BOLETÍN Nº 78 - 18 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de gestión y funcionamiento de las piscinas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2023, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de gestión y funcionamiento de las piscinas municipales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Burlada, 26 de marzo de 2024.–La alcaldesa, Berta Arizkun González.

ORDENANZA REGULADORA DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO PISCINAS MUNICIPALES DE BURLADA

CAPÍTULO I.–DE LAS PERSONAS ABONADAS Y USUARIAS

Artículo 1.

Las piscinas municipales de Burlada, situadas en la calle del Soto sin número, se componen de: piscinas exteriores (olímpica, recreativa y chapoteo), piscina cubierta, piscina de hidroterapia, saunas secas y húmedas, vestuarios, sala de musculación, campo de béisbol, pistas de atletismo, asadores, terrazas, bar y columpios, así como posibles ampliaciones y/o modificaciones que puedan realizarse.

Estos espacios podrán ser utilizados por las personas abonadas y usuarias, con prioridad para las abonadas, previo abono de las cuotas que fije cada año el Ayuntamiento de Burlada, reguladas en la ordenanza reguladora de los precios públicos.

Artículo 2.

Son personas abonadas aquellas que se han acogido a un régimen de pagos ordinarios de las cuotas de mantenimiento, con independencia de que usen o no las instalaciones deportivas municipales.

Es obligatorio disponer de carnet, regulado en el artículo 5.

Artículo 3.

Las personas que se hubieran abonado con anterioridad a 1 de enero de 1989 tendrán para todos los efectos la consideración de quienes figuran en el padrón de Burlada.

Artículo 4.

Los/as hijos/as de las personas abonadas deberán darse de alta en el trimestre en el que cumplen 2 años, y se aplicará la cuota correspondiente a partir del trimestre en el que cumplen 4 años. En caso contrario deberán satisfacer la cuota de entrada correspondiente a su categoría en el momento en que realicen el alta como abonadas.

En cualquier caso, las personas menores de 10 años deben acceder a las instalaciones en compañía de una persona mayor de 16 años y estar bajo su tutela en todo momento.

Artículo 5.

La credencial de la persona abonada durante su estancia en las piscinas municipales será el carnet expedido por el Ayuntamiento de Burlada. Se podrá acceder con el carnet digital a través de la aplicación informática correspondiente.

Artículo 6.

Todo carnet de abono sin su fotografía, con enmiendas, raspaduras, roto, incompleto, carecerá de valor como credencial. Ante estas circunstancias, la persona titular del abono deberá solicitar la expedición de un duplicado de carnet, presentando el anterior para su anulación. La pérdida del carnet obliga a su titular a informar inmediatamente al Ayuntamiento de Burlada con el fin de que se puede realizar un nuevo duplicado.

Artículo 7.

El carnet de abono es personal e intransferible, por lo que su uso por otra persona sin que su titular haya advertido de su pérdida, hurto u otros motivos, incurre en falta. El personal de la instalación puede solicitar la exhibición del documento nacional de identidad o documento análogo a fin de realizar la oportuna comprobación.

Artículo 8.

Son usuarios y usuarias de las piscinas municipales aquellas personas que, tras haber satisfecho la cantidad económica necesaria, según las tarifas vigentes del Ayuntamiento de Burlada, utilizan la instalación. El personal puede solicitar la exhibición del documento nacional de identidad o documento análogo a fin de realizar la oportuna comprobación sobre la edad de la persona usuaria.

Artículo 9.

La credencial del usuario o usuaria durante su estancia en el recinto de piscinas será la entrada que haya adquirido en portería u online. La entrada deberá corresponder al grupo de edad del usuario o usuaria y no podrá presentar enmienda, raspadura o deterioro.

CAPÍTULO II.–DE LA ADMISIÓN DE PERSONAS ABONADAS Y USUARIAS

Artículo 10.

El número de personas abonadas es ilimitado. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento de Burlada podrá suspender o delimitar la admisión de nuevas personas abonadas.

Artículo 11.

El número de admisiones de usuarios/as es ilimitado. Sin embargo, el personal de las instalaciones a través de la Concejalía de Deportes, Gerencia, responsable de instalaciones, coordinación deportiva o responsable de turno de la instalación, en ausencia de los cargos anteriores, podrá determinar la no admisión temporal de más usuarios/as, dependiendo de las siguientes causas:

–Por saturación de público de la instalación.

–Por molestias a otras personas abonadas o usuarias, o al personal de las instalaciones de la persona que solicita la entrada.

–Por condiciones no adecuadas de sobriedad, higiene física o mentales de quien solicita la entrada.

–Por otros motivos que sean justificados suficientemente para una de las personas que reúnen los cargos antes citados.

–Por averías, accidentes, malas condiciones de uso u otras que estime oportuno el Ayuntamiento de Burlada.

Artículo 12.

Alcaldía del Ayuntamiento de Burlada, sin perjuicio de que pueda delegar en la Junta de Gobierno Local, se reserva el derecho de admisión al recinto de instalaciones en todo momento, habiendo estudiado las causas que estime oportunas.

Artículo 13.

Para la admisión de nuevas personas abonadas se exigirán los siguientes requisitos:

–Presentar el documento nacional de identidad.

–Presentar el libro de familia en el caso de que la inscripción sea para menores de 14 años.

–Proporcionar el número de cuenta bancaria.

–Haber efectuado el pago de la cuota de entrada, acorde a las cuotas en vigor cada año.

Artículo 14.

En el caso de los abonos infantiles, será imprescindible que uno/a de sus progenitores/as o su tutor/a legal esté de alta como persona abonada. En los abonos infantiles, a efectos de recibos, la edad establecida para el pago de cuotas son los 4 años. En caso de causar alta posterior al día en el que cumplen 4 años, se deberá abonar la cuota de entrada correspondiente a su categoría.

