BOLETÍN Nº 83 - 23 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 64C/2024, de 22 de marzo, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Institución Oberena.

Visto el texto del Convenio Colectivo presentado por Institución Oberena (Código número: 31100412012013), con entrada en este registro con fecha 6 de marzo de 2024, suscrito con fecha 22 de febrero de 2024, entre la representación empresarial y sindical de la empresa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

RESUELVO:

Primero.–Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por Institución Oberena (Código número: 31100412012013).

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Tercero.–Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 22 de marzo de 2024.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

CONVENIO COLECTIVO INSTITUCION OBERENA

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regulará las relaciones laborales de todas las personas que presten sus servicios como trabajadores por cuenta ajena en la Institución Oberena. Institución Oberena es una entidad deportiva, recreativa y social cuya actividad es la propia de las instalaciones deportivas.

Se incluye al personal de actividades, que comprenderá a los monitores y técnicos deportivos, monitores de campamento y ludotecas, con la excepción de la sección de futbol y pelota. Dadas las condiciones especiales de estos puestos de trabajo, se regirán por acuerdos entre la empresa y la persona trabajadora, en ningún caso les será de aplicación el presente convenio, y en su lugar, se establecerá en cada caso un precio por hora trabajada, que comprenderá todos los conceptos retributivos sin exclusión, tales como prorrateo de pagas extras, vacaciones, etc.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2025.

Se entenderá denunciado de forma automática desde la fecha de finalización de la vigencia del convenio.

Mientras no se negocie un nuevo Convenio, se mantendrá vigente el actual.

Artículo 3. Inaplicación y descuelgue.

La Empresa no se acogerá a ningún descuelgue de convenio ni inaplicación, sin acuerdo con la representación de los trabajadores.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional del Tribunal Laboral de Navarra. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.

Artículo 4. Legalidad.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes de aplicación.

CAPÍTULO II.–ESTRUCTURA PROFESIONAL

Artículo 5. Clasificación del Personal.

La clasificación profesional del personal de la empresa se efectuará en atención a la función que desempeña, y teniendo en cuenta su titulación, aptitudes profesionales, experiencia acumulada, grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en el desarrollo de su trabajo.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas, si la necesidad y volumen de la Institución Oberena no lo requieren. Son de igual manera enunciativos los distintos cometidos asignados a cada grupo profesional pues todo trabajador de la Institución Oberena está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones se le ordenen, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional.

Artículo 6. Grupos Profesionales.

Grupo I.

Trabajadores que tienen responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa y que realizan tareas técnicas de la más alta complejidad o cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos en el desarrollo de la empresa y dirigen y coordinan al resto de trabajadores. Desempeñan sus funciones con total grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Trabajadores con titulación universitaria o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en su sector profesional.

Comprende a título orientativo las siguientes categorías:

–Director.

–Gerente.

Grupo II.

Trabajadores que tienen alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad y que realizan tareas técnicas complejas o con alto contenido intelectual o de interrelación humana, que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa. Son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Trabajadores con titulación universitaria o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.

Comprende a título orientativo las siguientes categorías:

–Director de departamento.

–Jefe de mantenimiento.

–Jefe de administración.

Grupo III.

Trabajadores que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual, con una complejidad técnica media y con autonomía dentro del proceso. Pueden ser responsables de coordinación y supervisión de tareas realizadas por un conjunto de colaboradores.

Trabajadores con titulación de Formación Profesional de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo.

Comprende a título orientativo las siguientes categorías:

–Oficial 1.º mantenimiento.

–Oficial 1.º administrativo.

Grupo IV.

Trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa, razonamiento y requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácticas, que se encargan de su ejecución y se responsabilizan de su trabajo. Sin personal a su cargo.

Trabajadores con titulación de Formación Profesional de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa.

–Comprende a título orientativo las siguientes categorías:

  • Nivel 1:
    • Oficiales 2.ª mantenimiento.
    • Oficiales de 2.ª administrativo.
    • Socorrista.
  • Nivel 2:
    • Oficiales 3.ª mantenimiento.
    • Auxiliar administrativo.

Grupo V.

Trabajadores que realizan tareas con un alto grado de dependencia y con instrucciones específicas, con escasa formación.

Trabajos simples y repetitivos, que se ejecutan bajo instrucciones claras o repetitivas.

