BOLETÍN Nº 83 - 23 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 118/2024, de 8 de abril, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales en el ámbito de los centros de atención residencial a personas mayores de titularidad privada en la Comunidad Foral de Navarra, ante la huelga convocada para los días 10, 17 y 24 de abril de 2024, durante dos horas los días 10 y 17, y las 24 horas, el día 24.

El sindicato LAB, ha convocado huelga durante los días 10,17 y 24 de abril de 2024. El día 10 de abril, de 10:00 a 12;00 horas; el día 17 de abril, de 10:00 a 12:00 horas y el día 24 de abril, de 0:00 a 23:59 horas.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

En el ámbito de los cuidados de las personas mayores y de los servicios sociales en general, determinados servicios tales como centros residenciales, están destinados a dar respuesta inmediata a diferentes situaciones de necesidad de cuidados, facilitando la atención básica y esencial, tanto personal como social.

Estos servicios asistenciales para personas mayores a los que afecta la huelga, que acogen en sus instalaciones a personas que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a las personas usuarias programas y tratamientos que resulten imprescindibles diariamente para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados esenciales.

Es necesario incidir en el hecho de que esta atención mínima a las personas usuarias de este recurso social incluye todas aquellas actividades que proporcionen cobertura a sus necesidades básicas, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección.

En la determinación de esos servicios mínimos ha de ser tenido en cuenta, además de los principios de proporcionalidad y racionalidad, el carácter ineludible de tales servicios, en orden a preservar la atención debida a los ciudadanos y ciudadanas que, por su situación personal, son incapaces de atender personal y directamente dichas necesidades básicas. Estas consideraciones justifican la valoración y clasificación de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada.

Por todo ello, y en cumplimiento de los deberes que impone a los poderes públicos la Constitución Española en sus artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49, es necesario determinar unos servicios mínimos que, respetando el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de su salud y de su vida.

La propuesta ha sido trasladada al sindicato convocante como representante del Comité de Huelga.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y los artículos 44.17 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.–El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la huelga convocada los días 10,17 y 24 de abril de 2024; el día 10 de abril, de 10:00 a 12;00 horas; el día 17 de abril, de 10:00 a 12:00 horas y el día 24 de abril, de 0:00 a 23:59 horas, deberá respetar, en el ámbito objeto de la huelga, los siguientes servicios mínimos:

En todos los centros de atención residencial de titularidad privada, deberán prestarse los servicios que tengan por objeto asegurar la atención de las necesidades básicas de las personas usuarias, relativas al cuidado personal, alimentación, comunicación, desplazamiento, control y protección, excluyéndose, por tanto, las actividades relacionadas con programas y ocio.

Con este objeto, deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la prestación de dichos servicios, que se concreta para los centros residenciales para personas mayores en:

–El personal de atención directa previsto para días festivos, siempre que no implique más personal que el que correspondía para las jornadas de trabajo de la convocatoria.

2.–Los servicios esenciales recogidos en el número anterior se llevarán a cabo por el personal imprescindible designado por la dirección de la empresa, oída siempre a la representación sindical.

Los paros y alteraciones del trabajo del personal que tenga la obligación de trabajar en dicha jornada, para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en esta orden foral, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.–Notificar la presente orden foral al sindicato LAB a los efectos oportunos, como representante del Comité de Huelga.

4.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Señalar que, contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de abril de 2024.–La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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