Artículo 15.

El Ayuntamiento de Burlada establecerá anualmente las cuotas que se regularán en la correspondiente norma reguladora de los precios públicos.

Se establecerán en dicha ordenanza cuotas diferenciadas en función del siguiente rango de edades:

–Adultas: aquellas de edad igual o superior a los 18 años.

–Juveniles: aquellas cuya edad esté comprendida entre los 14 y los 17 años, ambos inclusive.

–Infantiles: aquellas cuya edad esté comprendida entre los 4 y los 13 años, ambos inclusive.

Artículo 16.

Se permitirá la admisión de personas usuarias a las instalaciones mediante la adquisición de un abono o pase temporal, exigiéndose que hayan satisfecho la cuota municipal en vigor para cada categoría y la activación del carnet.

El abono no confiere derechos de uso en otras instalaciones o servicios, gravados con cuotas independientes.

Para la adquisición de un abono se exigirán los siguientes requisitos:

–Presentar el documento nacional de identidad o documento análogo.

–Haber efectuado el pago, acorde a las cuotas en vigor cada año.

Las personas que no sean titulares de abonos mencionados podrán acceder a las instalaciones deportivas, como usuarias, únicamente de la siguiente manera:

–Entrada diaria.

–Inscribiéndose en alguna de las actividades o cursos deportivos que se realicen en estas instalaciones.

–Como espectador/a en actos deportivos.

–Quien previamente tenga autorización por reserva de instalación.

–Con autorización expresa y suficientemente justificada por parte de Alcaldía.

Artículo 17.

Las personas abonadas que hayan causado baja por impago o por decisión voluntaria podrán solicitar la readmisión, mediante el pago de la cuota de entrada y regularizando en su caso su situación deudora.

Artículo 18.

Alcaldía del Ayuntamiento de Burlada, sin perjuicio de que pueda delegar en la Junta de Gobierno Local, se reserva el derecho de readmisión para quien haya causado baja por expulsión.

CAPÍTULO III.–DE LAS CUOTAS

Artículo 19.

Las cuotas de las personas abonadas y usuarias son cuotas con carácter de precio público que cubren las prestaciones del servicio por derecho de disfrute, independientemente de que se haga uso o no del servicio.

Artículo 20.

La cuantía de las cuotas será la que se establezca en la ordenanza reguladora de los precios públicos del Ayuntamiento de Burlada.

Artículo 21.

Las cuotas son individuales y solamente podrán ser objeto de bonificaciones, según la ordenanza reguladora en los siguientes supuestos:

–Personas abonadas que justifiquen el derecho a excedencia.

–Personas abonadas que justifiquen el cumplimiento de los criterios fijados en cuanto a la capacidad económica.

–Otros supuestos que pudiera recoger la ordenanza reguladora.

Artículo 22.

Las personas abonadas que acrediten a través de documentos oficiales la realización de estudios, trabajos y labores similares fuera de la Comunidad Foral de Navarra y que supongan un cambio de residencia fuera de la Comunidad Foral de Navarra podrán solicitar una excedencia igual al tiempo que dure dicha ausencia. Estas excedencias se concederán desde la fecha de presentación de la solicitud. La finalización del periodo de excedencia se ajustará a las siguientes reglas:

–Si es por trabajo, se entenderá concedida en función del carácter del contrato, si el contrato es indefinido la excedencia tendrá carácter indefinido, mientas que si es temporal la excedencia se ajustará a la duración del mismo.

–Si es por estudios, se concederá por años académicos.

En ningún caso se concederá la excedencia con carácter retroactivo por lo que no procederá la devolución de las cuotas pagadas por las personas abonadas por la concesión de dicha excedencia.

Documentos a aportar: contrato de trabajo o matrícula de estudios.

Artículo 23.

Las cuotas de las personas abonadas y usuarias no podrán ser objeto de devolución por parte del Ayuntamiento una vez que hayan sido facturadas o satisfechas de acuerdo a las cuotas establecidas por el Ayuntamiento, independientemente de las causas que lo motiven, siempre y cuando no se trate de un error de la Administración.

Artículo 24.

El pago de las cuotas de las personas abonadas y usuarias de piscinas, no da derecho al acceso a otras instalaciones deportivas que gestione el Ayuntamiento de Burlada.

Artículo 25.

Será requisito obligatorio la domiciliación bancaria para el cobro de las cuotas correspondientes de las personas abonadas.

La adquisición de los abonos o pases temporales se tramitará en las oficinas municipales o en la sede electrónica, previo pago de la cuota correspondiente.

La adquisición de entradas diarias se tramitará en la portería de las instalaciones deportivas o a través de la web/aplicación informática.

Artículo 26.

Las cuotas de personas abonadas que resulten impagadas deberán ser satisfechas con el recargo correspondiente por impago fuera del período de plazo voluntario y junto a los gastos de devolución establecidos por el Ayuntamiento de Burlada en las cuotas municipales.

A partir de ese momento, las cuotas impagadas incurrirán en morosidad, se gestionará por vía ejecutiva, y deberá atenderse junto al recargo que origine la citada vía.

La persona abonada no podrá hacer uso de las instalaciones mientras existan deudas pendientes con el Área de Deportes del Ayuntamiento.

Artículo 27.

Será dada de baja como persona abonada aquella que tenga una deuda con antigüedad superior a un año.

Artículo 28.

Documentos a aportar para la desautorización de la domiciliación de los recibos de piscina de una persona no titular de la cuenta en la que se cargan dichos recibos:

–En relación a la cuenta que se desautoriza:

  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria cuya anulación de domiciliación se solicita.
  • Documento firmado de dicha desautorización.