Trabajadores con formación de Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

Actividades tipo: operaciones elementales con máquinas sencillas, actividades manuales sencillas, limpieza, apertura y cierre de instalaciones, vestuarios, portería y vigilancia.

–Comprende a título orientativo las siguientes categorías:

  • Nivel 1:
    • Portero
  • Nivel 2:
    • Peón de mantenimiento
    • Personal Limpieza
    • Vigilantes

CAPÍTULO III.–CONTRATOS, PERIODO DE PRUEBA Y CESE EN EL TRABAJO

Artículo 7. Contratos.

Todos los contratos se formalizarán por escrito, y se concertarán al amparo de cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo.

Artículo 8. Periodo de Prueba.

El ingreso de nuevos trabajadores se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con los plazos que se fijan a continuación para cada uno de los grupos profesionales:

–Grupo 1 y 2: 3 meses.

–Grupo 3, 4 y 5: 2 meses.

Artículo 9. Cese voluntario.

El trabajador que quiera cesar en la Empresa voluntariamente, deberá preavisar con los siguientes plazos de antelación:

–Grupo 1 y 2: 2 meses.

–Grupo 3, 4 y 5: 15 días.

El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará una deducción en su liquidación final y finiquito por valor del importe correspondiente a los salarios de los días que haya dejado de preavisar.

CAPÍTULO IV.–JORNADA, VACACIONES, CALENDARIO LABORAL Y LICENCIAS

Artículo 10. Jornada de Trabajo.

Se establece una jornada de trabajo anual de 1.704 horas.

Las horas de formación vinculada a la actividad de la empresa, serán considerada horas efectivas de trabajo.

El trabajador disfrutará de dos días continuos como descanso semanal. Estos dos días se corresponderán con sábado y domingo en la proporción de un fin de semana trabajado por otro de descanso.

Quedan exceptuados de la regulación de descansos anteriores los puestos actuales de "Portero de fin de semana" y "Vigilante de fin de semana", cuya jornada se regulará en la forma en que se viene haciendo hasta ahora.

En caso de que la dirección entendiese que es necesaria una nueva contratación para prestar servicios exclusivamente en fin de semana, distinta de las anteriormente mencionadas, deberá comunicarse a la representación sindical con antelación a la contratación, justificando suficientemente las causas que exigirían excepcionar la regulación general de descansos establecida en el convenio.

A los efectos de lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo dispuesto expresamente en el presente Convenio.

Se exceptúa de lo anterior el personal contratado para cubrir vacaciones, IT, licencias, permisos y en general situaciones imprevisibles de corta duración pero que requieren una sustitución inmediata.

En los contratos a tiempo parcial se consolidarán en 2025, la media de las horas realizadas en 2024, exceptuando las realizadas para cubrir situaciones de IT de cualquier tipo, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

En el caso de que de la confección del calendario laboral resulte una jornada anual superior a las 1.704 horas, se dispondrá de los días de ajuste necesarios cuyo momento de disfrute elegirá el trabajador siendo necesario que lo comunique con una antelación mínima de 5 días.

Cuando el horario se fije en jornada continuada, el trabajador tendrá derecho a un descanso de veinte minutos que será considerado como tiempo real de trabajo.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria o de los períodos en que ésta se pueda dividir, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.

En el año 2026 se acuerda una disminución de la jornada anual de 8 horas.

Artículo 11. Calendario Laboral.

Oberena se compromete a elaborar un calendario anual de trabajo que estará a disposición de los trabajadores antes del 31 de enero de cada año.

Artículo 12. Vacaciones.

El personal afectado por este Convenio disfrutará de 29 días laborables de vacaciones: 17 días en verano y 12 días en invierno.

Con el objeto de organizar mejor los diferentes trabajos y servicios, se establecen los siguientes criterios:

–Se considerará temporada de verano el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

–No deberán coincidir en periodo de vacaciones dos o más personas de la plantilla en las de invierno, ni tres o más personas en las de verano.

–Las solicitudes de vacaciones se efectuarán con el tiempo suficiente para la organización de las sustituciones, y, en el caso de las de verano, antes del 15 de marzo.

–En el caso de que dos o más trabajadores soliciten las mismas fechas de vacaciones, se resolverá aplicando el turno rotativo en función de la antigüedad que se viene utilizando. Anualmente se expondrá el orden de prioridad en la solicitud de vacaciones.

Artículo 13. Horas extraordinarias y festivos.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el presente convenio colectivo.

