BOLETÍN Nº 8 - 11 de enero de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA
–ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES–

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una vacante de puesto de dietista-nutricionista coordinación cocinas

La Junta de Gobierno del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de 2023, ha aprobado la convocatoria conforme a las siguientes:

BASES

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de dietista-nutricionista coordinación cocinas, de régimen laboral a tiempo parcial y nivel B, al servicio del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles de Pamplona, que se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presentes bases.

1.2. La citada plaza vacante se distribuirá en el siguiente turno:

–Turno libre:1 plaza.

2. Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Diplomado o Graduado en Nutrición Humana y Dietética, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

f) De acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, es requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2.2. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de contratación.

3. Instancias.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la reseña anunciando la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El texto completo de la convocatoria se encontrará disponible en la web www.pamplona.es/escuelasinfantiles. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es/escuelasinfantiles/ en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, en el momento de presentar su solicitud conforme al presente apartado.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 22 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación, sin perjuicio de que cuando sean llamados para su nombramiento o contratación deban aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente:

–Fotocopia del título de Diplomado o Graduado en Nutrición Humana y Dietética.

–Formulario de autovaloración de méritos (Anexo I) correctamente cumplimentado.

–Fotocopia de todos los méritos que desee acreditar de cara a la valoración de méritos que figura en el Anexo I.

3.5. Las personas aspirantes que no presenten dichos documentos no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados, conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4. Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la web www.pamplona.es/escuelasinfantiles, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. A partir de dicha fecha y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes, las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, a través del mismo trámite electrónico señalado en la base 3.2. para la presentación de solicitudes.

4.3.Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la web www.pamplona.es/escuelasinfantiles y en el Boletín Oficial de Navarra, junto con la fecha y lugar de realización de la prueba selectiva prevista en la presente convocatoria.

4.4. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en la web y y en el Boletín Oficial de Navarra, junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en la presente convocatoria.

4.5. El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal estará formado por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Eunate Ayestarán Ayerra. Directora gerente del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

Presidenta-suplente: Doña Silvia Cruchaga Torremocha. Directora técnica del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

Vocal: Don Giuseppe Russolillo Femenías, Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra.

Vocal suplente: Doña Izaskun Arrarás De María, Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra.

Vocal: Doña Roncesvalles Garayoa Poyo, Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra.

Vocal suplente: Don Garikoitz Torregrosa Armendariz. Director de Escuela Infantil Izartegi.

Vocal: Una representante de la Comisión de personal del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, a designar por la misma.

Vocal suplente: Una representante de la Comisión de personal del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles de Pamplona, a designar por la misma.

Vocal-Secretaria: Doña Raquel Pérez García. Técnico de RRHH del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

Vocal-Secretaria suplente: Doña Ana Jiménez Marco. Letrada del Ayuntamiento de Pamplona.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Gerencia del Organismo Autónomo, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y siempre con la presencia de la Presidenta y la Secretaria o quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las actuaciones que competan al mismo. Dichas personas asesoras colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6. Desarrollo del concurso oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:

a) Fase de concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el Anexo I.

En la presente convocatoria se valorarán primero los méritos, con una puntuación máxima de 30 puntos de acuerdo al baremo que aparece en el Anexo I.

b) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una prueba acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto y cuyo temario figura en el Anexo II.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 70 puntos.

a) Fase de concurso, que consistirá en la valoración de méritos.

A este respecto deberán aportarse junto con la instancia de participación:

–Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados en las Administraciones públicas distintas al Organismo Autónomo, en los términos previstos en el baremo del Anexo I, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.

–La documentación que acredite cuantos méritos alegue, a tenor del baremo establecido en el Anexo I de la convocatoria.

