BOLETÍN Nº 83 - 23 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 101/2024, de 25 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de familia para las anualidades de 2024 a 2027.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones recogidas en los Planes Integrales de Apoyo a la Infancia, Adolescencia, así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

El objeto de la presente orden foral es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas directas, en el ámbito de familia, en tres supuestos concretos:

a) Por la excedencia para el cuidado de hijas e hijos menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.

b) Para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de las familias numerosas y familias monoparentales, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas y ortodoncia.

c) Para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar mediante ayudas económicas a familias acreditadas como monoparentales.

La concesión de cada una de estas ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

La dotación de cada ayuda se establecerá en la partida de gasto correspondiente a cada ejercicio presupuestario, y en cada ejercicio presupuestario se autorizará el gasto previsto, así como los importes y cuantías concretas de cada ayuda.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras, y el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de que autoriza la concesión de estas ayudas mediante el régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 126.1 b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el artículo 3.1 del Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de diversas ayudas económicas en el ámbito de familia previstas en los anexos 1, 2 y 3 que acompañan esta orden foral.

2.º La vigencia de estas bases reguladoras comprenderá las anualidades de 2024 a 2027.

3.º Ordenar la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.º Trasladar esta orden foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

Pamplona, 25 de marzo de 2024.–La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO 1.–BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DIRECTAS, DE PAGO PERIÓDICO, COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA PARA CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS CUANDO DISFRUTEN DE UNA EXCEDENCIA LABORAL PARA EL CUIDADO DIRECTO, CONTINUO Y PERMANENTE DE FAMILIARES DE PRIMER GRADO

Primera.–Objeto y personas beneficiarias de la ayuda.

1.1. El objeto de la ayuda económica directa y de pago periódico que se regula es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado cuando se hallen en uno de los supuestos que se detallan en la base segunda de las presentes bases reguladoras.

1.2. Serán beneficiarias de la ayuda las personas trabajadoras que, encontrándose en alguna de las situaciones recogidas en la base segunda disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, por enfermedad y/o accidente sobrevenido y cumplan el resto de requisitos recogidos en las presentes bases.

Segunda.–Acciones subvencionables.

2.1. Serán subvencionables las excedencias concedidas en los siguientes supuestos:

a) Para el cuidado de familiares de primer grado, por razón de consanguinidad, cónyuge o pareja, que padezca una enfermedad o accidente grave que requiera o haya requerido hospitalización y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente durante la enfermedad o el accidente y/o posteriormente.

b) Para el cuidado de hijas e hijos menores de edad por causa de nacimiento, cuando sea la tercer hija o hijo o sucesivos, y al menos dos de las personas menores integrantes de la unidad familiar, incluido la nacida o el nacido o nacidas/os, sean menores de 6 años, 9 años si tiene discapacidad superior al 33% y/o dependencia reconocida.

c) Para el cuidado de hijas e hijos menores de edad en el supuesto de adopciones o acogimientos con duración prevista superior a un año.

d) Para el cuidado de hijas e hijos menores de edad en el supuesto de partos, adopciones o acogimientos múltiples, hasta que las hijas e hijos cumplan 6 años, 9 años si tiene discapacidad superior al 33% y/o dependencia reconocida.

e) Para el cuidado de hijas e hijos menores de edad por causa de nacimiento cuando sea la primera hija o el primer hijo o sucesivos, para las personas acreditadas como familia monoparental o en situación de monoparentalidad según la Ley Foral 5/2019 de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, hasta que las hijas e hijos cumplan 6 años, 9 años si tiene discapacidad superior al 33% y/o dependencia reconocida.

2.2. Las hijas o hijos convivientes en la unidad familiar con una discapacidad de, al menos, el 33% o una dependencia en grado moderado, severo o gran dependiente reconocida, computarán como una hija o hijo más.

2.3. Las y los menores de edad en situación de acogimiento familiar o bajo tutela de algún integrante de la unidad familiar, tendrán la misma consideración que las hijas o los hijos.

2.4. La acreditación de que el familiar, de primer grado, por razón de consanguinidad, padece una enfermedad o accidente grave que requiera o haya requerido hospitalización y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, se efectuará mediante certificado emitido por la persona profesional del ámbito de la medicina o social referente.