–En relación a la cuenta que se autoriza:

  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona titular de la cuenta.
  • Documento firmado de autorización de domiciliación para los recibos de la persona abonada.

Artículo 29.

Las liquidaciones de las cuotas serán remitidas trimestralmente y con carácter anticipado, a la entidad bancaria a partir del primer día de cada trimestre.

Todos aquellos cambios que supongan modificaciones en liquidaciones de las cuotas deberán comunicarse al ayuntamiento antes de que finalice el trimestre. Estos cambios se aplicarán en la siguiente liquidación trimestral.

CAPÍTULO IV.–DE LA EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ABONADAS

Artículo 30.

Se perderá la condición de persona abonada por incurrir en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Por propia voluntad de la persona abonada a través de solicitud por escrito. Surtirá efecto a partir de la siguiente liquidación trimestral. Para ello es necesario cumplimentar el formulario disponible en las oficinas o en la web del Ayuntamiento.

b) Por fallecimiento de la persona abonada.

c) Por tener una deuda con antigüedad superior a un año.

d) Por expulsión derivada de sanción derivada de falta muy grave. Surtirá efecto desde el momento en el que se notifique la misma.

CAPÍTULO V.–DERECHOS

Artículo 31.

Todas las personas abonadas y usuarias tienen derecho a:

a) Disfrutar de las instalaciones ubicadas en el interior del recinto de piscinas, así como el mobiliario, enseres y material que exista.

b) Libre acceso a los espacios que su abono permita mediante la presentación del carné dentro de los horarios y en los días en que las mismas están abiertas al público.

c) Formular por escrito sugerencias y quejas fundadas ante el Ayuntamiento de Burlada.

d) La inscripción en los cursos deportivos según la normativa de los mismos aprobada por el Ayuntamiento.

e) Exigir al Ayuntamiento de Burlada el cumplimiento de lo establecido en la presente normativa de personas abonadas y usuarias.

f) Ser oídas y presentar recursos en cuantos expedientes sancionadores se hagan contra su persona, familiar o compañero/a de piscinas.

Artículo 32.

Todas aquellas personas abonadas que sean sancionadas con la privación temporal del uso de la instalación, perderán sus derechos durante el tiempo de inhabilitación.

Artículo 33.

Aquellas personas abonadas que por cualquiera de los motivos expuestos en el artículo 30 causen baja como abonadas de piscinas, perderán automáticamente sus derechos.

CAPÍTULO VI.–OBLIGACIONES

Artículo 34.

Todas las personas abonadas y usuarias tienen la obligación de:

a) Cumplir las normas obligatorias recogidas en la presente ordenanza de personas abonadas y usuarias.

b) Guardar el debido respeto a los demás personas abonadas o usuarias, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

c) Acatar las advertencias, amonestaciones, consejos u otros de índole semejante que les pueda hacer cualquiera de los y las empleadas del Ayuntamiento de Burlada y personal contratado externo.

d) Acatar cuantas disposiciones dicte el Ayuntamiento de Burlada, así como la observancia plena del reglamento extendido.

e) Respetar la dignidad de cuantas personas forman el colectivo de abonados/as y usuarios/as de piscinas, así como el del personal empleado en el Ayuntamiento de Burlada y personal contratado externo.

f) Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas.

g) Notificar sus situaciones de baja temporal, baja definitiva, cambios de domicilio u otras que afecten directamente al funcionamiento normal de todo el proceso de abonados/as y usuarios/as de piscinas.

h) Presentar el carnet o documento nacional de identidad siempre que así lo precise cualquiera del personal municipal.

i) Para acceder o abandonar la instalación será obligatorio pasar el carnet o el código QR por el lector de entrada del control de accesos, y/o enseñarlo en portería o al personal encargado de la vigilancia de seguridad si lo requiere. Se permite un único acceso sin carnet por cada temporada (verano e invierno).

j) Si la persona usuaria/abonada quiere salir de la instalación, y volver a entrar en ella el mismo día, deberá obligatoriamente pasar el carnet o código QR por el lector de salida del control de accesos.

CAPÍTULO VII.–DE LAS INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO

Artículo 35.

Independientemente de las privaciones o suspensiones producidas conforme a la ordenanza sobre el uso y disfrute de las instalaciones de piscinas a personas usuarias o abonadas, a título exclusivamente particular o individualizado, el Ayuntamiento de Burlada podrá acordar el cierre temporal de las instalaciones cuando se den circunstancias de epidemia, insuficiente protección sanitaria, graves daños materiales en las instalaciones, grave alteración de la convivencia en el recinto, accidente mortal u otros motivos de características análogas.

Artículo 36.

El horario y el calendario de apertura de las instalaciones será fijado por Alcaldía del Ayuntamiento de Burlada, sin perjuicio de que pueda delegar en la Junta de Gobierno Local, quedando a disposición de las personas interesadas en las oficinas y en la página web del Ayuntamiento de Burlada y escuchada la Sección de Deportes u órgano representativo que le sustituya.

Artículo 37.

La Alcaldía del Ayuntamiento de Burlada podrá modificar el horario de disfrute de las instalaciones, así como acordar el retraso o adelanto de las fechas de apertura o cierre de las instalaciones para la temporada de verano, sin perjuicio de que pueda delegar en la Junta de Gobierno Local y escuchada la Sección de Deportes u órgano representativo que le sustituya.

Artículo 38.

El Ayuntamiento de Burlada no responde de los perjuicios causados a quienes tienen abono por el acuerdo de suspensión de apertura o cierre de las Instalaciones.

CAPÍTULO VIII.–REGULACIÓN DE INSTALACIONES

Artículo 39.

