BOLETÍN Nº 83 - 23 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA para la provisión, mediante concurso-oposición, de ocho plazas de ujier, dos de ellas con perfil lingüístico B2 de euskera, al servicio del Parlamento de Navarra, en régimen funcionarial y de nivel D.

En sesión celebrada el día 25 de marzo de 2024, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

El jefe de los Servicios Generales ha presentado propuesta para la convocatoria, mediante concurso-oposición, de ocho plazas de Ujier al servicio del Parlamento de Navarra, dos de ellas con perfil lingüístico B2 de euskera, todas ellas en régimen funcionarial y de nivel D. La convocatoria se lleva a efecto con el fin de proceder a la provisión definitiva de las plazas vacantes en la plantilla orgánica del Parlamento de Navarra. El expediente se completa con el informe de los Servicios Jurídicos y de la Intervención del Parlamento de Navarra.

Vista la documentación presentada y de conformidad con el artículo 42 del Reglamento del Parlamento de Navarra,

SE ACUERDA:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de ocho plazas de Ujier al servicio del Parlamento de Navarra, dos de ellas con perfil lingüístico B2 de euskera, todas ellas en régimen funcionarial y de nivel D, y ordenar el inicio del expediente.

2.º Ordenar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la web del Parlamento.

Pamplona, 25 de marzo de 2024.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE OCHO PLAZAS DE UJIER, DOS DE ELLAS CON PERFIL LINGÜÍSTICO B2 DE EUSKERA, AL SERVICIO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA, EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL Y DE NIVEL D

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

Base 1.ª Objeto.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de ocho plazas vacantes de Ujier al servicio del Parlamento de Navarra, dos de ellas con perfil lingüístico B2 de euskera, siendo todas ellas en régimen funcionarial y de nivel D.

1.2. Las ocho plazas se distribuirán en los siguientes turnos:

–Siete plazas en el turno libre (dos con perfil lingüístico B2 de euskera).

–Una plaza en el turno de reserva para personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100.

Si la vacante del turno de reserva para personas con discapacidad quedara desierta por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, esta se acumularía a las vacantes del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarían a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.3. El concurso-oposición se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el vigente Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra y, supletoriamente, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución.

1.4. Las personas aspirantes que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes que se establecen para el personal funcionario del Parlamento de Navarra, en concreto, para el perteneciente al Cuerpo de Ujieres. Sus funciones serán las establecidas con carácter general en el artículo 8.6 del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra y en el artículo 21 del Reglamento de organización de la Administración del Parlamento de Navarra, y en concreto las siguientes: asistencia a los órganos de la Cámara, desempeño de las tareas de vigilancia y custodia en el interior del Parlamento, reproducción, transporte y distribución de documentos, y otras análogas, así como las propias de su nivel en el desempeño de cualquier tarea auxiliar de los diferentes servicios de la Cámara para la que fueren requeridos: biblioteca, mantenimiento, servicios generales o cualquier otro, atención de teléfono y similares.

Las plazas de Ujier estarán adscritas a los Servicios Generales del Parlamento de Navarra.

1.5. El nombramiento conferirá a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla del Parlamento de Navarra, con todos los derechos y obligaciones que señalen las disposiciones vigentes.

1.6. Las plazas están encuadradas en el nivel D y dotadas con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la plantilla orgánica vigente del Parlamento de Navarra.

1.7. El personal funcionario que resulte nombrado será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en dicho régimen, salvo que ya estuviera afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse a la Seguridad Social.

1.8. La jornada de trabajo se efectuará en los horarios y turnos establecidos con carácter general para el personal del Parlamento de Navarra.

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al procedimiento, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los afectados por los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad, del título de Graduado en ESO, del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional Básica, de Formación Profesional de primer grado o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento oficial de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitadas ni suspendidas en el ejercicio de las correspondientes funciones públicas, y no haber sido separadas del servicio de una Administración Pública ni despedidas disciplinariamente.

f) En el caso de que se quiera optar también a las plazas con perfil lingüístico B2 de euskera, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

Base 3.ª Solicitud de participación, documentación y derechos de examen.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de internet, mediante una instancia que encontrarán en la sede electrónica del Parlamento de Navarra (https://parlamentodenavarra.es), en el apartado Trámites Administrativos / Instancia convocatorias de personal.

