BOLETÍN Nº 78 - 18 de abril de 2024

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BERA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de administrativo/a en régimen funcionarial

Por Resolución de Alcaldía número 62, de 8 de abril de 2024, se han aprobado la convocatoria y sus bases para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de administrativo/a en régimen funcionarial.

La convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de puesto de trabajo de administrativo/a (con destino al área de Atención Ciudadana) al servicio del Ayuntamiento de Bera. Está identificada en la plantilla orgánica con el número cinco.

1.2. El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter de funcionaria del Ayuntamiento de Bera, desde la fecha de toma de posesión, siendo afiliada, en su caso, y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. La plaza estará dotada con las retribuciones del nivel C, correspondiente al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra. Percibirá igualmente los complementos salariales que prevea la plantilla orgánica.

1.4. El régimen de jornada de trabajo es de jornada completa. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.

1.5. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría, incluyendo atención al público y apoyo a los servicios administrativos municipales. A título enunciativo, y sin carácter de lista cerrada, se destacan las siguientes:

–Es un puesto de primera línea de contacto, tanto telefónica como de atención directa al público.

–Se responsabilizará de la gestión administrativa de parte de los procesos relacionados con las aguas: actualización de altas y bajas, cambios de titularidad, gestión de reclamaciones, recogida e introducción de lecturas de contadores, etc.

–Se responsabilizará de la gestión administrativa del Impuesto de Actividades Económicas: introducción de variaciones (altas, bajas, modificaciones, trasmisiones) de los datos fiscales y envío al Gobierno de Navarra, expedición de certificados de actividad, etc.

–Se responsabilizará de la actualización de la página web y Sede Electrónica: introducción de todos los anuncios requeridos y actualización de datos; publicación en Sede Electrónica de anuncios oficiales y bandos; mantenimiento de la información en el Portal de Transparencia.

–Será capaz de realizar trámites relacionados con el Padrón Municipal de Habitantes y Registro de Entradas y Salidas en ausencia de la persona responsable de los mismos.

–Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas.

1.6. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con las personas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 7.2 de esta convocatoria.

2.–Requisitos generales.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores/as.

Podrá también participar quien sea cónyuge de persona con nacionalidad española, de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacional de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del/de la cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) Hallarse en posesión, como mínimo, del título de Bachillerato, Formación Profesional de II grado o equivalente a alguno de los anteriores o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) No hallarse inhabilitad/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del ejercicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión del Certificado de Nivel de Aptitud C1 de Euskara, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, expedido por un Organismo Oficial, u otra titulación reconocida oficialmente como equivalente.

Dicho nivel de conocimiento del idioma también se podrá acreditar mediante la prueba realizada al efecto por el Instituto Navarro del Euskera-Euskarabidea, en cuyo caso, las aspirantes que deseen hacer la prueba deberán indicarlo en la instancia general de solicitud de participación en la convocatoria en el lugar dispuesto al efecto. Esta prueba se realizará con anterioridad al comienzo de la fase de concurso.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por la persona aspirante que obtenga el puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la base novena de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3.–Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Bera (Herriko Etxeko plaza, 1), en su Sede Electrónica (https://sedeelectronica.bera.eus) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y hasta las 13:30 horas del último día. Si dicho plazo finaliza en día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se podrá optar por:

–Remitir por vía telemática mediante ORVE al Código Digital de destino L01312508 - Ayuntamiento de Bera.

–Hacerlo en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada; además, deberá enviarse correo electrónico del justificante a la dirección siguiente: bera@bera.eus. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la instancia.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como anexo I, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Las personas aspirantes deberán alegar los méritos que, de conformidad con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria, hayan de ser valorados por el tribunal calificador. La no presentación de esta documentación en el plazo y forma establecidos para las instancias, supondrá la no valoración de los méritos.

3.4. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE).

b) Fotocopia de las titulaciones exigidas en la base segunda de la presente convocatoria.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados por las personas aspirantes, conforme a lo señalado en el punto anterior y en la base sexta de esta convocatoria.

d) Documentación acreditativa del conocimiento del nivel exigido de euskera (C1 oral y escrito).

e) Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Quienes no presenten los documentos señalados en este punto, no serán admitidas a la convocatoria. Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Bera dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su Sede Electrónica. De no producirse exclusiones, el alcalde podrá aprobar directamente la lista definitiva de personas admitidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, las personas excluidas, en caso de que las hubiera, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Bera.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resultas estas, si las hubiere, el alcalde del Ayuntamiento de Bera dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Aitor Elexpuru Egaña, alcalde del Ayuntamiento de Bera.

