BOLETÍN Nº 8 - 11 de enero de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 444E/2023, de 7 de diciembre, del director del servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de planta de gestión de RAEES, cuyo titular es RECIRAEE 2021, S.L., ubicada en término municipal de Beriáin.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 5.1 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 30/03/2021 el titular comunicó, conforme a la disposición adicional primera del RD 27/2021 la incorporación en su autorización de los códigos LER-RAEE 200123*-41*, 160211*-41*, 200136-62 y 160214-62. Dicha comunicación tuvo eficacia desde la fecha de su presentación. En el caso de los residuos con LER 200123*-41* y 160211*-41*, su autorización queda limitada a los procesos de gestión como almacén de recogida R130101 y D150102, dado que la operación de tratamiento G2 (tratamiento de RAEES que contengan CFC, HCFC, HFC, HC o NH3) no está operativa en su autorización ambiental. Para los LER-RAEE 200136-62 y 160214-62 se autorizan como residuos gestionados dentro del proceso R120201 para la operación de tratamiento general G1. En la misma fecha, solicitó, además, la inclusión del residuo con LER-RAEE 160213*-61* como residuo gestionado en el proceso R120201 para la operación de tratamiento general G1.

Con fecha 27/03/2023 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados del anejo III de la autorización ambiental unificada, de un nuevo residuo con código LER 200143* nacional correspondiente a acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

Posteriormente, con fecha 20/04/2023 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados como almacén de recogida, del anejo III de la autorización ambiental unificada de 9 nuevos residuos con códigos LER 150101, LER 150102, LER 160119, LER 170203, LER 170407, LER 191201, LER  191204, LER 200101 y LER 200139.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de planta de gestión de RAEES, cuyo titular es RECIRAEE 2021, S.L., ubicada en término municipal de Beriáin, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la autorización ambiental unificada.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a RECIRAE 2021, S.L. y al Ayuntamiento de Beriáin, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de diciembre de 2023.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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