2.5. En ningún caso podrá computarse como parte integrante de la familia a menores extranjeros en situación de desplazamiento temporal, en estancia temporal con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o escolarización.

Tercera.–Importe de la ayuda y de concesión.

3.1. El importe de las ayudas, en el caso de que se solicite una excedencia de un contrato a jornada completa, será el aprobado en cada ejercicio presupuestario.

Con carácter general, el importe no podrá ser inferior a:

a) 725 euros al mes en el supuesto recogido en la letra a) de la base 2.1 de esta convocatoria.

b) 500 euros al mes en los supuestos recogidos en las letras b), c), d) y e) de la base 2.1 de esta convocatoria.

3.2. En los casos en los que la excedencia se solicite para contratos de jornada parcial la ayuda será proporcional a la jornada cotizada durante los seis meses anteriores o, en el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas, los 180 días cotizados en el año inmediatamente anterior. Siendo el mínimo a subvencionar el 50% de jornada laboral.

3.3. La ayuda comprenderá el siguiente período:

a) Para las personas que disfruten la excedencia durante el ejercicio en que se apruebe el gasto, se concederá la ayuda desde el día 1 de enero de dicho ejercicio, o en caso de ser posterior, desde la fecha que se inicie la excedencia y hasta que cese la causa que motivó la misma, y como máximo hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.

b) En el supuesto en los que las personas se encuentren en excedencia entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario anterior a aquel en que se apruebe el gasto, desde el 2 de noviembre o si el inicio de la excedencia es posterior desde la fecha de inicio y hasta que cese la causa que motivó la misma, y como máximo hasta el 31 de diciembre de ejercicio en el que se apruebe el gasto.

3.4. Sólo se podrá solicitar una ayuda por convocatoria con excepción de las solicitudes que supongan una prórroga de la excedencia ya concedida y con continuidad en el tiempo.

3.5. En ningún caso la ayuda tendrá una duración superior a 12 meses por convocatoria.

3.6. En el supuesto c) de la base 2.1 de la presente convocatoria, el plazo de presentación no podrá ser superior al año desde la fecha de resolución de acogimiento familiar o adopción causante.

3.7. Sólo se subvencionarán aquellas excedencias que supongan una reducción efectiva en la remuneración mensual de las personas trabajadoras acogidas a las mismas. En todo caso, la ayuda nunca podrá ser superior a la reducción de la remuneración mensual.

3.8. El plazo máximo de concesión será por tres años, en tres convocatorias sucesivas por la misma persona familiar causante en los supuestos b), c), d) y e) de la base 2.1 de esta convocatoria. En el cómputo de este plazo también se tendrá en cuenta las excedencias al amparo de las bases aprobadas por la Orden Foral 159/2020, de 12 de mayo, de la consejera de Derechos Sociales y sus sucesivas convocatorias.

Cuarta.–Requisitos.

4.1. Para tener acceso a las ayudas económicas por excedencia previstas en estas bases, se deberá estar en el momento de la solicitud, en alguno de los supuestos subvencionables, cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante todo el periodo de percepción de la ayuda:

a) Acreditar la residencia efectiva en la Comunidad Foral de Navarra de todas las personas integrantes de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha del inicio de la excedencia o, en caso de no poder acreditar dicho periodo de residencia, acreditar la residencia efectiva en Navarra durante cinco años continuados de los siete inmediatamente anteriores.

Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a menores en situación de acogimiento legalmente constituido, menores bajo tutela, menores que se incorporen a la familia por adopción y que computen a efectos de la ayuda. En estos casos, deberá acreditarse la residencia efectiva en Navarra de dichos menores desde su nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.

Se exceptúa el cumplimiento de este requisito también, en el supuesto recogido en la letra a) de la base 2.1 de esta convocatoria, en que será necesario que acredite su residencia efectiva en la Comunidad Foral de Navarra solo la persona solicitante.

b) Que la persona que ha solicitado la excedencia trabaje por cuenta ajena y su cónyuge o pareja trabajen por cuenta ajena o propia, o tengan, al menos, una incapacidad absoluta para trabajar en los supuestos b), c) y, d) de la base 2.1 de esta convocatoria.

