BOLETÍN Nº 78 - 18 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 138/2024, de 19 de marzo, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se establece la temporada de baño de 2024 y se aprueba el calendario de control de los puntos de muestreo de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra.

La aprobación de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las zonas de aguas de baño y por la que se deroga la anterior normativa europea, ha sido incorporada a nuestro derecho interno mediante el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

El citado Real Decreto es el marco normativo básico de la gestión de las zonas de aguas de baño, cuyo objeto es establecer criterios sanitarios para las aguas de baño, la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y el establecimiento de disposiciones mínimas para el control, clasificación, medidas de gestión y suministro de información al público, en dicha materia.

En el artículo 3 del citado Real Decreto se incluyen determinadas definiciones de autoridades competentes, entre ellas la de autoridad sanitaria, que es la que tiene encomendado, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, el cumplimiento de los requisitos sanitarios que en él se establecen. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto Foral 246/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección General de Salud el ejercicio de la autoridad sanitaria y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

No obstante, mediante Resolución 1496/2012, de 29 de agosto, de la directora general de Salud, se delega el ejercicio de competencias en la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por lo que corresponde a este órgano la aprobación del censo oficial de zonas de aguas de baño naturales, del calendario anual de control, de los puntos de muestreo y de las temporadas de baño, así como de la prohibición del baño por riesgos para la salud en las zonas de aguas de baño de Navarra.

En el artículo 4.2. de dicho Real Decreto se establece que el 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las autoridades competentes incorporarán el conjunto de información mínima del Censo de Zonas de Aguas de Baño para que el Ministerio de Sanidad cumpla con lo dispuesto en el artículo 14.1, facilitando la información mínima que se relaciona en el artículo 4.3.

El artículo 6.1 del Real Decreto 1341/2007, determina la frecuencia de los controles analíticos y la determinación mediante inspección visual de los parámetros de calidad del agua de baño. A su vez el artículo 4.3.b) establece que, antes del día 20 de marzo de cada año, las autoridades competentes determinarán el calendario de control para cada uno de los puntos de muestreo.

En reunión celebrada el 8 de marzo de 2024 de la Comisión de zonas de baño, constituida por representantes del Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de la Brigada de Protección Medioambiental del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa de Policía Foral, de GAN-NIK, y del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, según consta en Acta, aprobó que el censo oficial de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra es el aprobado por Resolución 177/2023, de 31 de marzo, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 90, de 2 de mayo de 2023, al no haber existido altas ni bajas, y su comunicación al Ministerio de Sanidad, con fecha anterior al 20 de marzo de 2024 a través del portal web del Ministerio de Sanidad (Sistema NÁYADE), y acordó el periodo en el que se desarrollará la temporada de baño 2024 y el calendario de control de los puntos de muestreo el programa de control de zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra para dicha temporada.

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con la Resolución 1496/2012, de 29 de agosto, de la directora general de Salud, por la que se delega el ejercicio de competencias en la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,

RESUELVO:

1.º El censo oficial de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra de la temporada 2024, es el aprobado por la Resolución 177/2023, de 31 de marzo, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 90, de 2 de mayo de 2023, al no haber existido altas ni bajas, y que se detalla en el anexo de la citada resolución.

2.º Establecer como temporada de baño 2024 en las distintas zonas de la Comunidad Foral y, según las condiciones meteorológicas específicas de las mismas, la que se expone a continuación:

–El periodo comprendido entre los días 27 de mayo y el 8 de septiembre de 2024 (ambos inclusive), para las zonas de baño denominadas: Balsa la Morea 1 (Beriáin), Manantial Agua Salada 1 (Estella-Lizarra), Embalse de Alloz 1 (Guesálaz / Gesalatz, Lerate), Embalse de Alloz Yerri (Valle de Yerri / Deierri, Úgar) y Balsa el Pulguer 1 (Tudela).

–El periodo comprendido entre los días 8 de julio y 1 de septiembre de 2024 (ambos inclusive), para las zonas de baño denominadas: Río Urederra 1 (Zudaire (Améscoa Baja)), Río Urederra 2 (Artavia (Allín)), Río Araxes 1 (Betelu), Río Esca 1 (Burgui / Burgi), Río Aragón 1 (Carcastillo), Barranco de la Foz de Benasa 1 (término de Navascués / Nabaskoze), Río Uztárroz 1 (Uztárroz / Uztarroze) y Embalse de Itoitz (Nagore (Arce / Artzi)).