No deberán aportarse, puesto que serán facilitados directamente al Tribunal por el órgano convocante:

–Certificado de servicios prestados y reconocidos en el Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Los méritos alegados se calificarán y puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo. Se podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Concluida la calificación del concurso de méritos, el Tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para que las personas aspirantes puedan alegar lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado frente a los resultados provisionales, se publicarán en la ficha web de la convocatoria, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

b) Fase de oposición, que consistirá en la realización de una prueba.

La fase de oposición dará comienzo a partir del segundo trimestre de 2024. La fecha, hora y lugar de realización de la prueba se indicará con la aprobación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en el procedimiento.

Prueba de carácter teórico. La prueba de carácter teórico consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo de 120 minutos, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con tres alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II de la presente convocatoria.

Esta fase se valorará con una puntuación máxima de 70 puntos. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con respuesta alternativa se detallarán antes del comienzo de la misma. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos, el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida en la prueba (35 puntos).

Concluida la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para que las personas aspirantes puedan alegar lo que a su derecho convenga.

La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad (DNI), NIE, o pasaporte. Las personas aspirantes que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

Durante el desarrollo de las prueba selectiva se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Concluida la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en la web de Escuelas Infantiles los resultados definitivos de la fase de oposición.

7. Listado personas aprobadas.

7.1. Una vez terminadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada una de ellas en las fases de concurso y oposición.

7.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, éste se resolverá mediante sorteo único celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.

8. Elección de vacante y acreditación de requisitos.

8.1. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se convocará el acto de elección de vacante de la convocatoria, mediante la determinación de la relación de plaza vacante a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacante e indicando los requisitos que han sido acreditados por dichas personas y del plazo de diez días que se concede para la elección de la vacante.

Esta información se hará pública en la ficha de la convocatoria en la página web del Organismo Autónomo https://www.pamplona.es/escuelasinfantiles/

8.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de ingreso, convocadas al acto de elección de vacantes, tendrán preferencia en la elección de vacante sobre el resto de las personas aspirantes.

8.3. De forma simultánea al plazo de diez días hábiles para la elección de vacante, la persona aspirante deberá presentar, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la siguiente documentación:

–Documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de la titulación académica exigida en la base segunda de la convocatoria, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

9. Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacante y de acreditación, el Tribunal elevará, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento o contratación en favor de la persona aspirante con mayor puntuación.

La referida propuesta de nombramiento o contratación se publicará en la web del Organismo Autónomo www.pamplona.es/escuelasinfantiles/

9.2. La persona aspirante propuesta presentará, a través del Registro General del Organismo Autónomo y en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento o contratación en la web, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.3. La persona aspirante que, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrada o contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10. Nombramiento o contratación, adjudicación de vacante y toma de posesión.

10.1. Se procederá al nombramiento o contratación como personal laboral y se adjudicará la vacante a la persona aspirante que cumpla lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento o contratación y la toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de personal laboral de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento o contratación se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. La persona aspirante nombrada o contratada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento o contratación.

10.5. Si dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no se tome posesión, se perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles de Pamplona. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4. de la convocatoria.

10.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal laboral y sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4. de la convocatoria.

10.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacante realizada con carácter previo al nombramiento o contratación, adjudicándose directamente al nuevo personal laboral la plaza resultante de dicha situación.

11. Listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el Anexo del Acuerdo de condiciones de empleo de las personas funcionarias y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019, que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aprobadas sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la fase de oposición del proceso selectivo.

11.2. Por resolución se concederá a las personas previstas en el apartado anterior para la constitución de listas a la contratación temporal, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicha resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

–Documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de la titulación académica exigida en la base segunda de la convocatoria, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

Dicha resolución se publicará, conjuntamente con los listados del personal afectado, en la web del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

11.3. Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidas en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

11.4. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.5. En el orden establecido en el apartado anterior, se atenderá a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, según el cual en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, teniendo en cuenta la puntuación obtenida.

12. Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la correspondiente ficha de la convocatoria, accesible en la web del Organismo Autónomo www.pamplona.es/escuelasinfantiles/

13. Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, que no emanen del Tribunal Calificador, cabe interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web del Organismo Autónomo a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Pamplona, 19 de diciembre de 2023.–El presidente del Organismo Autónomo, Carlos Salvador Armendariz.

ANEXO I.–Modelo para la valoración de méritos (PDF).

ANEXO II.–TEMARIO GENERAL

1. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

TEMARIO ESPECÍFICO

1. Historia de la evolución de la alimentación humana: comportamiento alimentario en el contexto biológico y cultural; las estrategias alimentarias y sus condicionantes; complejidad biosocial de la alimentación humana; alimentación en un mundo globalizado. Alimentación en las diferentes religiones, culturas e ideologías.

2. Microbiología y toxicología alimentaria: principales agentes contaminantes; metabolismo microbiano; control de crecimiento bacteriano; microbiología alimentaria; parasitología alimentaria; contaminación natural de los alimentos; alteración de los alimentos; principales parásitos transmitidos por el agua, los vegetales, la carne y el pescado; contaminación abiótica; peligros químicos; causas de la toxicidad, origen y prevención.

3. Higiene, seguridad alimentaria y control de calidad de los alimentos: aspectos higiénicos y sanitarios de los alimentos; requisitos higiénicos de zona de trabajo, equipos, utensilios y personal; control de calidad; modelo de gestión de la seguridad alimentaria; Registro General Sanitario de los alimentos; la aplicación de Objetivos de Seguridad Alimentaria (FSO); herramientas para la gestión de la seguridad alimentaria; la trazabilidad, el análisis del riesgo alimentario y el sistema de autocontrol basado en el APPCC, Planes Generales de Higiene (PGH) y Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC).

4. Bromatología: clasificación de los alimentos; alimentos de origen animal y vegetal; alimentos complementarios; alimentos transgénicos; alimentos funcionales; composición, propiedades y valor nutritivo de los alimentos; productos destinados a una alimentación especial; alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad; alimentos para usos médicos especiales, alimentos basados en plantas y nuevos alimentos dirigidos a la población vegana.

5. Habilidades culinarias: tecnología culinaria para elaborar dietas variadas y adaptadas a cada sujeto; operaciones preliminares y procesos a temperatura ambiente, por aplicación de energía y por descenso de temperatura; operaciones de cocción en medio no líquido, en medio graso y en medio acuoso; cocciones mixtas y especiales; calidad y seguridad de procesos culinarios y fichas técnicas de platos.

6. Regulación del metabolismo de nutrientes: bases fisiológicas de la nutrición; anatomía y función del sistema digestivo; digestión, absorción y biodisponibilidad de los nutrientes; metabolismo y balance energético; balance hídrico; termogénesis y regulación de la utilización de los sustratos energéticos; regulación de la ingesta.

7. Inmunología y farmacología asociadas a la nutrición: sistema inmunitario; alteraciones del sistema inmune; relación entre desnutrición e infección; mecanismos inmunológicos frente a la infección; inmunonutrientes; interacción alimento-medicamento; farmacoterapia y su relación con la nutrición.

8. Alimentación en las diferentes situaciones fisiológicas: variación de las funciones metabólicas a lo largo de la vida; cambios del sistema endocrino durante la primera etapa de la vida; requerimientos nutricionales durante la gestación y la lactancia; fisiología y pautas alimentación en las diferentes etapas de crecimiento infantil (lactancia materna e incorporación de nuevos alimentos en la etapa infantil); requerimientos nutricionales en deporte de recreo; formas alternativas de alimentación (dieta vegetariana y vegana, y otras dietas alternativas).

9. Planificación y confección de dietas y menús: sistemas de confección de dietas por gramajes y por intercambios; ración y porción/medida culinaria, medidas caseras; utilización de softwares en la práctica profesional; tablas de composición de alimentos informatizadas; sistemas de evaluación nutricional, diseño y plan de menús.