En los casos previstos en las letras a) y e) de la base 2.1 de esta convocatoria solo será preciso que trabaje la persona que solicite la excedencia para cuidar al familiar adulto de primer grado por razón de consanguinidad.

En los casos que la persona solicitante tenga la guarda y custodia en exclusiva de sus hijas e hijos, bastará con que esté en situación de excedencia la persona solicitante o que se vaya a hacer cargo del cuidado del familiar enfermo o accidentado.

c) Que la persona solicitante se encuentre en situación de excedencia en la seguridad social en el ejercicio en que se apruebe el gasto, o bien hayan estado de excedencia en el ejercicio anterior para los supuestos recogidos en la base 3.3. b) aunque la excedencia no continúe en el ejercicio actual.

d) Que la empresa que certifique la excedencia se halle inscrita y en situación de alta en la Seguridad Social.

e) Que la persona que solicita la ayuda por excedencia haya permanecido de alta en la Seguridad Social durante los seis meses anteriores a la solicitud de ayuda de excedencia, salvo que se halle en situación de excedencia por cuidado de familiar directo. En el caso de personas con trabajos fijos discontinuos, será requisito que hayan cotizado al menos 180 días durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda por excedencia.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

g) No encontrarse las personas solicitantes incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

h) Que la renta de la unidad familiar de la persona que solicita la excedencia sea inferior a las cuantías que se detallan a continuación:

–Que la base imponible total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a seis veces el IPREM (14 pagas) para unidades familiares de 2 a 3 integrantes.

–Que la base imponible total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a siete veces el IPREM (14 pagas) para unidades familiares de 4 integrantes.

–Que la base imponible total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a ocho veces el IPREM (14 pagas) para unidades familiares de 5 integrantes.

–Que la base imponible total de la renta de la unidad familiar sea igual o inferior nueve veces el IPREM (14 pagas) para unidades familiares de 6 integrantes.

El mínimo se irá incrementando en 1 vez el IPREM por cada integrante de la unidad familiar superior a 6.

Para el cálculo de la renta de la unidad familiar, se computará la suma de las bases imponibles totales de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las personas que computen a efectos de la ayuda, excepto la del familiar de primer grado que sufre enfermedad o accidente grave sobrevenido si no conviviera con el solicitante de la ayuda.

Cada persona integrante de la unidad familiar con una discapacidad reconocida igual o superior a un 33% computará como dos personas.

A estos efectos, en caso de excedencias iniciadas con anterioridad del comienzo de la campaña de la renta prevista en el año en que se apruebe el gasto, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio anterior. En caso de excedencias posteriores al inicio de la campaña prevista en el año en que se apruebe el gasto, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en dicho ejercicio.

4.2. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por unidad familiar:

a) La integrada por los cónyuges, pareja estable, pareja con relación análoga a la conyugal y las hijas e hijos menores de edad, comunes o no, de los que ostenten la guarda y custodia con excepción de los que, con el consentimiento de las personas progenitoras, vivan independientes de estos.

b) Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, acreditadas según la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero. Computarán únicamente las personas que figuren incluidas en el título.

c) La integrada por la persona progenitora con custodia en exclusiva y todas las hijas e hijos convivientes con excepción de los que, con el consentimiento de estas, vivan independientes.

En todos los casos, además, se incluirán como integrantes de la unidad familiar las hijas e hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años que no vivan independientes de sus padres.

d) La integrada, exclusivamente, por la persona solicitante, y el familiar adulto de primer grado, por razón de consanguinidad, o cónyuge, pareja estable, pareja de hecho no registrada susceptible del cuidado.

e) En el caso de enfermedad o accidente de familiar de primer grado por razón de consanguinidad, se incluirá al mismo en la unidad familiar cuando este conviva con la persona solicitante de la excedencia.

f) A estos efectos tendrán la misma consideración que las hijas y los hijos menores, las personas menores en situación de acogimiento o tuteladas/os.

Quinta.–Lugar de presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes y la documentación adjunta de subvención se presentarán preferentemente en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de los medios previstos en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la documentación se tramite telemáticamente deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Cuando las solicitudes se tramiten a través de la oficina de Correos deberán ser presentadas en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

A estos efectos, no se considerará como registro oficial a efectos de la presentación de documentación, los registros correspondientes a los Servicios Sociales de Base, excepto en el caso de que exista convenio entre la Administración Foral y la entidad local titular del servicio social de base y esta tenga un Registro.

