BOLETÍN Nº 83 - 23 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 283E/2024, de 3 de abril, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales titulares de servicios sociales de base para el refuerzo de los servicios de atención a domicilio. Identificación BDNS: 752640.

El artículo 50 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales, establece que la financiación de los servicios sociales de base y de los programas que presten correrá a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra.

El Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de programas y financiación de los servicios sociales de base. En su artículo 5, establece el contenido del Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia, y entre otras prestaciones técnicas ofrecidas se encuentra "El servicio municipal de atención a domicilio (SAD): servicio municipal que se dirige hacia el conjunto de la población que cuente con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas en su medio habitual y que ofrece la prestación de una serie de servicios de carácter individual, pudiendo ser de carácter temporal o permanente en función de cada situación, procurando la mejor integración de la persona en su entorno, el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida".

El Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, establece en su título VI los requisitos comunes de acreditación de entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio, y en el apartado 27.º a) que "el servicio de ayuda a domicilio se adaptará a las preferencias y voluntad de las personas usuarias y a sus circunstancias, así como a su proyecto y estilo de vida en cuanto a los horarios, rutinas, días de la semana y tipología de las tareas que se realizan".

Visto el informe de la Sección de Coordinación de la Atención Primaria de Servicios Sociales por el que se considera oportuno apoyar financieramente a las entidades locales titulares de servicios sociales de base para poder reforzar los servicios de ayuda a domicilio.

Vista la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda en este departamento.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de 2024 de subvenciones a entidades locales titulares de servicios sociales de base para el refuerzo de los servicios de ayuda a domicilio.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen como anexos de esta orden foral.

3. Autorizar un gasto por importe de 500.000 euros con cargo a la partida 901003 91600 4609 231503 "Convocatoria EELL para plan de ampliación servicio de atención a domicilio", del presupuesto para 2024, para atender los compromisos derivados de esta orden foral.

4. El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

5. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín.

6. Trasladar esta orden foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, al centro contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

7. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 3 de abril de 2024.–La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES TITULARES DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE PARA EL REFUERZO DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A DOMICILIO

Base 1.ª Objeto y ámbito de aplicación.

1.–La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales titulares de servicios sociales de base de la Comunidad Foral de Navarra para proyectos de refuerzo de sus servicios de atención a domicilio (SAD en adelante).

2.–Las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior, tendrán por objeto fomentar que los SAD ofrezcan atención en horarios de tarde y de fines de semana a las personas usuarias actuales o no, en los términos que se detallan en la presente convocatoria.

Base 2.ª Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones previstas por esta orden foral se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras, la Ley Foral de Subvenciones, así como en el resto de la normativa foral y estatal aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.

Base 3.ª Régimen de concesión.

1.–Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.–Las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria consistirán en una subvención para la realización de actuaciones objeto de la misma.

Base 4.ª Consignación presupuestaria.

La cuantía económica total para esta convocatoria de subvención asciende a 500.000 euros y se financiará con cargo a la partida 9010003 91600 4609 231503 "Convocatoria EELL para plan de ampliación servicio de atención a domicilio", del presupuesto para 2024.

Base 5.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria conforme al artículo 3.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, las entidades locales titulares de servicios sociales de base.

Base 6.ª Requisitos de los proyectos.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán un único proyecto de refuerzo del SAD que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base 1.ª de la convocatoria.

b) La atención domiciliaria ofertada en el marco de esta convocatoria podrá ser llevada a cabo bien por incremento de jornada laboral de trabajadores/as familiares del equipo profesional básico según el anexo 1 del Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base, o bien por nuevas contrataciones de trabajadores/as familiares.

c) Ser adecuados a los elementos subvencionables descritos en la base 7.ª

d) Realizar el gasto entre 1 de enero de 2024 y el 15 de noviembre de 2024.

Base 7.ª Gastos subvencionables.

1.–Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se correspondan con actuaciones iniciadas y realizadas en el periodo señalado en la base 6.ª

2.–Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta orden foral.