Ambas partes firmantes se comprometen a reducir a lo estrictamente imprescindible la realización de dichas horas.

Las horas extraordinarias serán voluntarias, exceptuando aquellas cuya no realización pueda producir a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción o del servicio.

Los trabajadores que por razones del servicio tengan que trabajar en los días señalados como no laborables en el calendario laboral, recibirán una de estas dos compensaciones:

–Económica: como horas extraordinarias.

–Descanso: dos días.

El trabajador podrá optar por percibir la compensación económica. Si opta por el descanso, las fechas de disfrute serán determinadas por la Empresa y, como criterio general, lo serán en lunes.

Cuando el descanso semanal reglamentario coincida con uno de los días señalados como festivos en el calendario laboral, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de otro día y, dentro de lo posible, correlativo con el que tenga señalado.

El día 7 de julio, por su significación especial, tendrá la consideración de festivo a efectos laborables.

Artículo 14. Licencias retribuidas.

El personal afectado por este Convenio disfrutará de las siguientes licencias retribuidas:

–17 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

–4 días naturales por defunción de cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres y hermanos.

–2 días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

–5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

–1 día por ingreso ambulatorio que precise de intervención quirúrgica.

–1 día natural por matrimonio de padres, hijos, hermanos, padres políticos y hermanos políticos.

–1 día natural por bautizo o comunión de hijos.

–1 día por traslado del domicilio habitual.

–1 día por asuntos propios.

–Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.del Estatuto de los Trabajadores.

A las parejas de hecho reconocidas les serán de aplicación las licencias retribuidas señaladas.

Estos permisos serán aumentados en un día cuando se produzcan a más de 100 kilómetros de Pamplona, y en un día más si es a más de 300 kilómetros.

CAPÍTULO V.–CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 15. Retribuciones.

Se acuerda la siguiente subida salarial, con excepción del complemento por antigüedad que no experimentará subida alguna.

–Año 2023: 5%.

–Año 2024: IPC Navarra 2023.

–Año 2025: IPC Navarra 2024.

Los salarios percibidos por el personal de actividades y monitores de ludoteca y tiempo libre no experimentarán subida salarial alguna en el año 2023. En 2024 se establece un precio hora mínimo de 15,43 euros para los técnicos deportivos y 12,09 euros para los monitores de ludoteca y tiempo libre.

En los importes anuales que se establezcan, están comprendidos los sueldos reglamentarios y voluntarios, la participación en beneficios, así como cualquier otra remuneración que pueda establecerse, la cual podrá ser absorbible y compensable.

El importe anual del sueldo se distribuirá en doce mensualidades ordinarias y tres extraordinarias, que se abonarán el 30 de junio, el 15 de diciembre, y la tercera, en dos partes iguales, con las mensualidades de marzo y octubre.

Artículo 16. Complemento de Antigüedad.

A partir del 01/01/2022 se sustituye el antiguo plus de antigüedad, estableciéndose lo siguiente:

–Los trabajadores con una antigüedad anterior al 09-08-2019, percibirán el complemento por antigüedad tal y como lo venían haciendo hasta ahora, una cantidad fija por trienio, sin límite de trienios.

–Los trabajadores incorporados a la empresa en fecha posterior al 09-08-2019, percibirán en concepto de antigüedad una cantidad fija por trienio, con el límite de 5 trienios.

El importe de cada trienio será de 790,50 euros anuales.

Cuando un trabajador con contrato temporal pase a indefinido, se le reconocerá, a efectos de antigüedad, el tiempo que haya trabajado de forma continuada con anterioridad.

Artículo 17. Pagas extraordinarias.

El personal al servicio de las empresas, percibirá dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán semestralmente y se abonarán el 30 de junio y el 15 de diciembre, siendo ambas gratificaciones iguales en su cuantía al importe de una mensualidad de salario base y antigüedad. Cada gratificación será prorrateable por el tiempo de servicios prestados durante el semestre natural anterior al que corresponda. Su abono podrá prorratearse mensualmente previo acuerdo entre las partes.

Percibirán una tercera paga del mismo importe que las anteriores que se abonará la mitad a 31 de marzo y la otra mitad a 31 de octubre. Se percibirá en función del tiempo trabajado en el año anterior.

Al personal que preste servicios a tiempo parcial, le serán abonadas las gratificaciones en la parte proporcional a su jornada real.

Artículo 18. Retribución por trabajar en domingo o festivo.