5.2. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la solicitud de abono por transferencia estarán disponibles en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5.3. La solicitud deberá ir firmada por la persona solicitante de la ayuda, y por las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años.

A efectos de calcular la renta de la unidad familiar o acreditar los requisitos cuyos datos obren en poder de la Administración, la firma de la solicitud tendrá la consideración de autorización al órgano gestor para que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria, del Instituto Nacional de Seguridad Social o de cualquier administración con información relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos alegados por la persona solicitante, salvo que conste oposición expresa por la persona interesada a dicha consulta. En tal caso, deberá aportarse la documentación necesaria para la comprobación de los requisitos establecidos.

5.4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.–Plazo de presentación de solicitudes.

La fecha de inicio de presentación de solicitudes será el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral que apruebe la convocatoria anual y el gasto para el ejercicio presupuestario correspondiente.

La fecha en la que finalizará el plazo de presentación de solicitudes será el 2 de noviembre del ejercicio en curso.

Séptima.–Documentación.

7.1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse en modelo normalizado y acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE o documento acreditativo de la identidad los integrantes de la unidad familiar con obligación de tenerlo.

b) Certificado actualizado de empadronamiento, con una antigüedad máxima de tres meses, que acredite la residencia efectiva en la Comunidad Foral de Navarra de todas las personas integrantes de la unidad familiar que computen a efectos de la ayuda.

c) Fotocopia del Libro de familia al completo de la persona que solicita la excedencia o certificado del Registro Civil que acredite la composición familiar, en el que figuren en todo caso las personas que computen a efectos de la ayuda, salvo los mayores de edad no convivientes.

d) En su caso, sentencia de adopción, tutela o resolución que apruebe el acogimiento. En el caso de resoluciones extranjeras, estas deberán ir debidamente traducidas y legalizadas.

e) Certificado de la empresa donde trabaje el cónyuge o pareja de la persona solicitante de la excedencia, en el que conste que efectivamente trabaja en la misma. En el caso de las personas trabajadoras que no coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, autónomos o profesionales liberales no adscritos al Régimen General, deberán presentar los recibos de cotización en el régimen que corresponda o recibo de la correspondiente mutualidad, de los seis últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la excedencia de su cónyuge o pareja.

En el caso de personal funcionario que no cotice en el Régimen General deberá aportarse la hoja de servicios correspondiente emitida por la Administración en la que preste servicios y en la que conste que ha trabajado los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de excedencia.

f) Certificado de la empresa en la que trabaja la persona que ha solicitado la excedencia en el que conste la concesión de dicha situación para el cuidado de la hija o hijo, o familiar adulto, que da derecho a la ayuda y en el que figure la fecha de inicio y de finalización de la excedencia.

g) Certificado que acredite el porcentaje de jornada de trabajo de la persona solicitante en los casos de contrato parcial.

i) Solicitud de abono por transferencia, a nombre de la persona que va a percibir la ayuda, en su caso.

j) En los casos de familias reconstituidas, sentencia por la que se otorgue a la persona solicitante o a su cónyuge o pareja, la guarda y custodia de las hijas y/o los hijos de anteriores uniones que computen a efectos de la ayuda.

k) Fotocopia de las seis últimas nóminas de la persona que se acoge a la excedencia o certificado de la empresa acreditando este extremo.

l) Certificados que acrediten la existencia de los supuestos previstos en la base segunda de esta convocatoria.

m) Declaración de todas las ayudas económicas que solicita y/o perciba la unidad familiar, a fin de valorar la compatibilidad de las mismas con esta ayuda económica.

n) En caso de integrantes de la unidad familiar de entre 18 y 25 años, certificado de vida laboral y acreditación de los ingresos percibidos, según corresponda. En caso de no percibir ingresos, declaración jurada en la que conste dicha circunstancia.

ñ) Las personas que tengan la guarda y custodia en exclusiva de sus hijas e hijos, deberán presentar sentencia judicial que acredite dicho supuesto.

