BOLETÍN Nº 76 - 16 de abril de 2024

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 624/2024, de 12 de marzo, del vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador mediante contrato de actividades científico-técnicas vinculado a la realización del proyecto de investigación "SURFEAR. Automatización de riego por superficie".

Con fecha 11 de marzo de 2024 el Servicio de Investigación solicita la convocatoria de proceso selectivo para la contratación de personal investigador en calidad de colaborador de proyecto, mediante contrato de actividades científico-técnicas vinculado al proyecto de investigación "SURFEAR. Automatización de riego por superficie", siendo el investigador responsable don Javier Casalí Sarasibar, catedrático de universidad adscrito al departamento de Ingeniería.

Considerando el informe-propuesta del jefe de la Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador mediante contrato de actividades científico-técnicas vinculado al proyecto de investigación "SURFEAR. Automatización de riego por superficie", así como sus bases.

Segundo.–Comunicar la presente resolución a los miembros de la comisión de selección y al Servicio de Investigación.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón electrónico de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de marzo de 2024.–El vicerrector de Investigación, Francisco J. Arregui San Martín.

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN "SURFEAR. AUTOMATIZACIÓN DE RIEGO POR SUPERFICIE"

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Datos generales.

–Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su posterior contratación en régimen laboral mediante contrato de actividades científico-técnicas vinculado a la realización del proyecto de investigación "SURFEAR. Automatización de riego por superficie".

–Categoría profesional: colaborador de proyecto, con carácter preeminentemente investigador.

–Funciones a realizar: instalación, supervisión y mantenimiento de equipos de riego en campo, desarrollo de informes de seguimiento y resultados obtenidos en la campaña de riego, análisis de datos agronómicos recogidos en campo y difusión de las acciones realizadas en el proyecto.

–Tipo de contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la contratación se realizará a través de la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas.

–Duración: indefinida, vinculada al proyecto de investigación "SURFEAR. Automatización de riego por superficie".

–Tipo de jornada: completa.

–Retribuciones: las contempladas en el anexo del Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2022, actualizadas al año 2022.

Se podrá realizar el pago de remuneraciones por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.

–Financiación: Gobierno de Navarra y por fondos FEADER.

–Lugares de publicación: sin perjuicio de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, todos los actos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria se publicarán en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a la misma.

2.–Requisitos de participación.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, los extranjeros nacionales de países no incluidos en los párrafos anteriores con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Los extranjeros que no residan en España podrán participar siempre que reúnan los requisitos de participación. En este caso, la contratación quedará condicionada a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.

b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Titulación académica oficial de grado con al menos 300 ects, máster, licenciatura, arquitectura, ingeniería o titulaciones que el ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

d) Carnet de Conducir B.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

3.–Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La inscripción en este proceso selectivo se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-personal-investigador+

a través del botón "Iniciar trámite".

En el campo "Anexar ficheros" deberán adjuntarse los siguientes documentos para cada categoría de plaza:

–Solicitud de participación.

–Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.

–Fotocopia del título exigido en la convocatoria.

–Fotocopia del carnet de Conducir B.

–Fotocopia del expediente académico, con especificación de la nota media.

–Curriculum vitae con cuantos justificantes de méritos se estime oportuno.

El modelo de solicitud de participación se encuentra en este enlace:

http://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/contratacion-personal-investigador.pdf

4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

4.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base tercera, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse.

4.3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.4. Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.5. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.

4.6. La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por el propio interesado.

5.–Proceso selectivo.

Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que se acompaña como anexo I.

Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la comisión de selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.

Cada uno de los miembros de la comisión de selección valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

6.–Resolución del proceso selectivo.

6.1. Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes, la comisión de selección elevará al vicerrector de Investigación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.

6.2. El vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

6.3. La lista de contratación generada en esta convocatoria tendrá una vigencia de 3 años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En tanto conserve su vigencia, esta lista de contratación podrá ser utilizada, además, cuando surjan necesidades de contratación de personal con la misma categoría y funciones básicamente idénticas, para un proyecto, contrato, convenio, cátedra, fondos del instituto o grupo de investigación, respetando en todo caso su orden de prelación.