Suplente: Inés R. Matxiarena Aldalur, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Bera.

Vocal 1: M. Dolores Oyarzabal Zubieta, interventora del Ayuntamiento de Bera.

Suplente: Iñigo Urdangarín Zurutuza, interventor del Ayuntamiento de Lesaka.

Vocal 2: Miren Arantzazu Iriarte Loiarte, administrativa del Ayuntamiento de Bera.

Suplente: Aitziber Abasolo Larrazabal, administrativa del Ayuntamiento de Bera.

Vocal 3: Mattin Leiza Larralde, agente municipal, en representación del personal del Ayuntamiento de Bera.

Suplente: José Javier Taberna Agesta, empleado de servicios múltiples, en representación del personal del Ayuntamiento de Bera.

Vocal 4: Miguel J. Belarra Tellechea, secretario del Ayuntamiento de Bera.

Suplente: M. José Larrayoz Ariztegui, secretaria del Ayuntamiento de Lesaka.

Las funciones de secretario/a del tribunal calificador serán ejercidas por alguna de las personas que lo componen, quien levantará las actas correspondientes para su firma.

5.2. Las personas que componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, esta se hará pública junto con la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus componentes.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, el concurso-oposición dará comienzo como mínimo a partir de transcurridos dos meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo lugar primero la fase de concurso y, posteriormente, la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. Fase preliminar: prueba de euskera.

Previo al inicio de la fase de concurso se celebrará la prueba de euskera, de carácter eliminatorio, entre las personas aspirantes que no hayan acreditado documentalmente el conocimiento exigido en las bases de la presente convocatoria. Esta prueba consistirá en la realización de ejercicios escritos y orales, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C1. Dichas pruebas serán realizadas por personal de Euskarabidea, a cuya conclusión se iniciará la fase de concurso.

6.3. Fase de concurso.

La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.3.1. Experiencia (hasta un máximo de 20 puntos).

1.–Por servicios prestados en Ayuntamientos, en el puesto de trabajo de oficial administrativo o auxiliar administrativo: 4 puntos por año.

2.–Por servicios prestados en otras entidades locales y en organismos o entes integrantes del sector público local, que se hallen incluidos en el concepto de administración pública a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y disposiciones concordantes, en el puesto de trabajo de oficial administrativo o auxiliar administrativo: 2 puntos por año.

3.–Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en el puesto de trabajo de oficial administrativo o auxiliar administrativo: 1 punto por año.

Los servicios se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización de nombramiento o de la relación laboral (o en su caso, de que continua vigente), objeto del nombramiento y del contrato, y tipo de jornada. Si esta certificación debiera ser expedida por la entidad local convocante, la persona solicitante no la deberá aportar.

Si el número de años no fuese entero, se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda.

Para el caso de que la jornada no sea completa también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda. Los documentos donde se acrediten la prestación de servicios deberán indicar expresamente si aquella lo fue a jornada completa o reducida y en este último caso, alcance de la misma.

La suma de los apartados anteriores no podrá sobrepasar un máximo de 20 puntos.

6.3.2. Formación (hasta un máximo de 10 puntos).

Cursos de formación, perfeccionamiento y especialización en materias propias del puesto de trabajo, impartidos u homologados por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones públicas (incluyendo formación informática y digital), siempre que se hayan realizado en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: por cada hora de formación/curso realizado: 0,025 puntos.

Estos méritos de formación se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar la duración y denominación del curso y referencia a las materias impartidas. Los certificados en los que no conste el programa o la duración en horas lectivas no se valorarán.

No se valorarán dentro de este apartado los cursos con duración inferior a 5 horas ni los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

La suma de este apartado no podrá sobrepasar un máximo de 10 puntos.

6.3.3. No se valorarán los servicios prestados y cursos realizados con posterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, computar ningún mérito que no corresponda con los establecidos en el baremo, ni otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada en el mismo.

El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.

6.3.4. Al término de la fase de concurso, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica (https://sedeelectronica.bera.eus) la lista de aspirantes con la puntuación obtenida.

Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días naturales.

6.4. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de tres pruebas que se realizarán en distintas fechas, que se anunciarán oportunamente.

6.4.1. Primera prueba: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de la que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

La valoración de este ejercicio tendrá la puntuación máxima de 30 puntos, quedando eliminadas quienes no alcancen, al menos, 15 puntos.

6.4.2. Segunda prueba: de carácter práctico. Consistirá bien en la elaboración de uno o varios documentos administrativos oficiales con los datos que se ofrezcan a los y las opositoras, que versarán sobre temas relacionados con los servicios a desempeñar en el puesto a ocupar, bien en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el trabajo propio a desempeñar, o bien en una combinación de ambas opciones, lo que determinará el tribunal, siempre con relación al temario previsto en el Anexo II de la convocatoria.

En esta prueba se valorarán tanto los aspectos gramaticales como la presentación del documento y la correcta recepción de los datos aportados por el tribunal.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 30 puntos siendo necesario un mínimo de 15 puntos para aprobar.

6.4.3. Tercera prueba: prueba informática. Consistirá en la elaboración de uno o más supuestos prácticos sobre aplicaciones informáticas de uso en la administración local. Esta prueba tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, quedando eliminadas quienes no obtengan una puntuación de 5 puntos.

6.4.4. Durante el desarrollo de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios u otro material de similar naturaleza, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa. La copia de notas y otros fraudes en las pruebas serán causa de exclusión inmediata.

La duración máxima de los ejercicios de las pruebas se determinará por el tribunal calificador antes de su comienzo. Alguna de las pruebas podrá desarrollarse en euskera.

6.4.5. El sistema a utilizar será el de plicas cerradas. Terminada la corrección de cada ejercicio, el tribunal calificador procederá a la publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica (https://sedeelectronica.bera.eus) de la lista con las calificaciones obtenidas, asimismo se indicará el día y hora de la apertura pública de las plicas.

Contra estas calificaciones provisionales, se podrán formular alegaciones en el plazo de 5 días naturales por parte de las personas aspirantes.

6.4.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo las aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidas de la oposición las aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.

7.–Relación de personas aprobadas y propuesta del tribunal.

7.1. Terminada la calificación de aspirantes, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, y elevará propuesta de designación a favor de la persona aspirante aprobada que tenga mayor puntuación.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, finalmente, si continuase la situación de empate, se procederá a celebrar sorteo público.

7.2. Una vez resueltas por el tribunal calificador, en su caso, las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bera y remitirá la lista de aspirantes a la alcaldía, ordenada conforme a la puntuación obtenida y junto con el expediente completo, para su resolución de propuesta de nombramiento y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El resto de personas aprobadas serán incluidas, por orden de puntuación obtenida, en una lista para posibles contrataciones del Ayuntamiento de Bera, en función de las necesidades que surjan en el ámbito de los servicios prestados por el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la base 1.6. de la presente convocatoria.

8.–Presentación de documentos.

8.1. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Bera los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad.

b) Fotocopia compulsada de las titulaciones requeridas para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión mediante la presente convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.

Las personas aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor suficientemente justificados, la persona interesada no presentase dichos documentos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido en la solicitud inicial.

8.3. En el caso previsto en el apartado anterior, la alcaldía cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.–Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Mediante resolución de alcaldía se nombrará administrativo/a del Ayuntamiento de Bera a la persona aspirante que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior.

9.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. La persona aspirante nombrada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo por causas de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario/a del Ayuntamiento de Bera. En tal supuesto se estará a lo dispuesto en la Base 8.

10.–Gestión de las listas de aspirantes para la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.6. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.

El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.

Procede indicar que, para el llamamiento de aspirantes a la provisión temporal del puesto de administrativo/a, se tendrá en cuenta lo establecido mediante disposición adicional séptima del texto refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se establece que, en las listas de aspirantes a la contratación temporal, se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

10.2. Llamamiento.

10.2.1. La contratación de las personas aspirantes aprobadas se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

10.2.2. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizados.