7.2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preciso presentar los documentos exigidos en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o que obren en poder de esta. En este caso se deberán identificar el expediente en el que se hallen los documentos, pudiendo igualmente los órganos competentes requerirles con tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se presumirá que la consulta u obtención de los datos y documentos no aportados es autorizada salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Octava.–Ordenación e instrucción.

8.1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

8.2. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

8.3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Novena.–Resolución.

9.1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, quien resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

9.2. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los solos efectos de permitir a las personas interesadas interponer el recurso correspondiente.

Décima.–Abono de la ayuda.

10.1. El abono de la ayuda se realizará por meses vencidos, mediante ingreso en la cuenta corriente que la persona solicitante haya indicado en la solicitud de abono por transferencia.

10.2. El primer abono se realizará con la resolución de concesión y por el periodo correspondiente a la fecha de inicio de la excedencia y hasta el mes en que se firme la resolución. Los demás abonos se harán por meses vencidos.

Undécima.–Extinción de la ayuda.

La ayuda se extinguirá cuando deje de reunirse alguno de los requisitos que dieron lugar a su concesión.

Duodécima.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas solicitantes y perceptoras de las ayudas reguladas en la presente orden foral deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Además, deberán comunicar al órgano concedente de la ayuda, dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de la misma.

Decimotercera.–Reintegros.

13.1. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la persona beneficiaria, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

13.2. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas sin exigencia de los intereses de demora.

13.3. Asimismo, serán causas de reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, las recogidas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Incompatibilidad y compatibilidad de las ayudas.

14.1. Las ayudas económicas reguladas en esta orden foral serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad y período pueda establecer cualquier Administración pública.

14.2. Esta ayuda será incompatible con las prestaciones de la seguridad social por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que son de análoga naturaleza.

14.3. Estas ayudas serán compatibles en todo caso con las ayudas a la dependencia. No obstante, en el caso de la ayuda denominada "Ayudas dentro de Entorno Familiar", o cualquier ayuda de análoga naturaleza a esta, la cuantía a percibir por ambas ayudas no podrá ser superior a la de mayor importe, minorándose, a estos efectos, el importe de la ayuda por excedencia.

14.4. Esta ayuda será compatible con la situación de Convenio Especial para Cuidadores no profesionales de la Seguridad Social, regulado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en su disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

Decimoquinta.–Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de las personas beneficiarias, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.–Recursos.

Contra los actos de aplicación de estas bases podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Decimoséptima.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

ANEXO 2.–BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LAS FAMILIAS NUMEROSAS Y FAMILIAS MONOPARENTALES

Primera.–Objeto.

1.1. Conceder ayudas económicas a familias acreditadas como familias numerosas o familias monoparentales cuyos recursos resulten insuficientes para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas, o tratamientos de ortodoncia.

1.2. Estas ayudas económicas son de percepción única, de carácter subsidiario y finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Segunda.–Personas beneficiarias y destino de las ayudas.

2.1. Serán beneficiarias las personas solicitantes integrantes de familias numerosas y familias monoparentales que durante el ejercicio en que se apruebe el gasto hayan incurrido en alguno de los gastos recogidos en las presentes bases.

Igualmente serán beneficiarias de estas ayudas las integrantes de familias numerosas y familias monoparentales que hayan incurrido en alguno de los gastos recogidos en las presentes bases, entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario anterior al ejercicio en que se apruebe el gasto.

2.2. Las ayudas deben destinarse a la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas y tratamientos de ortodoncia para las personas integrantes de la unidad familiar incluidas en el título de familia numerosa o título de familia monoparental.

En las prótesis auditivas serán subvencionables los audífonos, y tapones a medida. No serán objeto de subvención las pilas de los diferentes aparatos.

Se subvencionarán los tratamientos de ortodoncia y férulas de descarga. No serán objeto de subvención el resto de tratamientos odontológicos ni el tratamiento de ortodoncia por motivos estéticos.

No serán objeto de subvención las gafas de sol y las lentes de contacto cuando su utilización sea únicamente por motivos estéticos, ni las soluciones o líquidos para la limpieza de lentillas.

Tercera.–Cuantía de las ayudas.

3.1. Cada año se aprobará el gasto que se autoriza, estableciendo límites según el objeto concreto, y el importe a conceder.

