BOLETÍN Nº 79 - 19 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 255E/2024, de 2 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Guirguillano, promovido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Infraestructuras Agrarias).

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria (en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), la Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Infraestructuras Agrarias) presentó ante la Dirección General de Medio Ambiente, como órgano ambiental, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental, junto con el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria de Guirguillano.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, ha realizado consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y simultáneamente ha sometido el proyecto y estudio de impacto ambiental, durante un plazo de 30 días, a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante este período se han recibido sugerencias del Servicio de Territorio y Paisaje, y alegaciones del Ayuntamiento de Guirguillano, del Concejo de Guirguillano, del Concejo de Echarren y de cuatro particulares. Las alegaciones principalmente hacen referencia a posibles modificaciones en los caminos, a incluir nuevos valores ecológicos o a reconsiderar la valoración de algunos recintos de vegetación inventariados. Parte de dichas alegaciones han sido tenidas en cuenta, y se detallan en la declaración de impacto ambiental.

–Resumen del proyecto:

El proyecto básico se detalla en el anejo II. Se localiza en los términos concejiles de Guirguillano y Echarren de Guirguillano, sobre un total de 843 hectáreas. La red viaria contempla un total de 21,5 kilómetros, con anchura de 4 metros de rodadura, que se desarrollará mayoritariamente sobre la red de caminos existentes. Se prevé actuar en dos tramos de cauces (regata de Zumedia y barranco de Guirguillano) con un total de 728 metros. Serán necesarios materiales de aportación para el afirmado de caminos procedentes de explotaciones extractivas con la autorización ambiental preceptiva, y un 27% serán áridos reciclados.

–Resumen del estudio de impacto ambiental:

Se detalla en el anexo III. El estudio ambiental incluye una cartografía de los 305 recintos de vegetación cartografiados, que en su mayoría se proponen como "valores naturales de obligada conservación". Estima que resultarán afectadas 21,26 hectáreas de vegetación natural. Se han inventariado 18 yacimientos arqueológicos entre los que destaca una calzada medieval (camino de Iguste).

–Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental:

Se trata de un territorio de alta calidad ambiental constituido por un mosaico de cultivos y vegetación natural. La mayor parte de la superficie (69,54%) está ocupada por terrenos forestales, y los cultivos herbáceos de secano suponen un 24,60%. Las masas boscosas (quejigales y pinares de repoblación) y los matorrales-pastizales (enebrales, coscojares, aliagares, otaberales y pastizales de lastón) forman una red ecológica interconectada.

No obstante, el importante incendio ocurrido el verano de 2022 ha afectado gravemente a la mitad este del municipio, especialmente a las masas forestales. Por otra parte, algunos tramos de los cauces presentan una degradación ecológica, con anchuras y vegetación asociada muy reducida o inexistente.

En el ámbito de la concentración se localiza la orquídea Ophrys aveyronensis, incluida en el "Listado navarro de especies de flora silvestre en régimen de protección especial" (Decreto Foral 10/2023, de 15 de febrero).

Dado que la red viaria se desarrollará mayoritariamente sobre los caminos existentes, y con anchura de 4 metros de rodadura, no se prevén afecciones significativas sobre los valores ecológicos, arqueológicos o el paisaje (salvo excepciones que se indican en el punto 2 de esta resolución). Por otra parte, la actuación sobre la red hidrográfica se ciñe a los tramos más degradados, que van a ser restaurados en el proyecto de concentración parcelaria (se define su cauce y se realizarán plantaciones).

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental (Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola) concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que el proyecto es ambientalmente viable por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable, debiendo cumplir las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de concentración parcelaria de Guirguillano, promovido por Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Infraestructuras Agrarias).