El llamamiento se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Cuando una persona aspirante no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto. Las personas interesadas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

10.3. Renuncias.

10.3.1. Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado, pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligada en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de baja por enfermedad.

c) Mientras haya sido nombrada o elegida para cargos políticos o de representación de los que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, sean designadas para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administración Pública, o sean elegidas por las Cortes Generales o los Parlamentos Autonómicos para formar parte de los órganos constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

d) Por razón de matrimonio o unión como pareja estable durante el disfrute de la licencia prevista en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

e) Por razón de fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

f) Por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.

g) Por estar al cuidado de una persona menor de tres años o en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas.

h) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alguna persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que no desempeñe actividad retribuida alguna, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

i) Cuando tenga a su cargo a una persona familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad (mayores de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

j) Por decisión de la persona candidata como consecuencia de ser víctima de violencia de género en el período de un año.

k) Cuando se disfrute de una beca concedida por un organismo oficial.

10.3.2. Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

10.3.3. En todos los casos enumerados anteriormente, las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

La no acreditación de la causa alegada en el plazo concedido al efecto tendrá la consideración de renuncia sin causa justificada al contrato ofertado desde la fecha del llamamiento.

Igualmente, la persona candidata podrá, en cualquier momento, comunicar al Ayuntamiento de Bera que se encuentra en cualquiera de las causas de no disponibilidad, debiendo acreditar la misma en el momento de la comunicación.

10.4. Exclusiones de la lista.

10.4.1. Se excluirá de la lista que haya dado lugar al llamamiento a las personas que incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de los requisitos generales y de titulación, y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

b) Inhabilitación para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas o separación, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, mientras dure esta situación.

10.4.2. El procedimiento para efectuar las exclusiones será el siguiente:

En caso de advertir la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, el órgano competente en cada caso emitirá informe preceptivo, y previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles remitirá, cuando proceda, propuesta de exclusión a la alcaldía de Bera.

La persona que ostente la alcaldía dictará resolución de exclusión de las personas aspirantes de acuerdo con las causas previstas en los apartados anteriores. La resolución de exclusión se notificará a la persona interesada en un plazo no superior a 10 días, con indicación expresa del motivo de la misma.

Durante la tramitación del procedimiento de exclusión, a la persona se le considerará en situación de no disponibilidad para la contratación.

10.4.3. Perderán el orden de prelación y pasarán al último lugar de las listas las personas aspirantes que hayan efectuado alguna de las siguientes actuaciones:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado o a dos ofertas de trabajo.

b) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) Renuncia al contrato suscrito.

d) Imposibilidad reiterada de contactar con la aspirante por todos los medios facilitados por la misma con motivo de llamamientos para la contratación, durante al menos 6 intentos en el plazo de 2 meses.

11.–Protección de datos.

Responsable de tratamiento de los datos: Ayuntamiento de Bera.

Delegada de Protección de Datos: dpd@bera.eus.

Finalidad: selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

Base Jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indique en la convocatoria.

Derechos: las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que sean inexactos, así como cancelarlos dirigiéndose a la dirección señalada en el apartado primero.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el alcalde dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Bera, 8 de abril de 2024.–El alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.

ANEXO I.–INSTANCIA

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BERA

I.–Proceso selectivo.

Entidad convocante: Ayuntamiento de Bera.

Nombre del puesto: administrativo/a.

II.–Datos personales.

Apellidos y nombre: .................................................................................................................................

Domicilio: ...............................................................................................................................................

Teléfono 1: ........................................................... Teléfono 2: ...........................................................

Correo electrónico: ..............................................................................................................................

–Medios electrónicos: notificación telemática: SÍ / NO

–Notificación en el domicilio indicado: SÍ / NO

Si selecciona la opción de medios electrónicos se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud y las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán los efectos que correspondan hasta que comunique de forma expresa que se practiquen las notificaciones a través del domicilio postal.

III.–Hago constar.

Que acompaño a esta instancia los méritos, así como las copias de los documentos justificativos de los mismos, tal como se recoge en la base 3.4 de las bases de la convocatoria.

–Condiciones de discapacidad:

Que SÍ / NO tengo reconocida la condición de discapacidad con un grado del .......... % y aporto certificado de discapacidad.

–Acreditación del conocimiento de euskera:

Se acompaña titulación.

No pudiendo acompañar acreditación del conocimiento del euskera y siendo requisito, me comprometo a presentarme a las pruebas de acreditación que se vayan a realizar por Euskarabidea / Instituto Navarro del Euskera.

