BOLETÍN Nº 78 - 18 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MAÑERU

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas a la realización de cursos para el aprendizaje del euskera

El Pleno del Ayuntamiento de Mañeru, en sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2023, acordó con la mayoría legal necesaria para ello, la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas a la realización de cursos para el aprendizaje del euskera.

El correspondiente anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de 18 de enero de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Mañeru, 26 de febrero de 2024.–La alcaldesa, Itziar Martínez Arbeloa.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE CURSOS PARA EL APRENDIZAJE DEL EUSKERA

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza facultar al Ayuntamiento de Mañeru para poder articular una política de ayuda a la euskaldunización de los/as vecinos/as del municipio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza será aplicable al vecindario del municipio de Mañeru que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 3. Alcance de la ayuda económica.

Las ayudas económicas reguladas por la presente ordenanza alcanzarán un máximo del 40% del importe del coste de la matriculación y enseñanza del euskera, con un máximo de 250 euros. El importe total de las ayudas recibidas para el curso no puede superar el importe total de la matrícula.

En dicho coste no se incluyen otros conceptos como estancias, hospedaje, desplazamiento, etc., distintos que la propia matriculación y la enseñanza del euskera.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Mañeru para el ejercicio correspondiente, habilitará una aplicación presupuestaria, la cual tendrá carácter limitativo y de máximo.

El importe total de las ayudas, por tanto, tendrán como máximo el crédito presupuestario del ejercicio correspondiente.

En caso de que el importe total de las ayudas solicitadas superase la cuantía máxima habilitada en presupuesto, el importe de la ayuda a abonar a las personas beneficiarias se reducirá proporcionalmente, hasta agotar el importe máximo habilitado en el mismo.

Artículo 4. Requisitos para beneficiarse de las ayudas.

Serán personas beneficiarias de las ayudas objeto de la presente ordenanza, aquellas que observen los siguientes requisitos:

1. Tener más de 14 años.

2. Estar empadronada en el municipio de Mañeru al 1 de enero del año en que se solicita la ayuda y continuar empadronada durante la realización de los estudios para los que se solicita la misma.

3. Haber cumplimentado la correspondiente solicitud de ayuda.

4. Estar matriculada en algún curso extensivo, intensivo o intensivo en internado (barnetegi), de más de 10 días de duración.

5. Haber abonado el precio de la matrícula o del curso objeto de la ayuda, en el plazo establecido reglamentariamente.

6. Haber sido solicitada y concedida la subvención para el aprendizaje del euskera que anualmente convoca el Gobierno de Navarra.

7. Estar al corriente de los pagos tributarios y/o de las obligaciones con el Ayuntamiento de Mañeru.

8. No causar baja, como alumna del centro, respecto al calendario del nivel o niveles para los que se solicita la ayuda económica.

Artículo 5. Documentación a presentar.

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Mañeru.

b) Fotocopia del DNI.

c) Certificado de empadronamiento en el municipio de Mañeru.

d) Documento acreditativo del pago de la matrícula.

e) Documento acreditativo de haber recibido la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra citada en el artículo 4.6.

f) Certificado bancario del número de cuenta corriente de la persona solicitante.

Artículo 6. Procedimiento y normas de gestión.

Las solicitudes se presentarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de cada año, para los cursos cuya matrícula se haya formalizado, con anterioridad a esta última fecha, durante el mismo año.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas del ayuntamiento o por cualquier medio señalado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los abonos de las ayudas se efectuarán a lo largo del mes de diciembre del ejercicio económico correspondiente, tras haber estudiado todas las solicitudes.

La obtención de las ayudas previstas en esta ordenanza no implica su automática renovación para cursos sucesivos, sino que la solicitud y documentación requeridas deben presentarse cada curso académico y sólo durante el mismo tendrán validez.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

Las infracciones por ocultación de datos o fraude en las condiciones que dan derecho a las ayudas previstas en la presente ordenanza, darán lugar a su revocación y al deber de reintegrar las cantidades indebidamente concedidas, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.

Artículo 8. Protección de datos.

Los datos de las personas solicitantes se tratarán según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Articulo 9. Normativa de aplicación.

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se aplicarán la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–Esta ordenanza entrará en vigor, el día siguiente de la publicación del texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra, y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral, de la facultad de requerimiento a las entidades locales, en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2404870