripción en la APL, que se cumplimentará en todos sus extremos, se adjuntarán los documentos requeridos que sean alegados para su valoración en la adjudicación de plazas libres.

k) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la APL, no se podrá modificar la opción señalada y su sustitución por otra opción.

l) Los centros receptores de solicitudes de inscripción en la APL, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la APL, serán los encargados y responsables de la tramitación y registro de las inscripciones en el sistema informático EDUCA, que conllevará, entre otros aspectos, la introducción de datos, comprobación de la documentación y baremación conforme a los criterios de admisión recogidos en la presente orden foral.

m) Las solicitudes de inscripción en la APL que acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso, participarán en la adjudicación de plazas libres correspondiente.

n) La presentación de la solicitud de inscripción en la APL implicará la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sean necesarios hacer constar en las correspondientes listas de admisión de la APL.

4. La exclusión de las listas de la adjudicación de plazas libres (APL) se atendrá a las siguientes consideraciones:

a) La presentación de más de una solicitud de inscripción en cada lista de APL para una misma alumna o alumno, dará lugar a su exclusión de la adjudicación de plazas libres en la lista correspondiente.

b) De igual modo, resultará de aplicación en las diferentes listas de la APL lo establecido en el artículo 24.2 de la presente orden foral.

c) En los supuestos de exclusión de solicitudes de inscripción en una lista de la APL, podrá presentarse una nueva solicitud, en la siguiente o siguientes listas de la APL.

d) En los supuestos de presentación de más de una solicitud de inscripción en una lista de la APL, la renuncia de alguna de ellas, realizada con posterioridad al correspondiente plazo de presentación de solicitudes, no alterará la condición de duplicadas.

5. La adjudicación de plazas libres para cursar Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizará y resolverá atendiendo al establecimiento de unos criterios de admisión.

a) La concreción de estos criterios se determina, para los Grados D correspondientes a ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, en la sección 2.ª de los capítulos II, III y V del título III, respectivamente, de la presente orden foral.

b) La concreción de estos criterios se determina, para los ciclos formativos de grado medio y superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en la sección 2.ª de los capítulos IV y VI del título III, respectivamente, de la presente orden foral.

c) La concreción de estos criterios se determina, para los Grados E correspondientes a los cursos de especialización, en la sección 2.ª del capítulo VII del título III de la presente orden foral.

6. La ordenación de las listas de prelación en la APL se confeccionará conforme a las siguientes consideraciones:

a) Para la opción solicitada y en cada lista de la APL en la que se haya presentado solicitud de inscripción, las personas aspirantes concurrirán en un puesto en la lista de prelación, elaborada conforme a los criterios que se determinen en la presente orden foral, que determinará el orden de las listas de admisión en la lista correspondiente de la APL.

b) Los empates que, en su caso, se produzcan se desharán aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

7. Las listas definitivas de admisión y exclusión en cada lista de la adjudicación de plazas libres (APL) se elaborarán atendiendo a lo dispuesto a continuación:

a) El resultado de cada lista de la adjudicación de plazas libres (APL) se publicará en el espacio web que a tal efecto habilite la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral, haciendo constar, además de la relación de solicitudes excluidas, la lista de alumnado admitido y la del no admitido, con la puntuación de su baremo correspondiente y con la información pertinente del procedimiento que las personas solicitantes deberán seguir. Asimismo, el órgano competente de cada centro hará pública la misma información, restringiéndola a la específicamente referida a su propio centro educativo.

b) En la APL se publicarán sucesivas listas de plazas libres, cada una de estas listas contará con su propio plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la APL, y su correspondiente lista definitiva de personas admitidas y período de matriculación.

c) Las y los participantes en la adjudicación de plazas libres que no hayan obtenido plaza, podrán participar en la siguiente o siguientes listas de la APL, incluida, en caso de publicarse de nuevo plazas libres, la misma opción en la que ya ha participado en la APL sin obtener plaza.

d) En estas listas definitivas serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos para la adjudicación de plazas libres en la sección 2.ª de los capítulos II, III, IV, V, VI y VII del título III de la presente orden foral.

e) El número de listas definitivas de personas admitidas en la APL, el calendario de su publicación y las instrucciones de gestión de dichas listas se concretará y desarrollará en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 35.3 de la presente orden foral.

f) Contra las listas definitivas de la APL publicadas podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

g) Cuando de la participación en alguno de los listados de plazas de la adjudicación de plazas libres se incurriera en alguno de los supuestos de exclusión recogidos en el apartado 4.a) y 4.b) del presente artículo, el alumnado quedará excluido de la correspondiente lista de la APL, pudiendo participar en la lista o listas siguientes de la APL.

8. Se considerará que una alumna o alumno ha sido admitida/o en la APL en un ciclo o curso de un determinado centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido en la APL.

La admisión del alumnado en la APL en uno de los ciclos formativos o cursos solicitados implicará, automáticamente, la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen ya sea el mismo centro o un centro diferente, con fecha de efectos del curso escolar para el que se solicita la admisión.

9. La matriculación en una plaza obtenida en la APL se realizará atendiendo a lo establecido a continuación:

a) La formalización de la matrícula del alumnado admitido en las sucesivas listas definitivas de admisión en la APL a las que se hace referencia en el apartado 7 del presente artículo deberá efectuarse en el plazo que a tal efecto se determine para cada lista definitiva de personas admitidas en la APL en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 35.3 de la presente orden foral.

b) El alumnado que haya obtenido plaza en la APL y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, perderá la plaza obtenida.

c) La formalización de la matrícula deberá ser efectuada por el alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, por las madres o padres que ostenten la patria potestad o tutoras/es legales del mismo o persona en quien deleguen.

d) Los centros docentes deberán exponer públicamente la documentación que vaya a ser exigida para la formalización de la matrícula en cada ciclo formativo o curso de especialización, tanto en el propio centro como en su página web.

e) La documentación que deba ser aportada en el momento de la formalización de la matrícula se determinará en la correspondiente resolución anual a la que hace referencia el artículo 35.3 de la presente orden foral.

f) La matriculación de una alumna o alumno en un centro público o privado concertado supondrá la obligación de respetar el proyecto funcional o educativo, según corresponda, y, en su caso, carácter propio del correspondiente centro docente, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y sus familias en la normativa vigente.

10. No existe el procedimiento de "mejora de opción" en la adjudicación de plazas libres (APL).

11. La incorporación del alumnado admitido y matriculado en la adjudicación de plazas libres se realizará atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) El alumnado matriculado en un centro en fechas posteriores al inicio del curso escolar, tendrá la obligación de incorporarse al mismo en el día escolar hábil siguiente al de la fecha de la matrícula.

En caso de no producirse la incorporación al centro en el plazo de tres días escolares hábiles siguientes al de la fecha de la matrícula, la alumna o alumno perderá la plaza escolar correspondiente.

b) No obstante, y para cada caso particular, las fechas señaladas en el anterior apartado podrán ser ampliada por la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral, una vez estudiadas y estimadas las razones en su caso alegadas, las cuales deberán haber sido comunicadas antes de dicha fecha. A tal efecto, los centros trasladarán dicha circunstancia, para su conocimiento y oportuna valoración, a la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral.

Artículo 38. Incremento de alumnado por aula.

El Departamento de Educación, a través de los órganos referidos en los artículos 100 y 101 de la presente orden foral, autorizará, con carácter general, un incremento de una plaza sobre el número máximo de alumnas y alumnos por unidad, en las circunstancias siguientes:

a) Para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo, tras la finalización de la adjudicación de plazas libres (APL).

b) Para atender necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar con posterioridad a la finalización de la adjudicación de plazas libres (APL), debido a la movilidad forzosa de cualquiera de las madres, padres o tutoras/es legales.

c) Para atender necesidades debidas al inicio de una medida de acogimiento familiar en la alumna o alumno.

CAPÍTULO II.–PROCESO DE ADMISIÓN EN PRIMER CURSO DE GRADOS D DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES A CICLOS DE GRADO BÁSICO

SECCIÓN 1.ª–PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN EN CICLOS DE GRADO BÁSICO

Artículo 39. Alumnado destinatario. Requisitos de acceso a los ciclos de grado básico.

1. Los ciclos formativos de grado básico están dirigidos al alumnado que cursa educación secundaria obligatoria cuyas preferencias y expectativas están próximas a la realidad profesional y que presentan mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la educación secundaria obligatoria, así como de continuar su formación obligatoria, en un entorno vinculado al mundo profesional.

2. El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de la educación secundaria obligatoria.

c) Haber sido propuesta o propuesto por el equipo docente a las madres, padres o tutoras/es legales para la incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el perfil vocacional de la alumna o alumno así lo aconseje o solicitar la alumna o alumno, junto con las madres, padres o tutoras/es legales la incorporación a un ciclo formativo de grado básico.

La incorporación a un ciclo formativo de grado básico se puede iniciar también, tal y como se establece en el artículo 90.1.c) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, por petición propia, junto con las madres, padres o tutoras/es legales.

d) En el supuesto de realización de ciclos formativos de grado básico en régimen intensivo, la alumna o alumno deberá tener cumplidos 16 años para poder acceder a la formación práctica en empresa por esta modalidad, al estar vinculada a la contratación.

3. El requisito previsto en el apartado 2.b) del presente artículo, no será de aplicación en el caso de jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un ciclo formativo de grado básico como el itinerario más adecuado, conforme al procedimiento e instrucciones que se determinen en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

4. A efectos de acceso a ciclos formativos de grado básico, excepcionalmente se considera también al alumnado de Formación Profesional Especial que a juicio del equipo docente esté en un nivel curricular de, al menos segundo curso de la E.S.O., y cuente con el visto bueno del servicio con competencia en materia de enseñanzas de educación especial, así como al alumnado que está cursando primero de un ciclo de grado básico, que esté en riesgo de abandono escolar y que, a juicio del equipo docente y de orientación sea adecuada la inscripción en otro ciclo de grado básico diferente.

5. La intervención del equipo docente, alumnado, familias, personal de orientación, equipo directivo del centro e inspección educativa en el procedimiento para la incorporación de alumnado a los ciclos formativos de grado básico será el determinado en el siguiente artículo de la presente orden foral.

Artículo 40. Procedimiento para la inscripción del alumnado en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico.

1. La inscripción del alumnado que reúna los requisitos recogidos en el artículo 39.2 de la presente orden foral en el proceso ordinario de admisión en ciclos formativos de grado básico, se efectuará tras el cumplimiento del siguiente procedimiento, que será iniciado por el equipo docente de oficio o por petición del alumnado y de sus madres, padres o tutoras/es legales:

a) Evaluación académica. Informe-propuesta para la incorporación a ciclos de grado básico.

b) Evaluación psicopedagógica. Informe psicopedagógico de idoneidad para la incorporación a ciclos de grado básico.

c) Información a madres, padres o tutoras o tutores legales. Información a la alumna o alumno.

d) Propuesta Final de Inscripción en el proceso de admisión en ciclos de grado básico. Intervención del Departamento de Educación.

2. La evaluación académica de los grupos de alumnado de segundo, tercer y cuarto curso de la educación secundaria obligatoria corresponderá al equipo docente y se iniciará tras la finalización de la sesión de evaluación parcial correspondiente a la segunda evaluación parcial del curso.

Esta evaluación será coordinada por la tutora o el tutor y en el caso de las evaluaciones iniciadas de oficio, el equipo docente de cada grupo deberá analizar la situación académica del alumnado y deberá valorar, en aquellas alumnas y alumnos cuyo perfil académico y vocacional aconseje su incorporación a un ciclo formativo de grado básico, si las posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la educación secundaria obligatoria son mayores en un entorno vinculado al mundo profesional. En esta evaluación, el equipo docente decidirá la propuesta de inscripción en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico del alumnado para el que se considere que es la opción más adecuada frente a otras medidas para continuar su formación y posibilitar la consecución del título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria.

En el caso de la evaluación académica del procedimiento iniciado por petición del alumnado y de sus madres, padres o tutoras/es legales, el equipo docente deberá realizar la misma en los términos referidos en este apartado, exceptuando la decisión de propuesta de inscripción en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico, puesto que esa decisión de inscripción en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico ya ha sido adoptada por el alumnado y sus madres, padres o tutoras/es legales.

La tutora o el tutor trasladará la valoración y propuesta del equipo docente a un informe-propuesta para la inscripción en el proceso ordinario de admisión, conforme a la información que figure en el modelo que se establezca en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral, y que se dirigirá a la directora o director del centro.

3. La directora o director del centro solicitará al departamento de orientación del centro la realización de la preceptiva evaluación psicopedagógica de la alumna o alumno que figure en el informe propuesta del equipo docente para la inscripción en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico y la emisión del correspondiente informe psicopedagógico de idoneidad.

Este informe psicopedagógico tendrá como finalidad, además de las referidas en el artículo 19.1 de la Orden Foral 69/2023, de 21 de agosto, posibilitar la inscripción en el proceso de admisión en los ciclos formativos de grado básico. Se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la referida orden foral, excepto en lo que se refiere a la remisión posterior a la unidad gestora del Departamento de Educación competente en materia de inclusión; el informe será remitido a la directora o director del centro, que custodiará toda la documentación del alumnado del centro afectado por el expediente de propuesta de inscripción en el proceso de admisión en ciclos formativos de grado básico.

El informe psicopedagógico de idoneidad para la inscripción en el proceso ordinario de admisión en un ciclo formativo de grado básico se formalizará conforme a la información que figure en el modelo que se establezca en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

4. La directora o director del centro analizará el informe-propuesta del equipo docente y el informe psicopedagógico de idoneidad para la inscripción en el proceso ordinario de admisión en ciclos formativos de grado básico.

a) En el caso de procedimientos iniciados por el equipo docente, cuando el informe propuesta del equipo docente y el informe psicopedagógico sean favorables para la inscripción en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico, la directora o director del centro o persona en quien delegue, asistido por la tutora o tutor del grupo, se reunirá con la alumna o alumno y con sus madres, padres o tutoras/es legales para informarles de la propuesta de inscripción en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico, así como de las características generales de dichos ciclos y del desarrollo del proceso de admisión en los mismos. En dicha reunión se deberá informar expresamente que, en caso de que se presente una solicitud de inscripción en ciclos de grado básico y no se obtenga plaza en ninguna de las opciones elegidas en el proceso ordinario de admisión, la alumna o alumno continuará matriculada en el centro.

b) En el caso de procedimientos iniciados por petición del alumnado y de sus madres, padres o tutoras/es legales, la directora o director del centro o persona en quien delegue, asistido por la tutora o tutor del grupo, se reunirá con la alumna o alumno y con sus madres, padres o tutoras/es legales para informarles de la valoración final del informe propuesta del equipo docente y del informe psicopedagógico de idoneidad para la inscripción en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico, así como de las características generales de dichos ciclos y del desarrollo del proceso de admisión en los mismos. En dicha reunión se deberá informar expresamente que, en caso de que se presente una solicitud de inscripción en ciclos de grado básico y no se obtenga plaza en ninguna de las opciones elegidas en el proceso ordinario de admisión, la alumna o alumno continuará matriculada en el centro.

c) Al finalizar las reuniones referidas en los apartados a) y b), se recogerá por escrito la opinión favorable o no de la alumna o alumno, y la conformidad o no de sus madres, padres, tutoras o tutores legales, conforme a la información que figure en los modelos que se establezcan en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral. La conformidad de la alumna o alumno y de sus madres, padres, tutoras o tutores legales será requisito imprescindible para continuar con el procedimiento para la inscripción de la alumna o alumno en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico.

d) Tras la obtención de la doble conformidad, la directora o director del centro cumplimentará la Propuesta Final de Inscripción en ciclos de grado básico.

5. Intervención del Departamento de Educación: la directora o director del centro remitirá la Propuesta Final de Inscripción en ciclos de grado básico, conforme a la información que figure en el modelo que se establezca en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral, a la inspectora o inspector del centro, de forma que pueda comprobar si la alumna o alumno propuesta/o cumple con los requisitos de acceso señalados en el artículo 39.2 de la presente orden foral y pueda comprobar si la propuesta se ha realizado conforme a lo dispuesto en el presente artículo, si el informe psicopedagógico de idoneidad propone la inscripción de la alumna o alumno, si tanto la alumna o alumno como las madres, padres o tutora o tutores legales aceptan la propuesta de inscripción en el proceso ordinario de admisión en los ciclos de grado básico.

Una vez analizada la propuesta final de inscripción y determinado, además de la adecuación de la propuesta al procedimiento establecido, si se trata de una alumna o alumno destinataria/o de los ciclos de grado básico, la inspectora o inspector comunicará a la directora o director del centro la aceptación o no de dicha propuesta final de inscripción, remitiéndole la Propuesta Final de Inscripción cumplimentada y firmada.

6. El procedimiento establecido en el presente artículo deberá estar finalizado antes del comienzo del plazo de inscripción correspondiente al proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico, de modo que se garantice que el alumnado que presente una solicitud de inscripción en ciclos de grado básico pueda presentar junto a la solicitud la Propuesta Final de Inscripción en ciclos de grado básico.

Artículo 41. Criterios de admisión en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico.

1. El proceso ordinario de admisión en ciclos de grado básico, se regirá por los criterios de prioridad a continuación citados:

–Curso realizado en el curso en que se realiza la inscripción.

–Edad de la alumna o alumno que solicita la inscripción.

–Porcentaje de asistencia en el curso en que realiza la inscripción.

–Nota de acceso a ciclos formativos de grado básico.

2. El alumnado concurrirá con la puntuación resultante de la suma de los puntos obtenidos en aplicación de la valoración de los criterios de prioridad señalados en el anexo 2 de la presente orden foral, la cual determinará el orden de las listas de admisión y de espera.

3. Los empates que, en su caso, se produzcan se desharán aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

4. Para la acreditación y valoración de los criterios de admisión del proceso ordinario de admisión se estará a lo dispuesto en los artículos 42 al 45 de la presente orden foral.

Artículo 42. Criterio de enseñanzas que se cursan en el curso académico en que se realiza la solicitud de inscripción en ciclos de grado básico.

1. Las enseñanzas del sistema educativo español que se cursan, 4.º ESO, 3.º ESO, 2.º ESO, PCA, FP Especial o 1.º ciclo de grado básico se deberán señalar en la solicitud de inscripción.

La acreditación se realizará mediante la aportación, en el momento de realizar la solicitud de inscripción, de la copia de la documentación académica que certifique el curso en que se está matriculado el curso en que se realiza la solicitud de inscripción. No será necesaria esta acreditación en el supuesto de que el alumnado esté escolarizado en un centro autorizado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra y se pueda consultar en el sistema de gestión escolar EDUCA.

2. La situación de no haber estado escolarizada o escolarizado en el sistema educativo español y de tener de 15 a 18 años de edad, ambos incluidos, cumplidos en el año natural en que se realiza la solicitud de inscripción, se deberá señalar en la solicitud de inscripción.

La acreditación se realizará mediante la aportación, en el momento de realizar la solicitud de inscripción, de una declaración jurada conforme a la información que figure en el modelo que se establezca en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

Artículo 43. Criterio de la edad que se cumple en el año natural en que se realiza la solicitud de inscripción en ciclos de grado básico.

1. La edad de la alumna o alumno empleada como criterio hace referencia a la edad que se cumple en el año natural en que se realiza la solicitud de inscripción.

2. La edad de la alumna o alumno solicitante se acreditará mediante copia del DNI / NIE / Pasaporte o documento oficial de identificación, que se deberá aportar junto con la solicitud de inscripción.

Artículo 44. Criterio de porcentaje de asistencia en el curso en que se realiza la solicitud de inscripción.