Que, visto lo anteriormente expuesto,

DECLARO:

1. Que reúno todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para participar en el proceso selectivo.

2. Que no he sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a de ninguna administración pública, ni me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

3. Que no estoy incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad específicas establecidas en las disposiciones vigentes.

4. Que los méritos alegados y la documentación que los acredita son un fiel reflejo de la realidad.

Que, por todo ello,

SOLICITO ser admitido/a la convocatoria a que se refiere la presente solicitud.

Fecha y firma

La persona declarante autoriza a la entidad local para que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incorpore sus datos contenidos en el expediente y sus trámites para su tratamiento, en un fichero automatizado, que tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales, quedando enterado de que, de acuerdo con lo previsto en la citada ley orgánica, puede dirigirse por escrito a esta entidad local para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, con prueba fehaciente dela identidad del peticionario, incluyendo como referencia "Protección de datos".

ANEXO II.–TEMARIO

1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento: la capacidad de obrar y el concepto de interesado, representación, identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas: normas generales, Registros, silencio administrativo, términos y plazos (cómputo). Actos administrativos: requisitos, eficacia, notificación. El procedimiento administrativo común: garantías, fases. Recursos administrativos: principios generales, el recurso de alzada y el recurso de reposición.

2.–Documentos administrativos: el oficio, el bando, la instancia, el certificado, el acta, la circular, la diligencia, el traslado de acuerdos y las notificaciones, las resoluciones, el contrato.

3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad de la Administración Pública y de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

4.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Título II: El Municipio. Capítulo I: Territorio y Población. Capítulo II: Organización. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades Locales. Capítulo I: Régimen de funcionamiento. Capítulo IV: Información y participación ciudadana.

5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título I: Organización y administración de las Entidades Locales. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV: Bienes de las Entidades Locales. Título V: Actividades, servicios y obras. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: en particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

6.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Los impuestos municipales. Presupuesto y gasto público.

7.–Decreto Foral 614/1996, de 11 de noviembre, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas o licencia fiscal.

8.–Ordenanza municipal reguladora del servicio de aguas de Bera.

9.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por distribucion, saneamiento de aguas y servicios prestados por el Ayuntamiento de Bera.

10.–Ordenanza municipal reguladora de las licencias de vado en vías públicas de Bera.

11.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los catastros de Navarra. Título preliminar (disposiciones generales) y Título II (acceso, entrega, utilización y certificación de la información contenida en el Registro de la Riqueza Territorial y en los Catastros).

12.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título V Capítulo I: intervención en la edificación y uso del suelo.

13.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por realización de tramitaciones urbanísticas.

14.–Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Título I Capítulo V: instalaciones y actividades sometidas a licencia de actividad clasificada.

15.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: artículos 1 a 4 y 27 a 33.

16.–El padrón municipal de habitantes. Idea general del Padrón Municipal de Habitantes. Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes. Artículos 15 a 17 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Título II: De la población y del padrón.

17.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: clases de personal; selección de los funcionarios/as públicas; adquisición y pérdida de la condición de funcionario/a; las plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios/as y expedientes personales; las situaciones administrativas; derechos y deberes; retribuciones; personal contratado en régimen administrativo y laboral.

18.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres: Título I (disposiciones generales), II (sistema de la organización institucional para la igualdad) y III (mecanismos para garantizar el derecho de igualdad). III. Plan para la igualdad de mujeres y hombres en Bortziriak (2023-2027): descripción, ámbitos de intervención, objetivos y acciones.

19.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título I (disposiciones generales); Título II, capítulo I (transparencia en la actividad pública) y capítulo III (publicidad activa).

20.–Procesador de textos Word 2016: entorno de trabajo; operaciones con documentos; trabajar con texto; formato; diseño de páginas; tablas; imágenes; estilos; insertar vínculos; trabajar el encabezado y pie de página; tablas de contenido; trabajar ilustraciones; combinar correspondencia; trabajar con campos; configuración de la impresión.

21.–Hoja de Cálculo Excel 2016: entorno de trabajo; operaciones con libros y hojas; formatos; operaciones con celdas y rangos de celdas; fórmulas; funciones básicas y avanzadas; gráficos; trabajar con datos en Excel; uso y creación de plantillas; tablas dinámicas; configuración de la impresión.

22.–Conceptos elementales sobre internet y correo electrónico.

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