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

1.–Vegetación y valores naturales de obligada conservación:

Los "valores naturales de obligada conservación" (VNOC), cartografiados en el plano 4 del estudio de impacto ambiental, se respetarán íntegramente. Sólo podrán ser autorizadas, previa solicitud a la Sección de Gestión Forestal, pequeñas actuaciones de acondicionamiento de parcelas debidamente justificadas; la solicitud incluirá una propuesta de compensación (para conseguir una superficie similar con vegetación natural).

El Ayuntamiento de Guirguillano indica que existen en la actualidad algunas zonas cultivadas que han sido englobadas dentro de la cartografía de los VNOC presentada por el promotor, concretamente en los recintos número 122, número 131, número 170 y número 295. En este sentido, y comprobado lo indicado por el Ayuntamiento, no existe inconveniente del órgano ambiental en que el promotor corrija la cartografía de VNOC en estos recintos.

El Ayuntamiento de Guirguillano también hace referencia a algunas parcelas destinadas tradicionalmente a huertos familiares (como son los VNOC número 131 y 170). Ese ámbito está pendiente de la realización de un proyecto de restauración ambiental del barranco de Echarrenchulo (ver punto 3). Una vez establecido el ámbito del barranco, el nuevo parcelario dispondrá terrenos para huertos colindantes.

Además de los incluidos en el estudio de impacto ambiental, se considerarán como valor natural de obligada conservación a los efectos de lo indicado en el artículo 17 letra b) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrarias, las siguientes superficies:

–Recinto de vegetación número 142 (talud junto a la granja).

–Las balsas de San Gregorio (en parcela 826 del polígono 2) y Arandia (inicio de la regata de ese nombre). Ambas se mencionan en las alegaciones del Ayuntamiento de Guirguillano.

–La parte de los siguientes recintos con mayor pendiente (para prevenir la erosión): número 59, 144, 146, 149, 187, 205, 208, 221 y 320.

En caso de que el propietario de una parcela desee la eliminación de algún recinto de vegetación natural cartografiado en el estudio de impacto ambiental, aunque no haya sido clasificado como VNOC, deberá tramitar la correspondiente solicitud de cambio de uso en la Sección de Gestión Forestal.

2.–Impactos de los caminos:

Se cumplirán las medidas específicas de protección de la vegetación contempladas para los caminos en el estudio de impacto ambiental (apartado 10.1.4, e identificadas en plano 9). En general, se evitarán desmontes si se puede ampliar el camino hacia el otro margen. Además, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

–Camino B-1: se estudiará no diseñar el nuevo trazado en su tramo final (junto al ribazo número 11) y ajustarlo al camino existente. En este sentido se recoge la alegación del Ayuntamiento de Guirguillano.

–Camino B-2: se evitará consolidar el actual trazado paralelo y limítrofe al barranco de Echarrenchulo. A tal fin, se separará el camino un mínimo de 4 metros desde la coronación del talud del cauce, descompactando el actual trazado (ver también el punto 3 de esta resolución).

–Camino F-1: el trazado previsto mantiene una distancia adecuada al barranco y respeta el ribazo número 236, de gran longitud y que discurre en paralelo. No obstante, se estudiará la eliminación del tramo del camino F-1 comprendido entre F y F-1.2 ya que cuenta con un acceso suficiente desde la carretera, tal como recoge la alegación del Ayuntamiento de Guirguillano.

–Caminos M y N: en su ejecución podría afectarse a flora catalogada, a pastizales de la vía pecuaria "Pasada de Guesálaz", y a una antigua calzada medieval (yacimiento GG11). Por ello:

  • Se realizarán medidas preventivas (principalmente balizado) para evitar afecciones a las poblaciones de la orquídea Ophrys aveyronensis (ver además el punto 5).
  • El estudio de impacto ambiental (anejo número 6-patrimonio arqueológico) ya indica que se deben conservar los tramos 7.º, 9.º y 11.º de la calzada medieval que constituyen yacimientos arqueológicos (de grado 1 y 2). Por ello, será necesario el informe de la Sección de Registro, Bienes y Muebles y Arqueología (ver punto 4) para la totalidad del trazado de los caminos M y N.