3.2. A dicha instancia se deberá adjuntar obligatoriamente la solicitud de participación que será conforme al modelo que figura en el Anexo I, y que estará a disposición de las personas interesadas en el apartado "Transparencia/Listas y Convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2024", de la web del Parlamento de Navarra (https://parlamentodenavarra.es).

3.3. En la solicitud de participación, las personas aspirantes deberán declarar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.4. Junto con la solicitud de participación, las personas aspirantes deberán aportar copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento identificativo oficial.

3.5. Las personas que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad, y, en su caso, de aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a). También deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.

3.6. Las personas que deseen optar al turno de reserva para personas con discapacidad deberán adjuntar a su solicitud de participación la acreditación de su condición legal de persona con discapacidad mediante copia del documento expedido por órgano competente. Asimismo, en caso de que fuera necesario, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios de la oposición, en cuyo caso deberán manifestarlo en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.7. Las personas aspirantes que deseen optar también a las plazas con perfil lingüístico B2 de euskera deberán indicarlo en la solicitud y adjuntar a la misma copia del título.

3.8. Los derechos de examen y formalización de expediente son de 15,60 euros, que se deberán ingresar mediante transferencia a la cuenta bancaria del Parlamento de Navarra número ES47 3008 0218 843490314824 (Caja Rural de Navarra), consignando en la descripción: "Derechos examen Ujieres Parlamento" y señalando la persona remitente con nombre y apellidos. El justificante del ingreso deberá adjuntarse a la solicitud de participación.

La falta de abono de los derechos de examen y formalización de expediente determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen las siguientes personas:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso deberán adjuntar certificación acreditativa de su condición legal de persona con discapacidad.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el apartado b) anterior deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la situación de desempleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como desempleado/a y la mención expresa de que durante el periodo de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, a través de la presentación de documento según el modelo del Anexo II de la presente convocatoria.

Base 4.ª Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 5.ª Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, Presidencia del Parlamento de Navarra aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. En esta lista constarán el nombre y apellidos de las personas admitidas y excluidas. Si no hubiera personas excluidas se podrá aprobar directamente la lista definitiva. Igualmente se publicará en la web https://parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y Convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2024".

5.2. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional, y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, Presidencia del Parlamento de Navarra aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento y en la web https://parlamentodenavarra.es, apartado "Transparencia/Listas y convocatorias Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2024".

5.4. No procederá la devolución de los derechos de examen y formalización de expediente en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 6.ª Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia: doña Ainhoa Unzu Garate, Vicepresidenta 1.ª del Parlamento de Navarra.

Suplente: don Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia, Vicepresidente 2.º del Parlamento de Navarra.

Vocal: don Sergio Zozaya Garralda, Jefe de los Servicios Generales del Parlamento de Navarra.

Suplente: doña Francisca Palma Romero, Técnica de Grado Medio de Gestión Administrativa del Parlamento de Navarra.

Vocal: doña Laura Vidán Astiz, Interventora del Parlamento de Navarra.

Suplente: don Mikel Iriarte Cilveti, Jefe del Servicio de Publicaciones, Archivo, Biblioteca y Documentación del Parlamento de Navarra.

Vocal: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Suplente: a designar por la Junta de Personal del Parlamento de Navarra.

Secretaria: doña Silvia Doménech Alegre, Letrada Mayor del Parlamento de Navarra.

Suplente: don Mikel Laurenz Itoiz, Letrado del Parlamento de Navarra.

6.2. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, esta se haría pública junto con la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.3. El Tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas. La designación de los miembros del Tribunal pendientes de designar se hará con ocasión de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurra alguno de los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en quienes concurran las aludidas circunstancias.

6.7. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 7.ª Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de oposición y posteriormente la de concurso.

7.1. Fase de oposición.

La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2024, en el lugar, fecha y hora que se harán públicos en la web del Parlamento de Navarra con una antelación mínima de quince días naturales.