–Normativa general instalaciones.

1. Se considera fundamental el mantenimiento del concepto de "mutuo respeto" entre las personas usuarias, y con el personal del Ayuntamiento de Burlada, debiendo aceptarse todas las indicaciones de este último, incluido el personal de socorrismo y monitorado deportivo.

2. No está permitida la entrada a menores de 10 años sin acompañamiento de una persona mayor de 16 años que se haga responsable de todos sus actos mientras permanezca en el recinto y efectúe una vigilancia activa y de manera continuada.

3. Las personas menores de 10 años deberán ser vigiladas por personas mayores de 16 años bajo cuya responsabilidad se encuentren en las instalaciones, de forma que sean evitados los posibles accidentes y las molestias al resto de personas usuarias.

En los supuestos específicos de grupos organizados con varios niños/as (colegios, campamentos, etc.), se exigirá como mínimo, lo siguiente:

  • Menores de 10 años: una persona mayor de edad para cada 8 niños/as.
  • De 10 a 14 años: una persona mayor de edad para cada 15 niños/as.

En ambos casos las personas responsables deberán realizar una vigilancia activa del grupo.

4. El Ayuntamiento de Burlada no se responsabiliza de los objetos que puedan desaparecer en las Instalaciones. Los objetos encontrados en la limpieza diaria de la instalación, o entregadas en portería o a otro personal empleado serán depositados durante dos semanas y transcurrido ese tiempo se trasladarán a Policía Municipal para que sigan el trámite legalmente establecido.

5.–La captación de imágenes de las personas que se encuentren en el recinto deportivo, siempre que las mismas sean identificadas o identificables, constituye un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a las prescripciones de la LOPD.

–Normativa general piscinas.

1. El acceso a vaso o playa de piscina, deberá realizarse obligatoriamente a través de las duchas. Es obligatorio ducharse antes del baño.

2. El acceso a la playa de la piscina deberá realizarse sin calzado o con chancletas.

No se puede acceder con calzado a la playa de piscina, con excepción del personal del Ayuntamiento de Burlada en tareas de limpieza, mantenimiento o vigilancia.

3. No está permitido fumar, comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos, en los andenes o vaso de las piscinas.

4. No está permitido introducir en el recinto de piscinas cualquier elemento de vidrio o de especial fragilidad.

5. No está permitido introducir en el recinto de piscinas cualquier elemento que pueda afectar a otros usuarios y usuarias (colchones hinchables, pelotas, pistolas de agua, juguetes, balones, etc.), salvo en los días, horas y zonas expresamente designadas para ello por el Ayuntamiento de Burlada.

Se exceptúan de este supuesto las gafas de nadar, manguitos y burbujas para niños/as. En las zonas de chapoteo se permitirá el acceso con juguetes, siempre que no supongan una molestia para el resto de personas usuarias.

El uso de aletas, palas y otros elementos similares, propios del entrenamiento de la natación, precisará la autorización expresa, cada día, por parte del personal de socorrismo, atendiendo a criterios de seguridad y confort para el resto de personas usuarias de la piscina.

6. En la playa y vaso de la piscina no están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben la tranquilidad y comodidad del resto de personas usuarias. No está permitido correr, jugar con balones, juegos violentos, zambullidas bruscas, y en general todo aquello que pueda molestar al resto de usuarios y usuarias, o repercutir en la calidad del agua.

7. Cada vaso de piscina soporta por normativa (artículo 26 del Decreto Foral 86/2018 de 24 de octubre) un número máximo de bañistas. Llegado a este número se podrá impedir temporalmente el acceso a dicho vaso.

8. El personal de socorrismo dentro del recinto de piscinas tiene autoridad para llamar la atención y proponer sanción a cualquier persona que incumpla las normas comunicándolo siempre al personal del Ayuntamiento de Burlada. Dicha sanción se limitará al día en el que se haya producido la infracción. Si la infracción está tipificada en el capítulo IX que regula el régimen disciplinario, serán de aplicación los artículos 54 a 68 de la presente ordenanza.

9. El Ayuntamiento es el responsable de la organización de usos de las piscinas, teniendo la obligación de informar previamente a personas abonadas y usuarias a través de los avisos pertinentes.

El personal de socorrismo tiene potestad para organizar en las calles el nado libre, según los distintos niveles de nado existentes en cada momento y, en circunstancias extraordinarias, el personal de socorrismo tiene potestad para organizar usos y accesos en el recinto de piscinas.

10. Indumentaria: las prendas de cuerpo entero son permitidas, siempre que sean de uso exclusivo y adecuado para el baño.

–Normativa general zona verde.

1. No está permitido comer fuera de las zonas delimitadas para ello (bar, terrazas y asadores).

2. No está permitido el acceso a la zona verde con botellas, recipientes de vidrio o cualquier otro objeto de similar fragilidad.

3. No está permitido el uso de sombrillas. Sí está permitido el uso de hamacas (artículo 49).

4. No están permitidas aquellas acciones que perturben la tranquilidad o puedan suponer un peligro para el resto de personas usuarias. No se permitirá por tanto la práctica de deportes (fuera de los espacios habilitados para ello), juegos violentos, carreras, aparatos de música y todo aquello que pueda molestar al resto de personas usuarias o repercutir en la calidad del servicio.

Artículo 40.

–Vaso recreativo al aire libre.

1. No está permitido subir a las rocas artificiales y saltar al agua desde ellas.

2. No está permitido el acceso a niños y niñas cuya altura sea inferior a 130 cm al espirotubo, rampa deslizante y tobogán gigante; en la multipista la altura mínima son 120 cm. En el tobogán de la zona de chapoteo, los niños y niñas deberán estar acompañados de una persona mayor de 16 años que les espere en la zona de caída.

