BOLETÍN Nº 78 - 18 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BERRIOZAR

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de oficial de mantenimiento con funciones de apoyo a conserjería, nivel C

Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de 3 de abril de 2024, se aprobó la convocatoria, de conformidad con las siguientes bases:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de oficial de mantenimiento con funciones de apoyo a conserjería, nivel C, al servicio del Ayuntamiento de Berriozar identificada en plantilla orgánica con el número 022.

1.2. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del Servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel C a tenor de lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Berriozar, así como los complementos que figuren en la plantilla orgánica.

1.4. La persona aspirante que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria ejercerá las funciones y trabajos adecuados a su nivel y categoría y a los estudios exigidos en la convocatoria.

Las funciones generales del puesto serán las propias de su categoría profesional, entre las que se encuentra la utilización de vehículos municipales para las tareas propias del área, pudiéndoseles también encomendar tareas correspondientes a los departamentos de Limpieza y Jardines, dependientes de Servicios Múltiples.

Entre las funciones del puesto, a título meramente enunciativo y no excluyente, se encuentran las siguientes:

–Mantenimiento general de edificios e instalaciones (renovación y arreglo de persianas, fugas de agua, cambio de cisternas, averías eléctricas, mantenimiento y renovación de lámparas, etc.).

–Cambio de azulejos, baldosas, pintura, etc.

–Calefacción, cambio de radiadores, purgadores, llaves, etc.

–Arreglo de goteras en terrazas, cambio de arquetas, poda y limpieza de canales de desagües.

–Compra de material y la propuesta de cambio de materiales y herramientas.

–Arreglo de fugas de y de averías de fontanería.

–Arreglos de carpintería y cerrajería: cambios de puertas, muelles, cierrapuertas, etc.

–Sustitución del conserje en su ausencia.

–Funciones de apoyo a conserjería en los horarios y momentos del día en que se determine.

–Cualquier otra función o tarea que se le encomiende en relación con el puesto de trabajo y dentro de su nivel y de su categoría.

2.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes de cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Tener conocimiento de euskera, acreditado a través de la presentación del título correspondiente al nivel C1 oral y nivel B2 escrito, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

También podrá acreditarse mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de la Administración pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y permanecer vigentes hasta la toma de posesión.

3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Las instancias para poder participar deberán presentarse, obligatoriamente, por vía telemática a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Berriozar https://sedeelectronica.berriozar.es/carpeta-ciudadana/, pudiendo acceder mediante DNI electrónico/ Certificado electrónico, o Cl@ve.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios".

Asimismo, en la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024 en su Disposición Adicional Segunda, Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra, se establece que "se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación".

En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo, y deberán acompañarla de la documentación que se detalla en la base 2.1.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

Para las personas aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte.

Para las personas aspirantes que sean de cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes, el pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportará la documentación descrita en el apartado anterior.

b) Original o fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado c) de la base 2.1.

c) Justificante de haber abonado la cantidad de 25,88 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen mediante ingreso en la cuenta número ES84 2100 5184 5422 0009 8217 de La Caixa. En el ingreso deberá hacerse constar el concepto "oficial de mantenimiento" seguido del DNI de la persona aspirante. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza número 23, Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por derechos de examen, estarán exentos del pago de la tasa:

–Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

–Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la oficina de empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión de la persona aspirante en el procedimiento selectivo.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable la persona interesada, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

d) Certificación oficial o solicitud de realización de prueba de euskera del nivel C1 oral y B2 escrito.

e) A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la base 6 e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el órgano competente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan.

f) Certificados acreditativos de los méritos alegados que deban ser valorados en la fase de concurso.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Berriozar, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde del Ayuntamiento de Berriozar dictará resolución aprobando la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios mediante publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Berriozar.

En el caso de que no haya personas excluidas se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

1.–Presidente: Iker Mariezcurrena Celaya, alcalde del Ayuntamiento de Berriozar.

Suplente: Félix Puyo Rebollo, concejal del Ayuntamiento de Berriozar.

2.–Vocal: Rubén Gutiérrez Lacunza, jefe de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Berriozar.

–Suplente: Raúl Maiza González, responsable del servicio de limpieza viaria del Ayuntamiento de Berriozar.

3.–Vocal: Ricardo Pascual Ustárroz, arquitecto del Ayuntamiento Berriozar.

–Suplente: persona en quien delegue.

4.–Vocal: a designar por la representación sindical del Ayuntamiento Berriozar.

–Suplente: persona designada por la representación sindical del Ayuntamiento Berriozar.

5.–Vocal-secretaria: Bidane Zabalza Alonso, responsable de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Berriozar.

–Suplente: Natalia Rodríguez Aguado, secretaria del Ayuntamiento de Berriozar.

El tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo componen.

5.3. Quienes componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen el Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal calificador podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.1. Fase de concurso.

El tribunal procederá a valorar los méritos alegados por las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas.

Los méritos alegados por las personas aspirantes se calificarán y puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Servicios prestados a las Administraciones públicas en puestos de nivel C similares a los de la convocatoria (máximo 10 puntos).

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Notas apartado A):

1.–Los servicios prestados a las Administraciones públicas se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Nivel, titulación exigida y denominación de los diferentes puestos de trabajo que se hayan desempeñado;

b) Duración de los servicios prestados a las distintas Administraciones públicas, descontando la parte correspondiente en los prestados a tiempo parcial.

Las anteriores circunstancias se podrán suplir por la valoración de los servicios prestados atendiendo únicamente a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2.–En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

4.–Los períodos en los que el personal se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

B) Formación (máximo 5 puntos).

La valoración de los diversos apartados de la formación, docencia e investigación deberá guardar proporción con la adecuación que los mismos tengan a la naturaleza y características de los puestos de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.

1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismo o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas).

Notas apartado B.1.):

a) Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

b) Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

c) Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

d) Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones Públicas.

e) No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

6.2. Fase de oposición.

El proceso de selección consistirá en la realización de dos pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico. La puntuación de estas pruebas será de un máximo de 85 puntos.

6.2.1. Prueba de carácter teórico: consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo de 90 minutos, a un cuestionario de 60 preguntas con tres o cuatro alternativas de respuesta de las que sólo una de ellas será válida sobre la materia incluida en el temario que figura como anexo II de la presente convocatoria. Se valorará con una puntuación máxima de 30 puntos, penalizándose los errores con 0,17 puntos por cada respuesta errónea. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen en total, al menos, 15 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

6.2.2. Prueba de carácter práctico: consistirá en la realización de una o varias pruebas sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, así como otras pruebas a determinar por el tribunal relacionadas con las funciones del puesto de trabajo. Se valorará con una puntuación máxima de 55 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen en total, al menos, 27,50 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas, así como el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, y elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de la persona aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, la persona propuesta deberá aportar, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria.

7.3. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, la persona propuesta no presentase dichos documentos en la forma establecida, no podrá ser nombrada, resultando en tal caso nombrada la persona aspirante inmediatamente siguiente en la lista de personas aprobadas.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7.1., procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Adjudicación y toma de posesión.

La Junta de Gobierno Local adjudicará, mediante acuerdo, la plaza a la persona concursante que corresponda por orden de puntuación y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

9.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas que:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes en la convocatoria es el Ayuntamiento de Berriozar.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y artículo 6.1.b) del RGPD, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la persona delegada de protección de datos en dpd@berriozar.es o la web donde encontrarán más información (www.berriozar.es).

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

10.–Recursos.

10.1. Contra los actos del tribunal calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

10.2. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción-Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Berriozar, 3 de abril de 2024.–El alcalde, Iker Mariezcurrena Celaya.

ANEXO I.–TEMARIO

1. Berriozar. El Ayuntamiento: organización municipal y competencias. Población y geografía. Callejero, barrios y vías municipales. Servicios públicos. Instalaciones y equipamientos públicos.

2. El Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Retribuciones. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario.

3. Soldadura. Conceptos generales y operaciones básicas.

4. Albañilería: conceptos generales; materiales; herramientas; solados; alicatados; encofrados; levantes de muros; pintura de mobiliario urbano y edificios; mantenimiento de edificios y mobiliario urbano.

5. Electricidad Básica: conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de electricista (destornilladores, tijeras, alicates, etc.). Cuadros de distribución en edificios (Interruptor de control de potencia, magneto-térmicos, diferenciales). Circuitos de sonería (pulsadores, timbres). Circuitos de alumbrado básico (interruptores, conmutadores, bases de enchufe con y sin toma de tierra, lámparas). Circuitos de alumbrado fluorescente (cebadores, reactancias, lámparas fluorescentes). Circuitos singulares (alarmas, alumbrado de emergencia). Normas de seguridad. Precauciones en las reparaciones. Instalaciones de alumbrado público. Centros de mando, protecciones y dispositivos de control. Distribución de los soportes de alumbrado. Tipos de luminarias de exterior, sus características.

6. Conocimientos en materia de gestión energética, medida de consumos energéticos, recogida de datos, cálculo de ahorros energéticos, planteamiento de mejoras, uso de criterios medioambientales en la compra de equipos e instalaciones.

7. Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

8. Precauciones en mantenimiento y reparaciones de albañilería fontanería, pintura, electricidad, cerrajería y carpintería. Normas de seguridad e higiene en edificios.