La fase de oposición constará de una única prueba compuesta por dos ejercicios que se realizarán conjuntamente, uno a continuación del otro, y en la fecha que se anunciará oportunamente.

a) Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una será válida, sobre aptitudes verbales, ortográficas, numéricas y de habilidad perceptiva. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La duración máxima del ejercicio se determinará por el Tribunal calificador antes de su comienzo.

Durante el desarrollo de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta dura.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una será válida, sobre el temario del Anexo V de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

7.1.1. Las puntuaciones de las pruebas se expresarán con redondeo a dos decimales. La valoración de la prueba de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70,00 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Primer ejercicio: 35,00 puntos, quedando eliminadas las personas que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada al ejercicio.

b) Segundo ejercicio: 35,00 puntos, quedando eliminadas las personas que no alcancen al menos la mitad de la puntuación asignada al ejercicio.

Cada uno de los dos ejercicios es eliminatorio, por lo que únicamente resultarán aprobadas en la prueba aquellas personas que obtengan la puntuación mínima requerida para aprobar cada una de ellas.

7.1.2. La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en la fecha, hora y lugar anunciado, o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Por razones organizativas, el llamamiento a las pruebas se podrá realizar en diferentes días y horas, teniendo en cuenta el número de aspirantes. A tal efecto, se publicará, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la Base 10.ª de esta convocatoria, la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, con las circunstancias de lugar, fecha y hora de llamamiento. En este caso, el Tribunal calificador preparará ejercicios diferentes pero de similar dificultad.

7.1.3. Para la realización de las pruebas de la oposición se establecerán las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para aquellas personas aspirantes con discapacidad reconocida que las hubieran solicitado en su instancia de participación.

7.1.4. Concluida la calificación de la prueba, el Tribunal publicará la lista con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la web del Parlamento de Navarra, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga.

7.2. Fase de concurso.

7.2.1. La fase de concurso se desarrollará con carácter posterior a la de oposición.

Con independencia de lo dispuesto en la base 7.1.1. y respecto al turno libre, a la fase de concurso solo podrá acceder un número máximo de 100 personas aspirantes, por lo que, si hubiera en dicho turno un número superior con la puntuación mínima exigida, únicamente pasarán los que hayan obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 100, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes de dicho turno quedarán eliminadas del proceso selectivo.

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 30,00 puntos. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

7.2.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (Anexo IV).

Para la valoración de la fase de concurso, únicamente deberán presentar méritos las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme a lo dispuesto en el apartado 7.2.1. Para ello, el Tribunal les requerirá, mediante anuncio publicado en la web del Parlamento, para que en el plazo de diez días hábiles aporten la relación de méritos alegados conforme al modelo del Anexo III. Para poder ser valorados por el Tribunal, dicho documento deberá acompañarse obligatoriamente de la documentación acreditativa de cada uno de los méritos, que deberá ser conforme se describe en el Anexo IV.

Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se computarán los méritos que resulten injustificados ni ningún mérito que no corresponda con los establecidos en el baremo. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.

El Tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubiera incurrido por falsedad.

7.2.3. Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en la web del Parlamento dos listas con el resultado de la valoración de méritos de cada persona aspirante, a los efectos de posibles reclamaciones por estas durante un plazo de cinco días hábiles. En la primera lista figurarán todas las personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. En la segunda lista figurarán únicamente las personas que optan también a las plazas con perfil lingüístico B2 de euskera, y se diferenciará de la primera en que solo incluirá como mérito la valoración del conocimiento de euskera con el nivel C1, ya que el nivel B2 es requisito indispensable para concurrir a dichas plazas.

7.2.4. Las personas aspirantes propuestas al nombramiento deberán presentar los originales o copias autenticadas de la documentación acreditativa de dichos méritos junto con el resto de la documentación prevista en el apartado 8.3. La inexactitud o discrepancia de dichos documentos con los aportados previamente y valorados en la fase de concurso supondrá que la propuesta de nombramiento a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará la exclusión de la convocatoria.

Base 8.ª Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentación.

8.1. Concluidas las fases de oposición y de concurso, el Tribunal publicará en la web del Parlamento la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada. Asimismo, publicará una segunda lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la que figurarán únicamente quienes optaron a las plazas con perfil lingüístico B2 de euskera.