3. No está permitido en todas las atracciones tirarse de pie, de rodillas y de cabeza. En la rampa está permitido tirarse libremente, excepto tirarse de pie.

Artículo 41.

–Vaso piscina cubierta - 25 metros.

1. El acceso a la playa de la piscina deberá realizarse sin calzado o con chancletas.

2. Para acceder al vaso es obligatorio la utilización de gorro de baño para todas las personas, así como la ducha previa al baño. En las instalaciones no se prestará material (gorro, gafas, chancletas, bañador, etc.).

3. No está permitida la entrada a menores de 10 años que no vayan acompañados/as de una persona mayor de 16 años que se haga responsable de sus actos.

4. El acceso a los vasos se efectuará obligatoriamente por las escaleras, quedando prohibidas las zambullidas de golpe en las piscinas, ya que pueden molestar a otras personas usuarias.

5. Ninguna persona usuaria podrá hacer uso de las zonas reservadas para cursillos u otras actividades durante la duración de la actividad. Salvo circunstancias y/o necesidades especiales del servicio a las personas abonadas, se dispondrá de 3 calles para el baño libre.

6. No está permitido nadar en el sentido horizontal del vaso, ni subirse a las corcheras.

7. Para el buen funcionamiento se utilizará la calle asignada por el personal de socorrismo en función de los distintos niveles de nado.

8. En la temporada de verano la piscina se dedicará exclusivamente al nado, no permitiéndose el acceso para actividades de tipo lúdico.

9. El Ayuntamiento podrá poner a disposición de las personas usuarias parte del material acuático de su propiedad. Este material estará diferenciado y se deberá solicitar previamente al socorrista.

Artículo 42.

–Vaso de hidromasaje.

1. Acceso: mayores de 16 años.

2. Aforo máximo: 60 personas.

3. El acceso al vaso se efectuará obligatoriamente por las escaleras. 4.–Tiempo máximo de estancia en cada atracción: 5 minutos.

Artículo 43.

–Vaso hidromasaje sin chorros.

1. El Ayuntamiento establecerá un horario específico para el disfrute libre de la piscina de hidromasaje sin chorros o para actividades organizadas desde el Ayuntamiento.

2. Menores de 10 años deberán estar acompañados/as por una persona mayor de 16 años.

Artículo 44.

–Sauna vapor y sauna seca.

1. Acceso: mayores de 16 años.

2. Aforo máximo sauna vapor: 8 personas.

3. Aforo máximo sauna seca: 12 personas.

4. No está permitido entrar a este recinto con calzado de calle.

5. En la sauna seca es obligatorio utilizar una toalla sobre la que sentarse o tumbarse y acceder sin calzado a la cabina.

6. Es obligatorio ducharse antes de acceder a la sauna seca o sauna de vapor.

7. No está permitido en la sauna y presauna: afeitarse, comer, dejar residuos e introducir libros, revistas y otros documentos.

8. Siga las indicaciones del cuadro de consejos de utilización de la Sauna.

Artículo 45.

–Ducha escocesa.

1. Acceso: mayores de 16 años.

2. Aforo máximo: 1 persona.

3. No está permitido ducharse con jabón en esta ducha.

Artículo 46.

–Sala de musculación.

1. Acceso: personas abonadas mayores de 16 años. Excepcionalmente y con autorización expresa del área de deportes, podrán hacer uso de la sala de musculación las personas menores de 16 años, cuando prescripciones médicas así lo aconsejen. El acceso y uso de la sala deberá ser acompañado por padre/madre o tutor/a legal.

Será obligatoria la realización de una jornada de formación con el/la monitor/a de sala.

2. Es obligatorio el acceso con carnet o código QR.

3. Aforo máximo: 90 personas (30 personas en la primera planta y 60 en la segunda).

4. Es necesario realizar la inscripción en oficinas, por correo electrónico o cumplimentando el formulario de alta. En el caso de personas menores de 18 años el alta deberá realizarla el padre, la madre o el/la tutor/a legal del/de la menor.

5. La baja podrá realizarse por teléfono, correo electrónico o acudiendo a la oficina.

6. Solo se podrá acceder con ropa y con calzado deportivo de suela de goma.

No está permitido el uso de chancletas u otros tipos de calzado que no sean seguros para la práctica deportiva de la persona usuaria y del resto de personas usuarias.

7. Es imprescindible el acceso con toalla de uso individual, suficientemente grande como para cubrir las zonas de contacto con los tapizados.

8. Es obligatorio dejar la máquina limpia después de haberla utilizado y colocar el material en su sitio tras haberlo utilizado.

9. No está permitido mover el material de una planta a otra, salvo autorización expresa por parte del/a monitor/a de sala.

10. No está permitido el acceso con bolsos, abrigos y comida.

11. No está permitido reservar máquinas y equipamiento. La utilización de las máquinas y equipamiento deber ser activa.

12. No está permitido el uso de equipos de sonido individuales, excepto cuando éstos sean utilizados con auriculares.

13. El tiempo máximo de utilización de las máquinas de cardio es de 30 minutos.

14. La persona usuaria tiene la obligación de implementar las medidas de seguridad necesarias para sí misma y para los/las demás, para cada actividad que realice (ejemplo: poner topes en los pesos libres).

15. El/la monitor/a, dentro de la sala tiene autoridad para organizar los usos, llamar la atención y sancionar a cualquier persona usuaria que incumpla las normas, comunicándolo siempre al personal del Ayuntamiento. Si la infracción está tipificada en el capítulo IX que regula el régimen disciplinario, serán de aplicación los artículos 54 a 68 de la presente ordenanza.