3.–Subvención por puesto de trabajo.

Se establece un módulo de 103,00 euros por día a jornada completa de contratación.

Este módulo se calcula en función del coste de contratación diaria del personal directo de atención a jornada completa, en función del salario base, complementos del puesto y nivel equivalente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la parte proporcional del coste de la seguridad social, y un 13,33% en concepto de costes de sustitución, más un 15% del coste por contrato para costes de funcionamiento.

Esta cuantía se prorrateará de manera proporcional a la jornada real de contratación.

A estos efectos se consideran gastos subvencionables:

a) Costes de personal directo de la atención domiciliaria (trabajador/a familiar).

b) Costes de funcionamiento, entendiéndose por ello los gastos corrientes y los del personal no incluido en el apartado anterior con dedicación directa a las actuaciones contempladas en esta convocatoria.

4.–La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la base 13.ª

Base 8.ª Compatibilidad de subvenciones.

1.–La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, las horas SAD atendidas con personal adscrito a esta convocatoria no pueden registrarse en el aplicativo de Departamento SIPSSNET (GAD) ni imputarse a la financiación ordinaria de los servicios sociales de base.

2.–El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 9.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1.–El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

2.–La presentación de solicitudes se efectuará de manera telemática, desde la ficha publicada en el portal de "Servicios para el ámbito de la Administración pública", accesible desde el Portal de Navarra (www.navarra.es) e irán dirigidas a la Sección de Coordinación de la Atención Primaria de Servicios Sociales.

La entidad local accederá una única vez para la presentación de la solicitud, debiendo disponer previamente de los documentos señalados en el punto 3 de esta base debidamente firmados, a través del botón específico "tramitar". De esta forma la solicitud quedará registrada. Una vez realizada la solicitud, la aportación de otros documentos complementarios a esta se realizará a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra.

La presentación de subsanaciones así como la justificación del gasto realizado se realizarán también de forma telemática a través de la ficha del porta l(www.navarra.es),con el botón habilitado para ello dirigidas a la Sección de Coordinación de la Atención Primaria de Servicios Sociales a través de los botones específicos para ello.

La entidad solicitante deberá disponer de dirección electrónica habilitada (DEH) para poder recibir las notificaciones relacionadas con esta convocatoria.

3.–Las entidades locales titulares de los servicios sociales de base interesadas presentarán la solicitud conforme al modelo oficial que se pondrá a disposición de los interesados en el portal de comunicación de los servicios sociales de base del aplicativo Sipssnet, así como en la ficha del portal navarra.es. Esta solicitud contendrá entre otros aspectos la autorización a la Administración de acceso a la información de que la entidad se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes. Estará firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Solicitud según modelo oficial.

b) Las declaraciones de los siguientes anexos:

a. Anexo II: Modelo de declaración responsable de cumplimiento de requisitos.

b. Anexo VI: Modelo de declaración responsable de que la financiación por medio de subvenciones o ayudas de terceros no supera el 100% de la actuación.

c) En el caso de solicitar el pago anticipado, la entidad presentará una certificación de la inexistencia inicial en presupuesto vigente de partida presupuestaria para el fin de las actividades previstas en esta convocatoria, donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento, el flujo de tesorería del ejercicio o cualquier documento que asegure la necesidad de disposición de fondos para iniciar o no paralizar la actividad subvencionada.

4.–Si a la solicitud no se le adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

Base 10.ª Procedimiento y órganos competentes.

1.–El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, en los términos que regula el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

2.–Las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderán a la Sección de Coordinación de la Atención Primaria de Servicios Sociales de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo. Las referencias al "órgano instructor" en estas bases se entienden referidas a dicha sección.

3.–Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la directora general de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

Base 11.ª Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1.–El órgano instructor valorará las solicitudes, en función de los requisitos establecidos en las bases 5.ª y 6.ª y determinará la cuantía de subvención de acuerdo con lo dispuesto en esta base, la base 7.ª

2.–Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el anexo III.

3.–Para ser estimada la subvención, el programa deberá alcanzar al menos 30 puntos.

