BOLETÍN Nº 78 - 18 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VALLE DE EGÜÉS

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante del puesto de trabajo de auxiliar administrativo

Mediante Resolución de Alcaldía número 1070 de 14 de marzo de 2024 del Ayuntamiento del Valle de Egüés, se aprobó la convocatoria y sus bases, para la provisión, mediante concurso de traslado, de la vacante del puesto de trabajo de auxiliar administrativo de nivel D, identificada en plantilla con el número 2.7 al servicio del Ayuntamiento del Valle de Egüés y adscrita al Área de Servicios Generales.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes bases:

BASES

1.–Objeto.

1.1. Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante del puesto de trabajo de auxiliar administrativo al servicio del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Se corresponde con la plaza identificada en la plantilla orgánica con el código, 2.7 y adscrita al área de servicios generales.

2.–Ampliación de vacantes.

2.1. La plaza convocada podrá completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida de forma definitiva.

2.2. En el presente concurso serán objeto de provisión no solo las plazas inicialmente convocadas y, en su caso, las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes quienes obtengan en el concurso una nueva plaza.

2.3. En el caso de que haya aspirantes que obtengan plaza en el concurso y el nombramiento que ostenten tenga denominación distinta a la del puesto convocado, dicho nombramiento adoptará la denominación de éste desde el momento de la toma de posesión de la nueva plaza. Igualmente, en los casos en que proceda, se modificará la denominación de aquellos puestos de trabajo que como consecuencia del concurso queden vacantes y sean nuevamente ofertados a los/las concursantes.

3.–Normativa aplicable.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en las normas de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, y en las bases de la convocatoria.

4.–Requisitos.

4.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento del Valle de Egüés, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo D y en el puesto de trabajo de ¨auxiliar administrativo/a¨.

4.2. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa podrá también participar en el concurso siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

4.3. En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

5.–Retribuciones.

La persona que ocupe plaza mediante este traslado percibirá las retribuciones que le correspondan según las disposiciones y plantilla orgánica vigentes.

6.–Instancia, plazo y lugar de presentación.

6.1. Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento del Ayuntamiento del Valle de Egüés de forma telemática, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria (anexo I), y en ellas quienes sean aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

6.3. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

6.4. A la instancia se acompañará la documentación, debidamente autenticada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria.

7.–Lista provisional de admitidos y reclamaciones.

7.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldesa del Ayuntamiento del Valle de Egüés aprobará la lista provisional de las personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos o excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

7.2. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la alcaldesa aprobará la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la alcaldesa dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

7.4. Si no hubiera aspirantes excluidos/as, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.–Composición del tribunal.

8.1. El tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por:

Presidente: Xuriñe Peñas López, alcaldesa del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Suplente: Javier Villanueva Aldave, teniente alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Secretario: Jesús Miguel Erburu Arbizu, secretario del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Suplente: Pablo Gil Morrás, asesor jurídico / gerente del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Vocal: un representante de los trabajadores designado por la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Suplente: un representante de los trabajadores designado por la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

8.2. El tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

8.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

8.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

8.5. El tribunal podrá incorporar a especialistas que le asesoren en todos o algunos de los elementos de que consta el concurso, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquellas.

8.6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal al cuando concurran las aludidas circunstancias.

9.–Desarrollo del concurso de traslado.

En el concurso de traslado se valorarán los siguientes elementos:

a) Servicios prestados a las administraciones públicas: hasta 30 puntos.

b) Formación, docencia e investigación: hasta 10 puntos.

El tribunal procederá a valorar los elementos señalados con los apartados a) y b) de la presente base conforme a los criterios del anexo II. La puntuación de estos apartados no tendrá carácter eliminatorio. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los mismos.

Los elementos señalados con los apartados a) y b) de la presente base (méritos) alegados y justificados por los aspirantes, se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo adjunto.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

Terminada la calificación de los elementos señalados con los apartados a) y b) de la presente base, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento del Valle de Egüés las puntuaciones otorgadas y abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados o interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los mismos.

Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones públicas, y subsidiariamente en favor del concursante de mayor edad.

10.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento del Valle de Egüés y remitirá la lista de aspirantes, ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la alcaldesa, quien adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

11.–Elección de vacantes.

En el acto que a tal fin será convocado por la alcaldesa, los concursantes podrán elegir las vacantes según la puntuación obtenida en el concurso.

Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

12.–Adjudicación y toma de posesión.

La alcaldesa adjudicará, mediante resolución, a los concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Los o las concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

13.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de los de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldesa del Ayuntamiento del Valle de Egüés dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–INSTANCIA DE SOLICITUD

DON/DOÑA

DNI

CORREO ELECTRÓNICO

TELÉFONO

DATOS ADMINISTRATIVOS:

a) Puesto de trabajo que desempeña en la actualidad .................................................................

b) Situación administrativa (márquese con una X el concepto correspondiente).

En situación de servicio activo.

En situación de servicios especiales.

En situación de excedencia especial.

En situación de excedencia voluntaria.

En situación de excedencia forzosa.

MANIFIESTA reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado, para la presentación de solicitudes.

Une a la instancia, numerada del ............ al ............, la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

SOLICITA su admisión en la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, del puesto de trabajo de auxiliar administrativo del Ayuntamiento del Valle de Egüés, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número .........., de fecha ................ de ............. de 2024.

(Firma)

Protección de datos.–En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos de este Ayuntamiento, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General.

ANEXO II.–Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas (máximo 30 puntos).

1.–Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria (auxiliar administrativo): por cada año 2 puntos (máximo 20 puntos).

2.–Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo distintos al de la convocatoria: por cada año 1 puntos (máximo 10 puntos).

Notas:

a.2.1) Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios. De igual modo, si los servicios se hubieran prestado a tiempo parcial, se descontará la parte correspondiente.

a.2.2) No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

a.2.3) Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

a.2.4) En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

b) Formación (máximo 10 puntos).

b.1) Por la realización de acciones formativas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo organizadas o cofinanciadas por organismos o centros públicos, u organizadas por universidades, se valorarán conforme al siguiente baremo: Se sumarán las horas de todos los cursos, y se asignará la puntuación de 0,10 puntos por hora de curso, hasta el máximo de 4 puntos.

Deberá aportarse certificado de participación expedido por el ente organizador, debiendo constar en el mismo, para ser susceptible de valoración, la materia y el número de horas de la acción formativa.

b.2) Por la posesión de titulaciones oficiales de grado medio, grado superior, títulos universitarios y títulos de máster, a razón de un punto por titulación, hasta un máximo 2 puntos.

b.3) Por conocimiento de los idiomas euskera, inglés, alemán o francés (máximo 4 puntos).

Se valorarán titulaciones de centros oficiales de los anteriores idiomas según el siguiente baremo:

A1: 0,48 puntos. A2: 0,96 puntos. B1: 1,44 puntos. B2: 1,92 puntos. C1: 2,40 puntos.

Sarriguren, 27 de marzo de 2024.–La alcaldesa, Xuriñe Peñas López.

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