BOLETÍN Nº 83 - 23 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 261E/2024, de 3 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Línea a 66 kV denominada "Tudela 1" de ST "Tafalla" entre la STR "Peralta" y el apoyo 62, en el término municipal de Peralta (Navarra)", cuyo promotor es I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U. en el municipio de Peralta / Azkoien.

Con fecha 07 de diciembre de 2023, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 4 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

–Descripción del proyecto.

El objetivo del proyecto es mejorar la calidad y seguridad del suministro eléctrico en la zona proyectando una nueva red de 66 kV que enlace la STR Peralta y el apoyo 62 de la línea existente. La nueva línea sustituirá la línea simple circuito actual que se desmantelará y en el mismo trazado (sólo modificaciones puntuales del mismo) se instalarán un tramo de doble circuito (entre la STR Peralta y el apoyo 134) y un tramo simple circuito (entre los apoyos 134 y 62).

La línea proyectada será aérea y contará con 7.249 metros lineales y 35 apoyos. La parte aérea constará de apoyos metálicos de celosía unidos mediante cable de aluminio-acero.

La nueva línea de 66KV discurre dentro del T.M. de Peralta / Azkoien. La línea discurre desde el extremo septentrional de la trama urbana industrial de la localidad de Peralta / Azkoien hacia el noreste cruzando el rio Arga y después en paralelo a la carretera NA-115 hasta su final, junto al punto kilométrico 15+439 de la citada carretera.

El proyecto también incluye el desmontaje de la línea simple actual que discurre por el trazado que casi al completo se utilizará para la nueva instalación.

–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se ha consultado al Ayuntamiento de Peralta, así como a diversas organizaciones ecologistas y Secciones del Gobierno de Navarra con competencias en terrenos o servicios afectados por la nueva línea. En el plazo previsto en la ley no se han recibido respuesta a dichas consultas.

–Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

El ámbito del proyecto se desarrolla directa o indirectamente en un entorno con diversas figuras de protección y valor ambiental y paisajes de atención especial. Cabe destacar los trabajos y afección directa en la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa, la ZEC Tramos Bajos del Aragón y el Arga, el área crítica de las aves esteparias número12 Peralta, y la cercanía de los Enclaves Naturales Sotos de la Muga y Soto de Santa Eulalia. En el caso de las figuras ZEC se produce el desmantelamiento de una línea de simple circuito y se proyecta una en doble circuito con mayores protecciones que la actual frente a colisiones y electrocuciones. En el caso del área crítica de las aves esteparias se produce el cambio de la línea simple actual por otra simple con protecciones para la prevención de electrocuciones y balizas anticolisión. Cabe destacar que en ambos casos el trazado es idéntico al existente o muy similar.

El estudio de impacto ambiental contempla diversas alternativas optando finalmente por la solución que utiliza casi en su totalidad el trazado de la línea actual para de este modo minimizar las afecciones ambientales y evitando crear nuevas sobre paisajes protegidos u otras figuras de protección existentes en la zona.

De este modo, en primer lugar, el trazado discurre por el trazado de la línea actual atravesando la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa por terrenos mayormente forestales repoblados con pino carrasco. En este tramo realizando los trabajos correctamente el impacto será mínimo, no creando o siendo mínimos los nuevos impactos en la fase de funcionamiento dadas las servidumbres actuales de la línea existente.

Posteriormente el trazado aproximadamente en el punto X599782 Y4689178 realiza un quiebro respecto al trazado actual desplazando la línea 50 metros aproximadamente en su mayor distanciamiento, evitando la afección a la zona declarada como área de valor ambiental por vegetación de especial interés.

Esta modificación del trazado respecto al actual provoca que el primer cruce de la ZEC Tramos Bajos del Aragón y el Arga se realice por una zona diferente al actual afectando a una zona con escasa vegetación pero que debido a las servidumbres de la línea afectará a 4 ejemplares arbóreos. Este hecho motiva el establecimiento de condiciones a cumplir descritas posteriormente.

Posteriormente la línea antes del segundo cruce de la ZEC recupera el trazado de la línea actual, y este segundo cruce, así como el trazado por el área críticas de aves esteparias, lo realiza por el trazado actual.

En los tramos de línea aérea están catalogadas áreas con hábitats naturales de interés. Por ejemplo, se observan varias localizaciones en el ámbito del proyecto con hábitats catalogados con vegetación mediterránea, pastizales xerófilos y vegetación gipsícola ibérica, así como vegetación de ribera.

Referido a las vías pecuarias la nueva línea cruza en 4 ocasiones la red de vías pecuarias. En primer lugar, la línea cruza el ramal Cañada de Vallacuera, posteriormente el Ramal de El Vergelillo y finalmente el Ramal del Corral del Alto al Corral de Carredoro en dos ocasiones.

En el proyecto no están definidos los accesos exactos en los casos en los que no existen los actuales y no se puede valorar la afección del condicionamiento de los accesos a la vegetación natural.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental considera que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental.

Así, se propone informar favorablemente, con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe, del proyecto "Línea a 66 kV denominada "Tudela 1" de ST "Tafalla" entre la STR "Peralta" y el apoyo 62, en el término municipal de Peralta (Navarra)", y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto "Línea a 66 kV denominada "Tudela 1" de ST "Tafalla" entre la STR "Peralta" y el apoyo 62, en el término municipal de Peralta (Navarra)", promovido por I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

−Para minimizar el riesgo de electrocución de avifauna, se deberá cumplir con lo siguiente. En apoyos de amarre se deberá mantener como mínimo 1 m de distancia entre la cruceta del apoyo y los conductores. Los elementos de protección o maniobra se deberán colocar invertidos a distancia suficiente de la cabecera del apoyo. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión. En apoyos de bóveda, se deberá aislar el conductor central, incluida la grapa, 1 m a cada lado. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.