Artículo 47.

–Asadores.

1. La reserva de fuegos y mesas se efectuará a través de los medios establecidos por el Ayuntamiento de Burlada (app, web, presencial y telefónica) durante todo el año.

2. El Ayuntamiento de Burlada podrá excepcionalmente reservar mesas y fuegos para la celebración de eventos que sean considerados de su interés.

3. Sólo el personal de la instalación está autorizado para desocupar las mesas.

4. Es obligatoria la recogida y limpieza de mesas y asadores después de su uso.

5. No está permitida la entrada de objetos inadecuados para el uso al que están destinados los asadores (ejemplos: palets, butano, gasolina, tablones, etc.).

6. A partir de las 21:00 no está permitido el acceso con leña del exterior.

7. No está permitida, salvo autorización previa del Ayuntamiento de Burlada, la utilización de aparatos de reproducción de música o cualquier otro dispositivo que altere la convivencia con el resto de personas usuarias.

Artículo 48.

–Terraza.

1. No está permitida la reserva de mesas y sillas, limitándose su ocupación al periodo de uso efectivo.

2. Solo el personal de la instalación está autorizado para desocupar las mesas.

3. Es obligatoria la recogida y limpieza de mesas después de su uso.

4. No está permitido el uso de mesas y sillas para juegos y tertulias de 12:00 h a 16:00 horas.

5. La zona reservada al arrendatario/a del bar durante la temporada de verano será regulada, con el visto bueno previo del Ayuntamiento, por la persona o entidad arrendataria del servicio.

6. No está permitida, salvo autorización previa del Ayuntamiento de Burlada, la utilización de aparatos de reproducción de música o cualquier otro dispositivo que altere la convivencia con el resto de personas usuarias.

Artículo 49.

–Hamacas.

1. El Ayuntamiento de Burlada habilitará durante la temporada de verano varios espacios para que las personas abonadas guarden sus hamacas.

2. Las fechas quedarán definidas por el Ayuntamiento de Burlada.

3. En caso de no recoger las hamacas en el periodo fijado, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de retirarlas empleando los medios necesarios, no viéndose obligado a su almacenaje y custodia.

Artículo 50.

–Celebración cumpleaños y otros actos.

1. La normativa es exclusivamente aplicable a la temporada de invierno de las piscinas municipales. Durante la temporada de verano el Ayuntamiento de Burlada establecerá el horario de acceso libre a las personas no abonadas (mediante solicitud previa o mediante el pago de una entrada simbólica), a partir de la hora de cierre de los vasos.

2. Para la celebración de cumpleaños y otros actos sociales, será imprescindible la autorización por parte del Ayuntamiento de Burlada previa presentación de la solicitud correspondiente. La persona solicitante deberá de ser abonada y mayor de dieciocho años.

3. El documento específico oficial está disponible en las oficinas y en la página web del Ayuntamiento. Las solicitudes se realizarán con un máximo de sesenta días naturales de antelación, recomendándose no solicitarlo con menos de diez días naturales antes de la celebración. El Ayuntamiento no tendrá la obligación de atender la solicitud si se realiza con una antelación menor a los 7 días naturales.

4. El Ayuntamiento dará respuesta a las solicitudes por riguroso orden de presentación, informando a la persona solicitante con una antelación mínima de siete días naturales antes de la celebración.

5. La autorización permitirá a las personas no abonadas usar, exclusivamente, la zona de celebración, aseos y zona verde, no pudiendo acceder a otros espacios.

6. La persona solicitante con autorización para la celebración tiene la obligación de dejar la zona de celebración en perfecto estado de uso, para lo que el Ayuntamiento facilitará los medios que fuesen necesarios.

7. La persona solicitante con autorización es la responsable de velar por el cumplimiento de la normativa y del control en todo momento de las personas menores en la instalación.

8. El acceso a la instalación para las personas no abonadas se hará conjuntamente, junto a la persona solicitante autorizada, permitiendo de este modo un correcto control de los accesos por parte del personal.

9. Sala bar piscinas.

9.1. El Ayuntamiento reservará y acotará un espacio para la celebración autorizada, garantizando en todo momento la disponibilidad de cuatro mesas y dieciséis sillas para el uso libre por el resto de personas usuarias de las instalaciones, mobiliario que no podrá ser utilizado para la celebración.

9.2. La autorización de uso de la sala bar piscinas recogerá el número de mesas y sillas a disposición de la celebración. El cálculo a aplicar será de una silla por persona y una mesa por cada cinco personas.

9.3. Se podrán autorizar varias celebraciones a la vez, siempre que conjuntamente no se supere el aforo total de la sala.

9.4. En las celebraciones no se podrá hacer uso del espacio no reservado de la sala, siendo sólo utilizada como zona de paso.

9.5. El uso de la televisión será definido por las personas abonadas de uso libre, respetando en todo momento una correcta convivencia con las personas asistentes a la celebración.

9.6. La persona solicitante con autorización velará por la correcta convivencia con el resto de usuarios y usuarias, vigilando que no se genere un excesivo ruido.

10. Asadores y terraza bar piscinas.

10.1. El Ayuntamiento reservará y acotará un espacio para la celebración autorizada, garantizando en todo momento la disponibilidad de espacio y mobiliario para el uso libre por el resto de usuarios de las instalaciones, espacio y mobiliario que no podrá ser utilizado para la celebración.

10.2. La autorización de uso de los asadores y terraza bar piscinas recogerá el número de mesas a disposición de la celebración. El cálculo a aplicar será de una mesa por cada seis personas.

10.3. Se podrán autorizar varias celebraciones a la vez.

10.4. La persona solicitante con autorización velará por la correcta convivencia con el resto de personas usuarias, vigilando que no se genere un excesivo ruido.