3.º Aprobar el calendario de control de los puntos de muestreo de las aguas de baño del censo oficial de la Comunidad Foral durante la temporada de baño del año 2024, que será el siguiente:

–Muestreo inicial:

Se obtendrá una muestra de las aguas de baño para su control en la quincena anterior al inicio de la temporada de baño que se establece en el punto 2.º de la presente resolución.

Este muestreo inicial se realizará como sigue:

–El día 21 de mayo de 2024 en las zonas de baño de Balsa la Morea 1 (Beriáin), Manantial Agua Salada 1 (Estella-Lizarra), Embalse de Alloz 1 (Guesálaz / Gesalatz, Lerate) (en sus dos puntos de muestreo), Embalse de Alloz Yerri (Valle de Yerri / Deierri, Úgar) y Balsa el Pulguer 1 (Tudela).

–El día 1 de julio de 2024 en las zonas de baño de Río Araxes 1 (Betelu), Río Esca 1 (Burgui / Burgi), Barranco de la Foz de Benasa 1 (término de Navascués / Nabaskoze), Río Uztárroz 1 (Uztárroz / Uztarroze) y Embalse de Itoitz (Nagore (Arce / Artzi)).

–El día 28 de junio de 2024 en las zonas de baño de Río Urederra 1 (Zudaire (Améscoa Baja)), Río Urrederra 2 (Artavia (Allín)) y Río Aragón 1 (Carcastillo).

–Control programado:

Se obtendrán al menos nueve muestras de agua durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de la temporada de baño de 2024 los siguientes días:

–28 de mayo, 11, 18 y 28 de junio, 16 y 30 de julio, 6 y 20 de agosto y 3 de septiembre de 2024, en las zonas de baño de Manantial Agua Salada 1 (Estella-Lizarra), Embalse de Alloz 1 (Guesálaz / Gesalatz, Lerate) (en sus dos puntos de muestreo), Embalse de Alloz Yerri (Valle de Yerri / Deierri, Úgar), Balsa el Pulguer 1 (Tudela) y Balsa la Morea 1 (Beriáin).

En el resto de zonas de baño, se obtendrán al menos cuatro muestras de agua durante los meses de julio y agosto de la temporada de baño de 2024 los siguientes días:

–15 y 29 de julio y 5 y 19 de agosto de 2024, en las zonas de baño Río Araxes 1 (Betelu), Río Esca 1 (Burgui / Burgi), Barranco de la Foz de Benasa 1 (término de Navascués / Nabaskoze), Río Uztárroz 1 (Uztárroz / Uztarroze) y Embalse de Itoitz (Nagore, Arce / Artzi).

–16 y 30 de julio y 6 y 20 de agosto de 2024, en las zonas de baño Río Urederra 2 (Artavia (Allín)), Río Aragón 1 (Carcastillo) y Río Urederra 1 (Zudaire (Améscoa Baja)).

4.º La información completa se podrá consultar en las páginas web del Ministerio de Sanidad (a través del Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño "NÁYADE"), del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra (a través de la Red de control de aguas de baño en "El agua en Navarra") y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Gobierno de Navarra.

5.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar esta resolución al Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al cuerpo de la Policía Foral de Navarra, al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial del Departamento de Cohesión Territorial, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, al Instituto Navarro del Deporte y la Actividad Física, y al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

7.º Notificar esta resolución a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, al Ayuntamiento de Allín / Allin, al Ayuntamiento de Améscoa Baja, al Ayuntamiento de Betelu, al Ayuntamiento de Burgui / Burgi, al Ayuntamiento de Carcastillo, al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al Ayuntamiento de Beriáin, al Ayuntamiento de Guesálaz, al Ayuntamiento de Navascués / Nabaskoze, al Ayuntamiento de Tudela, al Ayuntamiento de Uztárroz / Uztarroze, al Concejo de Artavia, al Concejo de Lerate, al Concejo de Navascués, al Concejo de Zudaire, al Concejo de Nagore, al Ayuntamiento de Valle de Arce / Artzibar y al Ayuntamiento del Valle de Yerri / Deierri, advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona / Iruña, 19 de marzo de 2024.–La directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, María Ángeles Nuin Villanueva.

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