BOLETÍN Nº 8 - 11 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1019E/2023, de 24 de noviembre, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto modificado del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I" y su infraestructura de evacuación, promovido por Eólica Montes de Cierzo S. L. U. en el municipio de Tudela.

Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental de la modificación del proyecto de parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I", promovido por Eólica Montes de Cierzo S. L. U. en el municipio de Tudela.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citad norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I.

1.–Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

1.0. Antecedentes:

Mediante la Resolución 664E/2022, de 29 de junio, del director general de Medio Ambiente, se formuló la declaración de impacto ambiental (DIA), favorable con condiciones, de los parques eólicos "Repotenciación Montes de Cierzo", "Repotenciación Montes de Cierzo I" y "Repotenciación Montes de Cierzo II", incluida su infraestructura de evacuación, promovidos por Eólica Montes de Cierzo S. L. U. en los términos municipales de Tudela y Cintruénigo.

Posteriormente el promotor presenta el modificado del proyecto del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I".

1.1. Información pública y solicitud de informes.

Una vez presentada por el promotor la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la modificación del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I", en aplicación de los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y de los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió a información pública (Boletín Oficial de Navarra número 26 de fecha 7 de febrero de 2023, y posteriormente Boletín Oficial de Navarra número 31 de fecha 14 de febrero de 2023, tras advertir un error en el anuncio anterior), y consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el modificado del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I" y su infraestructura de evacuación. No se han recibido alegaciones, y los informes recibidos se resumen en el anexo I de esta resolución.

1.2. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Eólica Montes de Cierzo S. L. U. presenta el 5 de mayo de 2023, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, escrito en el que manifiesta su conformidad con el informe emitido por la Sección de Impacto Ambiental en la segunda fase de consultas, y solicita que se dé inicio a la evaluación de impacto ambiental de la modificación del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I".

2.–Descripción del proyecto.

El área de implantación del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I", está actualmente ocupada por el parque eólico "Montes de Cierzo I".

Inicialmente, el parque eólico "Repotenciación de Montes de Cierzo I" propuesto por el promotor, estaba integrado por 6 aerogeneradores de 125m de altura de buje, y 164m de diámetro de rotor, unidos mediante línea eléctrica soterrada con la subestación eléctrica transformadora existente SET Valdecuco 30/66kV, que debía ser adaptada técnicamente. Desde esta, mediante línea de evacuación aérea 66kv, se proponía trasportar la energía producida, aprovechando y adaptando las líneas eléctricas existentes para los actuales parques eólicos, hasta la SET 220/400KV REE La Serna.

El condicionado de la declaración de impacto ambiental formulada conjuntamente para los parques eólicos "Repotenciación Montes de Cierzo", "Repotenciación Montes de Cierzo I" y "Repotenciación Montes de Cierzo II", incluida su infraestructura de evacuación, establecía lo siguiente:

–"Se deberá ejecutar el soterramiento completo de la línea eléctrica aérea de evacuación de los tres parques eólicos incluyendo tanto los nuevos tramos del proyecto de repotenciación como los tramos aéreos preexistentes, que serán desmantelados. La solución adoptada será incorporada al proyecto de ejecución definitivo y deberá contar con el visto bueno de esta Dirección General de Medio Ambiente en el marco del artículo 15 del Decreto Foral 56/2019 de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra."

–"Se deben suprimir del proyecto las ubicaciones de los aerogeneradores MCI05 y MCI06, que suponen una nueva alineación. El proyecto de repotenciación debe restringirse a las alineaciones existentes. Tal y como se establece en el Plan Energético de Navarra la zona en la que se localizan los aerogeneradores MCI05 y MCI06 no es apta para nuevos desarrollos eólicos debido a su ubicación en una Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia."

El modificado del proyecto del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I" presentado por Eólica Montes de Cierzo S. L. U. recoge, entre otros, los cambios necesarios para adecuarse al condicionado de la DIA. Las principales modificaciones planteadas son las siguientes:

1. Se proyecta el soterramiento completo de las infraestructuras de evacuación. Para ello se propone una nueva línea subterránea de evacuación 66kV, desde la SET-Valdecuco hasta la SET-La Serna, con trazado y zanjas compartidas por los tres parques a repotenciar (Montes de Cierzo, Montes de Cierzo I y Montes de Cierzo II), que discurrirá a través de caminos y lindes de parcelas.

2. Se propone una nueva ubicación para el aerogenerador MCI-05, en una de las alineaciones existentes en el parque eólico "Montes del Cierzo I". Además, para disminuir su afección, se plantea instalar un aerogenerador de dimensiones más reducidas (diámetro del rotor 136m y altura de buje 82m) que las del resto de los aerogeneradores que forman la repotenciación de dicho parque.