Los empates que se produzcan en la puntuación total del concurso-oposición se dirimirán a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y de continuar el empate, este se resolverá por sorteo, celebrado en acto público convocado al efecto.

Las personas aspirantes que se encuentren en ambas listas y en ambas tengan cabida en el número de plazas convocadas, deberán comunicar al Tribunal su preferencia para ser propuestas al nombramiento para la plaza con perfil lingüístico o sin él.

8.2. El Tribunal calificador remitirá a la Mesa del Parlamento de Navarra la propuesta de nombramiento a favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas, junto con las actas y el resto de documentación del concurso-oposición. Dicha propuesta se publicará en la web del Parlamento, en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas deberán aportar al Parlamento de Navarra la documentación siguiente, toda ella en original y fotocopia para su compulsa y devolución:

a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Título exigido en el apartado 2.1.c) o el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) En el caso de acceder a las plazas con perfil lingüístico B2 de euskera, título o certificado acreditativo del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o título reconocido oficialmente equivalente.

d) En el caso de acceder a la plaza del turno reservado para personas con discapacidad, documento acreditativo de la condición legal de persona con discapacidad expedido por órgano competente.

e) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Función Pública acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, que será aportado de oficio, previo reconocimiento médico realizado al efecto.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria se extenderá de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes.

f) Declaración jurada de no hallarse inhabilitadas ni suspendidas para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separadas del servicio de una Administración Pública.

g) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

h) Las personas que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra deberán aportar, además, certificación acreditativa de su condición y de las demás circunstancias y antecedentes que consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

8.4. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Mesa del Parlamento de Navarra cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a la que se refiere el apartado 8.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 9.ª Nombramiento.

9.1. Presentados los documentos a que hace referencia el apartado 8.3, la Mesa del Parlamento de Navarra procederá al nombramiento de las personas aspirantes propuestas como funcionarias. Este nombramiento se publicará en la web del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

9.2. En el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento, las personas aspirantes deberán tomar posesión definitiva de sus puestos ante la Letrada Mayor del Parlamento.

Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la oposición la persona candidata que no tome posesión en el plazo señalado, cubriéndose en tal caso la plaza por quien ocupase el siguiente lugar en la relación de personas aprobadas a que hace referencia la Base 8.ª de esta convocatoria.

En el supuesto que una persona aspirante tome posesión y solicite excedencia voluntaria para seguir prestando servicios como funcionaria o como contratada temporal en el Parlamento de Navarra o en otra Administración Pública, la concesión de la excedencia no otorgará reserva alguna de la plaza y esta será cubierta por quien ocupase el siguiente lugar en la relación de personas aprobadas a que hace referencia la Base 8.ª de esta convocatoria.

Base 10.ª Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las actuaciones del Tribunal correspondientes a la convocatoria de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el apartado "Transparencia/Listas y Convocatorias de Personal/Convocatorias públicas de personal/Ejercicio 2024", de la web del Parlamento de Navarra (https://parlamentodenavarra.es).

Base 11.ª Listas de aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, tanto para las plazas sin perfil lingüístico como para las plazas con perfil lingüístico B2 de euskera se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1.º Lista de personas que han pasado a la fase de concurso y han resultado aprobadas sin plaza, ordenada en función de la mayor puntuación total obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

2.º Lista de personas aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la prueba de la fase de oposición, pero no han pasado a la fase de concurso, ordenada en función de la mayor puntuación obtenida. En caso de empate, este se resolverá a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio. Si persistiera el empate, este se resolverá mediante sorteo, celebrado en acto público convocado al efecto.

3.º Lista de personas aspirantes que solo hayan superado el segundo ejercicio de la prueba de la fase de oposición, ordenada en función de la mayor puntuación obtenida. En caso de empate en el resultado, este se resolverá mediante sorteo, celebrado en acto público convocado al efecto.

4.º Lista de personas aspirantes que solo hayan superado el primer ejercicio de la prueba de la fase de oposición, ordenada en función de la mayor puntuación obtenida. En caso de empate en el resultado, este se resolverá mediante sorteo, celebrado en acto público convocado al efecto.