11. Las tarifas se definirán en la ordenanza municipal. El pago de la tarifa se hará en la recepción de las piscinas municipales, el mismo día de la celebración por parte de quien haya solicitado y tenga la autorización.

Artículo 51.

–Utilización campo béisbol verano.

1. La utilización del campo de béisbol durante la temporada de verano, así como el horario del mismo está sujeta a la aprobación anual del Ayuntamiento. No se permite el uso de banquillos, túneles de bateo y zonas de tierra batida.

Artículo 52.

–Normas de aplicación en vestuarios y otros.

1. Las personas usuarias de las instalaciones utilizarán siempre los vestuarios para cambiarse de atuendo, no permitiéndose vestirse o desnudarse fuera de ellos.

2. En los vestuarios existe la posibilidad de utilizar las taquillas.

3. No está permitido reservar una taquilla o dejarla cerrada de un día para otro. Se sancionará con la tarifa establecida a quién no cumpla dicha norma, a la vez que se retirará el material que se guarde en dicha taquilla, y quedará depositado en guardarropía u oficinas hasta que no se abone la misma.

4. En caso de pérdida de la llave, se dará cuenta a la persona responsable de la instalación, quien le facilitará el material que se encuentre dentro de la taquilla si puede demostrar su pertenencia. Si no pudiera demostrarse, se esperará al final del día para su devolución. La persona usuaria deberá abonar el coste total del cambio de cerradura (según tarifa vigente).

5. El Ayuntamiento de Burlada no se hace responsable de los objetos depositados en vestuarios y taquillas.

6. No está permitido en vestuarios y aseos: afeitarse, comer y/o dejar residuos.

Artículo 53.

–Accidentes.

El Ayuntamiento de Burlada no se responsabiliza de los accidentes que puedan sufrir las personas usuarias de las instalaciones, salvo los que tuvieran por origen una deficiencia de la instalación. En estos casos, El Ayuntamiento se responsabilizará en la misma medida prevista en la póliza de seguro de responsabilidad civil que tiene suscrita.

CAPÍTULO IX.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 54.

No podrá imponerse sanción alguna sino en virtud el procedimiento, y de acuerdo las normas expresadas en el presente capítulo.

Artículo 55.

Las infracciones en que pueden incurrir las personas abonadas o usuarias de cualquier categoría se clasifican en leves, graves y muy graves.

La determinación de las faltas, de cada uno de los grupos enunciados en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y no implica que no pudieran existir otras, que serán calificadas según la analogía que guarden con ellas.

Artículo 56.

Son infracciones leves los hechos de escasa entidad que conculquen las normas y reglamentos de las piscinas municipales de Burlada, que afecten de manera leve a la convivencia social y/o los usos sociales y supongan incorrección de trato al personal del Ayuntamiento de Burlada.

En particular, se considerarán infracciones leves:

a) El uso indebido de las instalaciones y servicios.

b) No respetar la normativa específica de cada espacio.

c) Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días acordados.

d) Fumar fuera de los espacios destinados para fumar.

e) Causar pequeños daños o desperfectos en las instalaciones o materiales o bienes de terceras personas, debido a negligencia o imprudencia.

f) Modificar sin autorización el mobiliario, los tablones de anuncios o carteles.

g) La incorrección en el trato con el resto de personas usuarias o trabajadores o trabajadoras del Ayuntamiento de Burlada y empresas externas.

h) No recoger y limpiar las mesas de asadores, terrazas y sala de celebraciones, así como los fuegos después de su uso.

i) Cualquier otra infracción de naturaleza análoga.

Artículo 57.

Son infracciones graves aquellas que afecten de forma importante a la convivencia social y los usos sociales, infrinjan gravemente las disposiciones en vigor, supongan falta de respeto al personal de las instalaciones del Ayuntamiento de Burlada, o causen daño grave a las instalaciones o material del mismo y a sus intereses generales.

Se conmutarán también como graves las infracciones leves cometidas por las personas abonadas o usuarias que hayan sido sancionados con anterioridad.

En particular, se considerarán infracciones graves:

a) Las enumeradas como faltas leves que tengan trascendencia para los intereses del Ayuntamiento de Burlada o alteren de modo grave la pacífica convivencia, así como si se producen con reincidencia, independientemente del tiempo que transcurra.

b) Las ofensas y faltas de respeto al personal, propio o de empresas externas, que presten sus servicios para el Ayuntamiento de Burlada.

c) Promover o tomar parte en forma no conciliatoria en escándalos o altercados de orden público.

d) El acceso a las instalaciones municipales con el carnet de otra persona. Será sancionada la persona titular del carnet.

e) La imprudencia que pudiese conllevar peligro físico a otras personas o averías en las instalaciones del Ayuntamiento de Burlada.

f) Negarse a facilitar a empleados/as del Ayuntamiento de Burlada los datos precisos, así como la documentación personal necesaria para el esclarecimiento de cualquier infracción.

g) Negarse a atender las advertencias recibidas por el personal, propio o de empresas externas, que presten sus servicios para el Ayuntamiento de Burlada.

h) La actitud molesta.

i) El uso de sustancias que produzcan toxicomanías no permitidas por la ley.

j) Realizar pintadas de cualquier tipo.

k) Proferir insultos, ofensas o amenazas graves a un/a abonado/a, empleado/a, personal de empresa externa o usuario/a.

l) La comisión de actos que pudieran producir escándalo público.

m) Cualquier otra de naturaleza análoga.

Artículo 58.

Son infracciones muy graves los hechos expresados en el artículo anterior que revistan especial gravedad o trascendencia para los intereses municipales, la convivencia social o el respeto debido al personal de las instalaciones.