–Caminos E (o de San Adrián), I y L: se sitúan junto a balsas (VNOC número 293,298 y 202, respectivamente) por lo que se adoptarán medidas de prevención, principalmente el balizado que incluya su orla de vegetación. Si es posible, se dirigirá el agua de la cuneta del camino para la recarga de la balsa.

–Durante la información pública algunas alegaciones han sugerido modificaciones de trazado de caminos. Las que sean consideradas por el promotor deberán contar con el visto bueno de la Sección de Evaluación Ambiental en caso de que haya nuevas afecciones a VNOC o modificaciones próximas a cauces.

3.–Medidas preventivas, correctoras y compensatorias:

Se cumplirán las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental (capítulo 10 y plano número 9), para la protección de la hidrología y cauces, de la vegetación, de la fauna, del paisaje, del patrimonio arqueológico, de vías pecuarias, y para la obtención de materiales y vertederos.

Especialmente se hará un seguimiento de las aves rapaces, aspecto que adquiere mayor importancia dada la pérdida de hábitat ocasionada por el incendio. Si es necesario, tal y como establece el estudio de impacto (capítulo 10.1.5.), se establecerán restricciones en el calendario de las obras que se efectúen en sus inmediaciones durante la época de nidificación (entre marzo y julio).

Las plantaciones previstas en los cauces serán mixtas, preferentemente arbustivas, a elegir entre las siguientes especies (se sustituirá el tamariz, Tamarix sp., indicado en el estudio de impacto, con área de distribución en la mitad sur de Navarra): a) árboles: Fraxinus angustifolia, Acer campestre, Populus nigra y Quercus faginea; y b) arbustos: Cornus sanguinea, Crataegus monogyna, Ligustrum vulgare, Prunus spinosa.

También se incluirá la restauración del barranco de Echarrenchulo (tramo inicial del camino B-2, de 575 m de longitud):

–Se realizará una ampliación de la superficie catastral del barranco y su posterior restauración ambiental (además de alejar el trazado del camino B-2, anteriormente comentado). Como criterio, el cauce y su vegetación fluvial deberán tener un mínimo de 15 metros de ancho, en el tramo aguas arriba de la confluencia de los dos barrancos, y un mínimo de 25 m, aguas abajo. Es importante la conservación de los VNOCs cartografiados en el barranco (incluidos el número 131 y la parte más cercana al cauce del 165). Se considerará asignar las ampliaciones de superficie como "Masa común de integración ambiental". Previamente a la aprobación del Acuerdo de concentración se presentará a la Sección de Evaluación Ambiental un plano (planta) y sección-tipo de la restauración propuesta del barranco.

4.–Valores arqueológicos:

Previamente a las obras se deberá contar con el informe de la Sección de Registro, Bienes y Muebles y Arqueología, en relación a los yacimientos arqueológicos y a la calzada medieval.

5.–Materiales de obra necesarios:

En la medida de lo posible se utilizará un porcentaje de áridos reciclados en la obra, en aplicación del artículo 19.3 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

6.–Programa de vigilancia ambiental:

El programa de vigilancia ambiental a realizar por el Servicio de Infraestructuras Agrarias se efectuará tal como está previsto en el estudio de impacto ambiental (capítulo 11 y anexo número 8).

Se realizará un seguimiento de la orquídea Ophrys aveyronensis. Además del balizado de los Valores naturales de obligada conservación inventariados en los márgenes, se incluirá la localización (coordenadas) de los ejemplares de esta especie en todo el recorrido de los caminos M y N (bandas de unos 12 m en ambas márgenes). Se llevará a cabo en la época adecuada de floración, y se partirá de los datos más actuales del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola (Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas).