Base 12.ª Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por las personas aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra del Acuerdo de nombramiento.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber solicitado la retirada de la documentación, se entenderá que las personas aspirantes renuncian a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Base 13.ª Recursos.

13.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y demás acuerdos que adopte la Mesa del Parlamento de Navarra en relación con la misma, cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Cámara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

13.2. Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopten la Presidencia del Parlamento de Navarra o el Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I.–MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

1) Datos personales.

Nombre y apellidos: ...........................................................................................................................

N.º DNI/NIE/Documento oficial: ..................................................................... (se adjunta fotocopia)

Fecha de nacimiento: ..................................................

Domicilio: ...........................................................................................................................................

Localidad: ................................................................................................................................................

Provincia: .................................................................................. Código Postal: ......................................

Teléfono/s: .........................................................................................................................................

Correo electrónico: ............................................................................................................................

2) Aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

[ ] Que soy una persona con discapacidad, que acredito junto con la solicitud (se adjunta copia de la acreditación de la condición legal de persona con discapacidad), y que deseo optar a la plaza del turno de reserva para personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

[ ] Que para la realización de los ejercicios de la fase de la oposición, solicito la adaptación de medios que se adjunta por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificará el tipo de discapacidad y las adaptaciones que se solicitan).

3) Plazas con perfil lingüístico de euskera.

[ ] Que deseo optar también a las plazas con perfil lingüístico de nivel B2 de euskera. (Se adjunta fotocopia del título).

4) Derechos de examen y formalización de expediente.

[ ] Que he satisfecho los derechos de examen y formalización de expediente. (Se adjunta copia del justificante de ingreso).

[ ] Que me encuentro exento/a del pago de la tasa por el siguiente motivo:

[ ] Persona con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100.

[ ] Situación de desempleo durante al menos un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria en las condiciones descritas en la base 3.9.b) de la convocatoria y carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (se adjunta certificación expedida por la Oficina de Empleo en la que consta la fecha de inscripción como desempleado/a y la mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, así como declaración responsable conforme al modelo del Anexo II).

5) Asimismo, manifiesto:

–Que no padezco enfermedad ni defecto físico o psíquico que me incapacite para el ejercicio del cargo, ni estoy incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

–Que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni estoy inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas.

–Que estoy en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en la misma, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

–Que me comprometo, en caso de ser nombrado/a, a presentar en el plazo previsto los documentos señalados en la Base 8.ª de la convocatoria, y a tomar posesión de la plaza dentro del mes siguiente a la notificación de mi nombramiento.

SOLICITO mi admisión a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de ocho plazas vacantes de Ujier al servicio del Parlamento de Navarra, dos de ellas con perfil lingüístico B2 de euskera, todas ellas en régimen funcionarial y de nivel D, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ................, de fecha ...........................................

En ....................................., a .................. de ..................................... de 2024.

(Firma)

De conformidad con el Reglamento Europeo 2016/679, de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos en relación con los datos personales facilitados de lo siguiente:

Responsable y Finalidad: Los datos de carácter personal serán tratados por el Parlamento de Navarra e incorporados al sistema de tratamiento "Recursos Humanos", cuya finalidad es la de obtener los necesarios para el registro y gestión de los recursos humanos del personal del Parlamento de Navarra. Su uso comprende procesos de selección y provisión de personal, formación del personal, control de incompatibilidades, prevención de riesgos laborales, altas y bajas y comunicación a la Seguridad Social y, en su caso, a las correspondientes mutualidades y entidades de previsión social, empresa aseguradora, así como el control presencial.

Legitimación: Finalidad basada en el cumplimiento de una obligación legal y en el ejercicio de potestades públicas del Parlamento de Navarra con la siguiente base jurídica:

Artículo 6.1.e) del RGPD y Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, aprobado por la Comisión de Reglamento en sesión celebrada el día 20 de marzo de 1991. (BOPN número 19, de 26 de marzo de 1991).

Derechos: Asimismo, le informamos de su derecho a solicitar al Parlamento de Navarra el acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, ante el Parlamento de Navarra, C/Navas de Tolosa, 1, 31002-Pamplona o en la dirección de correo electrónico dpd@parlamentodenavarra.es.