1. El criterio de porcentaje de asistencia en el curso en que se realiza la solicitud de inscripción se contabilizará atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) Se tomará como primer día para el cálculo del porcentaje de asistencia, el primer día lectivo del curso escolar correspondiente. En caso de alumnado que se haya incorporado en fechas posteriores al primer día lectivo del curso escolar, se tomará como primer día para el cálculo del porcentaje de asistencia, el primer día de asistencia al centro.

b) Se tomará como último día para el cálculo del porcentaje de asistencia, el último día lectivo del mes de mayo del curso escolar correspondiente.

c) Estas fechas se concretarán para cada proceso de admisión en la correspondiente resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

d) Las faltas de asistencia justificadas contabilizarán como asistencia a clase a efectos de emisión del certificado de asistencia.

2. La acreditación se realizará:

a) En el caso de que el centro de procedencia sea un centro de Navarra: mediante la aportación, por parte del centro en el que el alumnado está matriculado, del certificado del porcentaje de asistencia, en el que se expresará si el porcentaje de asistencia es igual o superior al 80% de las clases comprendidas entre las dos fechas señaladas en el apartado anterior o si es inferior al 80% de dichas clases. El certificado será emitido por la secretaria o secretario del centro en el que esté matriculado el alumnado el curso en que realiza la solicitud de inscripción.

b) En el caso de que el centro de procedencia sea un centro de otra Comunidad, mediante la aportación, por parte de la persona interesada, del certificado del porcentaje de asistencia, en el que se expresará si el porcentaje de asistencia es igual o superior al 80% de las clases comprendidas entre las dos fechas señaladas en el apartado anterior o si es inferior al 80% de dichas clases. El certificado será emitido por la secretaria o secretario del centro en el que esté matriculado el alumnado el curso en que realiza la solicitud de inscripción.

3. En la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral se determinará el modelo de certificado del porcentaje de asistencia, así como las instrucciones relativas al modo y plazos en los que aportar el certificado de asistencia referido.

4. En el caso de no presentar este certificado de asistencia, la valoración que se realice de este criterio corresponderá con la del alumnado que acreditan una asistencia inferior al 80%.

5. La valoración del porcentaje de asistencia del alumnado de 15 a 18 años cumplidos en el año natural de la inscripción que no ha estado escolarizado en el sistema educativo español se calculará atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) Al no haber estado escolarizados en el sistema educativo español, no se dispone de elementos de referencia mediante las que obtener un certificado de porcentaje de asistencia.

b) El porcentaje de asistencia será el correspondiente al del alumnado que acreditan una asistencia inferior al 80%.

c) Para su valoración, en el formulario de la solicitud de inscripción se deberá señalar como porcentaje de asistencia el inferior al 80% y no será preciso adjuntar ningún certificado de asistencia.

Artículo 45. Nota de acceso a ciclos de grado básico.

1. A fin de valorar el criterio de la nota de acceso a ciclos de grado básico, la misma se obtendrá en base al expediente académico del alumnado conforme a lo determinado en el presente artículo.

2. La nota de acceso a ciclos formativos de grado básico del alumnado que está cursando la educación secundaria obligatoria se calculará atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) La nota de acceso a ciclos de grado básico se calculará en base a las calificaciones obtenidas en el curso en que se realiza la solicitud de inscripción. Para cada materia o ámbito se expresará el resultado de la evaluación mediante los términos establecidos en el artículo 12.2 de la Orden Foral 53/2023, de 12 de junio, reguladora de la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

b) La nota de acceso a ciclos de grado básico será la media aritmética de las calificaciones otorgadas a las materias o ámbitos correspondientes al curso de la ESO que está cursando la alumna o alumno, 2.º, 3.º o 4.º de la ESO; no computan en este cálculo las materias pendientes de otros cursos, si las hubiera. En el caso del alumnado que curse un PCA, será la media aritméticas de las calificaciones otorgadas a las materias, ámbitos o proyectos en que se organiza el programa.

c) De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden Foral 53/2023, de 12 de junio, del consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, la materia de Religión no se computará en el cálculo de la nota de acceso a ciclos de grado básico. Igualmente, y a los mismos efectos, en ningún caso serán tenidos en cuenta los términos "EX" y "CV".

d) La escala de conversión de las calificaciones cualitativas a cuantitativas que se empleará es la siguiente: Insuficiente (3), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7,5) y Sobresaliente (9).

e) La nota de acceso a ciclos de grado básico se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. La nota de acceso a ciclos formativos de grado básico del alumnado que está cursando un ciclo de Formación Profesional Especial se calculará atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) La nota de acceso a ciclos de grado básico se calculará en base a las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales, ámbitos o formaciones en los que se organice el ciclo de FP Especial en todos los cursos realizados del ciclo. Para cada módulo profesional, ámbito o formación, se expresará el resultado de la evaluación mediante una calificación numérica, conforme a lo que se determine en la normativa reguladora de los ciclos de Formación Profesional Especial en Navarra.

b) La nota de acceso a ciclos de grado básico será la media aritmética de las calificaciones otorgadas a los módulos profesionales, ámbitos o formaciones del ciclo de FP Especial y se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

4. La nota de acceso a ciclos formativos de grado básico del alumnado que está cursando primer curso de un ciclo de grado básico se calculará atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) La nota de acceso a ciclos de grado básico se calculará en base a las calificaciones obtenidas en el ámbito de comunicación y ciencias sociales, ámbito de ciencias aplicadas y módulos profesionales del ámbito profesional del primer curso del ciclo de grado básico. Para cada módulo profesional, ámbito y proyecto, se expresará el resultado de la evaluación mediante una calificación numérica, conforme a lo que se determine en la normativa reguladora de la evaluación de los ciclos de grado básico en Navarra.

b) La nota de acceso a ciclos de grado básico será la media aritmética de las calificaciones otorgadas a los módulos profesionales y ámbitos, del primer curso del ciclo de grado básico y se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

5. La acreditación se realizará:

a) En el caso de que el centro de procedencia introduzca las calificaciones trimestrales y finales en el sistema de gestión escolar EDUCA a lo largo del curso escolar: mediante la aportación, por parte del centro en el que el alumnado está matriculado, del certificado de la nota de acceso a ciclos de grado básico. El certificado será emitido por la secretaria o secretario del centro en el que esté matriculado el alumnado el curso en que realiza la solicitud de inscripción.

b) En el caso de que el centro de procedencia sea un centro de otra Comunidad o un centro que no introduzca las calificaciones trimestrales y finales en el sistema de gestión escolar EDUCA, mediante la aportación, por parte de la persona interesada, del certificado de la nota de acceso a ciclos de grado básico. El certificado será emitido por la secretaria o secretario del centro en el que esté matriculado el alumnado el curso en que realiza la solicitud de inscripción.

6. En la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral se determinará el modelo de certificado de nota de acceso a ciclos de grado básico, así como las instrucciones relativas al modo y plazos en los que aportar el certificado de la nota de acceso referido.

7. En el caso de no presentar este certificado de la nota de acceso a ciclos de grado básico, la valoración que se realice de este criterio corresponderá con una calificación numérica de "uno".

8. La nota de acceso a ciclos formativos de grado básico del alumnado de 15 a 18 años cumplidos en el año natural de la inscripción que no ha estado escolarizado en el sistema educativo español se calculará atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) Al no haber estado escolarizados en el sistema educativo español, no se dispone de calificaciones de referencia mediante las que obtener una nota de acceso a ciclos formativos de grado básico.

b) La nota de acceso a ciclos formativos de grado básico será la calificación numérica de "tres".

c) Para su valoración, en el formulario de la solicitud de inscripción se deberá señalar como nota de acceso a ciclos de grado básico la calificación de "tres" y no será preciso adjuntar ningún certificado de nota de acceso a ciclos de grado básico.

SECCIÓN 2.ª–CICLOS DE GRADO BÁSICO: PROCESO DE ADMISIÓN FUERA DEL PLAZO ORDINARIO

Artículo 46. Alumnado destinatario. Requisitos de acceso y procedimiento para la inscripción en el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) de ciclos de grado básico.

1. El alumnado destinatario de los ciclos formativos de grado básico y los requisitos de acceso son los establecidos en el artículo 39 de la presente orden foral.

2. Podrán concurrir al procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) de ciclos de grado básico (período de solicitudes previo al inicio del curso escolar) quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 36 de la presente orden foral.

3. En el procedimiento de adjudicación de vacantes, la intervención del equipo docente, alumnado, familias, personal de orientación, equipo directivo del centro e inspección educativa, relativa al procedimiento para la inscripción de alumnado en el proceso de admisión en ciclos formativos de grado básico, será la determinada en el artículo 40 de la presente orden foral, excepto en lo relativo al inicio de dicho procedimiento, que podrá ser iniciado en fechas posteriores a la finalización del plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión; las referencias que se realizan en dicho artículo al proceso ordinario de admisión serán entendidas, en lo que a este artículo concierne, al procedimiento de adjudicación de vacantes.

Artículo 47. Criterios de admisión en el PAV de ciclos de grado básico. Nota de acceso a ciclos de grado básico.

1. El procedimiento de adjudicación de vacantes en ciclos de grado básico, se regirá por los criterios de prioridad a continuación citados:

–Inscripción en el proceso ordinario de admisión.

–Curso realizado en el curso en que se realiza la inscripción. (en el curso previo al curso para el que realiza la inscripción).

–Edad de la alumna o alumno que solicita la inscripción.

–Porcentaje de asistencia en el curso en que realiza la inscripción. (en el curso previo al curso para el que realiza la inscripción).

–Nota de acceso a ciclos formativos de grado básico.

–Otros criterios que se determinen en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

2. El alumnado concurrirá en el procedimiento de adjudicación de vacantes con la puntuación resultante de la suma de los puntos obtenidos en aplicación de la valoración de los criterios de prioridad señalados en el anexo 2 de la presente orden foral, la cual determinará el orden de las listas de admisión y de espera.

3. Los empates que, en su caso, se produzcan se desharán aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

4. Para la acreditación y valoración de los criterios de admisión del proceso ordinario de admisión se estará a lo dispuesto en los artículos 42 al 45 de la presente orden foral.

El criterio de inscripción y participación en el proceso ordinario de admisión se aportará de oficio por el sistema de gestión EDUCA.

5. La nota de acceso a ciclos formativos de grado básico se determinará conforme a lo establecido en el artículo 45 de la presente orden foral.

Artículo 48. Alumnado destinatario. Requisitos de acceso y procedimiento para la inscripción en la adjudicación de plazas libres (APL) de ciclos de grado básico.

1. El alumnado destinatario de los ciclos formativos de grado básico y los requisitos de acceso son los establecidos en el artículo 39 de la presente orden foral.

2. Podrán concurrir a la adjudicación de plazas libres (APL) de ciclos de grado básico (período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar) quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la presente orden foral.

3. En la adjudicación de plazas libres, la intervención del equipo docente, alumnado, familias, personal de orientación, equipo directivo del centro e inspección educativa, relativa al procedimiento para la inscripción de alumnado en el proceso de admisión en ciclos formativos de grado básico, será la determinada en el artículo 40 de la presente orden foral, excepto en lo relativo al inicio de dicho procedimiento, que podrá ser iniciado en fechas posteriores a la finalización del plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión o del procedimiento de adjudicación de vacantes, no siendo necesaria la aportación del certificado de asistencia ni de la nota de acceso a ciclos de grado básico; las referencias que se realizan en dicho artículo al proceso ordinario de admisión serán entendidas, en lo que a este artículo concierne, a la adjudicación de plazas libres.

Artículo 49. Criterios de admisión en la APL de ciclos de grado básico. Nota de acceso a ciclos de grado básico.

1. En cada lista de adjudicación de plazas libres, la lista de prelación para el alumnado que acredite los requisitos de acceso y que solicite la correspondiente plaza de ciclo de grado básico se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión, no haya obtenido plaza en la misma y se encuentre en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del proceso ordinario de admisión. (no ha sido excluido, ni ha renunciado a la plaza obtenida ni ha anulado la solicitud de inscripción).

b) Segundo: quienes hayan solicitado la opción en el procedimiento de adjudicación de vacantes, no haya obtenido plaza en la misma y se encuentre en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del procedimiento de adjudicación de vacantes. (no ha sido excluido, ni ha renunciado a la plaza obtenida ni ha anulado la solicitud de inscripción).

c) Tercero: quienes, habiendo participado en el proceso ordinario de admisión, no se encuentren en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del proceso ordinario de admisión (ya sea porque no eligieron entre sus opciones la plaza que se solicita en la APL o porque la eligieron y resultaron excluidas/os, anularon su solicitud o renunciaron a la plaza obtenida); quienes, habiendo participado en el procedimiento de adjudicación de vacantes, no se encuentren en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización de dicho procedimiento (ya sea porque no eligieron entre sus opciones la plaza que se solicita en la APL o porque la eligieron y resultaron excluidas/os, anularon su solicitud o renunciaron a la plaza obtenida); y quienes no hubieran participado en el proceso ordinario de admisión ni en el procedimiento de adjudicación de vacantes.

2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Grupo resultante de la aplicación del primer criterio señalado en el apartado anterior: Se adjudicará la plaza atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del proceso ordinario de admisión.

b) Grupo resultante de la aplicación del segundo criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del procedimiento de adjudicación de vacantes.

c) Grupo resultante de la aplicación del tercer criterio señalado en el apartado anterior: se ordenará atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: alumnado de 17 y 18 años de edad cumplidos en el año de inicio del curso escolar para el que se solicita la inscripción.

–Segundo: alumnado de 16 años de edad cumplidos en el año de inicio del curso escolar para el que se solicita la inscripción.

–Tercero: alumnado de 15 años de edad cumplidos en el año de inicio del curso escolar para el que se solicita la inscripción.

–Si existiesen empates en estos tres subgrupos, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

3. En los casos de solicitudes de escolarización que se reciban fuera de los plazos de admisión establecidos en la presente orden foral, con posterioridad a la finalización de la adjudicación de plazas libres, se gestionarán siempre y cuando el alumnado cumpla con los requisitos de acceso establecidos en el artículo 39 de la presente orden foral (el requisito del curso de procedencia hace referencia al curso realizado en el inmediato anterior al curso para el que solicita plaza) y se haya realizado el procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión en ciclos de grado básico conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la presente orden foral, excepto en lo relativo a la fecha de inicio del procedimiento; las referencias que se realizan en dicho artículo al proceso ordinario de admisión serán entendidas, en lo que a este artículo concierne, a la escolarización del alumnado fuera de los plazos de admisión establecidos en la presente orden foral.

CAPÍTULO III.–PROCESO DE ADMISIÓN EN PRIMER CURSO DE GRADOS D DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES A CICLOS DE GRADO MEDIO

SECCIÓN 1.ª–PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN EN CICLOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 50. Requisitos de acceso a los ciclos de grado medio de Formación Profesional.

1. El acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria.

b) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico Básico.

c) Haber superado un Curso de acceso a ciclos de grado medio (curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa).

d) Haber superado una Prueba de acceso: a ciclos de grado medio.

e) Haber superado una oferta formativa de Grado C (Certificado Profesional) incluida en el ciclo formativo de grado medio.

2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se requerirá, además, tener al menos diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba, de finalización del curso de acceso o de obtención del Certificado Profesional y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

3. Además de los requisitos mencionados en el primer apartado del presente artículo, se considera equivalente a efectos de acceso a los ciclos de grado medio de Formación Profesional, conforme a lo que se establece en la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Técnica Auxiliar o Técnico Auxiliar.

b) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico.

c) Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

e) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

f) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.

g) Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

h) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

4. La persona solicitante deberá señalar en la solicitud de inscripción del plazo ordinario como requisito de acceso, el título o estudios del sistema educativo de mayor nivel académico, o el curso o prueba de acceso que posibilite la inscripción en los estudios de mayor nivel educativo. En caso contrario, podrá ser anulada de oficio la solicitud de inscripción o perder, en su caso, la plaza obtenida.

Artículo 51. Criterios de admisión en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado medio de Formación Profesional.

1. En la fase primera del proceso ordinario de admisión, se establece el agrupamiento del alumnado que cumple los requisitos de acceso señalados en el artículo 50 de la presente orden foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en cuatro grupos de acceso, con su correspondiente cuota de reserva de plazas, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Grupo de acceso 1: alumnado que tenga el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos o el título de Técnica o Técnico Básico o equivalente. Entre el 75 % y el 85 % de las plazas se reservará para el alumnado de este grupo de acceso 1.

b) Grupo de acceso 2: personas que hayan superado un curso de acceso a ciclos de grado medio o una prueba de acceso a ciclos de grado medio. Entre el 10 y el 20% de las plazas se reservará para las personas de este grupo de acceso 2.

c) Grupo de acceso 3: personas que tengan un título de Técnica o Técnico, un título de Bachiller, o un título de Técnica Superior o Técnico Superior, o un título de Graduada universitaria o Graduado universitario, o estudios equivalentes a efectos académicos a alguno de los anteriores. Hasta un 10% de las plazas se reservará para las personas de este grupo de acceso 3.

d) Grupo de acceso 4: personas que hayan superado uno o varios Grados C integrados en el ciclo formativo de grado medio en el que se inscriben. Entre el 5 y el 10% de las plazas ofertadas serán para las personas de este grupo de acceso 4. Estas plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del cómputo total de plazas ofertadas.

2. La definición del número de plazas reservado para cada uno de los cuatro grupos de acceso señalados en el apartado anterior se determinará en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

3. Los diferentes requisitos de acceso a ciclos de grado medio y requisitos considerados equivalentes a efectos de acceso a ciclos de grado medio se ubicarán en los cuatro grupos de acceso dispuestos conforme a lo que a continuación se establece:

a) En el grupo de acceso 1 concurrirán única y exclusivamente aquellas personas que tengan el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o un título de Técnica o Técnico Básico de Formación Profesional, o equivalentes, y no tengan otro título académico de un nivel de educación secundaria postobligatoria o de educación superior, o equivalentes.

b) En el grupo de acceso 2 concurrirán única y exclusivamente aquellas personas que hayan superado un curso de acceso a ciclos de grado medio, un curso de acceso a ciclos de grado superior, una prueba de acceso a ciclos de grado medio o una prueba de acceso a ciclos de grado superior, o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y no tengan una titulación o estudios académicos que sea requisito de acceso para los ciclos de grado medio o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado medio.

c) En el grupo de acceso 3 concurrirán aquellas personas que tengan alguno de los siguientes títulos: título de Técnica o Técnico, título de Técnica Superior o Técnico Superior, título de Bachiller, título de Graduada universitaria o Graduado universitario, o equivalente a efectos académicos a alguno de los anteriores.

d) En el grupo de acceso 4 concurrirán única y exclusivamente aquellas personas que tengan un Certificado Profesional incluido en el ciclo formativo de grado medio y no tengan ningún otro requisito de acceso a ciclos de grado medio o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado medio.

4. En la fase primera del proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado medio se establecerá, para cada uno de los cuatro grupos de acceso, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Grupo de acceso 1:

–Primero: quienes hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o Técnica o Técnico Básico o equivalentes en los 3 cursos inmediatos anteriores al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

Este subgrupo de acceso se ordenará siguiendo los siguientes criterios: en primer lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción; en segundo lugar, a quienes hayan obtenido la titulación en los otros dos cursos anteriores.

–Segundo: quienes hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o Técnica o Técnico Básico o equivalentes en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en el primer criterio del grupo de acceso 1.

b) Grupo de acceso 2:

–Primero: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio o un curso de acceso a ciclos de grado medio.

–Segundo: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior.

–Tercero: quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c) Grupo de acceso 3:

–Primero: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica o Técnico, título de Bachiller o equivalentes.

–Segundo: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica Superior o Técnico Superior, título de Graduada universitaria o Graduado universitario, o titulaciones equivalentes.

d) Grupo de acceso 4: No se establece ningún criterio para conformar subgrupos en este grupo de acceso 4.

5. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a grado medio, extraída del expediente académico, certificado académico, de la prueba de acceso, o del certificado profesional, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 53 de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo, a tal fin, concurrirán con "cuatro" como nota de acceso.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

6. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas de la fase primera del proceso ordinario de admisión correspondientes a los grupos de acceso 1, 2 y 3 establecidos en el apartado 1 del presente artículo, se unirán para su adjudicación en un grupo de acceso único.

Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas de la fase primera del proceso ordinario de admisión correspondientes al grupo de acceso 4, no se unirán para su adjudicación a las plazas del grupo de acceso único de la fase segunda de este proceso ordinario de admisión, conformado con las plazas de los grupos de acceso 1, 2 y 3.

7. En la fase segunda del proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para la asignación de plazas del grupo de acceso único se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o el título de Técnica o Técnico Básico o equivalentes en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o el título de Técnica o Técnico Básico o equivalentes en los otros dos cursos anteriores; y quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio o un curso de acceso a ciclos de grado medio.

c) Tercero: quienes hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o el título de Técnica o Técnico Básico o equivalentes en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en el primer criterio del grupo de acceso 1 en la fase primera; y quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior; y quienes tengan un Certificado Profesional incluido en el ciclo formativo de grado medio y no tengan ningún otro requisito de acceso a ciclos de grado medio o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado medio.

d) Cuarto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica o Técnico, título de Bachiller o equivalentes; y quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Quinto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica Superior o Técnico Superior, título de Graduada universitaria o Graduado universitario, o titulaciones equivalentes.

8. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a grado medio, extraída del expediente académico, certificado académico, de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 53 de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo, a tal fin, concurrirán con "cuatro" como nota de acceso.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

9. Para la acreditación y valoración de los criterios de admisión del proceso ordinario de admisión se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la presente orden foral.

Artículo 52. Títulos, certificados y enseñanzas empleadas como requisito de acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional.

1. El título, certificado o enseñanza que se emplee como requisito de acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, se deberá señalar en la solicitud de inscripción.

2. La persona solicitante deberá señalar en la solicitud de inscripción del plazo ordinario como requisito de acceso, el título o estudios del sistema educativo de mayor nivel académico o, en caso de no poseerlos, el curso o prueba de acceso que posibilite la inscripción en los estudios de mayor nivel educativo. En caso contrario, podrá ser anulada de oficio la solicitud de inscripción o perder, en su caso, la plaza obtenida.

3. La acreditación se realizará mediante la aportación, en el momento de realizar la solicitud de inscripción, de la copia de la documentación académica que certifique el requisito de acceso. No será necesaria esta acreditación en el supuesto de que el alumnado esté escolarizado en un centro autorizado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra y se pueda consultar en el sistema de gestión escolar EDUCA.

Si no se dispone de esta documentación en el plazo de presentación de la solicitud de inscripción, se deberá aportar en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

Artículo 53. Nota de acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional.

1. A fin de establecer el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los grupos y subgrupos de admisión, se establece una nota de acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional, obtenida en base al expediente académico del alumnado conforme a lo determinado en el presente artículo.

2. La nota de acceso a ciclos de grado medio se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. En la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral se determinarán las instrucciones relativas al modo y plazos en los que aportar el certificado de la nota de acceso a ciclos de grado medio.

4. En el caso de acreditar el requisito de acceso y no presentar el certificado de nota de acceso numérica a ciclos de grado medio, la valoración que se realice de este criterio corresponderá con una calificación numérica de "cuatro".

5. La nota de acceso a ciclos formativos de grado medio del alumnado que ha superado las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria se calculará por el centro en el que la alumna o alumno haya obtenido dicho título. Su cálculo deberá atender a las siguientes consideraciones:

a) En el caso del alumnado que haya cursado la educación secundaria obligatoria, la nota de acceso a ciclos de grado medio se calculará utilizando la media aritmética de las materias o ámbitos que figuren en el expediente académico de 3.º y 4.º de la ESO.

A tales efectos, no se incluirán las calificaciones obtenidas en cursos realizados en el extranjero, es decir, los términos FPEX que, como consecuencia de dicha estancia, se hubiera registrado en la evaluación final, siempre y cuando se pudiera calcular la nota de acceso a ciclos de grado medio correspondiente.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden Foral 53/2023, de 12 de junio, del consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, la materia de Religión no se computará en el cálculo de la nota de acceso a ciclos de grado medio. Igualmente, y a los mismos efectos, en ningún caso serán tenidos en cuenta los términos "EX" y "CV".

La traslación de las calificaciones cualitativas a calificación numérica cuantitativa se realizará empleando la siguiente escala de conversión de calificaciones cualitativas a cuantitativas: Insuficiente (3), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7,5) y Sobresaliente (9).

b) En el caso del alumnado que haya cursado un ciclo de grado básico, la nota de acceso a ciclos de grado medio se calculará utilizando la media aritmética de los ámbitos, módulos profesionales y proyecto incluidos en el ciclo formativo de grado básico.

c) En el caso del alumnado que se haya incorporado tardíamente a nuestro sistema educativo a cuarto curso de educación secundaria obligatoria o medida organizativa equivalente al mismo, la nota de acceso a ciclos de grado medio se calculará utilizando la media aritmética de las materias o ámbitos que figuren en el expediente académico de 4.º de la ESO.

La traslación de las calificaciones cualitativas a calificación numérica cuantitativa se realizará empleando la escala de conversión referida en el apartado 5.a) de este artículo.

d) Las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que presenten una solicitud de inscripción en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado medio deberán aportar, en las fechas establecidas para cada proceso de admisión, la credencial definitiva de homologación de estudios al título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria, en la que conste la nota media calculada. En su defecto, podrán presentar el volante condicional, en cuyo caso, y a efectos de participar en el proceso ordinario de admisión, les será adjudicada una puntuación de "cuatro" como nota media.

6. La acreditación de la nota de acceso referida en el apartado anterior se realizará:

a) En el caso de que el centro de procedencia introduzca las calificaciones trimestrales y finales en el sistema de gestión escolar EDUCA a lo largo del curso escolar: mediante el registro en EDUCA de dicha nota de acceso, por parte del centro en el que el alumnado está matriculado. La secretaria o secretario del centro será quien deba garantizar que las calificaciones estén registradas en EDUCA en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

b) En el caso de que el centro de procedencia sea un centro de otra Comunidad o un centro que no introduzca las calificaciones trimestrales y finales en el sistema de gestión escolar EDUCA, mediante la aportación, por parte de la persona interesada, del certificado de la nota de acceso a ciclos de grado medio. El certificado será emitido por la secretaria o secretario del centro en el que la alumna o alumno haya obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria, que será quien deba garantizar que se entrega el certificado de la nota de acceso a la alumna o alumno con la antelación suficiente para que pueda ser entregado en el centro de la primera opción en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

c) En el caso de solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, mediante la aportación de la credencial definitiva de homologación de estudios al título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria, o del volante condicional de inscripción, debidamente cumplimentado y sellado.

7. La nota de acceso a ciclos de grado medio del alumnado que ha superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio o un curso de acceso a ciclos de grado medio, será la que conste en el certificado de superación de la referida prueba o curso de acceso. El cálculo de dicha nota se realizará conforme a la normativa reguladora de la calificación de dicha prueba o curso de acceso.

8. La nota de acceso a ciclos formativos de grado medio de las personas que hayan superado una oferta formativa de Grado C (Certificado Profesional) incluida en el ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción, será la que conste en el certificado de superación del certificado profesional.

La nota de acceso a ciclos de grado medio de las personas que hayan superado un Certificado de Profesionalidad incluido en el ciclo formativo de grado medio para el que solicita la inscripción, se realizará conforme a lo que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

9. La nota de acceso a ciclos formativos de grado medio del alumnado que acredite estudios equivalentes a los referidos o que acredite alguno de los requisitos declarados equivalentes a efectos de acceso a ciclos formativos de grado medio en la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, será la que corresponda a la nota media de dichos estudios o pruebas, conforme a su normativa reguladora de la evaluación y titulación, debiendo considerarse que:

a) La nota de acceso a ciclos de grado medio se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

b) En el caso de acreditar el requisito de acceso y no presentar certificado de nota media con calificación numérica, la valoración que se realice de este criterio corresponderá con una calificación numérica de "cuatro".

SECCIÓN 2.ª–CICLOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL: PROCESO DE ADMISIÓN FUERA DEL PLAZO ORDINARIO

Artículo 54. Requisitos de acceso en el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) de ciclos de grado medio de Formación Profesional.

1. Los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional son los establecidos en el artículo 50 de la presente orden foral.

2. Podrán concurrir al procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) de ciclos de grado medio de Formación Profesional (período de solicitudes previo al inicio del curso escolar) quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 36 de la presente orden foral.

Artículo 55. Criterios de admisión en el PAV de ciclos de grado medio de Formación Profesional. Nota de acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional.

1. En el procedimiento de adjudicación de vacantes en ciclos de grado medio de Formación Profesional, la lista de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o Técnica o Técnico Básico o equivalentes en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o Técnica o Técnico Básico o equivalentes en los otros dos cursos anteriores; y quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio o un curso de acceso a ciclos de grado medio.

c) Tercero: quienes hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o Técnica o Técnico Básico o equivalentes en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en los dos apartados anteriores; y quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior; y quienes tengan un Certificado Profesional incluido en el ciclo formativo de grado medio y no tengan ningún otro requisito de acceso a ciclos de grado medio o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado medio.

d) Cuarto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica o Técnico, título de Bachiller o equivalentes; y quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Quinto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica Superior o Técnico Superior, título universitario o equivalentes.

2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: quienes presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

b) Segundo: quienes no presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en los apartados anteriores se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a grado medio, extraída del expediente académico, certificado académico, de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 53 de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo, a tal fin, concurrirán con "cuatro" como nota de acceso.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

4. Para la acreditación y valoración de los criterios de admisión del proceso ordinario de admisión se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la presente orden foral.

5. La nota de acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional se determinará conforme a lo establecido en el artículo 53 de la presente orden foral.

Artículo 56. Requisitos de acceso en la adjudicación de plazas libres (APL) de ciclos de grado medio de Formación Profesional.

1. Los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional son los establecidos en el artículo 50 de la presente orden foral.

2. Podrán concurrir a la adjudicación de plazas libres (APL) de ciclos de grado medio de Formación Profesional (período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar) quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la presente orden foral.

Artículo 57. Criterios de admisión en la APL de ciclos de grado medio de Formación Profesional.

1. En cada lista de adjudicación de plazas libres, la lista de prelación para el alumnado que acredite los requisitos de acceso y que solicite la correspondiente plaza de grado medio de Formación Profesional se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión, no haya obtenido plaza en la misma y se encuentre en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del proceso ordinario de admisión. (no ha sido excluido, ni ha renunciado a la plaza obtenida ni ha anulado la solicitud de inscripción).

b) Segundo: quienes hayan solicitado la opción en el procedimiento de adjudicación de vacantes, no haya obtenido plaza en la misma y se encuentre en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del procedimiento de adjudicación de vacantes. (no ha sido excluido, ni ha renunciado a la plaza obtenida ni ha anulado la solicitud de inscripción).

c) Tercero: quienes, habiendo participado en el proceso ordinario de admisión, no se encuentren en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del proceso ordinario de admisión (ya sea porque no eligieron entre sus opciones la plaza que se solicita en la APL o porque la eligieron y resultaron excluidas/os, anularon su solicitud o renunciaron a la plaza obtenida); quienes, habiendo participado en el procedimiento de adjudicación de vacantes, no se encuentren en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización de dicho procedimiento (ya sea porque no eligieron entre sus opciones la plaza que se solicita en la APL o porque la eligieron y resultaron excluidas/os, anularon su solicitud o renunciaron a la plaza obtenida); y quienes no hubieran participado en el proceso ordinario de admisión ni en el procedimiento de adjudicación de vacantes.

2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Grupo resultante de la aplicación del primer criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del proceso ordinario de admisión.

b) Grupo resultante de la aplicación del segundo criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del procedimiento de adjudicación de vacantes.

c) Grupo resultante de la aplicación del tercer criterio señalado en el apartado anterior: se ordenará atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: alumnado de 16, 17 o 18 años de edad cumplidos en el año de inicio del curso escolar para el que se solicita la inscripción.

–Segundo: alumnado de 19, 20 o 21 años de edad cumplidos en el año de inicio del curso escolar para el que se solicita la inscripción.

–Tercero: alumnado de 22 o más años de edad cumplidos en el año de inicio del curso escolar para el que se solicita la inscripción.

–Si existiesen empates en estos tres subgrupos, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

CAPÍTULO IV.–PROCESO DE ADMISIÓN EN PRIMER CURSO DE CICLOS DE GRADO MEDIO DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

SECCIÓN 1.ª–PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN EN CICLOS DE GRADO MEDIO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Artículo 58. Requisitos de acceso a los ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

1. El acceso a los ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño requerirá el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o certificados:

–Título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria.

–Título de Bachiller.

–Título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño. Título de Técnica o Técnico de Formación Profesional.

–Título de Técnica Superior o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. Título de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional.

–Título universitario.

–Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores.

–Haber superado un Curso de acceso a ciclos de grado medio.

–Haber superado una Prueba de acceso a ciclos de grado medio.

–Tener alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

b) Haber superado una prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la Prueba de Aptitud Artística.

2. En los supuestos de acceso mediante prueba de acceso o curso de acceso, se requerirá, además, tener al menos diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba o de finalización del curso de acceso y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

3. Están exentas/os de acreditar la superación de la Prueba de Aptitud Artística de grado medio quienes:

a) Accedan con alguno de los siguientes títulos o certificados:

–Título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

–Título de Técnica Superior o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

–Título de Bachiller, modalidad de artes.

–Título oficial de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanza universitaria en alguna de las siguientes disciplinas de ámbito artístico: artes plásticas, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, bellas artes o arquitectura.

–Haber superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

b) Hayan superado la Prueba de Aptitud Artística de grado superior.

4. Asimismo estarán exentas/os de acreditar la superación de la Prueba de Aptitud Artística de grado medio quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo de grado medio al que se quiere acceder, conforme a lo que se determine en la normativa reguladora de la Prueba de Aptitud Artística en Navarra.

5. La persona solicitante deberá señalar en la solicitud de inscripción del plazo ordinario como requisito de acceso, el título o estudios del sistema educativo de mayor nivel académico, o el curso o prueba de acceso que posibilite la inscripción en los estudios de mayor nivel educativo. En caso contrario, podrá ser anulada de oficio la solicitud de inscripción o perder, en su caso, la plaza obtenida.

Artículo 59. Criterios de admisión en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

1. En la fase primera del proceso ordinario de admisión en ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño se establece el agrupamiento del alumnado que cumple los requisitos de acceso señalados en el artículo 58 de la presente orden foral, en desarrollo de lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, en tres grupos de acceso, con su correspondiente cuota de reserva de plazas, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Grupo de acceso 1: alumnado que tenga el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos y que tenga el certificado de la Prueba de Aptitud Artística de grado medio o esté exento de la misma. Entre el 75 % y el 85 % de las plazas se reservará para el alumnado de este grupo de acceso 1.

b) Grupo de acceso 2: personas que hayan superado un curso de acceso a ciclos de grado medio o una prueba de acceso a ciclos de grado medio y que tengan el certificado de la Prueba de Aptitud Artística de grado medio o estén exentas/os de la misma. Entre el 10 y el 20% de las plazas se reservará para las personas de este grupo de acceso 2.

c) Grupo de acceso 3: personas que tengan un título de Técnica o Técnico, un título de Técnica Superior o Técnico Superior, un título de Graduada universitaria o Graduado universitario, o equivalentes a efectos académicos, y que tengan el certificado de la Prueba de Aptitud Artística de grado medio o estén exentas/os de la misma. Entre el 5 y el 10% de las plazas se reservará para las personas de este grupo de acceso 3.

2. La definición del número de plazas reservado para cada uno de los tres grupos de acceso señalados en el apartado anterior se determinará en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

3. Los diferentes requisitos de acceso a ciclos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño dispuestos en el artículo 58 de la presente orden foral se ubicarán en los tres grupos de acceso establecidos conforme a lo que a continuación se determina:

a) En el grupo de acceso 1 concurrirán única y exclusivamente aquellas personas que tengan el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, además del certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística de grado medio o que estén exentas de la misma, y no tengan otro título académico de un nivel de educación secundaria postobligatoria o de educación superior, o equivalentes.

b) En el grupo de acceso 2 concurrirán única y exclusivamente aquellas personas que hayan superado un curso de acceso a ciclos de grado medio, un curso de acceso a ciclos de grado superior, una prueba de acceso a ciclos de grado medio, una prueba de acceso a ciclos de grado superior, o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, además del certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística de grado medio o que estén exentas/os de la misma, y no tengan una titulación o estudios académicos que sea requisito de acceso para los ciclos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

c) En el grupo de acceso 3 concurrirán única y exclusivamente aquellas personas que tengan alguno de los siguientes títulos: título de Técnica o Técnico, título de Técnica Superior o Técnico Superior, título de Bachiller, título de Graduada universitaria o Graduado universitario, o equivalente a las anteriores, además del certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística de grado medio o que estén exentas de la misma.

4. En la fase primera del proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y cumpla con los requisitos de acceso, incluido el de acreditar la superación de una Prueba de Aptitud Artística de grado medio o de estar exenta/o de ella, se establecerá, para cada uno de los tres grupos de acceso, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Grupo de acceso 1:

–Primero: quienes hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente en los 3 cursos inmediatos anteriores al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

Este subgrupo de acceso se ordenará siguiendo los siguientes criterios: en primer lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción; en segundo lugar, a quienes hayan obtenido la titulación en los otros dos cursos anteriores.

–Segundo: quienes hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en el primer criterio del grupo de acceso 1.

b) Grupo de acceso 2:

–Primero: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio o un curso de acceso a ciclos de grado medio.

–Segundo: quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior.

–Tercero: quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c) Grupo de acceso 3:

–Primero: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica o Técnico, título de Bachiller o equivalentes.

–Segundo: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica Superior o Técnico Superior, título de Graduada universitaria o Graduado universitario, o titulaciones equivalentes.

5. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a grado medio, extraída del expediente académico, certificado académico, de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 61 de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo, a tal fin, concurrirán con "cuatro" como nota de acceso.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

6. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas de la fase primera del proceso ordinario de admisión correspondientes a los grupos de acceso 1, 2 y 3 establecidos en el apartado 1 del presente artículo, se unirán para su adjudicación en la fase segunda del proceso ordinario de admisión, en un grupo de acceso único.

7. En la fase segunda del proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para la asignación de plazas del grupo de acceso único se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente en los otros dos cursos anteriores; y quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio o un curso de acceso a ciclos de grado medio.

c) Tercero: quienes hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalentes en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en el primer criterio del grupo de acceso 1 en la fase primera; y quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior.

d) Cuarto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica o Técnico, título de Bachiller o equivalentes; y quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Quinto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica Superior o Técnico Superior, título de Graduada universitaria o Graduado universitario, o titulaciones equivalentes.

8. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a grado medio, extraída del expediente académico, certificado académico, de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 61 de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo, a tal fin, concurrirán con "cuatro" como nota de acceso.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

9. Para la acreditación y valoración de los criterios de admisión del proceso ordinario de admisión en ciclos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se estará a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la presente orden foral.

Artículo 60. Títulos, certificados y enseñanzas empleadas como requisito de acceso a ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

1. El título, certificado o enseñanza que se emplee como requisito de acceso a ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se deberán señalar en la solicitud de inscripción.