3.2. Se entenderá por coste el precio que figure en la factura, siendo subvencionable por esta convocatoria exclusivamente la parte no subvencionada o cubierta por otras ayudas o coberturas de terceros, y hasta como máximo las cantidades indicadas para cada concepto subvencionable.

3.3. Las familias beneficiarías podrán pedir tantas ayudas como sea necesario en función de las necesidades de cada integrante de la unidad familiar al que se destine de la ayuda. Para la misma persona integrante no se podrá solicitar más de una ayuda para el mismo elemento.

Cuarta.–Requisitos.

Para tener acceso a las ayudas previstas en la presente convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1. Estar en posesión del título de familia numerosa o del título de familia monoparental, en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

4.2. Estar empadronado/a y tener la residencia efectiva en Navarra de todas las personas integrantes de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años.

4.3. Que la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior al importe que se fije cada año.

Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar la que resulte de dividir la parte general de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al período impositivo que corresponda de todas y cada una de las personas que formen parte de la familia numerosa o monoparental, entre el número de personas que computen al efecto.

Cada persona integrante de la unidad familiar con una discapacidad reconocida igual o superior a un 33% computará como dos personas.

Las familias acreditadas como monoparentales o en situación de monoparentalidad se le sumará una persona más al número de integrantes computables de la tarjeta de familia monoparental.

A estos efectos, se tendrá en cuenta la declaración del impuesto de la renta efectuada en la campaña correspondiente al ejercicio respectivo según el momento en que se solicite la ayuda.

Ayudas solicitadas antes del comienzo de la campaña de la renta prevista en el año en que se apruebe el gasto, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio anterior. En caso de ayudas solicitadas una vez iniciada la campaña prevista en el año en que se apruebe el gasto, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en dicho ejercicio.

Quinta.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes y la documentación adjunta de subvención se presentarán preferentemente en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de los medios previstos en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la documentación se tramite telemáticamente deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Cuando las solicitudes se tramiten a través de la oficina de Correos deberán ser presentadas en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

A estos efectos, no se considerará como registro oficial a efectos de la presentación de documentación, los registros correspondientes a los Servicios Sociales de Base, excepto en el caso de que exista convenio entre la Administración Foral y la entidad local titular del servicio social de base y esta tenga un Registro.

5.2. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la solicitud de abono por transferencia estarán disponibles en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5.3. La solicitud deberá ir firmada por la persona solicitante de la ayuda, y por las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años.

A efectos de calcular la renta de la unidad familiar o acreditar los requisitos cuyos datos obren en poder de la Administración, la firma de la solicitud tendrá la consideración de autorización al órgano gestor para que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria, del Instituto Nacional de Seguridad Social o de cualquier administración con información relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos alegados por la persona solicitante, salvo que conste oposición expresa por la persona interesada a dicha consulta. En tal caso, deberá aportarse la documentación necesaria para la comprobación de los requisitos establecidos.

5.4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5.5. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden foral de autorización de gasto de cada ejercicio presupuestario en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el día 15 de octubre del ejercicio en curso.

Sexta.–Documentación.

6.1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificado actualizado de empadronamiento, con una antigüedad máxima de tres meses, que acredite la residencia efectiva en la Comunidad Foral de Navarra de todas las personas integrantes de la unidad familiar que computen a efectos de la ayuda.

b) Solicitud de abono por transferencia.

c) Prescripción facultativa señalando la necesidad de utilización del material subvencionado como consecuencia de la dolencia correspondiente.

d) Factura de la compra del material subvencionado y justificante de pago correspondiente.

El pago se justificará mediante la presentación de extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, recibí debidamente firmado y sellado del importe entregado y el concepto por el que se abona. En el caso de pago a plazos, el pagó se justificará mediante la presentación del correspondiente documento acreditativo de la financiación.

En el caso de tratamiento de ortodoncia, deberá presentarse presupuesto emitido por el facultativo, forma, plazos y fecha de pago y justificantes de pago correspondientes al ejercicio en curso. Se abonarán los pagos realizados hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

En caso de ser tratamientos financiados, deberá presentarse el contrato de financiación y solo será subvencionable los pagos realizados y debidamente justificados que entren en periodo de convocatoria.

e) Declaración de todas las ayudas económicas concedidas a la unidad familiar por la compra o sustitución del material a subvencionar, a fin de valorar la compatibilidad de las mismas con esta ayuda económica y, en su caso, el importe a conceder.

f) En caso de hijas/os, personas acogidas o tuteladas de entre 18 y 25 años, que formen parte de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria, certificado de vida laboral y acreditación de los ingresos, en caso de que trabajen y en caso contrario declaración de que no trabajan.