Todos aquellos trabajadores que realicen su jornada ordinaria en domingo o festivo percibirán un plus por importe de 42,38 euros en 2023 y de 43,61 euros en 2024.

Artículo 19. Plus nocturnidad.

Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.

El personal que realice su trabajo en horario nocturno percibirá un plus por cada hora nocturna realizada de 2,94 euros en 2023 y 3,03 euros en 2024.

Artículo 20. Socorrista.

Los trabajadores que ostenten categoría profesional inferior al Nivel 1 de Grupo IV y en algún momento ejerzan funciones de socorrista, percibirán un plus diario por importe de la diferencia entre sus retribuciones y las correspondientes al nivel 1 del Grupo IV. Esta cantidad se percibirá solo y exclusivamente los días que realicen dichas funciones. Si se diera la circunstancia de que se realizaran dichas funciones durante parte de la jornada laboral, se cobrará proporcionalmente a las horas realizadas. No se tendrá en cuenta a esto efectos el periodo de 20 minutos de sustitución del socorrista correspondientes al tiempo de descanso diario.

Artículo 21. Plus Autonomía Peón.

Los trabajadores con la categoría profesional de peón, si ejercen su actividad en días en los que no se encuentra trabajando en las instalaciones ningún trabajador de mantenimiento de categoría superior, recibirán un Plus por importe de 21 euros/día, durante el año 2023 y 21,61 euros durante 2024. Para percibir este plus, esta situación se deberá dar en un 50% como mínimo de su jornada.

CAPÍTULO VI.–MEJORAS SOCIALES

Artículo 22. Accidente y enfermedad.

Se complementará al personal en situación de baja por accidente o enfermedad hasta el 100% de su salario, incluida la antigüedad.

Artículo 23. Seguro Colectivo de vida.

La empresa se compromete a concertar un seguro colectivo de vida para sus trabajadores, con las siguientes prestaciones:

661.113,31 euros en caso de invalidez total absoluta y permanente como consecuencia de accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional.

330.555,50 euros en caso de muerte como consecuencia de accidente, sea o no laboral.

Artículo 24. Ropa y material de trabajo.

La empresa proporcionará anualmente a sus trabajadores, dentro del mes de enero, la ropa que seguidamente se señala:

–1 par de botas de invierno (cada dos años).

–1 prenda de abrigo (cada dos años).

–2 pantalones azules.

–1 chaqueta.

–1 par de zapatillas.

–2 pantalones blancos.

–2 polos.

–1 sudadera o jersey.

–1 par de chancletas (para los socorristas).

–1 bañador (para los socorristas).

El personal está obligado a mantener su ropa de trabajo limpia y en perfecto estado de uso, utilizándola permanentemente en función de la tarea que desarrolle.

Artículo 25. Revisión médica.

Se reconoce a los trabajadores el derecho a una revisión médica anual, que se realizará dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 26. Anticipos.

El personal fijo tendrá derecho a percibir un anticipo equivalente a una mensualidad, reintegrable en doce mensualidades iguales y consecutivas, no pudiendo obtener otro anticipo hasta haber cancelado el anterior.

Artículo 27. Derecho de reunión sindical.

Se garantiza a los trabajadores una hora mensual para reuniones siempre y cuando se solicite la oportuna autorización con una antelación mínima de 48 horas. Las reuniones deberán celebrarse en las instalaciones de Oberena.

Artículo 28. E.T.T.S.

La empresa podrá contratar directamente, en el supuesto de que lo considere necesario, con ETTs garantizando al contratado el mismo salario que perciben los trabajadores de Oberena, en función de la categoría y circunstancia por la que se contrate.

CAPÍTULO V.–OTRAS REGULACIONES

Artículo 29. Promoción dentro de la empresa y sustituciones del personal.

Cuando por cualquier circunstancia, quede una vacante en la Empresa, los trabajadores en activo tendrán preferencia para cubrir dicho puesto si reúnen las condiciones precisas para el mismo.

Además a todo trabajador de Oberena encuadrado en categoría profesional de inferior rango se le posibilitará el acceso a la categoría superior desde el momento en que acredite estar capacitado para ello, si existiera vacante.

En los supuestos en que la empresa decida sustituir a trabajadores que se encuentren en situación de IT, permisos, vacaciones o excedencias, o que precise la realización de horas adicionales (horas por encima de las estructurales que se realizan por el calendario de cada trabajador), los trabajadores en activo con contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos, tendrán preferencia para cubrir dichos puestos, siempre que tengan la capacitación profesional necesaria y sea organizativamente posible (compatibilidad de horarios, respeto de los tiempos de descanso).