4.–La subvención a conceder coincidirá con la cuantía solicitada por la entidad.

5.–Cuando la cantidad total a conceder resultante de la valoración de los programas aprobados supere la consignación presupuestaria disponible, se limitará la cuantía a conceder a cada entidad local beneficiaria prorrateando en función de dos indicadores (que se recogen en el anexo V de estas bases):

–El 6,5% del coste estimado del equipo profesional básico para el año 2023 a los Servicios sociales de Base establecida por el Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio.

–El 6,5% de la cantidad estimada en concepto de dispersión para el año 2023 establecida por el Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio.

Una vez aplicados estos criterios de reparto las cantidades sobrantes que pudieran existir si alguna entidad hubiera solicitado menor cantidad de la que le corresponde en función de la aplicación de los criterios establecidos en este apartado se repartirá proporcionalmente de acuerdo a la siguiente operación (regla de tres directa):

Siendo:

X = Cuantía a asignar.

A = Cuantía concedida según la distribución anterior.

B = Excedente de la partida tras aplicar la distribución anterior.

C = Suma de todas las cuantías obtenidas en A.

Base 12.ª Resolución del procedimiento.

1.–La Resolución o Resoluciones de concesión contendrán la relación de entidades a las que se concede la subvención, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas, así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.–El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes. No obstante, lo anterior, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3.–La resolución de concesión se notificará por notificación electrónica a la dirección facilitada por la entidad local a tal fin.

4.–Frente a la resolución, expresa o presunta, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Base 13.ª Presentación y plazo para la justificación de las subvenciones.

1.–Las entidades beneficiarias de esta convocatoria deberán presentar la documentación justificativa de los gastos realizados de manera telemática, desde la ficha publicada en el portal de "Servicios para el ámbito de la Administración pública", accesible desde el Portal de Navarra (www.navarra.es) e irán dirigidas a la Sección de Coordinación de la Atención Primaria de Servicios Sociales, siendo la fecha tope para la justificación el 15 de noviembre del 2024.

2.–La documentación justificativa será la siguiente:

Certificado del secretario/a o persona que ostente la fe pública de la entidad sobre el gasto según modelo que se facilitará al efecto, en el que se haga constar la relación de trabajadores/as familiares a las que se les ha ampliado el contrato con la subvención otorgada en esta convocatoria o, en su caso, trabajadores/as familiares contratadas solo con cargo a esta subvención, incluidas las sustituciones que se haya tenido que realizar si fuera el caso, y cuantías ejecutadas, así como el cumplimiento de los requisitos indicados en la base 7.ª

Certificado del secretario/a o persona que ostente la fe pública de la entidad sobre el gasto según modelo que se facilitará al efecto, en el que se haga constar que las horas de atención domiciliaria imputadas a la financiación acogida al Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base, no se han incluido en las horas de atención objeto de esta convocatoria de subvenciones, ni que las horas de atención prestadas con personal adscrito a esta convocatoria no se han incluido en la financiación ordinaria descrita el Decreto Foral 48/2020.

3.–Las justificaciones podrán realizarse de forma parcial o definitiva. En el caso de justificaciones parciales, además de la documentación anterior se deberá presentar un certificado del secretario/a o persona que ostente la fe pública de la entidad con la relación total de todo el gasto ejecutado.

4.–En caso de no presentarse documentación justificativa sobre la ejecución de una subvención anticipada, la entidad deberá proceder al reintegro de dicho abono.

Base 14.ª Abono de la subvención concedida.

1.–Con carácter general, el pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, en los plazos y condiciones previstas en esta orden foral. En el caso de realizarse abonos parciales, estos se harán efectivos previa justificación de los correspondientes gastos.

2.–El órgano concedente podrá optar también al abono anticipado, conforme establece el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, la entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión según en la base 9.ª punto 3.c).

3.–Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizará de la siguiente manera:

a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo.

b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizará de la siguiente manera: Un 50% del importe total en un primer abono y el 50% restante previa justificación de los correspondientes gastos.