−A su vez se llevará a cabo el señalamiento de dos tramos con balizas anticolisión para protección de la avifauna. La cadencia de las balizas deberá ser como máximo de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m. El punto de inicio en el tramo de cruce de las ZEC será X598055, Y4688577 y punto finalización X601590, Y4690433. El tramo aéreo al este ubicado en el área crítica de aves esteparias también será balizado con inicio en el punto X602711, Y4691652 y fin en el punto X603712, Y4692491.

−Los trabajos a ejecutar dentro del área crítica para las aves esteparias número 12 "Peralta" deberá respetar el periodo reproductor de las aves de dicho territorio. Así los trabajos en dicha zona se ejecutarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio.

−Referido a los trabajos en el entorno de cauces. Los trabajos deberán respetar en extremo la vegetación de ribera autóctona existente y en caso de ser precisa una afección puntual como se proyecta sobre 4 ejemplares arbóreos, dichos lugares deberán ser restaurados una vez concluida la limpieza.

−Las posibles afecciones que puedan ocasionar los trabajos en la vegetación de ribera se deberán compensar con plantaciones, proponiéndose las zonas de desmantelamiento de la línea actual en el cruce del río donde posteriormente no se proyecta la nueva línea. A este respecto:

−Por cada especie arbórea o arbustiva afectada se plantarán tres ejemplares de la misma especie.

−Las plantas se obtendrán en viveros autorizados y su procedencia genética será del sur de Navarra o entorno próximo.

−La plantación se hará en parada vegetativa, a finales de otoño o finales de invierno, fuera de periodo de heladas. Previamente, con un mínimo de un mes de antelación, se habrá preparado el hoyo de plantación, de dimensiones mínimas 40x40x40 cm.

−Las plantas serán objeto de un riego de implantación y de un mantenimiento posterior:

  • Escardas manuales (con azada o similar) durante tres años para eliminar la vegetación competidora alrededor de la planta.
  • Riegos estivales durante los tres primeros años: a razón de 30 litros por riego y un mínimo de dos riegos en verano.

−Se analizará la posibilidad de colocar tubos protectores en caso de instalar plantas de arbustivas.

−Los cruces de cauces de la línea eléctrica, deberán cumplir con las alturas mínimas y protecciones establecidas por el Organismo de Cuenca (CHE).

−Durante los trabajos, el movimiento de sólidos será importante en la zona, por lo que dada la proximidad al rio deberán tomarse medidas que garanticen la retención de los mismos.

−Los trabajos se realizarán en época de estiaje para evitar que, ante posibles avenidas las aguas pudieran desbordarse de su cauce por la zona afectada por las obras.

−La maquinaria pesada que pudiese requerirse trabajaría desde las orillas, sin entrar en el cauce.

−En caso de ser precisa una afección puntual, el terreno deberá ser restaurado a su estado original una vez concluidas las obras.

−La zona de actuación es un hábitat característico del visón europeo por lo que, para no interferir en el periodo reproductivo de la especie, los trabajos se llevarán a cabo entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo.

−Dada la importancia de la fauna piscícola, a poder ser, todos los trabajos se harán sin invadir con maquinaria el lecho del río, en caso de ser necesario Guarderío de Medio Ambiente deberá ser informado para tomar las medidas oportunas.

−Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola.

−Los cruces de los barrancos o acequias se realizarán preferentemente cuando no lleven agua. Siempre se deberá trabajar en seco, evitando el enturbiamiento y/o contaminación de las aguas.

−Esta autorización no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, y en especial de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Parte de las actuaciones solicitadas se encuentran en Dominio Público Hidráulico, siendo el mismo, según la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 29/85 de Aguas) competencia del Estado, ejercida a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

−No encontrándose definidos los accesos, los mismos no afectarán a vegetación de interés comunitario y se minimizará la afección sobre la vegetación existente. En el replanteo de las obras se deberán marcar los apoyos y plantear los accesos de manera que se minimice dicha afección.

−En caso de ser precisa una afección puntual, el terreno deberá ser restaurado a su estado original una vez concluidas las obras.

−Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo a las obras. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

−En las labores de apertura de zanja fuera de camino y en la excavación para la cimentación de los nuevos apoyos, se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.

−Se desmantelará la totalidad de las infraestructuras temporales que queden fuera de servicio, así como la totalidad de las infraestructuras de la línea a desmantelar que queden fuera de servicio.

−Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente, en especial el informe sobre posibles hallazgos o yacimientos de la zona, así como los elementos de interés cultural.

−Una vez ejecutada la obra, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es), haciendo referencia al código del expediente y adjuntando un archivo georreferenciado de la línea, sus apoyos y fotografías de los apoyos.

−Con una semana de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Guarderío Forestal de la Demarcación de Tafalla-Sangüesa (gmatafalla@navarra.es), para supervisar las obras y, si procede, realizar el señalamiento del arbolado.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, Sección de Medio Fluvial, al Ayuntamiento de Peralta / Azkoien, y al Guarderío Forestal (demarcación Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de abril de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2405466