7.–Información a los titulares sobre los valores ambientales:

El Acuerdo de concentración parcelaria identificará los valores naturales de obligada conservación (VNOC). Esta información a escala 1:6000 o más detallada, estará disponible para los propietarios de las fincas en el Ayuntamiento. Una vez realizada la restauración del barranco de Echarrenchulo y las plantaciones previstas en los cauces serán consideradas a todos los efectos como valores naturales de obligada conservación.

Dado que los yacimientos arqueológicos se encuentran desplazados en los planos del estudio de impacto ambiental, ello deberá subsanarse en esta cartografía (y/o en la que se habilitó en Gobierno Abierto).

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la Sección de Registro, Bienes y Muebles y Arqueología, al Ayuntamiento y al Concejo de Guirguillano, y al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Estella norte), a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de abril de 2024.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS

Durante el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013) se ha consultado a 6 organismos, de los cuales se ha recibido dos respuestas:

Servicio de Territorio y Paisaje

X

Servicio de Biodiversidad

X

Servicio de Patrimonio Histórico

Servicio Forestal y Cinegético

Servicio de Economía Circular y Cambio Climático

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro

Servicio de Territorio y Paisaje (Sección de Ordenación del Territorio):

En su informe, de 23 de marzo de 2021, indica que los suelos afectados por la actuación están clasificados como suelo no urbanizable según el planteamiento urbanísticos vigente, e indica las actuaciones permitidas, que no precisarán de autorización en suelo no urbanizable.

Servicio de Biodiversidad:

Constan dos informes emitidos con anterioridad. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje en su informe de 4 de julio de 2019 indica que se tengan en consideración los Sistemas Agrarios de Alto Valor Natural de cara a su conservación, y que se incluya la utilización de áridos reciclados en la obra. Así mismo, recuerda que siguen siendo válidas las consideraciones emitidas por el Servicio de Calidad Ambiental en el informe de 24 de enero de 2012, a saber:

–Necesidad de una cartografía y valoración de la vegetación y los elementos diversificadores (setos, ribazos, árboles aislados, balsas, muretes, bordas, etc.).

–En relación a los cursos de agua y su orla de vegetación, propone: a) recuperación del dominio público hidráulico de los cursos de agua (barrancos de Morega, de Echarrenchuto y de Guirguillano); b) propuestas de restauración del hábitat fluvial en tramos degradados; y c) descripción de los posibles impactos por acondicionamiento de la red de desagües y drenajes.

–Señala la presencia de una reducida población de la orquídea Ophris aveyronensis, de distribución muy rara en Navarra, que podría afectarse por las obras del camino colindante.

–Indica que se precisen las zonas de préstamos de áridos.

A su vez, durante el trámite de información pública (establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013), que se ha realizado simultáneamente a las consultas, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Guirguillano:

1.–Solicita modificaciones en los caminos (concretamente en el A, A1, B, B1, B3, B4, D1, K, F1 y F2.1).

2.–Reconsiderar en su conjunto el plano 4 relativo a los valores de obligada conservación, previa consulta a la Junta de Clasificación, por considerar que se deben excluir determinadas parcelas.

3.–Incluir dos balsas no recogidas en el plano 6: San Gregorio y Arandia.

4.–Revisar la propuesta de plantación de arbolado en márgenes de caminos y desagües.

Alegaciones presentadas por el Concejo de Echarren:

Las alegaciones del Concejo de Echarren coinciden con las presentadas por el Ayuntamiento de Guirguillano.

Alegaciones presentadas por el Concejo de Guirguillano:

Mediante escrito de 29 de marzo de 2021 se expone el interés en la mejora de una senda-camino entre los caminos proyectados L e I. Se señalan varios emplazamientos para su inclusión como recintos de conservación prioritaria: nogaleda en el barranco de Guirguillano, fuente y lavadero del pueblo, balsa comunal en parcela 550 del polígono 3. Se expone que se solicitará que San Cristóbal y San Bartolomé pasen a titularidad del concejo de Guirguillano.