10. Alimentación en colectividades: planificación de menús en un servicio de alimentación; técnicas culinarias más frecuentes en restauración colectiva; colectividades sociales especiales; aplicación de parámetros nutricionales en la evaluación del estado nutricional en colectividades; restauración escolar; gestión de compras y aprovisionamientos; gestión de recursos humanos; conocimiento de equipamiento básico de una cocina; línea fría y caliente.

11. Salud pública y nutrición comunitaria: determinantes de salud; historia natural de la enfermedad; sistemas sanitarios; planificación y evaluación sanitaria; demografía sanitaria; epidemiología nutricional, evaluación del consumo de alimentos; encuestas alimentarias; políticas y guías alimentarias-nutricionales para la población; ingestas dietéticas de referencia; planificación y programas de intervención; análisis de los programas nutricionales nacionales e internacionales; diseño de programas de educación nutricional; modelos de intervención para educación nutricional en diferentes niveles sociales.

12. Metodología científica en nutrición: el método científico; fuentes de conocimiento científico en ciencias de la salud; lectura crítica de trabajos científicos; parámetros bioestadísticos propios de los estudios epidemiológicos; bases fundamentales para la elaboración de proyectos de investigación (diseño y planificación, búsquedas bibliográficas); metodología de la nutrición basada en la evidencia.

13. Dietoterapia en el sistema digestivo y patologías asociadas: dietoterapia en la patología hepática y biliar; dieta para el síndrome de dumping tardío y de las patologías que afectan al tracto digestivo; respuesta inmunológica alterada a los alimentos; fundamentos de la dieta baja en histamina, dieta restrictiva en tiramina, sulfitos, glutamato, benzoatos, etc; intolerancias y alergias alimentarias (intolerancia a la lactosa, fructosa y sorbitol); alergias e intolerancias en la infancia; enfermedad celíaca, intolerancia al gluten no celíaca; dieta pobre en FODMAPs; pruebas para el diagnóstico de una alergia alimentaria y de una intolerancia alimentaria; productos sustitutivos.

14. Nutrición pediátrica: índice glucémico y carga glucémica de los alimentos; alimentos especiales para pacientes diabéticos; recomendaciones nutricionales para el tratamiento de las complicaciones asociadas a la diabetes; diabetes infantil; tratamiento integral de la obesidad del niño; programas de prevención primaria de la obesidad; alimentación en niños con cáncer; patología digestiva, déficits nutricionales; dietoterapia en los errores innatos del metabolismo; dietas cetogénicas para el tratamiento de la epilepsia.

15. Alimentación sostenible: Pacto de Milán. Objetivos de desarrollo sostenible. Sistemas alimentarios sostenibles. La Soberanía Alimentaria. Producción de alimentos ecológica e integrada. Circuitos cortos de comercialización. Desperdicio alimentario. Cocina de aprovechamiento.

16. Escuelas infantiles municipales: la Línea Pedagógica de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona. El Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona. Organización general del Organismo y estructura de centros. Proyecto Hemengoak-De Aquí. Gestión de las responsabilidades de la escuela infantil y participación de las familias en la alimentación infantil: desayunos, meriendas, leche materna.

17. Deontología y ética de la profesión: bioética y la práctica asistencial; ordenamiento jurídico y regulación de la profesión; perfil profesional del dietista-nutricionista; documento de consenso de las Universidades que imparten la titulación universitaria de Nutrición Humana y Dietética y la Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas; Código Ético de la profesión de Dietista-Nutricionista del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas; Ley Foral 6/2004, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra; Ley 19/2014, de 15 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas; Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.

18. Legislación alimentaria y normativa sanitaria de interés en el ámbito de la nutrición y dietética: Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Boletín Oficial del Estado 06.07.2011); Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, marco legal de la publicidad alimentaria; declaraciones nutricionales y de salud de los alimentos; el etiquetaje de los alimentos y la publicidad; Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos; Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información, Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

Se publicará bibliografía recomendada en la web de la convocatoria.

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