2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE BORTZIRIAK-CINCO VILLAS PARA LA
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos
La Junta de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos para el ejercicio de 2024.
El anuncio de la aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 10 de octubre de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya recibido alegación alguna contra las mismas, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dichas tasas, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
En su virtud, la relación concreta de las tasas que se aplicarán es la siguiente:
CATEGORIAS DE USUARIOS Y TASAS 2024 | TARIFA (euros) |
VIVIENDAS |
Todas las viviendas censadas, habitadas o no de forma permanente | 93,62 |
Caseríos a una distancia del contenedor entre más de 200 y 500 metros | 79,58 |
Caseríos a una distancia del contenedor de más de 500 metros | 65,54 |
COMERCIO Y SERVICIOS |
1. Establecimientos comerciales no dedicados a la alimentación ni al sector electrodoméstico: Mercerías, droguerías, ferreterías, panaderías, peluquerías, oficinas y despachos profesionales, edificios públicos | 95,14 |
2. Establecimientos dedicados a la alimentación (carnicerías, pescaderías, ultramarinos), tiendas de electrodomésticos y farmacias | 186,74 |
3. Autoservicios | 284,82 |
BARES |
1. Sociedades y bares de apertura esporádica y otros permanentemente abiertos con superficie igual o inferior a 30 m² | 189,80 |
2. Bares con superficie superior a 30 m² y bares que incluyen tienda de alimentación | 379,94 |
3. Pub y discotecas | 474,62 |
RESTAURANTES |
1. Sociedades gastronómicas abiertas permanentemente y restaurantes con un número de mesas igual o inferior a cinco | 474,62 |
2. Número de mesas superior a cinco | 854,66 |
CASAS RURALES |
1. Número de plazas igual o inferior a seis | 95,14 |
Casas Rurales a una distancia del contenedor entre más de 200 y 500 metros | 80,88 |
Casas Rurales a una distancia del contenedor de más de 500 metros | 66,60 |
2. Número de plazas superior a seis | 190,38 |
Casas Rurales a una distancia del contenedor entre más de 200 y 500 metros | 161,82 |
Casas Rurales a una distancia del contenedor de más de 500 metros | 133,28 |
HOSTALES |
1. Número de habitaciones igual o inferior a diez | 664,26 |
2. Número de habitaciones superior a diez | 949,20 |
VENTAS COMERCIALES |
De artículos de regalo | 474,02 |
Con alimentación y/o bar | 949,20 |
Con restaurante | 1.423,92 |
INDUSTRIAS Y TALLERES |
Hasta 4 operarios | 95,14 |
Entre 5-10 operarios | 189,80 |
Entre 11-30 operarios | 474,62 |
Entre 31-60 operarios | 949,20 |
Entre 61-150 operarios | 1.423,92 |
Entre 151-300 operarios | 2.698,02 |
Más de 300 operarios | 3.976,70 |
SERVICIOS ESPECIALES |
Contenedor de uso exclusivo | 922,44 |
Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.
Etxalar, 27 de marzo de 2024.–El presidente, Patxi Castillo Graciarena.
Código del anuncio: L2405730