Se hace constar la necesidad de rectificar y subsanar el catastro al considerar que el actual no refleja fielmente la propiedad del comunal del Concejo de Guirguillano.

También constan sugerencias presentadas por este Concejo el 14 de abril de 2021, en relación a la protección del patrimonio arqueológico-cultural y de las orquídeas, y la revisión y estudio de varias cuestiones en relación con las parcelas de comunal.

Alegaciones presentadas por Alberto Pérez de Ciriza:

1.–Solicita la inclusión de la balsa de recogida de manantial situada en la parcela 559 del polígono 3 de Guirguillano.

2.–Solicita que el camino F-1 discurra por el trazado del camino histórico de trazado similar, que se situaba en las parcelas del nivel inferior.

3.–Solicita la inclusión como "Elementos de alto valor natural" de cuatro nuevas parcelas y la exclusión de la pardela 329 del polígono 3, por estar esta última calificada como suelo urbanizable en el planeamiento urbanístico municipal.

4.–Solicita acceso a la parcela 336 desde la subparcela B de la parcela 331, ambas del polígono 3 de Guirguillano.

Alegaciones presentadas por Iñaki Salvador Lázcoz:

Propone la revisión del tramo de conexión entre el camino B-3 y el C, previsto a través de un campo de cultivo, para evitar la pérdida de suelo productivo.

Alegaciones presentadas por Javier López de San Román:

Se presentan alegaciones similares a las correspondientes a las alegaciones 2 a 4 del Ayuntamiento de Guirguillano.

Alegaciones presentadas por Rubén Senosiain:

Se solicita que se reconsidere y replantee en su conjunto el plano 4 relativo a los valores de obligada conservación, previa consulta a la Junta de Clasificación, por considerar que se deben excluir parcelas que se dedican a cultivo.

ANEJO II.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto se localiza en los polígonos 2 y 3 del término municipal de Guirguillano, términos concejiles de Guirguillano y Echarren de Guirguillano, sobre un total de 843 hectáreas. Contempla la concentración parcelaria y la construcción de la red de caminos y desagües que sirva a la zona de concentración. Las 819 hectáreas objeto de la concentración parcelaria, una vez excluidos los cascos urbanos y descontada la red de caminos y desagües existente, se reparten entre 72 titulares. La situación de partida es de 1.317 parcelas, con una superficie media de 0,62 hectáreas por parcela, y se propone un estado final de 250 parcelas con una superficie media de 3,28 hectáreas.

Se propone trabajar sobre la red de caminos ya existentes, aunque se consideran como obra de nueva ejecución por su estado actual de conservación. Se incluye el acondicionamiento de los tramos de vía pecuaria no asfaltados. Los caminos tendrán una anchura de 4 metros de rodadura, con una banda de ocupación variable según la orografía del terreno y las necesidades. A efectos del estudio se considera una banda de ocupación de 16 metros. La red viaria contempla un total de 21.574 metros: 16.639 metros por zonas de cultivo y con un afirmado de zahorra de 20 cm de espesor, y 4.935 metros por zonas forestales, con un espesor de firme menor. La pendiente transversal será del 2% para favorecer la evacuación de aguas pluviales. Los trabajos de construcción de caminos incluyen el desbroce, cajeo, explanación, perfilado y compactación de la plataforma, relleno y la construcción del firme con zahorras naturales.

En lo relativo a desagües, se prevé actuar en dos tramos, uno en la regata de Zumedia y otro en el barranco de Guirguillano, con un total de 728 metros. Se ejecutarán en tierra con sección trapecial, tendrán una solera de 0,50 metros y unos taludes de 1,50 m en horizontal y 1,00 m en vertical.

Se presenta una estimación de los materiales de aportación necesarios para el afirmado de caminos: 14.310 m³ de zahorra de cantera y 5.398 m³ de zahorra de árido reciclado. Se prevé el préstamo de gravas naturales de fuentes con la autorización ambiental preceptiva y se estima el uso del 27% de áridos reciclados.