Conservación: Los datos se conservarán según lo dispuesto en el Reglamento de Archivo y Gestión Documental del Parlamento de Navarra aprobado por la Mesa del Parlamento de Navarra el 16 de enero de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra Número 8 de 19 de enero de 2023, y en el Reglamento de funcionamiento de la administración electrónica del Parlamento de Navarra aprobado por la Mesa de la Cámara el 9 de enero de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra Número 4 de 12 de enero de 2023.

EXCMO SR. PRESIDENTE DEL PARLAMENTO DE NAVARRA.

ANEXO II
DECLARACIÓN SOBRE PERCEPCIÓN DE RENTA

Don/doña .................................................................................................................................................

con DNI número ......................................................................................................................................

y domicilio en ....................................................................................................................................

DECLARO bajo mi responsabilidad, a los efectos de acogerme a la exención del pago de los derechos de examen y formalización de expediente previstos en la convocatoria para la provisión de ocho plazas de Ujier al servicio del Parlamento de Navarra, dos de ellas con perfil lingüístico B2 de euskera, todas ellas en régimen funcionarial y de nivel D, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número .................., de fecha ........................................., que durante el plazo de inscripción como demandante de empleo que figura en el documento que va adjunto, expedido por el Servicio de Empleo correspondiente, no he percibido rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En ....................................., a .................. de ..................................... de 2024.

ANEXO III.–MODELO DE RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS

Don/Doña .........................................................................................................................................., con DNI número ................................., declara que en relación con los criterios de valoración definidos en el Anexo IV de la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición de ocho plazas de Ujier al servicio del Parlamento de Navarra, dos de ellas con perfil lingüístico B2 de euskera, todas ellas en régimen funcionarial y de nivel D, presenta la siguiente documentación:

1. TITULACIÓN REQUERIDA PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA (se debe presentar, aunque no es objeto de valoración como mérito al ser requisito para participar en la convocatoria):

[ ] Se adjunta copia de la titulación oficial exigida como requisito para participar en la presente convocatoria.

2. MÉRITOS QUE SE PRESENTAN A EFECTOS DE VALORACIÓN:

a) Experiencia profesional:

Administración
Pública

Periodo

a.1)

Servicios prestados en el Parlamento de Navarra e instituciones dependientes del mismo, en otras instituciones parlamentarias, o administraciones públicas en una plaza de Ujier de nivel D

a.2)

Servicios prestados en otras instituciones parlamentarias o administraciones públicas en una plaza de Bedel, Conserje, Ordenanza, o Telefonista de nivel D

b) Otros méritos:

b.1)

Titulación académica de carácter oficial de nivel declarado oficialmente equivalente, y adicional a aquella que constituye el cumplimiento del requisito exigido en la convocatoria

Titulación oficial

b.2)

Titulación académica de carácter oficial de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior, o título declarado oficialmente equivalente, o diplomatura universitaria, ingeniería o arquitectura técnica, o titulaciones universitarias de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura

Titulación oficial

b.3)

Oposición o concurso-oposición aprobada para un puesto de trabajo de Ujier, Bedel, Conserje, Ordenanza, o Telefonista de nivel D en el Parlamento de Navarra o en otras instituciones parlamentarias, o en cualquier Administración Pública

Resolución / publicación oficial / certificado oficial

b.4)

Conocimiento de euskera (*)

Nivel

Titulación oficial

(*) La valoración del conocimiento de euskera como mérito (niveles B2 y C1) solo se tendrá en cuenta en el caso de las plazas sin perfil lingüístico de euskera. En el caso de las plazas con requisito de euskera de nivel B2, únicamente se valorará como mérito la titulación de nivel C1, al ser el nivel B2 requisito para concurrir a dichas plazas

b.5)

Conocimiento de inglés, francés y alemán

Nivel

Titulación oficial

[ ] Adjunto se remite la documentación acreditativa de cada uno de los méritos alegados en los apartados anteriores.

En ....................................., a .................. de ..................................... de 2024.

(Firma)

ANEXO IV.–BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS

a) Experiencia profesional (máximo 20 puntos).