2. La persona solicitante deberá señalar en la solicitud de inscripción del plazo ordinario como requisito de acceso, el título o estudios del sistema educativo de mayor nivel académico o, en caso de no poseerlos, el curso o prueba de acceso que posibilite la inscripción en los estudios de mayor nivel educativo. En caso contrario, podrá ser anulada de oficio la solicitud de inscripción o perder, en su caso, la plaza obtenida.

3. La acreditación se realizará mediante la aportación, en el momento de realizar la solicitud de inscripción, de la copia de la documentación académica que certifique el requisito de acceso. No será necesaria esta acreditación en el supuesto de que el alumnado esté escolarizado en un centro autorizado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra y se pueda consultar en el sistema de gestión escolar EDUCA.

Si no se dispone de esta documentación en el plazo de presentación de la solicitud de inscripción, se deberá aportar en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

4. El requisito de superación de la Prueba de Aptitud Artística se acreditará mediante la aportación, en el momento de realizar la solicitud de inscripción, de la copia del certificado de superación de dicha prueba. Si no se dispone de esta documentación en el plazo de presentación de la solicitud de inscripción, se deberá aportar en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

Artículo 61. Nota de acceso a ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

1. A fin de establecer el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los grupos y subgrupos de admisión, se establece una nota de acceso a ciclos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, obtenida en base al expediente académico del alumnado conforme a lo determinado en el presente artículo.

2. La nota de acceso a ciclos de grado medio se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. En la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral se determinarán las instrucciones relativas al modo y plazos en los que aportar el certificado de la nota de acceso a ciclos de grado medio.

4. En el caso de acreditar el requisito de acceso y no presentar el certificado de nota de acceso numérica a ciclos de grado medio, la valoración que se realice de este criterio corresponderá con una calificación numérica de "cuatro".

5. El cálculo y acreditación de la nota de acceso del alumnado que ha obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria, de las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, de las personas que han superado un curso de acceso a grado medio o una prueba de acceso a grado medio y de las personas que tienen una titulación de un nivel académico superior al referido, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la presente orden foral para la nota de acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional.

6. El requisito de superación de la Prueba de Aptitud Artística de grado medio se calificará mediante lo que determine la normativa reguladora de esta prueba.

SECCIÓN 2.ª–CICLOS DE GRADO MEDIO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO: PROCESO DE ADMISIÓN FUERA DEL PLAZO ORDINARIO

Artículo 62. Requisitos de acceso en el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) de ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño son los establecidos en el artículo 58 de la presente orden foral.

2. Podrán concurrir al procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) de ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño (período de solicitudes previo al inicio del curso escolar) quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 36 de la presente orden foral.

Artículo 63. Criterios de admisión en el PAV de ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño. Nota de acceso a ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

1. En el procedimiento de adjudicación de vacantes en ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, la lista de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción y tengan el certificado de la Prueba de Aptitud Artística de grado medio o estén exentas/os de ella.

b) Segundo: quienes, además de tener el certificado de la Prueba de Aptitud Artística de grado medio o estar exenta/o de ella, hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente en los otros dos cursos anteriores; y quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio o un curso de acceso a ciclos de grado medio.

c) Tercero: quienes, además de tener el certificado de la Prueba de Aptitud Artística de grado medio o estar exenta/o de ella, hayan obtenido el título de Graduada o Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en los dos apartados anteriores; y quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior.

d) Cuarto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica o Técnico, título de Bachiller o equivalentes; y quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y, además, tengan el certificado de la Prueba de Aptitud Artística de grado medio o estén exentas/os de ella.

e) Quinto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica Superior o Técnico Superior, título universitario o equivalentes y, además, tengan el certificado de la Prueba de Aptitud Artística de grado medio o estén exentas/os de ella.

2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: quienes presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

b) Segundo: quienes no presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en los apartados anteriores se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a grado medio, extraída del expediente académico, certificado académico, de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 61 de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo, a tal fin, concurrirán con "cuatro" como nota de acceso.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

4. Para la acreditación y valoración de los criterios de admisión del proceso ordinario de admisión se estará a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la presente orden foral.

5. La nota de acceso a ciclos formativos de grado medio se determinará conforme a lo establecido en el artículo 61 de la presente orden foral.

Artículo 64. Requisitos de acceso en la adjudicación de plazas libres (APL) de ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño son los establecidos en el artículo 58 de la presente orden foral.

2. Podrán concurrir a la adjudicación de plazas libres (APL) de ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño (período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar) quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la presente orden foral.

Artículo 65. Criterios de admisión en la APL de ciclos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

1. En cada lista de adjudicación de plazas libres, la lista de prelación para el alumnado que acredite los requisitos de acceso y que solicite la correspondiente plaza de grado medio de Artes Plásticas y Diseño se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión, no haya obtenido plaza en la misma y se encuentre en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del proceso ordinario de admisión. (no ha sido excluido, ni ha renunciado a la plaza obtenida ni ha anulado la solicitud de inscripción).

b) Segundo: quienes hayan solicitado la opción en el procedimiento de adjudicación de vacantes, no haya obtenido plaza en la misma y se encuentre en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del procedimiento de adjudicación de vacantes. (no ha sido excluido, ni ha renunciado a la plaza obtenida ni ha anulado la solicitud de inscripción).

c) Tercero: quienes, habiendo participado en el proceso ordinario de admisión, no se encuentren en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del proceso ordinario de admisión (ya sea porque no eligieron entre sus opciones la plaza que se solicita en la APL o porque la eligieron y resultaron excluidas/os, anularon su solicitud o renunciaron a la plaza obtenida); quienes, habiendo participado en el procedimiento de adjudicación de vacantes, no se encuentren en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización de dicho procedimiento (ya sea porque no eligieron entre sus opciones la plaza que se solicita en la APL o porque la eligieron y resultaron excluidas/os, anularon su solicitud o renunciaron a la plaza obtenida); y quienes no hubieran participado en el proceso ordinario de admisión ni en el procedimiento de adjudicación de vacantes.

2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Grupo resultante de la aplicación del primer criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del proceso ordinario de admisión.

b) Grupo resultante de la aplicación del segundo criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del procedimiento de adjudicación de vacantes.

c) Grupo resultante de la aplicación del tercer criterio señalado en el apartado anterior: se ordenará atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: alumnado de 16, 17 o 18 años de edad cumplidos en el año de inicio del curso escolar para el que se solicita la inscripción.

–Segundo: alumnado de 19, 20 o 21 años de edad cumplidos en el año de inicio del curso escolar para el que se solicita la inscripción.

–Tercero: alumnado de 22 o más años de edad cumplidos en el año de inicio del curso escolar para el que se solicita la inscripción.

–Si existiesen empates en estos tres subgrupos, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

CAPÍTULO V.–PROCESO DE ADMISIÓN EN PRIMER CURSO DE GRADOS D DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES A CICLOS DE GRADO SUPERIOR

SECCIÓN 1.ª–PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN EN CICLOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 66. Requisitos de acceso a los ciclos de grado superior de Formación Profesional.

1. El acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional requerirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

b) Estar en posesión del título de Bachiller.

c) Haber superado un Curso de acceso a ciclos de grado superior (curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa).

d) Haber superado una Prueba de acceso a ciclos de grado superior.

e) Haber superado una oferta formativa de Grado C (Certificado Profesional) incluida en el ciclo formativo de grado superior.

f) Estar en posesión de un título de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.

2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c), d) y e) del apartado anterior, se requerirá, además, tener al menos diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba, de finalización del curso de acceso o de obtención del Certificado Profesional y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

3. Además de los requisitos mencionados en el primer apartado del presente artículo, se considera equivalente a efectos de acceso a los ciclos de grado superior de Formación Profesional, conforme a lo que se establece en la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.

c) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

d) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

e) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

f) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

g) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

4. La persona solicitante deberá señalar en la solicitud de inscripción del plazo ordinario como requisito de acceso, el título o estudios del sistema educativo de mayor nivel académico o, en caso de no poseerlo, el curso o prueba de acceso que posibilite la inscripción en los estudios de mayor nivel educativo. En caso contrario, podrá ser anulada de oficio la solicitud de inscripción o perder, en su caso, la plaza obtenida.

Artículo 67. Criterios de admisión en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior de Formación Profesional.

1. En la fase primera del proceso ordinario de admisión, se establece el agrupamiento del alumnado que cumple los requisitos de acceso señalados en el artículo 66 de la presente orden foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en cuatro grupos de acceso, con su correspondiente cuota de reserva de plazas, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Grupo de acceso 1: alumnado que tenga el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, o equivalente a efectos académicos, o el título de Bachiller, o equivalentes a efectos académicos. Entre el 75 % y el 85 % de las plazas se reservará para el alumnado de este grupo de acceso 1.

La distribución del cupo de plazas del grupo de acceso 1 entre el alumnado que tenga el título de Técnica o Técnico (grupo de acceso 1A) y el alumnado que tenga el título de Bachiller (grupo de acceso 1B) se realizará de manera que el porcentaje asignado a uno de los grupos no podrá ser inferior al 45% del total de plazas asignadas a este grupo de acceso 1.

b) Grupo de acceso 2: personas que hayan superado un curso de acceso a ciclos de grado superior o una prueba de acceso a ciclos de grado superior. Entre el 10 y el 20% de las plazas se reservará para las personas de este grupo de acceso 2.

c) Grupo de acceso 3: personas que tengan un título de Técnica Superior o Técnico Superior, o un título de Graduada universitaria o Graduado universitario, o estudios equivalentes a efectos académicos a alguno de los anteriores. Hasta un 10% de las plazas se reservará para las personas de este grupo de acceso 3.

d) Grupo de acceso 4: personas que hayan superado uno o varios Grados C integrados en el ciclo formativo de grado superior en el que se inscriben. El 10% de las plazas ofertadas serán para las personas de este grupo de acceso 4. Estas plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del cómputo total de plazas ofertadas.

2. La definición del número de plazas reservado para cada uno de los cuatro grupos de acceso señalados en el apartado anterior se determinará en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

3. Los diferentes requisitos de acceso a ciclos de grado superior y requisitos considerados equivalentes a efectos de acceso a ciclos de grado superior se ubicarán en los cuatro grupos de acceso conforme a lo que a continuación se establece:

a) En el grupo de acceso 1 concurrirán única y exclusivamente aquellas personas que tengan el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional, de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o el título de Bachiller, o equivalentes a efectos académicos, y no tengan otro título académico de un nivel de educación superior, o equivalente.

b) En el grupo de acceso 2 concurrirán única y exclusivamente aquellas personas que hayan superado un curso de acceso a ciclos de grado superior, o una prueba de acceso a ciclos de grado superior, o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y no tengan una titulación o estudios académicos que sea requisito de acceso para los ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior.

c) En el grupo de acceso 3 concurrirán aquellas personas que tengan alguno de los siguientes títulos: título de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional, título de Técnica Especialista o Técnico Especialista de Formación Profesional, título de Técnica Superior o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, título de Técnica Especialista o Técnico Especialista de Artes Plásticas y Diseño, grado universitario, una titulación universitaria, o equivalente a efectos académicos a alguna de las anteriores.

d) En el grupo de acceso 4 concurrirán única y exclusivamente aquellas personas que tengan un Certificado Profesional incluido en el ciclo formativo de grado superior y no tengan ningún otro requisito de acceso a ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior.

4. En la fase primera del proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado superior se establecerá, para cada uno de los cuatro grupos de acceso, atendiendo a los criterios de prioridad establecidos en los siguientes apartados del presente artículo.

5. Grupo de acceso 1A. Alumnado con título de Técnica o Técnico.

a) Primero: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, o equivalentes, en los 3 cursos inmediatos anteriores al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción. Este subgrupo de acceso se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a1) En primer lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación de Técnica o Técnico en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción. También se ubicará en este subgrupo a quienes, teniendo un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional, hayan superado un curso de especialización de grado medio en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

a2) En segundo lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en los otros dos cursos anteriores y no hayan superado un curso de especialización de grado medio en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, o equivalentes, en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en el primer criterio del grupo de acceso 1.

c) Cada uno de los tres subgrupos señalados, a1), a2) y b) se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: quienes tengan un título de Técnica o Técnico que dé acceso preferente.

–Segundo: quienes tengan un título de Técnica o Técnico que no dé acceso preferente.

En estos casos, la preferencia se entiende para el ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, conforme a lo determinado en el anexo 3 de la presente orden foral.

6. Grupo de acceso 1B. Alumnado con título de Bachiller.

a) Primero: quienes hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente en los 3 cursos inmediatos anteriores al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción. Este subgrupo de acceso se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a1) En primer lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

a2) En segundo lugar, a quienes hayan obtenido la titulación en los otros dos cursos anteriores.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en el primer criterio del grupo de acceso 1.

c) Cada uno de los tres subgrupos señalados, a1), a2) y b) se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: quienes tengan un título de Bachiller en una modalidad que dé acceso preferente y hayan cursado las materias de bachillerato que también den acceso preferente.

–Segundo: quienes tengan un título de Bachiller en una modalidad que dé acceso preferente.

–Tercero: quienes tengan un título de Bachiller en una modalidad que no dé acceso preferente.

En estos casos, la preferencia se entiende para el ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, conforme a lo determinado en el real decreto que establece el correspondiente título de Técnica Superior o Técnico Superior y fija los aspectos básicos del currículo.

d) Las modalidades de bachillerato y las materias de bachillerato que dan acceso preferente a los ciclos formativos de grado superior aparecerán relacionadas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

7. Grupo de acceso 2:

a) Primero: quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior, que dé acceso preferente al ciclo de grado superior para el que solicita la inscripción; quienes hayan superado en otra Comunidad una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior que dé acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y en ambas situaciones, que no tengan una titulación o estudios académicos que sea requisito de acceso para los ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior.

b) Segundo: quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior que permita el acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y que no tengan una titulación o estudios académicos que sea requisito de acceso para los ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior.

c) Tercero: quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

8. Grupo de acceso 3:

a) Primero: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica Superior o Técnico Superior, título de Técnica Especialista o Técnico Especialista, o equivalentes.

b) Segundo: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Graduada universitaria o Graduado universitario, o equivalente.

9. Grupo de acceso 4: No se establece ningún criterio para conformar subgrupos en este grupo de acceso 4.

10. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en los apartados anteriores, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a grado superior, extraída del expediente académico, certificado académico, de la prueba de acceso, o del certificado profesional, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 69 de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo, a tal fin, concurrirán con "cuatro" como nota de acceso.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

11. En los ciclos de grado superior de Formación Profesional bilingüe, en cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en los apartados 5 a 9 del presente artículo, la lista de prelación se establecerá conforme al siguiente criterio:

a) Primero: quien acredite un nivel de idioma B1 o superior de la lengua extranjera en que se desarrolla el ciclo superior de Formación Profesional bilingüe.

b) Segundo: quien no acredite dicho nivel de idioma B1 o superior de la lengua extranjera en que se desarrolla el ciclo superior de Formación Profesional bilingüe.

Tras la aplicación de este criterio, los grupos se ordenarán siguiendo los criterios señalados en el apartado 10 del presente artículo.

12. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas de la fase primera del proceso ordinario de admisión correspondientes a los grupos de acceso 1, 2 y 3 establecidos en el apartado 1 del presente artículo, se unirán para su adjudicación en un grupo de acceso único.

Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas de la fase primera del proceso ordinario de admisión correspondientes al grupo de acceso 4, no se unirán para su adjudicación a las plazas del grupo de acceso único de la fase segunda de este proceso ordinario de admisión, conformado con las plazas de los grupos de acceso 1, 2 y 3.

13. En la fase segunda del proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para la asignación de plazas del grupo de acceso único se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico o equivalente, o el título de Bachiller o equivalente en los 3 cursos inmediatos anteriores al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción. Este subgrupo de acceso se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a1) En primer lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción. También se ubicará en este subgrupo a quienes, teniendo un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional, hayan superado un curso de especialización de grado medio en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

a2) En segundo lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en los otros dos cursos anteriores.

Cada uno de estos dos subgrupos se ordenará atendiendo a los siguientes criterios: en primer lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico que dé acceso preferente o un título de Bachiller en una modalidad que dé acceso preferente; en segundo lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico que no dé acceso preferente o un título de Bachiller que no dé acceso preferente.

En el subgrupo a2) correspondiente a quienes tengan una titulación que dé acceso preferente, se ubicará también a quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior que dé acceso preferente.

En el subgrupo a2) correspondiente a quienes tengan una titulación que no dé acceso preferente, se ubicará también a quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior que no dé acceso preferente y quienes hayan superado en otras CCAA una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior que permita el acceso al ciclo en el que se han inscrito.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico o equivalente, o el título de Bachiller o equivalente en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en la letra a) de este apartado y, quienes tengan un Certificado Profesional incluido en el ciclo formativo de grado superior y no tengan ningún otro requisito de acceso a ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior.

Este grupo se ordenará atendiendo a los siguientes criterios: en primer lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico que dé acceso preferente o un título de Bachiller en una modalidad que dé acceso preferente y quienes tengan un Certificado Profesional incluido en el ciclo formativo de grado superior; en segundo lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico que no dé acceso preferente o un título de Bachiller en una modalidad que no dé acceso preferente.

c) Tercero: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica Superior o Técnico Superior, título de Técnica Especialista o Técnico Especialista, o equivalentes; y quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

d) Cuarto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Graduada universitaria o Graduado universitario, títulos universitarios anteriores, o equivalentes.

14. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a grado superior, extraída del expediente académico, certificado académico, de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 69 de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo, a tal fin, concurrirán con "cuatro" como nota de acceso.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

15. En los ciclos de grado superior de Formación Profesional bilingüe, en cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado 13 del presente artículo, la lista de prelación se establecerá conforme al siguiente criterio:

a) Primero: quien acredite un nivel de idioma B1 o superior de la lengua extranjera en que se desarrolla el ciclo superior de Formación Profesional bilingüe.

b) Segundo: quien no acredite dicho nivel de idioma B1 o superior de la lengua extranjera en que se desarrolla el ciclo superior de Formación Profesional bilingüe.

Tras la aplicación de este criterio, los grupos se ordenarán siguiendo los criterios señalados en el apartado 14 del presente artículo.

16. Para la acreditación y valoración de los criterios de admisión del proceso ordinario de admisión se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la presente orden foral.

Artículo 68. Títulos, certificados y enseñanzas empleadas como requisito de acceso a ciclos de grado superior de Formación Profesional.

1. El título, certificado o enseñanza que se emplee como requisito de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, se deberán señalar en la solicitud de inscripción.

2. La persona solicitante deberá señalar en la solicitud de inscripción del plazo ordinario como requisito de acceso, el título o estudios del sistema educativo de mayor nivel académico o, en caso de no poseerlos, el curso o prueba de acceso que posibilite la inscripción en los estudios de mayor nivel educativo. En caso contrario, podrá ser anulada de oficio la solicitud de inscripción o perder, en su caso, la plaza obtenida.

3. La acreditación se realizará mediante la aportación, en el momento de realizar la solicitud de inscripción, de la copia de la documentación académica que certifique el requisito de acceso. No será necesaria esta acreditación en el supuesto de que el alumnado esté escolarizado en un centro autorizado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra y se pueda consultar en el sistema de gestión escolar EDUCA.

Si no se dispone de esta documentación en el plazo de presentación de la solicitud de inscripción, se podrá aportar en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

Artículo 69. Nota de acceso a ciclos de grado superior de Formación Profesional.

1. A fin de establecer el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los grupos y subgrupos de admisión, se establece una nota de acceso a ciclos de grado superior de Formación Profesional, obtenida en base al expediente académico del alumnado conforme a lo determinado en el presente artículo.

2. La nota de acceso a ciclos de grado superior se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. En la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral se determinarán las instrucciones relativas al modo y plazos en los que aportar el certificado de la nota de acceso a ciclos de grado superior.