Los restos de demolición se enviarán a plantas de valorización de residuos de construcción y demolición o bien se emplearán en la propia obra, debidamente tratados.

ANEJO III.–ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

La zona de actuación corresponde a un paisaje de mosaico con campos de labor y vegetación natural de distinta entidad e incluye otros valores, destacando los arqueológicos.

El estudio ambiental incluye una cartografía de los 305 recintos de vegetación cartografiados, y su descripción en su anexo número 4. Las características ambientales de la zona posibilitan que convivan diversas comunidades vegetales, bien desarrolladas, con un grado de naturalidad alto, amplias extensiones y buena conectividad entre manchas, haciendo que la valoración de la vegetación sea alta. Las masas boscosas corresponden a quejigales y pinares de repoblación (pino carrasco y laricio), con buen desarrollo del sotobosque. Entre las formaciones de matorral se encuentran enebrales, coscojares, aliagares, otaberales y pastizales dominados por el género Brachypodium, destacando la presencia del hábitat prioritario Ruto-Brachypodietum retusi. Contribuyen a la diversidad paisajística orlas de espinar-zarzal, formaciones asociadas a cauces y a balsas, cultivos leñosos con desarrollo de vegetación herbácea y otros elementos, como construcciones rurales tradicionales. El proyecto afectará directamente a 21,26 hectáreas de vegetación natural, considerando el impacto en fase de obra como moderado-severo. Y se considera moderado tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras, que incluyen el replanteo de los caminos y desagües, y el balizamiento de los pasillos de trabajo.

En relación con la fauna, se proponen medidas preventivas en fase de obras para proteger la nidificación de aves rapaces y la posible existencia de galápago europeo. Se plantean seguimientos, calendarios de obra y protección de los hábitats.

Se han inventariado 18 yacimientos arqueológicos y 7 hallazgos aislados, siendo los de mayor categoría el núcleo de San Cristóbal y la calzada medieval. No se descarta que durante las obras aparezcan nuevos hallazgos. Se han identificado afecciones directas sobre 7 de ellos y por proximidad sobre 2, por lo que se proponen medidas preventivas. Se realizará un seguimiento intensivo en obra y se determinarán las medidas oportunas para garantizar la conservación de estos valores. Además, se realizará seguimiento arqueológico básico en todas las acciones que supongan remociones de tierra en el subsuelo por debajo de los 60 cm de profundidad.

Por la zona discurre la vía pecuaria "Pasada de Guesálaz", que será acondicionada en sus tramos no asfaltados.

El proyecto no se sitúa dentro ni próximo a ningún espacio protegido.

La red hídrica está compuesta por varios cauces de orientación noreste-este (regatas de Arambea, Aparra, Ganbaragañeta y Zumedia, barrancos de Echarrenchulo y de Guirguillano), balsas y un pequeño tramo del río Arga. El proyecto prevé la recuperación de sendos tramos de la regata de Zumedia y del barranco de Guirguillano, que fueron roturados anteriormente. Los impactos del proyecto sobre esta red se deberán al movimiento de tierras ocasionado por los cruces a cielo abierto de la regata de Ganbaragañeta y de los barrancos de Echarrenchulo y Guirguillano, que afectarán a la calidad de las aguas.

Se realizará el seguimiento en obra de los distintos aspectos, incluida fauna y arqueología. Se proponen hidrosiembras en taludes y plantaciones lineales en tramos de caminos, barrancos, regatas y desagües para su restauración e integración paisajística.

El plan de vigilancia ambiental (capítulo 11 y anexo número 8) incluirá, además de los temas ya reseñados, aspectos relativos a la gestión de la obra (materiales y residuos).

ANEJO IV.–PLANO DEL ÁMBITO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA

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