9. Normas de evacuación de edificios y actuación en caso de emergencia.

10. Instalaciones de riego. Mantenimiento de las redes de riego.

11. Conocimiento, manejo y mantenimiento de herramientas básicas de carpintero (martillos, sierras, formones, taladro eléctrico, y otros accesorios como lijas, colas...). Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras y bombines. Persianas: tipos, mantenimiento y reparación. Normas de seguridad. Precauciones en las reparaciones.

12. Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos y herramientas básicas de jardinería y monte (desbrozadora, cortacésped, hacha, motosierra...). Limpieza de calles y plazas, y riego de zonas verdes.

13. Conocimiento, manejo y mantenimiento de productos y herramientas de pintura y limpieza, así como gestión de residuos.

14. Conocimientos básicos de manejo de centralita de teléfonos, fax, fotocopiadoras, encuadernadoras, material audiovisual, y destructoras de documentos.

15. Prevención de Riesgos Laborales, marco normativo: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y deberes. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad y el medioambiente de trabajo. Sistemas elementales de control de riesgos: protecciones colectivas y equipos de protección individual.

16. Seguridad vial: primeros auxilios. Utilización en condiciones de seguridad de andamios metálicos tubulares, escaleras y plataformas elevadoras.

17. Ordenanza de Igualdad entre Hombre y Mujeres del Ayuntamiento de Berriozar.

INSTANCIA - ESKAERA ORRIA

Don/Doña:

Jn./And:

Documento número:

Agiri zk.:

Domicilio:

Helbidea:

Localidad:

Herria:

C.P.:

P.K.:

Número de teléfono:

Telefono zk.:

Correo electrónico:

Posta elektronikoa:

Ante VD. comparece y como mejor proceda dice:

Que, vista la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Berriozar para la provisión mediante concurso oposición, de una plaza de oficial de mantenimiento con funciones de apoyo a conserjería,

SOLICITA:

–Ser admitido/a en la citada convocatoria, indicando:

–Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

–Que une a la instancia, numerada del .......... al .........., la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

–Que con el fin de acreditar el nivel de euskera:

a) Tiene certificación oficial 5.

b) Solicita realizar prueba de nivel de euskera 5.

Zure aurrean agertu eta azaltzen dut:

Berriozarko Udalak deialdia egin duela mantentze lanetako ofizial lanpostua, atezaintzari laguntzeko eginkizunekin, plaza oposizio-lehiaketa bidez betetzeko.

ESKATZEN DUT:

–Aipatutako deialdian onartua izatea eta, horretarako, zera azaltzen dut:

–Eskabideak aurkezteko adierazitako epea amaitzeko egunari dagokionez, eskatzen diren baldintza guztiak betetzen ditudala.

–Eskabidearekin batera deialdian parte hartzeko eskatzen den dokumentazioa aurkezten dudala ..........(e)tik ..........(e)ra zenbakituta, eta alegatutako merezimenduen justifikazioa, baremoan agertzen den puntuazio-eskemaren arabera ordenatuta.

–Euskara maila egiaztatzeko:

a) Ziurtagiri ofiziala aurkezten dudala 5.

b) Euskara proba egitea eskatzen dudala 5.

Berriozar, (fecha / data)

(firma / sinadura)

NOTA IMPORTANTE.–En el caso de presentar esta solicitud fuera del Registro del Ayuntamiento de Berriozar, utilizando alguna de las posibilidades recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pide que así se notifique al Ayuntamiento de Berriozar enviando un correo electrónico a berriozar@berriozar.es dentro del plazo de presentación de solicitudes, para poder hacer el seguimiento de la documentación.

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCION DE DATOS. Responsable del tratamiento de los datos personales aquí registrados: Ayuntamiento de Berriozar. Finalidad: selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria. Derechos: acceso, rectificación, supresión. Más información en la base 9 de la convocatoria.

OHAR GARRANTZITSUA.–Eskaera hau Berriozarko Udalaren Erregistrotik kanpo aurkezten bada Administrazio Publikoen Administrazio Prozedura Erkidearen 39/2015 Legearen 16.4 artikuluan aipatzen diren bitartekoetako bat baliatuz, Berriozarko Udalari horren berri ematea eskatzen da, berriozar@berriozar.es helbidera mezu bat bidaliz eskaerak aurkezteko epearen barnean. Garrantzitsua da agirien jarraipena egin ahal izateko.

DATUEN BABESARI BURUZKO OINARRIZKO ARGIBIDEAK. Hartutako datu pertsonalen tratamendu-arduraduna: Berriozarko Udala. Xedea: deialdi honen helburua diren lanpostuak hornitzeko langileak hautatzea. Informazio gehiago deialdiaren 9.oinarrian.

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