Artículo 30. Comisión Paritaria.

Se crea la Comisión Paritaria de Convenio compuesta por tres vocales representantes de los trabajadores y tres vocales representantes de la Junta Directiva.

–Funciones:

  • Actuará como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación en las cuestiones y conflictos individuales y colectivos que le sean sometidos, sin invadir en ningún momento el ámbito jurisdiccional y los demás órganos competentes.
  • Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio.

Composición: estará compuesta por tres vocales representantes de la Junta Directiva y tres vocales representantes de los trabajadores.

Convocatoria: podrá ser convocada por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio, mediante una notificación escrita en la que se expresará el orden del día. Se reunirá en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de convocatoria.

Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asistan cuatro sextas partes de los miembros de la comisión.

Acuerdos: Los acuerdos de la comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable de cuatro sextas partes de los miembros de la comisión.

Si en un plazo máximo de 20 días desde la convocatoria, la comisión no hubiera emitido resolución o no hubieran llegado a un acuerdo, se entenderá agotada la intervención de la comisión paritaria pudiendo el interesado ejercer las actuaciones que considere oportunas.

Domicilio: a efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en el domicilio de la empresa sito en Pamplona, calle Sebastián Albero, 1.

Artículo 31. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio forman un todo inseparable, no pudiéndose separar una parte o un concepto del total y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Por la Empresa:

–Fdo. Juan Eseverri Abentin.

–Fdo. Joaquin Echenique Huarte.

Por los trabajadores:

–Fdo. Fernando Percaz Nadal.

–Fdo: Isaac Ciaurriz Urdaniz.

–Fdo: Ricardo Ortega Zunzarren.

TABLAS SALARIALES 2023-2024

Año 2023: 5%

GRUPOS PROFESIONALES

MENSUAL

ANUAL

1704 HORAS
PRECIO HORA

GRUPO II

Director dpto.

2.107,14

31.607,10

18,55

Jefe mantenimiento

Jefe administración

GRUPO III

Ofic. 1.ª mantenimiento

1.682,12

25.231,82

14,81

Ofic. 1.ª administración

GRUPO IV-NIVEL 1

Ofic. 2.ª mantenimiento

1.588,73

23.831,01

13,99

Ofic. 2.ª administración

Socorrista

GRUPO IV-NIVEL 2

Ofic. 3.ª mantenimiento

1.542,48

23.137,22

13,58

Auxiliar administrativo

GRUPO V-NIVEL 1

Portero

1.414,69

21.220,29

12,45

GRUPO V-NIVEL 2

Peón mantenimiento

1.324,26

19.863,90

11,66

Personal limpieza

Vigilantes

PLUS DIA AUTONOMIA PEON

21,00

PLUS HORA NOCTURNIDAD

2,94

PLUS FESTIVOS Y DOMINGOS

42,38

TRIENO ANTIGÜEDAD

790,50

Año 2024: 2,90%

GRUPOS PROFESIONALES

MENSUAL

ANUAL

1704 HORAS
PRECIO HORA

GRUPO II

Director dpto.

2.168,25

32.523,71

19,09

Jefe mantenimiento

Jefe administración

GRUPO III

Ofic. 1.ª mantenimiento

1.730,90

25.963,54

15,24

Ofic. 1.ª administración

GRUPO IV-NIVEL 1

Ofic. 2.ª mantenimiento

1.634,81

24.522,11

14,39

Ofic. 2.ª administración

Socorrista

GRUPO IV-NIVEL 2

Ofic. 3.ª mantenimiento

1.587,21

23.808,20

13,97

Auxiliar administrativo

GRUPO V-NIVEL 1

Portero

1.455,71

21.835,68

12,81

GRUPO V-NIVEL 2

Peón mantenimiento

1.362,66

20.439,95

12,00

Personal limpieza

Vigilantes

PRECIO HORA MONITORES DEPORTIVOS

15,43

PRECIO HORA MONITORES LUDOTECA Y TIEMPO LIBRE

12,09

PLUS DIA AUTONOMIA PEON

21,61

PLUS HORA NOCTURNIDAD

3,03

PLUS FESTIVOS Y DOMINGOS

43,61

TRIENO ANTIGÜEDAD

790,50

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