4. En el caso de acreditar el requisito de acceso y no presentar el certificado de nota de acceso numérica a ciclos de grado superior, la valoración que se realice de este criterio corresponderá con una calificación numérica de "cuatro".

5. La nota de acceso a ciclos formativos de grado superior del alumnado que ha superado las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o el título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, se calculará por el centro en el que la alumna o alumno haya obtenido dicho título. Su cálculo deberá atender a las siguientes consideraciones:

a) La nota de acceso a ciclos de grado superior se calculará utilizando la nota media del ciclo de grado medio, calculada conforme a la normativa de evaluación y titulación de dichas enseñanzas.

b) Las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que presenten una solicitud de inscripción en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior deberán aportar, en las fechas establecidas para cada proceso de admisión, la credencial definitiva de homologación de estudios al título de Técnica o Técnico, en la que conste la nota media calculada. En su defecto, podrán presentar el volante condicional, en cuyo caso, y a efectos de participar en el proceso ordinario de admisión, les será adjudicada una puntuación de "cuatro" como nota media.

6. La nota de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional del alumnado con título de Técnica o Técnico de Formación Profesional obtenido en los 3 cursos inmediatos anteriores al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción y que haya superado un curso de especialización de grado medio en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción, se calculará por el centro en el que la alumna o alumno haya superado el curso de especialización. Su cálculo deberá atender a las siguientes consideraciones:

a) Nota de acceso a ciclos de grado superior = NMCF + (0,15 x NMCE).

NMCF: Nota media del ciclo de grado medio.

0,15: Factor de ponderación para el alumnado que ha superado el curso de especialización.

NMCE: Nota media del curso de especialización.

b) La nota de acceso obtenida de este modo no podrá superar los 10 puntos.

7. La nota de acceso a ciclos formativos de grado superior del alumnado que ha superado las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Bachiller, se calculará por el centro en el que la alumna o alumno haya obtenido dicho título. Su cálculo deberá atender a las siguientes consideraciones:

a) La nota de acceso a ciclos de grado superior se calculará utilizando la nota media del título de Bachiller, calculada conforme a la normativa de evaluación de dichas enseñanzas. A tales efectos, no se incluirán las calificaciones obtenidas en cursos realizados en el extranjero.

b) En el caso de alumnado que se haya incorporado tardíamente a nuestro sistema educativo a segundo curso de Bachiller, la nota de acceso a ciclos de grado superior se calculará utilizando la media aritmética de las materias de segundo de bachiller.

c) Las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que presenten una solicitud de inscripción en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior deberán aportar, en las fechas establecidas para cada proceso de admisión, la credencial definitiva de homologación de estudios al título de Bachiller, en la que conste la nota media calculada. En su defecto, podrán presentar el volante condicional, en cuyo caso, y a efectos de participar en el proceso ordinario de admisión, les será adjudicada una puntuación de "cuatro" como nota media.

8. La acreditación de la nota de acceso referida en los apartados 5 y 7 del presente artículo se realizará:

a) En el caso de que el centro de procedencia introduzca las calificaciones trimestrales y finales en el sistema de gestión escolar EDUCA a lo largo del curso escolar: mediante el registro en EDUCA de dicha nota de acceso, por parte del centro en el que el alumnado está matriculado. La secretaria o secretario del centro será quien deba garantizar que las calificaciones estén registradas en EDUCA en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

b) En el caso de que el centro de procedencia sea un centro de otra Comunidad o un centro que no introduzca las calificaciones trimestrales y finales en el sistema de gestión escolar EDUCA, mediante la aportación, por parte de la persona interesada, del certificado de la nota de acceso a ciclos de grado superior. El certificado será emitido por la secretaria o secretario del centro en el que la alumna o alumno haya obtenido el título de Técnica o Técnico o el título de Bachiller, que será quien deba garantizar que se entrega el certificado de la nota de acceso a la alumna o alumno con la antelación suficiente para que pueda ser entregado en el centro de la primera opción en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

c) En el caso de solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, mediante la aportación de la credencial definitiva de homologación de estudios al título de Técnica o Técnico o al título de Bachiller, o del volante condicional de inscripción, debidamente cumplimentado y sellado.

9. La nota de acceso a ciclos formativos de grado superior del alumnado que ha superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior, será la que conste en el certificado de superación de la referida prueba o curso de acceso. El cálculo de dicha nota se realizará conforme a la normativa reguladora de la calificación de dicha prueba o curso de acceso.

10. La nota de acceso a ciclos formativos de grado superior de las personas que hayan superado una oferta formativa de Grado C (Certificado Profesional) incluida en el ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, será la que conste en el certificado de superación del certificado profesional.

La nota de acceso a ciclos de grado superior de las personas que hayan superado un Certificado de Profesionalidad incluido en el ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción, se realizará conforme a lo que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

11. La nota de acceso a ciclos formativos de grado superior del alumnado que acredite otros estudios y títulos académicos que sean requisitos de acceso o que sean declarados equivalentes a efectos de acceso a ciclos formativos de grado superior en la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, será la que corresponda a la nota media de dichos estudios o pruebas, conforme a su normativa reguladora de la evaluación y titulación, debiendo considerarse que:

a) La nota de acceso a ciclos de grado superior se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

b) En el caso de acreditar el requisito de acceso y no presentar certificado de nota media con calificación numérica, la valoración que se realice de este criterio corresponderá con una calificación numérica de "cuatro".

SECCIÓN 2.ª–CICLOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL: PROCESO DE ADMISIÓN FUERA DEL PLAZO ORDINARIO

Artículo 70. Requisitos de acceso en el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) de ciclos de grado superior de Formación Profesional.

1. Los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior son los establecidos en el artículo 66 de la presente orden foral.

2. Podrán concurrir al procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) de ciclos de grado superior de Formación Profesional (período de solicitudes previo al inicio del curso escolar) quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 36 de la presente orden foral.

Artículo 71. Criterios de admisión en el PAV de ciclos de grado superior de Formación Profesional. Nota de acceso a ciclos de grado superior de Formación Profesional.

1. En el procedimiento de adjudicación de vacantes en ciclos de grado superior de Formación Profesional, la lista de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico o equivalente, o el título de Bachiller o equivalente en los 3 cursos inmediatos anteriores al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción. Este subgrupo de acceso se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a1) En primer lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción. También se ubicará en este subgrupo a quienes, teniendo un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional, hayan superado un curso de especialización de grado medio en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

a2) En segundo lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en los otros dos cursos anteriores.

Cada uno de estos dos subgrupos se ordenará atendiendo a los siguientes criterios: en primer lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico que dé acceso preferente o un título de Bachiller en una modalidad que dé acceso preferente; en segundo lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico que no dé acceso preferente o un título de Bachiller que no dé acceso preferente.

En el subgrupo a2) correspondiente a quienes tengan una titulación que dé acceso preferente, se ubicará también a quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior que dé acceso preferente.

En el subgrupo a2) correspondiente a quienes tengan una titulación que no dé acceso preferente, se ubicará también a quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior que no dé acceso preferente y quienes hayan superado en otras CCAA una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior que permita el acceso al ciclo en el que se han inscrito.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico o equivalente, o el título de Bachiller o equivalente en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en la letra a) de este apartado y, quienes tengan un Certificado Profesional incluido en el ciclo formativo de grado superior y no tengan ningún otro requisito de acceso a ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior.

Este grupo se ordenará atendiendo a los siguientes criterios: en primer lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico que dé acceso preferente o un título de Bachiller en una modalidad que dé acceso preferente y quienes tengan un Certificado Profesional incluido en el ciclo formativo de grado superior; en segundo lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico que no dé acceso preferente o un título de Bachiller en una modalidad que no dé acceso preferente.

c) Tercero: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica Superior o Técnico Superior, título de Técnica Especialista o Técnico Especialista, o equivalentes; y quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

d) Cuarto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Graduada universitaria o Graduado universitario, títulos universitarios anteriores, o equivalentes.

2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: quienes presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

b) Segundo: quienes no presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en los apartados anteriores se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a grado superior, extraída del expediente académico, certificado académico, de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 69 de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo, a tal fin, concurrirán con "cuatro" como nota de acceso.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

4. En los ciclos de grado superior de Formación Profesional bilingüe, en cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la lista de prelación se establecerá conforme al siguiente criterio:

a) Primero: quien acredite un nivel de idioma B1 o superior de la lengua extranjera en que se desarrolla el ciclo superior de Formación Profesional bilingüe.

b) Segundo: quien no acredite dicho nivel de idioma B1 o superior de la lengua extranjera en que se desarrolla el ciclo superior de Formación Profesional bilingüe.

Tras la aplicación de este criterio, los grupos se ordenarán siguiendo los criterios señalados en el apartado 3 del presente artículo.

5. Para la acreditación y valoración de los criterios de admisión del proceso ordinario de admisión se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la presente orden foral.

6. La nota de acceso a ciclos formativos de grado superior se determinará conforme a lo establecido en el artículo 69 de la presente orden foral.

Artículo 72. Requisitos de acceso en la adjudicación de plazas libres (APL) de ciclos de grado superior de Formación Profesional.

1. Los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional son los establecidos en el artículo 66 de la presente orden foral.

2. Podrán concurrir a la adjudicación de plazas libres (APL) de ciclos de grado superior de Formación Profesional (período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar) quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la presente orden foral.

Artículo 73. Criterios de admisión en la APL de ciclos de grado superior de Formación Profesional.

1. En cada lista de adjudicación de plazas libres, la lista de prelación para el alumnado que acredite los requisitos de acceso y que solicite la correspondiente plaza de grado superior de Formación Profesional se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión, no haya obtenido plaza en la misma y se encuentre en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del proceso ordinario de admisión. (no ha sido excluido, ni ha renunciado a la plaza obtenida ni ha anulado la solicitud de inscripción).

b) Segundo: quienes hayan solicitado la opción en el procedimiento de adjudicación de vacantes, no haya obtenido plaza en la misma y se encuentre en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del procedimiento de adjudicación de vacantes. (no ha sido excluido, ni ha renunciado a la plaza obtenida ni ha anulado la solicitud de inscripción).

c) Tercero: quienes, habiendo participado en el proceso ordinario de admisión, no se encuentren en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del proceso ordinario de admisión (ya sea porque no eligieron entre sus opciones la plaza que se solicita en la APL o porque la eligieron y resultaron excluidas/os, anularon su solicitud o renunciaron a la plaza obtenida); quienes, habiendo participado en el procedimiento de adjudicación de vacantes, no se encuentren en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización de dicho procedimiento (ya sea porque no eligieron entre sus opciones la plaza que se solicita en la APL o porque la eligieron y resultaron excluidas/os, anularon su solicitud o renunciaron a la plaza obtenida); y quienes no hubieran participado en el proceso ordinario de admisión ni en el procedimiento de adjudicación de vacantes.

2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Grupo resultante de la aplicación del primer criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del proceso ordinario de admisión.

b) Grupo resultante de la aplicación del segundo criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del procedimiento de adjudicación de vacantes.

c) Grupo resultante de la aplicación del tercer criterio señalado en el apartado anterior: se ordenará atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: alumnado de hasta 21 años de edad inclusive, cumplidos en el año de inicio del curso escolar para el que se solicita la inscripción.

–Segundo: alumnado de 22, 23 o 24 años de edad cumplidos en el año de inicio del curso escolar para el que se solicita la inscripción.

–Tercero: alumnado de 25 o más años de edad cumplidos en el año de inicio del curso escolar para el que se solicita la inscripción.

–Si existiesen empates en estos tres subgrupos, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

CAPÍTULO VI.–PROCESO DE ADMISIÓN EN PRIMER CURSO DE CICLOS DE GRADO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

SECCIÓN 1.ª–PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN EN CICLOS DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Artículo 74. Requisitos de acceso a los ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

1. El acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño requerirá el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos o certificados:

–Título de Bachiller.

–Título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño. Título de Técnica o Técnico de Formación Profesional.

–Título de Técnica Superior o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. Título de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional.

–Título universitario.

–Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores.

–Haber superado una Prueba de acceso a ciclos de grado superior o la Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

b) Haber superado una prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la Prueba de Aptitud Artística.

2. En los supuestos de acceso mediante prueba de acceso, se requerirá, además, tener al menos diecinueve años, cumplidos en el año de realización de la prueba de acceso y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

3. Están exentas/os de acreditar la superación de la Prueba de Aptitud Artística de grado superior quienes accedan con alguno de los siguientes títulos o certificados:

–Título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

–Título de Técnica Superior o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

–Título de Bachiller, modalidad de artes.

–Título oficial de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanza universitaria en alguna de las siguientes disciplinas de ámbito artístico: artes plásticas, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, bellas artes o arquitectura.

4. Asimismo estarán exentas/os de acreditar la superación de la Prueba de Aptitud Artística de grado superior quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo de grado superior al que se quiere acceder, conforme a lo que se determine en la normativa reguladora de la Prueba de Aptitud Artística en Navarra.

5. La persona solicitante deberá señalar en la solicitud de inscripción del plazo ordinario como requisito de acceso, el título o estudios del sistema educativo de mayor nivel académico o, en caso de no poseerlos, el curso o prueba de acceso que posibilite la inscripción en los estudios de mayor nivel educativo. En caso contrario, podrá ser anulada de oficio la solicitud de inscripción o perder, en su caso, la plaza obtenida.

Artículo 75. Criterios de admisión en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

1. En la fase primera del proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, se establece el agrupamiento del alumnado que cumple los requisitos de acceso señalados en el artículo 74 de la presente orden foral, en desarrollo de lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, en tres grupos de acceso, con su correspondiente cuota de reserva de plazas, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Grupo de acceso 1: alumnado que tenga el título de Técnica o Técnico o el título de Bachiller, o equivalentes a efectos académicos y que tenga el certificado de la Prueba de Aptitud Artística de grado superior o esté exento de la misma. Entre el 75 % y el 85 % de las plazas se reservará para el alumnado de este grupo de acceso 1.

La distribución del cupo de plazas del grupo de acceso 1 entre el alumnado que tenga el título de Técnica o Técnico (grupo de acceso 1A) y el alumnado que tenga el título de Bachiller (grupo de acceso 1B) se realizará de manera que el porcentaje asignado a uno de los grupos no podrá ser inferior al 45% del total de plazas asignadas a este grupo de acceso 1.

b) Grupo de acceso 2: personas que hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior y que tengan el certificado de la Prueba de Aptitud Artística de grado superior o estén exentas/os de la misma. Entre el 10 y el 20% de las plazas se reservará para las personas de este grupo de acceso 2.

c) Grupo de acceso 3: personas que tengan un título de Técnica Superior o Técnico Superior o un título de Graduada universitaria o Graduado universitario, o equivalentes a efectos académicos, y que tengan el certificado de la Prueba de Aptitud Artística de grado superior o estén exentas de la misma. Entre el 5 y el 10% de las plazas se reservará para las personas de este grupo de acceso 3.

2. La definición del número de plazas reservado para cada uno de los tres grupos de acceso señalados en el apartado anterior se determinará en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

3. Los diferentes requisitos de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño dispuestos en el artículo 74 de la presente orden foral se ubicarán en los tres grupos de acceso establecidos conforme a lo que a continuación se determina:

a) En el grupo de acceso 1 concurrirán única y exclusivamente aquellas personas que tengan el título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño, de Técnica o Técnico de Formación Profesional o el título de Bachiller, o equivalentes, además del certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística de grado superior o que estén exentas de la misma, y no tengan otro título académico de un nivel de educación superior, o equivalente.

b) En el grupo de acceso 2 concurrirán única y exclusivamente aquellas personas que hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior, o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, además del certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística de grado superior o que estén exentas/os de la misma, y no tengan una titulación o estudios académicos que sea requisito de acceso para los ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

c) En el grupo de acceso 3 concurrirán única y exclusivamente aquellas personas que tengan alguno de los siguientes títulos: título de Técnica Superior o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, título de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional, título de Graduada universitaria o Graduado universitario, o una titulación equivalente a alguna de las anteriores, además del certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística de grado superior o que estén exentas de la misma.

4. En la fase primera del proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y cumpla los requisitos de acceso, incluido el de acreditar la superación de una Prueba de Aptitud Artística de grado superior o de estar exenta/o de ella, se establecerá, para cada uno de los tres grupos de acceso, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

5. Grupo de acceso 1A. Alumnado con título de Técnica o Técnico.

a) Primero: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o de Formación Profesional, o equivalentes, en los 3 cursos inmediatos anteriores al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción. Este subgrupo de acceso se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a1) En primer lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

a2) En segundo lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en los otros dos cursos anteriores.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o de Formación Profesional, o equivalentes, en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en el primer criterio del grupo de acceso 1.

c) Cada uno de los tres subgrupos señalados, a1), a2) y b) se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: quienes tengan un título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

–Segundo: quienes tengan un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional.

6. Grupo de acceso 1B. Alumnado con título de Bachiller.

a) Primero: quienes hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente en los 3 cursos inmediatos anteriores al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción. Este subgrupo de acceso se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a1) En primer lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

a2) En segundo lugar, a quienes hayan obtenido la titulación en los otros dos cursos anteriores.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en el primer criterio del grupo de acceso 1.

c) Cada uno de los tres subgrupos señalados, a1), a2) y b) se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: quienes tengan un título de Bachiller en la modalidad de Artes.

–Segundo: quienes tengan un título de Bachiller en alguna de las siguientes modalidades: Ciencias y Tecnología, General, y Humanidades y Ciencias Sociales.

7. Grupo de acceso 2:

a) Primero: quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso a ciclos de grado superior que dé acceso preferente al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; quienes hayan superado en otra Comunidad una prueba de acceso a ciclos de grado superior que dé acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y en ambas situaciones, que no tengan una titulación o estudios académicos que sea requisito de acceso para los ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior.

b) Segundo: quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso a ciclos de grado superior que permita el acceso, aunque no preferente, al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la inscripción; y que no tengan una titulación o estudios académicos que sea requisito de acceso para los ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior.

c) Tercero: quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

8. Grupo de acceso 3:

a) Primero: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica Superior o Técnico Superior, o equivalentes.

b) Segundo: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Graduada universitaria o Graduado universitario, o equivalente.

9. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en los apartados anteriores, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a grado superior, extraída del expediente académico, certificado académico, de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 77 de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo, a tal fin, concurrirán con "cuatro" como nota de acceso.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

10. En los ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño bilingüe, en cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en los apartados 5 a 8 del presente artículo, la lista de prelación se establecerá conforme a siguiente criterio:

a) Primero: quien acredite un nivel de idioma B1 o superior de la lengua extranjera en que se desarrolla el ciclo superior de Artes Plásticas y Diseño bilingüe.

b) Segundo: quien no acredite dicho nivel de idioma B1 o superior de la lengua extranjera en que se desarrolla el ciclo superior de Artes Plásticas y Diseño bilingüe.

Tras la aplicación de este criterio, los grupos se ordenarán siguiendo los criterios señalados en el apartado 9 del presente artículo.

11. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas de la fase primera del proceso ordinario de admisión correspondientes a los grupos de acceso 1, 2 y 3 establecidos en el apartado 1 del presente artículo, se unirán para su adjudicación en un grupo de acceso único.

12. En la fase segunda del proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para la asignación de plazas del grupo de acceso único se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico o equivalente, o el título de Bachiller o equivalente en los 3 cursos inmediatos anteriores al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción. Este subgrupo de acceso se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a1) En primer lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

a2) En segundo lugar, a quienes hayan obtenido la titulación en los otros dos cursos anteriores.

Cada uno de estos dos subgrupos se ordenará atendiendo a los siguientes criterios: en primer lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o un título de Bachiller en la modalidad de Artes; en segundo lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o un título de Bachiller en otra modalidad diferente a la de Artes.