Se considerarán igualmente como muy graves las faltas graves cometidas por personas abonadas que hubiesen cometido con anterioridad otra falta grave o muy grave que no hayan prescrito.

En particular, se considerarán faltas muy graves:

a) Las enumeradas como faltas graves que tengan especial trascendencia para los intereses municipales o alteren de forma muy grave la pacífica convivencia o se produzcan con reincidencia o reiteración.

b) Continuar con la comisión de una falta grave después de ser advertido/a.

c) La agresión física a cualquier persona. Supondrá la expulsión directa del recinto.

d) Amenazar a un/a empleado/a, propio o de empresas externas en el desempeño de sus funciones.

e) Perturbar gravemente el desarrollo de un acto social o deportivo, a través de cualquier medio.

f) La apropiación indebida de cualquier objeto del recinto de piscinas o de otras personas usuarias. Supondrá la expulsión directa del recinto.

g) Las acciones o imprudencias que pudieran tener consecuencias graves para las personas e instalaciones de piscinas.

h) La actitud violenta o escandalosa.

i) La distribución de sustancias que produzcan toxicomanías no permitidas por la ley. Supondrá la expulsión directa del recinto.

j) Causar voluntariamente desperfectos graves en los bienes municipales o de una tercera persona.

k) Causar voluntariamente daños de importancia en los objetos e instalaciones del recinto de piscinas.

l) Negarse a abandonar la instalación cuando haya sido requerido para ello por el personal de las instalaciones.

m) Manifiesta insubordinación individual o colectiva ante el personal empleado, propio o externo.

n) Cualquier otra de naturaleza análoga.

Artículo 59.

Las faltas serán sancionadas según su calificación:

a) Las leves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 1 y 14 días.

b) Las faltas graves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 15 días y 2 meses.

c) Las faltas muy graves serán remitidas a la Junta de Gobierno Local para que estudie cada caso en particular y dictamine la sanción oportuna, que oscilará entre la privación temporal del uso de la instalación desde dos meses, y la privación definitiva del uso de la instalación, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Ayuntamiento contra la persona infractora. La expulsión derivada de esta sanción surtirá efecto desde el momento en el que se haga la comunicación.

Artículo 60.

Los plazos de prescripción de las faltas son los siguientes:

–Leves: tres meses.

–Graves: seis meses.

–Muy graves: un año.

Artículo 61.

La graduación de las sanciones se efectuará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en la persona infractora, tales como la edad o intencionalidad, así como la trascendencia y repercusión de la infracción cometida o cualquier otra circunstancia de naturaleza análoga.

Artículo 62.

Independientemente de la sanción que exista, siempre y cuando la persona infractora haya causado algún daño sobre las instalaciones u otros bienes materiales deberá abonar el importe de la reparación, sustitución, limpieza o compra de uno nuevo.

En caso de pérdida de la llave de la taquilla o dejar cerrada la taquilla al finalizar el día, se sancionará con una multa según la establecida en las tarifas municipales la persona infractora. Asimismo, se retirará el material de la taquilla, quedando a disposición del Ayuntamiento hasta el abono de la multa.

Artículo 63.

Es deber y obligación de Gerencia, coordinador/a deportivo/a, responsable de instalaciones y del personal, siguiendo el orden de prioridad determinado, investigar sobre cualquier hecho sancionable producido con el fin de esclarecer los hechos cometidos a fin de realizar la oportuna instrucción.

Artículo 64.

El Ayuntamiento de Burlada, facultará a una o varias personas trabajadoras del Ayuntamiento para determinar en primera instancia la falta y la tipificación de la sanción como medida cautelar.

El tiempo que haya transcurrido desde el momento en que se haya cometido la presunta infracción, y hasta que se dictamine la sanción oportuna será computable a efectos de sanción, siempre que se haya cumplido con la sanción durante este periodo.

Como medida cautelar y en un máximo de 72 horas, el personal del Ayuntamiento o Policía Municipal pueden expulsar a la persona usuaria o abonada de las instalaciones cuando éstas hagan caso omiso de sus indicaciones o amonestaciones verbales, pudiendo inhabilitar el carnet de abono, hasta comunicarlo a su responsable.

Artículo 65.

La persona inculpada podrá presentar un pliego de descargo sobre los hechos cometidos, y en defensa de su persona:

a) En el caso de tipificación inicial por el personal empleado como falta leve, en el plazo de 24 horas, desde el momento en que haya tenido lugar la comunicación del personal empleado de la tipificación provisional de la infracción.

b) En el caso de faltas graves y muy graves en un máximo de 72 horas desde el momento en que haya tenido lugar la notificación de la propuesta de sanción del órgano instructor.

Artículo 66.

El órgano administrativo competente para resolver el expediente sancionador será:

–En el caso de infracciones leves y graves: alcaldía o concejalía delegada en su caso, del Ayuntamiento de Burlada, previo expediente sancionador instruido por Gerencia del Área de Deportes o persona que la sustituya.

–En el caso de infracciones muy graves: la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burlada, previo expediente sancionador instruido por Gerencia del Área de Deportes o persona que la sustituya.

Artículo 67.

Las comunicaciones y notificaciones que se efectúen como consecuencia del expediente sancionador se harán a los domicilios que figuren en las fichas de las personas abonadas o DNI en el caso de las usuarias.

En el caso de las personas abonadas infantiles se efectuará dicha notificación a quien figure como su representante.

Artículo 68.

Adicionalmente, contra la sanción caben los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se practica la presente notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha en que se practica la presente notificación.

c) Previamente a los recursos anteriores, con carácter potestativo. Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal que ha dictado el acto que se notifica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se practica la presente notificación.

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