BOLETÍN Nº 83 - 23 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE BORTZIRIAK-CINCO VILLAS PARA LA
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos

La Junta de la Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos para el ejercicio de 2024.

El anuncio de la aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 211, de 10 de octubre de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya recibido alegación alguna contra las mismas, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dichas tasas, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

En su virtud, la relación concreta de las tasas que se aplicarán es la siguiente:

CATEGORIAS DE USUARIOS Y TASAS 2024

TARIFA
(euros)

VIVIENDAS

Todas las viviendas censadas, habitadas o no de forma permanente

93,62

Caseríos a una distancia del contenedor entre más de 200 y 500 metros

79,58

Caseríos a una distancia del contenedor de más de 500 metros

65,54

COMERCIO Y SERVICIOS

1. Establecimientos comerciales no dedicados a la alimentación ni al sector electrodoméstico: Mercerías, droguerías, ferreterías, panaderías, peluquerías, oficinas y despachos profesionales, edificios públicos

95,14

2. Establecimientos dedicados a la alimentación (carnicerías, pescaderías, ultramarinos), tiendas de electrodomésticos y farmacias

186,74

3. Autoservicios

284,82

BARES

1. Sociedades y bares de apertura esporádica y otros permanentemente abiertos con superficie igual o inferior a 30 m²

189,80

2. Bares con superficie superior a 30 m² y bares que incluyen tienda de alimentación

379,94

3. Pub y discotecas

474,62

RESTAURANTES

1. Sociedades gastronómicas abiertas permanentemente y restaurantes con un número de mesas igual o inferior a cinco

474,62

2. Número de mesas superior a cinco

854,66

CASAS RURALES

1. Número de plazas igual o inferior a seis

95,14

Casas Rurales a una distancia del contenedor entre más de 200 y 500 metros

80,88

Casas Rurales a una distancia del contenedor de más de 500 metros

66,60

2. Número de plazas superior a seis

190,38

Casas Rurales a una distancia del contenedor entre más de 200 y 500 metros

161,82

Casas Rurales a una distancia del contenedor de más de 500 metros

133,28

HOSTALES

1. Número de habitaciones igual o inferior a diez

664,26

2. Número de habitaciones superior a diez

949,20

VENTAS COMERCIALES

De artículos de regalo

474,02

Con alimentación y/o bar

949,20

Con restaurante

1.423,92

INDUSTRIAS Y TALLERES

Hasta 4 operarios

95,14

Entre 5-10 operarios

189,80

Entre 11-30 operarios

474,62

Entre 31-60 operarios

949,20

Entre 61-150 operarios

1.423,92

Entre 151-300 operarios

2.698,02

Más de 300 operarios

3.976,70

SERVICIOS ESPECIALES

Contenedor de uso exclusivo

922,44

Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

Etxalar, 27 de marzo de 2024.–El presidente, Patxi Castillo Graciarena.

Código del anuncio: L2405730