Base 15.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.–Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar el objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Justificar la ejecución y el gasto total de las actuaciones subvencionadas, mediante la presentación de los documentos justificativos, referidos en la base 13.ª

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en el supuesto de imposibilidad de ejecución o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada del mismo en base a la legislación de aplicación.

g) Las obligaciones generales impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de la misma.

h) Las entidades solicitantes estarán sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2.–El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Base 16.ª Reintegro de subvenciones.

1.–Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley Foral de Subvenciones, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral.

2.–Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

3.–El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Base 17.ª Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 18.ª Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

ANEXO II.–DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

Convocatoria de subvenciones a entidades locales titulares de servicios sociales de base para el refuerzo de los servicios de atención a domicilio

Don/doña .............................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ...................................................., en calidad de representante legal de la entidad ..........................................................., con CIF número .............................................., y domicilio en ....................................................................................., con la siguiente dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones .....................................................................................,

Declara bajo su responsabilidad:

Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se acompañan con la misma son ciertos.

Que dicha entidad acepta las bases de la convocatoria, que cumple con los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la ayuda y dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento, la cual se pondrá a disposición de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo cuando le sea requerida.

Que dicha entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

(No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes).

Fecha y firma del representante legal

ANEXO III.–CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES

1.–Horarios de refuerzo de los servicios de atención a domicilio. (Hasta 60 puntos).

Refuerzo SAD atención en horario de tarde y fines de semana: 60 puntos.

Refuerzo SAD atención en horario de tarde: 30 puntos.

Refuerzo SAD atención en horario de fines de semana: 30 puntos.

2.–Zonas de actuación prioritaria. (30 puntos).

Se tendrá en cuenta el porcentaje de personas con reconocimiento oficial como personas dependientes sin repetición de la zona básica sobre la población total de la zona básica, utilizado para el cálculo de la financiación del Servicio Social de Base para el año 2023, en aplicación del Decreto Foral 48/2020, 15 de julio. (Recogido en anexo IV).

Zonas básicas con un porcentaje mayor o igual al 3%: 30 puntos.

Zonas básicas con un porcentaje entre 1,5% y 2,99%: 20 puntos.

Zonas básicas con un porcentaje menor que 1,5%: 10 puntos.

3.–Criterios sociales. (10 puntos).

Se valorará que la EELL tenga aprobado/instaurado alguno de los siguientes programas: programas de igualdad entre mujeres y hombres; programas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar; o programa/protocolo de prevención de la conducta agresiva externa.

Instaurados tres programas: 10 puntos.

Instaurados uno o dos programas: 5 puntos.

No tiene instaurado ningún programa: 0 puntos.

ANEXO IV.–PORCENTAJE DE PERSONAS CON RECONOCIMIENTO OFICIAL COMO PERSONAS DEPENDIENTES, SEGÚN CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BASE PARA EL AÑO 2023