En el subgrupo a2) correspondiente a quienes tengan una titulación que dé acceso preferente, se ubicará también a quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso a ciclos de grado superior de la modalidad de Artes.

En el subgrupo a2) correspondiente a quienes tengan una titulación que no dé acceso preferente, se ubicará también a quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso a ciclos de grado superior en otra modalidad deferente a la de Artes y quienes hayan superado en otras CCAA una prueba de acceso a ciclos de grado superior que permita el acceso al ciclo en el que se han inscrito.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico o equivalente, o el título de Bachiller o equivalente en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en la letra a) de este apartado.

Este grupo se ordenará atendiendo a los siguientes criterios: en primer lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o un título de Bachiller en la modalidad de Artes; en segundo lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o un título de Bachiller en otra modalidad diferente a la de Artes.

c) Tercero: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica Superior o Técnico Superior, título de Técnica Especialista o Técnico Especialista, o equivalentes; y quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

d) Cuarto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Graduada universitaria o Graduado universitario, títulos universitarios anteriores, o equivalentes.

13. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a grado superior, extraída del expediente académico, certificado académico, de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 77 de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo, a tal fin, concurrirán con "cuatro" como nota de acceso.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

14. En los ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño bilingüe, en cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado 11 del presente artículo, la lista de prelación se establecerá conforme al siguiente criterio:

a) Primero: quien acredite un nivel de idioma B1 o superior de la lengua extranjera en que se desarrolla el ciclo superior de Artes Plásticas y Diseño bilingüe.

b) Segundo: quien no acredite dicho nivel de idioma B1 o superior de la lengua extranjera en que se desarrolla el ciclo superior de Artes Plásticas y Diseño bilingüe.

Tras la aplicación de este criterio, los grupos se ordenarán siguiendo los criterios señalados en el apartado 12 del presente artículo.

15. Para la acreditación y valoración de los criterios de admisión del proceso ordinario de admisión se estará a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la presente orden foral.

Artículo 76. Títulos, certificados y enseñanzas empleadas como requisito de acceso a ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

1. El título, certificado o enseñanza que se emplee como requisito de acceso a ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, se deberán señalar en la solicitud de inscripción.

2. La persona solicitante deberá señalar en la solicitud de inscripción del plazo ordinario como requisito de acceso, el título o estudios del sistema educativo de mayor nivel académico o, en caso de no poseerlos, el curso o prueba de acceso que posibilite la inscripción en los estudios de mayor nivel educativo. En caso contrario, podrá ser anulada de oficio la solicitud de inscripción o perder, en su caso, la plaza obtenida.

3. La acreditación se realizará mediante la aportación, en el momento de realizar la solicitud de inscripción, de la copia de la documentación académica que certifique el requisito de acceso. No será necesaria esta acreditación en el supuesto de que el alumnado esté escolarizado en un centro autorizado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra y se pueda consultar en el sistema de gestión escolar EDUCA.

Si no se dispone de esta documentación en el plazo de presentación de la solicitud de inscripción, se podrá aportar en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

4. El requisito de superación de la Prueba de Aptitud Artística de grado superior se acreditará mediante la aportación, en el momento de realizar la solicitud de inscripción, de la copia del certificado de superación de dicha prueba. Si no se dispone de esta documentación en el plazo de presentación de la solicitud de inscripción, se podrá aportar en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

Artículo 77. Nota de acceso a ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

1. A fin de establecer el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los grupos y subgrupos de admisión, se establece una nota de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, obtenida en base al expediente académico del alumnado conforme a lo determinado en el presente artículo.

2. La nota de acceso a ciclos de grado superior se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. En la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral se determinarán las instrucciones relativas al modo y plazos en los que aportar el certificado de la nota de acceso a ciclos de grado superior.

4. En el caso de acreditar el requisito de acceso y no presentar el certificado de nota de acceso numérica a ciclos de grado superior, la valoración que se realice de este criterio corresponderá con una calificación numérica de "cuatro".

5. El cálculo y acreditación de la nota de acceso del alumnado que ha obtenido el título de Técnica o Técnico, o el título de Bachiller, de las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, de las personas que han superado una prueba de acceso a grado superior y de las personas que tienen una titulación de un nivel académico superior al referido, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la presente orden foral para la nota de acceso a ciclos de grado superior de Formación Profesional.

6. El requisito de superación de la Prueba de Aptitud Artística de grado superior se calificará mediante lo que determine la normativa reguladora de esta prueba.

SECCIÓN 2.ª–CICLOS DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO: PROCESO DE ADMISIÓN FUERA DEL PLAZO ORDINARIO

Artículo 78. Requisitos de acceso en el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) de ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño son los establecidos en el artículo 74 de la presente orden foral.

2. Podrán concurrir al procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) de ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño (período de solicitudes previo al inicio del curso escolar) quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 36 de la presente orden foral.

Artículo 79. Criterios de admisión en el PAV de ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño. Nota de acceso a ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

1. En el procedimiento de adjudicación de vacantes en ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, la lista de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico o equivalente, o el título de Bachiller o equivalente en los 3 cursos inmediatos anteriores al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción. Este subgrupo de acceso se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a1) En primer lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

a2) En segundo lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en los otros dos cursos anteriores.

Cada uno de estos dos subgrupos se ordenará atendiendo a los siguientes criterios: en primer lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o un título de Bachiller en la modalidad de Artes; en segundo lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o un título de Bachiller en otra modalidad diferente a la de Artes.

En el subgrupo a2) correspondiente a quienes tengan una titulación que dé acceso preferente, se ubicará también a quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso a ciclos de grado superior de la modalidad de Artes.

En el subgrupo a2) correspondiente a quienes tengan una titulación que no dé acceso preferente, se ubicará también a quienes hayan superado en Navarra una prueba de acceso a ciclos de grado superior en otra modalidad deferente a la de Artes y quienes hayan superado en otras CCAA una prueba de acceso a ciclos de grado superior que permita el acceso al ciclo en el que se han inscrito.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico o equivalente, o el título de Bachiller o equivalente en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en la letra a) de este apartado.

Este grupo se ordenará atendiendo a los siguientes criterios: en primer lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o un título de Bachiller en la modalidad de Artes; en segundo lugar, quienes tengan un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o un título de Bachiller en otra modalidad diferente a la de Artes.

c) Tercero: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica Superior o Técnico Superior, título de Técnica Especialista o Técnico Especialista, o equivalentes; y quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

d) Cuarto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Graduada universitaria o Graduado universitario, títulos universitarios anteriores, o equivalentes.

2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: quienes presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

b) Segundo: quienes no presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a grado superior, extraída del expediente académico, certificado académico, de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 77 de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo, a tal fin, concurrirán con "cuatro" como nota de acceso.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

4. En los ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño bilingüe, en cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la lista de prelación se establecerá conforme al siguiente criterio:

a) Primero: quien acredite un nivel de idioma B1 o superior de la lengua extranjera en que se desarrolla el ciclo superior de Artes Plásticas y Diseño bilingüe.

b) Segundo: quien no acredite dicho nivel de idioma B1 o superior de la lengua extranjera en que se desarrolla el ciclo superior de Artes Plásticas y Diseño bilingüe.

Tras la aplicación de este criterio, los grupos se ordenarán siguiendo los criterios señalados en el apartado 3 del presente artículo.

5. Para la acreditación y valoración de los criterios de admisión del proceso ordinario de admisión se estará a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la presente orden foral.

6. La nota de acceso a ciclos formativos de grado superior se determinará conforme a lo establecido en el artículo 77 de la presente orden foral.

Artículo 80. Requisitos de acceso en la adjudicación de plazas libres (APL) de ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño son los establecidos en el artículo 74 de la presente orden foral.

2. Podrán concurrir a la adjudicación de plazas libres (APL) de ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño (período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar) quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la presente orden foral.

Artículo 81. Criterios de admisión en la APL de ciclos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

1. En cada lista de adjudicación de plazas libres, la lista de prelación para el alumnado que acredite los requisitos de acceso y que solicite la correspondiente plaza de grado superior de Artes Plásticas y Diseño se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión, no haya obtenido plaza en la misma y se encuentre en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del proceso ordinario de admisión. (no ha sido excluido, ni ha renunciado a la plaza obtenida ni ha anulado la solicitud de inscripción).

b) Segundo: quienes hayan solicitado la opción en el procedimiento de adjudicación de vacantes, no haya obtenido plaza en la misma y se encuentre en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del procedimiento de adjudicación de vacantes. (no ha sido excluido, ni ha renunciado a la plaza obtenida ni ha anulado la solicitud de inscripción).

c) Tercero: quienes, habiendo participado en el proceso ordinario de admisión, no se encuentren en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del proceso ordinario de admisión (ya sea porque no eligieron entre sus opciones la plaza que se solicita en la APL o porque la eligieron y resultaron excluidas/os, anularon su solicitud o renunciaron a la plaza obtenida); quienes, habiendo participado en el procedimiento de adjudicación de vacantes, no se encuentren en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización de dicho procedimiento (ya sea porque no eligieron entre sus opciones la plaza que se solicita en la APL o porque la eligieron y resultaron excluidas/os, anularon su solicitud o renunciaron a la plaza obtenida); y quienes no hubieran participado en el proceso ordinario de admisión ni en el procedimiento de adjudicación de vacantes.

2. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Grupo resultante de la aplicación del primer criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del proceso ordinario de admisión.

b) Grupo resultante de la aplicación del segundo criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del procedimiento de adjudicación de vacantes.

c) Grupo resultante de la aplicación del tercer criterio señalado en el apartado anterior: se ordenará atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: alumnado de hasta 21 años de edad inclusive, cumplidos en el año de inicio del curso escolar para el que se solicita la inscripción.

–Segundo: alumnado de 22, 23 o 24 años de edad cumplidos en el año de inicio del curso escolar para el que se solicita la inscripción.

–Tercero: alumnado de 25 o más años de edad cumplidos en el año de inicio del curso escolar para el que se solicita la inscripción.

–Si existiesen empates en estos tres subgrupos, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

CAPÍTULO VII.–PROCESO DE ADMISIÓN EN GRADOS E DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES A CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

SECCIÓN 1.ª–PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN EN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

Artículo 82. Requisitos de acceso a los Grados E del Sistema de Formación Profesional, cursos de especialización.

1. El acceso a los cursos de especialización de grado medio requerirá estar en posesión de alguna de las titulaciones de Técnica o Técnico especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización de grado medio y los aspectos básicos de su currículo.

2. Además del requisito mencionado en el apartado anterior, siempre que existan plazas disponibles, se considera requisito equivalente para el acceso a los cursos de especialización de grado medio alguno de los siguientes:

a) Estar en posesión de una titulación de Técnica o Técnico de Formación Profesional, Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional diferente a la especificada como requisito de acceso en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos del currículo, conforme a lo dispuesto en los apartados 3.a) y 3.b) del artículo 120 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

b) Acreditar conocimientos previos, sin estar en posesión de una titulación de Técnica o Técnico de Formación Profesional. o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional, que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso de especialización.

3. El acceso a los cursos de especialización de grado superior requerirá estar en posesión de alguna de las titulaciones de Técnica Superior o Técnico Superior, especificadas en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos de su currículo.

4. Además del requisito mencionado en el apartado anterior, siempre que existan plazas disponibles, se considera requisito equivalente para el acceso a los cursos de especialización de grado superior alguno de los siguientes:

a) Estar en posesión de una titulación de Técnica Superior o Técnico Superior diferente a la especificada como requisito en la normativa básica que establece el curso de especialización y los aspectos básicos del currículo, conforme a lo dispuesto en los apartados 2.a) y 2.b) del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

b) Acreditar conocimientos previos, sin estar en posesión de una titulación de Técnica Superior o Técnico Superior, que garanticen su competencia para seguir con éxito el curso de especialización.

5. En la resolución anual de la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral que determine las instrucciones y calendario del proceso de admisión en los cursos de especialización, se desarrollarán las instrucciones que afectan a los requisitos asociados a las personas que no dispongan de las titulaciones especificadas como requisito en la normativa básica que establece el curso de especialización correspondiente.

6. La persona solicitante deberá señalar en la solicitud de inscripción del plazo ordinario como requisito de acceso, el título con el que concurre en el proceso de admisión.

Artículo 83. Criterios de admisión en el proceso ordinario de admisión en los cursos de especialización.

1. El proceso ordinario de admisión en cursos de especialización se regirá por los criterios de prioridad a continuación citados:

–Titulación de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior establecida como requisito de acceso.

–Otras titulaciones de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior que estén asociadas con experiencia en el área profesional del curso de especialización.

–Otras titulaciones de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior que estén asociadas con la acreditación de conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización.

–Nota de acceso a cursos de especialización.

–Experiencia en el área profesional asociada al curso de especialización.

–Acreditación de conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización.

2. El alumnado concurrirá con la puntuación resultante de la suma de los puntos obtenidos en aplicación de la valoración de los criterios de prioridad señalados en el anexo 4 de la presente orden foral, la cual determinará el orden de las listas de admisión y de espera, de conformidad con lo establecido a continuación:

a) Personas que tengan el título de Técnica o Técnico o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional establecidos como requisito de acceso al curso de especialización correspondiente: su puntuación resultará de la suma de la ‘nota de acceso al curso de especialización’ más la puntuación otorgada al criterio de poseer la ‘titulación establecida como requisito de acceso’.

b) Personas que tengan un título de Técnica o Técnico o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional, según corresponda, diferente a los establecidos como requisito de acceso al curso de especialización, siempre que vaya acompañado de experiencia en el área profesional asociada al curso: su puntuación resultará de la suma de la ‘nota de acceso al curso de especialización’ más la puntuación otorgada al criterio de poseer ‘otras titulaciones de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior que estén asociadas con experiencia en el área profesional del curso de especialización’.

c) Personas que tengan un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional, según corresponda, diferente a los establecidos como requisito de acceso al curso de especialización, siempre que vaya acompañado de acreditación de conocimientos previos adecuados: su puntuación resultará de la suma de la ‘nota de acceso al curso de especialización’ más la puntuación otorgada al criterio de poseer ‘otras titulaciones de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior que estén asociadas con la acreditación de conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización’.

d) Personas que no dispongan de título de Técnica o Técnico de Formación Profesional, o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional, según corresponda, siempre que vaya acompañado de experiencia en el área profesional asociada al curso o de acreditación de conocimientos previos adecuados: su puntuación será la otorgada al criterio de ‘experiencia en el área profesional asociada al curso de especialización’ o de ‘acreditación de conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización’.

3. Los empates que, en su caso, se produzcan se desharán aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

4. Para la acreditación y valoración de los criterios de admisión del proceso ordinario de admisión se estará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la presente orden foral.

Artículo 84. Criterio de ‘titulación de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior establecida como requisito de acceso’.

1. Las titulaciones de Técnica o Técnico de Formación Profesional, o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional establecidas como requisito de acceso están determinadas en la normativa básica que establece el curso de especialización, de grado medio o de grado superior.

2. El título que se emplee como requisito de acceso o como equivalencia al requisito de acceso a los cursos de especialización, se deberá señalar en la solicitud de inscripción.

3. La valoración de este criterio se realizará conforme a lo determinado en el anexo 4 de la presente orden foral.

4. La acreditación se realizará mediante la aportación, en el momento de realizar la solicitud de inscripción, de la copia de la documentación académica que certifique el requisito de acceso. No será necesaria esta acreditación en el supuesto de que el alumnado esté escolarizado en un centro autorizado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra y se pueda consultar en el sistema de gestión escolar EDUCA.

Artículo 85. Criterio de ‘otras titulaciones de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior que estén asociadas con experiencia en el área profesional del curso de especialización’ y de ‘otras titulaciones de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior que estén asociadas con la acreditación de conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización’.

1. En desarrollo de lo establecido en los artículos 120 y 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se dispone que pueden acceder a los cursos de especialización de grado las personas que posean un título de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional y que acrediten una de las dos siguientes condiciones:

a) Poseer experiencia en el área profesional del curso de especialización.

b) Poseer conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización.

2. Se valorará conjuntamente ambos condicionados de cada criterio: poseer otras titulaciones de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional diferentes a las establecidas como requisito y poseer una de las dos condiciones referidas en el apartado anterior. No se realizará una valoración independiente de ambos condicionados de cada criterio.

3. La valoración de estos criterios se realizará conforme a lo determinado en el anexo 4 de la presente orden foral.

4. La acreditación de la condición de poseer conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización y de poseer experiencia en el área profesional asociada al curso de especialización, se realizará conforme a lo que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

Artículo 86. Criterio de ‘experiencia en el área profesional asociada al curso de especialización’ y de ‘conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización’.

1. En desarrollo de lo establecido en los artículos 120 y 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se dispone que pueden acceder a los cursos de especialización de grado las personas que no posean un título de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional y que acrediten una de las dos siguientes condiciones:

a) Poseer experiencia en el área profesional del curso de especialización.

b) Poseer conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización.

2. La valoración de estos criterios se realizará conforme a lo determinado en el anexo 4 de la presente orden foral.

3. La acreditación de la condición de poseer conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización y de poseer experiencia en el área profesional asociada al curso de especialización, se realizará conforme a lo que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

Artículo 87. Nota de acceso a los cursos de especialización.

1. A fin de establecer el orden de prelación del alumnado en el proceso ordinario de admisión, en la puntuación total se emplea una nota de acceso a cursos de especialización de grado medio y de grado superior, obtenida en base al expediente académico del alumnado conforme a lo determinado en el presente artículo.

2. La nota de acceso se valorará en la puntuación de las personas que concurran en el proceso ordinario de admisión en cursos de especialización que acrediten:

a) Poseer un título de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional establecido como requisito de acceso al curso de especialización correspondiente.

b) Poseer otro título de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional diferente al establecido como requisito de acceso y, además, acreditar una de las dos siguientes condiciones:

–Poseer experiencia en el área profesional del curso de especialización.

–Poseer conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización.

3. La nota de acceso a cursos de especialización se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

4. En la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral se determinarán las instrucciones relativas al modo y plazos en los que aportar el certificado de la nota de acceso a cursos de especialización.

5. En el caso de acreditar el requisito de acceso y no presentar el certificado de nota de acceso numérica a cursos de especialización, la valoración que se realice de este criterio corresponderá con una calificación numérica de "cuatro".

6. La nota de acceso a cursos de especialización del alumnado que ha superado las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional, se calculará por el centro en el que la alumna o alumno haya obtenido dicho título. Su cálculo deberá atender a las siguientes consideraciones:

a) La nota de acceso a cursos de especialización se calculará utilizando la nota media del ciclo de grado medio o superior, calculada conforme a la normativa de evaluación de dichas enseñanzas.

b) Las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que presenten una solicitud de inscripción en el proceso ordinario de admisión en cursos de especialización deberán aportar, en las fechas establecidas para cada proceso de admisión, la credencial definitiva de homologación de estudios al título de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior, en la que conste la nota media calculada. En su defecto, podrán presentar el volante condicional, en cuyo caso, y a efectos de participar en el proceso ordinario de admisión, les será adjudicada una puntuación de "cuatro" como nota media.

7. La acreditación de la nota de acceso se realizará:

a) En el caso de que el centro de procedencia introduzca las calificaciones trimestrales y finales en el sistema de gestión escolar EDUCA a lo largo del curso escolar: mediante el registro en EDUCA de dicha nota de acceso, por parte del centro en el que el alumnado está matriculado. La secretaria o secretario del centro será quien deba garantizar que las calificaciones estén registradas en EDUCA en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

b) En el caso de que el centro de procedencia sea un centro de otra Comunidad o un centro que no introduzca las calificaciones trimestrales y finales en el sistema de gestión escolar EDUCA, mediante la aportación, por parte de la persona interesada, del certificado de la nota de acceso a ciclos de grado superior. El certificado será emitido por la secretaria o secretario del centro en el que la alumna o alumno haya obtenido el título de Técnica o Técnico o el título de Bachiller, que será quien deba garantizar que se entrega el certificado de la nota de acceso a la alumna o alumno con la antelación suficiente para que pueda ser entregado en el centro de la primera opción en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

c) En el caso de solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, mediante la aportación de la credencial definitiva de homologación de estudios al título de Técnica o Técnico o al título de Técnica Superior o Técnico Superior, o del volante condicional de inscripción, debidamente cumplimentado y sellado.