3. Con objeto de validar el óptimo funcionamiento de los aerogeneradores instalados en los tres parques eólicos a repotenciar, se solicita la instalación de una torre anemométrica fija autoportante de 125 metros de altura, en las siguientes coordenadas X: 607.391, Y: 4.660.723 del término municipal de Tudela.

4. Debido a la proximidad del aerogenerador MCI-04 a una LAAT 400kV, se desplazan los aerogeneradores MCI-01 a MCI-04 entre 80 y 170m respecto a la propuesta tramitada en la DIA, en posiciones muy cercanas, y con características ambientales y constructivas similares.

Las coordenadas finalmente propuestas para los aerogeneradores del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I" son las siguientes:

AEROGENERADOR

X

Y

MCI-01

607.308

4.660.394

MCI-02

607.662

4.660.501

MCI-03

607.955

4.660.720

MCI-04

608.304

4.660.889

MCI-05

609.528

4.661.412

3.–Análisis técnico.

Al igual que el resto del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I", el modificado del proyecto se localiza en un entorno de campos de cultivo de secano, con matorral mediterráneo ralo, o repoblaciones de coníferas (Pinus halepensis), en las zonas de mayor pendiente de las inmediaciones, no afectando a ningún hábitat de interés comunitario ni a vegetación natural de relevancia.

La ocupación directa del modificado del proyecto se encuentra fuera de los límites de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra.

En cuanto al impacto sobre el paisaje hay que tener en cuenta que, al igual que el resto de aerogeneradores del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I", el modificado del proyecto ocupa una zona ya afectada por la presencia de un parque eólico en funcionamiento, en el que se reduce el número de aerogeneradores, pero se aumentan sus dimensiones. Además, debe tenerse en cuenta la existencia de las subestaciones eléctricas SET-La Cantera y SET-La Serna y la gran cantidad de infraestructuras eléctricas asociadas a las mismas.

Tal y como se indicaba en la Resolución 664E/2022, por la que se formuló declaración de impacto ambiental de los parques eólicos "Repotenciación Montes de Cierzo", "Repotenciación Montes de Cierzo I" y "Repotenciación Montes de Cierzo II", y por los mismos motivos, el principal impacto que se estima para el desarrollo del modificado del proyecto es el producido sobre la avifauna y los quirópteros por colisión con los aerogeneradores, efecto barrera y pérdida de conectividad. Éste se califica como moderado durante la fase de explotación, y se considera igualmente imprescindible incorporar las medidas correctoras, protectoras y de vigilancia, incluidas en la citada resolución, que reduzcan el impacto del modificado del proyecto sobre ellos.

En definitiva, se considera que el proyecto puede ser ambientalmente viable con las condiciones de esta resolución, que necesariamente exigen la adopción de medidas preventivas, la realización de un seguimiento exhaustivo de las incidencias sobre la fauna voladora, y un estricto protocolo de actuación ante incidencias con especies catalogadas.

4.–Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, y considera que el modificado del proyecto del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I" es ambientalmente viable con determinadas condiciones, por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable, determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de llevar a cabo la modificación del citado proyecto, condicionado al cumplimiento tanto de las medidas preventivas, correctoras, compensatorias, de vigilancia ambiental, y resto de condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I", y en la Adenda a dicho estudio, como del condicionado establecido en la anteriormente citada resolución 664E/2022, y del resto de condicionantes que se establecen en la presente resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto modificado del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I" y su infraestructura de evacuación, promovido por Eólica Montes de Cierzo S. L. U. en el municipio de Tudela.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

1.–El aerogenerador MCI-05, al igual que el resto de los aerogeneradores del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I", se dotará de un sistema automático de detección de aves, capaz de desencadenar acciones inmediatas de parada o disuasión que deben resultar efectivas para evitar las colisiones.

2.–Se retrasará el inicio del arranque hasta los 6 m/s, desde el ocaso hasta el amanecer en los meses de agosto a octubre, ambos inclusive, que son las fechas y horas más activas para los quirópteros. Se podrá revisar esta medida si se realiza un estudio de actividad en altura en la nacelle, para determinar exactamente los vuelos existentes y cuándo se producen (fechas, horas, viento...), debiendo contar para ello con informe favorable del Servicio de Biodiversidad. Teniendo en cuenta la longitud de toda la alineación, para que el estudio sea representativo se debería realizar en dos aerogeneradores suficiente distanciados.