6.4. A los aspirantes incluidos en la lista de contratación generada en esta convocatoria que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que resten 15 días o menos para la finalización de su contrato.

7.–Comisión de selección.

Presidenta: doctora doña María González de Audicana Amenabar, profesora titular de universidad adscrita al departamento de Ingeniería, por delegación del vicerrector de Investigación.

Secretario: doctor don Javier Casalí Sarasibar, catedrático de universidad adscrito al departamento de Ingeniería.

Vocal: doctor don Miguel Ángel Campo Bescos, profesor titular de universidad adscrito al departamento de Ingeniería.

–Comisión de selección suplente:

Presidente: doctor don Jesús Álvarez Mozos, catedrático de universidad adscrito al departamento de Ingeniería.

Secretario: doctor don Luis Miguel Arregui Oderiz, profesor contratado doctor, adscrito al departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación.

Vocal: doctor don Mikel Goñi Garatea, profesor titular de universidad adscrito al departamento de Ingeniería.

Las actuaciones de la comisión de selección se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Protección de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de "Recursos humanos".

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

9.–Recursos.

La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I.–BAREMO DE SELECCIÓN

BAREMO A UTILIZAR Y/O PRUEBAS A REALIZAR

APARTADO 1: expediente académico e idoneidad del título en el ámbito del contrato

Puntos

5

El expediente académico del candidato se valorará proporcionalmente a la puntuación del mismo con hasta 5 puntos como máximo.

Si el candidato es licenciado, ingeniero o Graduado de 300 ECTS la titulación se valorará hasta 5 puntos.

Si el candidato presenta titulación inferior a 300 ECTS (Grado, ingeniería técnica...) con máster universitario se valorará también hasta 5 puntos, ponderando en función del porcentaje relativo de ECTS de la titulación y el máster universitario.

En ambos casos, la puntuación resultante se multiplicará por un factor de 1 si la titulación o titulaciones del candidato se corresponden con el ámbito agronómico o asimilable y de 0,5 para el resto de titulaciones.

APARTADO 2: experiencia profesional y formación en el ámbito del objeto del contrato

Puntos

9

–Se valorará la experiencia profesional desarrollando actividades relacionadas con la gestión del riego, y sensores de control de humedad y nutrientes, con un máximo de 5 puntos, concediéndose hasta 3 puntos por año trabajado, en función de la relación con las actividades a desarrollar en este contrato.

Los periodos inferiores al año otorgarán la puntuación proporcional.

–Por haber realizado trabajos fin de estudios en relación con la gestión del riego y sensores de control de humedad y nutrientes: hasta 2 puntos en función del impacto y de su afinidad con las actividades a desarrollar.

APARTADO 3: publicaciones y comunicaciones en congresos

Puntos

2

–Ponencias en congresos internacionales: hasta 1 puntos, concediéndose hasta un punto por trabajo.

–Publicaciones: hasta 2 puntos, concediéndose hasta un punto por trabajo

APARTADO 4: manejo básico de electrónica y programación

Puntos

1

–Se valorará con 1 punto la realización de al menos un curso de electrónica y programación con Arduino.

APARTADO 5: entrevista personal

Puntos

3

Realización de una entrevista de los miembros de la comisión de contratación con los 2 candidatos que hayan obtenido las mayores puntuaciones en la suma de los apartados anteriores y que tengan posibilidad de superar la puntuación mínima requerida en caso de que se les otorgue la máxima puntuación en el apartado 5. En la entrevista se valorará el interés del candidato y sus conocimientos y experiencias previas sobre el tema objeto del contrato.

La puntuación mínima requerida para superar el proceso selectivo será de 10 puntos.

Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtenga mayor puntuación en el apartado 5. A igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 2. De persistir el empate, el proceso selectivo se resolverá por sorteo.

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