SECCIÓN 2.ª–CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN: PROCESO DE ADMISIÓN FUERA DEL PLAZO ORDINARIO

Artículo 88. Requisitos de acceso en el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) de cursos de especialización.

1. Los requisitos de acceso a los cursos de especialización son los establecidos en el artículo 82 de la presente orden foral.

2. Podrán concurrir al procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) de cursos de especialización (período de solicitudes previo al inicio del curso escolar) quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 36 de la presente orden foral.

Artículo 89. Criterios de admisión en el PAV de cursos de especialización. Nota de acceso a cursos de especialización.

1. El procedimiento de adjudicación de vacantes en cursos de especialización, se regirá por los criterios de prioridad a continuación citados:

–Inscripción en el proceso ordinario de admisión.

–Titulación de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior establecida como requisito de acceso.

–Otras titulaciones de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior que estén asociadas con experiencia en el área profesional del curso de especialización.

–Otras titulaciones de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior que estén asociadas con la acreditación de conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización.

–Nota de acceso a cursos de especialización.

–Experiencia en el área profesional asociada al curso de especialización.

–Acreditación de conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización.

–Otros criterios que se determinen en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

2. El alumnado concurrirá con la puntuación resultante de la suma de los puntos obtenidos en aplicación de la valoración de los criterios de prioridad señalados en el anexo 4 de la presente orden foral, la cual determinará el orden de las listas de admisión y de espera, de conformidad con las situaciones señaladas en el artículo 83.2 de la presente orden foral.

3. Los empates que, en su caso, se produzcan se desharán aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

4. Para la acreditación y valoración de los criterios de admisión del procedimiento de adjudicación de vacantes se estará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la presente orden foral.

El criterio de inscripción y participación en el proceso ordinario de admisión se aportará de oficio por el sistema de gestión EDUCA.

5. La nota de acceso a cursos de especialización se determinará conforme a lo establecido en el artículo 87 de la presente orden foral.

Artículo 90. Requisitos de acceso en la adjudicación de plazas libres (APL) de cursos de especialización.

1. Los requisitos de acceso a los cursos de especialización son los establecidos en el artículo 82 de la presente orden foral.

2. Podrán concurrir a la adjudicación de plazas libres (APL) de cursos de especialización (período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar) quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la presente orden foral.

Artículo 91. Criterios de admisión en la APL de cursos de especialización.

1. En cada lista de adjudicación de plazas libres, la lista de prelación para el alumnado que solicite la correspondiente plaza de cursos de especialización se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes posean una titulación que sea requisito de acceso para el curso de especialización.

b) Segundo: quienes posean una titulación de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior, según corresponda, diferente a la establecida como requisito de acceso y, además, acrediten experiencia en el área profesional del curso de especialización.

c) Tercero: quienes posean una titulación de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior, según corresponda, diferente a la establecida como requisito de acceso y, además, acrediten conocimientos previos adecuados.

d) Cuarto: quienes no posean una titulación de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional, según corresponda, y acrediten experiencia en el área profesional del curso de especialización o conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización.

2. Cada uno de los cuatro grupos anteriores se ordenará en base a los siguientes criterios:

a) Primero: quienes hayan solicitado la opción en el proceso ordinario de admisión, no haya obtenido plaza en la misma y se encuentre en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del proceso ordinario de admisión. (no ha sido excluido, ni ha renunciado a la plaza obtenida ni ha anulado la solicitud de inscripción).

b) Segundo: quienes hayan solicitado la opción en el procedimiento de adjudicación de vacantes, no haya obtenido plaza en la misma y se encuentre en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del procedimiento de adjudicación de vacantes. (no ha sido excluido, ni ha renunciado a la plaza obtenida ni ha anulado la solicitud de inscripción).

c) Tercero: quienes, habiendo participado en el proceso ordinario de admisión, no se encuentren en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización del proceso ordinario de admisión (ya sea porque no eligieron entre sus opciones la plaza que se solicita en la APL o porque la eligieron y resultaron excluidas/os, anularon su solicitud o renunciaron a la plaza obtenida); quienes, habiendo participado en el procedimiento de adjudicación de vacantes, no se encuentren en un puesto activo de la lista de espera tras la finalización de dicho procedimiento (ya sea porque no eligieron entre sus opciones la plaza que se solicita en la APL o porque la eligieron y resultaron excluidas/os, anularon su solicitud o renunciaron a la plaza obtenida); y quienes no hubieran participado en el proceso ordinario de admisión ni en el procedimiento de adjudicación de vacantes.

3. Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Grupos resultantes de la aplicación del primer criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del proceso ordinario de admisión.

b) Grupos resultantes de la aplicación del segundo criterio señalado en el apartado anterior: se adjudicará la plaza atendiendo al orden de prelación en la lista de espera del último listado del procedimiento de adjudicación de vacantes.

c) Grupos resultantes de la aplicación del tercer criterio señalado en el apartado anterior: se ordenará atendiendo al siguiente criterio: resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

4. Los empates que pudieran existir, se resolverán aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

CAPÍTULO VIII.–PROCESO DE ADMISIÓN EN SEGUNDO CURSO DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

SECCIÓN 1.ª–PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN EN SEGUNDO CURSO DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Artículo 92. Requisitos de acceso a segundo curso de los ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.

1. El acceso a segundo curso de los ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño requerirá acreditar una de las siguientes condiciones:

a) Haber superado y/o convalidado todos los módulos profesionales o formativos y, en su caso, ámbitos, del primer curso conforme al currículo de Navarra.

b) Estar en condiciones de promocionar a segundo curso teniendo algún módulo y, en su caso, ámbito, no superado, conforme a lo establecido en la normativa en vigor que regule la evaluación de estas enseñanzas en Navarra.

2. Asimismo, se considera que cumple el requisito de acceso a segundo curso el alumnado que haya realizado el primer curso del ciclo en otra Comunidad Autónoma y promocione de curso en base a la normativa reguladora de la evaluación en dicha Comunidad.

Artículo 93. Criterios de admisión en el proceso ordinario de admisión en segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.

1. En el proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en los apartados siguientes para la fase primera y fase segunda de este proceso.

2. En la fase primera del proceso ordinario de admisión, la lista de prelación para el alumnado que solicite el acceso a segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes hayan superado todos los módulos o, en su caso, bloques formativos o ámbitos, del primer curso, conforme al currículo de Navarra.

b) Segundo: quienes estén en condiciones de promocionar con algún módulo o, en su caso, bloque formativo o ámbito del primer curso, no superado.

3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a segundo curso, extraída del expediente académico, certificado académico, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados del artículo 95 de la presente orden foral.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo, a tal fin, concurrirán con "cuatro" como nota de acceso.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado, para el curso correspondiente, por el órgano del Departamento de Educación competente en la admisión del alumnado en enseñanzas académicas.

4. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas de la fase primera del proceso ordinario de admisión en segundo curso de ciclos de grado medio y superior se asignarán en la fase segunda del proceso ordinario de admisión.

5. En la fase segunda del proceso ordinario de admisión en segundo curso de ciclos de grado medio y superior, la lista de prelación para la asignación de plazas se establecerá atendiendo a los mismos criterios de prioridad determinados en los apartados 2 y 3 de este artículo para la fase primera del proceso ordinario de admisión.

6. Para la acreditación y valoración de los criterios de admisión del proceso ordinario de admisión se estará a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la presente orden foral.

Artículo 94. Títulos, certificados y enseñanzas empleadas como requisito de acceso a segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.

1. El título o certificado académico que se emplee como requisito de acceso a segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, se deberá señalar en la solicitud de inscripción.

2. La persona solicitante deberá señalar en la solicitud de inscripción del plazo ordinario si cumple con el requisito de tener superados/convalidados todos los módulos del primer curso del ciclo conforme al currículo de Navarra o si cumple con el requisito de tener superados/convalidados los módulos del primer curso conforme al currículo de Navarra que posibiliten la promoción a segundo curso del ciclo.

3. La acreditación se realizará mediante la aportación, en el momento de realizar la solicitud de inscripción, de la copia de la documentación académica que certifique el requisito de acceso. No será necesaria esta acreditación en el supuesto de que el alumnado esté escolarizado en un centro autorizado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra y se pueda consultar en el sistema de gestión escolar EDUCA.

Si no se dispone de esta documentación en el plazo de presentación de la solicitud de inscripción, se podrá aportar en las fechas señaladas en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

Artículo 95. Nota de acceso a segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.

1. A fin de establecer el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los grupos, se establece una nota de acceso a segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, obtenida en base al expediente académico del alumnado conforme a lo determinado en el presente artículo.

2. La nota de acceso a ciclos de grado superior se expresará con dos decimales, mediante redondeo a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. En el caso de acreditar el requisito de acceso y no presentar el certificado de nota de acceso numérica a ciclos de grado superior, la valoración que se realice de este criterio corresponderá con una calificación numérica de "cuatro".

4. La nota de acceso a segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño del alumnado que ha superado los módulos profesionales que constituyen requisito de acceso se calculará por el centro en el que la alumna o alumno haya superado dichos módulos. Su cálculo deberá atender a las siguientes consideraciones:

a) La nota de acceso a segundo curso se calculará utilizando la nota media aritmética del primer curso del ciclo correspondiente, conforme al currículo de Navarra.

b) La nota de cada módulo de primer curso a emplear en el cálculo de la nota de acceso a segundo curso será la que figure en su expediente o certificado académico. Si alguno de los módulos de primer curso conforme al currículo de Navarra no figura en el expediente académico de la persona solicitante, se le asignará una calificación numérica de "uno" a efectos del cálculo de la nota de acceso a segundo curso.

5. La acreditación de la nota de acceso a segundo curso se realizará mediante la aportación, por parte de la persona solicitante, del certificado de la nota de acceso a segundo curso, conforme al modelo que se determine en la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral.

El certificado de la nota de acceso a segundo curso será emitido por la secretaria o secretario del centro en el que el alumnado haya terminado de superar los módulos que constituyen el requisito de acceso a segundo curso.

6. En la resolución anual a la que hace referencia el artículo 4.5 de la presente orden foral se determinarán las instrucciones relativas al modo y plazos en los que aportar el certificado de la nota de acceso a segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.

SECCIÓN 2.ª–SEGUNDO CURSO DE CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO: PROCESO DE ADMISIÓN FUERA DEL PLAZO ORDINARIO

Artículo 96. Requisitos de acceso en el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) de segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los requisitos de acceso a segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño son los establecidos en el artículo 92 de la presente orden foral.

2. Podrán concurrir al procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) de segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño (período de solicitudes previo al inicio del curso escolar) quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 36 de la presente orden foral.

Artículo 97. Criterios de admisión en el PAV de segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño. Nota de acceso a segundo curso.

1. En el procedimiento de adjudicación de vacantes en segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, la lista de prelación se establecerá atendiendo a los criterios de prioridad señalados en el artículo 93.2 de la presente orden foral.

2. Cada grupo resultante de la aplicación de estos criterios se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: quienes presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

b) Segundo: quienes no presentaron solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

3. Cada uno de ellos se ordenará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 93.3 de la presente orden foral.

4. Para la acreditación y valoración de los criterios de admisión del proceso ordinario de admisión se estará a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la presente orden foral.

5. La nota de acceso a segundo curso de ciclos de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño se determinará conforme a lo establecido en el artículo 95 de la presente orden foral.

TÍTULO IV.–GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMISIÓN. ÓRGANOS DE GARANTÍAS DE ADMISIÓN. COMISIONES DE ESCOLARIZACIÓN

Artículo 98. Unidades del Departamento de Educación gestoras del proceso de admisión.

1. El servicio competente en materia de ordenación y gestión de los procesos de admisión en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral, a través de la sección con competencia en materia de gestión y seguimiento de las ofertas integradas de formación continua, es la unidad del Departamento de Educación responsable de coordinar la correcta aplicación del proceso de admisión en las ofertas de grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional gestionada por el Departamento de Educación.

2. El servicio competente en materia de ordenación y gestión de los procesos de admisión en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral, a través de la sección con competencia en materia de gestión de la admisión a las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, es la unidad del Departamento de Educación responsable de realizar la gestión y el seguimiento del proceso ordinario de admisión y del proceso de admisión fuera del plazo ordinario en los grados D y E del Sistema de Formación Profesional y en los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión General de Escolarización de Navarra y a las Comisiones Locales de Escolarización.

Además, será responsable de la gestión de las solicitudes de escolarización en ciclos de grado medio, grado superior y cursos de especialización que se reciban fuera de los plazos establecidos, conforme a lo que se determine mediante resolución de la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral.

3. Asimismo, en la gestión de los procesos de admisión anteriores participarán, dentro de su ámbito competencial, las unidades del servicio con competencia en materia de sistemas de información y del servicio con competencia en materia de sistemas de gestión de la información escolar y de tecnología e infraestructura TIC educativas que determine la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral.

Artículo 99. Comisión General de Escolarización de Navarra.

1. La Comisión General de Escolarización de Navarra es el órgano del Departamento de Educación responsable de velar por una correcta aplicación del proceso de admisión del alumnado en centros escolares, públicos y privados concertados. Esta comisión estará adscrita a la dirección general con competencias en materia de escolarización del Departamento de Educación.

2. El ámbito competencial de la Comisión General de Escolarización de Navarra incluye la escolarización del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

3. A la Comisión General de Escolarización de Navarra le compete coordinar y supervisar la escolarización del alumnado, sin perjuicio de las competencias que ostenta el Departamento de Educación y de los que el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, y la presente orden foral atribuye a las Comisiones Locales de Escolarización, cuyo funcionamiento estará coordinado y supervisado por la Comisión General de Escolarización de Navarra.

4. Las funciones, el funcionamiento y la composición de la Comisión General de Escolarización de Navarra serán los establecidos en los artículos 26, 27 y 28 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril.

5. El Departamento de Educación, a través de sus órganos internos, llevará a cabo la escolarización del alumnado, conforme a los criterios y directrices establecidos por la Comisión General de Escolarización de Navarra.

6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.3 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, las personas integrantes de la Comisión General de Escolarización y sus correspondientes suplentes serán nombradas por resolución de la dirección general competente en materia de escolarización al inicio de cada curso escolar, debiendo promover, en su composición, el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 100. Comisiones Locales de Escolarización.

1. Se denomina Comisión Local de Escolarización al órgano constituido en un ámbito territorial en el que se ubican varios centros educativos, públicos y/o privados concertados, con el fin de informar, asesorar y supervisar, en su ámbito de actuación, el proceso de admisión de alumnado.

2. A los efectos de los Dispuesto en el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, y en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las Comisiones Locales de Escolarización serán las que determine reglamentariamente el Departamento de Educación.

3. Las funciones, la composición y el funcionamiento de las Comisiones Locales de Escolarización serán los establecidos en los artículos 32, 33 y 34 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, debiendo atender, asimismo, en lo relativo a la gestión de las solicitudes de escolarización que se reciban fuera de los plazos establecidos, relativas a ciclos de grado básico, a las siguientes consideraciones:

a) El alumnado mayor de edad, o las madres, padres o tutoras/es legales del alumnado menor de edad, que soliciten plaza escolar una vez finalizado el proceso de admisión, tras la finalización de la fase de adjudicación de plazas libres, lo harán preferentemente de forma telemática a través del espacio web habilitado al efecto por el Departamento de Educación.

b) Conforme a lo regulado en el artículo 34.4 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, la Comisión Local de Escolarización, en las solicitudes efectuadas tras la finalización del proceso de admisión, recogerá la información sobre la escolarización anterior del alumnado, si la hubiere, formulará una propuesta de asignación de plazas en los ciclos y cursos en los que hubiera plazas libres, en consonancia con las posibilidades de escolarización solicitada, y en función de la información relativa a la escolarización existente en los distintos centros del ámbito territorial. En el caso de la escolarización y asignación de plazas en ciclos de grado básico, se estará a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la presente orden foral.

c) Finalmente, asignará la plaza elegida por el alumnado mayor de edad o por las madres, padres, tutoras/es legales, en caso de alumnado menor de edad, de entre las propuestas e informará a las y los solicitantes de la asignación realizada.

d) La propuesta escrita de escolarización se enviará desde la Comisión Local de Escolarización al centro asignado para que este formalice de oficio la matriculación en los supuestos que afecten a ciclos formativos de grado básico.

e) En el caso de disconformidad con la plaza asignada, las personas interesadas podrán presentar alegaciones ante la Comisión Local de Escolarización.

4. Las Comisiones Locales de Escolarización recibirán de los centros toda la información y documentación precisa para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, podrán recabar en cualquier momento el asesoramiento que precisen de la Comisión General de Escolarización de Navarra.

5. La supervisión del funcionamiento de las Comisiones Locales de Escolarización corresponde a la Comisión General de Escolarización de Navarra, que informará acerca del mismo a la dirección general competente en materia de escolarización.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, las personas integrantes de las Comisiones Locales de Escolarización y sus correspondientes suplentes serán nombradas por resolución de la dirección general competente en materia de escolarización al inicio de cada curso escolar, debiendo promover, en su composición, el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres.

Artículo 101. Escolarización en el área de Pamplona y Comarca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, y en lo referido al área de Pamplona y Comarca, las funciones otorgadas a las correspondientes Comisiones Locales de Escolarización serán asumidas por la unidad del Departamento de Educación competente en materia de escolarización.

Disposición adicional primera.–Protección de datos de carácter personal y deber de confidencialidad.

1. La obtención de datos de carácter personal del alumnado y sus familias, el tratamiento de los mismos y la comunicación de unos centros a otros, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Toda la información obtenida por aplicación de lo dispuesto en la presente orden foral únicamente podrá ser utilizada para los fines previstos en la misma, debiendo estar sujetas al deber de sigilo y confidencialidad todas aquellas personas que, por la función que desarrollan en el proceso de admisión y matrícula del alumnado, tengan acceso a dicha información.

Disposición adicional segunda.–Discrepancias entre quienes tengan atribuida la patria potestad del alumnado menor de edad.

1. En todos aquellos supuestos de discrepancias entre quienes tengan atribuida la patria potestad del alumnado menor de edad, se atenderá a lo que determine la resolución judicial o, en su caso, la decisión adoptada por la persona mediadora aceptada por ellos sobre el ejercicio de la patria potestad en materia educativa.

2. En caso de que no se hubiera aportado resolución judicial o, en su caso, acuerdo o resolución de la persona mediadora, o que de la aportada no se dedujera a quién corresponde la decisión, en tanto se aportara una o se clarificaran los términos de la misma, serían de aplicación los siguientes criterios:

a) Para los supuestos de admisión de alumnado que acceda por primera vez al sistema educativo navarro deberá atenderse, siempre que existieran plazas vacantes, a las siguientes consideraciones: en los casos en los que la discrepancia se refiriera a las opciones elegidas en la solicitud de inscripción correspondiente, se dará prioridad y se registrará en EDUCA en el proceso de admisión la solicitud de inscripción con las opciones con las que muestre su conformidad la progenitora o progenitor, la tutora o tutor que tuviera a tribuida la custodia del alumnado menor de edad o que conviviera habitualmente con dicha progenitora o progenitor, o tutora o tutor legal. Si la custodia fuera compartida o el alumnado conviviera por igual con ambos progenitores o tutoras/es legales, se registrará en EDUCA en el proceso de admisión la solicitud de inscripción cuya primera opción se corresponda con el centro más próximo al domicilio de cualquiera de los progenitores o tutoras/es legales.

b) Para los supuestos de cambio de centro del alumnado, se dará prioridad y se registrará en EDUCA en el proceso de admisión la solicitud de inscripción con las opciones con las que muestre su conformidad la progenitora o progenitor, la tutora o tutor que tuviera a tribuida la custodia del alumnado menor de edad o que conviviera habitualmente con dicha progenitora o progenitor, o tutora o tutor legal. Si la custodia fuera compartida o el alumnado conviviera por igual con ambos progenitores o tutoras/es legales, se registrará en EDUCA en el proceso de admisión la solicitud de inscripción cuya primera opción se corresponda con el centro más próximo al domicilio de cualquiera de los progenitores o tutoras/es legales.