3.–El plan de seguimiento y vigilancia que se presente junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I", deberá incluir un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento que deberá contar con la aprobación de la Sección de Impacto Ambiental, debiendo incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, y específicamente las directrices recogidas en el anexo II de la anteriormente citada DIA.

4.–Si en cualquier momento durante el seguimiento, se constatase la existencia de aerogeneradores conflictivos por mortalidad por colisión de aves o quirópteros protegidos, en los términos establecidos en el anexo IV de la citada DIA, se seguirá el protocolo de actuación recogido en dicho anexo.

5.–Desde el momento de la formulación de esta declaración de impacto ambiental hasta que se inicien las obras de la repotenciación, se considera necesario reforzar el seguimiento de la mortalidad ocasionada por los aerogeneradores del parque eólico existente Montes de Cierzo I, cambiando el actual sistema desde vehículo por la metodología que se indica en el anexo II de la Resolución 664E/2022, por la que se formuló declaración de impacto ambiental de los parques eólicos "Repotenciación Montes de Cierzo", "Repotenciación Montes de Cierzo I" y "Repotenciación Montes de Cierzo II.

6.–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa a la obtención de la autorización administrativa.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Guarderío de Medioambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de noviembre de 2023.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.–RESULTADO DEL TRÁMITE DE CONSULTAS

–Servicio de Patrimonio Histórico.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico emite informe en el que se indica que no se aprecian afecciones en lo que es competencia de dicha Sección.

–Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

Informa favorablemente la ejecución de la modificación del proyecto, estableciendo unos condicionantes para minimizar las afecciones.

–Sección de Impacto Ambiental.

Expone las modificaciones planteadas en el parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I".

Respecto al cambio de ubicación del aerogenerador MCI-05 y a la instalación de una nueva antena de medición, indica las condiciones que han de cumplirse, y respecto al resto de cambios propuestos manifiesta que no se prevé que se generen efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente, por lo que se consideran cambios no significativos.

Asimismo, indica la necesidad de reforzar el seguimiento de la mortalidad ocasionada por los aerogeneradores de la zona afectada, cambiando la forma de realizarlo de vehículo a pie en todos los casos, con la misma periodicidad semanal.

–Rio Ebro Renovables S. L.

Manifiesta que en los planos aportados no existe información suficiente sobre las distancias a la infraestructura de su propiedad, por lo que no es posible dar su conformidad, aunque aparentemente existiría distancia suficiente. Asimismo, recuerda la obligación de respetar la distancia de seguridad y la normativa de seguridad y salud, y solicita que se maximicen las medidas de seguridad en el trabajo en la zona de cruzamiento, prohibiendo la realización de empalmes en dicha zona.

–Eolia Renovable de Inversiones S. A. y Sistemas Energéticos del Valle S. L.

Solicita información adicional de la afección por el cruzamiento con la LSAT 66kV Puylobo y El Valle Valdenavarro, pues la presentada no es clara ni suficiente.

–OPDEnergy.

Manifiesta su conformidad con la solución propuesta por Eólica Montes del Cierzo S. L. U. en el cruzamiento entre la infraestructura de evacuación del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I" y su LSAT, condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones, y reservándose las acciones que procedan en caso de que se produjesen daños y/o perjuicios a su instalación.

–I-DE.

Manifiesta que, según la documentación presentada, no se generan afecciones sobre sus líneas, por lo que concede autorización para que se lleven a cabo los trabajos de instalación del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I".

–Red Eléctrica de España S. A. U.

Manifiesta que, según la documentación presentada, no presenta oposición a la instalación de ninguno de los aerogeneradores del parque eólico "Repotenciación Montes de Cierzo I", de la torre de medición solicitada, ni de la línea subterránea a 66kV. No obstante, respecto a la línea subterránea a 20kV, debido a su proximidad a un apoyo de la línea 400kV Santa Engracia-La Serna, establece ciertas condiciones y recomendaciones; y respecto a la conexión a la SET-La Serna, solicita plano de mayor detalle de las afecciones en la subestación, y advierte de la necesidad de realizar ciertos trámites con las mercantiles Gestión y Evacuación La Serna S. L. y Eólica Montes del Cierzo, y con REE. Asimismo, recuerda la necesidad del cumplimiento de determinada normativa sobre seguridad y salud.

–Ayuntamiento de Tudela.

Informa que los terrenos afectados del término de Tudela, están clasificados en el planeamiento municipal como "suelo no urbanizable", parte con la categoría de "Genérico", por lo que se requiere la autorización previa del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. Asimismo, indica que se deberá causar el menor impacto posible en las explotaciones agrícolas afectadas e infraestructuras existentes, y garantizar la seguridad del tránsito durante la ejecución de las obras.

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