Se valorarán los servicios prestados en el Parlamento de Navarra e instituciones dependientes del mismo, en otras instituciones parlamentarias y en otras Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, en una plaza de Ujier de nivel D, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Por servicios prestados en el Parlamento de Navarra e instituciones dependientes del mismo, o en otras instituciones parlamentarias, o en otras Administraciones Públicas en una plaza de Ujier de nivel D, con carácter funcionarial o con arreglo a cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, de 20 de marzo de 1991, el Reglamento sobre contratación de personal, con carácter temporal, al servicio del Parlamento de Navarra, de 21 de marzo de 2022, o normativa análoga del resto de instituciones parlamentarias y administraciones: 2 puntos por año trabajado.

a.2) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en una plaza de Bedel, Conserje, Ordenanza o Telefonista, siempre que sean de nivel D, con carácter funcionarial o con arreglo a cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en el Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, o normativa análoga: 1 punto por año trabajado.

–Criterios para la aplicación del baremo de este apartado:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios.

2. En los casos de servicios prestados a tiempo parcial, se descontará la parte correspondiente.

3. No se valorarán servicios prestados simultáneamente en el tiempo a excepción de los prestados a tiempo parcial.

4. Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desarrollado. Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

5. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas en los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

–Documentación acreditativa de los méritos del apartado a).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el órgano correspondiente de la respectiva institución parlamentaria o administración pública, en las que consten de forma detallada los servicios prestados, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, centro o unidad en que se prestaron, y las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, con indicación del número total de días.

b) Otros méritos (máximo 10 puntos).

b.1) Por cada titulación académica de carácter oficial de nivel declarado oficialmente equivalente, y adicional a aquella que constituye el cumplimiento del requisito exigido en la convocatoria: 0,5 puntos.

b.2) Por cada titulación académica de carácter oficial de Bachillerato, de Formación Profesional de Grado Medio, o de Grado Superior, o título declarado oficialmente equivalente, o diplomatura universitaria, ingeniería o arquitectura técnica, o titulaciones universitarias de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura: 1 punto.

b.3) Por haber aprobado una oposición o concurso-oposición para un puesto de trabajo de Ujier, Bedel, Conserje, Ordenanza o Telefonista de nivel D en el Parlamento de Navarra o en otras instituciones parlamentarias, o en cualquier Administración Pública: 2 puntos por cada convocatoria aprobada.

b.4) Conocimiento de euskera: la posesión de un título o certificado oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 1 punto. La posesión de un título o certificado oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 0,5 puntos.

b.5) Conocimiento de inglés, francés y alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea: la posesión de un título o certificado oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 1 punto. La posesión de un título oficial que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá 0,5 puntos.

–Criterios para la aplicación del baremo de los apartados b.4) y b.5).

1. Para cada lengua se valorará únicamente el título o certificado de nivel superior.

2. Si se presentan varios títulos o certificados de un mismo nivel de un mismo idioma, únicamente se puntuará una única vez la acreditación del conocimiento de dicho idioma.

3. La valoración del euskera como mérito (niveles B2 y C1) solo se tendrá en cuenta en el caso de las plazas sin perfil lingüístico de euskera. En el caso de las plazas con requisito de euskera de nivel B2, únicamente se valorará como mérito la titulación de nivel C1, al ser el nivel B2 requisito para concurrir a dichas plazas. Concluida la fase de concurso, el Tribunal publicará en la web dos listas con el resultado de la valoración de méritos de cada persona aspirante. En la primera lista figurarán todas las personas aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. En la segunda lista figurarán únicamente las personas que optan también a las plazas con perfil lingüístico B2 de euskera, y se diferenciará de la primera en que solo incluirá como mérito la valoración del conocimiento de euskera con el nivel C1, ya que el nivel B2 es requisito indispensable para concurrir a dichas plazas.

–Documentación acreditativa de los méritos del apartado b).

b.1) La acreditación de la titulación se realizará con la presentación de copia del título oficial de la misma, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia.