Disposición adicional tercera.–Comunicación y registro de bajas del alumnado a lo largo del curso escolar.

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán comunicar de forma inmediata a la correspondiente Comisión local de Escolarización o unidad del Departamento de Educación competente en materia de escolarización las bajas de su alumnado de ciclos de grado básico que puedan producirse a lo largo del curso académico.

2. De igual modo, los centros docentes deberán efectuar dicha comunicación ante supuestos de inasistencia reiterada de alumnado de ciclos de grado básico sin causa que la justificara. A estos efectos, y previa valoración de las circunstancias concretas que en su caso concurrieran, la correspondiente Comisión local de Escolarización o unidad del Departamento de Educación competente en materia de escolarización, podrán disponer de dichas plazas escolares para atender las necesidades de escolarización del alumnado que pudieran sobrevenir a lo largo del curso escolar.

3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán registrar en el sistema de gestión EDUCA las bajas que se produzcan a lo largo del curso escolar en los ciclos formativos de grado medio y superior y en los cursos de especialización.

Disposición adicional cuarta.–Centros privados no concertados.

Los centros docentes privados no concertados autorizados por el Departamento de Educación para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y enseñanzas deportivas estarán obligados a facilitar al Departamento de Educación, en la forma y plazos que este determine, los datos relativos a las alumnas y alumnos que hayan formalizado matrícula en esos centros y que sean necesarios para la correcta tramitación de los diferentes procesos académicos o administrativos relacionados con dicho alumnado, así como para la confección de datos estadísticos por parte del Departamento de Educación.

Disposición adicional quinta.–Comunicación de inclusión de alumnas y alumnos en el censo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Al objeto de dar cumplimiento a los derechos de información que la normativa vigente reconoce a las madres, padres y tutoras/es legales del alumnado, en todos aquellos supuestos de inclusión de alumnas y alumnos en el censo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los centros docentes sostenidos con fondos públicos estarán obligados a comunicar dicha circunstancia, de manera inmediata, a las madres o padres que ostenten la patria potestad o tutoras/es legales de la alumna o alumno, en caso de alumnado menor de edad, dejando constancia de forma expresa de la recepción, por parte de la familia, de dicha comunicación; o a la alumna o alumno mayor de edad, dejando asimismo constancia de forma expresa de la recepción por parte de la alumna o alumna, de dicha comunicación.

Disposición adicional sexta.–Servicio complementario: transporte.

El derecho al servicio complementario de transporte se atendrá a lo dispuesto en la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, o normativa que la sustituya y disposiciones que la desarrollen.

Disposición adicional séptima.–Centros con características propias o singularidades de su oferta educativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en ningún caso las características propias de un centro o de su oferta educativa, podrán suponer modificación de los criterios de admisión.

Disposición adicional octava.–Archivo y custodia de la documentación.

1. Los centros docentes, las Comisiones de Escolarización y, en su caso, la unidad del Departamento de Educación competente en materia de escolarización, y las Secciones gestoras del proceso de admisión en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral, archivarán y custodiarán toda la documentación correspondiente al proceso de admisión al menos cinco años, a contar desde la fecha de la resolución de adjudicación de plazas.

Disposición adicional novena.–Actualización de los criterios de admisión y de sus valoraciones incluidas en el anexo 1 de esta orden foral.

A efectos de mantener permanentemente actualizadas y adaptadas a la normativa básica que resulte de aplicación y a las situaciones y condiciones de las personas destinatarias de las ofertas de los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, mediante resolución de la dirección general con competencia en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral se podrá modificar el anexo 1 de esta orden foral e incorporar nuevos criterios.

Disposición transitoria única.–Aplicación de las preferencias en el acceso a ciclos de grado superior de Formación Profesional para quienes accedan mediante un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional.

1. La aplicación de las preferencias en el acceso a ciclos de grado superior de Formación Profesional para quienes accedan mediante un título de Técnica o Técnico se realizará desde el proceso de admisión del curso 2026-2027.

2. En los procesos de admisión de los cursos 2024-2025 y 2025-2026, la admisión en ciclos de grado superior de Formación Profesional se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

2.1. Los criterios a aplicar en la fase primera del proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior de Formación Profesional son los establecidos en el artículo 67 de la presente orden foral, excepto lo dispuesto en los criterios de admisión señalados en el apartado 5 del referido artículo 67, relativo al ‘grupo de acceso 1A. Alumnado con título de Técnica o Técnico’, que serán los siguientes:

a) Primero: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, o equivalentes, en los 3 cursos inmediatos anteriores al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción. Este subgrupo de acceso se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a1) En primer lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación de Técnica o Técnico en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción. También se ubicará en este subgrupo a quienes, teniendo un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional, hayan superado un curso de especialización de grado medio en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

a2) En segundo lugar, se ubicará a quienes hayan obtenido la titulación en los otros dos cursos anteriores y no hayan superado un curso de especialización de grado medio en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, o equivalentes, en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en el primer criterio del grupo de acceso 1.

2.2. Los criterios a aplicar en la fase segunda del proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior de Formación Profesional son los establecidos en el artículo 67 de la presente orden foral, excepto lo dispuesto en los criterios de admisión señalados en el apartado 13 del referido artículo 67, que serán los siguientes:

a) Primero: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico, el título de Bachiller, o equivalentes en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico, el título de Bachiller, o equivalentes en los otros dos cursos anteriores; y quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior.

c) Tercero: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico, el título de Bachiller, o equivalentes, en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en el primer criterio del grupo de acceso 1 en la fase primera y, quienes tengan un Certificado Profesional incluido en el ciclo formativo de grado superior y no tengan ningún otro requisito de acceso a ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior.

d) Cuarto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica Superior o Técnico Superior, título de Técnica Especialista o Técnico Especialista, o equivalentes; y quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Quinto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Graduada universitaria o Graduado universitario, títulos universitarios anteriores, o equivalentes.

2.3. Los criterios a aplicar en el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) de ciclos de grado superior de Formación Profesional son los establecidos en el artículo 71 de la presente orden foral, excepto lo dispuesto en los criterios de admisión señalados en al apartado 1 del referido artículo 71, que serán los siguientes:

a) Primero: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico, el título de Bachiller, o equivalentes en el curso académico anterior al curso para el que se realiza la solicitud de inscripción.

b) Segundo: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico, el título de Bachiller, o equivalentes en los otros dos cursos anteriores; y quienes hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior o un curso de acceso a ciclos de grado superior.

c) Tercero: quienes hayan obtenido el título de Técnica o Técnico, el título de Bachiller, o equivalentes, en otros cursos académicos anteriores a los tres cursos referidos en el primer criterio del grupo de acceso 1 en la fase primera. y, quienes tengan un Certificado Profesional incluido en el ciclo formativo de grado superior y no tengan ningún otro requisito de acceso a ciclos de grado superior o requisito considerado equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior.

d) Cuarto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Técnica Superior o Técnico Superior, título de Técnica Especialista o Técnico Especialista, o equivalentes; y quienes hayan superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Quinto: quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos o estén en condiciones de poseerlo en el curso académico en el que se realiza la solicitud de inscripción: título de Graduada universitaria o Graduado universitario, títulos universitarios anteriores, o equivalentes.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes normas:

–Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, de la consejera de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el proceso de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

–Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, del consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, en la Comunidad Foral de Navarra.

–Capítulo II de la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, del consejero de Educación, por la que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

–Capítulo II de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, del consejero de Educación, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional a distancia en línea del sistema educativo en Navarra.

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden foral.

Disposición final primera.–Desarrollo de la orden foral.

Se autoriza a la dirección general competente en las enseñanzas y formaciones objeto de esta orden foral a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor. Aplicación.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, en cuanto a la admisión en las ofertas de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, a partir de las admisiones que se realicen en el año 2025, inclusive; y, en cuanto a la admisión en los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y en los ciclos de Artes Plásticas y Diseño, desde el proceso de admisión del curso 2024-2025, inclusive, excepto en lo relativo a las preferencias de acceso desde ciclos de grado medio a ciclos de grado superior de Formación Profesional, que serán de aplicación desde el proceso de admisión del curso 2026-2027, inclusive.

Pamplona, 11 de abril de 2024.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO 1.–VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN EN LAS OFERTAS DE GRADOS A, B Y C DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRIGIDAS PREFERENTEMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS Y A PERSONAS OCUPADAS

CRITERIO

VALORACIÓN

Personas que hayan participado en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales y que necesiten completar su formación

Criterio prioritario

Personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre

Criterio prioritario

Personas que tengan acreditado otro grado del mismo nivel del grado de la oferta y que esté integrado en el mismo grado de un nivel inmediato superior que el grado de la oferta

Criterio prioritario

Personas que hayan causado baja en una acción formativa en el año en curso de la oferta o en el año anterior

Criterio de menor prioridad

Jóvenes menores de 30 años, exclusive

Criterio complementario

Personas paradas de larga duración

Criterio complementario

Personas mayores de 45 años, inclusive

Criterio complementario

Personas en situación de desempleo con bajo nivel de cualificación

Criterio complementario

Mujeres

Criterio complementario

Personas derivadas desde los servicios de Orientación del Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare o desde las entidades colaboradoras para la prestación de servicios de orientación

Criterio complementario

Personas derivadas desde las unidades de Orientación de centros del Sistema de Formación Profesional

Criterio complementario

Personas que no hayan realizado ninguna acción formativa de certificado de profesionalidad en el semestre inmediatamente anterior

Criterio complementario

Otros criterios procedentes de normativa básica que resulte de aplicación

A valorar mediante resolución de la dirección general competente en las enseñanzas y formaciones objeto de la presente orden foral

ANEXO 2.–VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN EN CICLOS DE GRADO BÁSICO EN EL PROCESO DE ADMISIÓN

Proceso ordinario de admisión

CRITERIO DE PRIORIDAD

VALORACIÓN

CURSO REALIZADO EN EL CURSO EN QUE REALIZA LA INSCRIPCIÓN

Realizar 4.º de la ESO en el curso de la inscripción

10 puntos

Realizar 3.º de la ESO en el curso de la inscripción

8 puntos

Realizar un Programa de Currículo adaptado en el curso de la inscripción

6 puntos

Realizar 2.º de la ESO en el curso de la inscripción

4 puntos

Realizar un ciclo de FP Especial

6 puntos

Realizar primer curso de un ciclo de grado básico

6 puntos

No escolarizado en el sistema educativo español

6 puntos

EDAD EN EL AÑO NATURAL DE LA INSCRIPCIÓN

Alumnado de 18 o más años de edad

4 puntos

Alumnado de 17 años de edad

4 puntos

Alumnado de 16 años de edad

2 puntos

Alumnado de 15 años de edad

1 punto

PORCENTAJE DE ASISTENCIA EN EL CURSO EN QUE REALIZA LA INSCRIPCIÓN

Porcentaje de asistencia en el curso en que realiza la inscripción igual o superior al 80%

5 puntos

Porcentaje de asistencia en el curso en que realiza la inscripción inferior al 80%

0 puntos

NOTA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO BÁSICO

Nota de acceso a ciclos de grado básico

La que figure en el certificado de nota de acceso a grado básico

Procedimiento de adjudicación de vacantes

Se empleará la valoración de los criterios conforme a lo señalado para el proceso ordinario de admisión, a los que se suma la valoración de los siguientes criterios:

CRITERIO DE PRIORIDAD

VALORACIÓN

INSCRIPCIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN

Participación en el proceso ordinario de admisión y no obtención de plaza alguna en el mismo

10 puntos

Participación en el proceso ordinario de admisión y exclusión por no formalizar matrícula en la plaza obtenida o por haber renunciado a ella o haber anulado la inscripción

5 puntos

No inscripción o no participación en el proceso ordinario de admisión

0 puntos

ANEXO 3.–PREFERENCIAS EN EL ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA QUIENES ACCEDAN MEDIANTE UN TÍTULO DE TÉCNICA O TÉCNICO

PREFERENCIA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR
DE LA FAMILIA PROFESIONAL DE:

DESDE CICLOS DE GRADO MEDIO
DE LA FAMILIA PROFESIONAL DE:

Actividades físicas y deportivas

Actividades físicas y deportivas

Sanidad

Servicios socioculturales y a la comunidad

Administración y gestión

Administración y gestión

Artes gráficas

Comercio y marketing

Informática y comunicaciones

Agraria

Agraria

Industrias alimentarias

Química

Seguridad y medioambiente

Artes gráficas

Administración y gestión

Artes gráficas

Artes y artesanías

Comercio y marketing

Electricidad y electrónica

Textil, confección y piel

Artes y artesanías

Artes y artesanías

Madera, mueble y corcho

Vidrio y cerámica

Comercio y marketing

Administración y gestión

Actividades físicas y deportivas

Comercio y marketing

Hostelería y turismo

Informática y comunicaciones

Industrias alimentarias

Edificación y obra civil

Edificación y obra civil

Fabricación mecánica

Industrias extractivas

Instalación y mantenimiento

Marítimo-pesquera

Madera, mueble y corcho

Transporte y mantenimiento de vehículos

Electricidad y electrónica

Electricidad y electrónica

Energía y agua

Edificación y obra civil

Fabricación mecánica

Industrias extractivas

Informática y comunicaciones

Instalación y mantenimiento

Imagen y sonido

Marítimo-pesquera

Madera, mueble y corcho

Transporte y mantenimiento de vehículos

Energía y agua

Electricidad y electrónica

Energía y agua

Edificación y obra civil

Fabricación mecánica

Industrias extractivas

Informática y comunicaciones

Instalación y mantenimiento

Marítimo-pesquera

Madera, mueble y corcho

Transporte y mantenimiento de vehículos

Fabricación mecánica

Electricidad y electrónica

Energía y agua

Edificación y obra civil

Fabricación mecánica

Industrias extractivas

Informática y comunicaciones

Instalación y mantenimiento

Marítimo-pesquera

Madera, mueble y corcho

Química

Transporte y mantenimiento de vehículos

Hostelería y turismo

Administración y gestión

Comercio y marketing

Hostelería y turismo

Industrias alimentarias

Servicios socioculturales y a la comunidad

Imagen personal

Administración y gestión

Comercio y marketing

Imagen personal

Sanidad

Servicios socioculturales y a la comunidad

Imagen y sonido

Electricidad y electrónica

Informática y comunicaciones

Imagen y sonido

Industrias alimentarias

Agraria

Hostelería y turismo

Instalación y mantenimiento

Industrias alimentarias

Química

Sanidad

Informática y comunicaciones

Administración y gestión

Comercio y marketing

Electricidad y electrónica

Informática y comunicaciones

Instalación y mantenimiento

Imagen y sonido

Instalación y mantenimiento

Electricidad y electrónica

Energía y agua

Edificación y obra civil

Fabricación mecánica

Industrias extractivas

Informática y comunicaciones

Instalación y mantenimiento

Marítimo-pesquera

Madera, mueble y corcho

Transporte y mantenimiento de vehículos

Madera, mueble y corcho

Electricidad y electrónica

Energía y agua

Edificación y obra civil

Fabricación mecánica

Industrias extractivas

Instalación y mantenimiento

Marítimo-pesquera

Madera, mueble y corcho

Transporte y mantenimiento de vehículos

Marítimo-pesquera

Marítimo-pesquera

Química

Fabricación mecánica

Instalación y mantenimiento

Industrias alimentarias

Química

Sanidad

Sanidad

Imagen personal

Química

Sanidad

Servicios socioculturales y a la comunidad

Seguridad y medioambiente

Agraria

Industrias alimentarias

Química

Sanidad

Seguridad y medioambiente

Servicios socioculturales y a la comunidad

Actividades físicas y deportivas

Imagen personal

Sanidad

Servicios socioculturales y a la comunidad

Textil, confección y piel

Imagen personal

Textil, confección y piel

Transporte y mantenimiento de vehículos

Electricidad y electrónica

Energía y agua

Edificación y obra civil

Fabricación mecánica

Industrias extractivas

Instalación y mantenimiento

Marítimo-pesquera

Madera, mueble y corcho

Transporte y mantenimiento de vehículos

Vidrio y cerámica

Vidrio y cerámica

ANEXO 4.–VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN EN CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

Proceso ordinario de admisión

CRITERIO DE PRIORIDAD

VALORACIÓN

TITULACIÓN DE TÉCNICA O TÉCNICO, O DE TÉCNICA SUPERIOR O TÉCNICO SUPERIOR

Titulación que sea requisito de acceso para el curso de especialización

15 puntos

Titulación que no sea requisito de acceso para el curso de especialización

Ver apartados ‘Otras titulaciones de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior’

OTRAS TITULACIONES DE TÉCNICA O TÉCNICO, O DE TÉCNICA SUPERIOR O TÉCNICO SUPERIOR

(Cursos de especialización de grado medio)

Titulación de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior diferente a la establecida como requisito de acceso, con acreditación de experiencia en el área profesional del curso de especialización

7 puntos

Titulación de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior diferente a la establecida como requisito de acceso, con acreditación de conocimientos previos adecuados

1 punto

OTRAS TITULACIONES DE TÉCNICA O TÉCNICO, O DE TÉCNICA SUPERIOR O TÉCNICO SUPERIOR

(Cursos de especialización de grado superior)

Titulación de Técnica Superior o Técnico Superior diferente a la establecida como requisito de acceso, con acreditación de experiencia en el área profesional del curso de especialización

7 puntos

Titulación de Técnica Superior o Técnico Superior diferente a la establecida como requisito de acceso, con acreditación de conocimientos previos adecuados

1 punto

NOTA DE ACCESO A CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

Nota de acceso a cursos de especialización

La que figure como nota media del título de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior

EXPERIENCIA EN EL ÁREA PROFESIONAL DEL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN

Acreditación de experiencia en el área profesional del curso de especialización, en las personas que no dispongan de un título de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional (cursos de especialización de grado medio)

1 punto

Acreditación de experiencia en el área profesional del curso de especialización, en las personas que no dispongan de un título de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional (cursos de especialización de grado superior)

1 punto

CONOCIMIENTOS PREVIOS ADECUADOS

Acreditación de conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización, en las personas que no dispongan de un título de Técnica o Técnico, o de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional (cursos de especialización de grado medio)

1 punto

Acreditación de conocimientos previos adecuados para seguir con éxito el curso de especialización, en las personas que no dispongan de un título de Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional (cursos de especialización de grado superior)

1 punto

Procedimiento de adjudicación de vacantes

Se empleará la valoración de los criterios conforme a lo señalado para el proceso ordinario de admisión, a los que se suma la valoración de los siguientes criterios:

CRITERIO DE PRIORIDAD

VALORACIÓN

INSCRIPCIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN

Participación en el proceso ordinario de admisión y no obtención de plaza alguna en el mismo

10 puntos

Participación en el proceso ordinario de admisión y exclusión por no formalizar matrícula en la plaza obtenida o por haber renunciado a ella o haber anulado la inscripción

5 puntos

No inscripción o no participación en el proceso ordinario de admisión

0 puntos

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