ZONA BÁSICA

PORCENTAJE DE PERSONAS
CON RECONOCIMIENTO OFICIAL
DE DEPENDENCIA 2023

ALLO

3,3%

ALTSASU / ALSASUA

2,9%

ANCÍN-AMÉSCOA

3,6%

AOIZ / AGOITZ

2,4%

ARTAJONA

3,6%

AURITZ / BURGUETE

3,4%

BARAÑÁIN

2,1%

BERRIOZAR

1,6%

BUÑUEL

3,8%

BURLADA / BURLATA

2,8%

CARCASTILLO

4,0%

CASCANTE

3,6%

CINTRUÉNIGO

2,5%

CORELLA-CASTEJÓN

2,6%

DONEZTEBE / SANTESTEBAN

2,5%

ELIZONDO

3,7%

ESTELLA-LIZARRA + (SSB) AYEGUI / AIEGI

2,6%

ETXARRI ARANATZ

2,9%

HUARTE / UHARTE

2,0%

IRURTZUN

2,8%

ISABA

2,1%

LEITZA

3,2%

LESAKA

3,1%

LODOSA-MENDAVIA

3,8%

LOS ARCOS

5,5%

NOÁIN

2,0%

OLITE

3,3%

ORKOIEN

1,6%

PAMPLONA

2,8%

PERALTA

2,8%

PUENTE LA REINA / GARES

2,4%

SAN ADRIÁN

3,0%

SANGÜESA

4,2%

TAFALLA

3,2%

TUDELA

2,8%

ULTZAMA

3,0%

VALLE DE ARANGUREN

1,8%

VALLE DE EGÜÉS

1,2%

VALLE SALAZAR

3,2%

VALTIERRA

3,1%

VIANA

3,2%

VILLATUERTA

2,9%

VILLAVA / ATARRABIA

2,3%

ZIZUR

1,6%

ANEXO V.–INDICADORES DE REFERENCIA EN SUPUESTO APLICACIÓN PUNTO 5 BASE 11.ª

ZONA BÁSICA

ESTIMACIÓN COSTE EQUIPO
PROFESIONAL BÁSICO 2023

ESTIMACIÓN COSTE
DISPERSIÓN 2023

Allo

282.615,83

5.903,18

Altsasu / Alsasua

323.724,92

5.027,87

Ancín Amescoa

248.793,94

46.689,97

Aoiz / Agoitz

227.481,37

49.699,91

Aranguren

315.763,74

5.274,23

Artajona

245.986,21

4.309,88

Auritz / Burguete

214.166,41

11.674,08

Barañáin

537.025,20

0,00

Berriozar

771.036,16

17.915,47

Buñuel

452.455,61

7.519,46

Burlada / Burlata

584.437,80

0,00

Carcastillo

248.793,94

4.202,62

Cascante

360.003,47

7.002,32

Cintruénigo

347.732,59

5.312,42

Cizur / Zizur

569.556,17

9.503,98

Corella

422.252,85

6.561,04

Doneztebe / Santesteban

282.615,82

8.360,94

Egüés / Eguesibar

568.049,94

10.054,46

Elizondo

332.583,62

15.614,13

Estella-Lizarra

550.574,51

8.729,41

Etxarri-Aranatz

273.757,13

4.642,05

Huarte / Uharte

387.381,93

12.627,25

Irurtzun

332.583,62

40.967,76

Isaba / Izaba

237.519,98

4.932,20

Leitza

239.935,24

6.611,47

Lesaka

325.939,59

9.831,73

Lodosa

422.252,85

7.524,76

Los Arcos

237.519,98

5.407,02

Noáin

537.286,46

15.662,84

Olite / Erriberri

332.583,62

7.157,43

Orkoien

247.529,69

9.970,16

Pamplona / Iruña

6.903.808,56

0,00

Peralta / Azkoien

466.745,27

7.715,60

Puente la Reina / Gares

332.583,62

6.635,71

Salazar / Zaraitzu

210.239,43

4.422,50

San Adrián

470.206,54

7.456,86

Sangüesa / Zangoza

332.583,62

41.142,31

Tafalla

429.540,03

14.018,42

Tudela

1.168.875,60

0,00

Ultzama

246.579,26

13.090,70

Valtierra

483.494,59

8.134,29

Viana

239.935,24

4.829,77

Villatuerta

271.341,87

20.616,24

Villava / Atarrabia

405.099,33

6.927,99

ANEXO VI.–DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE LA FINANCIACIÓN POR MEDIO DE SUBVENCIONES O AYUDAS DE TERCEROS NO SUPERA EL 100% DE LA ACTUACIÓN

Convocatoria de subvenciones a entidades locales titulares de servicios sociales de base para el refuerzo de los servicios de atención a domicilio

Don/doña ...................................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ........................................., en calidad de representante legal de la entidad ............................................................................................, con CIF número ........................., y domicilio en ............................................................................................................,

Declara bajo su responsabilidad:

Que la suma de ayudas o subvenciones de terceros (incluidos los concedidos en esta convocatoria) no supera el 100% del coste de la actuación.

Firma del representante legal

Código del anuncio: F2405555