6.2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preciso presentar los documentos exigidos en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o que obren en poder de esta. En este caso las personas solicitantes deberán identificar el expediente en el que se hallen los documentos, pudiendo igualmente los órganos competentes requerirles con tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá que la consulta u obtención de los datos y documentos no aportados es autorizada salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Séptima.–Ordenación e instrucción.

7.1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden foral. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

7.2. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

7.3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Octava.–Resolución.

Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas quien resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud, concediéndose las correspondientes subvenciones mientras se disponga de crédito para ello.

En la resolución de concesión se hará constar la persona beneficiaria, el importe de la subvención concedida y los conceptos objeto de subvención.

La falta de resolución expresa y notificación de la misma dentro del plazo señalado tendrá carácter desestimatorio.

Novena.–Abono.

La ayuda se abonará en un único pago en el número de cuenta corriente que figure en la solicitud de abono por transferencia presentada.

Décima.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

10.1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán comunicar a la Subdirección de Familia y Menores, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de aquéllas.

10.2. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas facilitando cuanta documentación le sea requerida por el órgano gestor u otros competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Undécima.–Exclusiones y régimen de compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan establecer cualesquiera de las Administraciones públicas o entidades privadas (seguros, etc.). El total de las subvenciones concedidas nunca podrá exceder del 100% del coste del material adquirido o del tratamiento efectuado.

Duodécima.–Reintegros.

12.1. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la persona beneficiaria, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

12.2. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

12.3. Asimismo serán causas de reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, las recogidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de las personas beneficiarias, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Recursos.

Contra los actos de aplicación de estas bases podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Decimoquinta.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

ANEXO 3.–BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN A FAMILIAS MONOPARENTALES

Primera.–Objeto.

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas económicas a familias acreditadas como monoparentales o en situación de monoparentalidad a fin de facilitarles la conciliación de la vida laboral y familiar.

Segunda.–Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de esta ayuda las personas adultas que tengan reconocida la condición de familia monoparental o familia en situación de monoparentalidad y estén acreditadas con el título de familia monoparental vigente en la fecha de solicitud.

Tercera.–Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda será el previsto en la Orden Foral que cada año apruebe el gasto autorizado.

En todo caso, no podrá ser inferior a 800 euros en un pago único anual:

3.1. Cuando la unidad familiar esté compuesta por dos personas y la renta per cápita sea igual o inferior a 2,5 veces el IPREM anual (14 pagas).

3.2. Cuando la unidad familiar esté compuesta por tres personas o más y la renta per cápita sea igual o inferior a 2 veces el IPREM anual (14 pagas).

Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de integrantes computables de la tarjeta de familia monoparental.

Cada persona con una discapacidad reconocida igual o superior a un 33% computará como dos personas.

A estos efectos se tendrá en cuenta la declaración del impuesto de la renta efectuada en la campaña correspondiente al ejercicio respectivo según el momento en que se solicite la ayuda.

Ayudas solicitadas antes del comienzo de la campaña de la renta prevista en el año en que se apruebe el gasto, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio anterior. En caso de ayudas solicitadas una vez iniciada la campaña prevista en el año en que se apruebe el gasto, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en dicho ejercicio.

Cuarta.–Requisitos.

Para tener acceso a las ayudas previstas en la presente convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerlos en el momento de la concesión:

4.1. Que todas las personas integrantes de la familia estén empadronadas con una antigüedad mínima de dos años, en la Comunidad Foral de Navarra.

4.2. Que la persona que solicita la ayuda trabaje por cuenta propia o por cuenta ajena.

Será preciso acreditar una antigüedad en el trabajo de tres meses en los últimos seis anteriores a la solicitud, y, además, en el caso de trabajar por cuenta ajena que el contrato sea, al menos, de media jornada.