Únicamente se valorarán aquellos títulos presentados para su valoración que estén debidamente acreditados, sin que en ningún caso pueda darse por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente.

b.2) La acreditación de la titulación se realizará con la presentación de la copia del título oficial de la misma, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la documentación oficial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado oficial de equivalencia.

Únicamente se valorarán aquellos títulos presentados para su valoración que estén debidamente acreditados, sin que en ningún caso pueda darse por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente.

b.3) La superación de la oposición o concurso-oposición por parte de la persona aspirante se acreditará mediante la copia de la resolución administrativa, publicación oficial, o certificado oficial emitido por órgano competente en el que así conste.

b.4) La acreditación del conocimiento de euskera se realizará con la presentación de copia del título o certificado conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

b.5) La acreditación del conocimiento de inglés, francés y alemán se realizará con la presentación de copia del título o certificado conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO V

Tema 1.–La Constitución Española de 1978, en concreto los siguientes apartados: Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 2.–Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en concreto los siguientes apartados: Título Preliminar: Disposiciones generales. Título I: De las Instituciones Forales de Navarra. Título III. De la reforma.

Tema 3.–Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, en concreto los siguientes apartados: Título Preliminar. Título I: Del Gobierno de Navarra. Título II: De la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Título III. De las Vicepresidentas o Vicepresidentes y Consejeras y Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 4.–Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 5.–Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra.

Tema 6.–Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra.

Tema 7.–Decreto Foral 81/1986, de 14 de marzo, por el que se regula el Régimen de Precedencias en la Comunidad Foral de Navarra. Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

Tema 8.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en concreto los siguientes apartados: Título I: Disposiciones generales. Título II: Sistema de la organización institucional para la igualdad. Título III: Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad.

Tema 9.–El Tratado de la Unión Europea (versión consolidada), en concreto el siguiente apartado: Título III: Disposiciones sobre las Instituciones.

Tema 10.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados: Título I: De la constitución del Parlamento de Navarra. Título II: De las Parlamentarias y los Parlamentarios Forales. Título III: De los Grupos Parlamentarios.

Tema 11.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto el siguiente apartado: Título IV: De la organización del Parlamento de Navarra.

Tema 12.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto el siguiente apartado: Título V: De las normas generales de funcionamiento.

Tema 13.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados: Título VI: Del procedimiento legislativo. Título VII: De la reforma de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Tema 14.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto el siguiente apartado. Titulo X: Del otorgamiento y retirada de la confianza.

Tema 15.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados. Titulo XI: De las interpelaciones y preguntas. Título XII: De las mociones.

Tema 16.–El Reglamento del Parlamento de Navarra, en concreto los siguientes apartados. Titulo XIX: De la participación ciudadana. Título XX: De la transparencia y acceso a la información pública de la actividad parlamentaria.

Tema 17.–El Reglamento de Organización de la Administración del Parlamento de Navarra.

Tema 18.–El Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra.

Tema 19.–El Reglamento de Archivo y Gestión Documental del Parlamento de Navarra. En concreto los siguientes apartados: Capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: El Archivo del Parlamento de Navarra. Capítulo V: Acceso y difusión del patrimonio documental del Parlamento de Navarra.

Tema 20.–Reglamento de funcionamiento de la Administración Electrónica del Parlamento de Navarra. En concreto los siguientes apartados: Título I: Disposiciones generales. Título II: Sede electrónica del Parlamento de Navarra. Título III: Registro electrónico.

Notas:

1) El Reglamento del Parlamento de Navarra incluido en el temario de esta convocatoria es el aprobado en sesión plenaria celebrada el 16 de marzo de 2023 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 76, de 14 de abril de 2023.

2) El Reglamento de Archivo y Gestión Documental del Parlamento de Navarra incluido en el temario de esta convocatoria es el aprobado por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra de 16 de enero de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 8, de 19 de enero de 2023.

3) El Reglamento de Funcionamiento de la Administración Electrónica del Parlamento de Navarra incluido en el temario de esta convocatoria es el aprobado por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Navarra de 9 de enero de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 4, de 12 de enero de 2023.

4) El Tratado de la Unión Europea (versión consolidada), se encuentra disponible en el siguiente vínculo: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:12016ME/TXT#d1e410-13-1.

5) El resto de materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

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