BOLETÍN Nº 83 - 23 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 104/2024, de 26 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas directas de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo continuo y permanente de familiares de primer grado, para el año 2024. Identificación BDNS: 751174.

Mediante la Orden Foral, 101/2024, de 25 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, entre otras, de las ayudas económicas directas, de pago periódico, para las anualidades de 2024 a 2027 como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones recogidas en los Planes Integrales de Apoyo a la Infancia, Adolescencia, así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Por medio de Acuerdo de Gobierno 3291 en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2024 se autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en relación con el Decreto Foral 251/2023 de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, para el año 2024, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Orden Foral, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

2.º Autorizar un gasto de 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 920006 93300 4809 231507 denominada "Ayudas a la conciliación" de los Presupuestos de 2024.

3.º Establecer los importes correspondientes a cada subvención que para el año 2024 serán los siguientes:

a) 725 euros al mes en los supuestos recogidos en el apartado a) de la base 2.1 del anexo 1 de la Orden Foral 101/2024, de 25 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2024 a 2027.

b) 500 euros al mes en los supuestos recogidos en los apartados b), c), d) y f) de la base 2.1 del anexo 1 de la Orden Foral 101/2024, de 25 de marzo de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2024 a 2027.

4.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse, por un importe máximo de 300.000 euros, a través del correspondiente incremento presupuestario. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5.º Ordenar la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra y en BDNS.

6.º Contra esta orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar esta orden foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de marzo de 2024.–La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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