Quinta.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en modelo normalizado cumplimentado y firmado por la persona solicitante y, en su caso, por su representante, junto con la documentación exigida.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden foral de autorización de gasto de cada ejercicio presupuestario en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el día 2 de noviembre del ejercicio en curso.

5.3. Las solicitudes y la documentación adjunta de subvención se presentarán preferentemente en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de los medios previstos en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la documentación se presente telemáticamente deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Cuando las solicitudes se presenten a través de la oficina de Correos deberán ser presentadas en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

A estos efectos, no se considerará como registro oficial a efectos de la presentación de documentación, los registros correspondientes a los Servicios Sociales de Base, excepto en el caso de que exista convenio entre la Administración Foral y la entidad local titular del servicio social de base.

5.4. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la solicitud de abono por transferencia estarán disponibles en las oficinas de la Subdirección de Familia y Menores, en los Servicios Sociales de Base y Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5.5. La solicitud deberá ir firmada por la persona solicitante de la ayuda, y por las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 18 años.

A efectos de calcular la renta de la unidad familiar o acreditar los requisitos cuyos datos obren en poder de la Administración, la firma de la solicitud tendrá la consideración de autorización al órgano gestor para que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria, del Instituto Nacional de Seguridad Social o de cualquier administración con información relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos alegados por la persona solicitante, salvo que conste oposición expresa por la persona interesada a dicha consulta. En tal caso, deberá aportarse la documentación necesaria para la comprobación de los requisitos establecidos.

5.6. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la persona solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Sexta.–Documentación.

6.1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia efectiva en la Comunidad Foral de Navarra de las personas integrantes de la unidad familiar, emitido con una antigüedad máxima de tres meses.

b) Fotocopia de tres nóminas de los últimos seis meses de la persona que solicita la ayuda, o certificado de la empresa acreditando este extremo y en caso de las personas trabajadoras autónomas justificante de pago de la cuota mensual a la seguridad social como cotizante en el régimen de autónomos de tres meses en los últimos seis y acreditación de alta en el IAE.

En el certificado de la empresa deberá constar el porcentaje de jornada realizado por la persona solicitante.

c) Solicitud de abono por transferencia.

d) Declaración de todas las ayudas económicas concedidas a la unidad familiar para la misma finalidad.

e) En caso de hijas/os, personas acogidas o tuteladas de entre 18 y 25 años, que formen parte de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria, certificado de vida laboral y acreditación de los ingresos, en caso de que trabajen y en caso contrario declaración de que no trabajan.

6.2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preciso presentar los documentos exigidos en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o que obren en poder de esta. En este caso se deberán identificar el expediente en el que se hallen los documentos, pudiendo igualmente los órganos competentes requerirles con tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se presumirá que la consulta u obtención de los datos y documentos no aportados es autorizada salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Séptima.–Ordenación e instrucción.

7.1. A los efectos previstos en la presente convocatoria, se atribuye a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden foral. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

7.2. El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

7.3. La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Octava.–Resolución.

8.1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la directora gerente de la Agencia Navarra de Desarrollo y Autonomía de las Personas, quien resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud, concediéndose las correspondientes subvenciones mientras se disponga de crédito para ello.

8.2. En la resolución de concesión se hará constar la persona beneficiaria y el importe de la subvención concedida.

8.3. Transcurrido el plazo de 3 meses, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Novena.–Abono.

La ayuda se abonará en un único pago en el número de cuenta corriente que figure en la solicitud de abono por transferencia presentada.

Décima.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

10.1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán comunicar a la Subdirección de Familia y Menores, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de aquéllas.

10.2. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Agencia Navarra de Desarrollo y Autonomía de las Personas, facilitando cuanta documentación le sea requerida por el órgano gestor u otros competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

Undécima.–Exclusiones y régimen de compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan establecer cualquier Administración pública o entidades privadas.

Duodécima.–Reintegros.

12.1. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la persona beneficiaria, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

12.2. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

12.3. Asimismo serán causas de reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, las recogidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.–Régimen de publicidad.

Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación por cuanto la difusión de los datos de las personas beneficiarias, en razón del objeto de la subvención, se considera contraria a la salvaguarda de la intimidad de las personas, en los términos previstos en el artículo 15.1.b) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Recursos.

Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Decimoquinta.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

Código del anuncio: F2405150